Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería
En el caso de la prima por vaca nodriza, las indicaciones y compromisos relativos a la cantidad de referencia de leche y productos lácteos que el agricultor tiene asignada conforme al Reglamento (CE) n.º 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo y en su caso, el compromiso de no incrementar la cantidad de referencia asignada, por encima del límite cuantitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 85 durante el periodo de doce meses siguiente a la presentación de la solicitud. La cuota a la que se hace referencia es la cuota disponible en la explotación a la liquidación de la supertasa en la campaña que finaliza el 31 de marzo del año correspondiente.
En el caso del pago adicional al sector lácteo, se deberá adjuntar la aceptación del cumplimiento de la Guía de Prácticas Correctas de Higiene en el sector productor lácteo publicadas en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o de las guías similares aprobadas por las comunidades autónomas de acuerdo con lo previsto en la reglamentación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios o de programas análogos de aseguramiento de la calidad aprobados por la autoridad competente.
8. En el caso de los pagos adicionales en el sector de ganado vacuno, se deberá indicar en la solicitud el número del DNI/NIF del titular de la explotación y de todos los profesionales de la agricultura que la integran.
En el caso de cooperativas agrarias de producción, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas, se debe indicar en la solicitud el número de DNI/NIF de los miembros que las componen.
V. Información y documentación adicional
1. Croquis de las parcelas agrícolas cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso común.
2. En el caso de los frutos de cáscara, se adjuntará a la solicitud:
Un certificado de la Organización de Productores acreditativo de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, a efectos de justificar el requisito establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 20.
El compromiso del agricultor de realizar, en su caso, la entrega de su cosecha a la Organización de Productores citada.
En el caso que desee acogerse al complemento de ayuda del apartado 5 del artículo 21, deberá adjuntar una declaración del solicitante de ser agricultor profesional.
3. En el caso de las semillas, se adjuntará copia del contrato de multiplicación que recoja al menos la información que se indica en el anexo III o una declaración de cultivo en el caso de producción en cultivo directo por el establecimiento de semillas, teniéndose en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 22.
4. En el caso de la ayuda específica al cultivo del algodón, deberá indicar, en su caso, la Organización Interprofesional autorizada a la que pertenece.
5. En el caso de la ayuda a los productores de remolacha azucarera, se adjuntará copia del contrato formalizado con la industria o se autorizara a la Administración competente para que esta lo pueda recabar directamente de la misma, en cuyo caso, se deberá indicar la denominación de dicha industria.
6. En el caso de la ayuda específica prevista en el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, se deberá indicar la referencia al número de registro de los contratos. Además:
Si el agricultor ha contratado de forma individual, deberá indicar la/s empresa/s de primera transformación con la/s que haya contratado la cosecha.
Si el agricultor ha contratado a través de una agrupación de productores reconocida de la que es socio, bastará con indicar en la solicitud la referencia a dicha agrupación.
7. Regímenes de ayuda por ganado.
Libro de Registro actualizado:
Para la prima por vaca nodriza, se deberá adjuntar fotocopia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas en las que figuren las anotaciones correspondientes a las vacas y novillas por las que solicita ayudas.
Para los pagos específicos por ganado ovino y caprino, se deberá adjuntar fotocopia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas en las que figure el balance de reproductoras de la explotación.
No obstante, no será necesario que los agricultores aporten el Libro de Registro cuando todas las Unidades de producción ganaderas del titular estén radicadas en la misma Comunidad Autónoma.
En el caso de las primas por sacrificio por animales sacrificados en otro estado miembro o exportados vivos a un tercer país será necesario aportar originales o copias legibles de los ejemplares n.º 2 ??para el interesado?? de los documentos de identificación de los animales. La autoridad competente podrá decidir que la presentación de dichos documentos no sea obligatoria, cuando se aplique lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.
En el caso de la prima por vaca nodriza, las ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad y las ayudas específicas destinadas a los titulares de explotaciones de vacuno de leche para fomentar la producción de productos lácteos de calidad, certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.
Prima por sacrificio:
Para animales sacrificados en otro Estado miembro:
En el caso de animales de edad comprendida entre 6 y 8 meses, certificado expedido por el centro de sacrificio, relativo al peso en canal de los animales incluidos en la solicitud de ayuda.
Además, copia del Documento de Identificación para intercambios de los animales incluidos en la solicitud y Certificados de sacrificio de los mismos, conforme al artículo 45 del presente real decreto.»
Para animales exportados vivos a país tercero:
Prueba de la salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional que contenga una relación expresa del número de identificación auricular de los animales que han sido exportados.
Pagos adicionales en el sector vacuno:
I. Para acreditar la condición de profesional de la agricultura se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Documentación justificativa de la condición de profesional de la agricultura de las personas declaradas en esta solicitud como tales.
En el caso de que no trate de una explotación asociativa, documentación justificativa de la relación de cónyuge o familiar de primer grado con el titular de la explotación.
En el caso de cooperativas agrarias de producción, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas:
I) Fotocopia de la declaración del impuesto de sociedades y del de retenciones de los rendimientos de trabajo.
II) Documentación que relacione y justifique el número de miembros,
Pagos específicos a los ganaderos:
En el caso de las ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, se debe adjuntar a la solicitud:
Un justificante documental de pertenencia a una explotación asociativa que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 88, junto con los estatutos de dicha asociación.
