Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado
aplicación de los tipos de agentes extintores requeridos para cumplir con el Capítulo 9, 9.2;
asistencia para la evacuación de emergencia de aeronaves;
operaciones de extinción de incendios;
adaptación y utilización de equipos estructurales de salvamento y extinción de incendios para salvamento y extinción de incendios en aeronaves;
mercancías peligrosas;
familiarización con las obligaciones que incumben al personal de extinción de incendios con arreglo al plan de emergencia del aeródromo; y
vestimenta y equipo respiratorio de protección.
17.3 Nivel de protección que ha de proporcionarse.
17.3.1 De conformidad con el Capítulo 9, 9.2, los aeródromos deberían estar clasificados en categorías a efectos de salvamento y extinción de incendios y el nivel de protección suministrado debería ser apropiado a la categoría del aeródromo.
17.3.2 Sin embargo, en el Capítulo 9, 9.2.3, se permite suministrar un nivel de protección inferior durante un período limitado cuando el número de movimientos de aviones de la categoría más elevada que se prevé utilizará el aeródromo sea menos de 700 durante los tres meses consecutivos de mayor actividad. Es importante tomar nota de que la salvedad contenida en 9.2.3 sólo es aplicable cuando existe una amplia gama de diferencias entre las dimensiones de los aviones incluidos en el total de los 700 movimientos.
17.4 Equipo de salvamento para entornos difíciles.
17.4.1 Debería disponerse de equipo y servicios de salvamento adecuados en los aeródromos donde el área que debe abarcar el servicio incluya extensiones de agua, zonas pantanosas u otros terrenos difíciles en los que los vehículos ordinarios de ruedas no puedan prestar debidamente los servicios. Esto es especialmente necesario cuando una parte importante de las operaciones de aproximación o despegue se efectúe sobre dichas áreas.
17.4.2 El equipo de salvamento debería transportarse en embarcaciones u otros vehículos tales como helicópteros y vehículos anfibios o aerodeslizadores, aptos para operar en el área en cuestión. Los vehículos deberían estacionarse de tal forma que puedan entrar en acción rápidamente para intervenir en las áreas a las que se extiende el servicio.
17.4.3 En los aeródromos cercanos a extensiones de agua, los botes u otros vehículos deberían estacionarse preferiblemente en el aeródromo, el cual debería contar con atracaderos o dispositivos de lanzamiento. Si los vehículos están estacionados fuera del aeródromo, deberían estar preferiblemente bajo el control del servicio de salvamento y extinción de incendios del aeródromo, o, en el caso de que esto no fuese posible, bajo el control de otra organización competente, pública o privada, que opere en estrecha coordinación con el servicio de salvamento y extinción de incendios del aeródromo (tales como la policía, las fuerzas armadas, las patrullas portuarias o los guardacostas).
17.4.4 Las embarcaciones u otros vehículos deberían ser tan veloces como fuese posible a fin de que puedan llegar al lugar del accidente en un tiempo mínimo. A fin de reducir la posibilidad de ocasionar lesiones durante las operaciones de salvamento, es preferible disponer de botes con propulsión hidrodinámica, en lugar de embarcaciones con hélices, a menos que las hélices de estos últimos sean de tipo carenado. El material destinado a servir en extensiones de agua que esté helada durante una parte importante del ario debe ser escogido en consecuencia. Los vehículos utilizados en este servicio deberían estar equipados con balsas y chalecos salvavidas en número que satisfaga las necesidades de las aeronaves de mayor tamaño que normalmente utilicen el aeródromo, comunicación radiotelefónica en ambos sentidos y proyectores para operaciones nocturnas. Si se prevén operaciones de aeronaves en períodos de escasa visibilidad puede ser necesario dar orientación a los vehículos de emergencia que intervengan.
17.4.5 El personal designado para manipular el equipo debería estar adecuadamente formado y entrenado en misiones de salvamento en el entorno de que se trate.
17.5 Instalaciones.
17.5.1 Conviene contar con instalaciones telefónicas especiales, medios de radiocomunicaciones en ambos sentidos y con un dispositivo de alarma general para el servicio de salvamento y extinción de incendios a fin de garantizar la transmisión segura de información esencial de emergencia y de carácter corriente. En consonancia con las necesidades de cada aeródromo, estos medios se utilizan para los fines siguientes:
mantener comunicación directa entre la autoridad que dé la alerta y el edificio del servicio de extinción de incendios del aeródromo, para tener la seguridad de poder alertar y despachar prontamente los vehículos y el personal de salvamento y extinción de incendios en el caso de un accidente o incidente de aviación;
transmitir señales de emergencia para la llamada inmediata del personal designado que no esté de guardia;
llamar, si es necesario, a los correspondientes servicios auxiliares esenciales, dentro o fuera del aeródromo; y
mantener comunicación por radio en ambos sentidos con los vehículos de salvamento y extinción de incendios que acudan al lugar del accidente o incidente de aviación.
