Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas

Rango Real Decreto
Publicación 2007-11-21
Última actualización 2021-01-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
793. Reversión del deterioro de existencias. Reversión del deterioro de existencias.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.
795. Exceso de provisiones. Exceso de provisiones.
7951. Exceso de provisión para impuestos.
7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades.
7954. Exceso de provisión por operaciones comerciales.
79544. Exceso de provisión por contratos onerosos.
79549. Exceso de provisión para otras operaciones comerciales.
7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.

790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291 ó 292.

793. Reversión del deterioro de existencias

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.

794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490 ó 493.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

795. Exceso de provisiones

7951/7952/7954/7955

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.

796. Reversión del Deterioro de participaciones y valores representatívos de deuda a largo plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 296 ó 297.

797. Reversión del Deterioro de créditos a largo plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295 ó 298.

798. Reversión del Deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 596 ó 597.

799. Reversión del Deterioro de créditos a corto plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595 ó 598.

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