Documentación que pruebe que existen los compromisos de permanencia de la agrupación y del productor recogidos en el apartado 2 del artículo 88.
En el caso de las ayudas específicas destinadas a compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables, el productor que solicite la ayuda complementaria a las explotaciones que dispongan de base territorial para la alimentación del ganado productor de leche, y justifiquen dicha base territorial en base a pastos comunales, deberán aportar un justificante documental de la disponibilidad de dichos recursos para su ganado.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la autoridad competente tenga acceso a la documentación exigida en este apartado V, se eximirá al solicitante de la necesidad de presentación de dicha documentación, sustituyéndose en su caso por una autorización expresa a la autoridad competente para acceder a dicha información.
Se modifican los puntos 4 y 5 del apartado III por el art. único.16 del Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18373.
Esta modificación es de aplicación a partir del 2011, según establece la disposición adicional única.
ANEXO II. Superficie y subsuperficies de base de arroz
| Comunidades Autónomas | Hectáreas |
| Andalucía | 34.795 |
| Aragón | 12.017 |
| Illes Balears | 50 |
| Castilla-La Mancha | 370 |
| Cataluña | 20.850 |
| Extremadura | 20.486 |
| Región de Murcia | 400 |
| Navarra | 1.580 |
| La Rioja | 75 |
| C. Valenciana | 14.350 |
| ESPAÑA | 104.973 |
ANEXO III. Disposiciones sobre contratos de multiplicación de semillas
1) Requisitos mínimos que deben figurar en los contratos:
Los datos identificativos de las partes del contrato y de sus representantes, en su caso (nombres, NIF y direcciones del agricultor multiplicador y de la entidad productora de semillas);
Especificaciones de cultivo de las semillas a multiplicar cubiertas por el contrato:
Especie, variedad y categoría de semilla a producir.
Año de cosecha.
Superficie declarada en Ha (con dos decimales).
Localización exacta del cultivo (paraje o finca, término municipal, provincia, comunidad autónoma).
Referencia SIGPAC de la parcela (provincia, municipio, polígono, parcela, recinto).
Número de la declaración de cultivo.
Estimación de posible cosecha bruta en Qm (con dos decimales).
Especificaciones de la semilla utilizada en la siembra cubiertas por el contrato:
Datos del productor.
País o comunidad autónoma de origen de la semilla.
Número de lote.
Categoría de la semilla.
Peso en Qm (con dos decimales).
Fecha de siembra.
Fecha y firma de las partes.
2) Documentación que se debe acompañar: Fotocopia de la declaración de cultivo. Teniendo en cuenta que la semilla a producir deberá ajustarse a la normativa vigente para la producción de semilla de base o de semilla certificada, según corresponda.
ANEXO IV. Solicitud de autorización del transformador tomates
La empresa transformadora......................................................................................, con NIF n.º........................., con domicilio en......................................................................., localidad de.........................................., provincia de..........................., tel.: ........................., fax: ....................., representada por D/Dña....................................................................... en calidad de (1)...........................de la misma.
EXPONE
1. Que es titular de una factoría en régimen de propiedad/arrendamiento cuya fotocopia del contrato se adjunta (táchese lo que no proceda), sita en..................................................., localidad de..........................., provincia de.........................., en la que va a realizar la industrialización de los productos que se solicita/n en 2010.
2. Que adjunta certificado expedido por (2)........................................................... relativo a la capacidad industrial de transformación.
3. Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de regulación y desarrollo del régimen de ayudas a los productos que se solicitan.
SOLICITA
La autorización para participar en el régimen de ayuda establecido por el «Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero», en el año 2010 para los siguientes productos:
Concentrado de tomate.
Tomates pelados enteros en conserva.
Otros productos a base de tomates.
(Táchese lo que no proceda)
En............................................................, a......... de.................................. de 20....
Sr...............................................................................................................................
(1) Propietario, administrador único, copartícipe, director,...
(2) Autoridad competente.
ANEXO V. (A presentar con el anexo IV)
Capacidad de transformación de tomates
D .....................................................................................................................................en calidad .............................................................................................................................
CERTIFICA
Que personal técnico de esta Unidad se ha personado en la factoría de la empresa ...................................................................................., sita en ..............................................., localidad............................................................., provincia ......................................... y han comprobado la existencia de líneas de industrialización de …............…………. con las siguientes capacidades horarias industriales de transformación:
Tomates concentrados.............................................. kg/h de fruto fresco.
Tomate pelados enteros en conserva....................... kg/h de fruto fresco.
Otros productos a base de tomate............................ kg/h de fruto fresco.
Es lo que certifica, en ....................................., a ....... de ...................... de 20....
ANEXO VI. Presentación y faenado de las canales de bovinos de más de un mes y menos de ocho
1. La canal se presentará desollada, eviscerada y sangrada, sin cabeza ni patas, separadas éstas a la altura de las articulaciones carpo-metacarpianas y tarso-metatarsianas, con el hígado, los riñones y la grasa de riñonada.
2. El peso canal se determinará:
Tras el oreo.
En caliente, lo antes posible tras el sacrificio. De determinarse en caliente, se aplicará una reducción del 2 por ciento.
3. Si la canal presenta un faenado diferente al descrito en el apartado 1, con ausencia de determinados órganos de la cavidad abdominal, el peso se incrementará como sigue:
3,5 kilogramos por el hígado.
0,5 kilogramos por los riñones.