17.5.2 La disponibilidad de servicios médicos y de ambulancia para el transporte y cuidado posterior de las víctimas de un accidente de aviación, debería ser objeto de un cuidadoso estudio por parte de las autoridades competentes y debería formar parte del plan general de emergencia creado a tal efecto.
18. Conductores de vehículos
18.1 Las autoridades a las que incumbe la utilización de vehículos en el área de movimiento deberían cerciorarse de que los conductores estén debidamente calificados. Esto puede incluir, dependiendo de las funciones del conductor, el conocimiento de:
la geografía del aeródromo;
las señales, marcas y luces del aeródromo;
los procedimientos radiotelefónicos;
los términos y fraseología utilizados en el control de aeródromo, incluso el alfabeto de deletreo de la OACI;
los reglamentos de los servicios de tránsito aéreo en su relación con las operaciones en tierra;
los reglamentos y procedimientos de aeropuerto; y
las funciones especializadas requeridas, p. ej., en las operaciones de salvamento y extinción de incendios.
18.2 El operador debería poder demostrar su competencia, según corresponda, en:
la operación o utilización del equipo transmisor/receptor del vehículo;
la comprensión y observancia de los procedimientos de control de tránsito aéreo y de control local;
la navegación de los vehículos en el aeródromo; y
la pericia exigida para determinada función.
Además, según lo exija su función especializada, el operador debería poseer la licencia de conducir del Estado, la licencia de radioperador del Estado u otras licencias pertinentes.
18.3 Lo anterior debería aplicarse según convenga a la función que deba desempeñar el operador, por lo que no es necesario capacitar al mismo nivel a todos los operadores, p. ej., a los operadores con funciones exclusivas de la plataforma.
18.4 Si se aplican procedimientos especiales a operaciones realizadas en condiciones de mala visibilidad, conviene comprobar periódicamente si el conductor conoce los procedimientos.
19. Método ACN-PCN para notificar la resistencia de los pavimentos
19.1 Operaciones de sobrecarga.
19.1.1 La sobrecarga de los pavimentos puede ser provocada por cargas excesivas, por un ritmo de utilización considerablemente elevado, o por ambos factores a la vez. Las cargas superiores a las definidas (por cálculo o evaluación) acortan la vida útil del pavimento, mientras que las cargas menores la prolongan. Salvo que se trate de una sobrecarga masiva, los pavimentos no están supeditados, en su comportamiento estructural, a determinado límite de carga, por encima del cual podrían experimentar fallas repentinas o catastróficas. Dado su comportamiento, un pavimento puede soportar reiteradamente una carga definible durante un número previsto de veces en el transcurso de su vida útil. En consecuencia, una sobrecarga ocasional de poca importancia puede aceptarse, de ser necesario, ya que reducirá en poca medida la vida útil del pavimento y acelerará relativamente poco su deterioro. Para las operaciones en que la magnitud de la sobrecarga o la frecuencia de utilización del pavimento no justifiquen un análisis detallado, se sugieren los siguientes criterios:
en el caso de pavimentos flexibles, los movimientos ocasionales de aeronaves cuyo ACN no exceda del 10 % del PCN notificado, no serían perjudiciales para el pavimento;
en el caso de pavimentos rígidos o compuestos, en los cuales una capa de pavimento rígido constituye un elemento primordial de la estructura, los movimientos ocasionales de aeronaves cuyo ACN no exceda en más de un 5 % el PCN notificado, no serían perjudiciales para el pavimento;
si se desconoce la estructura del pavimento, debería aplicarse una limitación del 5 %; y
el número anual de movimientos de sobrecarga no debería exceder de un 5 %, aproximadamente, de los movimientos totales anuales de la aeronave.
19.1.2 Normalmente, esos movimientos de sobrecarga no deberían permitirse sobre los pavimentos que presenten señales de peligro o falla. Además, debería evitarse la sobrecarga durante todo período de deshielo posterior a la penetración de las heladas, o cuando la resistencia del pavimento o de su terreno de fundación pueda estar debilitada por el agua. Cuando se efectúen operaciones de sobrecarga, el gestor aeroportuario debería examinar periódicamente tanto las condiciones del pavimento como los criterios relativos a dichas operaciones, ya que la excesiva frecuencia de la sobrecarga puede disminuir en gran medida la vida útil del pavimento o exigir grandes obras de reparación.
