Historial de reformas
Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas
5 versiones
· 2010-07-08
2023-03-17
Sindicatura de Cuentas — art. 49
2020-04-30
Sindicatura de Cuentas — art. 39
2017-03-30
Sindicatura de Cuentas — arts. 35, 43
2012-03-23
Sindicatura de Cuentas — arts. 8, 11, 12 y 7 más
Cambios del 2012-03-23
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###### Artículo 8. Funciones.
Corresponden al Pleno, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ejercer la función fiscalizadora y analizar y aprobar todos los informes de fiscalización provenientes de la Sindicatura.
b) Aprobar las propuestas dirigidas al Parlamento o, si procede, al ente fiscalizado, orientadas a mejorar los servicios prestados por el sector público de Cataluña.
El Pleno tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ejercer la función fiscalizadora y analizar y aprobar todos los informes de fiscalización.
b) Aprobar las propuestas dirigidas al Parlamento o, en su caso, al ente fiscalizado, orientadas a mejorar los servicios que presta el sector público de Cataluña.
c) Aprobar los dictámenes que le sean solicitados en el ámbito de sus competencias.
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g) Aprobar el programa anual de actividades de la Sindicatura.
h) Aprobar un programa anual en el que se determinen los entes locales, los entes asociativos y las sociedades participadas por los entes locales que deben ser objeto de fiscalización económica y financiera, así como los criterios utilizados para su inclusión en dicho programa. En el caso de los entes locales, estos criterios deben tener en cuenta, entre otros aspectos, el número de habitantes, el presupuesto global o la inclusión en programas anteriores; en el caso de los entes asociativos y las sociedades participadas, deben tener en cuenta el volumen de operaciones o el sector de actividad al que pertenecen.
i) Proponer y aprobar el convenio al que se refiere el artículo 80.3 del Estatuto de autonomía, relativo a las relaciones de cooperación entre la Sindicatura y el Tribunal de Cuentas.
j) Autorizar otros acuerdos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, con otros organismos de control externo o con cualquier otro tipo de entidad o institución.
k) Nombrar, sustituir y cesar al secretario o secretaria general.
l) Aprobar los acuerdos que considere necesarios en cuanto a la tramitación de los informes de fiscalización, así como en lo relativo a la organización interna de la Sindicatura.
m) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de la Sindicatura y remitirlo al Parlamento para que lo tenga en consideración.
n) Aprobar la memoria de actividades y las cuentas de la Sindicatura.
o) Determinar el ámbito competencial de cada departamento para establecer la organización interna de la Sindicatura.
p) Determinar las atribuciones, resolver los conflictos de competencia y establecer los criterios de coordinación entre los distintos órganos y departamentos de la Sindicatura.
q) Designar a las personas de la Sindicatura que deben representarla en las instituciones de cualquier naturaleza en las que esta debe participar.
r) Designar a los síndicos que deben comparecer ante la comisión de la Sindicatura de Cuentas del Parlamento para informar sobre los informes de fiscalización que se presenten.
s) Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos que la legislación vigente encomienda a la Sindicatura.
t) Informar al Parlamento y, si procede, a los tribunales de justicia o a los órganos del Ministerio Fiscal sobre la falta de colaboración reiterada o sobre la obstrucción del acceso a datos que impida o dificulte el ejercicio de las funciones propias.
u) Proponer las correspondientes actuaciones y medidas correctoras por el incumplimiento de la normativa electoral y de la normativa de financiación de los partidos y las formaciones políticas.
v) Aprobar y modificar la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de ocupación y aprobar las bases de las convocatorias de selección de personal de la Sindicatura.
w) Ejercer otras funciones que establezca la normativa vigente.
x) Autorizar la compatibilidad de los síndicos.
y) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Sindicatura.
h) Proponer y aprobar el convenio al que se refiere el artículo 80.3 del Estatuto de autonomía, relativo a las relaciones de cooperación entre la Sindicatura y el Tribunal de Cuentas.