3,5 kilogramos por la grasa de riñonada.
ANEXO VII. Cálculo de la carga ganadera
1. A efectos del artículo 14.
Para calcular la actividad ejercida en el periodo actual y compararla con la del periodo de referencia, se deben tener en cuenta el total de animales presentes en la explotación, excluyendo los corderos.
El cálculo se efectuará con los siguientes coeficientes de conversión:
1.º Vacunos de más de 24 meses: 1,0 UGM.
2.º Vacunos entre 6 y 24 meses: 0,6 UGM.
3.º Vacunos hasta 6 meses: 0,2 UGM.
4.º Ovinos y caprinos: 0,15 UGM.
5.º Vacas de leche: 1,0 UGM.
2. A efectos del artículo 50.
La determinación de la carga ganadera de la explotación se hará teniendo en cuenta:
El número de animales se convertirá en Unidades de Ganado Mayor (UGM) de acuerdo con las siguientes equivalencias:
1.º Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras, 1,0 UGM.
2.º Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad, 0,6 UGM.
3.º Ovinos y Caprinos, 0,15 UGM.
La superficie forrajera, según la definición recogida en el artículo 2.
Para determinar esta carga ganadera, se tendrá en cuenta la media de seis días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención.
ANEXO VIII. Datos mínimos que contendrá el fichero informático con los animales bovinos sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad
El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:
A) Identificación del sistema de calidad diferenciada:
1. Denominación del sistema de calidad.
2. NIF del titular del sistema de calidad.
3. Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.
B) Identificación de los animales bovinos sacrificados durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del productor:
1. Código del crotal del bovino sacrificado, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
2. Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
3. NIF del titular de la explotación.
ANEXO IX. Cultivos herbáceos elegibles para el cobro de las ayudas del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano contemplado en la sección 1.ª del capítulo I del título VI
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 |
| Cereales | Oleaginosas | Proteaginosas | Leguminosas |
| Trigo blando | Girasol | Habas | Judía |
| Trigo duro | Colza | Haboncillos | Garbanzo |
| Cebada | Cártamo | Guisante | Lenteja |
| Avena | Altramuz dulce | Altramuz | |
| Centeno | Almorta | ||
| Triticale | Titarros | ||
| Yeros | |||
| Sorgo | Veza | ||
| Triticum Spelta | Veza forrajera | ||
| Alforfón | Mezclas: | ||
| Mijo | Veza- Avena | ||
| Alpiste | Otras mezclas con | ||
| Tranquillón | leguminosa * | ||
| Otros Cereales |
- El porcentaje mínimo de leguminosa en la mezcla deberá alcanzar los valores utilizados tradicionalmente en este tipo de mezclas.
ANEXO X. Índices de rendimiento comarcal
| Comarca de regionalización | IRC | Comarca de regionalización | IRC | Comarca de regionalización | IRC | Comarca de regionalización | IRC | Comarca de rgionalización | IRC |
| ANDALUCÍA | ARAGÓN | 1,5 | Hellín | 1,5 | La Sierra | 1,2 | Área Metropolitana suroccidental | 2,0 | |
| ? Almería | ? Huesca | ? Ciudad Real | ? Soria | Suroccidental | 2,0 | ||||
| Los Velez | 2,0 | Hoya de Huesca I | 1,8 | Montes Norte | 1,5 | Pinares | 2,0 | Las Vegas | 1,8 |
| Alto Almanzora | 1,5 | Hoya de Huesca II | 2,0 | Campo de Calatraba | 2,0 | ? Zamora | MURCIA | ||
| Bajo Almanzora | 1,5 | Monegros I | 1,8 | Mancha | 2,0 | Sanabria | 1,8 | ? Murcia | |
| Río Nacimiento | 1,5 | Bajo Cinca | 1,8 | Montes Sur | 1,5 | Benavente y los Valles | 2,0 | Nordeste | 1,5 |
| Campo Tabernas | 1,5 | ? Teruel | Pastos | 1,5 | Aliste | 1,8 | Noroeste | 1,5 | |
| Alto Andarax | 1,5 | Serranía de Montalbán I | 2,0 | Campo de Montiel | 1,5 | Sayago | 1,8 | Centro | 1,5 |
| Campo dalias | 1,5 | Bajo Aragón I | 1,8 | ? Cuenca | EXTREMADURA | Río Segura | 1,2 | ||
| Campo de Níjar y Bajo Andarax | 1,5 | Bajo Aragón II | 2,0 | Serranía Alta | 1,5 | ? Badajoz | Suroeste-Valle Guadalentín | 1,5 | |
| ? Córdoba | Serranía de Albarracín | 2,0 | ? Toledo | Alburquerque | 1,5 | Campo Cartagena | 1,2 | ||
| Pedroches I | 1,5 | Hoya de Teruel I | 2,0 | Talavera de la Reina | 1,5 | Mérida | 1,8 | NAVARRA | |
| La Sierra | 1,5 | Maestrazgo | 2,0 | Torrijos | 2,0 | Don Benito | 1,8 | ? Pamplona | |
