Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca
1. El Fondo de cooperación local a que se refiere la letra a) del artículo 141 de esta ley se corresponde con el fondo regulado en la letra b) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por el art. 1.2 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052.
Se modifica por el art. 33 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651.
Disposición final.
La presente Ley entra en vigor el día 31 de diciembre de 2006 y se desarrollará reglamentariamente en el plazo de un año.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 20 de diciembre de 2006
El Presidente, Jaime Matas Palou.–El Consejero de Interior, José M.ª Rodríguez Barberá.
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