Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
PREÁMBULO
I
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha regulado por primera vez de forma sistemática y completa la potestad subvencional de la Administración Pública, con la finalidad de dotar a este importante sector de la actividad administrativa de un régimen jurídico propio que permitiera superar las carencias e insuficiencias detectadas hasta el momento de su aprobación. La Ley aborda con carácter general los elementos del régimen jurídico de las subvenciones, dotando a gran parte de sus preceptos de un carácter básico justificado en la necesidad de otorgar un tratamiento homogéneo a la relación jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas.
La ordenación de un régimen jurídico común que garantice un tratamiento uniforme a los solicitantes de subvenciones públicas, beneficiarios o entidades colaboradoras, cualquiera que sea la Administración subvencionante, no impide que las Comunidades Autónomas, en uso de su potestad de autoorganización y respetando la regulación básica de la figura subvencional, desarrollen el régimen jurídico de las subvenciones por ellas convocadas, adaptándolo a su propio ámbito. Ése es el objeto de la presente Ley, que persigue, respetando las directrices y criterios establecidos por la norma básica, desarrollar la misma con arreglo a las peculiaridades e intereses de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley acude también a la demanda de las entidades que integran la Administración local de Cantabria, que han mostrado interés en la fase de elaboración de esta norma en que la misma les sea de aplicación y resuelva algunos de los problemas que la actividad subvencional provoca en su ámbito. Con ello la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce las competencias en materia de régimen local que consagra su Estatuto de Autonomía, respondiendo con responsabilidad a una necesidad de las entidades locales cántabras.
II
La Ley sigue la misma estructura que la Ley General de Subvenciones, dividiendo su articulado en cinco títulos.
El título preliminar se ocupa en primer término de definir el ámbito de aplicación de la norma. Si, desde un punto de vista objetivo, se sigue el mismo criterio que la norma estatal, a la vista del carácter básico del concepto de subvención, desde una perspectiva subjetiva se limita su aplicación, de acuerdo con el objeto de la Ley, a las subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las entidades locales de Cantabria o las entidades públicas dependientes de cualesquiera de ellas.
En él se regulan además, entre otras cuestiones, los principios generales que orientan la actividad subvencional de la Administración, los requisitos para el otorgamiento de subvenciones, el órgano competente para su concesión, los requisitos para ostentar la condición de beneficiario o entidad colaboradora y las obligaciones que de tal condición dimanan, así como la forma de aprobación y contenido de las bases reguladoras de la concesión y la forma de publicitar las subvenciones concedidas.
En lo que respecta al órgano competente para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se atribuye la competencia con carácter general a los titulares de las Consejerías, si bien el Consejo de Gobierno será el órgano competente para la concesión de subvenciones que se articulan a través de un decreto de este órgano, o cuando se superen determinados límites cuantitativos.
En cuanto a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, la Ley opta por atribuir la competencia para su aprobación, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como de las entidades públicas dependientes de la misma, tanto al Consejo de Gobierno como a los Consejeros correspondientes. De ahí que la concesión de subvenciones por entidades vinculadas o dependientes de la Administración General requerirá que, con carácter previo, el Consejo de Gobierno o el Consejero respectivo aprueben la correspondiente norma reglamentaria que contenga las bases. Lo mismo sucederá en el ámbito local, en el que las bases reguladoras se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Con objeto de mejorar la eficacia de la actividad subvencional, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la verificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora y las actuaciones de planificación, seguimiento y control, se establece la obligación, a cargo de los sujetos pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de facilitar a la Intervención General información sobre las subvenciones por ellos gestionadas. Con la referida información se pretende elaborar una base de datos de ámbito autonómico que contenga, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, identificación de las personas beneficiarias con la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro, sanciones impuestas e identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones que impiden acceder a la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
La Ley contempla la posibilidad de que las corporaciones locales establezcan también bases de datos de subvenciones con la misma finalidad, habilitando al Gobierno para que, por decreto, establezca los criterios para homogeneizar las referidas bases de datos, y recogiendo su compromiso de cooperación con las entidades locales en la implantación de las mismas.
