Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado
Figura A2-13 Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 15 m) y para luces de barra de parada en tramos rectos previstas para ser utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 350 m
Figura A2-14 Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 7,5 m) y para luces de barra de parada en tramos curvos para ser utilizado en condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 350 m
Figura A2-15 Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 30 m, 60 m) y para luces de barra de parada en tramos rectos previstas para ser utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista de 350 m o superior
Figura A2-16 Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 7,5 m, 15 m, 30 m) y luces de barra de parada en tramos curvos previstas para ser utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista de 350 m o superior
Figura A2-17 Diagrama de isocandelas para las luces de eje de calle de rodaje (con espaciado de 15 m) y luces de barra de parada de alta intensidad en tramos rectos, previstas para ser utilizadas en un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie, en el que se requieran intensidades luminosas más elevadas y cuando puedan producirse grandes desplazamientos
Figura A2-18 Diagrama de isocandelas para las luces de eje de calle de rodaje (con espaciado de 15 m) y luces de barra de parada de alta intensidad en tramos rectos, previstas para ser utilizadas en un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie, en el que se requieran intensidades luminosas más elevadas
Figura A2-19 Diagrama de isocandelas para las luces de eje de calle de rodaje (con espaciado de 7,5 m) y luces de barra de parada de alta intensidad en tramos curvos, previstas para ser utilizadas en un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie, en el que se requieran intensidades luminosas más elevadas
Figura A2-20 Diagrama de isocandelas para las luces de protección de pista de alta intensidad, configuración B
Figura A2-21 Puntos de cuadrícula para el cálculo de la intensidad media de luces de eje de calle de rodaje y de luces de barra de parada
Notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21
1. Las intensidades especificadas en las Figuras A2-12 a A2-20 corresponden a las luces de colores verde y amarillo para luces de eje de calle de rodaje, las de color amarillo para las luces de protección de pista y las de color rojo para luces de barra de parada.
2. En las Figuras A2-12 a A2-20 se indican las intensidades mínimas admisibles de las luces. La intensidad media del haz principal se calcula estableciendo puntos de cuadrícula según lo indicado en la Figura A2-21 y utilizando los valores de la intensidad medidos en todos los puntos de cuadrícula del interior y del perímetro del rectángulo que representa el haz principal. El valor medio es la medida aritmética de las intensidades luminosas medidas en todos los puntos de cuadrícula considerados.
3. En el haz principal o en el haz más interior, según sea aplicable, no se aceptan desviaciones cuando el soporte de las luces esté adecuadamente orientado.
4. Los ángulos horizontales se miden respecto al plano vertical que contiene el eje de la calle de rodaje, excepto en las curvas en las que se miden respecto a la tangente a la curva.
5. Los ángulos verticales se miden respecto a la pendiente longitudinal de la superficie de la calle de rodaje.
6. El mantenimiento adecuado es importantísimo. La intensidad, ya sea la media donde sea aplicable o la especificada en las correspondientes curvas isocandelas, nunca debería disminuir a valores por debajo del 50% de los indicados en las figuras, y el gestor aeroportuario debería establecer como objetivo mantener un nivel de emisión de luz que se acerque al promedio de intensidad mínima especificada.
7. El elemento luminoso se instalará de forma que el haz principal o el más interior, según sea aplicable, esté alineado dentro de un margen de medio grado respecto al requisito especificado.
Figura A2-22 Distribución de la intensidad luminosa del T-VASIS y del AT-VASIS
Figura A2-23 Distribución de la intensidad luminosa del PAPI y del APAPI
Figura A2-24 Diagrama de isocandelas para cada lámpara en las luces de protección de pista de baja intensidad, configuración A
Figura A2-25 Diagrama de isocandelas para cada lámpara en las luces de protección de pista de alta intensidad, configuración A
Se reordena y se sustituye por el que figura como anexo de la Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2011-12867
APÉNDICE 3. Señales con instrucciones obligatorias y señales de información
Nota 1. Véase el Capítulo 5, Secciones 5.2.16 y 5.2.17, en relación con las especificaciones acerca de la aplicación, el emplazamiento y las características de las señales con instrucciones obligatorias y las señales de información.
Nota 2. En el apéndice se ilustran detalladamente la forma y proporciones de las letras, números y símbolos de las señales con instrucciones obligatorias y las señales de información en una retícula de 20 cm.
Se reordena y se sustituye por el que figura como anexo de la Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2011-12867
APÉNDICE 4. Requisitos relativos al diseño de los letreros de guía para el rodaje
Nota. Véase el Capítulo 5, Sección 5.4, en relación con las especificaciones acerca de la aplicación, el emplazamiento y las características de los letreros.
1. La altura de la inscripción será de conformidad con la siguiente tabla.
| Números de clave de la pista | Letreros con instrucciones obligatorias | Letreros de salida de pista y de pista libre | Otros letreros |
|---|---|---|---|
| Números de clave de la pista | Altura mínima de los caracteres | Altura mínima de los caracteres | Altura mínima de los caracteres |
| Números de clave de la pista | Letreros con instrucciones obligatorias | Letreros de información | Letreros de información |
| 1 ó 2 | 300 mm | 300 mm | 200 mm |
| 3 ó 4 | 400 mm | 400 mm | 300 mm |
Nota. Cuando se instale un letrero de emplazamiento de calle de rodaje junto a uno de designación de pista (véase 5.4.3.22), el tamaño de los caracteres será el especificado para los letreros de instrucciones obligatorias.
2. Las dimensiones de las flechas serán las siguientes:
| Altura de la indicación | Trazo |
|---|---|
| 200 mm | 32 mm |
| 300 mm | 48 mm |
| 400 mm | 64 mm |
3. La anchura de los trazos de una sola letra será la siguiente:
| Altura de la indicación | Trazo |
|---|---|
| 200 mm | 32 mm |
| 300 mm | 48 mm |
| 400 mm | 64 mm |
4. La luminancia de los letreros será la siguiente:
Cuando se realicen operaciones en condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 800 m, el promedio de luminancia de los letreros será como mínimo:
| Rojo | 30 cd/m2 |
| Amarillo | 150 cd/m2 |
| Blanco | 300 cd/m2 |
Cuando se realicen operaciones de conformidad con 5.4.1.7 b) y c) y 5.4.1.8, el promedio de luminancia de los letreros será como mínimo:
| Rojo | 10 cd/m2 |
| Amarillo | 50 cd/m2 |
| Blanco | 100 cd/m2 |
Nota. En condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 400 m, se deteriorará en cierta medida la eficacia de los letreros.
5. La relación de luminancia entre los elementos rojo y blanco de un letrero con instrucciones obligatorias será de entre 1:5 y 1:10.
6. El promedio de luminancia de un letrero se calcula estableciendo puntos de retícula según lo indicado en la Figura A4-1 y utilizando los valores de luminancia medidos en todos los puntos de retícula situados dentro del rectángulo que representa el letrero.
7. El valor promedio es el promedio aritmético de los valores de luminancia medidos en todos los puntos de retícula considerados.
Nota. En el Manual de diseño de aeródromos (Doc 9157), Parte 4, se proporciona información sobre el promedio de luminancia de los letreros.
8. La relación entre los valores de luminancia de puntos de retícula adyacentes no excederá de 1,5:1. En las áreas de la placa frontal del letrero en que la retícula sea de 7,5 cm, la relación entre los valores de luminancia de puntos de retícula adyacentes no excederá de 1,25:1. La relación entre los valores máximo y mínimo de luminancia en toda la placa frontal del letrero no excederá de 5:1.
