Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo
| Número PM/REF | Otras especificaciones |
| 11530 | Acrilato de 2-hidroxipropilo Puede contener hasta un 25 % (m/m) de acrilato de 2-hidroxisopropilo (no CAS 002918-23-2) |
| 16690 | Divinilbenceno Puede contener hasta un 45 % (m/m) de etilvinilbenceno |
| 18888 | Copolímero de los ácidos 3-hidroxibutanoico y 3-hidroxipentanoico Definición: Estos copolímeros se producen por fermentación controlada de Alcaligenes eutrophus, que utiliza mezclas de glucosa y ácido propanoico como fuentes de carbono. El organismo utilizado no ha sido manipulado genéticamente y procede de un único organismo natural Alcaligenes eutrophus, cepa HI6 NCIMB 10442. Se almacenan cepas maestras de este organismo en ampollas liofilizadas. A partir de la cepa maestra se prepara una cepa secundaria de trabajo que se conserva en nitrógeno líquido y se emplea para preparar inóculos para el fermentador. Las muestras del fermentador se examinan diariamente al microscopio y se observa cualquier cambio en la morfología colonial en una serie de agares a diferentes temperaturas. Los copolímeros se aíslan de las bacterias tratadas con calor mediante digestión controlada de los demás componentes celulares, lavado y secado. Estos copolímeros se presentan normalmente como gránulos formados por fusión que contienen aditivos tales como agentes nucleantes, plastificantes, material de relleno, estabilizadores y pigmentos, todos los cuales se ajustan a las especificaciones generales y concretas, |
| Nombre químico: Poli(3-D-hidroxibutanoato-co-3-D-hidroxipentanoato) Número: CAS 080181-31-3 Fórmula estructural: (-O-CH(CH3)-CH2-CO-)m-(O-CH(CH2-CH3)-CH2-CO-)n donde n/(m+n)> 0 y n/(m + n)≤0,25 Peso molecular medio: No inferior a 150 000 dalton (medido por cromatografía de permeabilidad del gel) Composición: No inferior al 98 % de poli(3-D-hidroxibutanoato-co-3-Dhidroxipentanoato) analizado tras hidrólisis como mezcla de ácidos 3-D-hidroxibutanoico y 3-D-hidroxipentanoico Descripción: Polvo blanco o blanqueado tras aislamiento Características Pruebas de identificación Solubilidad: Soluble en hidrocarburos clorados como el cloroformo o el diclorometano, pero prácticamente insoluble en etanol, alcanos alifáticos y agua Restricción: La CMA para el ácido crotónico es de 0,05 mg/6 dm2 Pureza: Antes de la granulación, el polvo de copolímero bruto debe tener un contenido: | |
| • Nitrógeno: Inferior a 2 500 mg/kg de plástico • Zinc: Inferior a 100 mg/kg de plástico • Cobre: Inferior a 5 mg/kg de plástico • Plomo: Inferior a 2 mg/kg de plástico • Arsénico: Inferior a 1 mg/kg de plástico • Cromo: Inferior a 1 mg/kg de plástico | |
| 23547 | Polidimetilsiloxano (PM>6 800) Viscosidad mínima: 100 × 10–6 m2/s (= 100 centistokes) a 25 °C |
| 24903 | Jarabes, almidón hidrolizado, hidrogenados Conforme a los criterios de pureza establecidos para el jarabe de maltitol E-965(ii) por el Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre |
| 25385 | Trialilamina 40 mg/kg de hidrogel en la proporción de 1 kg de producto alimenticio por un máximo de 1,5 g de hidrogel. Deberá utilizarse únicamente en hidrogel no destinado a entrar en contacto directo con los alimentos |
| 38320 | 4-(2-Benzoxazolil)-4’-(5-metil-2-benzoxazolil)estilbeno No más de 0,05 % p/p (cantidad de sustancia utilizada/cantidad de formulación) |
| 42080 | Negro de carbón Especificaciones: • Contenido de tolueno extraíble: máximo de 0,1 %, determinado con arreglo al método ISO 6209. • Absorción UV de extracto de ciclohexano a 386 nm: <0,02 AU para una célula de 1 cm o <0,1 AU para una célula de 5 cm, determinada con arreglo a un método de análisis con reconocimiento general. • Contenido de benzo(a)pireno: máximo de 0,25 mg/kg de negro de carbón. • Nivel máximo de uso de negro de carbón en el polímero: 2,5% p/p |
| 43480 | Carbón activado Sólo para utilización en PET a un máximo de 10 mg/kg de polímero. Los mismos requisitos de pureza que los establecidos para el carbón vegetal (E-153) por el Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, con la excepción del contenido de cenizas, que puede llegar al 10% (p/p) |
| 43680 | Clorodifluorometano Contenido de clorofluorometano inferior a 1 mg/kg de la sustancia |
| 47210 | Ácido dibutiltiostannoico polímero Unidad molecular = (C8H18S3Sn2)n (n = 1,5-2) |
| 60025 | Especificaciones: – Viscosidad mínima (a 100°C) = 3,8 cSt – Peso molecular medio>450 |
| 64990 | Sal de sodio del copolímero de estireno y anhídrido maleico Fracción PM<1000 es inferior a 0,05% (p/p) |
| 67155 | Mezcla de 4-(2-benzoxazolil)-4’-(5-metil-2-benzoxazolil)estilbeno, 4,4’-bis(2-benzoxazolil)estilbeno y 4,4’-bis(5 metil-2-benzoxazolil)estilbeno La proporción de la mezcla obtenida a partir del proceso de fabricación debe ser de (58-62%):(23-27%):(13-17%), que es la habitual |
| 72081/10 | Resinas de hidrocarburos de petróleo (hidrogenadas) Especificaciones: Las resinas de hidrocarburos de petróleo, hidrogenadas, se producen mediante la polimerización catalítica o térmica de dienos y olefinas de tipo alifático, alicíclico y/o arilalqueno monobenzénico a partir de destilados de existencias de petróleo con un intervalo de ebullición que no supere los 220°C, así como los monómeros puros que se encuentran en estos flujos de destilado, seguidos de destilación, hidrogenación y transformación adicional Propiedades Viscosidad: > 3 Pa.s a 120 °C. Punto de reblandecimiento : > 95 °C determinado por el método E 28-67ASTM Número de bromo: < 40 (ASTM D1159) El color de una solución de 50% en tolueno < 11 en la escala Gardner Monómeros aromáticos residuales ≤ 50 ppm |
