Historial de reformas
Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia
3 versiones
· 2008-03-03 — 2013-09-01 (derogada)
2013-09-01
Derogación
2013-08-31
Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estat
2012-02-11
Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estat
Cambios del 2012-02-11
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# Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-9212](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9212).
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia estableció una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia con objeto de reforzar los mecanismos ya existentes en la anterior Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados.
Entre las novedades principales que caracterizan la Ley 15/2007, de 3 de julio, destaca la creación en nuestro ordenamiento jurídico de la Comisión Nacional de la Competencia, refundiendo el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia.
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d) Subdirección de Cárteles y Clemencia, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en particular, la instrucción de los procedimientos de los artículos 65 y 66 de esta Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Estatuto.
e) Subdirección de Vigilancia, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y de los procedimientos de asignación a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2002, de 22 de febrero.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo anterior, por necesidades del servicio el Director de Investigación podrá reasignar la instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, entre las distintas Subdirecciones de la Dirección de Investigación.
3. Los Subdirectores de la Dirección de Investigación son nombrados por el Director de Investigación previa consulta al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.
> <small>Se añade la letra e) del apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2012-2081](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2081).</small>
#### Sección 5.ª De la Dirección de Promoción de la Competencia
###### Artículo 15. Funciones de la Dirección de Promoción de la Competencia.
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###### Artículo 23. Estructura de la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia.
1. De la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia dependen los siguientes órganos:
a) Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 21 de este Estatuto.
b) Subdirección de Sistemas de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en la letra k) del artículo 21 de este Estatuto, y cuyo personal participará en la realización de inspecciones de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
2. Los Subdirectores de la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia son nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta del Secretario General.
1. De la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia depende la Subdirección de Sistemas de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo k) del artículo 21, y cuyo personal participará en la realización de inspecciones de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
2. El titular de dicha Subdirección será nombrado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta del Secretario General.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2012-2081](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2081).</small>
### CAPÍTULO III. Del régimen de funcionamiento del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia
2008-03-03
Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Es
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