Historial de reformas
Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia
4 versiones
· 2006-03-25 — 2018-12-08 (derogada)
2018-12-08
Derogación
2018-12-08
Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determin
2018-12-08
Derogación
2010-03-13
Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determin
2008-02-22
Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determin
Cambios del 2008-02-22
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# Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia
Norma derogada, con efectos de 8 de diciembre de 2018, por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-16791#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16791)
El artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que «las empresas de ventas a distancia que difundan sus ofertas por medios que abarquen el territorio de más de una comunidad autónoma se inscribirán en el Registro especial que a tal efecto funcione en el Ministerio de Economía, que recogerá los datos suministrados por las comunidades autónomas donde cada empresa tenga su domicilio social, coincidentes con los que figuren en el respectivo Registro autonómico, cuando haya sido establecido...» así como que «las empresas no establecidas en España que practiquen ventas a distancia en territorio español se inscribirán directamente, a efectos informativos...». La redacción vigente, introducida por la Ley 47/2002, de 19 diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación a diversas normativas comunitarias, no varía sustancialmente de la inicialmente aprobada en la 1996; debiéndose de entender que las referencias hechas en la ley al Ministerio de Economía han de considerarse hechas en la actualidad al Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
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###### Artículo 10. Procedimiento sancionador.
Las infracciones a las que hace referencia el artículo 65.ñ) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, serán sancionadas por aquella comunidad autónoma en la que la empresa que realice la venta a distancia tenga su domicilio social.
Las infracciones tipificadas en el artículo 65.1.a) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, serán sancionadas por la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa infractora, dentro del marco normativo definido por dicha ley.
En el supuesto de las empresas extranjeras, el procedimiento sancionador corresponderá a cualquiera de las comunidades autónomas en las que la empresa ejerciera su actividad y se haya cometido la infracción.
En el supuesto de las empresas extranjeras inscritas directamente en el Registro de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el procedimiento sancionador corresponderá a cualquiera de las comunidades autónomas en las que la empresa ejerciera su actividad.
Con el fin de evitar la apertura de varios procedimientos sancionadores por un mismo hecho, la comunidad autónoma que incoe un procedimiento sancionador a una empresa extranjera tendrá la obligación de comunicarlo, sin dilación alguna, una vez iniciado el procedimiento, al Registro de empresas de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual a su vez lo pondrá en conocimiento del resto de comunidades autónomas donde la empresa viniere operando.
Con el fin de evitar la apertura de varios procedimientos sancionadores por un mismo hecho, la comunidad autónoma que incoe un procedimiento sancionador a una empresa extranjera, deberá comunicarlo sin dilación alguna, una vez iniciado el procedimiento, al Registro de empresas de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual a su vez lo pondrá en conocimiento del resto de comunidades autónomas donde la empresa viniere operando.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 103/2008, de 1 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-3303](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3303)</small>
###### Disposición transitoria primera. Empresas ya inscritas en el Registro.
2006-03-25
Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan deter
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