| ? Granada | ? Zaragoza | La Sagra | 2,0 | Puebla de Alcocer | 1,5 | Ribera Alta-Aragón I | 1,8 | ||
| Guadix | 1,8 | Ejea de los Caballeros I | 1,8 | La Jara | 1,5 | Herrera del Duque | 1,5 | Ribera Baja I | 1,8 |
| Baza | 1,8 | Ejea de los Caballeros II | 2,0 | Montes de Navahermosa | 1,5 | Badajoz | 1,8 | Ribera Baja II | 2,0 |
| Huescar | 1,5 | Borja I | 1,8 | Monte de los Yébenes | 1,5 | Almendralejo I | 1,8 | LA RIOJA | |
| La Costa | 1,8 | Calatayud I | 2,0 | La Mancha | 2,0 | Almendralejo II | 2,0 | ? La Rioja | |
| Las Alpujarras | 1,5 | La Almunia de Doña Godina I | 1,5 | Castilla y León | Castuera | 1,5 | Rioja Baja | 2,0 | |
| Valle de Lecrín | 1,8 | La Almunia de Doña Godina II | 2,0 | ? Ávila | Olivenza | 1,5 | C. VALENCIANA | ||
| ? Huelva | Zaragoza I | 1,5 | Ávila | 2,0 | Jerez de los Caballeros | 1,5 | ? Alicante | ||
| Sierra | 1,5 | Zaragoza II | 1,8 | Barco de Ávila-Piedrahita | 1,8 | Llerena I | 1,5 | Central | 2,0 |
| Andevalo Occidental | 1,5 | Daroca I | 2,0 | Gredos | 1,2 | Llerena II | 1,8 | Meridional | 2,0 |
| Andevalo Oriental | 1,5 | Caspe I | 1,5 | Valle Bajo | 1,5 | Azuaga I | 1,8 | ? Castellón | |
| Costa | 1,5 | Caspe II | 1,8 | Valle del Tietar | 1,5 | ? Cáceres | Litoral Norte | 2,0 | |
| ? Jaén | BALEARES | ? León | Cáceres | 1,5 | ? Valencia | ||||
| Sierra Morena | 1,8 | ? Baleares | Bierzo | 1,5 | Trujillo | 1,5 | Rincón de Ademuz | 2,0 | |
| El Condado | 1,5 | Eivissa-Formentera | 1,2 | La Montaña de Luna | 1,5 | Brozas | 1,5 | Alto Turia | 2,0 |
| Sierra de Segura | 1,5 | Mayorca I | 1,2 | La Montaña de Riaño | 1,5 | Valencia de Alcántara | 1,5 | Campos de Liria | 2,0 |
| M Magina | 1,8 | Mayorca II | 1,8 | La Cabrera | 1,5 | Logrosán | 1,5 | Hoya de Buñol | 2,0 |
| Sierra de Cazorla | 1,8 | Menorca | 1,2 | Astorga | 1,8 | Navalmoral de la Mata | 1,5 | Sagunto | 2,0 |
| ? Málaga | CASTILLA-LA MANCHA | Tierras de León | 1,8 | Jaraiz de la Vera | 1,5 | Huerta de Valencia | 2,0 | ||
| Serranía de Ronda | 1,8 | ? Albacete | La Bañeza | 1,8 | Plasencia | 1,5 | Riberas del Jucar | 2,0 | |
| Centro Sur o Guadalhorce | 1,8 | M. Mancha | 2,0 | El Páramo | 1,8 | Hervás | 1,5 | Gandía | 2,0 |
| Vélez-Málaga | 1,8 | Sierra Alcaraz | 1,5 | ? Salamanca | Coria | 1,5 | Enguera y La Canal | 2,0 | |
| -Sevilla | Almansa | 1,5 | Vitigudino | 1,2 | MADRID | La Costera de Játiva | 2,0 | ||
| La Sierra Norte | 1,8 | Sierra Segura | 1,5 | Ciudad Rodrigo | 1,5 | ? Madrid | Valles de Albaida | 2,0 |
Excepciones en la Regionalización Productiva del Secano
Andalucía
Córdoba:
La Comarca Pedroches, se ha dividido en dos zonas denominadas Pedroches I y Pedroches II. La zona Pedroches I está constituida por los términos municipales de Alcaracejos, Añora, Belmez, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente La Lancha, El Guijo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso, y la zona Pedroches II por el resto de la Comarca.
Se segregan de la Comarca Sierra los términos municipales de Hornachuelos y Montoro que quedan integrados en la Comarca Campiña Baja y el término municipal de Adamuz que queda integrado en la Comarca Pedroches II.
Granada:
Se segregan de la Comarca Guadix los términos municipales de Darro y Huélago, que quedan integrados en la Comarca Iznalloz.
Huelva
Se segregan de la Comarca Costa los términos municipales de Gibraleón, Huelva y Aljaraque, que quedan integrados en la Comarca Condado Campiña.
Jaén:
Se segregan de la Comarca Sierra Morena los términos municipales de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina, que quedan integrados en la Comarca Campiña del Norte.
Se segregan de la Comarca Sierra de Cazorla los términos municipales de Cazorla, Peal de Becerro y Santo Tomé, que quedan integrados en la Comarca La Loma.
Se segrega de la Comarca Mágina el término municipal de Huelma, que queda integrado en la Comarca Sierra Sur.
Málaga:
Se segregan de la Comarca Serranía de Ronda los términos municipales de Ronda y Arriate que quedan integrados en la Comarca Norte o Antequera I.
Sevilla
Se segregan de la Comarca Sierra Norte los términos municipales de Aznalcóllar, Gerena y Guillena, que quedan integrados en la Comarca El Aljarafe y el de Puebla de los Infantes, que queda integrado en la de La Vega.