El compromiso de la Comunidad Autónoma de Cantabria con sus entidades locales ha motivado igualmente que se les haya eximido de prestar garantía cuando sean beneficiarias de subvenciones o actúen como entidades colaboradoras, lo que les permitirá recibir el importe de la subvención con carácter previo a la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención, en aquellos casos en que la normativa reguladora de la subvención prevea su abono anticipado.
III
El título I se ocupa de regular los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
El procedimiento de concesión aplicable con carácter general será el de concurrencia competitiva, reservando a supuestos tasados la aplicación del procedimiento de concesión directa. La Ley se ocupa de resolver el problema que han generado aquellas subvenciones cuyo plazo de solicitud está abierto de forma continuada y cuya concesión y justificación se realiza por la sola comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en su normativa reguladora, estableciendo que se concederán de forma directa siempre que la Ley de Presupuestos haya configurado el crédito al que se imputen como ampliable. En otro caso se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario. En ambos casos, para facilitar la gestión subvencional, se arbitra un procedimiento abreviado en el que la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, órgano que, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes, será el Consejero.
Dado que la Ley prevé la posibilidad de que las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria, se aclara que, en tal caso, aquéllas participarán de la naturaleza de la convocatoria y se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento. Con ello se solucionan los problemas que la diferente naturaleza de ambas pueda suscitar en cuanto a su tramitación e impugnación.
Nueva muestra del compromiso con las entidades locales de Cantabria es la posibilidad que la Ley les abre, en aquellas subvenciones específicamente dirigidas a las corporaciones locales o a las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, de poder reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, lo que les permitirá ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
El procedimiento de concesión directa tendrá cabida, como ya se ha indicado, para aquellas subvenciones cuyo plazo de solicitud esté abierto de forma continuada y cuya concesión y justificación se realice mediante la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, siempre que la Ley de Presupuestos haya configurado el crédito al que se imputen como ampliable. Además, la Ley incorpora, de forma excepcional, la posibilidad de que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria o las entidades locales concedan de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, regulando la forma de concederlas.
Este título se ocupa, finalmente, de regular la gestión y justificación de las subvenciones, así como la gestión presupuestaria.
IV
El título II aborda el régimen jurídico de la invalidez, la revocación y el reintegro de subvenciones, estableciendo sus causas. Resulta pertinente destacar que la Ley aclara en este ámbito los efectos que, en relación con la revocación de la subvención, tiene la justificación tardía y su virtualidad para enervar la causa de revocación consistente en el incumplimiento de la obligación de justificación. La solución adoptada se cifra en admitir la justificación extemporánea siempre que se lleve a cabo antes de la notificación de la resolución de revocación, y todo ello sin perjuicio de la posible concurrencia de otras causas de revocación y de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.
La Ley incorpora, entre los sujetos responsables de la obligación de reintegro, a quienes sean causantes o hayan colaborado activamente en la realización de una infracción en materia de subvenciones. De esa forma se refuerza el crédito de la Administración incorporando en el círculo de obligados al reintegro a quienes, con su cooperación, han participado en actuaciones ilícitas realizadas por la persona beneficiaria de la subvención.
El procedimiento de revocación y reintegro de la subvención se iniciará por acuerdo del órgano que gestione la subvención o del órgano competente de la entidad local, siendo competente para su resolución el órgano concedente de la subvención. Si en el ámbito local la resolución del procedimiento de revocación y reintegro pone fin a la vía administrativa, en el marco de la Administración General de la Comunidad de Cantabria esta cuestión se remite a la normativa general de la Comunidad, lo que permite guardar una mayor coherencia con la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
V
El título III se dedica al control financiero de subvenciones, que resulta notablemente potenciado respecto a la regulación precedente, abordando, entre otras cuestiones, el objeto y los destinatarios de dicho control, la competencia para su ejercicio, los deberes y facultades del personal controlador o la obligación de colaboración de beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención.
