Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2010-07-23, Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
3. El acceso a la categoría superior se llevará a cabo mediante los siguientes procedimientos:
superación de pruebas de aptitud, previa convocatoria pública abierta a todos aquéllos funcionarios que posean la categoría de entrada para la mitad de las plazas a proveer;
por concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada para el resto de las plazas a proveer, que se resolverá por aplicación del baremo de méritos generales y autonómicos. Para participar se exigirá, en todo caso, tener al menos dos años de antigüedad en la categoría de entrada.
4. Se podrá reservar hasta un 50 % de las plazas vacantes para cubrir por el sistema de promoción interna.
Cuarto. Nombramiento.
El Conseller competente en materia de administración local nombrará funcionarios de la subescala correspondiente a quienes superen las pruebas y el curso selectivo de formación
CAPÍTULO XXII. Del precio aplazado en determinados contratos de obras y equipamientos
Artículo 103. Del precio aplazado en determinados contratos de ejecución de obras y equipamientos de infraestructuras.
Uno. En relación con las obras previstas dentro del Plan de Innovación de Sedes Judiciales, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, se prorroga para el Ejercicio 2010 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Dos. Los contratos derivados de la planificación de infraestructuras públicas y relativos a la ejecución de: Infraestructuras de Puertos y Aeropuertos, Acondicionamiento y Defensa de la Costa, Actuaciones en casco Histórico-Artístico y Nuevas Infraestructuras y Equipamiento Urbano, podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en dos años el plazo de terminación real de la obra o proyecto de que se trate. Los aplazamientos devengarán en todo caso los correspondientes intereses. A este efecto, los pliegos que rijan los procedimientos de contratación recogerán en forma expresa las condiciones de financiación y la determinación de los intereses y su forma de pago.
Igualmente y previa aceptación del contratista se podrán modificar los contratos en vigor de las infraestructuras públicas reseñadas para incluir cláusulas de aplazamiento con los términos y requisitos expresados en el párrafo anterior. En estos supuestos, el tipo de interés máximo aplicable será el de euríbor a un año más dos puntos.
CAPÍTULO XXIII. De la coordinación en la planificación y ejecución de obras públicas realizadas por la Consellería competente en materia de infraestructura y transporte
Artículo 104. Coordinación en la planificación y ejecución de obras públicas de competencia municipal realizadas por la consellería competente en materia de infraestructuras y transporte.
1. La Generalitat y las entidades locales deberán colaborar, a través de los mecanismos de coordinación y cooperación legalmente establecidos, en la realización de las reposiciones de servicios públicos esenciales o de interés general, eléctricos, de gas, agua, telefónicos o de índole similar, que deban llevarse a cabo conforme a la planificación y ejecución de las obras públicas de competencia municipal que efectúe la consellería competente en materia de infraestructuras y transporte.
2. En los estudios previos y proyectos de obras públicas de competencia municipal que realice la consellería competente en materia de infraestructuras y transporte, que se desarrollen en suelo urbano o urbanizable, los ayuntamientos, en caso de que así lo requiera dicha consellería, estarán obligados a proporcionar a la misma, en el plazo de tres meses desde su solicitud, en relación con las reposiciones de servicios públicos esenciales o de interés general que resulten afectados por dichas obras, la información técnica procedente, los proyectos de reposiciones o cualesquiera otros datos o documentos que se estimen pertinentes. Dicha información, proyectos, datos o documentos deberán ser aportados al expediente de la consellería competente en materia de infraestructuras y transporte mediante certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde.
3. Asimismo, con carácter general, los Ayuntamientos deberán realizar las reposiciones de servicios con las concretas actuaciones que puedan precisar los mismos, cualesquiera que sean tales servicios o actuaciones, que sean necesarias para poder acometer obras públicas de su estricta competencia, por tratarse de obras vinculadas a servicios mínimos y obligatorios a tenor de la legislación de régimen local, o a bienes públicos locales, que vaya a ejecutarse por la citada consellería. Dichas reposiciones serán sufragadas por el ayuntamiento correspondiente, requiriéndose el oportuno informe de crédito contraído por el interventor, antes de la licitación del proyecto de obras por la consellería.
4. A efectos del adecuado cumplimiento de lo previsto en este artículo se suscribirán los oportunos convenios de colaboración o los instrumentos jurídicos que resulten más adecuados para cada caso concreto.
5. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a las obras que se realicen en ejecución del Plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana, en ejecución de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.
Artículo 105. Participación de las empresas distribuidoras o suministradoras de servicios públicos esenciales o de interés general en la planificación y ejecución de obras públicas realizadas por la consellería competente en materia de infraestructura y transporte.
1. Tanto en fase de estudios previos y elaboración de proyectos, como en fase de ejecución de las obras públicas que efectúe la consellería competente en materia de infraestructuras y transporte, las empresas distribuidoras o suministradoras de servicios públicos esenciales o de interés general tendrán la obligación de colaborar con la administración en los plazos establecidos en la ley, pudiendo imponerse multas coercitivas sucesivas de 500 euros cada una por incumplimiento de cada requerimiento que se les formule, sin perjuicio, caso de ser necesario, de la posible ejecución subsidiaria por la propia administración, a cargo de aquélla.
En caso de no cumplir con dicha obligación en los plazos que se señalen, las empresas obligadas a colaborar para la ejecución de obras públicas deberán indemnizar los daños y perjuicios causados. La valoración de los mismos se hará por la administración, previa tasación contradictoria cuando el obligado a indemnizar no prestara su conformidad.
La obligación de colaborar comprende también la designación por parte de la empresa concesionaria del servicio esencial o de interés general de un interlocutor válido, que será el representante de la misma durante todo el procedimiento, desde la fase de inicio mediante la realización de estudios y presentación de informes técnico-económicos hasta la adecuada ejecución de las obras.
2. Una vez aprobado el proyecto de obras, en el que se incluirá la reposición de servicios, no se admitirán modificaciones por variaciones de precios, ni de clase o número de los elementos de todo género, practicándose con arreglo a dicho presupuesto la liquidación de lo que corresponda abonar.
Excepcionalmente, dicho presupuesto podrá ser modificado por aplicación imperativa de la normativa sectorial convenientemente alegada y aportada al expediente, o cuando entre la formulación del proyecto y la ejecución de las obras medien circunstancias que determinen de forma fehaciente una alteración de los costes que deberá ser motivada adecuadamente. Las alteraciones en el presupuesto sólo podrán realizarse con los límites previstos en las leyes y siempre que exista partida adecuada y suficiente en los correspondientes presupuestos anuales.
No se entienden incluidas en las reposiciones de servicios públicos esenciales o de interés general las sobredimensiones o mejoras, las cuales se podrán realizar únicamente a petición de la empresa distribuidora o suministradora de dichos servicios, corriendo de su cargo estos costes.
CAPÍTULO XXIV. De la modificación del Decreto Legislativo, de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana
Artículo 106.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 del Decreto legislativo, de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública valenciana, quedando redactado como sigue:
«1. El personal eventual sólo desempeñará puestos expresamente calificados por sus funciones de confianza o asesoramiento especial. En todo caso son personal eventual, dadas las funciones de especial confianza que desempeñan, los conductores al servicio directo de los miembros del Consell.»
CAPÍTULO XXV. De la modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana
Artículo 107.
Se añade una nueva disposición adicional sexta a la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional sexta.
Uno.
De conformidad con el artículo veintinueve de la presente Ley, se establecen áreas de amortiguación de impactos en el entorno de los siguientes parques naturales:
Parque natural del Montgó.
Parque natural del Carrascal de la Font Roja.
Parque natural del Prat de Cabanes-Torreblanca.
Parque natural del Marjal de Pego-Oliva.
Parque natural de la sierra de Espadán.
Parque natural de la sierra Calderona.
Parque natural de la sierra de Irta.
Parque natural de la sierra de Mariola.
Parque natural de las hoces del Cabriel.
Parque natural de Penyagolosa.
Parque natural de la Tinença de Benifassà.
La delimitación y el régimen de ordenación de dichas áreas de amortiguación de impactos son los establecidos, respectivamente para cada uno de los citados parques naturales, en los anexos normativos de los siguientes decretos del Consell:
Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Montgó.
Decreto 121/2004, de 16 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales y la revisión del Plan rector de uso y gestión del parque natural del Carrascal de la Font Roja.