| 76721 | Polidimetilsiloxano (PM>6 800) Viscosidad mínima: 100 × 10–6 m2/s (= 100 centistokes) a 25 °C |
| 76723 | Especificaciones: La fracción con un peso molecular inferior a 1 000 no debe exceder del 1,5% (p/p) |
| 76725 | Especificaciones: La fracción con un peso molecular inferior a 1 000 no debe exceder del 1 % (p/p) |
| 76845 | Poliéster de 1,4-butanodiol con caprolactona Fracción PM<1000 es inferior a 0,5% (p/p) |
| 76815 | Ésteres de poliéster de ácido adípico con glicerol o pentaeritritol, con ácidos grasos C12-C22 no ramificados con número par de átomos de carbono Fracción PM<1000 es inferior a 5% (p/p) |
| 77895 | Éter monoalquílico (C16-C18) de polietileneglicol (EO = 2-6) La composición de esta mezcla es la siguiente: • éter monoalquílico (C16-C18) de polietileneglicol (EO = 2-6) (aprox. 28%) • alcoholes grasos (C16-C18) (aprox. 48 %) • éter monoalquílico (C16-C18) de etilenglicol (aprox. 24 %) |
| 79600 | Fosfato de polietilenglicol éter tridecílico Fosfato de polietilenglicol (EO≤11) éter tridecílico (éster monoalquílico y dialquílico) con un contenido máximo de polietilenglicol (EO≤11) éter tridecílico del 10% |
| 81500 | Polivinilpirrolidona La sustancia deberá cumplir los criterios de pureza establecidos en el Real Decreto 1917/97 |
| 83595 | Producto de reacción de di-ter-butilfosfonito con bifenilo, obtenido mediante condensación de 2,4-di-terc butilfenol con el producto de una reacción Friedel Craft de tricloruro de fosforo y bifenilo Composición: • 4,4’-Bifenileno-bis[0,0-bis(2,4-di-terc-butilfenilo)fosfonito] (No CAS 38613-77-3) (36-46 % p/p) () • 4,3’-Bifenileno-bis[0,0-bis(2,4-di-terc-butilfenilo)fosfonito] (No CAS 118421-00-4) (17-23 % p/p) () • 3,3’-Bifenileno-bis[0,0-bis(2,4-di-terc-butilfenilo)fosfonito] (No CAS 118421-01-5) (1-5 % p/p) () • 4-Bifenileno-0,0-bis(2,4-di-terc-butilfenilo)fosfonito (No CAS 91362-37-7) (11-19 % p/p) () • Tris(2,4-di-terc-butilfenilo)fosfito (No CAS 31570-04-4) (9-18 % p/p) () • 4,4’-Bifenileno-0,0-bis(2,4-di-terc-butilfenilo)fosfonato-0,0-bis(2,4-di-terc-butilfenilo)fosfonito (No CAS 112949-97-0) (< 5 % p/p) () Otras especificaciones: • Contenido de fósforo: min. 5,4 %, máx. 5,9 % • [ignorar]Índice de acidez: máx. 10 mg KOH/g • Intervalo de fusión: 85-110 °C |
| 88640 | Aceite de soja epoxidado Oxirano <8%, número de yodo <6 |
| 95858 | Especificaciones: - Peso molecular medio no inferior a 350 - Viscosidad a 100°C minuto 2,5 cSt - Cantidad de hidrocarburos minerales con un número de carbonos inferior a 25: no más de 40 % (p/p) |
| 95859 | Ceras refinadas derivadas de materias primas a base de petróleo o de hidrocarburos sintéticos El producto debe tener las especificaciones siguientes: • Cantidad de hidrocarburos minerales con un número de carbonos inferior a 25: no más de 5 % (p/p) • Viscosidad no inferior a 11 × 10–6 m2/s (= 11 centistokes) a 100 °C • Peso molecular medio no inferior a 500 |
| 95883 | Aceites minerales blancos, parafínicos, derivados de hidrocarburos a base de petróleo El producto debe tener las especificaciones siguientes: • Cantidad de hidrocarburos minerales con un número de carbonos inferior a 25: no más de 5 % (p/p) • Viscosidad no inferior a 8,5 × 10–6 m2/s (= 8,5 centistokes) a 100 °C • Peso molecular medio no inferior a 480 |
(*) Cantidad de sustancia utilizada/cantidad de formulación.
Se modifica por el art. único.2 y anexo V del Real Decreto 103/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2638
ANEXO VI. Sustancias lipofílicas a las que se aplica el FRF
| N.º Ref. | N.º CAS | Nombre |
| 31520 | 061167-58-6 | Acrilato de 2-terc-butil-6-(3-terc-butil-2-hidroxi-5-metilbencil)-4-metilfenilo |
| 31530 | 123968-25-2 | Acrilato de 2,4-di-terc-pentil-6-[1-(3,5-di-terc-pentil-2-hidroxifenil)etil]fenilo |
| 31920 | 000103-23-1 | Adipato de bis(2-etilhexilo) |
| 34130 | — | Alquildimetilaminas, lineales con número par de átomos de carbono (C12-C20). |
| 38240 | 000119-61-9 | Benzofenona |
| 38515 | 001533-45-5 | 4,4’Bis(2-benzoxazolil)estilbeno |
| 38560 | 007128-64-5 | 2,5-bis(5-terc-butil-2-benzoxazolil)tiofeno |
| 38700 | 063397-60-4 | Bis(isooctil mercaptoacetato) de bis(2-carbobutoxietil)estaño |
| 38800 | 032687-78-8 | N,N’-Bis[3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionil]hidrazida |
| 38810 | 080693-00-1 | Difosfito de bis(2,6-di-terc-butil-B4-metilfenil)pentaeritritol |
| 38820 | 026741-53-7 | Difosfito de bis(2,4-di-terc-butilfenil)pentaeritritol |
| 38840 | 154862-43-8 | Difosfito de bis(2,4-dicumilfenil)pentaeritritol |
| 39060 | 035958-30-6 | 1,1-Bis(2-hidroxi-3,5-di-terc-butilfenil)etano |
| 39815 | 182121-12-6 | 9,9-Bis(metoximetil)fluoreno. |
| 39925 | 129228-21-3 | 3,3-Bis(metoximetil)-2,5-dimetilhexano |
| 40000 | 000991-84-4 | 2,4-Bis(octiltio)-6-(4-hidroxi-3,5-di-terc-butilanilino)-1,3,5-triazina |
| 40020 | 110553-27-0 | 2,4-Bis(octiltiometil)-6-metilfenol |
| 40800 | 013003-12-8 | 4,4’-butilidenbis(6-terc-butil-3-metilfenil-ditridecilo fosfito) |
| 42000 | 063438-80-2 | Tris(isooctil mercaptoacetato) de (2-carbobutoxietil)estaño |
| 45450 | 068610-51-5 | Copolímero p-cresol-diciclopentadieno-isobutileno |
