Historial de reformas

Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008

10 versiones · 2007-12-29
2017-12-27
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tari
2012-02-21
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tari
2011-11-18
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tari
2011-04-22
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tari
2011-02-17
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tari
2009-06-20
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tari

Cambios del 2009-06-20

@@ -313,19 +313,9 @@
###### Disposición adicional tercera. Desarrollo de las condiciones de mantenimiento y acceso relativas a las bases de datos de puntos de suministro.
1. Las empresas distribuidoras deberán mantener los registros de las bases de datos de puntos de suministro referidas en el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, completos de forma permanente y garantizar el contenido actualizado de cada uno de los datos que componen dichas bases, conforme a los términos estandarizados establecidos en el anexo VII de la presente orden.
2. Los comercializadores inscritos en la sección correspondiente del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, así como la Oficina de Cambio de Suministrador definida en el artículo 47 bis de la Ley del Sector Eléctrico, modificada por Ley 17/2007, de 4 de julio, podrán acceder gratuitamente a las bases de datos de puntos de suministro de cada empresa distribuidora.
3. Las empresas distribuidoras no podrán establecer condición alguna al acceso y tratamiento de estos datos por parte de los comercializadores o de la Oficina de Cambio de Suministrador, ni exigir en ningún caso que éstos les proporcionen dato alguno como condición previa de acceso a su base de datos, entre ellos: el Código Universal del Punto de Suministro, CIF, NIF o NIE del titular de dicho punto de suministro o número de contrato en vigor de cada punto de suministro concreto, para el cual deseen consultar la base de datos.
4. Las empresas distribuidoras deberán garantizar el acceso a las bases de datos de puntos de suministro a través de medios telemáticos. En particular, la empresas distribuidoras deberán contar con los medios necesarios para que cualquier comercializador o la Oficina de Cambio de Suministrador, pueda descargar y proceder al tratamiento de los datos referidos a la totalidad de los puntos de suministro conectados a las redes del distribuidor y a las redes de transporte de su zona, así como llevar a cabo una selección detallada de los puntos de suministro respecto a los cuales quiere acceder a sus datos, en función de las diferentes categorías de datos que componen las citadas bases.
5. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, y sin perjuicio del derecho de acceso a las bases de datos a través de medios telemáticos establecido en el apartado 4 anterior, las empresas distribuidoras deberán remitir a la Oficina de Cambio de Suministrador, o a los comercializadores que lo soliciten, los datos relativos a todos y cada uno de los puntos de suministro conectados a sus redes y a las redes de transporte de su zona a través de un soporte físico informático que permita su inmediata y efectiva disposición y tratamiento. La empresa distribuidora deberá remitir dicha información en el plazo máximo de quince días desde la fecha de solicitud por parte del comercializador.
6. Los comercializadores que hagan uso de la información que figura en las bases de datos de puntos de suministro de las empresas distribuidoras, a tenor de lo contemplado en la presente disposición y en el artículo 45.1.i de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, deberán garantizar la confidencialidad de la información contenida en las mismas.
7. No obstante lo señalado anteriormente, los consumidores podrán manifestar por escrito a los distribuidores su voluntad de que sus datos no sean accesibles a los comercializadores.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2009-10220#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10220)</small>
> <small>Se añade el apartado 7 por la disposición final 1 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2008-5005#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-5005)</small>
@@ -1010,30 +1000,6 @@
## ANEXO VII. Contenidos estandarizados de los registros de las bases de datos de puntos de suministro
| Campo Relación de información | Contenido |
| --- | --- |
| a) Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) | a.1) «*CUPS*» completo. |
| b) Empresa distribuidora | b.1) «*Nombre de la empresa distribuidora*»; b.2) «*Código de la empresa distribuidora*». |
| c) Ubicación del punto de suministro | c.1) «*Dirección completa (tipo de vía, nombre de la vía, número, piso, puerta)*». |