i) Autorizar otros acuerdos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, con otros organismos de control externo o con cualquier otro tipo de entidad o institución.
j) Nombrar, sustituir y cesar al secretario o secretaria general.
k) Aprobar los acuerdos que considere necesarios en cuanto a la tramitación de los informes de fiscalización, así como en lo que concierne a la organización interna de la Sindicatura.
l) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de la Sindicatura y remitirlo al Parlamento para que lo tome en consideración.
m) Aprobar la memoria de actividades y las cuentas de la Sindicatura.
n) Determinar el ámbito competencial de cada departamento para establecer la organización interna de la Sindicatura.
o) Determinar las atribuciones, resolver los conflictos de competencia y establecer los criterios de coordinación entre los distintos órganos y departamentos de la Sindicatura.
p) Designar a las personas de la Sindicatura que deben representarla en las instituciones de cualquier naturaleza en las que debe participar.
q) Designar a los síndicos que deben comparecer ante la comisión de la Sindicatura de Cuentas del Parlamento para informar sobre los informes de fiscalización que se presenten.
r) Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos que la legislación vigente encomienda a la Sindicatura.
s) Informar al Parlamento y, si procede, a los tribunales de justicia o a los órganos del Ministerio Fiscal de la falta de colaboración reiterada o de la obstrucción del acceso a datos que impida o dificulte el ejercicio de las funciones que le son propias.
t) Proponer las actuaciones y medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral y de la normativa de financiación de los partidos y las formaciones políticas.
u) Aprobar y modificar la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de ocupación y aprobar las bases de las convocatorias de selección de personal de la Sindicatura.
v) Autorizar la compatibilidad de los síndicos.
w) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Sindicatura.
x) Ejercer las demás funciones que establezca la normativa vigente.
> <small>Se modifica por el art. 70.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
###### Artículo 9. Constitución.
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###### Artículo 11. Orden del día.
1. El orden del día de cada sesión del Pleno debe entregarse a los síndicos con una semana de antelación a la fecha fijada para la reunión. Con la misma antelación, como mínimo, debe estar a disposición de los síndicos, en la Secretaría General, toda la documentación a la que se refiera el orden del día.
1. La convocatoria del Pleno con el orden del día de cada sesión ordinaria debe entregarse a los síndicos con cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. Con la misma antelación, como mínimo, debe estar a disposición de los síndicos, en la Secretaría General, toda la documentación a la que se refiera el orden del día.
2. Cualquier miembro del Pleno puede solicitar al síndico o síndica mayor que incluya en el orden del día una cuestión que sea competencia del Pleno. La cuestión debe incluirse en el orden del día de la sesión del Pleno inmediatamente posterior a la solicitud, siempre y cuando se formule, como mínimo, un día antes de la entrega a los síndicos del correspondiente orden del día; en caso contrario, debe incluirse en el orden del día de la sesión siguiente del Pleno, sin perjuicio de lo establecido para los casos de urgencia.
3. El Pleno no puede adoptar ningún acuerdo sobre un tema que no ha sido incluido en el orden del día, salvo que con la asistencia de todos los síndicos en la sesión se acuerde, por unanimidad, declarar urgente el tratamiento de un tema concreto.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 70.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
###### Artículo 12. Adopción de acuerdos y secreto de las deliberaciones.
1. Los acuerdos del Pleno se adoptan cuando son votados favorablemente por la mayoría de los miembros que participan en la sesión. En caso de empate, el voto del síndico o síndica mayor o del síndico o síndica que le suple es dirimente.
2. El síndico o síndica mayor y los otros síndicos que asisten a la deliberación pueden hacer constar, mediante un voto particular, una opinión discrepante, ya sea en cuanto a la decisión adoptada o en cuanto a los fundamentos en los que se basa.