Aragón
Huesca:
La Comarca Hoya de Huesca se ha dividido en cuatro zonas denominadas Hoya de Huesca I, Hoya de Huesca II, Hoya de Huesca III y Hoya de Huesca IV. La zona Hoya de Huesca I está constituida por los términos municipales de Robres, Senés de Alcubierre, Tardienta y Torralba de Aragón; la zona Hoya de Huesca II está constituida por Gurrea de Gállego.
La Comarca de Monegros se ha dividido en dos zonas denominadas Monegros I y Monegros II. La zona Monegros II está constituida por el Término de Peralta de Alcofea y la zona Monegros I por el resto de la Comarca.
Teruel:
La Comarca Serranía de Montalbán se ha dividido en dos zonas denominadas Serranía de Montalbán I y Serranía de Montalbán II. La Serranía de Montalbán I está constituida por los términos municipales de Alcaine, Aliaga, Anadón, Bádenas, Camarillas, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cortes de Aragón, Crivillén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Gargallo, La Hoz de la Vieja, Huesa del Común, Josa, Loscos, Maicas, Monforte de Moyuela, Montalbán, Nogueras, Obón, Palomar de Arroyos, Plou, Santa Cruz de Nogueras, Torre de las Arcas, Utrillas y La Zoma, y la Zona Serranía de Montalbán II por el resto de la Comarca.
La Comarca Bajo Aragón se ha dividido en tres zonas denominadas Bajo Aragón I, Bajo Aragón II y Bajo Aragón III. La zona Bajo Aragón I está constituida por los términos municipales de Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Azaila, Castelnou, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaén y Vinaceite. La zona Bajo Aragón III está constituida por los términos municipales de Beceite, Cretas, Fuentespalda, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte y Valderrobres, y la zona Bajo Aragón II por el resto de la Comarca.
La Comarca Hoya de Teruel se ha dividido en dos zonas denominadas Hoya de Teruel I y Hoya de Teruel II. La Hoya de Teruel II está constituida por los términos municipales de Argente, Camañas, Lidón y Visiedo, y la zona de Hoya de Teruel I por el resto de la Comarca.
Zaragoza:
La Comarca Ejea de los Caballeros se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ejea de los Caballeros I, Ejea de los Caballeros II, Ejea de los Caballeros III y Ejea de los Caballeros IV. La zona Ejea de los Caballeros I está constituida por los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Pradilla de Ebro y Tauste; la zona Ejea de los Caballeros II está constituida por el de Ejea de los Caballeros.
La Comarca de Borja se ha dividido en dos zonas denominadas Borja I y Borja II. La zona Borja II está constituida por los términos municipales Alcalá de Moncayo, Añón de Moncayo, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, San Martín de la Virgen de Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Trasmoz y Vera de Moncayo, y la zona Borja I por el resto de la Comarca.
La Comarca de Calatayud se ha dividido en dos zonas denominadas Calatayud I y Calatayud II. La zona Calatayud II está constituida por los términos municipales de Alconchel de Ariza, Aranda de Moncayo, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Cimballa, Clarés de Ribota, Jaraba, Malanquilla, Oseja, Pomer, Sisamón, Torrehermosa, Torrelapaja y Torrijo de la Cañada, y la zona Calatayud I por el resto de la Comarca.
La Comarca de la Almunia de Doña Godina se ha dividido en tres zonas denominadas la Almunia de Doña Godina I, la Almunia de Doña Godina II y la Almunia de Doña Godina III. La zona Almunia de Doña Godina II está constituida por los términos municipales de Aguarón, Aguilón, Codos, Encinacorba, Paniza, y Tosos; la zona Almunia de Doña Godina III está constituida por los términos municipales de Calcena y Purujosa y la zona Almunia de Doña Godina I por el resto de la Comarca.
La Comarca de Zaragoza se ha dividido en dos zonas denominadas Zaragoza I y Zaragoza II. La zona Zaragoza I está constituida por los términos municipales de Almochuel, Belchite, Codo, Fuentes de Ebro, Gelsa, Mediana de Aragón, Quinto y Velilla de Ebro, y la zona Zaragoza II por el resto de la Comarca.
La Comarca de Daroca se ha dividido en dos zonas denominadas Daroca I y Daroca II. La zona Daroca I está constituida por los términos municipales de Aladrén, Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros y Vistabella, y la zona Daroca II por el resto de la Comarca.
La Comarca de Caspe se ha dividido en dos zonas denominadas Caspe I y Caspe II La zona Caspe II está constituida por el término municipal de La Almolda, y la zona Caspe I por el resto de la Comarca.
Islas Baleares
Baleares:
La Comarca de Mallorca se ha dividido en tres zonas denominadas Mallorca I, Mallorca II y Mallorca III. La zona Mallorca I está constituida por los términos municipales de Alaró, Andratx, Artà, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Capdepera, Deiá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Palma de Mallorca, Pollença, Puigpunyent, Santa María del Camí, Selva, Sóller, Son Servera y Valldemosa; La zona Mallorca II está constituida por los términos municipales de Alcúdia, Binissalem, Búger, Campos, Inca, Llucmajor, Sa Pobla, Santanyí, Sant Llorenç des Cardassar y Ses Salines, y la zona Mallorca III por el resto de la Comarca.
Extremadura
Badajoz:
Se segrega de la Comarca Puebla de Alcocer el término municipal de Navalvillar de Pela, que queda integrado en la Comarca Don Benito.