9. La forma de los caracteres, es decir, letras, números, flechas y símbolos, será de conformidad con lo indicado en la Figura A4-2. La anchura de los caracteres y el espacio entre cada uno se determinarán como se indica en la Tabla A4-1.
10. La altura de la placa frontal de los letreros será la siguiente:
| Altura de la indicación | Altura de la placa frontal (mín.) |
|---|---|
| 200 mm | 400 mm |
| 300 mm | 600 mm |
| 400 mm | 800 mm |
11. La anchura de la placa frontal de los letreros se determinará utilizando la Figura A4-3 salvo que, cuando se proporcione un letrero con instrucciones obligatorias en un solo lado de la calle de rodaje, la anchura de la placa frontal no será inferior a:
1,94 m cuando el número de clave es 3 ó 4; y
1,46 m cuando el número de clave es 1 ó 2.
Nota. En el Manual de diseño de aeródromos (Doc 9157), Parte 4, figura más orientación sobre el modo de determinar la anchura de la placa frontal de los letreros.
12. Bordes:
El trazo vertical delimitador colocado entre letreros de dirección adyacentes debería tener aproximadamente una anchura de 0,7 veces la anchura de los trazos.
El borde amarillo de un letrero de emplazamiento sólo debería tener aproximadamente una anchura de 0,5 veces la anchura de los trazos.
13. Los colores de los letreros serán conformes a las especificaciones de los colores de las señales de superficie del Apéndice 1.
Figura A4-1 Puntos de retícula para calcular el promedio de luminancia de un letrero
Figura A4-2 Forma de los caracteres
Figura A4-2 (Cont.)
Figura A4-2 (Cont.)
Figura A4-2 (Cont.)
Figura A4-2 (Cont.)
Figura A4-2 (Cont.)
Figura A4-2 (Cont.)
Figura A4-3 Dimensiones de los letreros
Tabla A4-1 Anchura de las letras y los números y espacio entre ellos
| Letra anterior | Número de código | Número de código | Número de código |
|---|---|---|---|
| a) Número de código de letra a letra | a) Número de código de letra a letra | a) Número de código de letra a letra | a) Número de código de letra a letra |
| Letra anterior | Letra siguiente | Letra siguiente | Letra siguiente |
| Letra anterior | B, D, E, F, H, I, K, L, M, N, P, R, U | C, G, O, Q, S, X, Z | A, J, T, V, W, Y |
| A | 2 | 2 | 4 |
| B | 1 | 2 | 2 |
| C | 2 | 2 | 3 |
| D | 1 | 2 | 2 |
| E | 2 | 2 | 3 |
| F | 2 | 2 | 3 |
| G | 1 | 2 | 2 |
| H | 1 | 1 | 2 |
| I | 1 | 1 | 2 |
| J | 1 | 1 | 2 |
| K | 2 | 2 | 3 |
| L | 2 | 2 | 4 |
| M | 1 | 1 | 2 |
| N | 1 | 1 | 2 |
| O | 1 | 2 | 2 |
| P | 1 | 2 | 2 |
| Q | 1 | 2 | 2 |
| R | 1 | 2 | 2 |
| S | 1 | 2 | 2 |
| T | 2 | 2 | 4 |
| U | 1 | 1 | 2 |
| V | 2 | 2 | 4 |
| W | 2 | 2 | 4 |
| X | 2 | 2 | 3 |
| Y | 2 | 2 | 4 |
| Z | 2 | 2 | 3 |
| Número anterior | Número de código | Número de código | Número de código |
| --- | --- | --- | --- |
| b) Número de código de número a número | b) Número de código de número a número | b) Número de código de número a número | b) Número de código de número a número |
| Número anterior | Número siguiente | Número siguiente | Número siguiente |
| Número anterior | 1, 5 | 2, 3, 6, 8, 9, 0 | 4, 7 |
| 1 | 1 | 1 | 2 |
| 2 | 1 | 2 | 2 |
| 3 | 1 | 2 | 2 |
| 4 | 2 | 2 | 4 |
| 5 | 1 | 2 | 2 |
| 6 | 1 | 2 | 2 |
| 7 | 2 | 2 | 4 |
| 8 | 1 | 2 | 2 |
| 9 | 1 | 2 | 2 |
| 0 | 1 | 2 | 2 |
| Núm. de código | Espacio (mm) | Espacio (mm) | Espacio (mm) |
| --- | --- | --- | --- |
| c) Espacio entre caracteres | c) Espacio entre caracteres | c) Espacio entre caracteres | c) Espacio entre caracteres |
| Núm. de código | Altura de la letra (mm) | Altura de la letra (mm) | Altura de la letra (mm) |
| Núm. de código | 200 | 300 | 400 |
| 1 | 48 | 71 | 96 |
| 2 | 38 | 57 | 76 |
| 3 | 25 | 38 | 50 |
| 4 | 13 | 19 | 26 |
| Letra | Anchura (mm) | Anchura (mm) | Anchura (mm) |
| --- | --- | --- | --- |
| d) Anchura de la letra | d) Anchura de la letra | d) Anchura de la letra | d) Anchura de la letra |
| Letra | Altura de la letra (mm) | Altura de la letra (mm) | Altura de la letra (mm) |
| Letra | 200 | 300 | 400 |
| A | 170 | 255 | 340 |
| B | 137 | 205 | 274 |
| C | 137 | 205 | 274 |
| D | 137 | 205 | 274 |
| E | 124 | 186 | 248 |
| F | 124 | 186 | 248 |
| G | 137 | 205 | 274 |
| H | 137 | 205 | 274 |
| I | 32 | 48 | 64 |
| J | 127 | 190 | 254 |
| K | 140 | 210 | 280 |
| L | 124 | 186 | 248 |
| M | 157 | 236 | 314 |
| N | 137 | 205 | 274 |
| O | 143 | 214 | 286 |
| P | 137 | 205 | 274 |
| Q | 143 | 214 | 286 |
| R | 137 | 205 | 274 |
| S | 137 | 205 | 274 |
| T | 124 | 186 | 248 |
| U | 137 | 205 | 274 |
| V | 152 | 229 | 304 |
| W | 178 | 267 | 356 |
| X | 137 | 205 | 274 |
| Y | 171 | 257 | 342 |
| Z | 137 | 205 | 274 |
| Número | Anchura (mm) | Anchura (mm) | Anchura (mm) |
| --- | --- | --- | --- |
| e) Anchura del número | e) Anchura del número | e) Anchura del número | e) Anchura del número |
| Número | Altura del número (mm) | Altura del número (mm) | Altura del número (mm) |
| Número | 200 | 300 | 400 |
| 1 | 50 | 74 | 98 |
| 2 | 137 | 205 | 274 |
| 3 | 137 | 205 | 274 |
| 4 | 149 | 224 | 298 |
| 5 | 137 | 205 | 274 |
| 6 | 137 | 205 | 274 |
| 7 | 137 | 205 | 274 |
| 8 | 137 | 205 | 274 |
| 9 | 137 | 205 | 274 |
| 0 | 143 | 214 | 286 |
INSTRUCCIONES
1. Determinar el espacio apropiado entre las letras y números, obtener el número de código en la tabla a o b y consultar en la tabla c la altura de la tarea o número correspondiente a ese código.
2. El espacio entre palabras o grupos de caracteres que formen una abreviatura o símbolo debería ser igual a la mitad de la altura de los caracteres usados, salvo que cuando se trate de una flecha con un sólo carácter como «A» el espacio puede reducirse a no menos de una cuarta parte de la altura del carácter para lograr un buen equilibrio visual.
