Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2010-02-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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artículos 47

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Montenegro:

Declaración

De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, la autoridad competente para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos en la República de Montenegro, es la siguiente:

Ministerio de Educación y Ciencias

Vuka Karadzica 3

81000 Podgorica

República de Montenegro

Tel.: +381 81 248 847

Fax: +381 81 248 526

[Nota de la Secretaría: El Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió en su 967 reunión que la República de Montenegro será considerada como Parte en este tratado con efectos a partir del 6 de junio de 2006.]

Período de vigencia: desde 6/ 6/ 2006 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Declaración

De conformidad con el artículo IX.2 del Convenio, las funciones de centro nacional de información para la República de Montenegro serán desempeñadas por:

Ministerio de Educación y Ciencias de la República de Montenegro

Sra. Vanja Srdanovic

Vuka Karadzica 3

81000 Podgorica

República de Montenegro

Tel.: +381 81 265 016

Fax: +381 81 248 526

Dirección de correo electrónico: vanja@cg.ac.yu

[Nota de la Secretaría: El Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió en su 967 reunión que la República de Montenegro será considerada como Parte en este tratado con efectos a partir del 6 de junio de 2006.]

Período de vigencia: desde 6/ 6/ 2006 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Noruega:

Declaración

En virtud del Acta n.º 22 de 12 de mayo de 1995 relativa a las Universidades y Colegios, las instituciones de enseñanza superior son las autoridades competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos. Este Acta se aplica a:

– Universidades: la Universidad de Oslo, la Universidad de Bergen, la Universidad Noruega de Ciencias y Tecnología, la Universidad de Tromsø junto con el Colegio Noruego de Ciencias de la Pesca;

– Instituciones universitarias especializadas: la Escuela de Arquitectura de Oslo, la Escuela Noruega de Economía y de Administración de Negocios, la Escuela Noruega de Ciencias Deportivas, la Academia Noruega de Música, la Escuela Noruega de Ciencias Veterinarias, la Universidad Noruega de Agricultura:

– Colegios universitarios: el Colegio Universitario de Agder, el Colegio Universitario de Akershus, el Colegio Universitario de Bergen, el Colegio Universitario de Bodø, el Colegio Universitario de Buskeerud, el Colegio Universitario de Finnmark, el Colegio Universitario de Gjøvik, el Colegio Universitario de Harstad, el Colegio Universitario de Hedmark, el Colegio Universitario de Lillehammer, el Colegio Universitario de Molde, el Colegio Universitario de Narvik, el Colegio Universitario de Nesna, el Colegio Universitario de Nord-Trøndelag, el Colegio Universitario de Oslo, el Colegio Universitario de Sogn og Fjordane, el Colegio Universitario de Stavanger, el Colegio Universitario de Stord-Haugesund, el Colegio Universitario de Sør-Trøndelag, el Colegio Universitario de Telemark, el Colegio Universitario de Tromsø, el Colegio Universitario de Vestfold, el Colegio Universitario de Østfold, el Colegio Universitario de Volda, el Colegio Universitario de Ålesund, el Colegio Universitario de Saami;

– Institutos nacionales de las Artes: el Instituto de las Artes de Bergen, el Instituto de las Artes de Oslo.

Período de vigencia: desde 18/ 9/ 2000 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Declaración

El centro nacional de información de Noruega es el:

Centro Nacional de Información Académica

Network Norway Council

P.O.Bpx 8150 Dep.

0032 Oslo

Noruega

Tel.: +47 210 818 60

Fax: +47 210 218 02

Internet: http://www.nnr.no

Período de vigencia: desde 18/ 9/ 2000 -

Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2

Nueva Zelanda:

Declaración

Nueva Zelanda declara que, de conformidad con el estatuto constitucional de Tokelau y teniendo en cuenta la obligación contraída por el Gobierno de Nueva Zelanda en relación al desarrollo de la autonomía de Tokelau a través de un acto de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, esta adhesión no se extiende a Tokelau, a menos y en tanto que no se deposite en este sentido una declaración por parte del Gobierno de Nueva Zelanda ante el Depositario, basada en una consulta adecuada con dicho territorio.

Período de vigencia: desde 1/ 2/ 2008 -

Declaración precedente relativa a los artículos: XI.5

Declaración

De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, la competencia para adoptar decisiones en materia de reconocimientos depende de las instituciones de enseñanza terciarias.

De conformidad con el artículo IX.2 del Convenio, el centro nacional de información, en su papel como Centro de Información de la Red Europea, es para Nueva Zelanda, el:

New Zealand Qualifications Authority

125 The Terrace

Wellington 6011

Nueva Zelanda

PO Box 160

Wellington 6140

Nueva Zelanda

Período de vigencia: desde 1/ 2/ 2008 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2, IX.2

Países Bajos:

Declaración

De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, el Reino de los Países Bajos declara que las autoridades competentes en los Países Bajos para adoptar decisiones en materia de reconocimientos, son las instituciones de enseñanza superior.

Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2008 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Declaración

De conformidad con el artículo IX.2 del Convenio, el Reino de los Países Bajos declara que el centro nacional de información es el:

Nuffic (Netherlands Organization for International Cooperation in Higher Education)

PO Box 29777

2502 LT La Haya

Países Bajos

Tel.: (+31 0) 70 4260 260

Fax: (+31 0) 70 4260 399

Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2008 -

Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2

Declaración

El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio para el Reino en Europa.

Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2008 -

Declaración precedente relativa a los artículos: XI.5

Polonia:

Declaración

De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, la República de Polonia declara que las autoridades competentes para adoptar decisiones en materia de reconocimientos en Polonia, son las autoridades gubernamentales locales de educación, las instituciones de enseñanza superior y las instituciones científicas acreditadas.

Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2004 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Declaración

De conformidad con el artículo IX.2 del Convenio, la República de Polonia declara que el centro nacional de información es:

la Oficina para el Reconocimiento Universitario y los Intercambios Internacionales

ul. Smolna 13

00-375 Varsovia – Polonia

Tel. +48 22 826 74 34

Fax: +48 22 826 28 23

Dirección de correo electrónico: biuro@buwiwm.edu.pl

Internet: http:// www.buwiwm.edu.pl

Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2004 -

Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2

República Checa:

Declaración

De conformidad con el artículo XI.7 del Convenio, la República Checa expresa su consentimiento en quedar obligada por las obligaciones resultantes del Convenio sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la enseñanza superior en la región europea.