Decreto 4/2003, de 21 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales y rector de uso y gestión del parque natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
Decreto 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural del Marjal de Pego-Oliva.
Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la sierra de Espadán.
Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la sierra Calderona.
Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la sierra de Irta.
Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la sierra de Mariola.
Decreto 24/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las hoces del Cabriel.
Decreto 49/2006, de 7 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del macizo de Penyagolosa.
Decreto 57/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Tinença de Benifassà.
Dos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, se establecen áreas de amortiguación de impactos en el entorno de los parques naturales del Hondón, las lagunas de la Mata y Torrevieja y salines de Santa Pola. La delimitación y el régimen de ordenación de estas áreas de amortiguación de impactos se establecerán en el Plan de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante.»
CAPÍTULO XXVI. De la modificación de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 108.
Se modifica el apartado tres del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, por el que se creó el Ente Gestor de la Red de Transportes y Puertos de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:
«Tres. El Ente Gestor se regirá por el presente artículo, las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la Ley de patrimonio de la Generalitat y por la específica legislación sectorial aplicable. También le serán de aplicación las disposiciones del texto refundido de la Ley de hacienda pública valenciana relativas a las empresas públicas.
Para la contratación de las obras de construcción de infraestructuras y de suministros y servicios de todo tipo se aplicará en lo que corresponda la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en virtud de la condición que ostenta el Ente Gestor de poder adjudicador de acuerdo con el artículo 3.3.b de la citada norma. El referido ente no tiene la consideración de administración pública a estos efectos.
Cuando ejerza potestades administrativas, el Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»
CAPÍTULO XXVII. De la modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana
Artículo 109.
Se añade el apartado 10 al artículo 48 de la Ley 6/1998, de la Generalitat, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:
«10. En los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos sociosanitarios se utilizarán preferentemente los envases clínicos de los medicamentos en aquellos casos en que existan, respetando la integridad del acondicionamiento primario, y destinados a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica.»
Artículo 110.
Se añade un párrafo 9 en la disposición adicional de la Ley 6/1998, de la Generalitat, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:
«En la atención farmacéutica domiciliaria se utilizarán preferentemente los envases clínicos de los medicamentos en aquellos casos en que existan, pudiendo suponer su fraccionamiento, respetando la integridad del acondicionamiento primario, y destinados a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica.»
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:
– Alfarp. Saneamiento integral de la Mancomunidad del Marquesat (Valencia).
– Almassora. Estación de bombeo zona playa (Castellón).
– Almassora. Mejora red de saneamiento Fase 2 (Castellón)
– Almassora. Mejora red de saneamiento Santa Quiteria (Castellón).
– Almassora. Tratamiento terciario (Castellón).
– Alpuente. Nueva EDAR de Alpuente (Valencia).
– Alzira. Colector salida EDAR Alzira-Carcaixent (Valencia).
– Benicàssim. Colectores y EDAR de Benicàssim (Castellón).
– Bétera. Ampliación de la EDAR de Bétera (Valencia).
– Bétera. Colectores generales de Bétera (Valencia).
– Gandía. Ampliación del colector central de Gandía (Valencia).
– Gandía. Reforma del colector central de Gandía (Valencia).
– Gavarda. Obras de nueva EDAR (Valencia).
– Manises. Ampliación de la ETAP de la Presa 2.ª Fase (Valencia).
– Moncada. Colector general de aguas residuales barrio Masías y Casco urbano (Valencia).
– Montroy. Colectores y EDAR Balcón de Montroy (Valencia).
– Montserrat. Colectores generales y ampliación EDAR Vall dels Alcalans (Valencia).
– Orihuela. Obras de reforma de la EDAR de Orihuela Casco (Alicante).
– San Juan. Obras complementarias EDAR Alacantí Norte (Alicante).
– Segart. Colectores generales y EDAR (Valencia).
– Torreblanca. Saneamiento integral de Torreblanca (Castellón).
– Xilxes. Colectores generales y EDAR (Castellón).
Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.
Segunda.
Se declara de interés comunitario y de urgente ocupación las obras que se expresan a continuación.
– Estación de tratamientos de agua potable para las comarcas de la Ribera en Alzira.
– Colector de aguas residuales del polígono del Canari en el municipio de L’Alcudia de Crespins.
Tercera.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan.