3. Cuando un número siga a una letra o viceversa, úsese el Código 1.
4. Cuando haya un guión, punto o barra diagonal después de un carácter o viceversa, úsese el Código 1.
Se reordena y se sustituye por el que figura como anexo de la Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2011-12867
APÉNDICE 5. Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos
Tabla A5-1 Latitud y longitud
| Latitud y longitud | Exactitud y tipo de datos | Integridad y clasificación |
|---|---|---|
| Punto de referencia del aeródromo | 30 m levantamiento topográfico/calculada | 1 x 10-3 ordinaria |
| Ayudas para la navegación situadas en el aeródromo | 3 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Obstáculos en el Área 3 | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Obstáculos en el Área 2 (la parte que está dentro de los límites del aeródromo) | 5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Umbral de la pista | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Extremo de pista (punto de alineación de la trayectoria de vuelo) | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Puntos de eje de pista | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Punto de espera de la pista | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Puntos de eje de calle de rodaje/línea de guía de estacionamiento | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Línea de señal de intersección de calle de rodaje | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Línea de guía de salida | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Límites de la plataforma (polígono) | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-3 ordinaria |
| Instalación deshielo/antihielo (polígono) | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-3 ordinaria |
| Puntos de los puestos de estacionamiento de aeronave/puntos de verificación del INS | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-3 ordinaria |
Nota 1. Véanse en el Anexo 15, Apéndice 8, las ilustraciones gráficas de las superficies de recolección de datos de obstáculos y los criterios utilizados para identificar obstáculos en las zonas definidas.
Nota 2. La aplicación de la disposición 10.6.1.2 del Anexo 15, relativa a la disponibilidad, al 18 de noviembre de 2010, de datos sobre obstáculos conforme a las especificaciones del Área 2 y del Área 3 se facilitaría mediante la planificación avanzada y apropiada de la recolección y el procesamiento de esos datos.
Tabla A5-2 Elevación/altitud/altura
| Elevación/altitud/altura | Exactitud y tipo de datos | Integridad y clasificación |
|---|---|---|
| Elevación del aeródromo | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Ondulación geoidal del WGS-84 en la posición de la elevación del aeródromo | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Umbral de la pista, para aproximaciones que no sean de precisión | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista para aproximaciones que no sean de precisión | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Umbral de la pista, aproximaciones de precisión | 0,25 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista, para aproximaciones de precisión | 0,25 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Puntos de eje de pista | 0,25 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Puntos de eje de calle de rodaje/línea de guía de estacionamiento | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Obstáculos en el Área 2 (la parte que está dentro de los límites del aeródromo) | 3 m Levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Obstáculos en el Área 3 | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Equipo radiotelemétrico/precisión (DME/P) | 3 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
Nota 1. Véanse en el Anexo 15, Apéndice 8, las ilustraciones gráficas de las superficies de recolección de datos de obstáculos y los criterios utilizados para identificar obstáculos en las zonas definidas.
Nota 2. La aplicación de la disposición 10.6.1.2 del Anexo 15, relativa a la disponibilidad, al 18 de noviembre de 2010, de datos sobre obstáculos conforme a las especificaciones del Área 2 y del Área 3 se facilitaría mediante la planificación avanzada y apropiada de la recolección y el procesamiento de esos datos.
Tabla A5-3 Declinación y variación magnética
| Declinación/variación | Exactitud y tipo de datos | Integridad y clasificación |
|---|---|---|
| Variación magnética del aeródromo | 1 grado levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Variación magnética de la antena del localizador ILS | 1 grado levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Variación magnética de la antena de azimut MLS | 1 grado levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
Tabla A5-4 Marcación
| Marcación | Exactitud y tipo de datos | Integridad y clasificación |
|---|---|---|
| Alineación del localizador ILS | 1/100 grados levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Alineación del azimut de cero grados del MLS | 1/100 grados levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Marcación de la pista (verdadera) | 1/100 grados levantamiento topográfico | 1 x 10-3 ordinaria |
Tabla A5-5 Longitud/distancia/dimensión
| Longitud/distancia/dimensión | Exactitud y tipo de datos | Integridad y clasificación |
|---|---|---|
| Longitud de la pista | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Anchura de la pista | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Distancia de umbral desplazado | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-3 ordinaria |
| Longitud y anchura de la zona de parada | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Longitud y anchura de la zona libre de obstáculos | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Distancia de aterrizaje disponible | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Recorrido de despegue disponible | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Distancia de despegue disponible | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Distancia de aceleración-parada disponible | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Anchura del margen de la pista | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Anchura de la calle de rodaje | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Anchura del margen de la calle de rodaje | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Distancia entre antenas del localizador ILS-extremo de pista | 3 m calculada | 1 x 10-3 ordinaria |
| Distancia entre antenas de pendiente de planeo ILS-umbral, a lo largo del eje | 3 m calculada | 1 x 10-3 ordinaria |
| Distancia entre las radiobalizas ILS-umbral | 3 m calculada | 1 x 10-5 esencial |
| Distancia entre antenas DME del ILS-umbral, a lo largo del eje | 3 m calculada | 1 x 10-5 esencial |
| Distancia entre antenas de azimut MLS-extremo de pista | 3 m calculada | 1 x 10-3 ordinaria |
| Distancia entre antenas de elevación MLS-umbral, a lo largo del eje | 3 m calculada | 1 x 10-3 ordinaria |
| Distancia entre antenas DME/P del MLS-umbral, a lo largo del eje | 3 m calculada | 1 x 10-5 esencial |
Se reordena y se sustituye por el que figura como anexo de la Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2011-12867
APÉNDICE 6. Emplazamiento de las luces de obstáculos
Figura A6-1 Sistema de iluminación de obstáculos con luces blancas de destellos de mediana intensidad de Tipo A
Figura A6-2 Sistema de iluminación de obstáculos con luces rojas de destellos de mediana intensidad de Tipo B
Figura A6-3 Sistema de iluminación de obstáculos con luces rojas fijas de mediana intensidad de Tipo C
Figura A6-4 Sistema doble de iluminación de obstáculos de mediana intensidad de Tipo A/Tipo B
Figura A6-5 Sistema doble de iluminación de obstáculos de mediana intensidad de Tipo A/Tipo C
Figura A6-6 Sistema de iluminación de obstáculos con luces blancas de destellos de alta intensidad de Tipo A
Figura A6-7 Sistema doble de iluminación de obstáculos de mediana/alta intensidad de Tipo A/Tipo B
Figura A6-8 Sistema doble de iluminación de obstáculos de mediana/alta intensidad de Tipo A/Tipo C
Se reordena y se sustituye por el que figura como anexo de la Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2011-12867
APÉNDICE 7. Marco para los sistemas de gestión de la seguridad operacional (SMS)
(Véase el capítulo 1, apartado 1.5.4)
En este apéndice, se especifica el marco para la implantación y el mantenimiento de un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) por parte de un aeródromo certificado. Un SMS es un sistema que una organización utiliza en la gestión de la seguridad operacional. El marco incluye cuatro componentes y 12 elementos que representan los requisitos mínimos para la implantación de un SMS. La aplicación del marco será directamente proporcional al tamaño de la organización y a la complejidad de sus servicios. En este apéndice se incluye, además, una breve descripción de cada elemento del marco.
1. Política y objetivos de seguridad operacional.
1.1 Responsabilidad y compromiso de la administración.
1.2 Responsabilidades respecto a la seguridad operacional.
1.3 Designación del personal clave de seguridad operacional.
1.4 Coordinación del plan de respuesta ante emergencias.
1.5 Documentación SMS.
2. Gestión de riesgos de seguridad operacional.
Identificación de peligros.
Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional.
3. Garantía de la seguridad operacional.
Supervisión y medición de la eficacia de la seguridad operacional.
Gestión del cambio.
Mejora continua del SMS.
4. Promoción de seguridad operacional.
Instrucción y educación.
Comunicación de la seguridad operacional.
1. Política y objetivos de seguridad operacional
Responsabilidad y compromiso de la administración.
El aeródromo certificado definirá la política de seguridad operacional de la organización de conformidad con los requisitos nacionales e internacionales pertinentes, y la misma llevará la firma del funcionario responsable de la organización. La política de seguridad operacional reflejará los compromisos de la organización respecto de la seguridad operacional; incluirá una declaración clara acerca de la provisión de los recursos necesarios para su puesta en práctica; y se comunicará, con un respaldo visible, a toda la organización. Dicha política incluirá procedimientos de presentación de informes en materia de seguridad operacional; indicará claramente qué tipos de comportamientos operacionales son inaceptables; e incluirá las condiciones en las que no se podrían aplicar medidas disciplinarias. La política de seguridad operacional se examinará periódicamente para garantizar que continúe siendo pertinente y apropiada para la organización.
Responsabilidades respecto a la seguridad operacional.
El aeródromo certificado identificará a la persona de la organización que, independientemente de sus otras funciones, será el responsable último y rendirá cuentas, en nombre del aeródromo certificado, respecto de la implantación y el mantenimiento del SMS. El aeródromo certificado identificará, además, las responsabilidades de todos los miembros de la administración, independientemente de las demás funciones que desempeñen, así como las de los empleados, en relación con la eficacia de la seguridad operacional del SMS. Las responsabilidades, la rendición de cuentas y las autoridades de seguridad operacional se documentarán y comunicarán a toda la organización e incluirán una definición de los niveles de gestión que tienen autoridad para tomar decisiones relativas a la tolerabilidad de los riesgos de seguridad operacional.
Designación del personal clave de seguridad operacional.
El aeródromo certificado identificará a la persona clave de seguridad operacional de la organización que será la persona responsable y de contacto para la implantación y el mantenimiento de un SMS eficaz.
Coordinación del plan de respuesta ante emergencias.
El aeródromo certificado garantizará que el plan de respuesta ante emergencias, que permita la transición ordenada y eficiente de las operaciones normales a las operaciones de emergencia y el posterior restablecimiento de las operaciones normales, se coordine en forma apropiada con los planes de respuesta ante emergencias de las organizaciones con las que debe interactuar al prestar sus servicios.
Documentación SMS.
El aeródromo certificado elaborará un plan de implantación del SMS que contará con el respaldo de la administración superior de la organización y definirá el enfoque de la organización respecto de la gestión de la seguridad operacional de un modo que cumpla con los objetivos de la organización en materia de seguridad operacional. La organización elaborará y mantendrá actualizada la documentación relativa al SMS, en la que se describirán la política y los objetivos del SMS, sus requisitos, procesos y procedimientos, la rendición de cuentas, las responsabilidades y las autoridades respecto de los procesos y procedimientos, así como los resultados del SMS. También, como parte de esa documentación relativa al SMS, el aeródromo certificado elaborará y mantendrá un manual de sistemas de gestión de la seguridad operacional (SMSM) para comunicar a toda la organización su enfoque respecto de la gestión de la seguridad operacional.
2. Gestión de riesgo de seguridad operacional
Identificación de peligros.
El aeródromo certificado elaborará y mantendrá un protocolo que garantice la identificación de los peligros operacionales. La identificación de los peligros se basará en una combinación de métodos reactivos, previsores y de predicción para recopilar datos sobre seguridad operacional.
Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional.
El aeródromo certificado elaborará y mantendrá un protocolo que garantice el análisis, la evaluación y el control de riesgos de seguridad operacional en las operaciones de aeródromos.
3. Garantía de seguridad operacional
Supervisión y medición de la eficacia de la seguridad operacional.
El aeródromo certificado desarrollará y mantendrá los medios para verificar la eficacia de la seguridad operacional de la organización y para confirmar la eficacia de los controles de riesgos de la seguridad operacional. La eficacia de la seguridad operacional de la organización se verificará en referencia a los indicadores y las metas de eficacia de la seguridad operacional de SMS.
Gestión del cambio.
El aeródromo certificado elaborará y mantendrá un protocolo para identificar los cambios dentro de la organización que puedan afectar a los procesos y servicios establecidos, describir las disposiciones adoptas para garantizar una buena eficacia de la seguridad operacional antes de introducir cualquier cambio y eliminar o modificar los controles de riesgos de la seguridad operacional que ya no sean necesarios o eficaces debido a modificaciones del entorno operacional.
Mejora continua del SMS.
El aeródromo certificado elaborará y mantendrá un protocolo para identificar las causas de una actuación deficiente del SMS, determinar las consecuencias de las deficiencias del SMS en las operaciones y eliminar o mitigar las causas identificadas.
4. Promoción de seguridad operacional
Instrucción y educación.
El aeródromo certificado elaborará y mantendrá un programa de instrucción en seguridad operacional que asegura que el personal cuente con la instrucción y competencias necesarias para cumplir con sus funciones en el marco del SMS. El alcance de la instrucción en seguridad operacional se adaptará al grado de participación en el SMS de cada persona.
Comunicación de la seguridad operacional.
El aeródromo certificado elaborará y mantendrá un medio formal para la comunicación sobre seguridad operacional que asegure que todo el personal tenga pleno conocimiento de SMS, difunda información crítica respecto de la seguridad operacional y explique por qué se toman determinadas medidas sobre seguridad operacional y por qué se introducen o modifican procedimientos de seguridad operacional.
Se añade por el que figura como anexo de la Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2011-12867
ADJUNTO A. Texto de orientación que suplementa las disposiciones del anexo 14, volumen I
1. Número, emplazamiento y orientación de las pistas
Emplazamiento y orientación de las pistas.
1.1 En la determinación del emplazamiento y orientación de las pistas deben tenerse en cuenta muchos factores. Sin tratar de hacer une enumeración completa, ni de entrar en detalles, parece útil indicar los que más a menudo requieren estudio. Estos factores pueden dividirse en cuatro categorías:
1.1.1 Tipo de operación. Convendrá examinar especialmente si el aeródromo se va a utilizar en todas las condiciones meteorológicas o solamente en condiciones meteorológicas de vuelo visual, y si se ha previsto su empleo durante el día y la noche, o solamente durante el día.
1.1.2 Condiciones climatológicas. Debería hacerse un estudio de la distribución de los vientos para determinar el coeficiente de utilización. A este respecto deberían tenerse en cuenta los siguientes comentarios:
Generalmente se dispone de estadísticas sobre el viento para el cálculo del coeficiente de utilización para diferentes gamas de velocidad y dirección, y la precisión de los resultados obtenidos depende en gran parte de la distribución supuesta de las observaciones dentro de dichas gamas. Cuando se carece de información precisa respecto a la distribución verdadera, se admite de ordinario una distribución uniforme puesto que, en relación a las orientaciones de pista más favorables, esta hipótesis da generalmente como resultado un valor ligeramente menor del coeficiente de utilización.
