Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado
Nota. Las especificaciones para las luces de eje de calle de rodaje y luces de borde de calle de rodaje del Volumen I, 5.3.16 y 5.3.17 son igualmente aplicables a las calles de rodaje destinadas al rodaje en tierra de los helicópteros.
5.3.11 Ayudas visuales para señalar los obstáculos.
Nota. Las especificaciones relativas al señalamiento e iluminación de obstáculos que figuran en el, Volumen I, Capítulo 6, se aplican igualmente a los helipuertos y áreas de carga y descarga con malacate.
5.3.12 Iluminación de obstáculos mediante reflectores.
Aplicación
5.3.12.1 En los helipuertos destinados a operaciones nocturnas, los obstáculos se iluminarán mediante reflectores si no es posible instalar luces de obstáculos.
Emplazamiento
5.3.12.2 Los reflectores para obstáculos estarán dispuestos de modo que iluminen todo el obstáculo y, en la medida de lo posible, en forma tal que no deslumbren a los pilotos de los helicópteros.
Características
5.3.12.3 Recomendación. La iluminación de obstáculos mediante reflectores debería producir una luminancia mínima de 10 cd/m2.
Se sustituye por el que figura como anexo de la Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2011-12867
CAPÍTULO 6. Servicios en los helipuertos
6.1 Salvamento y extinción de incendios
Generalidades
Nota de introducción. Estas disposiciones se aplican únicamente a los helipuertos de superficie y a los helipuertos elevados. Las disposiciones complementan las del Volumen I, 9.2 relativas a los requisitos en cuanto a salvamento y extinción de incendios en los aeródromos.
El objetivo principal del servicio de salvamento y extinción de incendios es salvar vidas humanas. Por este motivo, resulta de importancia primordial disponer de medios para hacer frente a los accidentes o incidentes de helicóptero que ocurran en un helipuerto o en sus cercanías, puesto que es precisamente dentro de esa zona donde existen las mayores oportunidades de salvar vidas humanas. Es necesario prever, de manera permanente, la posibilidad y la necesidad de extinguir un incendio que pueda declararse inmediatamente después de un accidente o incidente de helicóptero o en cualquier momento durante las operaciones de salvamento.
Los factores más importantes que afectan al salvamento eficaz en los accidentes de helicópteros en los que haya supervivientes, es el adiestramiento recibido, la eficacia del equipo y la rapidez con que pueda emplearse el personal y el equipo asignados al salvamento y a la extinción de incendios.
No se tienen en cuenta los requisitos relativos a la extinción de incendios de edificios o estructuras emplazadas en los helipuertos elevados.
En el Manual de helipuertos (Doc 9261) figuran los requisitos en materia de salvamento y extinción de incendios correspondientes a las heliplataformas.
Nivel de protección que ha de proporcionarse
6.1.1 Recomendación. El nivel de protección que ha de proporcionarse para fines de salvamento y extinción de incendios debería basarse en la longitud total del helicóptero más largo que normalmente utilice el helipuerto y de conformidad con la categoría de los servicios de extinción de incendios del helipuerto, según la Tabla 6-1, salvo en el caso de helipuertos sin personal de servicio y con un número reducido de movimientos.
Nota. En el Manual de helipuertos (Doc 9261) se presenta orientación que puede prestar ayuda en lo que respecta a proporcionar equipo y servicios de salvamento y extinción de incendios en los helipuertos de superficie y en los helipuertos elevados
Tabla 6-1 Categoría de helipuerto para fines de extinción de incendios
| Categoría | Longitud total del helicópteroa |
|---|---|
| H1 | hasta 15 m exclusive |
| H2 | a partir de 15 m hasta 24 m exclusive |
| H3 | a partir de 24 m hasta 35 m exclusive |
a Longitud del helicóptero comprendidos el botalón de cola y los rotores
6.1.2 Recomendación. Durante los períodos en que se prevean operaciones de helicópteros más pequeños, la categoría del helipuerto para fines de salvamento y extinción de incendios puede reducirse a la máxima de los helicópteros que se prevea utilizarán el helipuerto durante ese período.
Agentes extintores
6.1.3 Recomendación. El agente extintor principal debería ser una espuma de eficacia mínima de nivel B.
Nota. En el Manual de servicios de aeropuertos, Parte 1 (Doc 9137), figura información sobre las propiedades físicas exigidas y sobre los criterios de eficacia de extinción de incendios que debe reunir una espuma para que esta tenga una eficacia de nivel B aceptable.
6.1.4 Recomendación. Las cantidades de agua para la producción de espuma y los agentes complementarios que hayan de proporcionarse deberían corresponder a la categoría del helipuerto para fines de extinción de incendios según 6.1.1 y la Tabla 6-2 o la Tabla 6-3 que corresponda.