| 45705 | 166412-78-8 | Ácido 1,2-ciclohexanodicarboxílico, diisononil éster |
| 46720 | 004130-42-1 | 2,6-di-terc-butil-4-etilfenol |
| 47540 | 027458-90-8 | Disulfuro de di-terc-dodecilo |
| 47600 | 084030-61-5 | Bis(isooctil mercaptoacetato) de di-n-dodecilestaño |
| 48800 | 000097-23-4 | 2,2’-Dihidroxi-5,5’-diclorodifenilmetano |
| 48880 | 000131-53-3 | 2,2’-Dihidroxi-4-metoxibenzofenona |
| 49485 | 134701-20-5 | 2,4-Dimetil-6-(1-metilpentadecil)fenol |
| 49840 | 002500-88-1 | Disulfuro de dioctadecilo |
| 51680 | 000102-08-9 | N,N’-Difeniltiourea |
| 52320 | 052047-59-3 | 2-(4-Dodecilfenil)indol |
| 53200 | 023949-66-8 | 2-Etoxi-2’-etiloxanilida |
| 53670 | 032509-66-3 | Bis[3,3-bis(3-terc-butil-4 hidroxifenil)butirato] de etilenglicol |
| 54300 | 118337-09-0 | 2,2’Etilidenbis(4,6-di-terc-butilfenil) fluorofosfonito |
| 59120 | 023128-74-7 | 1,6-Hexametilenbis[3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionamida] |
| 59200 | 035074-77-2 | 1,6-Hexametilenbis[3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato] |
| 60320 | 070321-86-7 | 2-[2-Hidroxi-3,5-bis(1,1-dimetilbencil)fenil]benzotriazol |
| 60400 | 003896-11-5 | 2-(2’-Hidroxi-3’-terc-butil-5’-metilfenil)-5-clorobenzotriazol |
| 60480 | 003864-99-1 | 2-(2’-Hidroxi-3,5’-di-terc-butil-fenil)-5-clorobenzotriazol |
| 61280 | 003293-97-8 | 2-Hidroxi-4-n-hexiloxibenzofenona |
| 61360 | 000131-57-7 | 2-Hidroxi-4-metoxibenzofenona |
| 61600 | 001843-05-6 | 2-Hidroxi-4-n-octiloxibenzofenona |
| 66360 | 085209-91-2 | Fosfato de 2,2’-metilenbis(4,6-di-terc-butilfenil)sodio |
| 66400 | 000088-24-4 | 2,2’-Metilenbis(4-etil-6-terc-butilfenol) |
| 66480 | 000119-47-1 | 2,2’-Metilenbis(4-metil-6-terc-butilfenol) |
| 66560 | 004066-02-8 | 2,2’Metilenbis(4-metil-6-ciclohexilfenol) |
| 66580 | 000077-62-3 | 2,2’Metilenbis [4-metil-6-(1-metilciclohexil)fenol] |
| 68145 | 080410-33-9 | 2,2’,2’’-Nitrilo[trietil tris(3,3’,5,5’-tetra-terc-butil-1,1’-bifenil-2,2’-diil)fosfito] |
| 68320 | 002082-79-3 | 3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato de octadecilo |
| 68400 | 010094-45-8 | Octadecilerucamida |
| 69840 | 016260-09-6 | Oleilpalmitamida |
| 71670 | 178671-58-4 | Tetrakis (2-ciano-3,3-difenilacrilato) de pentaeritritol |
| 72081/10 | — | Resinas de hidrocarburos de petróleo (hidrogenadas) |
| 72160 | 000948-65-2 | 2-Fenilindol |
| 72800 | 001241-94-7 | Fosfato de difenilo 2-etilhexilo |
| 73160 | — | Fosfatos de mono- y di-n-alquilo (C16 y C18) |
| 74010 | 145650-60-8 | Fosfito de bis(2,4-di-terc-butil-6-metilfenilo) etilo |
| 74400 | — | Fosfito de tris(nonil- y/o dinonilfenilo) |
| 76866 | — | Poliésteres de 1,2-propanodiol y/o 1,3- y/o 1,4-butanodiol y/o poliproilenglicol con ácido adípico, además con el extremo encapsulado con ácido acético o ácidos grasos C12-C18 o n-octanol y/o n-decanol |
| 77440 | — | Diricinoleato de polietileneglicol |
| 78320 | 009004-97-1 | Monoricinoleato de polietileneglicol |
| 81200 | 071878-19-8 | Poli[6-[(1,1,3,3-tetrametilbutil)amino]-1,3,5-triazina-2,4-diil- [(2,2,6,6,-tetrametil-4-piperidil)iminohexametileno-[(2,2,6,6-tetrametil-4-piperidil)imino |
| 83599 | 068442-12-6 | Productos de reacción de oleato de 2-mercaptoetilo con diclorodimetilestaño, sulfuro de sodio y triclorometilestaño |
| 83700 | 000141-22-0 | Ácido ricinoleico |
| 84800 | 000087-18-3 | Salicilato de 4-terc-butilfenilo |
| 92320 | — | Éter de tetradecil-polioxietileno(OE=3-8) del ácido glicolico |
| 92560 | 038613-77-3 | Difosfonito de tetrakis(2,4-di-terc-butilfenil)-4,4’-bifenileno |
| 92700 | 078301-43-6 | Polímero de 2,2,4,4-tetrametil-20-(2,3-epoxipropil)-7-oxa-3,20-diazadies-piro[5.1.11.2]-henecosan-21-ona |
| 92800 | 000096-69-5 | 4,4’-Tiobis(6-terc-butil-3-metilfenol) |
| 92880 | 041484-35-9 | Bis[3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato] de tiodietanol |
| 93120 | 000123-28-4 | Tiodipropionato de didodecilo |
| 93280 | 000693-36-7 | Tiodipropionato de dioctadecilo |
| 95270 | 161717-32-4 | Fosfito de 2,4,6-tris(terc-butil)fenilo 2-butil-2-etil-1,3-propanodiol |
| 95280 | 040601-76-1 | 1,3,5-Tris(4-terc-butil-3-hidroxi-2,6-dimetilbencil)-1,3,5-triazina-2,4,6 (1H,3H,5H)-triona |
| 95360 | 027676-62-6 | 1,3,5-Tris(3,5-di-terc-butil-4-hidroxibencil)-1,3,5-triazina-2,4,6(1H,3H,5H)-triona |
| 95600 | 001843-03-4 | 1,1,3-Tris(2-metil-4-hidroxi-5-terc-butilfenil)butano |
Se modifica por el art. único.2 y anexo IV del Real Decreto 103/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2638
ANEXO VII. Declaración de conformidad
La declaración por escrito prevista en el artículo 13 con-tendrá la siguiente información:
1) La identidad y la dirección del explotador de una empresa alimentaria que fabrique o importe los materiales u objetos plásticos así como las sustancias destinadas a la fabricación de dichos materiales y objetos.
2) La identidad de los materiales, los objetos o las sustancias destinadas a la fabricación de dichos materiales y objetos.
3) La fecha de la declaración.
4) La confirmación de que los materiales o los objetos plásticos cumplen los requisitos pertinentes establecidos en el presente real decreto y en el Reglamento 1935/2004.
5) Información adecuada sobre las sustancias utilizadas para las que existan restricciones y/o especificaciones con arreglo al presente real decreto a fin de permitir que los explotadores de empresas que utilicen posteriormente los productos garanticen el cumplimiento de estas restricciones.