También se diseña la estructura del procedimiento de control financiero de las subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por los organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla, la documentación de las actuaciones de control y los efectos de los informes, reforzando su importancia cuando se aprecian causas de reintegro de las subvenciones.
A diferencia de la norma estatal, la presente Ley concede un trámite de alegaciones a beneficiarios y entidades colaboradoras antes de que el órgano de control emita el correspondiente informe definitivo.
VI
Por último, el título IV regula la potestad sancionadora en el ámbito subvencional. También en este ámbito se incorporan algunas novedades respecto a la regulación estatal dignas de destacar.
Se refuerza el principio de culpabilidad, realizando una referencia expresa al error de derecho como causa de exención de responsabilidad.
Además, se precisan las consecuencias que tiene la justificación extemporánea de la aplicación dada a los fondos recibidos, configurando tal conducta como infracción grave cuando se produzca tras el oportuno requerimiento de la Administración. En otro caso se califica como infracción leve, si bien se sanciona con una multa porcentual que oscila entre el cinco y el treinta por cien del importe de las cantidades anticipadas, graduándose la multa en función del retraso en el plazo de presentación de la cuenta justificativa de la aplicación dada a los fondos recibidos.
Es de resaltar también que se añade una infracción grave al elenco de infracciones tipificadas por la Ley General de Subvenciones, castigando la falta de cumplimiento del objetivo, de ejecución del proyecto, de realización de la actividad o de adopción del comportamiento para los que la subvención fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se trata con ello de proteger el interés que en determinados casos la Administración pueda tener en que la persona beneficiaria alcance el fin para el que la subvención fue concedida. Para que la referida conducta sea sancionable será necesario, en todo caso, que así se disponga en las bases reguladoras. En este supuesto lógicamente, a diferencia de lo que prescribe la Ley en relación a otras infracciones graves, el reintegro espontáneo de las cantidades percibidas no eliminará la sanción que corresponda por la falta de cumplimiento del objetivo, de ejecución del proyecto, de realización de la actividad o de adopción del comportamiento para los que la subvención fue concedida.
La Ley refuerza el principio de tipicidad que rige en el derecho sancionador conteniendo en límites más precisos los criterios de graduación de las sanciones. De ahí que regule de forma más precisa que la norma estatal la ponderación de los criterios de graduación en relación al importe de la sanción, reduciendo el margen de actuación del órgano competente para sancionar, lo que redunda en una mejora de la seguridad jurídica. Además, con objeto de minorar el número de recursos contra las sanciones, se introduce como criterio reductor del importe de la sanción su ingreso en periodo voluntario de pago sin haber interpuesto recurso contra la misma.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las entidades locales de Cantabria o las entidades públicas dependientes de cualesquiera de ellas.
Artículo 2. Concepto de subvención.
Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, que podrán referirse al mismo ejercicio presupuestario en el que se convoca la subvención o a otros distintos, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
Con carácter general, el objetivo, la ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación, deberán referirse al propio ejercicio presupuestario en el que se convoca la subvención o a los posteriores. No obstante, sus normas reguladoras podrán, motivadamente, referirse a objetivos, proyectos, actividades, comportamientos o situaciones comprendidas en ejercicios anteriores.
Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial. No obstante, se aplicará esta Ley cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No tienen carácter de subvenciones a efectos de esta Ley, rigiéndose por su normativa específica:
Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.
Las prestaciones asistenciales.
Los beneficios fiscales.
El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración Pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.
Los conciertos educativos.
Los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 3 de esta Ley a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.
Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
Esta Ley es aplicable a las subvenciones otorgadas por:
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las entidades que integran la Administración local de Cantabria.
Los organismos y demás entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las entidades que integran la Administración local de Cantabria o de las entidades públicas que de ellas dependan, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las especialidades previstas en la disposición adicional decimocuarta de esta ley.