Nota. No es necesario que las cantidades de agua especificadas para los helipuertos elevados se almacenen en el mismo helipuerto o en lugares adyacentes si hay una conexión conveniente con el sistema principal de agua a presión que proporcione de forma continua el régimen de descarga exigido.
Tabla 6.2 Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores para helipuertos de superficie
| (1) | (2) | (3) | (4) | o | (5) | o | (6) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Categoría | Espuma de eficacia de nivel B | Espuma de eficacia de nivel B | Agentes complementarios | Agentes complementarios | Agentes complementarios | Agentes complementarios | Agentes complementarios |
| Categoría | Agua (L) | Régimen de descarga de la solución espuma (L/min) | Productos químicos en polvo (kg) | o | Hidrocarburos halogenados (kg) | o | CO2 (kg) |
| H1 | 500 | 250 | 23 | 23 | 45 | ||
| H2 | 1 000 | 500 | 45 | 45 | 90 | ||
| H3 | 1 600 | 800 | 90 | 90 | 180 |
Tabla 6.3 Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores para helipuertos elevados
| (1) | (2) | (3) | (4) | o | (5) | o | (6) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Categoría | Espuma de eficacia de nivel B | Espuma de eficacia de nivel B | Agentes complementarios | Agentes complementarios | Agentes complementarios | Agentes complementarios | Agentes complementarios |
| Categoría | Agua (L) | Régimen de descarga de la solución espuma (L/min) | Productos químicos en polvo (kg) | o | Hidrocarburos halogenados (kg) | o | CO2 (kg) |
| H1 | 2 500 | 250 | 45 | 45 | 90 | ||
| H2 | 5 000 | 500 | 45 | 45 | 90 | ||
| H3 | 8 000 | 800 | 45 | 45 | 90 |
6.1.5 Recomendación. En los helipuertos de superficie se permite sustituir parte o la totalidad de la cantidad de agua para la producción de espuma por agentes complementarios.
6.1.6 Recomendación. El régimen de descarga de la solución de espuma no debería ser inferior a los regímenes indicados en la Tabla 6-2 o en la Tabla 6-3, según corresponda. Debería seleccionarse el régimen de descarga de los agentes complementarios que condujera a la eficacia óptima del agente utilizado.
6.1.7 Recomendación. En los helipuertos elevados, debería proporcionarse por lo menos una manguera que pueda descargar espuma en forma de chorro a razón de 250 L/min. Además, en los helipuertos elevados de Categorías 2 y 3, deberían suministrarse como mínimo dos monitores que puedan alcanzar el régimen de descarga exigido y que estén emplazados en diversos lugares alrededor del helipuerto de modo tal que pueda asegurarse la aplicación de espuma a cualquier parte del helipuerto en cualesquiera condiciones meteorológicas y minimizando la posibilidad de que se causen daños a ambos monitores en un accidente de helicóptero.
Equipo de salvamento
6.1.8 Recomendación. El equipo de salvamento de los helipuertos elevados debería almacenarse en una parte adyacente al helipuerto.
Nota. En el Manual de helipuertos (Doc 9261) figura orientación sobre el equipo de salvamento que ha de proporcionarse en los helipuertos.
Tiempo de respuesta
6.1.9 Recomendación. El objetivo operacional del servicio de salvamento y extinción de incendios de los helipuertos de superficie debería consistir en lograr tiempos de respuesta que no excedan de 2 minutos en condiciones óptimas de visibilidad y de estado de la superficie.
Nota. Se considera que el tiempo de respuesta es el que transcurre entre la llamada inicial al servicio de salvamento y extinción de incendios y el momento en que el primer vehículo del servicio está en situación de aplicar la espuma a un régimen por lo menos igual al 50% del régimen de descarga especificado en la Tabla 6-2.
6.1.10 Recomendación. En los helipuertos elevados, el servicio de salvamento y extinción de incendios debería estar disponible en todo momento en el mismo helipuerto o en las proximidades cuando haya movimientos de helicópteros.
Se sustituye por el que figura como anexo de la Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2011-12867
APÉNDICE 1. Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos
Tabla A1-1 Latitud y longitud
| Latitud y longitud | Exactitud y tipo de datos | Integridad y clasificación |
|---|---|---|
| Punto de referencia del helipuerto | 30 m levantamiento topográfico/calculada | 1 x 10-3 ordinaria |
| Ayudas para la navegación situadas en el helipuerto | 3 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Obstáculos en el Área 3 | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Obstáculos en el Área 2 (la parte que está dentro de los límites del helipuerto) | 5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Centro geométrico de los umbrales de la TLOF o de la FATO | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Puntos de eje de calle de rodaje en tierra para helicópteros, puntos de calle de rodaje aéreo y de rutas de desplazamiento aéreo | 0,5 m levantamiento topográfico/calculada | 1 x 10-5 esencial |
| Línea de señal de intersección de calle de rodaje en tierra | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Línea de guía de salida | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Límites de la plataforma (polígono) | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-3 ordinaria |
| Instalación deshielo/antihielo (polígono) | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-3 ordinaria |
| Puntos de los puestos de estacionamiento de helicópteros/puntos de verificación del INS | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-3 ordinaria |
Nota 1. Véanse en el Anexo 15, Apéndice 8, las ilustraciones gráficas de las superficies de recolección de datos de obstáculos y los criterios utilizados para identificar obstáculos en las áreas definidas.