6) Información adecuada sobre las sustancias que están sometidas a una restricción en alimentos, obtenida median-te datos experimentales o cálculos teóricos sobre el nivel de su migración específica y, cuando proceda, los criterios de pureza de conformidad con el Real Decreto 2106/1996, de 20 de Septiembre de 1996, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, el Real Decreto 2107/1996, de 20 de Septiembre de 1996, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en productos alimenticios y el Real Decreto 1917 /1997, de 19 de diciembre de 1997, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, a fin de permitir que los usuarios de estos materiales u objetos cumplan las disposiciones comunitarias pertinentes o, a falta de estas, las disposiciones nacionales aplicables a los alimentos.
7) Especificaciones sobre el uso del material o del objeto, tales como:
tipo o tipos de alimentos con los que se prevé que entrará en contacto,
ii) duración y temperatura del tratamiento y almacenamiento en contacto con los alimentos,
iii) relación entre la superficie en contacto con el alimento y el volumen que se ha utilizado para determinar que el material o el objeto cumplen los requisitos.
8) Cuando se utilice una barrera funcional de plástico en un material u objeto plástico de varias capas, la confirmación de que el material o el objeto cumple los requisitos de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 del presente real decreto.
La declaración por escrito deberá permitir una fácil identificación de los materiales, los objetos o las sustancias para las que se ha redactado, y deberá renovarse cuando se produzcan cambios sustanciales de la producción que provoquen cambios en la migración, o cuando se disponga de nuevos datos científicos.
ANEXO VIII. Lista de los simulantes que se deben utilizar para controlar la migración de los componentes de los materiales y objetos de material plástico destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios
1. En la lista, no exhaustiva, de productos alimenticios, que se incluye más adelante, se establecen los simulantes que se deberán utilizar en las pruebas de migraci ón con respecto a un producto alimenticio o a un grupo de productos alimenticios y se indicarán con las abreviaturas siguientes:
Simulante A: agua destilada o agua de calidad equivalente.
Simulante B: ácido acético al 3 por 100 (P/V), en solución acuosa.
Simulante C: etanol al 10 por 100 (V/V), en solución acuosa.
Simulante D: aceite de oliva rectificado (ver apartado 8.a)). Cuando por razones técnicas ligadas al método de análisis fuese necesario utilizar otros simulantes, el aceite de oliva deberá sustituirse por una mezcla de triglicéridos sintéticos (ver apartado 8.b)) o por aceite de girasol (ver apartado 8.c)). Si todos los simulantes citados como simulante D resultan inapropiados, podrán utilizarse otros simulantes así como otras condiciones de tiempo y temperatura.
Sin embargo, el simulante A debe utilizarse únicamente en los casos mencionados específicamente en el cuadro de las condiciones de ensayo.
2. Por cada producto alimenticio o por cada grupo de productos alimenticios sólo se utilizará el o los simulantes indicados con el signo X, utilizando para cada simulante una nueva muestra del material u objeto de que se trate. La ausencia del signo X significa que para dicha partida o subpartida no se requerirá ninguna prueba.
3. Cuando el signo X aparezca seguido por una cifra, de la que esté separado por una raya oblicua, el resultado de las pruebas de migración deberá dividirse por dicha cifra. En el caso de determinados tipos de alimentos grasos, esta cifra convencional, denominada «factor de reducción del simulante D (Simulant D Reduction Factor — DRF)», se utilizará para tener en cuenta la mayor capacidad extractiva del simulante en comparación con el alimento.
4. Si el signo X estuviera acompañado, entre paréntesis, de la letra a, sólo se deberá utilizar uno de los dos simulantes indicados:
Si el pH del producto alimenticio fuese superior a 4,5 se utilizará el simulante A.
Si el pH del producto alimenticio fuese inferior o igual a 4,5 se utilizará el simulante B.
5. Cuando se presente entre paréntesis la letra (b) después del signo X, la prueba indicada se efectuará con etanol al 50% (v/v).
6. Si un producto alimenticio figurase en la lista tanto bajo una partida específica como bajo una partida general, se deberá utilizar únicamente el o los simulante(s) previsto(s) bajo la partida específica.
7. Cuando el producto alimenticio o el grupo de productos alimenticios no estén incluidos en la lista de productos alimenticios que se incluye más adelante, los en-sayos se efectuarán, utilizando, entre los simulantes de alimentos indicados en el apartado 1, aquellos que más se asemejen al comportamiento real del alimento.
8. Características que deben reunir los productos incluidos en el epígrafe simulante D:
Características del aceite de oliva rectificado:
Índice de yodo (Wijs) = 80-88
Índice de refracción a 25ºC = 1,4665-1,4679
Acidez (expresada en porcentaje de ácido oléico) = 0,5 por 100 máximo
Índice de peróxidos (expresados en miliequivalentes de oxígeno por Kg de aceite)= 10 máximo
Composición de la mezcla de triglic éridos sintéticos:
Distribución de los ácidos grasos:
Número de átomos de C en los residuos de ácidos grasos: 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, otros
Área GLC (porcentaje): 1, 6-9, 8-11, 45-52, 12-15, 8-10, 8-12, < 1
Pureza:
Contenido en monoglicéridos (determinado por vía enzimática: ≤ 0,2 por 100
Contenido de diglicéridos (determinado por vía enzimática): ≤ 2,0 por 100
Materias no saponificables: ≤ 0,2 por 100
Índice de yodo (Wijs): ≤ 0,1 por 100
Índice de acidez: ≤ 0,1 por 100
Contenido en agua (K. Fischer): ≤0,1 por 100
Punto de fusión: 28 ± 2 ºC
Espectro de absorción típica (cubeta de 1 cm ; referencia: agua a 35 ºC)
Longitud de onda (nm): 290 310 330 350 370 390 430 470 510
Transmisión (porcentaje): 2 15 37 64 80 88 95 97 98
Al menos 10 por 100 de transmitancia de luz a 310 nm (cubeta de 1 cm ; referencia: agua a 35 ºC)
Características del aceite de girasol:
Índice del yodo (Wijs): 120-145
Índice de refracción a 20 ºC: 1,474-1,476
Índice de saponificación: 188-193
Densidad relativa a 20 ºC: 0,918-0,925
Materias no saponificables: 0,5 por 100-1,5 por 100.