Se segregan de la Comarca Olivenza los términos municipales de Olivenza y Valverde de Leganés, que quedan integrados en la Comarca Badajoz.
La Comarca Almendralejo se ha dividido en dos zonas denominadas Almendralejo I y Almendralejo II. La zona Almendralejo II está constituida por los términos municipales de Aceuchal, Almendralejo, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Santa Marta, Los Santos de Maimona, Solana de los Barros, Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros. La zona Almendralejo I está formada por el resto de los términos municipales de la Comarca.
La Comarca Llerena se ha dividido en tres zonas denominadas Llerena I, Llerena II y Llerena III. La zona Llerena III está constituida por los términos municipales de Bienvenida, Casas de Reina, Higuera de Llerena, Llerena, Usagre y Villagarcía de la Torre. La zona Llerena II queda constituida por los términos municipales de Calzadilla de los Barros y Fuente de Cantos. La zona Llerena I está constituida por el resto de los términos municipales de la Comarca.
La Comarca Azuaga se ha dividido en dos zonas Azuaga I y Azuaga II. La zona Azuaga II está constituida por los términos municipales de Ahillones, Azuaga, Berlanga, Granja de Torrehermosa, Maguilla y Valencia de las Torres, y la zona de Azuaga I por el resto de los términos municipales de la Comarca.
Cáceres:
Se segregan de la Comarca Trujillo los términos municipales de Almoharín, Miajadas y Escurial, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.
Se segregan de la Comarca Logrosán los términos municipales de Alcollarín, Campo Lugar y Madrigalejo, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.
Navarra
Navarra:
La Comarca Ribera Alta?Aragón se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ribera Alta?Aragón I,Ribera Alta?Aragón II, Ribera Alta?Aragón III y Ribera Alta?Aragón IV. La zona Ribera Alta?Aragón IV está constituida por los términos municipales de Lerín y Miranda de Arga; la zona Ribera Alta?Aragón III por los de Falces y Sesma; La zona Ribera Alta?Aragón II por los de Caparroso, Carcastillo, Marcilla, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Peralta y Santacara, y la zona Ribera Alta?Aragón I por el resto de la Comarca.
La Comarca Ribera Baja se ha dividido en dos zonas denominadas Ribera Baja I y Ribera Baja II. La zona Ribera Baja II está constituida por el término municipal de Valtierra y las Bardenas Reales y la zona Ribera Baja I por el resto de la Comarca.
La Rioja
La Rioja:
El término municipal de Grávalos se segrega de la Comarca Rioja Baja y queda incluido en la Comarca Sierra Rioja Baja.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 25 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-3031.
ANEXO XI. Índices de barbecho simplificado
| IR – (t/ha) | IBS (hectáreas de barbecho por cada 100 que reciben la ayuda del PNFR) |
| 1,2 | 25 |
| 1,5 | 20 |
| 1,8 | 15 |
| 2,0 | 10 |
ANEXO XII. Leguminosas y Denominaciones de Calidad del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres contemplado en la sección 2.ª del capítulo I del título VI
Parte I. Leguminosas elegibles:
Garbanzo: Cicer arietinum.
Lenteja:
Lens sculenta.
Lens culinaris.
Judía:
Phaseolus vulgaris.
Phaseolus lunatus.
Phaseolus coccineus.
Parte II. Denominaciones de calidad:
Agricultura Ecológica:
Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas:
IGP Alubia de La Bañeza-León.
IGP Faba Asturiana.
IGP Faba de Lourenzá.
IGP Garbanzo de Fuentesaúco.
IGP Judías de El Barco de Ávila.
IGP Lenteja de La Armuña.
IGP Lenteja Pardina de Tierra de Campos.
DOP Judía del Ganxet.
Otras denominaciones de calidad:
Alubia de Guernika.
Alubia de Tolosa.
Alubia Pinta Alavesa.
Garbanzo de Pedrosillo.
Se modifica el tercer inciso por el art. único del Real Decreto 366/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5036.
ANEXO XIII. Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada, con las explotaciones y titulares de los agricultores de ovino y caprino que hayan comercializado parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 86
El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:
A) Identificación del sistema de calidad diferenciada:
Denominación del sistema de calidad.
NIF del titular del sistema de calidad.
Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.
B) Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las denominaciones de calidad indicadas en el apartado artículo 86 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del agricultor:
Cantidad expresada en litros de leche o en número de corderos y/o cabritos comercializados por la explotación durante el año anterior completo al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables.
Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
NIF del titular de la explotación.
ANEXO XIV. Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la producción comercializada
1. Para la producción de leche, la cantidad expresada en litros comercializada por la explotación al amparo de los programas de calidad correspondientes durante todo el año de la solicitud, se dividirá entre la cifra que corresponda a cada raza considerada:
Razas ovinas:
| Raza | Índice de conversión |
| Churra | 135 |
| Manchega | 175 |
| Latxa | 120 |
| Castellana | 130 |
| Assaf | 190 |
| Carranzana | 130 |
| Otras | 80 |
Razas caprinas:
| Raza | Índice de conversión |
| Murciano-granadina | 730 |
| Majorera | 550 |
| Malagueña | 700 |
| Tinerfeña | 600 |
| Verata | 600 |
| Pirenaica | 550 |
| Palmera | 550 |
| Payoya | 650 |
| Guadarrama | 650 |
| Florida | 655 |
| Blanca andaluza | 650 |
| Blanca celtibérica | 600 |
| Otras | 550 |
2. No obstante, la autoridad competente podrá utilizar cualquier documento por ella reconocido para certificar un rendimiento medio del ganado lechero diferente para cada agricultor.