De conformidad con el artículo X.1 del Convenio, la República Checa designa a la Sra.Helena Sebkoven, Directora del Centro de Enseñanza Superior de Praga, como representante de la República Checa en el Comité del Convenio sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la enseñanza superior en la región europea. Dirección: U Luzického semináre 13, 118 00 Praga 1 – tel.: 00420 2 543573 – fax 00420 2 551945 –dirección de correo electrónico: sebkova@csvs.cz

Período de vigencia: desde 1/ 3/ 2000 -

Declaración precedente relativa a los artículos: X.1, XI.7

Declaración

De conformidad con el artículo X.3 del Convenio, la República Checa designa al Centro de Equivalencia de Documentos relativos a la Enseñanza del Centro de Enseñanza Superior de Praga como miembro de la red europea de centros nacionales de información acerca de la movilidad y el reconocimiento académicos. Dirección: U Luzického semináre 13, 118 00 Praga 1 – tel.: 00420 2 532332 – fax 00420 2 551945 –dirección de correo electrónico: skuhrova@csvs.cz

Período de vigencia: desde 1/ 3/ 2000 -

Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2, X.3

Rumanía:

Declaración

En virtud del artículo II.2 del Convenio, Rumania declara que la autoridad competente para adoptar decisiones en materia de reconocimiento de las cualificaciones relativas a la enseñanza superior, es el (*):

Centro Nacional de Reconocimiento y Equivalencia de Títulos – ENIC/NARIC

30 rue Général Berthelot

Bucarest

RUMANÍA

Tel/Fax: +401 313 26 77

E.mail: girbea@men.edu.ro

(*) Dirección completada por una carta del Centro ENIC/NARIC de Rumania, de fecha 14 de septiembre de 2000, registrada en la Secretaría General el 14 de septiembre de 2000 - Orig. fr.

Período de vigencia: desde 1/ 3/ 1999 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Reino Unido:

Declaración

El Gobierno del Reino Unido declara que el Convenio se aplica al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a la Isla de Man.

Período de vigencia: desde 1/ 7/ 2003 -

Declaración precedente relativa a los artículos: -

Declaración

El Gobierno del Reino Unido declara que, de conformidad con el artículo II.2 del Convenio, quienes tienen competencia para adoptar decisiones en materia de reconocimientos, son los centros de enseñanza superior.

Período de vigencia: desde 1/ 7/ 2003 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Declaración

De conformidad con el artículo IX.2 del Convenio, el Gobierno del Reino Unido declara que el Centro nacional de información, en su papel como Centro de Información de la Red Europea, es:

UK ENIC/NARIC

Ecctis Ltd

Oriel House – Oriel Road

Cheltenham - Gloucerstershire

GL50 IX

Período de vigencia: desde 1/ 7/ 2003 -

Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2

Santa Sede:

Declaración

De conformidad con el artículo II.2, la Santa Sede declara que sus propias autoridades son competentes para adoptar decisiones en materia de reconocimientos. El elemento de la autoridad central que ejerce dichas competencias es la Congregación para la Educación Católica.

La correspondencia deberá dirigirse al Secretario de la Congregación para la Educación Católica, 00120 Cittá del Vaticano, Ciudad del Vaticano (tel. +39.0669884167; fax: +39.0669884172; dirección de correo electrónico: educatt@ccatheduc.va).

Las instituciones académicas de la Santa Sede cubiertas por el Convenio se encuentran en diferentes países y dependen de la Santa Sede en lo que se refiere a las condiciones de inscripción, los programas de estudios y la concesión de titulaciones.

Período de vigencia: desde 1/ 4/ 2001 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Reserva

La Santa Sede se reserva el derecho de no aplicar el artículo IX.3, conforme a lo dispuesto en el artículo XI.7.1.

Período de vigencia: desde 1/ 4/ 2001 -

Declaración precedente relativa a los artículos: XI.7

Serbia:

Declaración

De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, las autoridades competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos en la Unión de Estado de Serbia y Montenegro, es la siguiente:

Ministerio de Educación y Deportes

Nemanjina 22-26

11000 Belgrado

República de Serbia

Tel.+381 11 361 64 89

Fax: +381 11 361 64 91

Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2004 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Declaración

De conformidad con el artículo IX.2, las funciones del Centro Nacional de Información para la República de Serbia serán desempeñadas por:

el Centro ENIC - Ministerio de Educación y Deportes

Sra. Olga Jovanovic y Sr. Mirko Ozegovic

Nemanjina 22-26

11000 Belgrado

República de Serbia

Tel.:. +381 11 361 66 07

Fax:. +381 11 361 65 15

Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2004 -

Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2

Eslovaquia:

Declaración

De conformidad con el artículo IX.2 del Convenio, el Gobierno de Eslovaquia declara que las funciones de Centro nacional de información se desempeñan por medio del Centro para la Equivalencia de Títulos, Instituto de Información y Proyectos (Stredisko pre ekvivalenciu dokladov o vzdelaní Ústavu informácií a prognóz skolstva), en la dirección: Staré grunty 52, 842 44 Bratislava, República Eslovaca; tel./fax: 00421 7 6542 6521.

Período de vigencia: desde 7/ 9/ 1999 -

Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2

Declaración

De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, el Gobierno de Eslovaquia declara que las autoridades competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos son las siguientes:

Autoridades competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos de conformidad con el artículo II.2, Sección II. «Competencia de las autoridades»

a. Cualificaciones que dan acceso a la enseñanza superior:

UNIVERZITA MATEJA BELA V BANSKEJ BYSTRICI (Universidad Matej Bel en Banská Bystrica)

Národná ul. 12 - 974 01 Banská Bystrica - República Eslovaca

Tel.: +421 88/412 33 67, 412 32 95 - Fax:+421 88/ 415

Dirección de correo electrónico: tomecek@rekt.umb.sk

UNIVERZITA KOMENSKÉHO V BRATISLAVE (Universidad Comenius en Bratislava)

Safárikovo nám. 6 - 818 06 Bratislava - República Eslovaca

Tel.: +421 7/304 111 - Fax:+421 7/363 836

Dirección de correo electrónico: Ferdinand.Devinsky@rec.uniba.sk

EKONOMICKÁ UNIVERZITA V BRATISLAVE (Universidad Económica en Bratislava)

Dolnozemská cesta 1 - 852 35 Bratislava - República Eslovaca

Tel.: +421 7/6729 5111, 6729 1111 - Fax:+421 7/847 348

Dirección de correo electrónico: stern@euba.sk

SLOVENSKÁ TECHNICKÁ UNIVERZITA V BRATISLAVE (Universidad técnica eslovaca en Bratislava)

Vazovova 5 - 813 43 Bratislava - República Eslovaca

Tel.: +421 7/359 4110 - Fax:+421 7/3594 677

Dirección de correo electrónico: hudoba@cvt.stuba.sk

UNIVERZITA PAVLA JOSEFA SAFÁRIKA V KOSICIACH (Universidad Pavol Josef Safarik en Kosice)

Srobárová ulica 2 - 041 90 Kosice - República Eslovaca

Tel.: +421 95/62 22 602 - Fax:+421 95/766 959Dirección de correo electrónico: podhrads@kosice.upis.sk

UNIVERSITA VETERINÁRSKEHO LEKÁRSTVA V KOSICIACH (Universidad de Medicina Veterinaria en Kosice)

Komenského 73 - 041 81 Kosice - República Eslovaca

Tel.: +421 95/62 29 924 - Fax:+421 95/ 63 23 666

Dirección de correo electrónico: rektor@uvm.sk

TECHNICKÁ UNIVERZITA V KOSICIACH (Universidad Técnica en Kosice)