| Número de referencia | Denominación de los productos alimenticios | Simulantes que se deberán utilizar | Simulantes que se deberán utilizar | Simulantes que se deberán utilizar | Simulantes que se deberán utilizar |
| Número de referencia | Denominación de los productos alimenticios | A | B | C | D |
| 01 | Bebidas | ||||
| 01.01 | Bebidas no alcohólicas o bebidas alcohólicas cuyo grado alcohólico sea de menos de 5% de vol: | ||||
| Aguas, sidras, zumos de frutas o de hortalizas, simples o concentrados, mostos, néctares de frutas, limonadas, sodas, jarabes, bíter, infusiones, café, té, chocolate liquido, cervezas y otros. | X(a) | X(a) | |||
| 01.02 | Bebidas alcohólicas cuyo grado alcohólico sea de 5% de vol o más: | ||||
| Bebidas clasificadas bajo la partida número 01.01 pero cuyo grado alcohólico sea de 5% de vol o más: Vinos, aguardientes, licores. | X* | X** | |||
| 01.03 | Diversos: Alcohol etílico sin desnaturalizar. | X* | X** | ||
| 02 | Cerales, derivados de los cereales, productos de galletería, de panadería y de pasteleria. | ||||
| 02.01 | Almidones y féculas. | ||||
| 02.02 | Cereales en estado natural, en copos, en láminas (incluidos el maíz hinchado y los pétalos de maíz y otros). | ||||
| 02.03 | Harinas de cereales y sémolas. | ||||
| 02.04 | Pastas alimenticias | ||||
| 02.05 | Productos secos de panadería, galletería y productos secos de pastelería: | ||||
| A. Que presenten materias grasas en su superficie. | X/5 | ||||
| B. Otros. | |||||
| 02.06 | Productos frescos de panadería y pastelería: | ||||
| A. Que presenten materias grasas en su superficie. | X/5 | ||||
| B. Otros | X | ||||
| 03 | Chocolates, azúcares y sus derivados, productos de confitería. | ||||
| 03.01 | Chocolates, productos recubiertos de chocolate, sucedáneos y productos recubiertos de sucedáneos. | X/5 | |||
| 03.02 | Productos de confitería: | ||||
| A. En forma sólida: | |||||
| I. Que presenten materias grasas en su superficie. | X/5 | ||||
| II. Otros. | |||||
| B. En forma de pasta: | |||||
| I. Que presenten materias grasas en su superficie. | X/3 | ||||
| II. Húmedos. | X | ||||
| 03.03 | Azúcares y artículos de confitería: | ||||
| A. En forma sólida. | |||||
| B. Miel y similares. | X | ||||
| C. Melazas o jarabes de azúcar. | X | ||||
| 04 | Frutas, hortalizas y sus derivados. | ||||
| 04.01 | Frutas enteras, frescas o refrigeradas. | ||||
| 04.02 | Frutas transformadas: | ||||
| A. Frutas secas o deshidratadas, enteras o en forma de harina o de polvo. | |||||
| B. Frutas en trozos, o en forma de puré o de pasta. | X(a) | X(a) | |||
| C. Frutas en conserva (mermeladas y productos similares, frutas enteras o en trozos, en forma de harina o de polvo, conservas en un medio líquido): | |||||
| I. En un medio acuoso. | X(a) | X(a) | |||
| II. En un medio oleoso | X(a) | X(a) | X | ||
| III. En un medio alcohólico (≥ 5 por 100 vol) | X* | X | |||
| 04.03 | Frutos de cáscara (cacahuetes, castañas, almendras, avellanas, nueces comunes, piñones y otros): | ||||
| A. Sin cáscara, secados. | |||||
| B. Sin cáscara y tostados. | X/5*** | ||||
| C. En forma de pasta o de crema. | X | X/3*** | |||
| 04.04 | Hortalizas enteras, frescas o refrigeradas. | ||||
| 04.05 | Hortalizas transformadas: | ||||
| A. Hortalizas secas o deshidratadas, enteras, en forma de harina o de polvo. | |||||
| B. Hortalizas en trozos, en forma de puré. | X(a) | X(a) | |||
| C. Hortalizas en conservas: | |||||
| I. En un medio acuoso. | X(a) | X(a) | |||
| II. En un medio oleoso. | X(a) | X(a) | X | ||
| III. En un medio alcohólico (≥ 5 por 100 vol). | X* | X | |||
| 05 | Grasas y aceites. | ||||
| 05.01 | Grasas y aceites animales y vegetales, naturales o elaborados (incluidos la mantequilla de cacao, la manteca, la mantequilla fundida). | X | |||
| 05.02 | Margarina, mantequilla y otras materias grasas compuestas de emulsiones de agua en aceite. | X/2 | |||
| 06 | Productos animales y huevos. | ||||
| 06.01 | Pescados: | ||||
| A. Frescos, refrigerados, salados, ahumados. | X | X/3*** | |||
| B. En forma de pasta. | X | X/3*** | |||
| 06.02 | Crustáceos y moluscos (incluidos las ostras, los mejillones y los caracoles) que no estén protegidos naturalmente por su caparazón o su concha. | X | |||
| 06.03 | Carnes de todas las especies zoológicas (incluidas las aves de corral y la caza): | X/4 | |||
| A. Frescas, refrigeradas, saladas, ahumadas. | X | X/4 | |||
| B. En forma de pasta, de crema. | X | ||||
| 06.04 | Productos transformados a base de carne (jamón, salchichón, bacon y otros). | X | X/4 | ||
| 06.05 | Conservas o semiconservas de carne o de pescado. | ||||
| A. En un medio acuoso. | X(a) | X(a) | |||
| B. En un medio oleoso. | X(a) | X(a) | X | ||
| 06.06 | Huevos sin cáscara: | ||||
| A. En polvo o secados. | |||||
| B. Otros. | X | ||||
| 06.07 | Yema de huevo. | ||||
| A. Líquida | X | ||||
| B. En polvo o congelada | |||||
| 06.08 | Clara de huevo secada. | ||||
| 7 | Productos lácteos | ||||
| 07.01 | Leche: | ||||
| A. entera | X(b) | ||||
| B. Parcialmente deshidratada | X(b) | ||||
| C. parcial o totalmente desnatada | X(b) | ||||
| D. totalmente deshidratada | |||||
| 07.02 | Leche fermentada, como el yogur, la leche batida y productos similares | X | X(b) | ||
| 07.03 | Nata y nata ácida | X(a) | X(b) | ||
| 07.04 | Quesos: | ||||
| A. enteros, con corteza no comestible | |||||
| B. Todos los demás | X(a) | X(a) | X/3* | ||
| 07.05 | Cuajo | ||||
| A. líquido o pastoso | X(a) | X(a) | |||
| B. en polvo o secado | |||||
| 08 | Productos diversos. | ||||
| 08.01 | Vinagre. | X | |||
| 08.02 | Alimentos fritos o asados: | ||||
| A. Patatas fritas, buñuelos y otros. | X/5 | ||||
| B. De origen animal. | X/4 | ||||
| 08.03 | Preparación de sopas, potajes o caldos preparados (extractos, concentrados), preparaciones alimen-ticias heterogéneas homogeneizadas, platos preparados: | ||||
| A. En polvo o secados: | |||||
| I. Que presenten materias grasas en su superficie. | X/5 | ||||
| II. Otros | |||||
| B. Líquidos o pastosos: | |||||
| I. Que presenten materias grasas en su superficie. | X(a) | X(a) | X/3 | ||
| II. Otros. | X(a) | X(a) | |||
| 08.04 | Levaduras o sustancias fermentantes. | ||||
| A. En pasta. | X(a) | X(a) | |||
| B. Secas. | |||||
| 08.05 | Sal de cocina. | ||||
| 08.06 | Salsas: | ||||
| A. Que no presenten materias grasas en su superficie. | X(a) | X(a) | |||
| B. Mayonesa, salsas derivadas de la mayonesa, nata para ensalada y otras salsas emulsionadas (emulsión de tipo de aceite en agua). | X(a) | X(a) | X/3 | ||
| C. Salsa que contenga aceite y agua que formen dos capas distintas. | X(a) | X(a) | X | ||
| 08.07 | Mostazas (con excepción de las mostazas en polvo de la partida número 08.17). | X(a) | X(a) | X/3*** | |
| 08.08 | Rebanadas de pan, sándwiches, tostadas y otros que contengan cualquier clase de alimentos: | ||||
| A. Que presenten materias grasas en su superficie. | X/5 | ||||
| B. Otros. | |||||
| 08.09 | Helados. | X | |||
| 08.10 | Alimentos secos: | ||||
| A. Que presenten materias grasas en su superficie. | |||||
| B. Otros. | X/5 | ||||
| 08.11 | Alimentos congelados o supercongelados. | ||||
| 08.12 | Extractos concentrados cuyo grado alcohólico sea del 5 por 100 de vol de alcohol o más. | X* | X | ||
| 08.13 | Cacao: | ||||
| A. Cacao en polvo. | X/5*** | ||||
| B. Cacao en pasta. | X/3*** | ||||
| 08.14 | Café, incluso tostado o descafeinado o soluble, suce-dáneos de café granulado o en polvo. | ||||
| 08.15 | Extractos de café líquido. | X | |||
| 08.16 | Plantas aromáticas y otras plantas: manzanilla, malva, menta, té, tila y otras. | ||||
| 08.17 | Especias y aromas en su estado normal: canela, clavo, mostaza en polvo, pimienta, vainilla, azafrán y otros. |
Notas:
(*) Esta prueba se efectuará únicamente en el caso en que el pH sea inferior o igual a 4,5.