3. La intención de formular un voto particular debe expresarse cuando el Pleno adopta la decisión y debe hacerse constar en el acta de la sesión. El voto particular anunciado debe formalizarse mediante un escrito que hay que presentar a la Secretaría General en el plazo de siete días hábiles. Los votos particulares deben incorporarse al acuerdo al que se refieren y deben publicarse con este acuerdo.
3. La intención de formular un voto particular debe expresarse cuando el Pleno adopta la decisión y debe hacerse constar en el acta de la sesión. El voto particular anunciado debe formalizarse mediante un escrito que debe presentarse a la Secretaría General en el plazo de dos días hábiles siguientes a la sesión. Los votos particulares deben incorporarse al acuerdo al que se refieran y deben publicarse con este acuerdo.
4. Las deliberaciones del Pleno tienen carácter reservado. Tanto las personas que asisten a las deliberaciones como las que tienen conocimiento de estas por razón de sus funciones en la Sindicatura deben guardar secreto sobre las mismas.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 70.3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
###### Artículo 13. Actas de las sesiones.
1. El secretario o secretaria general debe redactar un acta de cada sesión del Pleno, en la que deben constar las personas que asisten a la misma, el lugar y la fecha de la sesión, las cuestiones debatidas, los acuerdos adoptados y, en caso de votación, la indicación de quién ha votado en un sentido y quién en otro. Si alguna de las personas asistentes hace constar expresamente la voluntad de que se incluyan en el acta determinadas manifestaciones que ha sostenido durante la sesión, debe entregar a la Secretaría General, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la sesión, un escrito en el que consigne el contenido de las manifestaciones realizadas, para que sean transcritas en el acta de la sesión.
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5. Los síndicos deben ejercer con independencia las funciones que tienen asignadas.
6. Los síndicos continúan en el ejercicio de sus funciones si, agotado el plazo del nombramiento, no han tomado posesión aquellos que deben sucederles.
> <small>Se suprime el apartado 6 por el art. 70.4 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
###### Artículo 19. Competencias.
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g) Por incumplimiento de las obligaciones del cargo.
2. Cuando el cese se produce por extinción del mandato, el síndico o síndica de que se trate continúa ejerciendo las funciones del cargo mientras el Parlamento no designa a un nuevo síndico o síndica.
2. Cuando el cese se produce por extinción del mandato, el síndico o síndica de que se trate sigue ejerciendo las funciones del cargo mientras no toma posesión el nuevo síndico o síndica.
3. El cese por incumplimiento de las obligaciones del cargo debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 26.
> <small>Se modifica el apartado 2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
###### Artículo 26. Responsabilidad.
1. Los síndicos incurren en responsabilidad cuando incumplen las obligaciones que les impone la ley, lo cual puede comportar el cese en el cargo.
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c) Decidir con voto de calidad los empates que se produzcan en el Pleno o en la Comisión de Gobierno.
d) Trasladar los informes al Parlamento, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la aprobación de los mismos por el Pleno.
d) Trasladar los informes al Parlamento, en el plazo de seis semanas a contar desde su aprobación por el Pleno.
e) Presentar al Pleno el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual de la Sindicatura.
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e) Ejercer las otras facultades que le reconoce la presente ley.
> <small>Se modifica el apartado 2.d) por el art. 70.6 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
###### Artículo 30. Suplencia.
En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad, el síndico o síndica mayor debe ser suplido por un síndico o síndica que forme parte de la Comisión de Gobierno, de acuerdo con el siguiente orden: en primer término, por el síndico o síndica que lleve más tiempo formando parte de dicha comisión; en caso de coincidencia de dos o más candidatos, y en segundo término, por el de más edad.
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1. El programa anual de actividades es la relación de informes de fiscalización que la Sindicatura de Cuentas prevé elaborar durante un año y de los informes encargados por el Parlamento que la Sindicatura no ha podido elaborar de manera completa en el ejercicio en curso. Aprobado el programa, debe darse cuenta del mismo al Parlamento.
