Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica

Rango Real Decreto
Publicación 2007-07-07
Última actualización 2021-12-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Medio Ambiente
Fuente BOE
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4.

Los planes hidrológicos de cuenca quedarán en suspenso en aquellas determinaciones que sean contradictorias con las del Plan Hidrológico Nacional. El Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el de las Comunidades Autónomas afectadas, iniciará el correspondiente proceso de adaptación de los planes de cuenca. La resolución incluirá los datos esenciales que permitan identificar aquellos puntos del plan hidrológico de cuenca afectados por el Plan Hidrológico Nacional y que deberán ser objeto de adaptación.

5.

En la tramitación de expedientes de concesión o autorización que en el momento de publicarse el nuevo plan hidrológico se encuentren pendientes de resolución final, será preciso ratificar los informes de compatibilidad con el plan hidrológico que se hubieran realizado a la vista del plan anterior cuando se basen en aspectos que hubiesen sufrido modificaciones en el nuevo plan y, en especial, cuando afecten a la disponibilidad de los recursos. En caso de no ratificación, deberá emitirse un nuevo informe de compatibilidad, procediéndose según el caso de conformidad con el artículo 108.3 y 4 o 144.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se añade el apartado 5 por el art. 2.40 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664

Artículo 91. Otros efectos particulares.
1.

La aprobación de los planes hidrológicos de cuenca implicará la declaración de utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el Plan.

2.

En su consecuencia los organismos de la administración competentes podrán iniciar las actuaciones necesarias para la realización de los mismos debiendo estarse, por lo que respecta a las eventuales indemnizaciones por ocupación temporal de bienes de particulares o expropiación de los mismos, a lo dispuesto en la vigente legislación de expropiación forzosa. El Gobierno podrá de acuerdo con dicha normativa aplicar, de estimarlo necesario, el procedimiento de urgencia.

3.

Las previsiones de los planes hidrológicos a que se refiere el artículo 43.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas deberán ser respetadas en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística del territorio.

4.

Para que puedan autorizarse construcciones en los terrenos reservados a que se refiere el artículo 43.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, los organismos competentes deberán recabar informe previo de la administración hidráulica, a menos que ésta hubiese informado, con carácter general, los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico.

Artículo 92. Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria.
1.

La Presidencia de la Confederación Hidrográfica afectada podrá declarar “situación excepcional por sequía extraordinaria” cuando en una o varias unidades territoriales de diagnóstico, definidas en el Plan Especial de Sequías correspondiente, se dé:

a)

Escasez en escenarios de alerta que coincidan temporal y geográficamente con algún ámbito territorial en situación de sequía prolongada, o

b)

Escasez en escenarios de emergencia.

De la misma forma, la Presidencia declarará el final de esta situación excepcional cuando se pueda constatar que no se dan las circunstancias objetivas que motivaron la declaración.

2.

La declaración afectará a los ámbitos o sistemas de explotación en que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior. Dicha declaración podrá extenderse a otras zonas de la cuenca o incluso a toda la demarcación cuando se identifique y pueda justificarse un riesgo de avance del problema que así lo aconseje.

3.

En el caso de trasvases entre distintos ámbitos de planificación, al no poder existir correspondencia espacial entre las unidades territoriales para las que se diagnostica sequía prolongada y las unidades en que se diagnostica alerta o emergencia por escasez, el Plan Especial correspondiente tomará en consideración la interrelación de indicadores y unidades territoriales que sea necesaria para fijar los criterios de declaración de ‘situación excepcional por sequía extraordinaria’.

4.

En esta “situación excepcional por sequía extraordinaria” y para la zona afectada por la declaración, la Junta de Gobierno del organismo de cuenca valorará la necesidad y oportunidad de solicitar al Gobierno, a través del Ministerio que ejerza las competencias sobre el agua, la adopción de las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, conforme a lo previsto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas.

5.

Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 podrán ser adoptadas por la Administración hidráulica de la comunidad autónoma en el caso de las cuencas intracomunitarias, de acuerdo con su legislación aplicable.

