Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas

Rango Ley
Publicación 2010-09-24
Última actualización 2026-08-09
Estado Derogada · 2026-08-10
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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artículos 208
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1.

Las infracciones tipificadas por la presente ley se sancionarán:

a)

Las infracciones leves de grado mínimo con una multa de 150 euros a 300 euros; las de grado medio, con una multa de 301 euros a 450 euros, y las de grado máximo, con una multa de 451 euros a 600 euros.

b)

Las infracciones graves de grado mínimo con una multa de 601 euros a 1.500 euros; las de grado medio, con una multa de 1.501 euros a 2.400 euros, y las de grado máximo, con una multa de 2.401 euros a 3.000 euros.

c)

Las infracciones muy graves de grado mínimo con una multa de 3.001 euros a 6.000 euros; las de grado medio, con una multa de 6.001 euros a 15.000 euros, y las de grado máximo, con una multa de 15.001 euros a 30.000 euros, o bien con la descalificación de la cooperativa.

2.

Las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el caso de infracciones leves, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperativas; en el caso de infracciones graves, por el titular de la Consejería competente en dicha materia y, en el caso de infracciones muy graves, por el Consejo de Gobierno.

3.

En la tramitación de los expedientes sancionadores resultará de aplicación el Reglamento del procedimiento sancionador general de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 207. Prescripción.

Las infracciones leves prescribirán a los tres meses; las graves, a los seis meses y las muy graves, al año, contados desde la fecha en que se hubieran cometido.

Artículo 208. Descalificación de cooperativas.
1.

Podrán ser causas de descalificación de una sociedad cooperativa:

a)

En general, la pérdida o incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación de la sociedad como cooperativa.

b)

La comisión de infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de la presente ley.

2.

El procedimiento para la descalificación se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las siguientes particularidades:

a)

La instrucción del expediente requerirá el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de la organización representativa a la que pertenezca la sociedad cooperativa afectada, debiendo emitirse ambos en el plazo de un mes. Si no se hubiese emitido alguno de estos informes dentro del plazo indicado, se tendrá por evacuado.

b)

En el trámite de audiencia a la sociedad, se personará el órgano de administración o, en su defecto, un número de socios no inferior a tres. Cuando no se produjese o no fuese posible dicha comparecencia, el trámite se cumplirá publicando el correspondiente aviso en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

c)

Será competente para resolver la descalificación la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperativas.

3.

La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará la disolución de la sociedad cooperativa.

Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.
1.

Los expedientes en materia de cooperativas, incluidos los sancionadores, iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa anterior, salvo que la nueva ley resulte más beneficiosa.

2.

El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta ley, no podrá ser aplicado si se opone a ésta, entendiéndose modificado o completado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la presente ley.
1.

Las cooperativas, así como sus uniones y federaciones que se hallen constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, dispondrán de un plazo de tres años a partir de esa fecha, para adaptar sus estatutos a los preceptos de la presente ley.

2.

El acuerdo de adaptación de estatutos se adoptará en asamblea general, siendo suficiente el voto favorable de más de la mitad de los votos presentes y representados. Cualquier consejero o socio estará legitimado para solicitar del órgano de administración la convocatoria de la asamblea general con esta finalidad y si, transcurridos dos meses desde la solicitud, no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla del Juez competente, previa audiencia de los administradores, acordará lo procedente designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión.

3.

Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, no se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias documento alguno de cooperativas sometidas a esta norma hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente ley, así como a la transformación, fusión, disolución y liquidación de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Disposición transitoria tercera. Registro de Sociedades Cooperativas.

En tanto no sea aprobado el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, con arreglo a lo previsto en el artículo 15.2, será de aplicación el vigente Reglamento del Registro de Cooperativas del Estado en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.

Disposición final. Desarrollo reglamentario.
1.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2.

El Consejo de Gobierno dictará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 29 de junio de 2010.–El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.

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