Los valores máximos de la componente transversal media del viento que figuran en el Capítulo 3, 3.1.3, se refieren a circunstancias normales. Existen algunos factores que pueden requerir que en un aeródromo determinado se tenga en cuenta una reducción de esos valores máximos. Especialmente:
1) las grandes diferencias de características de manejo y los valores máximos admisibles de la componente transversal del viento para los distintos tipos de aviones (incluso los tipos futuros), dentro de cada uno de los tres grupos designados en 3.1.3;
2) la preponderancia y naturaleza de las ráfagas;
3) la preponderancia y naturaleza de la turbulencia;
4) la disponibilidad de una pista secundaria;
5) la anchura de las pistas;
6) las condiciones de la superficie de las pistas; el agua, la nieve y el hielo en la pista reducen materialmente el valor admisible de la componente transversal del viento; y
7) la fuerza del viento correspondiente al valor límite que se haya elegido para la componente transversal del viento.
Debe también procederse al estudio de los casos de mala visibilidad y altura de base de nubes bajas, y tener en cuenta su frecuencia así como la dirección y la velocidad de los vientos en estos casos.
1.1.3 Topografía del emplazamiento del aeródromo, sus aproximaciones y alrededores, especialmente en relación con:
el cumplimiento de las disposiciones relativas a las superficies limitadoras de obstáculos;
la utilización de los terrenos en la actualidad y en el futuro. Su orientación y trazado deberían elegirse de forma que, en la medida de lo posible, se protejan contra las molestias causadas por el ruido de las aeronaves las zonas especialmente sensibles, tales como las residenciales, escuelas y hospitales. Se proporciona información detallada sobre este asunto en el Manual de planificación de aeropuertos (Doc 9184), Parte 2 y en Orientación sobre el enfoque equilibrado para la gestión del ruido de las aeronaves (Doc 9829);
longitudes de pista en la actualidad y en el futuro;
costes de construcción; y
posibilidad de instalar ayudas adecuadas, visuales y no visuales, para la aproximación.
1.1.4 Tránsito aéreo en la vecindad del aeródromo, especialmente en relación con:
la proximidad de otros aeródromos o rutas ATS;
la densidad del tránsito; y
los procedimientos de control de tránsito aéreo y de aproximación frustrada.
Número de pistas en cada dirección.
1.2 El número de pistas que haya de proveerse en cada dirección dependerá del número de movimientos de aeronaves que haya que atender.
2. Zonas libres de obstáculos y zonas de parada
2.1 La decisión de proporcionar una zona de parada, o una zona libre de obstáculos, como otra solución al problema de prolongar la longitud de pista, dependerá de las características físicas de la zona situada más allá del extremo de la pista y de los requisitos de performance de los aviones que utilicen la pista. La longitud de la pista, de la zona de parada y de la zona libre de obstáculos, se determinan en función de la performance de despegue de los aviones, pero debería comprobarse también la distancia de aterrizaje requerida por los aviones que utilicen la pista, a fin de asegurarse de que la pista tenga la longitud adecuada para el aterrizaje. No obstante, la longitud de una zona libre de obstáculos no puede exceder de la mitad de la longitud del recorrido de despegue disponible.
2.2 Las limitaciones de utilización de la performance del avión requieren que se disponga de una longitud lo suficientemente grande como para asegurar que, después de iniciar el despegue, pueda detenerse con seguridad el avión o concluir el despegue sin peligro. Para fines de cálculo, se supone que la longitud de la pista, de la zona de parada o de la zona libre de obstáculos que se disponen en el aeródromo son apenas suficientes para el avión que requiera las mayores distancias de despegue y de aceleración-parada, teniendo en cuenta su masa de despegue, las características de la pista y las condiciones atmosféricas reinantes. En esas circunstancias, para cada despegue hay una velocidad llamada velocidad de decisión; por debajo de esta velocidad debe interrumpirse el despegue si falla un motor, mientras que por encima de esa velocidad debe continuarse el despegue. Se necesitaría un recorrido y una distancia de despegue muy grandes para concluir el despegue, cuando falla un motor antes de alcanzar la velocidad de decisión, debido a la velocidad insuficiente y a la reducción de potencia disponible. No habría ninguna dificultad para detener la aeronave en la distancia de aceleración-parada disponible restante, siempre que se tomen inmediatamente las medidas necesarias. En estas condiciones, la decisión correcta sería interrumpir el despegue.
2.3 Por otro lado, si un motor fallara después de haberse alcanzado la velocidad de decisión, el avión tendría la velocidad y potencia suficientes para concluir el despegue con seguridad en la distancia de despegue disponible restante. No obstante, debido a la gran velocidad, sería difícil detener el avión en la distancia de aceleración-parada disponible restante.
2.4 La velocidad de decisión no es una velocidad fija para un avión, pero el piloto puede elegirla, dentro de los límites compatibles con los valores utilizables de la distancia disponible de aceleración parada, la masa de despegue del avión, las características de la pista y las condiciones atmosféricas reinantes en el aeródromo. Normalmente, se elige una velocidad de decisión más alta cuando la distancia disponible de aceleración-parada es más grande.
2.5 Pueden obtenerse diversas combinaciones de la distancia de aceleración-parada requerida y de distancia de despegue requerida que se acomoden a un determinado avión, teniendo en cuenta la masa de despegue del avión, las características de la pista y las condiciones atmosféricas reinantes. Cada combinación requiere su correspondiente longitud de recorrido de despegue.
2.6 El caso más corriente es aquél en que la velocidad de decisión es tal que la distancia de despegue requerida es igual a la distancia de aceleración-parada requerida; este valor se conoce como longitud de campo compensado. Cuando no se dispone de zona de parada ni de zona libre de obstáculos, esas distancias son ambas iguales a la longitud de la pista. Sin embargo, si por el momento se prescinde de la distancia de aterrizaje, la pista no debe constituir esencialmente la totalidad de la longitud de campo compensado, ya que el recorrido de despegue requerido es, por supuesto, menor que la longitud de campo compensado. Por lo tanto, la longitud de campo compensado puede proveerse mediante una pista suplementada por una zona libre de obstáculos y una zona de parada de igual longitud, en lugar de estar constituida en su totalidad por la pista. Si la pista se utiliza para el despegue en ambos sentidos, ha de proveerse en cada extremo de la pista una longitud igual de zona libre de obstáculos y de zona de parada. Por lo tanto, el ahorro de longitud de pista se hace a expensas de una longitud total mayor.
2.7 En los casos en que por consideraciones de orden económico no pueda disponerse una zona de parada y, como resultado sólo se disponga de una pista y una zona libre de obstáculos, la longitud de la pista (prescindiendo de los requisitos de aterrizaje) debería ser igual a la distancia de aceleración-parada requerida o al recorrido de despegue requerido, eligiéndose de los dos el que resulte mayor. La distancia de despegue disponible será la longitud de la pista más la longitud de la zona libre de obstáculos.
2.8 La longitud mínima de pista y la longitud máxima de zona de parada o de zona libre de obstáculos que han de proveerse, pueden determinarse como sigue, a base de los valores contenidos en el manual de vuelo del avión que se considere más crítico desde el punto de vista de los requisitos de longitud de pista:
si la zona de parada es económicamente posible, las longitudes que han de proveerse son las correspondientes a la longitud de campo compensado. La longitud de pista es igual a la del recorrido de despegue requerido, o a la distancia de aterrizaje requerida, si es mayor. Si la distancia de aceleración-parada requerida es mayor que la longitud de pista determinada de este modo, el exceso puede disponerse como zona de parada, situada generalmente en cada extremo de la pista. Además, debe proveerse también una zona libre de obstáculos de la misma longitud que la zona de parada;
si no ha de proveerse zona de parada, la longitud de pista es igual a la distancia de aterrizaje requerida, o, si es mayor, a la distancia de aceleración-parada requerida que corresponda al valor más bajo posible de la velocidad de decisión. El exceso de la distancia de despegue requerida respecto a la longitud de pista puede proveerse como zona libre de obstáculos, situada generalmente en cada extremo de la pista.