Se añade por el art. 2.41 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664

ANEXO I. Regiones ecológicas y descriptores para la clasificación en tipos de las masas de agua superficial (sistema A)

Ríos

Tipología fijada Descriptores
Región ecológica Región ibérico-macaronésica.
Pirineos.
Tipo Tipología en función de la altitud.
Alto: >800 m.
Altura media: 200 a 800 m.
Tierras bajas: <200 m.
Tipología según el tamaño en función de la superficie de la cuenca de alimentación.
Pequeño: 10 a 100 km2.
Mediano: >100 a 1.000 km2.
Grande: >1.000 a 10.000 km2.
Muy grande: >10.000 km2.
Geología.
Calcáreo.
Silíceo.
Orgánico.

Lagos

Tipología fijada Descriptores
Región ecológica Región ibérico-macaronésica.
Pirineos.
Tipo Tipología en función de la altitud.
Alto: >800 m.
Altura media: 200 a 800 m.
Tierras bajas: <200 m.
Tipología según la profundidad medida como profundidad media.
<3 m.
3 m a 15 m.
>15 m.
Tipología según el tamaño medido como superficie del lago.
0,5 a 1 km2.
1 a 10 km2.
10 a 100 km2.
> 100 km2.
Geología.
Calcáreo.
Silíceo.
Orgánico.

Aguas de transición

Tipología fijada Descriptores
Región ecológica Océano Atlántico.
Mar Mediterráneo.
Tipo Basado en la salinidad media anual.
<0,5 ‰: agua dulce.
0,5 a <5 ‰: oligohalino.
5 a <18 ‰: mesohalino.
18 a <30 ‰: polyhalino.
30 a <40 ‰: euhalino.
Basado en la amplitud media de las mareas.
<2 m: micromareal.
2 a 4 m: mesomareal.
>4 m: macromareal.

Aguas costeras

Tipología fijada Descriptores
Región ecológica Océano Atlántico.
Mar Mediterráneo.
Tipo Basado en la salinidad media anual.
<0,5 ‰: agua dulce.
0,5 a <5 ‰: oligohalino.
5 a <18 ‰: mesohalino.
18 a <30 ‰: polyhalino.
30 a <40 ‰: euhalino.
Basado en la profundidad media.
Aguas poco profundas: <30 m.
Intermedias: 30 a 200 m.
Profundas: >200 m.

ANEXO II. Factores obligatorios y optativos para la clasificación en tipos de las masas de agua superficial (sistema B)

Ríos

Caracterización alternativa Factores físicos y químicos que determinan las características del río o parte del río y, por ende, la estructura y composición de la comunidad biológica
Factores obligatorios Altitud.
Latitud.
Longitud.
Geología.
Tamaño.
Factores optativos Distancia desde el nacimiento del río.
Energía de flujo (función del caudal y de la pendiente).
Anchura media del agua.
Profundidad media del agua.
Pendiente media del agua.
Forma y configuración del cauce principal.
Categoría según la aportación fluvial (caudal).
Forma del valle.
Transporte de sólidos.
Capacidad de neutralización de ácidos.
Composición media del sustrato.
Cloruros.
Oscilación de la temperatura del aire.
Temperatura media del aire.
Precipitaciones.

Lagos

Caracterización alternativa Factores físicos y químicos que determinan las características del lago y, por ende, la estructura y composición de la comunidad biológica
Factores obligatorios Altitud.
Latitud.
Longitud.
Profundidad.
Geología.
Tamaño.
Factores optativos Profundidad media del agua.
Forma del lago.
Tiempo de permanencia.
Temperatura media del aire.
Oscilación de la temperatura del aire.
Régimen de mezcla de estratificación del agua (por ejemplo, monomíctico, dimíctico, polimíctico).
Capacidad de neutralización de ácidos.
Estado natural de los nutrientes.
Composición media del sustrato.
Fluctuación del nivel del agua.