19.2 ACN para varios tipos de aeronaves.
A título de ejemplo, se han evaluado varios tipos de aeronaves actualmente en uso sobre pavimentos rígidos y flexibles apoyados en las cuatro categorías de resistencia del terreno de fundación que figuran en el Capítulo 2, 2.6.6 b) y los resultados se presentan en el Manual de diseño de aeródromos, Parte 3.
ADJUNTO B. Superficies limitadoras de obstáculos
Figura B-1
ÍNDICE ANALÍTICO DEL DOCUMENTO
Actividades de los aeródromos*
control de intensidad de las luces A-15
dispositivo monitor de ayudas visuales 8.3
fuente secundaria de energía eléctrica 8.1
iluminación de áreas fuera de servicio y de vehículos A-13
indicación de áreas fuera de servicio 7.4
indicación de zonas cerradas 7.1
mantenimiento 10
medición de la eficacia del frenado y de las características de rozamiento en las pistas A-6; A-7
notificación de datos sobre los aeródromos 2
obstáculos móviles en las franjas de pista 3.3.4
operaciones de sobrecarga A-19.1
planificación para casos de emergencia 9.1
reducción del peligro que representan las aves 9.4
salvamento y extinción de incendios 9.2; A-17
señalamiento de vehículos o de objetos móviles 6.1.6; 6.2.2; 6.2.14
servicio de dirección en la plataforma 9.5
servicio de las aeronaves en tierra 9.6
traslado de aeronaves inutilizadas 9.3
*Especificaciones relacionadas con las actividades diarias de los aeródromos, en contraposición con las relacionadas con su diseño o las instalaciones que hay que proporcionar.
Apartaderos de espera
características físicas 3.12
definición 1.1
Área de seguridad de extremo de pista
características físicas 3.5
definición 1.1
frangibilidad 9.9.1 a); 9.9.2 b)
generalidades A-9
notificación de datos 2.5.1 b)
Balizas
Balizas 5.5
definición 1.1
Calles de rodaje
balizas 5.5.5; 5.5.6; 5.5.7
características físicas 3.8
definición 1.1
franjas 3.11; 9.9.1 a); 9.9.4
limpieza 10.2.7; 10.2.9; 10.2.11
luces 5.3.16; 5.3.17; Apéndice 2
márgenes 3.10
notificación de datos 2.5.1 c)
señales 5.2.8; 5.2.11; 7.2
señales de calles de rodaje cerradas 7.1
salida rápida 3.9.15-3.9.18
Características de rozamiento de las superficies de las pistas
mantenimiento 10.2.1-10.2.5; 10.2.7; 10.2.10
notificación de datos 2.9
pistas mojadas – generalidades A-7
superficies pavimentadas cubiertas de nieve y hielo – generalidades A-6
proyecto de pistas 3.1.22
rozamiento en la superficie de las pistas 2.9.6; 2.9.9
Dispositivo monitor
ayudas visuales 8.3
condiciones del área de movimiento y de las instalaciones relacionadas con la misma 2.9.1-2.9.3
Distancias declaradas
cálculo A-3
definición 1.1
notificación de datos 2.8
Frangibilidad
balizas 5.5.1
definición de objeto frangible 1.1
letreros 5.4.1.3
luces de aproximación elevadas 5.3.1.4; 5.3.1.5
objetos en las franjas de pista 3.4.7
objetos en las zonas de operaciones 9.9
otras luces elevadas 5.3.1.7
PAPI y APAPI 5.3.5.27
T-VASIS y AT-VASIS 5.3.5.16
Helipuertos
definición 1.1
especificaciones Véase el Anexo 1, Volumen II
Iluminación
características fotométricas Apéndice 2
control de la intensidad 5.3.1.10; 5.3.1.11; A-15
definiciones de luces, etc. 1.1
dispositivo monitor 8.3
especificaciones en cuanto a los colores Apéndice 1
fuente secundaria de energía eléctrica 8.1
iluminación de áreas fuera de servicio A-13
iluminación de obstáculos 6.3; Apéndice 6
iluminación para fines de seguridad 9.11
luces 5.3
mantenimiento 10.1; 10.4
notificación de datos 2.9.2 h); 2.12
prioridad de instalación de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación A-12
