Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
4. El empleo de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la presente ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.
La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
2. No atender algún requerimiento.
3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados.
4. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
5. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 45 de la presente ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 55. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad a que se refiere el artículo 11 de la presente ley.
El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubieran impedido.
El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 56. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.
La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la presente ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
CAPÍTULO II. De las sanciones
Artículo 57. Clases de sanciones.
1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 36 de la presente ley, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse. Para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:
La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las administraciones públicas u otros entes públicos.
La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley.
La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las administraciones públicas.
Artículo 58. Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:
La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.
Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor fuera sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 20 puntos porcentuales por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60.
La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control recogidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 11 y en la letra d) del apartado 1 del artículo 12 de la presente ley. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos de la siguiente forma:
1.ª Por no aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación, 15 puntos porcentuales.
2.ª Por no atender a requerimientos de la administración, 10 puntos por cada requerimiento desatendido.
3.ª Por la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados, 10 puntos porcentuales.
4.ª Por negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada, 15 puntos porcentuales.
5.ª Por coacciones al personal controlador que desarrolle las actuaciones de comprobación y control, 50 puntos porcentuales.
6.ª Por otras causas establecidas reglamentariamente, hasta 20 puntos porcentuales.
La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.
A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:
1. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.
2. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
3. La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.
La ocultación a la administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta, incorrecta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.
El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.
2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en la letra e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.
3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.
5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Artículo 59. Sanciones por infracciones leves.
1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:
La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.
La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley.
El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 45 de la presente ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
Artículo 60. Sanciones por infracciones graves.
1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la presente ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos.
La prohibición durante un plazo de hasta tres años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos.
La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley.
Artículo 61. Sanciones por infracciones muy graves.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en las letras b) y d) del artículo 56 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la presente ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos.
La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos.
La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley.
Artículo 62. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Artículo 63. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.
Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por los titulares de los departamentos concedentes, salvo en relación con aquéllas que para su concesión hubieran necesitado de la autorización del Consejo de la Xunta, caso en el que será competente este último. En caso de subvenciones concedidas por las demás entidades concedentes, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de los departamentos a los que hubieran estado e adscritas.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad Autónoma, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad Autónoma o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley, la competencia corresponderá al Consejo de la Xunta.
El titular del departamento designará al instructor del procedimiento sancionador cuando dicha función no esté previamente atribuida a ningún órgano administrativo.
Artículo 65. Publicidad de las sanciones.
1. Las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves o muy graves que hubieran ganado firmeza en la vía administrativa se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, habrán de comunicarse a los registros de subvenciones y de contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Todas las sanciones administrativas firmes en materia de subvenciones figurarán en el Registro Público de Sanciones con expresión de las personas físicas o jurídicas afectadas, la normativa infringida y el importe de la sanción.
Artículo 66. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en la presente ley.
3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 67. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.
Artículo 68. Responsabilidades.
1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 8, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes de ellos dependan.
3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
Disposición adicional primera. Adaptación de procedimientos.
Los procedimientos establecidos en la presente ley se adaptarán reglamentariamente a las condiciones de organización y funcionamiento de la Administración local de Galicia.
Disposición adicional segunda. Régimen especial de las ayudas en materia de cooperación exterior.
1. Las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo reguladas en la Ley 3/2003, de 19 de junio, se someterán en su concesión a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que proceda la aplicación del régimen previsto en el artículo 19.4 de la presente ley.
2. Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, las bases reguladoras podrán establecer sistemas específicos de pagos anticipados de hasta el 100% de la subvención concedida, sin la obligación de presentar garantías, así como regímenes especiales de justificación y control cuando la naturaleza de los proyectos o características de los destinatarios lo requieran.
Disposición adicional tercera. Ayudas en especie.
Las ayudas consistentes en la cesión de bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación del patrimonio. No obstante, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la presente ley tendrán la consideración de subvenciones en especie y quedarán sujetas a las previsiones de la presente ley, sin perjuicio de las especificidades de la gestión presupuestaria que reglamentariamente se determinen.
Disposición adicional cuarta. Actividad de patrocinio.
La actividad del patrocinio se regirá por su normativa específica y supletoriamente por la presente ley.
Disposición adicional quinta. Universidades.
Las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia se sujetarán a las previsiones de la presente ley sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su propia organización.
Disposición adicional sexta. Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.
1. Las entidades locales y las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán crear un Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, que permita su consulta pública y la elaboración de la correspondiente información estadística. Este registro deberá ponerse en marcha dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley.
2. En cada un de los registros creados se consignarán las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario al que se imputan, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.
3. Este registro es complementario de las obligaciones de publicidad a que están obligadas las entidades y se gestionará teniendo en cuenta, en todo caso, la necesidad de preservación del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Disposición adicional séptima. Actualización de las cuantías previstas en la presente ley.
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para que, a propuesta del consejero competente en materia de economía y hacienda, pueda actualizar, mediante decreto, las cuantías recogidas en la presente ley.
Disposición adicional octava. Autorización a la consejería competente en materia de economía y hacienda para la regulación de procedimientos en materia de subvenciones por medios telemáticos.
Se autoriza a la consejería competente en materia de economía y hacienda para que mediante orden establezca las normas que regulen el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos relativos a las subvenciones previstos en la presente ley.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a la entrada en vigor de la presente ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la presente ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.
3. El régimen sancionador previsto en la presente ley será de aplicación a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable que el previsto en la legislación anterior.
4. La adaptación reglamentaria de los procedimientos establecidos en la presente ley a las condiciones de organización y funcionamiento de la Administración local de Galicia se realizará en el plazo de nueve meses a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Igape.
Los incentivos a la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidos al amparo del Decreto 172/2001, de 12 de julio, cuya gestión corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica, se regularán por lo dispuesto en sus bases reguladoras en tanto no se cierre definitivamente el marco de apoyo comunitario establecido para el periodo 2000-2006 por la Comisión Europea, excepto en lo referido al régimen de control financiero y a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Exoneración de la presentación de los justificantes de acreditación de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma.
La Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinará las ayudas y subvenciones en las que se producirá la exoneración de la presentación de los justificantes de acreditación de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma en tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias previstas para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los artículos 78 y 79 y la disposición adicional cuarta.
El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto se oponga a lo establecido en la presente ley.
El Decreto 21/1992, de 29 de enero, que desarrolla el artículo 31 de la Ley 15/1991, de 28 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1992, en materia de subvenciones y ayudas.
la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, el apartado 5 del artículo 29.
Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley se aprobará un reglamento general para su aplicación.
2. La presente ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de junio de 2007.
EMILIO PÉREZ TOURIÑO,
Presidente
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