Historial de reformas

Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León

12 versiones · 2010-09-28
2025-12-31
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Cast
2023-03-06
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Cast
2020-10-23
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Cast
2019-03-04
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Cast
2017-07-06
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Cast
2015-12-31
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Cast
2013-12-27
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Cast
2013-10-01
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Cast
2012-12-28
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Cast

Cambios del 2012-12-28

@@ -516,7 +516,9 @@
b) De participación:
El Consejo General.
La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leones de Salud.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.1 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-665).</small>
###### Artículo 31. Del Presidente.
@@ -534,7 +536,7 @@
e) Suscribir acuerdos de prestación de servicios con recursos ajenos, en función de las necesidades sanitarias derivadas del Plan de Salud y una vez optimizado el uso de los recursos propios o adscritos funcionalmente.
f) Aprobar las tarifas por la concertación de servicios, así como su modificación y revisión, previo informe del Consejo General de las propuestas relativas a las mismas.
f) Aprobar las tarifas por la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.
g) Conceder subvenciones en el ámbito de las competencias de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
@@ -544,6 +546,8 @@
3. Las funciones del Presidente podrán ser objeto de desconcentración o delegación en el Director Gerente o en otros órganos de la Gerencia Regional de Salud.
> <small>Se modifica el apartado 2.f) por la disposición final 11.2 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-665).</small>
###### Artículo 32. Del Director Gerente.
1. El Director Gerente es el máximo órgano unipersonal de gestión de la Gerencia Regional de Salud y le corresponden las funciones ejecutivas del organismo autónomo bajo la superior dirección del Presidente.
@@ -576,47 +580,11 @@
3. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos inferiores de la estructura central y periférica, con autorización del Presidente.
###### Artículo 33. Del Consejo General.
1. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Castellano y Leonés de Salud como órgano de participación general del Sistema Público de Salud, se crea como órgano de participación propio en la gestión de la Gerencia Regional de Salud el Consejo General.
2. El Consejo General de la Gerencia Regional de Salud estará integrado, en la forma que reglamentariamente se determine, por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la Gerencia Regional de Salud, que ostentará su presidencia.
b) El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, que será su Vicepresidente.
c) Los titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud.
d) Cuatro representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, designados de la siguiente forma: dos miembros designados por el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, un miembro designado por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, un miembro designado por la Consejería competente en materia de Función Pública.
e) Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
f) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Técnico Superior de la Gerencia Regional de Salud.
3. Son funciones del Consejo General las siguientes:
a) Proponer criterios de actuación de la Gerencia Regional de Salud, conforme a la política sanitaria de la Junta de Castilla y León.
b) Proponer la adopción de medidas encaminadas a la mejor prestación de los servicios gestionados por el Organismo Autónomo.
c) Realizar propuestas al Plan de Salud.
d) Informar la propuesta del anteproyecto de presupuestos de la Gerencia Regional de Salud.
e) Conocer e informar las propuestas relativas a la aprobación de las tarifas por la concertación de servicios, así como las relativas a su modificación y revisión.
f) Conocer la Memoria Anual de la Gerencia Regional de Salud.
g) Recibir información periódica sobre la actividad del organismo autónomo y sobre el desarrollo de sus planes y programas establecidos, y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Organismo Autónomo.
h) Recibir información sobre la evolución y previsiones de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas de la Gerencia Regional de Salud, y proponer cuantas medidas considere adecuadas sobre las necesidades de personal.
i) Cualesquiera otras que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.
###### Artículo 33. Del órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud.
La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud, prevista en el artículo 44 de la presente Ley, será el órgano de participación propio en la gestión de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las demás funciones que le sean delegadas por el Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud como órgano de participación general del Sistema de Salud.
> <small>Se modifica por la disposición final 11.3 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-665).</small>
### CAPÍTULO IV. Recursos humanos y medios materiales
@@ -712,11 +680,19 @@
###### Artículo 44. El Consejo Castellano y Leonés de Salud.
1. El Consejo Castellano y Leonés de Salud es el máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación en el Sistema de Salud de Castilla y León, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad. La constitución, funciones y organización del Consejo Castellano y Leonés de Salud se establecerán reglamentariamente.
1. El Consejo Castellano y Leonés de Salud es el máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación en el Sistema de Salud de Castilla y León, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.
2. El Consejo Castellano y Leonés de Salud estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad y estará compuesto, al menos, por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las corporaciones locales, las organizaciones sindicales más representativas incluidas las de mayor implantación en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, las organizaciones empresariales más representativas, los consejos o colegios profesionales del sector sanitario de ámbito autonómico, las universidades públicas de Castilla y León, asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de pacientes y familiares de estos y organizaciones representativas del sector de la discapacidad.
3. El Consejo asesorará y podrá formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema Sanitario. Se le dará conocimiento, al menos, de las modificaciones del mapa sanitario, del anteproyecto de Plan de salud y de los convenios y conciertos que suscriba la Consejería con otras Administraciones o entidades. Además, ejercerá cuantas funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.
3. El Consejo asesorará y podrá formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema de Salud. Se le dará conocimiento, al menos, de las modificaciones del mapa sanitario y del anteproyecto de Plan de Salud. Además, ejercerá cuantas funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.
4. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Castellano y Leonés de Salud estará constituido por el Pleno, la Comisión Permanente y los demás órganos que se establezcan reglamentariamente.
5. La Comisión Permanente conocerá de los asuntos o materias de competencia del Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud que este órgano le delegue y, además, será el órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud.
6. La constitución, funciones y organización del Consejo Castellano y Leonés de Salud y de su Comisión Permanente se establecerán reglamentariamente.
> <small>Se modifica por la disposición final 11.4 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-665).</small>
###### Artículo 45. El Consejo de Salud de Área.
@@ -1100,6 +1076,12 @@
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley seguirán tramitándose conforme la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de la regulación más favorable en orden a la calificación de las infracciones y sanciones.
###### Disposición transitoria tercera. Órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud.
En tanto no se constituya la Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud, seguirá ejerciendo sus funciones el Consejo General de la Gerencia Regional de Salud.
> <small>Se añade por la disposición final 11.5 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-665)</small>
###### Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley y de forma expresa las siguientes:
2012-10-30
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Cast
2012-02-29
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Cast
2010-09-07
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de C
versión original Texto en esta fecha