2.9 Además de la consideración anterior, el concepto de zonas libres de obstáculos puede aplicarse en ciertas circunstancias a una situación en que la distancia de despegue requerida con todos los motores en funcionamiento exceda de la requerida para el caso de falla de motor.
2.10 Puede perderse por completo la economía de las zonas de parada si, cada vez que se utilizan, tengan que nivelarse y compactarse de nuevo. Por consiguiente, deberían construirse de manera que puedan resistir un número mínimo de cargas del avión para el cual están destinadas, sin ocasionar daños estructurales al mismo.
3. Cálculo de las distancias declaradas
3.1 Las distancias declaradas que han de calcularse para cada dirección de la pista son: el recorrido de despegue disponible (TORA), la distancia de despegue disponible (TODA), la distancia de aceleración-parada disponible (ASDA) y la distancia de aterrizaje disponible (LDA).
3.2 Si la pista no está provista de una zona de parada ni de una zona libre de obstáculos y, además, el umbral está situado en el extremo de la pista, de ordinario las cuatro distancias declaradas tendrán una longitud igual a la de la pista, según se indica en la Figura A-1 (A).
3.3 Si la pista está provista de una zona libre de obstáculos (CWY), entonces en la TODA se incluirá la longitud de la zona libre de obstáculos, según se indica en la Figura A-1 (B).
3.4 Si la pista está provista de una zona de parada (SWY), entonces en la ASDA se incluirá la longitud de la zona de parada, según se indica en la Figura A-1 (C).
3.5 Si la pista tiene el umbral desplazado, entonces en el cálculo de la LDA se restará de la longitud de la pista la distancia a que se haya desplazado el umbral, según se indica en la Figura A-1 (D). El umbral desplazado influye en el cálculo de la LDA solamente cuando la aproximación tiene lugar hacia el umbral; no influye en ninguna de las distancias declaradas si las operaciones tienen lugar en la dirección opuesta.
3.6 Los casos de pistas provistas de zona libre de obstáculos, de zona de parada, o que tienen el umbral desplazado, se esbozan en las Figuras A-1 (B) a A-1 (D). Si concurren más de una de estas características habrá más de una modificación de las distancias declaradas, pero se seguirá el mismo principio esbozado. En la Figura A-1 (E) se presenta un ejemplo en el que concurren todas estas características.
3.7 Se sugiere el formato de la Figura A-1 (F) para presentar la información concerniente a las distancias declaradas. Si determinada dirección de la pista no puede utilizarse para despegar o aterrizar, o para ninguna de estas operaciones por estar prohibido operacionalmente, ello debería indicarse mediante las palabras «no utilizable» o con la abreviatura «NU».
4. Pendientes de las pistas
4.1 Distancia entre cambios de pendiente.
El siguiente ejemplo ilustra cómo debe determinarse la distancia entre cambios de pendiente (véase la Figura A-2):
D para una pista de número de clave 3 debería ser por lo menos igual a:
15000 (|x – y| + |y – z|) m
siendo |x – y| el valor numérico absoluto de x – y
e |y – z| el valor numérico absoluto de y – z
| Suponiendo | x = + 0,01 |
| Suponiendo | y = – 0,005 |
| Suponiendo | z = + 0,005 |
| --- | --- |
| resultará | |x – y| = 0,015 |
| resultará | |y – z| = 0,01 |
Para cumplir con la especificación, D no debería ser inferior a:
15 000 (0,015 + 0,01) m,
es decir, 15 000 × 0,025 = 375 m
Figura A-1 Distancias declaradas
Figura A-2 Perfil del eje de la pista
4.2 Consideración de las pendientes longitudinales y transversales.
Cuando se proyecte una pista que combine los valores extremos para las pendientes y cambios de pendiente permitidos según el Capítulo 3, 3.1.13 a 3.1.19, debería hacerse un estudio para asegurar que el perfil de la superficie resultante no dificulte las operaciones de los aviones.
4.3 Área de funcionamiento del radioaltímetro.
Con el fin de que puedan servirse del aeropuerto los aviones que efectúan aproximaciones y aterrizajes con el piloto automático acoplado (independientemente de las condiciones meteorológicas), es conveniente que los cambios de pendiente del terreno se eviten o reduzcan a un mínimo en un área rectangular de por lo menos 300 m de longitud antes del umbral de una pista para aproximaciones de precisión. El área debería ser simétrica con respecto a la prolongación del eje de la pista, y de 120 m de anchura. Si hay circunstancias especiales que lo justifiquen, la anchura podrá reducirse a un mínimo de 60 m siempre que estudios aeronáuticos indiquen que dicha reducción no afecta a la seguridad de las operaciones de aeronaves. Esto es conveniente porque estos aviones están equipados con un radioaltímetro para la guía final de altura y enderezamiento, y, cuando el avión está sobre el terreno inmediatamente anterior al umbral, el radioaltímetro empieza a proporcionar al piloto automático información para el enderezamiento. Cuando no puedan evitarse cambios de pendiente, el régimen de cambio entre dos pendientes consecutivas no debería exceder del 2% en 30 m.
5. Lisura de la superficie de las pistas
5.1 Al adoptar tolerancias para las irregularidades de la superficie de la pista, la siguiente norma de construcción es aplicable a distancias cortas del orden de más de 3 m y se ajusta a los buenos métodos de ingeniería:
El acabado de la superficie de la capa de rodadura debe ser de tal regularidad que, cuando se verifique con una regla de 3 m colocada en cualquier parte y en cualquier dirección de la superficie, no haya en ningún punto, excepto a través de la cresta del bombeo o de los canales de drenaje, una separación de más de 3 mm entre el borde de la regla y la superficie del pavimento.
5.2 Debería tenerse también cuidado al instalar luces empotradas de pista o rejillas de drenaje en la superficie de la pista, a fin de mantener la lisura satisfactoria.
5.3 Los movimientos de las aeronaves y las diferencias de asentamiento de los cimientos con el tiempo tienden a aumentar las irregularidades de la superficie. Las pequeñas desviaciones respecto a las tolerancias arriba mencionadas no deben afectar mayormente a las operaciones de las aeronaves. En general, son tolerables irregularidades aisladas del orden de 2,5 cm a 3 cm en una distancia de 45 m. Aunque la desviación máxima aceptable varía con el tipo y la velocidad de cada aeronave, los límites aceptables de irregularidades en la superficie pueden calcularse razonablemente. En la siguiente tabla se describen los límites máximos y los aceptables temporalmente. Si se sobrepasaran los límites máximos, tendrían que tomarse medidas correctivas tan pronto como sea posible para mejorar la suavidad del rodaje. Si se sobrepasan los límites temporalmente aceptables, tendrían que tomarse inmediatamente medidas correctivas en las partes de la pista que tuvieran esas irregularidades para mantener la continuidad de las operaciones de aeronaves.
| Longitud mínima aceptable de la irregularidad (m) | Longitud mínima aceptable de la irregularidad (m) | Longitud mínima aceptable de la irregularidad (m) | Longitud mínima aceptable de la irregularidad (m) | Longitud mínima aceptable de la irregularidad (m) | Longitud mínima aceptable de la irregularidad (m) | Longitud mínima aceptable de la irregularidad (m) | Longitud mínima aceptable de la irregularidad (m) | Longitud mínima aceptable de la irregularidad (m) | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Irregularidad de la superficie | 3 | 6 | 9 | 12 | 15 | 20 | 30 | 45 | 60 |
| Altura (o profundidad) (cm) máxima de la irregularidad de la superficie | 3 | 3,5 | 4 | 5 | 5,5 | 6 | 6,5 | 8 | 10 |
| Altura (o profundidad) (cm) temporalmente aceptable de la irregularidad de la superficie | 3,5 | 5,5 | 6,5 | 7,5 | 8 | 9 | 11 | 13 | 15 |
Obsérvese que «irregularidad de la superficie» se define aquí como desviaciones aisladas medias de la elevación de la superficie que no están en una pendiente uniforme en alguna sección dada de una pista. Para los fines que aquí interesan, por «sección de pista» se entiende un segmento de una pista en la que prevalece una pendiente general ascendente, descendente o suave y continua. La longitud de esta sección generalmente es de 30 a 60 m, o más, dependiendo del perfil longitudinal y de la condición del pavimento.