Nota 2. La aplicación de la disposición 10.6.1.2 del Anexo 15 relativa a la disponibilidad, al 18 de noviembre de 2010, de datos sobre obstáculos conforme a las especificaciones del Área 2 y del Área 3 se facilitaría mediante la planificación avanzada y apropiada de la recolección y el procesamiento de esos datos.
Tabla A1-2 Elevación/altitud/altura
| Elevación/altitud/altura | Exactitud y tipo de datos | Integridad y clasificación |
|---|---|---|
| Elevación del helipuerto | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Ondulación geoidal del WGS-84 en la posición de la elevación del helipuerto | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Umbral de la FATO, para aproximaciones que no sean de precisión | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la FATO, centro geométrico de la TLOF, para aproximaciones que no sean de precisión | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Umbral de la FATO, aproximaciones de precisión | 0,25 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la FATO, centro geométrico de la TLOF, para aproximaciones de precisión | 0,25 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Puntos de eje de calle de rodaje en tierra, puntos de calle de rodaje aéreo y de rutas de desplazamiento aéreo | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Obstáculos en el Área 2 (la parte que está dentro de los límites del helipuerto) | 3 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Obstáculos en el Área 3 | 0,5 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Equipo radiotelemétrico/precisión (DME/P) | 3 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
Nota 1. Véanse en el Anexo 15, Apéndice 8, las ilustraciones gráficas de las superficies de recolección de datos de obstáculos y los criterios utilizados para identificar obstáculos en las áreas definidas.
Nota 2. La aplicación del Anexo 15, disposición 10.6.1.2, relativa a la disponibilidad, al 18 de noviembre de 2010, de datos sobre obstáculos conforme a las especificaciones del Área 2 y del Área 3 se facilitaría mediante la planificación avanzada y apropiada de la recolección y el procesamiento de esos datos.
Tabla A1-3 Declinación y variación magnética
| Declinación/variación | Exactitud y tipo de datos | Integridad y clasificación |
|---|---|---|
| Variación magnética del helipuerto | 1º levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Variación magnética de la antena del localizador ILS | 1º levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Variación magnética de la antena de azimut MLS | 1º levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
Tabla A1-4 Marcación
| Marcación | Exactitud y tipo de datos | Integridad y clasificación |
|---|---|---|
| Alineación del localizador ILS | 1/100º levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Alineación del azimut de cero del MLS | 1/100º levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Marcación de la FATO (verdadera) | 1/100º levantamiento topográfico | 1 x 10-3 ordinaria |
Tabla A1-5 Longitud/distancia/dimensión
| Longitud/distancia/dimensión | Exactitud y tipo de datos | Integridad y clasificación |
|---|---|---|
| Longitud de la FATO, dimensiones de la TLOF | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Longitud y anchura de la zona de obstáculos | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 esencial |
| Distancia de aterrizaje disponible | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Distancia de despegue disponible | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Distancia de despegue interrumpido disponible | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-8 crítica |
| Anchura de calle de rodaje | 1 m levantamiento topográfico | 1 x 10-5 crítica |
| Distancia entre antena del localizador ILS-extremo de la FATO | 3 m calculada | 1 x 10-3 ordinaria |
| Distancia entre antena de pendiente de planeo ILS-umbral, a lo largo del eje | 3 m calculada | 1 x 10-3 ordinaria |
| Distancia entre las radiobalizas ILS-umbral | 3 m calculada | 1 x 10-5 esencial |
| Distancia entre antena DME del ILS-umbral, a lo largo del eje | 3 m calculada | 1 x 10-5 esencial |
| Distancia entre antena de azimut MLS-extremo de la FATO | 3 m calculada | 1 x 10-3 ordinaria |
| Distancia entre antena de elevación MLS-umbral, a lo largo del eje | 3 m calculada | 1 x 10-3 ordinaria |
| Distancia entre antena DME/P del MLS-umbral, a lo largo del eje | 3 m calculada | 1 x 10-5 esencial |
Se añade por el que figura como anexo de la Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2011-12867
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