sistemas de iluminación de aproximación 5.3.4; A11; Apéndice 2
sistemas eléctricos Capítulo 8
Instalación de deshielo/antihielo
definición 1.1
emplazamiento 3.15.2
iluminación 5.3.21
señales 5.2.11.2
Mantenimiento
ayudas visuales 10.4
generalidades 10.1
irregularidades de las pistas 10.2.2; A-5
limpieza de nieve, hielo, etc. 10.2.8-10.2.12
limpieza de restos 10.2.1; 10.2.7
recubrimiento del pavimento 10.3
Nivelación
área de funcionamiento de un radioaltímetro 3.8.4
áreas de seguridad de extremo de pista 3.5.7
franjas de calle de rodaje 3.11.4
franjas de pista 3.4.8-3.4.11
franjas de pistas para aproximaciones de precisión A-8.3
Obstáculos/objetos
definición de obstáculos y de zona despejada de obstáculos 1.1
en las áreas de seguridad de extremo de pista 3.5.6
en las franjas de pista 3.4.6; 3.4.7
en las franjas de las calles de rodaje 3.11.3; 9.9
en las zonas libres de obstáculos 3.6.6
fuente secundaria de energía eléctrica 8.1
iluminación 6.3; Apéndice 6
notificación de obstáculos y de zona despejada de obstáculos 2.5
objetos fuera de las superficies limitadoras de obstáculos 4.3
objetos que hay que señalar o iluminar 6.1
otros objetos 4.4
requisitos de la limitación de obstáculos 4.2
restricción de obstáculos A-11.3
señales 6.2
superficie de protección 5.3.5.41-5.3.5.45
superficies limitadoras de obstáculos 4.1
Pistas
balizas 5.5.2; 5.5.4
características físicas 3.1
definición 1.1
franjas 2.5.1 b); 3.4; 9.9.1 a); 9.9.4; 9.9.6
limpieza de nieve, hielo, etc. 10.2.8; A-6
limpieza de restos 10.2.1
lisura de la superficie de las pistas A-5
luces 5.3.7-5.3.13; Apéndice 2
márgenes 3.2
notificación de datos 2.3.2; 2.5.1 a); 2.8; 2.9.2; 2.9.4- 2.9.11; A-6; A-7
número, emplazamiento y orientación de las pistas A-1
pendientes 3.1.12-3.1.19; A-4
plataforma de viraje en la pista 3.3
recubrimiento del pavimento 10.3
señales 5.2.2-5.2.7; 5.2.9
señales de pista cerrada 7.1
Pistas de despegue
Frangibilidad 9.9
fuente secundaria de energía eléctrica Tabla 8-1
luces de calle de rodaje 5.3.16; 5.3.17
luces de pista 5.3.9.2; 5.3.12.3; 5.3.12.4
mantenimiento de ayudas visuales 10.4.1; 10.4.2; 10.4.11; 10.4.12
requisitos de la limitación de obstáculos 4.2.22-4.2.27
superficies de ascenso 4.1.25-4.1.29
Pistas de vuelo visual
apartaderos de espera 3.12.6
definición 1.1
fuente secundaria de energía eléctrica Tabla 8-1
luces de umbral 5.3.10.1; 5.3.10.4 a)
requisitos de la limitación de obstáculos 4.2.1-4.2.6
señales de punto de espera de la pista 5.2.10.2
sistema de iluminación de aproximación 5.3.4.1-5.3.4.9
Pistas para aproximaciones de precisión de categoría I
apartaderos de espera 3-12.6-3.12.9
características de las luces de pista Apéndice 2
definición 1.1
envolventes de trayectorias de vuelo Figura A-4
frangibilidad 9.9
fuente secundaria de energía eléctrica Tabla 8-1
letreros 5.4.2.3; 5.4.2.4; 5.4.2.5; 5.4.2.7; 5.4.2.8; 5.4.2.10; 5.4.2.12; 5.4.2.13; 5.4.2.15; 5.4.2.16
luces de eje de pista 5.3.12.2; 5.3.12.5
luces de umbral 5.3.10.4 b)
mantenimiento de las ayudas visuales 10.4.1; 10.4.2; 10.4.10
objetos en las franjas 3.4.7
requisitos de la limitación de obstáculos 4.2.13; 4.2.14; 4.2.16-4.2.21
señales de punto de espera de la pista 5.2.10.3
sistema de iluminación de aproximación 5.3.4.10- 5.3.4.21
Pistas para aproximaciones de precisión de categorías II y III
apartaderos de espera 3.12.6-3.12.9
barras de parada 5.3.19
características de las luces de calle de rodaje Apéndice 2
características de las luces de pista Apéndice 2
definiciones 1.1
envolventes de trayectorias de vuelo Figura A-4
frangibilidad 9.9
