Historial de reformas
Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura
3 versiones
· 2010-11-18 — 2022-11-28
2022-11-28
Ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura — arts. 58, 80, 8
2016-06-09
Ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura — arts. 15, 18, 1
2010-11-18
Ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura — versión orig
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2016-06-09
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2. El Plan Regional de I+D+i contendrá los programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia, incluyendo en todo caso el apoyo tanto a la investigación básica y aplicada como al desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos.
3. El Plan Regional de I+D+i contendrá igualmente un calendario para cada uno de los años de vigencia del mismo, en el que se determinarán de forma cronológica las diferentes convocatorias, actuaciones y programas a desarrollar. En todo caso, se garantizará que las diferentes convocatorias se publiquen y abran en el primer semestre del año natural y queden resueltas en un plazo no superior a seis meses, computados a partir de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, a excepción de aquellas convocatorias de los programas de Recursos Humanos para la I+D e Infraestructuras Científicas que por su singularidad puedan ser convocadas durante todo el año presupuestario.
Artículo 16. Objetivos.
Los objetivos del Plan Regional de I+D+i serán, entre otros, los siguientes:
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• Los objetivos generales, las líneas estratégicas y las prioridades sobre las que se fundamenta el Plan Regional de I+D+i.
• El catálogo de las actuaciones a realizar ordenado en Programas; una previsión del coste de ejecución de las actuaciones a desarrollar y la asignación de las Entidades u Organismos encargados de su ejecución.
• El catálogo de las actuaciones a realizar ordenado en programas así como el calendario previsto en el apartado 3 del artículo 15; una previsión del coste de ejecución de las actuaciones a desarrollar y la asignación de las Entidades u Organismos encargados de su ejecución.
• El sistema de seguimiento y evaluación del Plan Regional de I+D+i basado en los indicadores de ejecución y de resultados.
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2. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+i se incluirá en una única función de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la estructura presupuestaria determinada por la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. La gestión del Plan Regional de I+D+i será competencia de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
3. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+i tendrá una tasa positiva de variación anual no inferior al 5 % sobre el Presupuesto del ejercicio anterior hasta alcanzar el gasto medio público estatal en porcentaje sobre el producto interior bruto.
4. La gestión del Plan Regional de I+D+i será competencia de la Secretaría General que ostente las competencias en las materias de ciencia y tecnología.
CAPÍTULO III