Aguas de transición

Caracterización Factores físicos y químicos que determinan las características del lago y, por ende, la estructura y composición de la comunidad biológica
Factores obligatorios Latitud.
Longitud.
Amplitud de las mareas.
Salinidad.
Factores optativos Profundidad.
Velocidad de la corriente.
Exposición al oleaje.
Tiempo de permanencia.
Temperatura media del agua.
Características de la mezcla de aguas.
Turbidez.
Composición media del sustrato.
Forma.
Oscilación de la temperatura del agua.

Aguas costeras

Caracterización alternativa Factores físicos y químicos que determinan las características del lago y, por ende, la estructura y composición de la comunidad biológica
Factores obligatorios Latitud.
Longitud.
Amplitud de las mareas.
Salinidad.
Factores optativos Velocidad de la corriente.
Exposición al oleaje.
Temperatura media del agua.
Características de la mezcla de aguas.
Turbidez.
Tiempo de permanencia (de bahías cerradas).
Composición media del sustrato.
Oscilación de la temperatura del agua.

ANEXO III. Normativa comunitaria sobre protección de las aguas

Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE.

Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.

Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

Directiva 86/280/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE.

Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Directiva 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores límites y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos.

Directiva 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano.

Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio.

Directiva 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos.

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

ANEXO IV. Tipos de impactos a inventariar sobre las masas de agua

Tipo de impacto Masas de agua sobre la que es relevante Situación que permite reconocer el impacto
ACID-Acidificación. Superficiales y subterráneas. Masa de agua con el pH fuera del rango del buen estado.
CHEM-Contaminación química. Superficiales y subterráneas. Masa de agua en mal estado químico.
ECOS-Afección a ecosistemas terrestres dependientes del agua subterránea. Subterráneas. Diagnóstico reportado Directiva hábitats.
HHYC-Alteraciones de hábitat por cambios hidrológicos. Superficiales. Diagnóstico hidromorfológico de la masa de agua.
HMOC-Alteraciones de hábitat por cambios morfológicos, incluida la conectividad. Superficiales. Diagnóstico hidromorfológico de la masa de agua.
INTR-Alteraciones de la dirección del flujo por intrusión salina. Subterráneas. Concentración de cloruros.
LITT-Acumulación de basura reconocida en las Estrategias Marinas. Superficiales. Presencia de basuras.
LOWT-Descenso piezométrico por extracción. Subterráneas. Masa de agua en mal estado cuantitativo.
MICR-Contaminación microbiológica. Superficiales y subterráneas. Presencia de contaminación microbiológica.
NUTR-Contaminación por nutrientes. Superficiales y subterráneas. Diagnóstico nutrientes en la masa de agua.
ORGA-Contaminación orgánica. Superficiales y subterráneas. Presencia de contaminación orgánica.
OTHE-Otro tipo de impacto significativo. Superficiales y subterráneas.
QUAL-Disminución de la calidad del agua superficial asociada por impacto químico o cuantitativo. Subterráneas. Diagnóstico del estado de la masa de agua superficial afectada.
SALI-Intrusión o contaminación salina. Superficiales y subterráneas. Concentración de cloruros.
TEMP-Elevación de la temperatura. Superficiales. Medición de la temperatura.
UNKN-Desconocido. Superficiales y subterráneas. A documentar en todas las masas en riesgo sin impacto identificado.

Se añade por el art. 2.42 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664

Se deroga por la disposición derogatoria 2 del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2011-1139.

ANEXO V. Definiciones normativas de las clasificaciones del estado ecológico

ANEXO VI. Tablas de referencia para documentar las actuaciones específicas del programa de medidas