fuente secundaria de energía eléctrica Tabla 8-1
letreros 5.4.2.3; 5.4.2.4; 5.4.2.5; 5.4.2.7; 5.4.2.8; 5.4.2.10; 5.4.2.12; 5.4.2.13; 5.4.2.15; 5.4.2.16
luces de eje de pista 5.3.12.1; 5.3.12.5
luces de eje de calle de rodaje 5.3.16
luces de extremo de pista 5.3.11.3
luces de umbral 5.3.10.4 c)
luces de zona de toma de contacto 5.3.13.1
mantenimiento de las ayudas visuales 10.4.1-10.4.9
objetos en las franjas 3.4.7
requisitos de la limitación de obstáculos 4.2.15- 4.2.21
señales de punto de espera de la pista 5.2.10.3
sistema de iluminación de aproximación 5.3.4.22- 5.3.4.39
Pistas para aproximaciones que no son de precisión
apartaderos de espera 3.12.6
definición 1.1
fuente secundaria de energía eléctrica Tabla 8-1
luces de identificación de umbral de pista 5.3.8
luces de umbral 5.3.10.1; 5.3.10.4 a)
requisitos de la limitación de obstáculos 4.2.7-4.2.12
señales de punto de espera de la pista 5.2.10.2
sistema de iluminación de aproximación 5.3.4.1- 5.3.4.9
Plataforma
características físicas 3.13
definición 1.1
iluminación 5.3.23
limpieza de nieve, hielo, etc. 10.2.9; 10.2.10
limpieza de restos 10.2.1
líneas de seguridad 5.2.14
notificación de datos 2.5.1 d)
puesto de estacionamiento aislado para aeronaves 3.14
Punto de espera de la pista
barras de parada 5.3.19
definición 1.1
emplazamiento 3.12.2; 3.12.3; 3.12.9
letreros 5.4.2.2-5.4.2.5; 5.4.2.7; 5.4.2.8; 5.4.2.10; 5.4.2.12; 5.4.2.13; 5.4.2.15; 5.4.2.16
luces de protección de pista 5.3.22
señales 5.2.10
Punto de espera intermedio
definición 1.1
emplazamiento 3.12.4
iluminación 5.3.20
letreros 5.4.3.9
señales 5.2.11
Resistencia de los pavimentos
ACN para varios tipos de aeronaves A-19.2
calles de rodaje 3.9.12
márgenes A-8.1
notificación de datos 2.6
operaciones de sobrecarga A-19.1
pistas 3.1.20
plataformas 3.13.3
zonas de parada 3.7.3; A-2.10
Salvamento y extinción de incendios
agentes extintores 9.2.8-9.2.19
caminos de acceso de emergencia 9.2.26-9.2.28
equipo de salvamento 9.2.20; 9.2.33
estaciones de servicios contra incendios 9.2.29-9.2.30
generalidades 9.2 (Nota de introducción)
nivel de protección 9.2.3-9.2.7; A-17.3
notificación de datos 2.11
personal 9.2.34; 9.2.38
sistemas de comunicación y alerta 9.2.31; 9.2.32
tiempo de respuesta 9.2.21-9.2.25
vehículos 9.2.33
Seguridad
diseño de aeropuertos 1.5
iluminación 9.11
planificación para casos de emergencia en los aeródromos 9.1.2 (Nota)
puesto de estacionamiento aislado para aeronaves 3.14
vallas 9.10
Señales
configuración de las señales de superficie 5.2
definición 1.1
especificaciones en cuanto a los colores 5.2; Apéndice 1
señalamiento de objetos 6.2
Servicio de dirección en la plataforma
definición 1.1
suministro 9.5
Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación
características 5.3.5
fuente secundaria de energía eléctrica 8.1
notificación de datos 2.12
prioridad de instalación A-12
Traslado de aeronaves inutilizadas
disponibilidad de equipo 9.3
notificación de datos 2.10
Umbral desplazado
definición 1.1
emplazamiento A-10.2
iluminación 5.3.10.1; 5.3.10.3
señales 5.2.4.9; 5.2.4.10
Zona de parada
balizas 5.5.3
características físicas 3.7
consideración como parte de la longitud de la pista 3.1.8
definición 1.1
generalidades A-2
luces 5.3.15; Apéndice 2
notificación de datos 2.5.1 b)
Zona libre de obstáculos
características físicas 3.6
consideración como parte de la longitud de la pista 3.1.8
definición 1.1
frangibilidad requerida 9.9.1 b); 9.9.2 c)
generalidades A-2
notificación de datos 2.5.1 f)
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