2. El programa anual de actividades debe incluir la Cuenta general de la Generalidad y la Cuenta general de las corporaciones locales, así como la fiscalización de las cuentas en todas las entidades obligadas a ello por precepto legal y los informes solicitados mediante resoluciones del Parlamento.
2. El programa anual de actividades debe incluir el informe sobre la Cuenta general de la Generalidad, el informe sobre la Cuenta general de las corporaciones locales, los informes de fiscalización de las cuentas de todas las entidades que encomiende un precepto legal, los informes solicitados mediante resoluciones del Parlamento y los informes que el Pleno decida de oficio.
3. El programa anual de actividades es vinculante para los departamentos de la Sindicatura de Cuentas. Sin embargo, el Pleno puede modificar el programa a instancias del Parlamento o de los departamentos.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 70.7 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
###### Artículo 38. Elaboración de los informes de fiscalización.
1. En los trabajos de fiscalización, las verificaciones pueden llevarse a cabo por cualquier medio probatorio que sea fehaciente, pertinente y proporcionado.
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4. Las corporaciones locales deben rendir las cuentas de cada ejercicio, directamente, a la Sindicatura de Cuentas, antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio. Asimismo, deben remitirse las auditorías y cualquier otro informe de control financiero de entidades, subvenciones y, en su caso, de cuestiones globales de naturaleza económica y financiera relativas a su municipio con las correspondientes recomendaciones y reservas.
5. Si los entes locales incumplen el deber de remisión a la Sindicatura de Cuentas de la documentación que establece el apartado 4 o la información complementaria de esta documentación, una vez dado el trámite de audiencia, sin que se haya acreditado ninguna causa justificada del incumplimiento, el Pleno debe comunicarlo al departamento competente en materia de Administración local. De este modo puede inscribirse en el inventario público de control de cumplimiento de las obligaciones financieras de los entes locales, que debe estar a disposición de los departamentos de la Generalidad, y en el departamento competente en materia de economía y finanzas, para que se adopten las medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre y cuando no provengan de otras administraciones. Esta suspensión se mantiene hasta que no se acredite la remisión de las cuentas, y no genera, en ningún caso, derecho a compensación financiera.
5. Si los entes locales incumplen el deber de remisión a la Sindicatura de Cuentas de la documentación que establece el apartado 4 o la información complementaria de esta documentación, una vez dado el trámite de audiencia, sin que se haya acreditado ninguna causa justificada del incumplimiento, la Sindicatura de Cuentas debe comunicar esta circunstancia al departamento competente en materia de Administración local. De este modo puede inscribirse en el inventario público de control de cumplimiento de las obligaciones financieras de los entes locales, que debe estar a disposición de los departamentos de la Generalidad, y en el departamento competente en materia de economía y finanzas, para que se adopten las medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre y cuando no provengan de otras administraciones. Esta suspensión se mantiene hasta que se acredite la remisión de las cuentas, y no genera, en ningún caso, derecho a compensación financiera.
6. A los efectos de lo establecido por el apartado 5, se entiende cumplido el trámite de remisión de las cuentas si, una vez sometidas al pleno de la corporación local de que se trate, no son aprobadas pero se remiten, con carácter provisional, a la Sindicatura de Cuentas con esta condición y con un certificado adjunto que acredite su presentación en el pleno, sin perjuicio de la aprobación posterior por parte de la corporación.
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 70.8 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
###### Artículo 42. Tramitación de los informes de fiscalización relativos a los entes del sector público local y otros entes del sector público de Cataluña.
1. Los informes de fiscalización deben seguir la tramitación establecida para los informes de fiscalización relativos a la Generalidad.
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3. Los informes deben remitirse a los miembros u órganos competentes en la gestión y dirección del ente fiscalizado, después de que el Pleno de la Sindicatura los haya aprobado definitivamente. Al mismo tiempo debe remitirse una copia al Parlamento y, en su caso, al ente que tiene encomendada alguna facultad de tutela relacionada con los temas tratados en los informes.
