Historial de reformas
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
19 versiones
· 2006-12-30
2023-01-11
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2021-05-28
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2015-10-24
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2015-09-10
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2015-07-29
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2015-07-22
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2015-03-23
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2012-07-14
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2012-07-07
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2012-02-11
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2010-09-18
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2010-06-17
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2009-12-31
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
Cambios del 2009-12-31
@@ -120,6 +120,10 @@
5. La cuantía y duración de las bonificaciones se regirán por lo establecido en los artículos siguientes, incluyéndose a efectos informativos un cuadro-resumen de las mismas en el Anexo de esta Ley.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21160](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21160).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación fue introducida por Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.1 del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-3903](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3903).</small>
###### Artículo 2. Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación.
@@ -162,7 +166,7 @@
5) Para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que reúnan los requisitos a que se refiere su último párrafo, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que reúnan los requisitos a que se refiere su último párrafo, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
4. Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de víctima de violencia doméstica, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 1.500 euros/año durante 4 años.
@@ -174,10 +178,12 @@
6. Igualmente se incentivará la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación en indefinido, con una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 4 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
7. En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
7. En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
8. Los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores incluidos en los colectivos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 7 por el art. 6.2 y 7.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21160](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21160).</small>
> <small>Se modifica el apartado 7 por el art. 6.2 del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-3903](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3903).</small>
> <small>Se modifica la cuantía del párrafo primero del apartado 4 por la disposición final 1 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-19918](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19918).</small>
@@ -236,9 +242,17 @@
El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
3. Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, solo les será de aplicación las exclusiones de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y de la letra d) del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2.
No obstante, la exclusión establecida en la letra d) del apartado 1 no será de aplicación en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
3. Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y de la letra d) del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2.
No obstante, la exclusión establecida en la letra d) del apartado 1 no será de aplicación en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación dicha exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.
En todo caso, las exclusiones de las citadas letras c) y d) no se aplicarán si se trata de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 7.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21160](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21160).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.b), con efectos desde el 1 de enero de 2008, por la disposición final 15 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22295](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22295).</small>
2009-03-07
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2008-12-10
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2008-12-02
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2007-12-27
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2007-12-14
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del e
2006-12-30
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de
versión original
Texto en esta fecha