(**) Esta prueba podrá efectuarse, en caso de líquidos o de bebidas cuyo grado de alcohol sea más de 10 por ciento de vol. de alcohol, con etanol en solución acuosa de una concentración análoga.
(***) Si con una prueba apropiada, fuera posible demostrar que no se establecerá ningún «contacto graso» con el material plástico, podrá omitirse la prueba con el simulante D.
ANEXO IX. Normas básicas para la verificación global y específica de la migración
Introducción
1. «Los ensayos de migración» para la determinación de la migración específica y global se efectuarán utilizando los «simulantes de alimentos», contemplados en el capítulo I, y en las «condiciones convencionales de ensayo de la migración», establecidas en el capítulo II.
2. «Los ensayos sustitutivos» que utilizan los «medios de ensayo» con arreglo a las «condiciones convencionales de ensayos sustitutivos», tal como se establece en el capítulo III, se llevarán a cabo si el ensayo de migración que utiliza los simulantes de alimentos grasos (véase el capítulo I) no es viable por razones técnicas relativas al método de análisis.
3. Cuando se reúnan las condiciones especificadas en el capítulo IV, en lugar de los ensayos de migración con simulantes de alimentos grasos se pueden permitir «los ensayos alternativos» indicados en el capítulo IV.
4. En los tres casos se puede permitir:
Reducir el número de ensayos que hay que realizar a aquel o aquellos que, en el caso concreto objeto de examen, se admitan comúnmente como los más estrictos sobre la base de las pruebas científicas.
Omitir los ensayos de migración, o los sustitutivos o los alternativos, cuando existan pruebas concluyentes de que los límites de la migración no pueden ser rebasados en ninguna de las condiciones previsibles de uso del material u objeto.
CAPÍTULO I. Simulantes de alimentos
I. Introducción
No siempre es posible utilizar alimentos para examinar los materiales en contacto con los productos alimenticios, por lo que se utilizan simulantes de alimentos. Por convención se clasifican según tengan las características de uno o más tipos de alimentos. Los tipos de alimentos y los simulantes de alimentos que han de utilizarse se indican en el cuadro 1. En la práctica son posibles varias mezclas de tipos de alimentos, por ejemplo alimentos grasos y alimentos acuosos. Su descripción se encuentra en el cuadro 2, acompañada de la indicación del simulante o simulantes de alimentos que hay que seleccionar al llevar a cabo los ensayos de migración.
Cuadro 1. Tipos de alimentos y simulantes de alimentos
| Tipo de alimentos | Clasificación convencional | Simulante de alimento | Abreviatura |
| Alimentos acuosos (es decir, alimentos acuosos que tengan un pH › 4,5). | Productos alimenticios cuyo ensayo sólo está prescrito con el simulante A. | Agua destilada o agua de calidad equivalente. | Simulante A. |
| Alimentos ácidos (es decir, alimentos acuosos que tengan un pH « 4,5). | Productos alimenticios cuyo ensayo sólo está prescrito con el simulante B. | Ácido acético al 3% (p/v). | Simulante B. |
| Alimentos alcohólicos. | Productos alimenticios cuyo ensayo sólo está prescrito con el simulante C. | Etanol al 10% (v/v). Esta concentración se ajustará a la graduación alcohólica real del alimento si es superior al 10% (v/v). | Simulante C. |
| Alimentos grasos. | Productos alimenticios cuyo ensayo sólo está prescrito con el simulante D. | Aceite de oliva rectificado u otros simulantes de alimentos grasos. | Simulante D. |
| Alimentos secos. | Ninguno. | Ninguna. |
II. Selección de los simulantes de alimentos
1. Materiales y objetos destinados a entrar en contacto con todo tipo de alimentos:
Los ensayos se efectuarán utilizando los simulantes de alimentos indicados a continuación, que son considerados los más estrictos, en las condiciones de ensayo especificadas en el capítulo II, tomando una nueva muestra del material u objeto plástico para cada simulante:
Ácido acético al 3 por ciento (p/v) en solución acuosa.
Etanol al 10 por ciento (v/v) en solución acuosa.
Aceite de oliva rectificado («simulante D de referencia»).
No obstante, este simulante D de referencia puede sustituirse por una mezcla sintética de triglicéridos o de aceite de girasol o de aceite de maíz con especificaciones normalizadas («otros simulantes de alimentos grasos», denominados «simulantes D»). Si al utilizar cualquiera de estos otros simulantes de alimentos grasos se sobrepasan los límites de la migración, para determinar el incumplimiento es obligatoria una confirmación del resultado utilizando aceite de oliva, cuando sea técnicamente posible. Si esta confirmación no es técnicamente posible y el material u objeto sobrepasa los límites de la migración, se considerará que no cumple los requisitos de este real decreto.
2. Materiales y objetos destinados a entrar en contacto con tipos específicos de alimentos:
Este caso se refiere únicamente a las siguientes situaciones:
Cuando el material u objeto ya está en contacto con un producto alimenticio conocido.
Cuando el material u objeto va acompañado, de conformidad con las normas del artículo 15 del Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, de una mención específica que indica con qué tipos de alimentos descritos en el cuadro 1 puede o no utilizarse, por ejemplo «sólo para alimentos acuosos».
