Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Instalaciones fijas o portátiles en las que se ofrecen atracciones para el uso del público, pudiendo disponer de elementos mecánicos, tales como carruseles, norias, montaña rusa, etcétera, junto a servicios complementarios. Podrán ser:
2.4.1 Parques de atracciones.
2.4.2 Parques temáticos.
2.4.3 Ferias.
2.4.4 Parques Acuáticos. Recinto acotado, con control de acceso de público, constituido por diversas instalaciones o atracciones acuáticas, susceptibles de ser utilizadas por el público en contacto con el agua, pudiendo disponer de cafeterías o restaurantes.
2.4.5 Establecimientos de juegos de estrategias con armas simuladas. Recintos destinados a la realización de juegos entre contrincantes mediante armas con munición inofensiva para las personas. Podrá realizarse en recintos cerrados y cubiertos o en espacios abiertos y acotados, debiendo disponer en cualquier caso de vestuarios y aseos.
2.5 Establecimientos infantiles.
Establecimientos dedicados al ocio infantil, de forma habitual y profesional, dotados de juegos infantiles, pudiendo disponer de servicio de cafetería para los usuarios de los mismos.
2.5.1 Ludotecas.
2.6. Actividades recreativas y de azar.
Establecimientos en los que se arriesgan cantidades de dinero en función del resultado de un acontecimiento futuro e incierto. Estarán sujetos a la normativa vigente en materia de juego. Se clasifican, según su modalidad en:
2.6.1 Casinos de juego.
2.6.2 Salas de bingo.
2.6.3 Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.
2.6.4 Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.
2.6.5 Salones de juego.
2.6.6 Tómbolas y similares.
2.6.7 Salones cíber y similares.
2.7 Actividades de ocio y entretenimiento.
2.7.1 Salas de fiestas. Establecimientos especialmente preparados para ofrecer desde un escenario actuaciones de variedades o musicales fundamentalmente en directo. Dispondrán de pistas de baile para el público y este seguirá las actuaciones desde lugares distribuidos alrededor de la pista de baile o del escenario, pudiendo ofrecer servicio de cocina. Dispondrán de guardarropía y camerinos.
2.7.2 Discotecas. Establecimientos especialmente preparados en los que, además de servir bebidas, se disponga de una o más pistas de baile para el público, pudiendo ofrecer actuaciones musicales en directo. Dispondrán de guardarropía.
2.7.3 Salas de baile. Locales preparados en los que, además de servirse bebidas, dispongan de una pista de baile, pudiendo ofrecer actuaciones musicales en directo. Dispondrán de escenario, camerinos y guardarropía, y, en su caso, de zonas de mesas y sillas para el descanso y consumo de los clientes.
Se considera pista de baile, a los efectos de este catálogo, el espacio especialmente delimitado y destinado a tal fin, desprovisto de obstáculos constructivos o de mobiliario y de dimensiones suficientes como para circunscribir en él un círculo de diámetro mínimo de siete metros.
2.7.4 Pubs. Establecimientos dedicados preferentemente al servicio de bebidas. Pueden disponer de ambientación musical exclusivamente por medios mecánicos. Podrán disponer de servicio de karaoke.
2.7.5 Ciber-café. Establecimientos dedicados al servicio de bebidas y dotados de equipos informáticos individuales o en red conectados a internet.
Queda prohibida la entrada a los menores de 18 años cuando en ellos se sirvan bebidas alcohólicas, así como cuando las conexiones a las redes informáticas de internet no tengan ningún tipo de limitación referida a la edad del usuario.
2.7.6 Establecimiento de exhibiciones de contenido erótico. Establecimientos especialmente preparados para exhibir películas de contenido erótico por cualquier medio mecánico o para ofrecer actuaciones en directo donde el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar.
Los locales relacionados en los epígrafes 2.7.4, 2.8.1., 2.8.2., 2.8.3, 2.8.4 y 2.8.5 que cuenten con ambientación musical inherente o declarada en su título habilitante conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, podrán ofrecer actuaciones musicales en directo exclusivamente en horario diurno bajo las condiciones y limitaciones derivadas de la normativa acústica aplicable y las respectivas ordenanzas municipales.
Los establecimientos indicados en los epígrafes 1.2.5, 2.1.4, 2.7.1, 2.7.2 y 2.7.3 podrán programar y organizar conciertos y otras actividades culturales de acuerdo con lo que se prevé en el epígrafe 1.2.7. El aforo será el previsto en su licencia de apertura.
2.8. Actividades hosteleras y de restauración.
A efectos de este catálogo son actividades de hostelería y restauración las que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior de los locales. Se realizarán en:
2.8.1 Salones de banquetes. Establecimientos destinados a servir a los clientes, comidas y bebidas, a precio concertado, para ser consumidas en fecha y hora predeterminadas, en servicio de mesas en el mismo local. Pueden realizar actividades de baile posterior a la comida, siempre que reúnan las debidas condiciones de seguridad e insonorización.
2.8.2 Restaurantes. Establecimientos destinados específicamente a servir comidas al público en comedores, cualesquiera que sea su denominación (asadores, casa de comidas, pizzerías, hamburgueserías).
2.8.3 Café, bar. Establecimientos dedicados a expedir bebidas para ser consumidas en su interior, tanto en barra como en mesas. Podrán servir tapas, bocadillos, raciones, etc., siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas.
2.8.4 Cafeterías. Establecimientos destinados para que el público pueda consumir bebidas o comidas indistintamente en barra o en mesas.
2.8.5 Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre. Establecimientos en los que, previa licencia o autorización administrativa concedida por el ayuntamiento de acuerdo con la normativa de costas y demás regulación sectorial, se realicen las actividades propias de los mismos como servicio de comidas o bebidas.
2.8.6 Salón-lounge. Establecimientos destinados al servicio de bebidas y, en su caso, comidas para ser consumidos en barra o en mesas. Podrán contar con sistema de reproducción para amenización musical y con servicio de cocina en relación con su objeto.
2.8.7 Horchaterías. Establecimientos dedicados principalmente a la elaboración y/o venta de horchata, así como de otros productos tales como fartons, zumos granizados, helados, leche merengada y equivalentes, para ser consumidos en mesas bien en el interior del local, bien en terrazas.
Exhibición de animales.
Los establecimientos donde se exhiben animales se clasificarán en.
3.1 Parques zoológicos. Recintos acotados en los que se guardan o exhiben animales en estado de libertad o en instalaciones cerradas.
3.2 Acuarios. Lugares cerrados donde se exhiben reptiles y fauna acuática, disponiendo de instalaciones con agua.
3.3 Safari-park.
Festejos y celebraciones populares.
4.1 Bous al carrer. Festejos taurinos tradicionales consistentes, en general, en la suelta en establecimientos cerrados o en la vía pública de reses para fomento o recreo de la afición sin que lleven aparejada su lidia. Se regularán por su normativa específica.
4.2 Recintos taurinos. Instalación cerrada de carácter preferentemente eventual, con la adecuada solidez y seguridad, destinada de manera exclusiva a la realización de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer). Se regularán por su normativa específica.
4.3 Fiestas populares. Actividades que se celebran, generalmente, al aire libre, con motivo de las fiestas patronales o celebraciones populares, con actuaciones musicales, bailes, tenderetes, fuegos artificiales, hostelería y restauración.
Se añade el epígrafe 2.8.7 por el art. 44.3 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Se modifican los epígrafes 1.2.5 y 2.7.4 por el art. 207 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se añade el epígrafe 1.2.7 y se modifica el epígrafe 2.7 por los arts. 116 y 117 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Se modifica por el art. 48 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395
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