| d) Población del punto de suministro | d.1) «*Nombre de la Población*»; d.2) «*Código Postal*». |
| e) Provincia del punto de suministro | e.1) «*Nombre de la Provincia*». |
| f) Fecha de alta del suministro | f.1) «*Día, mes y año*» en la que se conectó el punto de suministro a las redes. |
| g) Tarifa en vigor de suministro o de acceso | g.1) «*Nombre de la Tarifa Básica*» o «*Tarifa de Acceso de Terceros a las Redes*» según la modalidad de contratación en vigor en el punto de suministro. Dicho Nombre debe corresponderse con el que conste en la norma reguladora de las tarifas en vigor en cada momento. |
| h) Tensión de suministro | h.1) «*Tensión (en Voltios)*» de la conexión del punto de suministro a las redes. |
| i) Potencia máxima autorizada por boletín de instalador autorizado | i.1) «*Potencia Máxima (en kW)*» del punto de suministro, según consta en el Boletín de Instalaciones Eléctricas emitido por un instalador autorizado. |
| j) Potencia máxima autorizada por acta deautorización de puesta en marcha | j.1) «*Potencia Máxima (en kW)*» del punto de suministro, según consta en el Acta de Autorización de puesta en marcha. |
| k) Tipo de punto de medida | k.1) Clasificación del punto de suministro según los «*Nombres de Tipos de Punto de Medida*» actualmente en vigor, y definidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, a saber: «*Tipo 1, 2, 3, 4 o 5*». |
| l) Disponibilidad de Interruptor de Control de Potencia | l.1) «*ICP no instalado*»; l.2) «*ICP instalado*». |
| m) Tipo de perfil de consumo | m.1) «*Nombre del Tipo de Perfil de Consumo*» según los tipos de perfil actualmente en vigor, y definidos en el Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, o la que esté en vigor en cada momento, a saber: «*Tipo Pa, Pb, Pc o Pd*». |
| n) Derechos de extensión reconocidos | n.1) «*Valor de los derechos de extensión (en kW)*» que tenga reconocidos el punto de suministro. |
| ñ) Derecho de accesos reconocidos | ñ.1) «*Valor de los derechos de acceso (en kW)*» que tenga reconocidos el punto de suministro. |
| o) Propiedad del equipo de medida | o.1) Tipo de propietario del equipo de medida: «*Empresa distribuidora*» o «*Titular del punto de suministro*». |
| p) Propiedad de Interruptor de Control de Potencia | p.1) Tipo de propietario del ICP: «*Empresa distribuidora*» o «*Titular del punto de suministro*». |
| q) Potencias contratadas en cada período | q.1) En función de la Tarifa Básica o la Tarifa de Acceso de Terceros a las Redes, «*Valor de la potencia contratada (en kW) por Periodo Tarifario*». |
| r) Fecha del último movimiento de contratacióna efectos tarifarios | r.1) «*Día, mes y año*» del último cambio de los parámetros relativos a la contratación tarifaria (ya sea en modalidad de Tarifa básica o en Tarifa de acceso de terceros a las redes), pudiendo ser estos parámetros la tarifa en si misma, la potencia contratada, la tensión de conexión, el complemento por discriminación horaria y el modo de facturación. |
| s) Fecha del último cambio de comercializador | s.1) «*Día, mes y año*» del último cambio de comercializado. |
| t) Fecha límite de los derechos reconocidos de extensión | t.1) «*Día, mes y año*» de los derechos reconocidos de extensión. |
| u) Consumo de los dos últimos años naturales(por períodos de discriminación horaria y meses) | Con periodicidad mensual (excepto para aquellos puntos de suministro con lectura bimestral), desglosado en los periodos que registre en origen el equipo de medida, y para los dos últimos años naturales a contar desde la fecha de la consulta: u.1)«*Consumo de energía activa (en kWh)*»; u.2) «*Consumo de energía reactiva (en kVar)*»; u.3) «*Potencia Demandada (en kW)*». |
| v) Fecha de la última lectura | v.1) «Día, mes y año» de la última lectura. |
La información relativa a los campos c), d) y e) debe referirse en todo momento al punto de suministro y no a la ubicación, población y provincia del titular de dicho punto de suministro. Asimismo, aquellas empresas distribuidoras que proporcionen la información b.1), d.1), e.1) y g.1) en forma de código alfanumérico, están obligadas a proporcionar una relación donde conste la correspondencia de dichos códigos con los nombres concretos. El resto de los contenidos deberá ser presentado por todas las empresas distribuidoras en la forma descrita en el cuadro anterior.
# (Derogado)
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2009-10220#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10220)</small>
2008-06-28
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tari
2008-03-18
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tari
2008-03-15
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tari
2007-12-29
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las t
versión original Texto en esta fecha