Las comprendidas en el Plan de Infraestructuras Estratégicas 2004-2010 (PIE) y en el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (PIP) y las siguientes:
Alicante:
– Nueva autovía Alicante límite provincial Albacete y ramal de conexión a Crevillent.
– Vía Parque Alicante. Tramo: Avda. Alcalde Lorenzo Carbonell-El Pall.
– Proyecto Variante Norte de Cañada. Alicante.
– Parque Logístico de Villena.
Castellón:
– Parque Logístico de Castellón.
Valencia:
– Rehabilitación viaducto CV-500, nuevo cauce del Túria.
– Estabilización de taludes en el pk 3+700 y pk 4+000 CV-870. Benferri.
– Instalación de farolas autónomas en la CV-500 pk 10+740. Valencia.
– Adecuación del puente de las Ermitas. Vallada.
– Autovía Valencia-Utiel, tramo CV-50/Utiel.
– Nueva carretera de conexión de L’Almisserat con la antigua travesía CV-60.
Y además las siguientes actuaciones:
– Obras derivadas del desarrollo de la Red de Plataformas Reservadas al Transporte Público de Castellón (TRAM Castellón):
– TRAM Castellón. Tramo Gobernador-Columbretes.
– Obras derivadas del desarrollo del Esquema director de la Red para desplazamientos no motorizados de la Comunitat Valenciana:
– Vía Verde de Xúquer. Tramo Tous-Carcaixent-Cullera
Cuarta.
Las menciones que en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, se efectúan a «L’Agencia Valenciana del Turisme», se entenderán hechas, bien a la Consellería de Turisme bien a L’Agencia Valenciana del Turisme, en virtud de la atribución de competencias establecidas por la normativa vigente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.
Quedan derogados los apartados tercero, cuarto y quinto de la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2005, de asistencia jurídica a la Generalitat.
Segunda.
Se deroga el artículo 19 (artículo 19. Cartel) de la Ley 4/2003, de 26 de noviembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo Reglamentario.
1. Se autoriza al Consell para que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, refunda en un solo texto los preceptos no derogados de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia, los preceptos que no han sido modificados de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, así como las incorporaciones de la presente ley, pudiendo regularizar, aclarar y armonizar dichas normas legales. Igualmente se autoriza al Consell para que en el mismo plazo reforme sus Estatutos.
2. Se habilita al Consell para que, en el plazo de un año, apruebe el texto refundido de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, pudiendo regularizar, aclarar y armonizar las normas que se refundan.
3. Se habilita al Consell para que, en el plazo máximo de un año, establezca la normativa reglamentaria que regule la atención farmacéutica domiciliaria, en base a los siguientes principios:
– Voluntariedad de los pacientes y oficinas de farmacia en los programas de atención farmacéutica domiciliaria.
– Preferencia para prestar el servicio de atención farmacéutica domiciliaria a las oficinas de farmacia ubicadas en la zona básica de salud en que resida el paciente.
– La duración temporal de la vinculación entre el paciente y la oficina de farmacia.
– La limitación del número máximo de pacientes que puedan vincularse a cada oficina de farmacia.
– La vinculación deberá determinarse a través de un sistema predeterminado que tenga en cuenta los criterios establecidos en el presente artículo.
– La regulación de las funciones que las oficinas de farmacia deberán desarrollar para la prestación del servicio de atención farmacéutica domiciliaria. En el supuesto de que ninguna oficina de farmacia de la misma zona básica de salud en que resida el paciente esté dispuesta a prestar el servicio de atención farmacéutica domiciliaria, este se podrá prestar por una oficina de farmacia de otra zona básica de salud de la Comunitat Valenciana limítrofe con aquella, o en su defecto, por el sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.
4. En el plazo máximo de dos años deberá aprobarse por la Generalitat el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunitat Valenciana.
– La elaboración del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio se ajustará a los principios y criterios contenidos en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
– Las determinaciones del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio, en su caso, podrán afectar al planeamiento urbanístico de los municipios, en lo concerniente al desarrollo del suelo cuyo uso contemple el de carácter comercial.
– En ningún caso el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana tomará en consideración el impacto de la implantación de nuevos establecimientos comerciales sobre la oferta comercial ya existente.
5. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 23 de diciembre de 2009.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» núm. 6.175, de 30 de diciembre de 2009)
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