Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
PREÁMBULO
La disposición final de la Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, faculta al Gobierno para que, en el plazo de un año, refunde en un texto único la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos; la Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineración de residuos; la Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993, y esa Ley.
La autorización para refundir se extiende también a la aclaración, la regularización y la armonización de los textos legales mencionados.
Los textos legales a refundir incluyen normas publicadas a lo largo de más de una década. La Ley 6/1993 entró en vigor en el año 1993. La primera modificación de este texto se produjo en el año 2003 y la segunda, en el año 2008. Estas modificaciones fueron impulsadas por diferentes motivos, pero en ambas se pone de manifiesto la necesidad de adaptar la Ley 6/1993 a las nuevas disposiciones publicadas en materia de residuos en el ámbito estatal y a la normativa de la Unión Europea.
Efectivamente, en el año 1998 en el ámbito estatal fue publicada la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, que tiene la consideración de normativa básica. Cabe destacar también la publicación de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación y la lista europea de residuos, y del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Asimismo, y en el ámbito de la normativa de la Unión Europea, durante el periodo comprendido entre la publicación de la Ley 6/1993 y su primera modificación, se publicaron normas primordiales en materia de residuos que han comportado también la modificación de la normativa básica estatal, entre las que cabe destacar la Decisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, que aprueba la lista europea de residuos; la Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre de 1994, de envases y de residuos de envases, y la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.
Asimismo, en el ámbito de Cataluña se publicó en el año 1998 la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la administración ambiental, que modificó el régimen administrativo y las competencias para la autorización de las actividades de gestión de residuos, que hasta el momento de su entrada en vigor ejercía la Agencia de Residuos de Cataluña y ahora ejercen de forma compartida y según el tipo de actividad el departamento competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos.
La normativa catalana en materia de residuos ha sido modificada teniendo en cuenta esta actividad legislativa producida en la normativa de la Unión Europea y en la normativa de ámbito estatal y catalán. No obstante, las modificaciones en la Ley 6/1993 han sido parciales, hecho que ha provocado que el lenguaje utilizado en la Ley no sea único, puesto que en los artículos que han sido modificados el lenguaje se ha adaptado a las nuevas disposiciones estatales y de la Unión Europea, y en los que no lo ha sido, se ha conservado el lenguaje utilizado en el año 1993. Se observa, por esta razón, que se utilizan varios términos para referirse al mismo concepto o que un mismo término tiene diferentes acepciones a lo largo de la Ley.
Por todo ello, se ha cumplido el mandato de armonización de las disposiciones de la Ley, procediendo a una revisión de la redacción de algunos artículos de la Ley con el fin de unificar el lenguaje utilizado y hacer posible una lectura sistemática de la Ley que no comporte interpretaciones incoherentes con su espíritu.
Esta armonización del lenguaje de la Ley se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto también en la normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea que, como se ha dicho, ha sido incorporada a la Ley 6/1993 a través de las diferentes modificaciones aprobadas por el Parlamento, y al ordenamiento jurídico a través de la Ley 11/2000 que, a pesar de su título, que la circunscribe a la incineración de residuos, regula también la acción del Gobierno de la Generalidad hacia la gestión de los residuos.
Así, se debe tener en cuenta que de acuerdo con la normativa básica estatal y la normativa de la Unión Europea, todo residuo debe ser sometido a una gestión controlada. Las vías de gestión de los residuos se clasifican en operaciones de valorización y operaciones de eliminación. Aunque estos conceptos fueron introducidos en el artículo 3 de definiciones mediante la Ley 15/2003, estos términos no se encuentran de forma uniforme a lo largo del articulado, que continúa utilizando el lenguaje del año 1993, hecho que dificulta la comprensión del texto.
Por ello, al hablar de gestión se ha unificado el vocabulario en torno a estos dos conceptos, valorización y eliminación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en la Ley 15/2003 y la normativa estatal y de la Unión Europea. En este sentido, se evita el uso de la palabra «tratamiento», utilizada en algunos casos para referirse a las operaciones de valorización y en otros, más concretamente, a las de valorización material.
Este uso generalizado en la Ley de la palabra «tratamiento» conducía a confusión teniendo en cuenta que el tratamiento, tal y como se encuentra definido en la misma Ley, se puede referir tanto a operaciones de valorización como operaciones de eliminación.
En el mismo sentido, se ha realizado también la sustitución de ciertos términos que a la luz de las nuevas normativas han quedado obsoletos.
Por otra parte, se han actualizado todas las referencias normativas y se ha revisado la redacción del texto teniendo en cuenta la perspectiva de género.
Se ha actualizado, también, la referencia a la Junta de Residuos, que ahora es Agencia de Residuos de Cataluña.
Finalmente, se ha modificado la ubicación de ciertos artículos por motivos de sistemática. También se han eliminado los artículos derogados por las Leyes 15/2003, 16/2003 y 9/2008, y las disposiciones transitorias y las habilitaciones que han perdido su vigencia.
Dado que con la presente norma únicamente se realizan la aclaración, la regularización y la armonización de los textos legales objeto de la refundición, este Decreto legislativo y el texto refundido que se aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63, 144.1.e) y f), 150, 160 y 189 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en el artículo 37 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, en ejercicio de la delegación mencionada, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO
Artículo único.
Se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que se inserta a continuación.
Disposición adicional.