Letná 9 - 042 00 Kosice - República Eslovaca

Tel.: +421 95/63 22 485, 63 31 813, 60 22 001 - Fax:+421 95/63 32 748

Dirección de correo electrónico: somora@tuke.sk

SLOVENSKÁ POLNOHOSPOHÁRSKA UNIVERZITA V NITRE (Universidad eslovaca de agricultura en Nitra)

Trieda A. Hlinku 2 - 949 76 Nitra - República Eslovaca

Tel.: +421 87/511 751-4, 512 251-4 - Fax:+421 87/511 560

Dirección de correo electrónico: Miroslav.Zima@uniag.sk

TRNAVSKÁ UNIVERZITA V TRNAVE (Universidad de Trnava en Trnava)

Hornopotocná 23 - 918 43 Trnava - República Eslovaca

Tel.: +421 805/55 11 672 - Fax:+421 805/511 129

Dirección de correo electrónico: Isoltés@truni.sk

ZILINSKÁ UNIVERZITA V ZILINE (Universidad de Zilina en Zilina)

Moizesova 20 - 010 26 Zilina - República Eslovaca

Tel.: +421 89/622 758 - Fax:+421 89/477 02

Dirección de correo electrónico: rektor@utcu.sk

TECHNICKÁ UNIVERZITA VO ZVOLENE (Universidad Técnica en Zvolen)

Masarykova 24 - 960 53 Zvolen - República Eslovaca

Tel.: +421 855/274 22 - Fax:+421 855/200 27

Dirección de correo electrónico: rektor@vsld.tuzvo.sk

UNIVERZITA KONSTANTÍNA FILOZOFA V NITRE (Universidad del filósofo Constantin en Nitra)

Trieda A. Hlinku 1 - 949 74 Nitra - República Eslovaca

Tel.: +421 87/514 755-9 - Fax:+421 87/511 243

Dirección de correo electrónico: rektor@ukf.sk

AKADÉMIA POLICAJNÉHO ZBORU (Academia de Policía)

Sklabinská 1 - 831 06 Bratislava - República Eslovaca

Tel.: +421 7/44 88 83 72 - Fax:+421 7/286 220

Dirección de correo electrónico: chalka@minv.sk

VOJENSKÁ AKADÉMIA V LIPTOVSKOM MIKULÁSI (Academia Militar en Liptovský Mikulás)

Demanovská cesta, P.O.Box: 761 - 031 19 Liptovský Mikulás - República Eslovaca

Tel.: +421 849/55 22 234-35 - Fax:+421 849/522 237

Dirección de correo electrónico: rektor@valm.sk

PRESOVSKÁ UNIVERZITA (Universidad de Presov)

Nám. legionárov 3 - 080 01 Presov - República Eslovaca

Tel.: +421 91/733 106, 733 260 - Fax:+421 91/732 054

Dirección de correo electrónico: reckarol@unipo.sk

Rector: Ph Dr. Karol Fec, CSc.

Dirección de correo electrónico: feckarol@unipo.sk

VYSOKÁ SKOLA MUZICHÝCH UMENÍ V BRATISLAVE (Academia de las Artes del Espectáculo en Bratislava)

Ventúrska 3 - 814 01 Bratislava - República Eslovaca

Tel.: +421 7/544 323 06 - Fax:+421 7/544 301 25

Dirección de correo electrónico: rektor@netlab.sk

VYSOKÁ SKOLA VÝTVARNÝCH UMENÍ V BRATISLAVE (Academia de Bellas Artes y del Diseño en Bratislava) Hviezdoslavovo nám. 18 - 814 37 Bratislava - República Eslovaca

Tel.: +421 7/544 322 51 - Fax:+421 7/533 23 40

Dirección de correo electrónico: rektor@vsvu.afad.sk

UNIVERZITA ST. CYRILA A METODA V TRNAVE (Universidad de los Santos Cirilo y Metodio en Trnava)

Námestie J. Herdu 2 - 917 00 Trnava - República Eslovaca

Tel.: +421 805/5565 111 - Fax: +421 805/565 122

Dirección de correo electrónico: podolak@ucm.sk

AKADEMIA UMENÍ V BANSKEJ BYSTRICI (Académie de las Artes en Banská Bystrica)

Ul. J. Kollára 22 - 974 01 Banská Bystrica - República Eslovaca

Tel.: +421 88/743 302 - Fax: +421 88/743 305

Dirección de correo electrónico: petrutova@aku.sk

VOJENSKÁ LETECKÁ AKADÉMIA GENERÁLA MILANA RATISLAVA STEFÁNIKA V KOSICIACH (Academia de Aviación Général Miroslav Rastislav Stefanik en Kosice)

Rampová 7 - 041 21 Kosice - República Eslovaca

Tel.: +421 95/633 91 18 - Fax: +421 95/633 91 18

Dirección de correo electrónico: rektor@vlake.army.sk

TRENCIANSKA UNIVERZITA V TRENCÍNE (Universidad de Trencín en Trencín)

Studentská 2 - 911 50 Trencín - República Eslovaca

Tel.: +421 831/400 503, 400 111 - Fax:+421 831/400 102

Dirección de correo electrónico: plander@muni.sk

KATOLÍCKA UNIVERZITA V RUZOMBERKU (Universidad católica en Ruzomberok)

Hrabovská cesta 1/1652 034 01 Ruzomberok República Eslovaca

Tel.: 00421/848/432 27 09 Fax: 00431/848/432 27 08

VYSOKÁ SKOLA MANAZMENTU V TRENCINE (Academia de Administración en Trencin)

Bezrucova 64 911 01 Trencín República Eslovaca

Tel./Fax:00421/831/(6) 529 337

Dirección de correo electrónico: bozenka@cutn.sk

ii. En caso de falta en Eslovaquia de institución de enseñanza superior con un programa de enseñanza idéntico o similar:

MINISTERSTVO SKOLSTVA SR (Ministerio de Educación de la República Eslovaca)

Sekcia vysokýn skôl – Stromova 1 - 815 30 Bratislava - República Eslovaca

Tel.: +421 7/547 726 95 - Fax: +421 7/547 743 68

Dirección de correo electrónico: mederlv@education.gov.sk

Período de vigencia: desde 7/ 9/ 1999 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Eslovenia:

Declaración

En lo que se refiere al Convenio sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la enseñanza superior en la región europea, el Gobierno de Eslovenia declara que:

Con relación al artículo II.2

Las autoridades de la República de Eslovenia competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos, son:

– La Universidad de Ljubljana, Kongresni trg 12, 1000 Liubliana

– La Universidad de Maribor, Krekova ulica 2, 2000 Maribor

– La Escuela de Ciencias Mediambientales, Vipavska 13, 5000 Nova Gorica

– La Escuela Superior de Ciencias Humanas, Bethovnova 2, 1000 Liubliana

– El Colegio de la Administración Hotelera y de Turismo, Obala 29, 6320 Portoroz

– El Colegio de la Gestión, Caniarjeva 5, 6000 Koper

– El Colegio de Administración de Empresas, Sencna pot 10, 6320 Portoroz

– El Colegio de Negocios y Gestión, Na Loki, 8000 Novo mesto

Con relación al párrafo 1 del artículo IX.2

El Centro Nacional de Información de la República de Eslovenia se creó en 1997 dentro del Ministerio de Educación y Deportes

Período de vigencia: desde 1/ 9/ 1999 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2, IX.2

Suiza:

Reserva

Suiza declara que se reserva el derecho de aplicar el artículo IV.8 conforme a las disposiciones del artículo XI.7

Período de vigencia: desde 1/ 2/ 1999 -

Declaración precedente relativa a los artículos: IV.8, XI.7

Declaración

La Oficina Central Universitaria Suiza (OCUS)

Centro de Información sobre cuestiones de reconocimiento (SWISS ENIC)

Sennweg 2

CH – 3012 Berna

Tel.: +41 (0)31 306 60 33/32

Fax: +41 (0)31 302 68 11

proporciona información acerca de las autoridades competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos.