Para la producción de carne, el número de corderos y/o cabritos comercializados al amparo de los programas de calidad correspondientes por la explotación durante todo el año de la solicitud, se dividirá entre 0,9.
ANEXO XV. Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de las denominaciones de calidad y del etiquetado facultativo con el logotipo “Letra Q”, con las explotaciones y titulares de los productores de vacuno de leche que hayan comercializado toda o parte de su producción bajo los sistemas considerados en el artículo 94
El fichero informático tendrá preferentemente formato Access en cualquiera de sus versiones, pudiéndose utilizar, no obstante, cualquier otro gestor de bases de datos, e incluirá los siguientes campos:
A. Identificación del sistema:
Denominación del sistema.
NIF del titular del sistema.
Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema.
B. Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de los sistemas establecidos en el artículo 94 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del productor:
Cantidad expresada en kilogramos de leche comercializados por la explotación al amparo del sistema correspondiente durante todo el año de la solicitud.
Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
NIF del titular de la explotación.
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18373.
ANEXO XVI. Declaración de no siembra
El titular de la explotación cuyos datos identificativos personales se reseñan a continuación:
| Apellidos y nombre o razón social: | NIF |
| Domicilio: | Teléfono: |
| Código postal/ Municipio: | Provincia: |
| Apellidos y nombre del representante legal: | NIF |
Declara que:
Contrariamente a lo indicado en la solicitud única, año 200... presentada en fecha .........
| No se ha sembrado en su explotación: (*) | □ Arroz □ Tomate para transformación |
(*) Márquese con una «X» la casilla que proceda.
En ....................., a ...... de ............... de 200
Fdo.: .................................
Sr.............................................. de la Comunidad Autónoma de ..........................................
ANEXO XVII. Grupos de Variedades de tabaco crudo y zonas de producción reconocidas por grupo de variedades
I. Grupos de Variedades de tabaco crudo
Las variedades de tabaco crudo cultivadas en nuestro país, se clasifican en los grupos siguientes:
I. Tabaco curado al aire caliente («flue cured»): tabaco curado en hornos en los que la circulación del aire, la temperatura y el grado higrométrico están controlados;
II. Tabaco rubio curado al aire («light air-cured»): tabaco curado al aire, a cubierto;
III. Tabaco negro curado al aire («dark air-cured»): tabaco curado al aire, a cubierto, que se deja fermentar antes de su comercialización;
IV. Tabaco curado al fuego («fire-cured»);
II. Zonas de producción reconocidas por grupo de variedades
I. Tabaco curado al aire caliente («flue cured»): Extremadura, Andalucía, Castilla y León y Castilla la Mancha;
II. Tabaco rubio curado al aire («light air-cured»): Extremadura, Andalucía, Castilla y León y Castilla la Mancha;
III. Tabaco negro curado al aire («dark air-cured»): Extremadura, Andalucía, Castilla y León, Castilla la Mancha, Navarra y zona de Campezo (País Vasco);
IV. Tabaco curado al fuego («fire-cured»): Extremadura y Andalucía.
ANEXO XVIII. Humedad de referencia y tolerancias máximas admisibles por grupo de variedad de tabaco y métodos para la determinación del grado de humedad del tabaco crudo
I. Humedad de referencia y tolerancias máximas admisibles por grupo de variedad de tabaco
| Grupo de variedadedde tabao | Humedad de referencia – Porcentaje | Tolerancias máximas– Porcentaje |
| I | 16 | +3 |
| I | 16 | –2 |
| II | 20 | +5 |
| II | 20 | –3 |
| III | 22 | +5 |
| III | 22 | –3 |
| IV | 22 | +3 |
| IV | 22 | –2 |
II. Métodos para la determinación del grado de humedad del tabaco crudo
I. Métodos que deberán utilizarse:
A) Método de Beaudesson:
1. Equipo:
Estufa Beaudesson EM 10:Secador eléctrico de aire caliente en el que el aire atraviesa la muestra que debe secarse por convección forzada mediante un ventilador «ad hoc». El grado de humedad se determina por pesada antes y después del curado, estando graduada la balanza de resorte de modo que la indicación dada para la masa de 10 gramos sobre la que se opera corresponda directamente al valor en % del grado de humedad.
2. Procedimiento: Se pesa una dosis de 10 gramos en una copa pequeña de fondo perforado y se coloca en la columna de curado, donde se mantiene mediante una abrazadera. Se pone en marcha la estufa durante cinco minutos, tiempo en el que el aire caliente provoca el curado de la muestra a una temperatura cercana a los 100 grados Celsius.
Al cabo de cinco minutos, un mecanismo de relojería detiene el proceso. Se observa la temperatura alcanzada por el aire al finalizar el curado en un termómetro incorporado. Se pesa la muestra; su humedad viene dada directamente y, si procede, se corrige en algunas décimas de % en más o en menos, según la temperatura observada y de acuerdo con un baremo situado en el aparato.