Las referencias realizadas en otras disposiciones a las leyes objeto de refundición se deben entender realizadas a los artículos correspondientes del Texto refundido que se aprueba.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto Legislativo y al texto refundido que se aprueba y, particularmente, las siguientes:
Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.
Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineración de residuos.
Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.
Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.
Disposición final.
Este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 21 de julio de 2009.
| El Presidente de la Generalidad de Cataluña, | El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, |
|---|---|
| José Montilla i Aguilera | Francesc Baltasar i Albesa |
Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
TÍTULO I. Gestión de los Residuos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ley es la regulación de la gestión de los residuos en el ámbito territorial de Cataluña, en el marco de las competencias de la Generalidad en materia de ordenación del territorio, de protección del medio ambiente y de preservación de la naturaleza.
Artículo 2. Objetivos.
El objetivo general de esta regulación es mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Cataluña, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a los entes públicos competentes por razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental y, en particular:
Previniendo los riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna.
Eliminando las molestias por ruidos y olores.
Respetando el paisaje y los espacios naturales y, especialmente, los espacios protegidos.
Impidiendo el abandono, el vertido y, en general, toda disposición incontrolada de los residuos.
Fomentando, por este orden, la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad, su reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material.
Artículo 3. Definiciones.
Se entiende por:
Residuo: cualquier sustancia u objeto del que su poseedor o su poseedora se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.
Persona productora: cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad produzca residuos como productor o productora inicial y cualquier persona, física o jurídica, que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.
Persona poseedora: la persona productora de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de gestor o gestora de residuos.
Gestión: la recogida, el transporte, el almacenaje, la valorización, la eliminación y la comercialización de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la vigilancia de los lugares de descarga después de su clausura o cierre. No se considera gestión de residuos la operación de reciclaje en el origen de los residuos que se reincorporan al proceso productivo que los ha generado.
Rechazo: residuos o fracciones no valorizables.
Valorización: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.B de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos II.A y II.B de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, y publicados en el anexo 1.B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Eliminación: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.A de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE y publicados en el anexo 1.A de la Orden MAM/304/2002.
Espacio degradado: el suelo afectado por vertidos incontrolados de residuos, cuyas características no se ven alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración superior a los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente.
Suelo alterado: el suelo cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que superan los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente o los 50 mg/kg de hidrocarburos totales de petróleo y que no tienen la consideración de suelo contaminado, dado que el análisis de riesgo realizado ha resultado aceptable para la salud humana o el medioambiente.
A los efectos de esta Ley, se entiende también por:
Recogida: la operación consistente en recoger, clasificar o agrupar residuos para transportarlos.
Transporte: la operación de traslado de los residuos desde el lugar de recogida hasta las plantas de reciclaje, tratamiento o eliminación.
Almacenaje: la operación de depósito temporal de los residuos, previa a las operaciones de reciclaje, tratamiento o eliminación.
Comercialización: la operación de venta o transferencia de subproductos y materias o sustancias recuperadas para reincorporarlas al proceso productivo.
Bolsa de caja: cualquier bolsa utilizada para transportar la compra y que se puede llevar en una sola mano gracias a la confección de las asas, como bolsas camiseta, bolsas de asa troquelada, bolsas de asas de plástico flexible, bolsas de asas rígidas, bolsas de asas de cuerda, y cualquier otro tipo de bolsa con asas.
Bolsa de entrega a domicilio: cualquier bolsa, con o sin asas, utilizada por los servicios propios o subcontratados por los puntos de venta de mercancías o productos para transportar y entregar a domicilio la compra de sus clientes.
A los efectos de la gestión, se entiende por:
Residuos municipales: residuos generados en los domicilios particulares, los comercios, las oficinas y los servicios, y también los que no tienen la consideración de residuos especiales y que por su naturaleza o composición se pueden asimilar a los que se producen en dichos lugares o actividades. Tienen también la consideración de residuos municipales los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; los animales domésticos muertos; los muebles, los utensilios y los vehículos abandonados; los residuos y los derribos procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
Subproductos: los residuos que se pueden utilizar directamente como materias primas de otras producciones o como sustituto de productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de someterlos a operaciones de tratamiento.
Reciclaje: las operaciones de recuperación de los productos o sustancias contenidas en los residuos.
Tratamiento: la operación o conjunto de operaciones de cambio de características físicas, químicas o biológicas de un residuo con el fin de reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contiene, recuperar materias o sustancias valorizables, facilitar el uso como fuente de energía o favorecer la eliminación.
Depósito controlado: la instalación de eliminación de los residuos que se utiliza para su deposición controlada en la superficie o bajo tierra.
Desechería: el centro de recepción y almacenaje selectivos de productos para su reutilización y de residuos municipales para sus tratamientos posteriores: la preparación para la reutilización, la valorización y la disposición final.
Residuos comerciales: residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios. Son equiparables a esta categoría, a los efectos de la gestión, los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de acuerdo con lo que establece esta Ley.
Centro de recogida y transferencia: instalación en la que se descargan y almacenan los residuos para transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.
Residuos industriales: materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un proceso de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo o de limpieza la persona productora o poseedora de los cuales tiene voluntad de desprenderse y que, de acuerdo con esta Ley, no puedan ser considerados residuos municipales.
Valorización material: cualquier procedimiento, incluido el reciclaje, que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, excluida la utilización de los residuos como fuente de energía.
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