Historial de reformas
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida
6 versiones
· 2006-08-02 — 2016-06-08 (derogada)
2016-06-08
Derogación
2016-06-07
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control
2014-12-23
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control
2010-10-28
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control
Cambios del 2010-10-28
@@ -2077,6 +2077,8 @@
6. El error máximo permitido, positivo o negativo, sobre los volúmenes suministrados bajo caudales comprendidos entre el caudal mínimo (Q<sub>1</sub>) y el caudal de agua de transición (Q<sub>2</sub>) (excluido) es del 5% independientemente de la temperatura del agua.
6 bis. El contador no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
Efecto permitido de las perturbaciones:
7.1 Inmunidad electromagnética:
@@ -2136,6 +2138,8 @@
Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad a que hace referencia el artículo 6, entre los cuales puede optar el fabricante son:
B+F o B+D o H1.
> <small>Se añade el apartado 6 bis por el art. único.1 del Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16440](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16440).</small>
## ANEXO VI. Requisitos esenciales específicos de los contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica
@@ -2195,7 +2199,7 @@
| Q<sub>mín</sub> ≤ Q ≤ Q<sub>t</sub> | 3% | 2% |
| Q<sub>t</sub> ≤ Q ≤ Q<sub>máx</sub> | 1,5% | 1% |
Cuando los errores entre Q<sub>t</sub> y Q<sub>máx</sub> tengan todos el mismo signo, no deberán exceder del 1% para la clase de exactitud 1,5. y del 0,5% para la clase de exactitud 1,0.
El contador de gas no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes;
2.2 En el caso de que exista un contador de gas con conversión de temperatura que sólo indique el volumen convertido, el error máximo permitido del contador se aumentará en un 0,5% en un intervalo de 30 °C que se extenderá de forma simétrica en torno a la temperatura señalada por el fabricante, que se situará entre los 15 °C y los 25 °C. Fuera de este intervalo, está permitido un aumento adicional del 0,5% en cada intervalo de 10 °C.
@@ -2275,6 +2279,8 @@
Nota: no se tiene en cuenta el error del contador de gas.
El dispositivo de conversión volumétrica no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
9. Aptitud:
9.1 Un dispositivo de conversión electrónico deberá poder detectar cuándo funciona fuera del intervalo de funcionamiento señalado por el fabricante para cada uno de los parámetros que intervienen en la exactitud de la medición. Si eso sucediera, el dispositivo de conversión deberá interrumpir la integración de la cantidad convertida y poder totalizar por separado la cantidad convertida durante el tiempo que se encuentre fuera del intervalo o intervalos de funcionamiento.
@@ -2294,6 +2300,8 @@
Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad a que hace referencia el artículo 6, entre los que el fabricante puede optar son:
B+F o B+D o H1.
> <small>Se modifica el apartado 2.1 y se añade el último párrafo al apartado 8 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16440](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16440).</small>
## ANEXO VII. Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía eléctrica activa
@@ -2389,6 +2397,8 @@
Cuando un contador funcione a diferentes intervalos de temperatura, se aplicarán los valores correspondientes de los errores máximos permitidos.
El contador no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
4. Efecto permitido de las perturbaciones.
4.1 Generalidades: Como los contadores de energía eléctrica están conectados directamente a la red de alimentación, y como la corriente de la red es también una de las magnitudes sometidas a medición, para los contadores de energía eléctrica se utiliza un entorno electromagnético especial.
@@ -2467,6 +2477,8 @@
B+F o B+D o H1.
> <small>Se añade el último párrafo al apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16440](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16440).</small>
## ANEXO VIII. Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía térmica
Los requisitos pertinentes aplicables del Anexo IV, los requisitos específicos del presente Anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto, se aplicarán a los contadores de energía térmica para uso residencial, comercial o de la industria ligera, definidos a continuación.
@@ -2533,6 +2545,8 @@
Para la clase 3: E = E<sub>f</sub> + E<sub>t</sub> + E<sub>c</sub>, siendo E<sub>f</sub>, E<sub>t</sub>, E<sub>c</sub> con arreglo a los puntos 7.1 a 7.3.
El contador de energía térmica completo no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
4. Influencias permitidas de las perturbaciones electromagnéticas:
4.1 El instrumento no sufrirá la influencia de campos magnéticos estáticos ni de campos electromagnéticos a la frecuencia de la red.
@@ -2632,6 +2646,8 @@
9. Los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 6, entre los cuales puede optar el fabricante son:
B+F o B+D o H1.
> <small>Se añade el último párrafo al apartado 3 por el art. único.5 del Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16440](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16440).</small>
## ANEXO IX. Requisitos esenciales específicos de los sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua
@@ -2781,6 +2797,8 @@
c) Exactitud de la función de cálculo: El error máximo permitido para el cálculo de cada cantidad característica del líquido, positiva o negativa, es igual a las dos quintas partes del valor establecido en la letra b) anterior.
2.7 El requisito a) del punto 2.6 se aplica a cualquier cálculo y no solamente a la conversión.
2.8 El sistema de medida no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
3. Efectos máximos permitidos de las perturbaciones:
@@ -2866,6 +2884,8 @@
B+F o B+D o H1 o G.
> <small>Se añade el subapartado 2.8 al apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16440](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16440).</small>
## ANEXO X. Requisitos esenciales específicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático
Los requisitos pertinentes aplicables del anexo IV, los requisitos específicos del presente anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto, se aplicarán a los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático que se definen a continuación cuya finalidad es determinar la masa de un cuerpo mediante la utilización de la acción de la gravedad sobre dicho cuerpo.
2010-04-07
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control
2008-11-04
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control
2006-08-02
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el contr
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