Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras

Rango Ley
Publicación 2007-01-03
Última actualización 2025-12-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 68
Historial de reformas JSON API

Conservación y ornato exterior: Obras menores destinadas al mantenimiento ordinario de edificios habitables e instalaciones susceptibles de albergar actividades, tales como reparación de tejados, cambio de ventanas, enfoscado y pintura exterior, u otras de naturaleza análoga.

Ensanche de plataforma: Obra de mejora de una carretera que amplía su sección transversal, de manera que se aproveche parte de la plataforma existente.

Explanación: Zona de terreno realmente ocupada por la carretera, en la que se ha modificado el terreno original.

Gálibo: Altura que ha de permanecer libre, medida en sentido vertical, desde la rasante de la calzada hasta el obstáculo de cualquier tipo que se oponga a la circulación por la carretera.

Núcleo rural: Asentamiento consolidado de población definido en la legislación urbanística y territorial, originariamente de carácter rural y tradicional en suelo no urbanizable, que por sus características, funcionalidad, morfología y forma de implantación sobre el territorio no es susceptible de considerarlo como urbano, aunque disponga de servicios propios de los núcleos urbanos.

Plataforma: Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos, formada por la calzada, los arcenes y las bermas afirmadas.

Terraplén: Parte de la explanación situada sobre el terreno original.

Vía de servicio: Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPA núm. 287, de 14 de diciembre de 2006. Ref. BOE-A-2007-1892.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.