Las subvenciones otorgadas por consorcios en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las entidades que integran la Administración local de Cantabria o los organismos y demás entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, cuando uno o varios de dichos sujetos hayan participado en su financiación en, al menos, el cincuenta por ciento o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente, y las subvenciones que deriven de convenios formalizados por aquellas entidades a que se refieren los dos apartados anteriores se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio, que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta Ley.
La misma regulación se aplicará a las subvenciones otorgadas por mancomunidades formadas por entidades que integren la Administración local de Cantabria.
Se modifica el apartado 1.d) por el art. 7.1 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Se añade el apartado 1.d) y se deroga el apartado 2, pasando el 3 a ser el 2 por la disposición final 3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-17138#df-3
Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria.
Las subvenciones previstas en la legislación electoral autonómica.
las subvenciones destinadas a la financiación de partidos políticos, a los grupos parlamentarios y a los grupos políticos de las corporaciones locales.
Los convenios celebrados entre Administraciones Públicas que conlleven una contraprestación a cargo del beneficiario.
Los convenios y conciertos celebrados entre Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de los planes y programas conjuntos a que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la canalización de las subvenciones gestionadas a que se refiere el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución.
Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias satisfaga una Administración Pública española a organismos internacionales para financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad del mismo.
Los convenios celebrados entre la Administración y cualquier otra entidad de derecho público que tengan como finalidad hacer efectivas las subvenciones en las que la Administración Autonómica reciba los fondos subvencionales con el fin de hacérselos llegar a la referida entidad. El convenio deberá recoger dentro de su clausulado que ésta asume idénticas obligaciones que las asumidas previamente por la Comunidad Autónoma.
Se añaden las letras d) a g) por el art. 18.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.
Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones.
Las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por la legislación básica del Estado en la materia, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de derecho administrativo y, supletoriamente, por las normas de Derecho privado.
En el ámbito de las entidades locales se estará igualmente a lo establecido en la ordenanza reguladora de la subvención, así como a las bases de ejecución del presupuesto de la entidad.
Artículo 6. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas de desarrollo o transposición de aquéllas.
Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta Ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas
Artículo 7. Principios generales.
Los órganos de la Administración o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los planes estratégicos serán realizados, en su respectivo ámbito de actuación, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local correspondiente, sin perjuicio de las competencias que la Ley atribuye a las Consejerías, organismos y demás entes públicos.
Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.
La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, la Administración General de la Comunidad de Cantabria, las entidades que integran la Administración local de Cantabria o cualesquiera entes dependientes de las mismas deberán comunicar a la Comisión de la Unión Europea los oportunos proyectos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, al objeto de que se declare la compatibilidad de las mismas. En estos casos, no se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.
Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.
Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
La competencia del órgano administrativo concedente.
La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.
La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
Los Consejeros y los presidentes o directores de los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, son los órganos competentes, en sus respectivos ámbitos de actuación, para conceder subvenciones y ayudas derivadas de una convocatoria pública.
En los procedimientos de concesión directa de subvenciones los órganos competentes serán lo siguientes:
En los previstos nominativamente en los Presupuestos de Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para la concesión corresponderá al Consejo de Gobierno cuando la subvención exceda de sesenta mil (60.000) euros. En el resto de los supuestos corresponderá al titular de la Consejería y los presidentes o directores de los organismos autónomos.
En aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, el órgano competente para la concesión será el que se determine en la citada norma. En defecto de regulación expresa, la competencia corresponderá al Consejo de Gobierno.
En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 22, el órgano competente para la concesión será el propio Consejo de Gobierno.
Las facultades para conceder subvenciones a que se refiere este artículo podrán ser objeto de desconcentración mediante Decreto de Consejo de Gobierno.
La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones según la legislación de régimen local.
Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. 4.1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
Se modifica el apartado 1 por el art. 7.1 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297
Se añade el apartado 3 y se renumera el anterior apartado 3 como 4 por el art. 21 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627.
Se modifican las letras b) y c) por la disposición final 2.2 y 3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.
Artículo 10. Beneficiarios.
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de esta Ley.
