Historial de reformas

Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo

9 versiones · 2006-12-05 — 2024-11-01 (derogada)
2024-11-01
Derogación
2024-05-22
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2024-01-12
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2023-12-20
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2021-01-27
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2020-11-04
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro

Cambios del 2020-11-04

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En el momento de la solicitud se deberá acreditar haber realizado durante el periodo de inscripción antes indicado acciones de búsqueda activa de empleo en la forma que se determine reglamentariamente. En tanto se produzca ese desarrollo normativo se acreditarán de la forma establecida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.
> Téngase en cuenta que queda suspendida la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 1.b) hasta el 31 de enero de 2021, de forma que para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción no se exigirá a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo, según establece la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-13490#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13490)
La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
No se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.
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b) No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.
> <small>Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 1.b) hasta el 31 de enero de 2021, por la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-13490#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13490)</small>
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13249](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13249).</small>
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13420#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13420).</small>
2014-12-20
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2012-10-30
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2012-07-14
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2006-12-05
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el
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