Estas informaciones están disponibles en su página de Internet (*): http://www.szfh.ch

(*) Dirección electrónica modificada por medio de una carta del Representante Permanente de Suiza, de fecha 29 de agosto de 200, registrada en la Secretaría General el 31 de agosto de 2000 – Orig. fr.

Período de vigencia: desde 4/ 10/ 1999 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Declaración

A resultas de una reorganización de la Conferencia de Rectores de las Universidades Suizas (CRUS), la Oficina Central Universitaria Suiza ha sido disuelta e integrada en la Secretaría General de la Conferencia. Desde ese momento, el Centro Nacional de Información posee la siguiente dirección:

Conferencia de Rectores de Universidades Suizas (CRUS)

Centro de Información sobre cuestiones de reconocimiento (Swiss ENIC)

Sennweg 2

CH – 3012 Berna

Internet: http://www.crus.ch

Período de vigencia: desde 9/ 5/ 2001 -

Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2

Turquía:

Reserva

La Representación Permanente de Turquía declara que, a resultas de un error administrativo, la reserva siguiente comunicada a la Secretaría en el momento del depósito de su instrumento de Ratificación: del Convenio debe considerarse entregada simultáneamente con el mencionado instrumento:

De conformidad con el artículo XI.7 del Convenio, el Gobierno de la República de Turquía no está obligado por el artículo IV.8.

Período de vigencia: desde 1/ 3/ 2007 –

Declaración precedente relativa a los artículos: XI.7

Declaración

De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, la República de Turquía declara que la autoridad competente para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimiento, es:

The Council of Higher Education (YÖK)

Bilkent, Ankara 06539 TURQUÍA

Tel.: +90-312-266 47 25-26

Fax: +90-312-266 51 53

Período de vigencia: desde 1/ 3/ 2007 -

Declaración precedente relativa a los artículos: II.2

Declaración

De conformidad con el apartado 1 del artículo IX.2 del Convenio, la República de Turquía declara que el centro nacional de información, en sus funciones de miembro de la Red Europea de Centros Nacionales de Información, es:

ENIC/NARIC Turquía

The EU and International Relations Office (EUIRO)

The Council of Higher Education (YÖK)

Bilkent, Ankara 06539 TURQUÏA

Tel. +90-312-298 72 43

Fax: +90-312-266 47 44

Dirección de correo electrónico: deniz.ates@yok.gov.tr

Período de vigencia: desde 1/ 3/ 2007 -

Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2

Ucrania:

Declaración

La autoridad competente ucraniana para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos es el:

Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania

Departamento Principal de Cooperación Internacional

Prospect Permogy, 10

Kiev

Ucrania

Tel. 38 (044) 216 22 35

Fax: 38 (044) 274 49 33

Período de vigencia: desde 25/ 9/ 2000 -

La declaración precedente afecta a los artículos: II.2

C.C - Propiedad Intelectual e Industrial

19611026200

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

Roma, 26 de octubre de 1961. BOE: 14-11-1991

COSTA RICA

DECLARACIÓN: 13-08-2009 en virtud del Art. 16 párrafo 1 a), II) con la siguiente declaración con efecto 13-02-2010:

«De conformidad con la línea a) ii) del parrafo 1 del artículo 16, Costa Rica no aplicará las disposiciones del artículo 12 de la Convención a la radiodifusión convencional por ondas hertzianas gratuitas y no interactiva, ni a las actividades de radiodifusión o de comunicación al público con fines no comerciales, conforme a la legislación de Costa Rica.

19700619200

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) ELABORADO EN WASHINGTON EL 19 DE JUNIO DE 1970, ENMENDADO EL 2 DE OCTUBRE DE 1979 Y MODIFICADO EL 3 DE FEBRERO DE 1984 Y SU REGLAMENTO DE EJECUCIÓN

Washington, 19 de junio de 1970. BOE: 07-11-1989

TAILANDIA

Adhesión: 24-09-2009

Entrada en vigor: 24-12-2009

19710724200

CONVENIO DE BERNA PARA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1886, COMPLETADO EN PARÍS EL 4 DE MAYO DE 1896, REVISADO EN BERLÍN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1908, COMPLETADO EN BERNA EL 20 DE MARZO DE 1914, REVISADO EN ROMA EL 2 DE JUNIO DE 1928 Y EN BRUSELAS EL 26 DE JUNIO DE 1948, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN PARÍS EL 24 DE JULIO DE 1971

Paris, 24 de julio de 1971 Gaceta de Madrid 18-03-1888,. BOE: 04-04-1974, 30-10-1974.

YEMEN

Adhesión: 14-04-2008

Entrada en vigor: 14-07-2008, con la siguiente declaración:

«de conformidad con el artículo 1 de las disposiciones especiales relativas a los países en vías de desarrollo, anejo a dicho Convenio, la República de Yemen invoca el beneficio de las facultades previstas por el artículo II (limitaciones del derecho de traducción) y del artículo III (limitaciones del derecho de reproducción) del mencionado Anejo».

19890627200

PROTOCOLO RELATIVO AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995 N.º 276

LIBERIA

Adhesión: 11-09-2009

Entrada en vigor: 11-12-2009

GHANA

Adhesión:16-06-2008

Entrada en vigor: 16-09-2008, con las siguientes declaraciones:

– la declaración, de conformidad con el artículo 5.2.d) del Protocolo de Madrid (1989), de que, según el artículo 5.2.b) de dicho Protocolo, el plazo de un año otorgado en el artículo 5.2.a) del Protocolo para el ejercicio del derecho a notificar una denegación de protección, se sustituye por el de 18 meses, y de que, de conformidad con el artículo 5.2.c) del Protocolo, cuando una denegación de protección pueda traer causa de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá notificarse después de la expiración del plazo de 18 meses;

– la declaración, de conformidad con el artículo 8.7.a) del Protocolo de Madrid (1989), de que la Republica de Ghana, con respecto a cada registro internacional en el que sea mencionada de conformidad con el artículo 3ter de dicho Protocolo, así como respecto a la renovación de cualquiera de dichos registros internacionales, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de los emolumentos suplementarios y de los complementos de emolumentos, una tasa individual.