5.4 En la Figura A-3 se comparan los criterios sobre irregularidad de la superficie con los elaborados por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos.
5.5 La deformación de la pista con el tiempo puede también aumentar la posibilidad de la formación de charcos. Los charcos cuya profundidad sólo sea de unos 3 mm –especialmente si están situados en lugares de la pista donde los aviones que aterrizan tienen gran velocidad– pueden inducir el hidroplaneo, fenómeno que puede mantenerse en una pista cubierta con una capa mucho más delgada de agua. Con el fin de mejorar los textos de orientación relativos a la longitud y profundidad significativas de los charcos en relación con el hidroplaneo, se están llevando a cabo más investigaciones. Por supuesto, resulta especialmente necesario evitar la formación de charcos cuando exista la posibilidad de que se congelen.
6. Determinación y expresión de las características de rozamiento en superficies pavimentadas cubiertas de nieve o de hielo
6.1 En las operaciones se necesita información fiable y uniforme sobre las características de rozamiento de las pistas cubiertas de hielo o de nieve. Pueden obtenerse indicaciones precisas y fiables sobre las características de rozamiento de la superficie mediante dispositivos de medición del rozamiento; no obstante, es necesario ganar más experiencia en ese dominio para correlacionar los resultados obtenidos mediante dichos equipos con la performance de las aeronaves, debido a las numerosas variables que intervienen, tales como la masa de la aeronave, su velocidad, el mecanismo de frenado y las características de los neumáticos y del tren de aterrizaje.
6.2 Debería medirse el coeficiente de rozamiento de una pista cuando esté cubierta, total o parcialmente, de nieve o hielo, hielo o escarcha y repetir los ensayos cuando las condiciones cambien. Deberían hacerse mediciones del rozamiento o evaluaciones de la eficacia del frenado en otras superficies distintas de las pistas, cuando puedan esperarse condiciones de rozamiento poco satisfactorias en tales superficies.
Figura A-3 Comparación de los criterios sobre irregularidad
Nota. Obsérvese que estos criterios se refieren a una irregularidad aislada, no a efectos armónicos de onda larga ni de ondulaciones repetidas de la superficie.
6.3 La medición del coeficiente de fricción proporciona el mejor medio para determinar las condiciones de rozamiento de la superficie. Este valor del rozamiento de la superficie debería ser el valor máximo que aparece cuando una rueda patina, pero sigue rodando. Pueden utilizarse diversos dispositivos de medición del rozamiento. Puesto que desde el punto de vista de las operaciones es necesario que haya uniformidad en el método de evaluar y notificar las condiciones de rozamiento en la pista, la medición debería hacerse preferiblemente mediante un equipo que permita la medición continua del rozamiento máximo a lo largo de toda la pista. En el Manual de servicios de aeropuertos (Doc 9137), Parte 2, se indican procedimientos de medición e información sobre las limitaciones de diversos dispositivos de medición del rozamiento y sobre las precauciones que hay que observar.
6.4 En el Manual de servicios de aeropuertos (Doc 9137), Parte 2, se presenta un gráfico que se basa en los resultados de ensayos llevados a cabo sobre determinadas superficies cubiertas de hielo o nieve, en el que se muestra la correlación que existe entre ciertos dispositivos de medición del rozamiento en superficies cubiertas de hielo o de nieve.
6.5 Las condiciones de rozamiento de una pista deberían expresarse como «información sobre eficacia del frenado» en función del coeficiente de rozamiento µ, medido, o eficacia del frenado estimada. Los valores numéricos específicos de µ están forzosamente relacionados con el diseño y construcción de cada instrumento de medición del rozamiento, así como con la superficie que es objeto de la medición y la velocidad utilizada.
6.6 La tabla y los términos descriptivos conexos que se dan a continuación se prepararon basándose solamente en los datos sobre el rozamiento recopilados en condiciones de nieve compactada y de hielo y, por lo tanto, no deberían aceptarse como valores absolutos aplicables en todas las condiciones. Si la superficie está afectada por nieve o hielo y la eficacia del frenado se notifica como «buena», los pilotos no deberían esperar encontrar condiciones tan buenas como las de una pista limpia y seca (en la que el coeficiente de rozamiento puede muy bien ser superior al necesario en cualquier caso). La indicación «buena» tiene, pues, un valor relativo, y con ella se intenta expresar que los aviones no deberían experimentar dificultades de mando de dirección, ni de frenado, especialmente durante el aterrizaje.
| Coeficiente medido | Eficacia de frenado estimada | Clave |
|---|---|---|
| 0,40 y superior | Buena | 5 |
| 0,39 a 0,36 | Mediana a buena | 4 |
| 0,35 a 0,30 | Mediana | 3 |
| 0,29 a 0,26 | Mediana a deficiente | 2 |
| 0,25 e inferior | Deficiente | 1 |
6.7 Se ha visto que resulta necesario proporcionar información sobre el rozamiento en la superficie para cada tercio de la pista. Estos tercios de la pista se denominan respectivamente A, B y C. Para los fines de notificar la información a las dependencias del servicio de información aeronáutica, la sección A se encuentra siempre del lado de la pista que tiene el número de designación más bajo. Al proporcionar a un piloto información para el aterrizaje, las secciones citadas se denominan, sin embargo, primera, segunda o tercera parte de la pista. Se entiende siempre por «primera parte» el primer tercio de la pista, tal como se ve en el sentido del aterrizaje. Las mediciones del rozamiento se realizan siguiendo dos líneas paralelas a la pista, es decir, a lo largo de una línea a cada lado del eje de la pista, separadas de éste unos 3 m o por aquella distancia del eje de pista a que se realizan la mayoría de las operaciones. El objeto de los ensayos es determinar el valor medio de rozamiento para las secciones A, B y C. En los casos en que se utilice un dispositivo de medición continua del rozamiento, los valores medios de rozamiento se obtienen a partir de los valores de rozamiento registrados para cada sección. La distancia desde un punto de ensayo hasta el siguiente debería ser de un 10% aproximadamente de la longitud utilizable de la pista. Si se decide que una sola línea de ensayo a uno de los dos lados del eje de la pista puede dar una indicación adecuada de la pista, se entiende que en cada tercio de la pista deberían efectuarse tres ensayos. Los resultados de los ensayos y los valores medios de rozamiento calculados se registran en un formulario especial [véase el Manual de servicios de aeropuertos (Doc 9137), Parte 2].
Nota. Donde sea aplicable, también deberían proporcionarse a solicitud las cifras correspondientes al valor del coeficiente de rozamiento en la zona de parada.
