Historial de reformas

Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008

10 versiones · 2007-12-29
2017-12-27
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tari
2012-02-21
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tari
2011-11-18
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Cambios del 2011-11-18

@@ -301,7 +301,9 @@
b) No estar excluidas del cálculo de la burbuja de emisiones por ninguna de las causas previstas al efecto por el PNRE-GIC.
c) Haber acometido inversiones medioambientales en plantas de desulfuración, siempre que la fecha de la resolución del órgano competente por la que se aprueba su Proyecto de Ejecución sea anterior a la de entrada en vigor de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, o la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución haya sido presentada al menos 3 meses antes de la entrada en vigor de la citada orden.
c) Siempre que la fecha de la resolución del órgano competente por la que se aprueba su proyecto de ejecución o la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución haya sido presentada en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
d) Haber acometido inversiones medioambientales en activos que reducen sustancialmente las emisiones de óxidos de azufre a la entrada en vigor de la presente orden.
2. Las instalaciones que cumplan lo establecido en el apartado anterior tendrán derecho a un cobro de 8.750 euros/MW y año.
@@ -310,6 +312,10 @@
4. Corresponderá al Operador de Sistema la liquidación del incentivo a cada uno de los titulares de las instalaciones que tengan derecho a la percepción del mismo.
5. El derecho a percibir la retribución por el incentivo a la inversión requerirá autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas. A estos efectos, el titular de la instalación deberá remitir su solicitud junto con la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos del apartado 1. La autorización supondrá la inclusión de una nota al margen de su inscripción en el en el registro administrativo a que se refiere el artículo 171 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, expresando que la instalación está autorizada para percibir la retribución del servicio, su cuantía anual y la fecha hasta la que le corresponde su percepción.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-18064#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18064)</small>
> <small>Esta modificación se aplica a partir del día 15 de diciembre de 2011, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.</small>
###### Disposición adicional tercera. Desarrollo de las condiciones de mantenimiento y acceso relativas a las bases de datos de puntos de suministro.
2011-04-22
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2011-02-17
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2009-06-20
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2008-06-28
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2008-03-18
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2008-03-15
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2007-12-29
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