19990702200

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA

Ginebra, 2 de Julio de 1999. B.O.E: 12-12-2003, N.º 297

SERBIA

Adhesión: 09-09-2009

Entrada en vigor: 09-12-2009

20060327200

TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

Singapur, 27 de marzo de 2006. BOE: 04-05-2009 N.º 108

ESTONIA

Ratificación: 14-05-2009

Entrada en vigor: 14-08-2009,

POLONIA

Adhesión: 02-04-2009

Entrada en vigor: 02-07-2009

FRANCIA

Ratificación: 28-08-2009

Entrada en vigor: 28-11-2009

MALI

Ratificación: 01-09-2009

Entrada en vigor: 01-12-2009

C.D Varios.

19281122200

CONVENIO RELATIVO A LAS EXPOSICIONES INTERNACIONALES

París, 22 de noviembre de 1928 B.O.E: 09-01-1931; 13-04-1981

ESTONIA

Adhesión: 16-05-2009

19890505200

CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISIÓN TRANSFRONTERIZA

Estrasburgo, 5 de mayo de 1989 B.O.E: 22-04-1998, N.º 96

UCRANIA

Ratificación: 26-03-2009

Entrada en vigor: 01-07-2009 con la siguiente reserva y declaración:

«De conformidad con el párrafo I del Art. 32 del Convenio, Ucrania se reserva el derecho de restringir en su territorio la retransmisión de programas de servicio que contenga publicidad de bebidas alcohólicas, en la medida en que ello no se ajuste a su legislación nacional. De conformidad con el Art. 19, la autoridad designada es el «National Council on Television and Radio Broadcasting» de Ucrania.

SERBIA

Firma y ratificación: 14-09-2009

Entrada en vigor: 01-01-2010 con la siguiente declaración:

«De conformidad con párrafo 1 y 2 del Art. 19 del Convenio, la República de Serbia designa la siguiente autoridad:

Ministry of Culture

Media Sector

Vlajkoviceva Street 3

11000 Belgrade

Tel./fax: + 38 1 11 303 21 12

Republic Broadcasting Agency (competentes para la aplicación de las disposiciones sobre las normas de programación de los organismos de radiodifusión bajo la jurisdicción de la República de Serbia)

Vase Carapica Street 2-4

11000 Belgrade

Tel.: + 381 11 202 87 00

Fax. + 381 11 202 87 45

E-mail: office@rra.org.rs

BOSNIA-HERZEGOVINA

27-08-2008. Declaración:

Con referencia a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Convenio, el Gobierno de Bosnia y Herzegovina declara que han sido designados como responsables de la aplicación del Convenio, los organismos siguientes:

─ el Ministerio de Comunicaciones y Transportes de Bosnia y Herzegovina (Trg BiH br. 1, 7100 Sarajevo – agente de contacto: Sr. Željko Knežević, Asistente del Ministro para Comunicaciones e Informatización). El Ministerio es competente para elaborar las políticas.

─ la Agencia de Regulación de las Comunicaciones de Bosnia y Herzegovina (Mehmeda Spahe br. 1 - 7100 Sarajevo – agente de contacto: Sra. Dunja Mijatović, Directora de la División de Radiotelevisión). Las competencias de la Agencia son: la regulación de las comunicaciones, a saber, la regulación de la radiodifusión y de las redes y servicios de telecomunicación públicas, incluido el establecimiento de autorizaciones, la regulación de tarifas, la interconexión, planificación, coordinación y atribución del espectro de frecuencias de radio, etc.

En sus objetivos y tareas comunes, el Ministerio y la Agencia adoptarán todas las medidas necesarias para la ejecución de objetivos tales como: promover una competencia justa, sostener una gestión eficaz de los recursos de las frecuencias de radio y de su número, impedir la puesta en peligro o limitar la competencia en el ámbito de las comunicaciones conforme a las políticas en este sector, y cualquier otra cuestión relacionada.

19980909200

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISIÓN TRANSFRONTERIZA

Estrasburgo, 1 de octubre de 1998 B.O.E: 17-04-2002, N.º 92

SERBIA

Firma y ratificación: 14-09-2009

Entrada en vigor: 01-01-2010

19940804200

ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE

Montevideo, 4 de agosto de 1994. B.O.E: 27-12-1996, N.º 312

PARAGUAY

Ratificación: 16-12-2008

D. SOCIALES

D.A Salud

19731026200

ACUERDO SOBRE EL TRASLADO DE CADAVERES (N.º 80 DEL C.º DE EUROPA)

Estrasburgo, 26 de octubre de 1973. BOE: 03-05-1992, N.º115

LITUANIA

Ratificación: 10-08-2009

Entrada en vigor: 11-09-2009 con la siguiente declaración:

«De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo, La República de Lituania declara que ha designado como la autoridad competente prevista en el artículo 3, párrafo 1, artículo 5 y artículo 6, párrafos 1 y 3, del Acuerdo:

The State Public Health Service under the Ministry of Health

Kalvariju, Street 153

LT- 08221 Vilnius

Lithuania

Tél: 00 370 5 277 80 36

Fax:00 370 5 277 80 93

Email: info@vvspt.lt

Internet: www.vvspt.lt

19881220200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Viena, 20 de diciembre de 1988. BOE: 10-11-1990 N.º: 270

PARAGUAY

03-09-2008. Notificación de conformidad con los artículos 7 (8) y 17 (7).

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 7 y el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención, la República de Paraguay designa como autoridad central:

Autoridad central: Ministerio Público -Fiscalía General del Estado – Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa

Dirección: Nuestra Señora de la Asunción 737, angle Haedo, 8e,

Asunción (Paraguay)

tél: 595-21-498537/595-21-415-5000/595-21-415-5100

Internet: www.ministeriopublico.gov.py

Responsable principal: Juan Emilio Oviedo Cabañas, Director

E-mail: jeoviedo@ministeriopublico.gov.py

Otro contacto: Magdalena Quiñonez.

E-mail: mquinonez@ministeriopublico.gov.py

19891116201

CONVENIO CONTRA EL DOPAJE (NUMERO 135 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Estraburgo, 16 de noviembre de 1989. BOE: 11-06-1992 N.º 140

ENMIENDA AL APÉNDICE, ADOPTADO POR EL GRUPO DE SEGUIMIENTO EN VIRTUD DEL ARTICULO 11.1.B DEL CONVENIO EN SU 28 PERIODO DE SESIONES DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2008

Entrada en vigor: 01-01-2009

ENMIENDA AL APÉNDICE1

adoptado por el Grupo de Seguimiento

en virtud del artículo 11.1.b del Convenio

en su 28.º período de sesiones (Estrasburgo, 12/13 de noviembre de 2008)

LA LISTA DE PROHIBICIONES DE 2009

CÓDIGO MUNDIAL ANTIDODOPAJE

FECHA DE Entrada en vigor:: 1 DE ENERO DE 2009

El uso de cualquier medicamento debe limitarse a los casos de prescripción médica

Todas las sustancias prohibidas deben ser consideradas como «sustancias específicas», salvo las sustancias de las clases S1, S2, S4.4 y S6.a y los métodos prohibidos M1, M2 y M3.

SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN TODO MOMENTO. (DENTRO Y FUERA DE COMPETICIÓN)

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S1. AGENTES ANABOLIZANTES

Se prohíben los agentes anabolizantes.

1. Esteroides androgénicos anabolizantes (EAA)

a. EAA exógenos*, entre los que se encuentran, entre otros:

1-androstendiol (5α-androst-1-ene-3β, 17β-diol); 1-androstenediona (5α-androst-1-ene-3, 17-diona); bolandiol (19-norandrostenediol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-diena-3,17-diona); calusterona; clostebol; danazol (17α-etinil-17β-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d]isoxazola); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17β-ol); drostanolona; etilestrenol (19-nor-17α-pregn-4-en-17-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androstano[2,3-c]-furazan); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metenolona; metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metandriol; metasterona (2α, 17α–dimetil-5α–androstane-3-ona-17β–ol); metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androsta-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona); metiltrienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9,11-trien-3-ona); metiltestosterona; mibolerona; nandrolona; 19-norandrostenediona (estr-4-ene-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol ([3,2-c]pirazole-5α-etioallocolane-17β-tetrahidropiranol); quimbolona; estanozolol; estenbolona; 1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (18a-homo-pregna-4,9,11-trien-17β-ol-3-ona); trenbolona y otras sustancias con una estructura química similar o con efectos biológicos similares.

1 Modificado previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1998, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001, el 1 de enero de 2003, el 1 de enero de 2004, el 1 de enero de 2005, el 1 de enero de 2006, el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2008.

b. EAA endógenos** para administración exógena:

androstenediol (androst-5-ene-3β,17β-diol); androstenediona (androst-4-ene-3,17-diona); dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA); testosterona

y los siguientes metabolitos e isómeros:

5α-androstano-3α,17α-diol; 5α-androstano-3α,17β-diol; 5α-androstano-3 β,17 α-diol; 5α-androstano-3 β,17 β-diol; androst-4-ene-3α,17α-diol; androst-4-ene-3α,17β-diol; androst-4-ene-3 β,17 α-diol; androst-5-ene-3α,17α-diol; androst-5-ene-3α,17β-diol; androst-5-ene-3 β,17 α-diol;

4-androstenediol (androst-4-ene-3β,17β-diol); 5-androstenediona (androst-5-ene-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; epitestosterona; 3α-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.

[Comentario sobre la clase S1.1b:

Cuando un esteroide androgénico anabolizante puede ser producido por el organismo de forma natural, se considerará que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y se emitirá un Informe Adverso cuando la concentración de esa Sustancia Prohibida o sus metabolitos o marcadores y/u otros ratios sustanciales en la Muestra del Atleta se desvíe hasta tal punto del rango de valores que se encuentran normalmente en el organismo humano que sea improbable que su origen sea la producción normal endógena. No se considerará que una Muestra contiene una Sustancia Prohibida en ningún caso cuando el Atleta aporte pruebas de que la concentración de esa Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/u otros ratios sustanciales en la Muestra del Atleta es atribuible a causas patológicas o fisiológicas.

En todos los casos, y ante cualquier concentración, se considerará que la Muestra del Atleta contiene una Sustancia Prohibida y el laboratorio emitirá un Informe Adverso si, basándose en cualquier método analítico fiable (p. ej. IRMS), el laboratorio puede demostrar que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno. En tal caso, no será necesaria una investigación ulterior.

Cuando un valor determinado no se desvía del rango de valores hallado normalmente en seres humanos y un método analítico fiable (p. ej. IRMS) no hubiera determinado el origen exógeno de la sustancia, pero hubiera indicios serios, como la comparación con los perfiles de esteroides de referencia, de un posible Uso de una Sustancia prohibida, o cuando un laboratorio haya informado sobre la presencia de una relación T/E superior a cuatro (4) a uno (1) y ningún método analítico fiable (p. ej. IRMS) ha determinado el origen exógeno de la sustancia se realizará una investigación adicional por la Organización antidopaje correspondiente, que revisará los resultados de todos los controles anteriores o realizará controles posteriores. ‘’

Si se realizara una investigación adicional, el resultado se consignará por el laboratorio como atípico y no como adverso. Si el laboratorio informara, utilizando un método analítico fiable adicional (p. ej. IRMS), de que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, no será necesaria una investigación posterior, y se considerará que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida. Cuando no se haya aplicado un método analítico fiable adicional (p. ej. IRMS), y no se disponga como mínimo de tres resultados de controles previos, la Organización antidopaje correspondiente establecerá un perfil longitudinal del Atleta mediante controles al Atleta sin previo aviso, al menos tres veces durante un periodo de tres meses. El resultado que haya dado lugar a la realización de dicho estudio longitudinal se consignará como atípico. Si el perfil longitudinal del Atleta establecido mediante los controles posteriores no fuera normal fisiológicamente, el resultado se consignará en ese caso como Resultado Analítico Adverso.

‘En algunos casos concretos muy raros, la boldenona de origen endógeno se puede hallar sistemáticamente en niveles muy bajos de nanogramos por mililitro (ng/mL) en la orina. Cuando el laboratorio informe de una concentración muy baja de boldenona y ningún método analítico fiable aplicado (p. ej., IRMS) haya determinado el origen exógeno de la sustancia, se podrá realizar una investigación adicional que comprenda un examen de todos los controles anteriores y/o posteriores.

Para la 19-norandrosterona, se considerará que el Informe Adverso emitido por el laboratorio es una prueba científica y válida del origen exógeno de la Sustancia Prohibida. En ese caso, no será necesaria una investigación adicional.

En caso de que el Atleta no coopere con las investigaciones, se considerará que la Muestra del Atleta contiene una Sustancia prohibida.]

2. Otros agentes anabolizantes, incluidos los siguientes, entre otros:

Clembuterol, moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (MSRA) tibolona, zeranol, zilpaterol.

A los efectos de esta sección:

** con el término «endógeno» se hace referencia a una sustancia que puede ser producida por el organismo de forma natural.

S2. HORMONAS Y SUSTANCIAS RELACIONADAS

Se prohíben las siguientes sustancias, así como sus factores de liberación:

1. Agentes estimulantes de la eritropoyesis (p. ej., la eritropoyetina (EPO), la darbepoyetina (dEPO), la hematide);

2. Hormona del crecimiento (hGH), factor de crecimiento similar a la insulina (p. ej. IGF-1) y factores de crecimiento mecánico (MGF);

3. Gonadotrofina coriónica (hCG) y hormona luteinizante (LH), prohibidas únicamente en los varones;

4. Insulinas;

5. Corticotrofinas;

y otras sustancias con una estructura química similar o con efectos biológicos similares.

[Comentario sobre la clase S2:

A menos que el Atleta pueda demostrar que la concentración se debió a causas fisiológicas o patológicas, se considerará que una Muestra contiene una Sustancia Prohibida (según la enumeración anterior) cuando la concentración de esa Sustancia Prohibida o sus metabolitos o marcadores y/u otros ratios sustanciales en la Muestra del Atleta satisfaga los criterios de la AMA para estimarla como positiva o si excede del rango de valores que se encuentran normalmente en el organismo humano de tal manera que sea improbable que corresponda a la producción normal endógena.’