Código Carácter
BAS Básica.
COM Complementaria.
OTR Otras medidas.
Código tipo Descripción tipo
--- ---
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual.
2 Reducción de la contaminación difusa.
2 Reducción de la contaminación difusa.
2 Reducción de la contaminación difusa.
2 Reducción de la contaminación difusa.
2 Reducción de la contaminación difusa.
2 Reducción de la contaminación difusa.
2 Reducción de la contaminación difusa.
2 Reducción de la contaminación difusa.
2 Reducción de la contaminación difusa.
2 Reducción de la contaminación difusa.
2 Reducción de la contaminación difusa.
2 Reducción de la contaminación difusa.
2 Reducción de la contaminación difusa.
3 Reducción de la presión por extracción de agua.
3 Reducción de la presión por extracción de agua.
3 Reducción de la presión por extracción de agua.
3 Reducción de la presión por extracción de agua.
3 Reducción de la presión por extracción de agua.
3 Reducción de la presión por extracción de agua.
3 Reducción de la presión por extracción de agua.
3 Reducción de la presión por extracción de agua.
4 Mejora de las condiciones morfológicas.
4 Mejora de las condiciones morfológicas.
4 Mejora de las condiciones morfológicas.
4 Mejora de las condiciones morfológicas.
5 Mejora de las condiciones hidrológicas.
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.
7 Otras medidas ligadas a impactos.
7 Otras medidas ligadas a impactos.
8 Otras medidas ligadas a los factores desencadenantes.
8 Otras medidas ligadas a los factores desencadenantes.
9 Medidas específicas de la protección del agua potable.
10 Medidas específicas para sustancias prioritarias.
11 Medidas de gobernanza.
11 Medidas de gobernanza.
11 Medidas de gobernanza.
11 Medidas de gobernanza.
11 Medidas de gobernanza.
11 Medidas de gobernanza.
11 Medidas de gobernanza.
11 Medidas de gobernanza.
11 Medidas de gobernanza.
12 Incremento de recursos disponibles.
12 Incremento de recursos disponibles.
12 Incremento de recursos disponibles.
12 Incremento de recursos disponibles.
12 Incremento de recursos disponibles.
12 Incremento de recursos disponibles.
12 Incremento de recursos disponibles.
12 Incremento de recursos disponibles.
13 Medidas de prevención de inundaciones.
13 Medidas de prevención de inundaciones.
13 Medidas de prevención de inundaciones.
13 Medidas de prevención de inundaciones.
13 Medidas de prevención de inundaciones.
14 Medidas de protección frente a inundaciones.
14 Medidas de protección frente a inundaciones.
14 Medidas de protección frente a inundaciones.
14 Medidas de protección frente a inundaciones.
14 Medidas de protección frente a inundaciones.
15 Medidas de preparación ante inundaciones.
15 Medidas de preparación ante inundaciones.
15 Medidas de preparación ante inundaciones.
15 Medidas de preparación ante inundaciones.
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones.
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones.
17 Otras medidas de gestión del riesgo de inundación.
18 Sin actuaciones para disminuir el riesgo de inundación.
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.
Código Finalidad de la medida
--- ---
1 Estudios generales y de planificación hidrológica.
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico.
3 Redes de seguimiento e información hidrológica.
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico.
5 Gestión del riesgo de inundación.
6.1 Infraestructuras de regulación.
6.2 Infraestructuras de regadío.
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración.
6.4 Infraestructuras de abastecimiento.
6.5 Infraestructuras de desalinización.
6.6 Infraestructuras de reutilización.
6.7 Otras infraestructuras.
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras.
7 Seguridad de infraestructuras.
8 Recuperación de acuíferos.
9 Otras inversiones.
Código Administración competente
--- ---
AGE Administración General del Estado.
CCAA Comunidades Autónomas.
EELL Administración Local.
UNIV Universidades.
OTRO Otras instituciones y entidades privadas o particulares.
Código Agente responsable
--- ---
DGA DG del Agua, MITECO.
DGC DG de Costas, MITECO.
CCHH Confederación Hidrográfica.
MCT Mancomunidad de Canales del Taibilla.
ACUAES Sociedad Estatal ACUAES.
ACUAMED Sociedad Estatal ACUAMED.
MAPA Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
SEIASA Sociedad Estatal SEIASA.
PdE Puertos del Estado.
OtroAGE Otras entidades de la AGE.
OCCA Autoridad de cuenca de Comunidad Autónoma.
SSAA Sociedad Autonómica.
CCAA Otras entidades de las Comunidades Autónomas.
MUN Entidad municipal.
DIP Diputación provincial o foral.
EECC Entidad comarcal.
CCUU Comunidades de usuarios.
PTC Entidades privadas o particulares.
Otros Otros agentes.

Se añade por el art. 2.43 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664

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