Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Rango Ley
Publicación 2009-12-23
Última actualización 2014-12-24
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 48
Historial de reformas JSON API

El artículo 6 se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, salvo el artículo 6.Tres que se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I se incardina en la competencia exclusiva del Estado que sobre legislación laboral reconoce el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, salvo el artículo 10 que se incardina en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución que reserva al Estado la competencia sobre la legislación básica de la Seguridad Social sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, en lo que respecta a la modificación del segundo párrafo del artículo 30, y sobre el régimen económico de la Seguridad Social, en lo que respecta a la modificación del primer párrafo del artículo 30.

Lo dispuesto en el artículo 11 se dicta al amparo del artículo 149.1.12.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre pesas y medidas.

Lo dispuesto en el artículo 12 se dicta al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

Lo dispuesto en el artículo 13 tiene carácter básico al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que corresponde al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Lo dispuesto en el artículo 14 se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Lo dispuesto en el artículo 15 se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Lo dispuesto en el artículo 16 tiene carácter de legislación básica sobre contratos administrativos al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución

Lo dispuesto en el artículo 17 se dicta al amparo del artículo 149.1.25.ª de la Constitución, por el que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen minero y energético.

Lo dispuesto en el artículo 18 tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen minero y energético. El artículo 18.Cuatro se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

Lo dispuesto en el artículo 19 y en la Disposición adicional segunda tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, por el que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético.

Lo dispuesto en el artículo 20 se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Lo dispuesto en el artículo 21 se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Lo dispuesto en el artículo 22 se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Lo dispuesto en el artículo 23 se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques.

Lo dispuesto en el artículo 24 se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Lo dispuesto en el artículo 25 se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general.

Lo dispuesto en los artículos 26 y 27 se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de correos y telecomunicaciones.

Los artículos 28, 29, 30, 32, 35 y 36 se dictan al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente. No obstante, respecto al artículo 32. Dos, se ampara en dicho título solamente la regulación del traslado de residuos desde o hacia países miembros de la Unión Europea, mientras que la regulación del traslado de residuos desde o hacia países terceros, no miembros de la Unión Europea, se ampara en la competencia estatal en materia de comercio exterior del artículo 149.1.10.ª de la Constitución. No tendrá carácter básico el artículo 36.Tres, que será sólo de aplicación a la Administración General del Estado.

El artículo 31 se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre vías pecuarias.

El artículo 33 se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, por el que corresponde al Estado la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.

El artículo 34 se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

El artículo 37 se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, por el que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

El artículo 38 se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que corresponde al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

El artículo 39 se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª CE, por el que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Lo dispuesto en el artículo 40 se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda General.

Lo dispuesto en el artículo 41.Uno se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Lo dispuesto en el artículo 41.Dos se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.

Lo dispuesto en el artículo 42 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

Lo dispuesto en el artículo 43 se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General.

Lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley tiene el carácter de legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución por el que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Lo dispuesto en el artículo 45 se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Lo dispuesto en el artículo 46 se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

Lo dispuesto en el artículo 47. Uno, Cuatro y Nueve se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. El artículo 47.Dos y Tres tiene la condición de normativa básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. El artículo 47.Cinco se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. El artículo 47.Seis, Siete y Ocho se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda General.

Lo dispuesto en el artículo 48 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Lo dispuesto en la Disposición adicional primera constituye bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Lo dispuesto en la Disposición adicional tercera constituye legislación laboral dictada al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución.

La Disposición adicional quinta se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho comunitario.

Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Disposición final tercera. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final cuarta. Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

El apartado 4.º de la Disposición Transitoria Tercera y el apartado 5 de la Disposición Final Primera de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, quedan suprimidos.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día 27 de diciembre de 2009.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.