Si el laboratorio puede demostrar, usando un método analítico fiable, que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, se considerará que la muestra contiene una Sustancia Prohibida y se consignará como Resultado Adverso.]

S3. BETA-2 AGONISTAS

Se prohíben todos los beta-2 agonistas, incluidos sus isómeros D y L.

Por tanto, cuando se administre formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina por inhalación, se exigirá una Exención para Usos Terapéuticos abreviada de conformidad con la sección correspondiente del Estándar Internacional para Autorización de Uso Terapéutico.

Aún cuando se haya concedido cualquier forma de EUT, se considerará que una concentración de salbutamol en la orina superior a 1000 ng/mL es un Resultado Adverso a menos que el Atleta demuestre, mediante un estudio farmacocinético controlado que el resultado anormal fue consecuencia del uso de una dosis terapéutica por inhalación de salbutamol.

S4. AGENTES CON ACTIVIDAD ANTIESTROGÉNICA

Se prohíben las siguientes clases de sustancias antiestrogénicas:

1. Los inhibidores de la aromatasa, incluidos, entre otros, anastrozol, el lotrozol, la aminoglutetimida, el exemestano, el formestano, la testolactona.

2. Moduladores receptores selectivos de estrógenos (MRSEs), incluidos, entre otros, el raloxifeno, el tamoxifén, el toremifeno.

3. Otras substancias antiestrogénicas, incluidos, entre otros, el clomifeno, el ciclofenil, el fulvestrant.

4. Agentes modificadores de las funciones de la miostatina, incluídos, entre otros: inhibidores de la miostatina.

S5. DIURÉTICOS Y OTROS AGENTES ENMASCARANTES

Se prohíben los agentes enmascarantes. Éstos incluyen:

Diuréticos, probenecida, sucedáneos de plasma (p. ej., administración intravenosa de albúmina, dextrán, almidón de hidroxietil y manitol) y otras sustancias con efectos biológicos similares.

Los diuréticos incluyen:

Acetazolamida, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, ácido etacrínico, furosemida, indapamida, metolazona, espironolactona, tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamtereno y otras sustancias con estructura química similar o con efectos biológicos similares (excepto la drosperinona y la administración tópica de dorzolamida y brinzolamida, que no están prohibidas).

[Comentario sobre la clase S5:

No será válida una Exención para Uso Terapéutico si la muestra de orina de un Atleta contiene un diurético detectado en asociación con Sustancias Exógenas Prohibidas a sus niveles mínimos o por debajo del mínimo.]

MÉTODOS PROHIBIDOS

M1. EXPANSIÓN DE PORTADORES DE OXÍGENO

Se prohíben los siguientes:

1. Dopaje sanguíneo, incluido el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o de productos a base de glóbulos rojos de cualquier origen.

2. El incremento artificial del consumo, el transporte o la entrega de oxígeno, incluidos, entre otros: perfluoroquímicos, efaproxiral (RSR13) y los productos a base de hemoglobina modificada (p. ej. los sustitutos de sangre a base de hemoglobina y los productos a base de hemoglobina microencapsulada).

M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA

1. Se prohíbe la Manipulación, o el intento de manipular, con el fin de alterar la integridad y validez de las Muestras recogidas en los Controles Antidopaje. Se incluyen, aunque no exclusivamente, la cateterización y la sustitución y/o alteración de la orina.

2. Se prohíben las perfusiones intravenosas, salvo en el ámbito de intervenciones quirúrgicas, de urgencias médicas o en la realización de exámenes clínicos.

M3. DOPAJE GENÉTICO

Se prohíbe la transferencia de células o de elementos genéticos o la utilización de agentes farmacológicos para la modulación de la expresión genética endógena y que tengan la capacidad de mejorar el rendimiento de los atletas.

Se prohíben los agonistas del receptor activado por los proliferadores de peroxisomas δ (PPARδ) (p. ej., GW 1516) y los agonistas del eje PPARδ-proteína-kinasa activada por la AMP (AMPK) (p. ej., AICAR).

SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS DENTRO DE LA COMPETICIÓN

Además de las categorías S1 a S5 y M1 a M3 definidas anteriormente,

se prohíben las siguientes categorías dentro de la competición

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S6. ESTIMULANTES

Se prohíben todos los estimulantes, incluidos sus isómeros ópticos (D y L) cuando sea preciso, a excepción de los derivados del imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el Programa de Seguimiento para el 2009*:

Los estimulantes incluyen:

a. Estimulantes no específicos:

Adrafinil, amfepramón, amifenazol, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, benzilpiperazina, bromantán, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, dimetilanfetamina, etilanfetamina, famprofazona, fencamina, fenetilina, fenfluramina, fenproporex, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (D-), metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, p-metilanfetamina, modafinil, norfenfluramina, fendimetrazina, fenmetrazina, fentermina, 4-fenilpiracetam (carfedón); prolintano.

Un estimulante no mencionado expresamente como ejemplo en la presente sección se considerará una Sustancia Específica.

b. Estimulantes específicos (ejemplos):

Adrenalina, catina, efedrina, etamiván, etilefrina, fembutrazato, fencanfamin, heptaminol, isometepteno, levmethanfetamina, meclofenoxato, metilefedrina*, metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, fenprometamina, propilhexedrina, selegilina, sibutramina, estricnina, tuaminoheptano y otras sustancias con una estructura química similar o con efectos biológicos similares.

** No se prohíbe la adrenalina asociada a agentes anestésicos locales o por administración local (p. ej.: vía nasal u oftalmológica).

*** La catina está prohibida cuando su concentración en orina es superior a 5 microgramos por mililitro.

**** Tanto la efedrina como la metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es superior a 10 microgramos por mililitro.

S7. NARCÓTICOS

Se prohíben los siguientes narcóticos:

Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.

S8. CANNABINOIDEOS

Se prohíben los cannabinoideos (p. ej. hachís, marihuana)

S9. GLUCOCORTICOSTEROIDES

Se prohíben todos los glucocorticosteroides cuando se administran oralmente, por vía rectal, intravenosa o intramuscular.

Salvo las indicadas más abajo, otras formas de administración (intraarticular, periarticular, peritendinosa, epidural, inyecciones intradérmicas e inhalación) exigirán una Exención Abreviada para Usos Terapéuticos de conformidad con el Estándar Internacional para Autorización de Uso Terapéutico.

No se prohíben ni requieren ninguna Exención para Usos Terapéuticos los preparados tópicos cuando se utilizan para dolencias dermatológicas (incluida la iontoforesis/fonoforesis), óticas, nasales, oftalmológicas, de la cavidad bucal, gingival y perianales.

SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN DEPORTES ESPECÍFICOS

P1. ALCOHOL

Se prohíbe el alcohol (etanol), únicamente durante la competición, en los siguientes deportes. La detección se realizará mediante análisis de aire y/o de sangre. El umbral de infracción de las normas antidopaje para cada una de las Federaciones (valores hematológicos) es de 0,10 g/L.