### CAPÍTULO IV
## Informes de fiscalización puntuales y publicidad de todos los informes
> <small>Se añade por el art. 172.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353 #a1-83](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
###### Artículo 43. Informes de fiscalización puntuales.
Los informes de fiscalización puntuales tienen el objetivo de verificar una presunta irregularidad relacionada con alguno de los aspectos y entes sometidos a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas. Sin embargo, es necesario que el departamento correspondiente considere adecuado elaborar este informe atendiendo a la relevancia del caso; por otro lado, es preciso que el Pleno acuerde su inclusión en el programa anual de actividades, sobre la base de los objetivos de la Sindicatura y los medios a su disposición.
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### CAPÍTULO IV. Otros procedimientos
### CAPÍTULO V. Otros procedimientos
> <small>Se renumera como V por el art. 172.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353 #a1-83](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
> <small>Su anterior numeración era Capítulo IV.</small>
###### Artículo 45. Colaboración con la Sindicatura.
1. El deber de colaboración lo tiene cualquier persona, física o jurídica, respecto de los bienes, fondos, efectos o caudales públicos que tiene en depósito, custodia o administración, o en cuya gestión ha participado o participa por cualquier causa, así como las personas físicas o jurídicas perceptoras de caudales públicos.
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1. Los funcionarios de carrera de la Sindicatura de Cuentas se agrupan en cuerpos generales y cuerpos especiales.
2. Los cuerpos generales de administración constituyen los siguientes grupos:
a) Grupo A: titulados superiores.
b) Grupo B: titulados medios; administrativos.
c) Grupo C: auxiliares.
d) Grupo D: subalternos (agrupaciones profesionales).
2. Los cuerpos generales de administración constituyen los grupos siguientes:
a) Grupo A1: titulados superiores.
b) Grupo A2: titulados medios.
c) Grupo C1: administrativos.
d) Grupo C2: auxiliares.
e) Agrupaciones profesionales: subalternos.
3. Corresponde al personal de los cuerpos generales de la Sindicatura de Cuentas el cumplimiento de funciones administrativas generales, así como el cumplimiento de funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, que pueden ser de ejecución, de control, de gestión, de inspección, de trámite o de apoyo y asistencia a los servicios de cada una de las áreas de auditoría y, en general, de las tareas encomendadas a los servicios generales de la Sindicatura.
4. Los cuerpos especiales constituyen los siguientes grupos:
a) Grupo A: auditores.
b) Grupo B: ayudantes de auditoría.
a) Grupo A1: auditores.
b) Grupo A2: ayudantes de auditoría.
5. Los auditores deben ser titulados superiores que acrediten conocimientos en los ámbitos de actuación de la Sindicatura de Cuentas. Los auditores tienen las siguientes funciones:
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c) Llevar a cabo cualquier otra función que les sea asignada por los auditores.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 70.9 y 10 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
###### Artículo 52. Representación del personal y negociación colectiva.
Los órganos y el sistema de representación y negociación colectiva del personal de la Sindicatura de Cuentas, así como el Consejo de Personal de la Sindicatura que ejerce la representación colectiva del personal de la Sindicatura, se rigen por lo dispuesto por los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña.
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La Sindicatura de Cuentas debe elaborar y elevar al Parlamento anualmente, dentro del primer cuatrimestre del año, una memoria de las actividades del año anterior, que debe incluir la información referente a:
a) El grado de cumplimiento del plan de trabajo del ejercicio anterior.
a) El grado de cumplimiento del programa anual de actividades del ejercicio anterior.
b) La liquidación del presupuesto.
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d) El resto de actuaciones que la Sindicatura ha llevado a cabo durante el ejercicio anterior.
> <small>Se modifica el apartado a) por el art. 70.11 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
###### Disposición adicional primera. Aprobación del reglamento de régimen interior.
El Pleno de la Sindicatura de Cuentas debe aprobar el reglamento de régimen interior en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
2010-06-11
Sindicatura de Cuentas
versión original
Texto en esta fecha