Artículo 11. Entidades colaboradoras.
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.
Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.
Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de Derecho público y las asociaciones constituidas por las entidades locales para la defensa de sus intereses a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
La Administración General del Estado y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al Derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras del Estado o las corporaciones locales.
Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma que se determine reglamentariamente.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualesquiera de sus miembros.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de la persona beneficiaria:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de esta Ley.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Cuando la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma, las entidades locales de Cantabria o sus organismos públicos actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en el párrafo d) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.
Artículo 15. Convenio de colaboración.
Cuando en la gestión y distribución de los fondos participen entidades colaboradoras se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.
El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
Plazo de duración del convenio de colaboración.
Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a las personas beneficiarias.
En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.
Forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.
Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas beneficiarias y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a las personas beneficiarias.
Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 38 de esta Ley.
Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley.
Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.
Cuando el Estado o las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.
De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por la Administración del Estado o las corporaciones locales.
Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a Derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 de este artículo, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley.
Artículo 16. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de los organismos públicos y restantes entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Consejeros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por orden del Consejero competente.
El procedimiento de elaboración se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente texto. La Consejería competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria que incluirá entre otros extremos que se juzguen convenientes, referencia a la oportunidad de la propuesta, normas afectadas, en su caso, título competencial que ampara la propuesta e impacto económico y presupuestario.
El proyecto normativo será remitido al titular de la Secretaría General de la Consejería proponente que recabará un informe preceptivo de la Asesoría Jurídica de la Consejería afectada sobre la legalidad del mismo, y de la Intervención Delegada. Las bases se publicarán en el “Boletín Oficial de Cantabria”.
No será necesaria la promulgación de las bases cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención las incluyan con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo, así como cuando formen parte de la convocatoria en los términos del párrafo 2.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 23.
Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:
Definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, así como la forma de acreditar los mismos, diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley, cuando se prevea el recurso a este instrumento de gestión.
Procedimiento de concesión de la subvención.
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. Incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención la integración de la perspectiva de género en el proyecto y otras medidas de apoyo de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres y de personas con discapacidad, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.
Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos.
Posibilidad de subcontratar las actividades subvencionadas.
Mención de que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
ñ) Obligación de las personas beneficiarias de facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
Procedimiento para dar publicidad a las subvenciones concedidas en aquellos casos en que por su cuantía no sea necesaria su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.
Las bases reguladoras incluirán criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o, en su caso, advertirán de la imposibilidad de un cumplimiento parcial. Los referidos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Para que la falta de cumplimiento del objetivo, de ejecución del proyecto, de realización de la actividad o de adopción del comportamiento para los que la subvención fue concedida sea sancionable como infracción grave, en los términos del párrafo f) del artículo 61, será necesario que así se disponga en las bases reguladoras.
Se modifica por el art. 7.2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Se añade el inciso final a la letra e) del apartado 3 por la disposición final 3.1 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4565#df-3
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de publicidad de las subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública. A tales efectos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma que concedan subvenciones deberán remitir, en los términos indicados en el artículo 19, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, resoluciones de concesión, identificación de las personas beneficiarias, importe de la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las entidades que integran la Administración Local y sus entidades dependientes o vinculadas.
Las personas beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y su normativa de desarrollo.
Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Se modifica por el art. 7.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297
Se modifica el apartado 1 por el art. 7.3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Artículo 18. Financiación de las actividades subvencionadas.
La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.
La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención.
Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la persona beneficiaria sea una Administración Pública.
Artículo 19. Información sobre la gestión de subvenciones otorgadas por sujetos pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán facilitar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de cumplimiento de la normativa comunitaria, de transparencia y con fines estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas, y en los términos en que ésta indique, a través del módulo autonómico que conecta con la Base de datos nacional de subvenciones (Base de datos de subvenciones del Gobierno de Cantabria BDSGC), para mejorar la eficacia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.