B) Método Brabender:
1. Equipo:
Estufa Brabender: Secador eléctrico constituido por un núcleo cilíndrico termorregulado y ventilado por convección forzada, en el que se colocan simultáneamente diez copas pequeñas metálicas con 10 gramos de tabaco cada una. Las copas se colocan en un platillo giratorio con diez posiciones que permite, gracias a un volante de maniobra central, llevar sucesivamente, después del curado, cada una de las copas a un punto de pesada incluido en el aparato; un sistema de palanca permite colocar sucesivamente las copas sobre el fiel de una balanza incorporada sin tener que sacar las muestras del núcleo. La balanza posee un indicador óptico y proporciona una lectura directa del grado de humedad.
El aparato lleva una segunda balanza que se utiliza únicamente para pesar las dosis iniciales.
2. Procedimiento:
Regulación del termostato a 110 grados Celsius.
Calentamiento previo del núcleo, como mínimo durante 15 minutos.
Preparación por pesada de diez dosis de 10 gramos cada una.
Colocación de las dosis en la estufa.
Curado durante 50 minutos.
Lectura de los pesos para determinar el grado de humedad bruto.
C) Otros métodos: Podrán utilizarse otros métodos de medida, basados en particular en la determinación de la resistencia eléctrica o la propiedad dieléctrica del lote, a condición de cotejar estos resultados con el examen de una muestra representativa utilizando el método A o B.
II. Toma de muestras:
Para la toma de muestras del tabaco en hoja, con el fin de determinar su grado de humedad según el método A o B, se procederá del modo siguiente:
1. Selección de las muestras:
Extraer de cada uno de los paquetes un número de hojas proporcional a su peso respectivo. El número de hojas debe ser suficiente para representar correctamente el paquete.
Debe extraerse un número igual de hojas del borde, del centro y del medio.
1. Homogeneización: Se mezclan todas las hojas extraídas en un saco de plástico y se procede al picado de algunos kilogramos (ancho de corte de 0,4 a 2 milímetros).
2. Toma de submuestras: Después del picado, mezclar con mucho cuidado el tabaco picado y extraer una muestra representativa.
3. Medidas: Las medidas deben efectuarse sobre la totalidad de la muestra reducida, cuidando de que:
No se produzcan variaciones de humedad (recipiente o saco estanco),
No se produzca la destrucción de la homogeneidad por decantación (desechos).
III. Niveles y frecuencias de las tomas de muestras y modo de cálculo del peso adaptado:
El número de muestras que deberá tomarse para determinar el grado de humedad del tabaco crudo deberá ser como mínimo de 3 por entrega y por cada grupo de variedades. El agricultor y la empresa de primera transformación podrán solicitar en el momento de la entrega del tabaco aumentar el número de muestras que deben tomarse.
El peso del tabaco entregado durante un mismo día por grupo de variedades se adaptará sobre la base del grado de humedad medio registrado. No habrá adaptación del peso del tabaco con derecho a ayuda si el grado de humedad medio registrado es inferior o superior en menos de 1 punto al grado de humedad de referencia.
El peso adaptado será el peso neto total del tabaco entregado en un día por grupo de variedad x (100 – grado de humedad medio) / (100 – grado de humedad de referencia de la variedad en cuestión). El grado de humedad medio deberá ser un valor entero, redondeado hacia el número entero inferior para los decimales comprendidos entre 0,01 y 0,49 o hacia el número entero superior para los decimales comprendidos entre 0,50 y 0,99.
ANEXO XIX. Contenido mínimo de los contratos de tabaco y documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de tabaco
I. Contenido mínimo de los contratos de tabaco
Respecto de cada cosecha, los contratos de cultivo de tabaco, deberán contener al menos los elementos siguientes:
Nombre, apellidos y domicilio de las partes contratantes;
La variedad o grupo de variedades de tabaco reguladas por el contrato;
La cantidad máxima que deba entregar;
Lugar preciso de producción del tabaco: la provincia, el municipio y la identificación de la parcela de acuerdo con el sistema integrado de control;
La superficie de la parcela en cuestión, excluidos los caminos de servicio y los cercados;
El precio de compra por grado cualitativo, excluidos los importes de la ayuda, los posibles servicios y los impuestos;
Los requisitos cualitativos mínimos acordados por grado cualitativo, con un mínimo de tres grados por posición en la planta, y el compromiso del agricultor de entregar a la empresa de transformación tabaco crudo por grados de calidad que cumpla al menos esos requisitos cualitativos;
El compromiso de la empresa de primera transformación de pagar al agricultor el precio de compra por grado cualitativo;
El plazo de pago del precio de compra, que no podrá ser superior a 30 días a partir de la fecha de la entrega;
El compromiso del agricultor de trasplantar tabaco en la parcela de que se trate antes del 20 de junio del año de la cosecha.
II. Documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de tabaco
NIF de la entidad.
Memoria que comprenda al menos:
Programa de actuación (normas comunes de producción y comercialización).
Descripción de los medios técnicos y humanos con que cuente la entidad.
Síntesis de las actividades de la entidad.
Estatutos que recojan las disposiciones establecidas en el artículo 81, debidamente actualizados e inscritos en el registro correspondiente.
Certificación del registro correspondiente donde se establezcan los cargos de representación de la entidad y/o poder notarial debidamente inscrito en el registro correspondiente.
Libro de socios actualizado y diligenciado. En el caso de que la entidad solicitante estuviera compuesta por entidades jurídicas de base formadas, a su vez, por socios productores, se entregarán también los Libros de socios de las entidades jurídicas de base.
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