Cuando el material u objeto va acompañado, de conformidad con las normas del artículo 15 del Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, de una mención específica que indica con qué productos alimenticios o grupos de productos alimenticios mencionados en la lista de denominaciones de productos alimenticios y simulantes pueden o no utilizarse. Esta indicación se expresará:
En las fases de comercialización distintas a la fase de venta al por menor, utilizando el «número de referencia» o la «denominación de los productos alimenticios» que figura en la lista de denominaciones de productos alimenticios y simulantes citada anteriormente.
ii) En la fase de venta al por menor, utilizando una indicación que se refiere únicamente a unos pocos alimentos o grupos de alimentos, preferentemente con ejemplos fácilmente comprensibles.
En estas situaciones, los ensayos se efectuarán utilizando en el caso b) el simulante o simulantes de alimentos indicados como ejemplos en el cuadro 2, y en los casos a) y c), el simulante o simulantes mencionados en la lista de denominaciones de productos alimenticios y simulantes. Si los productos alimenticios o grupos de productos alimenticios no se incluyen en la lista aludida, se deberá seleccionar el elemento del cuadro 2 que se asemeje más al producto alimenticio o grupo de productos alimenticios objeto de examen.
Si el material u objeto está destinado a entrar en contacto con más de un producto alimenticio o grupo de productos alimenticios con distintos coeficientes de reducción, se aplicarán a cada producto alimenticio los coeficientes de reducción adecuados al resultado del ensayo. Si uno o más resultados de dicho cálculo rebasa los límites, entonces el material no es apto para ese producto alimenticio concreto o grupo de productos alimenticios.
Los ensayos se llevarán a cabo en las condiciones de ensayo especificadas en el capítulo II, tomando una nueva muestra para cada simulante.
Cuadro 2. Simulantes de alimentos que se han de seleccionar para examinar, en casos especiales, materiales destinados a entrar en contacto con alimentos
| Alimentos de contacto | Simulante |
| Sólo alimentos acuosos | Simulante A |
| Sólo alimentos ácidos | Simulante B |
| Sólo alimentos alcohólicos | Simulante C |
| Sólo alimentos grasos | Simulante D |
| Todos los alimentos acuosos y ácidos | Simulante B |
| Todos los alimentos acuosos y alcohólicos | Simulante C |
| Todos los alimentos ácidos y alcohólicos | Simulantes B y C |
| Todos los alimentos acuosos y grasos | Simulantes A y D |
| Todos los alimentos ácidos y grasos | Simulantes B y D |
| Todos los alimentos acuosos, alcohólicos y grasos | Simulantes C y D |
| Todos los alimentos ácidos, alcohólicos y grasos | Simulantes B, C y D |
CAPÍTULO II. Condiciones convencionales para los ensayos de migración con simulantes de alimentos
I. Condiciones de ensayo de migración (tiempos y temperaturas)
Las pruebas de migración se efectuarán eligiendo, entre los tiempos y temperaturas indicados en el cuadro 3, aquellos que correspondan a las peores condiciones previsibles del contacto de los materiales y objetos plásticos en estudio y a cualquier información de etiquetado sobre la temperatura máxima de empleo. Por ello, si el material u objeto plástico está destinado a una aplicación de contacto con alimentos cubierta por una combinación de dos o más tiempos y temperaturas seleccionados del cuadro, el ensayo de migración se llevará a cabo sometiendo la muestra sucesivamente a todas las peores condiciones aplicables previsibles adecuadas a la muestra, utilizando la misma porción de simulante de alimento.
II. Condiciones de contacto comúnmente reconocidas más estrictas
En aplicación de los criterios generales según los cuales la determinación de la migración se circunscribirá a las condiciones de ensayo que, en el caso específico examinado, sean reconocidas como las más estrictas de acuerdo con los datos científicos, a continuación se ofrecen algunos ejemplos concretos de condiciones de contacto durante los ensayos.
1. Materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios en cualquier condición de tiempo y temperatura: Si no hay etiqueta o instrucciones que indiquen la temperatura y el tiempo de contacto previsibles en las condiciones reales de utilización, los ensayos deberán efectuarse utilizando, según el tipo de alimentos, los simulantes A y/o B y/o C durante cuatro horas a 100 ºC o durante cuatro horas a la temperatura de reflujo, y/o el simulante D durante dos horas solamente a 175 ºC.
Estas condiciones de tiempo y temperatura son por convención consideradas las más estrictas.
2. Materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios a la temperatura ambiente o a una temperatura inferior durante un período no especificado: Si la etiqueta indica que los materiales u objetos están destinados a una utilización a temperatura ambiente o a una temperatura inferior, o si por su naturaleza es evidente que están destinados a una utilización a temperatura ambiente o a una temperatura inferior, el ensayo se efectuará a 40 ºC durante 10 días. Estas condiciones de tiempo y temperatura son por convención consideradas las más estrictas.
III. Sustancias migrantes volátiles
Para la migración específica de sustancias volátiles, los ensayos con simulantes se efectuarán de tal manera que se evidencie la pérdida de sustancias migrantes volátiles que pueda producirse en las peores condiciones de utilización previsibles.
IV. Casos especiales
1. En los ensayos de migración de los materiales y objetos de materia plástica para uso en hornos de microondas, se utilizará un horno convencional o un horno de microondas en las condiciones de tiempo y temperatura pertinentes seleccionadas del cuadro 3.
2. Si como consecuencia de los ensayos en las condiciones de contacto especificadas en el cuadro 3, se producen cambios físicos o de otro tipo en la muestra que no se producen en las peores condiciones previsibles de uso del material u objeto examinado, los ensayos de migración se llevarán a cabo en las peores condiciones previsibles de uso en que estos cambios físicos o de otro tipo no tengan lugar.
3. No obstante las condiciones previstas en el cuadro 3 y en el apartado II, si un material u objeto de materia plástica puede utilizarse en la práctica durante períodos inferiores a 15 minutos a temperaturas entre 70 ºC y 100 ºC (por ejemplo, «llenado en caliente») y ello se indica adecuadamente en la etiqueta o las instrucciones, sólo habrá que efectuar el ensayo de dos horas a 70 ºC. Sin embargo, si el material u objeto está destinado también para la conservación a temperatura ambiente, el mencionado ensayo se sustituirá por un ensayo a 40 ºC durante 10 días, por convención considerado el más estricto.
4. En aquellos casos en que las condiciones convencionales del ensayo de migración no estén adecuadamente cubiertas por las condiciones de contacto del ensayo del cuadro 3 (por ejemplo, temperaturas de contacto superiores a 175 ºC o tiempos de contacto inferior a cinco minutos), pueden utilizarse otras condiciones de contacto que sean más apropiadas al caso examinado, siempre que las condiciones seleccionadas puedan suponer las peores condiciones previsibles de contacto para los materiales u objetos de materia plástica a examinados.