6.8 Para medir los valores de rozamiento en pistas cubiertas de nieve compactada o de hielo, puede utilizarse un dispositivo de medición continua del rozamiento (p. ej., el deslizómetro, el medidor del rozamiento en la superficie, el medidor del valor Mu, el medidor del rozamiento en la pista o el medidor del asimiento). Para ciertas condiciones de la superficie, p. ej., nieve compactada, hielo y capas muy delgadas de nieve seca, puede utilizarse un decelerómetro (medidor Tapley o frenómetro - dinómetro). Pueden utilizarse otros dispositivos de medición, siempre que se los haya correlacionado con uno, por lo menos, de los tipos mencionados anteriormente. No deberían utilizarse en nieve suelta o nieve fundente los decelerómetros, ya que pueden dar valores de rozamiento que induzcan a error. Otros dispositivos de medición del rozamiento también pueden dar valores de rozamiento que induzcan a error en ciertas combinaciones de contaminantes y temperatura del aire/pavimento.
6.9 El Manual de servicios de aeropuertos (Doc 9137), Parte 2, proporciona orientación sobre el uso uniforme de equipo de ensayo para lograr resultados compatibles de los ensayos y otra información sobre la remoción de la contaminación de la superficie y sobre el mejoramiento de las condiciones de rozamiento.
7. Determinación de las características de rozamiento de las pistas pavimentadas mojadas
7.1 El rozamiento de una pista pavimentada mojada debería medirse para:
verificar las características de rozamiento de las pistas nuevas o repavimentadas cuando están mojadas (Capítulo 3, 3.1.24);
evaluar periódicamente en qué medida las pistas pavimentadas son resbaladizas cuando están mojadas (Capítulo 10, 10.2.3);
determinar el efecto del rozamiento cuando las características de drenaje son deficientes (Capítulo 10, 10.2.6); y
determinar el rozamiento de las pistas que se ponen resbaladizas en condiciones excepcionales (Capítulo 2, 2.9.8).
7.2 Las pistas deberían evaluarse cuando se construyen por primera vez o después de reconstruir la superficie, para determinar las características de rozamiento de la superficie de pistas mojadas. Aunque se admite que el rozamiento disminuye con el uso, este valor correspondiente representará el rozamiento en el sector central relativamente largo de la pista en que no se han acumulado depósitos de caucho procedentes de las operaciones de aeronave y, por lo tanto, tiene valor operacional. Los ensayos de evaluación deberían hacerse sobre superficies limpias. Si no puede limpiarse la superficie antes del ensayo, podría hacerse un ensayo sobre parte de la superficie limpia en el sector central de la pista, a fin de preparar un informe preliminar.
7.3 Periódicamente deberían hacerse ensayos del rozamiento en las condiciones actuales de la superficie, con el fin de determinar las pistas con rozamiento deficiente cuando están mojadas. Antes de clasificar una pista como resbaladiza cuando está mojada, se debería definir, conforme a la normativa aplicable, cuál es el nivel de rozamiento mínimo que consideran aceptable y publicar ese valor en la publicación de información aeronáutica (AIP). Cuando se compruebe que el rozamiento en una pista es inferior a ese valor declarado, la información debería publicarse mediante NOTAM. Igualmente, se deberá establecer un nivel para fines de mantenimiento, por debajo del cual deberían iniciarse medidas correctivas apropiadas de mantenimiento para mejorar el rozamiento. Con todo, cuando las características de rozamiento de toda la pista o de parte de ella estén por debajo del nivel mínimo de rozamiento, deberían adoptarse sin demora las medidas correctivas de mantenimiento. Deberían efectuarse mediciones del rozamiento a intervalos que garanticen la identificación de las pistas que requieren mantenimiento o un tratamiento especial de la superficie antes que su estado se agrave. El intervalo de tiempo entre las mediciones dependerá de factores tales como el tipo de aeronave y la frecuencia del uso, las condiciones climáticas, el tipo de pavimento y las necesidades de reparación y mantenimiento del pavimento.
7.4 Por razones de uniformidad y para que pueda efectuarse la comparación con otras pistas, los ensayos del rozamiento de las pistas actuales, de las nuevas o de las repavimentadas deberían realizarse con un dispositivo de medición continua del rozamiento, utilizando un neumático de rodadurano acanalada. El dispositivo debería tener humectador automático para que las mediciones de las características de rozamiento de la superficie puedan efectuarse cuando la profundidad del agua sea por lo menos de 1 mm.
7.5 Cuando se sospeche que las características de rozamiento en una pista pueden ser reducidas en razón de un drenaje deficiente, debido a lo escaso de las pendientes o a la existencia de depresiones, debería efectuarse otro ensayo, esta vez en circunstancias normales representativas de la lluvia en la localidad. Este ensayo difiere del anterior por el hecho de que, por lo general, la altura del agua en las zonas de drenaje deficiente es mayor en el caso de la lluvia local. Por lo tanto, es más factible, en el caso del ensayo anterior, que los resultados permitan determinar cuáles son las áreas problemáticas con valores de rozamiento bajos que podrían causar el hidroplaneo. Si las circunstancias no permiten efectuar ensayos en condiciones normales representativas de la lluvia, puede simularse esta situación.
7.6 Aunque se haya comprobado que el rozamiento es superior al nivel establecido para definir una pista resbaladiza, quizá se sepa que en condiciones excepcionales, como después de un prolongado período de sequía, la pista puede encontrarse resbaladiza. Cuando se sepa que se dan esas condiciones, debería efectuarse una medición del rozamiento tan pronto como se sospeche que la pista pueda estar resbaladiza.
7.7 Cuando los resultados de cualquiera de las mediciones previstas en 7.3 a 7.6 indiquen que sólo se encuentra resbaladizo determinado sector de la superficie de una pista, asumen igual importancia las medidas para difundir esta información que las medidas correctivas pertinentes.
7.8 Cuando se efectúan ensayos del rozamiento en pistas mojadas, es importante observar que, a diferencia de las condiciones que se presentan con nieve compactada o hielo, en las cuales se produce muy limitada variación del coeficiente de rozamiento en función de la velocidad, en una pista mojada generalmente se produce una disminución del rozamiento a medida que aumenta la velocidad. Sin embargo, a medida que aumenta la velocidad disminuye el régimen de reducción del rozamiento. Entre los factores que afectan al coeficiente de rozamiento entre el neumático y la superficie de la pista, la textura tiene particular importancia. Si la pista tiene una gran macrotextura que permite que el agua escape por debajo del neumático, el rozamiento dependerá menos de la velocidad. En cambio, si la superficie es de pequeña macrotextura, el rozamiento disminuye más rápidamente al aumentar la velocidad. Por lo tanto, al someter las pistas a ensayos para determinar sus características de rozamiento y si es necesario tomar medidas para mejorarlas, debería utilizarse una velocidad suficientemente alta para que se observen esas variaciones de rozamiento/velocidad.
7.9 Se deben especificar, conforme a la normativa aplicable, dos niveles de rozamiento, tal como se indica a continuación:
el nivel de rozamiento de mantenimiento por debajo del cual deberían iniciarse medidas correctivas de mantenimiento; y
el nivel mínimo de rozamiento por debajo del cual debería facilitarse información de que la pista puede ser resbaladiza cuando está mojada.
Además, deben establecerse las características de las superficies de pistas nuevas o repavimentadas. En la Tabla A-1 se proporciona orientación para establecer el objetivo de diseño de las nuevas superficies de pista, el nivel previsto de mantenimiento y el nivel mínimo de rozamiento en la superficie de las pistas en uso.
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