Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
Disposición adicional quinta. Universidades.
Las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia se sujetarán a las previsiones de la presente ley sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su propia organización.
Disposición adicional sexta. Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.
Las entidades locales y las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán crear un Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, que permita su consulta pública y la elaboración de la correspondiente información estadística. Este registro deberá ponerse en marcha dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley.
En cada un de los registros creados se consignarán las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario al que se imputan, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.
Este registro es complementario de las obligaciones de publicidad a que están obligadas las entidades y se gestionará teniendo en cuenta, en todo caso, la necesidad de preservación del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Disposición adicional séptima. Actualización de las cuantías previstas en la presente ley.
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para que, a propuesta del consejero competente en materia de economía y hacienda, pueda actualizar, mediante decreto, las cuantías recogidas en la presente ley.
Disposición adicional octava. Autorización a la consejería competente en materia de economía y hacienda para la regulación de procedimientos en materia de subvenciones por medios telemáticos.
Se autoriza a la consejería competente en materia de economía y hacienda para que mediante orden establezca las normas que regulen el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos relativos a las subvenciones previstos en la presente ley.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a la entrada en vigor de la presente ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la presente ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.
El régimen sancionador previsto en la presente ley será de aplicación a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable que el previsto en la legislación anterior.
La adaptación reglamentaria de los procedimientos establecidos en la presente ley a las condiciones de organización y funcionamiento de la Administración local de Galicia se realizará en el plazo de nueve meses a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Igape.
Los incentivos a la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidos al amparo del Decreto 172/2001, de 12 de julio, cuya gestión corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica, se regularán por lo dispuesto en sus bases reguladoras en tanto no se cierre definitivamente el marco de apoyo comunitario establecido para el periodo 2000-2006 por la Comisión Europea, excepto en lo referido al régimen de control financiero y a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Exoneración de la presentación de los justificantes de acreditación de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma.
La Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinará las ayudas y subvenciones en las que se producirá la exoneración de la presentación de los justificantes de acreditación de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma en tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias previstas para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los artículos 78 y 79 y la disposición adicional cuarta.
El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto se oponga a lo establecido en la presente ley.
El Decreto 21/1992, de 29 de enero, que desarrolla el artículo 31 de la Ley 15/1991, de 28 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1992, en materia de subvenciones y ayudas.
la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, el apartado 5 del artículo 29.
Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley se aprobará un reglamento general para su aplicación.
La presente ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de junio de 2007.
EMILIO PÉREZ TOURIÑO,
Presidente
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.