Cuadro 3. Condiciones convencionales para los ensayos de migración con simulantes de alimentos
| Condiciones de contacto en las peores condiciones de uso previsibles | Condiciones de ensayo |
| Duración del contacto: | Duración del ensayo: |
| t ≤ 5 min. | Véanse las condiciones delapartado IV.4. |
| 5 min < t ≤ 0,5 horas | 0,5 horas. |
| 0,5 h < t ≤ 1 hora | 1 hora. |
| 1 h < t ≤ 2 horas | 2 horas. |
| 2 h < t ≤ 4 horas | 4 horas. |
| 4 h < t ≤ 24 horas | 24 horas. |
| t > 24 horas | 10 días. |
| Temperatura de contacto: | Temperatura del ensayo: |
| T ≤ 5 ºC | 5 ºC |
| 5 ºC <T ≤ 20 ºC | 20 ºC |
| 20ºC <T ≤ 40 ºC | 40 ºC |
| 40ºC <T ≤ 70 ºC | 70 ºC |
| 70ºC <T ≤ 100 ºC | 100 ºC o temperatura de reflujo |
| 100ºC <T ≤ 121 ºC | 121 ºC (*) |
| 121ºC <T ≤ 130 ºC | 130 ºC (*) |
| 130ºC <T ≤ 150 ºC | 150 ºC (*) |
| T > 150 ºC | 175 ºC (*) |
(*) Esta temperatura se utilizará sólo para el simulante D. Para los simulantes A, B o C, el ensayo puede sustituirse por un ensayo a 100 ºC o a temperatura de reflujo durante cuatro veces el tiempo seleccionado con arreglo a las normas generales del apartado I.
CAPÍTULO III. Ensayos sustitutivos de materias grasas para la migración global y específica
1. Si no pueden usarse simulantes de alimentos grasos por razones técnicas relacionadas con el método de análisis, se utilizarán en su lugar todos los medios de ensayo prescritos en el cuadro 4, en las condiciones de ensayo correspondientes a las condiciones de ensayo relativas al simulante D.
Este cuadro proporciona algunos ejemplos de las condiciones convencionales más importantes de ensayo de la migración y sus correspondientes condiciones convencionales de ensayo sustitutivo. Para las demás condiciones de ensayo no recogidas en el cuadro 4, se tendrán en cuenta estos ejemplos, así como la experiencia de que se disponga para el tipo de polímero objeto de examen.
Se debe usar para cada ensayo una nueva muestra. Aplicar en cada medio de ensayo las mismas normas prescritas en los capítulos I y II para el simulante D. En su caso, se deben utilizar los coeficientes de reducción establecidos en la lista de productos alimenticios y simulantes. Para cerciorarse de que se cumplen todos los límites de migración, se seleccionará el mayor valor obtenido utilizando todos los medios de ensayo.
No obstante, si se comprueba que la realización de los ensayos provoca en la muestra modificaciones físicas o de otro tipo, que no se producen en las peores condiciones previsibles de uso del material u objeto en examen, se descartará el resultado de estos medios de ensayo y se seleccionará el mayor de los valores restantes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán omitirse uno o dos de los ensayos sustitutivos contemplados en el cuadro 4, si dichos ensayos se consideran generalmente inapropiados para la muestra en examen sobre la base de datos científicos.
Cuadro 4. Condiciones convencionales para los ensayos sustitutivos
| Condiciones de ensayo con el simulante D | Condiciones de ensayo con isoctano | Condiciones de ensayo con etanol al 95 por ciento | Condiciones de ensayo con MPPO (*) |
| 10 d-5 ºC | 0,5 d-5 ºC | 10 d-5 ºC | — |
| 10 d-20 ºC | 1 d-20 ºC | 10 d-20 ºC | — |
| 10 d-40 ºC | 2 d-20 ºC | 10 d-40 ºC | — |
| 2 h-70 ºC | 0,5 h-40 ºC | 2,0 h-60 ºC | — |
| 0,5 h-100 ºC | 0,5 h-60 ºC (**) | 2,5 h-60 ºC | 0,5 h-100 ºC |
| 1 h-100 ºC | 1,0 h-60 ºC (**) | 3,0 h-60 ºC (**) | 1 h-100 ºC |
| 2 h-100 ºC | 1,5 h-60 ºC (**) | 3,5 h-60 ºC (**) | 2 h-100 ºC |
| 0,5 h-121 ºC | 1,5 h-60 ºC (**) | 3,5 h-60 ºC (**) | 0,5 h-121 ºC |
| 1 h-121 ºC | 2 h-60 ºC (**) | 4 h-60 ºC (**) | 1 h-121 ºC |
| 2 h-121 ºC | 2,5 h-60 ºC (**) | 4,5 h-60 ºC (**) | 2 h-121 ºC |
| 0,5 h-130 ºC | 2,0 h-60 ºC (**) | 4,0 h-60 ºC (**) | 0,5 h-130 ºC |
| 1 h-130 ºC | 2,5 h-60 ºC (**) | 4,5 h-60 ºC (**) | 1 h-130 ºC |
| 2 h-150 ºC | 3,0 h-60 ºC (**) | 5,0 h-60 ºC (**) | 2 h-150 ºC |
| 2 h-175 ºC | 4,0 h-60 ºC (**) | 6,0 h-60 ºC (**) | 2 h-175 ºC |
(*) MPPO = óxido de polifenileno modificado.
(**) Los medios de ensayo volátiles se usan hasta una temperatura máxima de 60 ºC. Una condición previa de utilización de los ensayos sustitutivos es que el material u objeto soporte las condiciones de ensayo que se utilizarían en otro caso con un simulante D. Sumergir una muestra en aceite de oliva en las condiciones adecuadas. Si las propiedades físicas se modifican (por ejemplo, fusión o deformación), entonces el material se considera no apto para uso a dicha temperatura. Si las propiedades físicas no se mo difican, continuar los ensayos sustitutivos utilizando nuevas muestras.
CAPÍTULO IV. Ensayos alternativos de materias grasas para la migración global y específica
1. Se puede permitir el uso del resultado de ensayos alternativos, tal como se especifica en este capítulo, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
Los resultados obtenidos en un «ensayo de comparación» muestren que los valores son iguales o superiores a los obtenidos en el ensayo con el simulante D.
La migración en ensayos alternativos no rebase los límites de migración, una vez aplicados los coeficientes de reducción adecuados, establecidos en el cuadro de productos alimenticios y simulantes que se encuentra en el anexo VIII.
Si no se cumple alguna de estas condiciones, deberán llevarse a cabo los ensayos de migración.
2. No obstante la condición previamente mencionada en el párrafo a) del apartado 1, es posible dejar de efectuar el ensayo de comparación si existe otra prueba concluyente, basada en resultados científicos experimentales, de que los valores obtenidos en el ensayo alternativo son iguales o superiores a los obtenidos en el ensayo de migración.
3. Ensayos alternativos:
Ensayos alternativos con medios volátiles: estos ensayos utilizan medios volátiles como isooctano o etanol al 95 por ciento u otros solventes volátiles o mezcla de solventes. Se llevarán a cabo en condiciones de contacto tales que se cumpla la condición establecida en el párrafo a) del apartado 1.
Ensayos de extracción: se pueden usar otros ensayos que utilicen medios con un poder de extracción muy fuerte en condiciones de ensayo muy estrictas, si está reconocido de manera general sobre la base de datos científicos que los resultados obtenidos utilizando estos ensayos («ensayos de extracción») son iguales o superiores a los obtenidos en el ensayo con el simulante D.
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