La referida base de datos contendrá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de las personas beneficiarias, importe de la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente contendrá la identificación de las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de esta Ley. La inscripción permanecerá registrada hasta que transcurran 10 años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el órgano responsable de la administración y custodia del módulo autonómico que conecta con la Base de datos nacional de subvenciones (Base de datos de subvenciones del Gobierno de Cantabria BDSGC), y adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información.
Asimismo, dictará las Instrucciones oportunas, en coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado, para concretar los datos y documentos integrantes de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general y el plazo de su publicación, que se fijarán de modo que se promueva el ejercicio de sus derechos por parte de los interesados.
La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no requerirá el consentimiento del afectado.
La información incluida en la base de datos de ámbito autonómico tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
La colaboración con cualquier Administración Pública y los órganos de la Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.
La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.
La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.
La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.
En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, debiendo garantizar la identificación de los destinatarios y la adecuada motivación de su acceso. Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones de comprobación o control.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado la información exigida por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Sector Público Institucional que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado 6 anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
Se modifica por el art. 7.4 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Artículo 20. Información sobre la gestión de subvenciones otorgadas por las entidades locales que integran la Administración local de Cantabria.
Las entidades locales que integran la Administración local de Cantabria suministrarán la información sobre la gestión de las subvenciones otorgadas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que operará como sistema de publicidad de las subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.
Deberán suministrar la información referida en el apartado 2 del artículo 19. El Gobierno cooperará con las entidades locales, a través de consejería competente en materia de administración local, en la consecución de esta obligación.
La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, deba efectuarse por las entidades locales no requerirá el consentimiento del afectado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
La información incluida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto alguno de los fines referidos en el apartado 6 del artículo 19.
Las autoridades y el personal al servicio de las entidades locales que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave
Se modifica por el art. 7.5 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Artículo 21. Régimen de garantías.
Las garantías que deba depositar la persona beneficiaria o entidad colaboradora de una subvención para el cobro anticipado de la misma en los términos del artículo párrafo k) del apartado 3 del artículo 16, se constituirán a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local correspondiente, pudiendo revestir cualesquiera de las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Una vez justificada la subvención concedida, por resolución del Consejero encargado de la gestión de la misma o del órgano competente en el ámbito local, y previo informe de la Intervención Delegada correspondiente, se procederá de oficio a la cancelación de las garantías depositadas.
No se exigirán garantías o avales a las entidades locales cuando sean beneficiarias de subvenciones o actúen como entidades colaboradoras.
TÍTULO I. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones
CAPÍTULO I. Del procedimiento de concesión
Artículo 22. Procedimientos de concesión.
Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En este supuesto la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Se concederán también por el régimen de concurrencia competitiva las subvenciones cuya concesión y justificación se realice mediante la sola comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisititos establecidos en la normativa reguladora y atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario. No obstante, cuando la Ley de Presupuestos configure el crédito al que se imputen como ampliable, y no sea necesario el establecimiento de un orden de prelación ni un prorrateo entre los solicitantes, se podrán tramitar por el procedimiento de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa o, en ausencia de regulación específica, el procedimiento administrativo común.
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Estas subvenciones deberán concederse, en el ámbito de sus respectivas competencias, por decreto del Consejo de Gobierno o acuerdo del órgano competente de la entidad local, en los términos previstos en el artículo 29.
También se podrán otorgar de forma directa las subvenciones cuando las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Sección 1.ª Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 23. Iniciación.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios recogidos en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por el Consejero, siendo necesaria, con carácter previo, la autorización del Consejo de Gobierno cuando la autorización de gasto derivada de la misma supere el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00).
La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
En caso de que los efectos de las bases reguladoras se agotaran con la propia convocatoria aquéllas participarán de la naturaleza de la convocatoria y se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento, sin perjuicio de que sea preceptivo recabar los informes a que hace referencia el apartado 1 del artículo 16.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.
Plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento.
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.
Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, expresión de los recursos que procedan y órgano ante el que ha de interponerse recurso y plazo para interponerlo.
Criterios de valoración de las solicitudes.
Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo.
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