• Aeronáutica (FAI)

• Tiro con arco (FITA, IPC)

• Automovilismo (FIA)

• Bolos (IPC)

• Kárate (WFK)

• Pentatlón moderno (UIPM)para las disciplinas que incluyan el tiro

• Motociclismo (FIM)

• Nueve y Diez Bolos (FIQ)

• Motonáutica (UIM)

P2. BETABLOQUEANTES

A menos que se especifique otra cosa, los betabloqueantes están prohibidos únicamente durante la competición, en los siguientes deportes:

• Aeronáutica (FAI)

• Tiro con arco (FITA, IPC) (también prohibido fuera de competición)

• Automovilismo (FIA)

• Billar (WCBS)

• Bobsleigh (FIBT)

• Bolos (CMSB, IPC)

• Bridge (FMB)

• Curling (WCF)

• Golf (IGF)

• Gimnasia (FIG)

• Motociclismo (FIM)

• Pentatlón moderno (UIPM) para las disciplinas que incluyan el tiro

• Nueve y Diez Bolos (FIQ)

• Motonáutica (UIM)

• Vela (ISAF) (únicamente para los patrones de la especialidad de Match Race)

• Tiro (ISSF, IPC) (también prohibido fuera de competición)

• Esquí/Snowboard (FIS), en salto, aéreas de estilo libre/medio-tubo y salto gigante

• Lucha libre (FILA)

Entre los betabloqueantes se encuentran, entre otros:

acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.

20030521200

CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO

Ginebra, 21 de mayo de 2003. BOE: 10-02-2005 N.º 35

BOSNIA-HERZEGOVINA

Adhesión: 10-07-2009

Entrada en vigor: 08-10-2009

LIBERIA

Ratificación: 15-09-2009

Entrada en vigor: 14-12-2009

20051118200

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE

Paris 18 de noviembre de 2005. BOE: 16-02-2007 N.º 41

BURKINA-FASO

Ratificación: 12-11-2008

Entrada en vigor: 01-01-2009

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

Ratificación: 09-10-2008

Entrada en vigor: 01-12-2008

UGANDA

Ratificación: 27-10-2008

Entrada en vigor: 01-12-2008

SUIZA

Adhesión: 23-10-2008

Entrada en vigor: 01-12-2008

ZAMBIA

Adhesión: 02-12-2008

Entrada en vigor: 01-02-2008

BOSNIA-HERZEGOVINA

Ratificación: 22-04-2009

Entrada en vigor: 01-06-2009

MARRUECOS

Ratificación: 15-04-2009

Entrada en vigor: 01-06-2009

MALAWI

Ratificación: 19-03-2009

Entrada en vigor: 01-05-2009

D.B Tráfico de personas

19791217200

CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES

Nueva York 17 de diciembre de 1979. BOE: 07-07-1984 N.º 162

NIUE

Adhesión: 22-06-2009

Entrada en vigor: 22-07-2009

D.C Turismo

D.D Medio Ambiente

19850322200

CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO

Viena, 22 de marzo de 1985. BOE: 16-11-1988

ANDORRA

Adhesión: 26-01-2009

Entrada en vigor: 26-04-2009

Declaración:

El Principado de Andorra acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en la letra b) del apartado 3 del artículo 11 del Convenio: el sometimiento de la controversia al Tribunal Internacional de Justicia.

TIMOR-LESTE

Adhesión: 16-09-2009

Entrada en vigor: 15-12-2009

19870916200

PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Montreal, 16 septiembre de 1987. BOE: 17-03-1989

TIMOR-LESTE

Adhesión: 16-09-2009

Entrada en vigor: 15-12-2009

19890322200

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

Basilea, 22 de marzo de 1989. B.O.E: 22-09-1994, N.º 227

DINAMARCA

DECLARACIÓN: 30-04-2008

«Dinamarca ha depositado su instrumento de aprobación del Convenio de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de deshechos peligrosos y su eliminación, el 6 de febrero de 1994. Y no confirma la declaración que pretende excluir a Groenlandia y las Islas Feroe del campo de aplicación del Convenio que había sido firmado el 22 de marzo de 1989. Como consecuencia, la aprobación del Convenio de 1994 sirve igualmente para Groenlandia y la Islas Feroe.

19900629200

ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Londres, 29 de junio de 1990. BOE: 14-07-1992, N.º 168

TIMOR-LESTE

Adhesión: 16-09-2009

Entrada en vigor: 15-12-2009

19910225200

CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO

Espoo (Finlandia), 25 de febrero de 1991. B.O.E: 31-10-1997, N.º: 261

MONTENEGRO

Adhesión: 09-07-2009

Entrada en vigor: 07-10-2009

19920317200

CONVENIO SOBRE LOS EFECTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS ACCIDENTES INDUSTRIALES

Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 11-03-2000, N.º 61

SERBIA

Adhesión: 31-07-2009

Entrada en vigor: 29-10-2009 con la siguiente declaración:

«La República de Serbia declara de conformidad con el párrafo 2 del art. 21 del Convenio, que acepta el sometimiento de las controversias al Tribunal Internacional de Justicia, mencionadas en el párrafo 2 (a)».

19920509200

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Nueva York, 9 de mayo de 1992. B.O.E: 01-02-1994, N.º: 27

IRAQ

Adhesión: 28-07-2009

Entrada en vigor: 26-10-2009

SOMALIA

Adhesión: 11-09-2009

Entrada en vigor: 10-12-2009

19920605200

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Río de Janeiro, 5 de junio de 1992. B.O.E: 01-02-1994

IRAQ

Adhesión: 28-07-2009

Entrada en vigor: 26-10-2009

SOMALIA

Adhesión: 11-09-2009

Entrada en vigor: 10-12-2009

19921125200

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Copenhague, 25 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-1995 n.º 221

TIMOR-LESTE

Adhesión: 16-09-2009

Entrada en vigor: 15-12-2009

19970917200

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Montreal, 17 de septiembre de 1997. BOE: 28-10-1999 N.º 258

CAMERUM

Ratificación: 21-08-2009

Entrada en vigor: 19-11-2009

REPÚBLICA DOMINICANA

Adhesión: 01-10-2009

Entrada en vigor: 30-12-2009

TIMOR-LESTE

Adhesión: 16-09-2009

Entrada en vigor: 15-12-2009

19971211200

PROTOCOLO DE KYOTO AL CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Kyoto, 11 de diciembre de 1997. BOE: 08-02-2005 n.º: 33 Y 23-04-2005 N.º 97

BRUNEI-DARUSSALAM

Adhesión: 20-08-2009

Entrada en vigor: 18-11-2009

KAZAJSTÁN

Ratificación: 19-06-2009

Entrada en vigor: 17-09-2009

19980625201

CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Aarhus (Dinamarca), 25 de junio de 1998. BOE: 16-02-2005 N.º 40

SERBIA

Adhesión: 31-07-2009

Entrada en vigor: 29-10-2009

19980910201

CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL

Rotterdam, 10 de septiembre de 1998. BOE: 25-03-2004 N.º 73

COSTA RICA

Ratificación: 13-08-2009

Entrada en vigor: 11-11-2009

SERBIA

Adhesión: 31-07-2009

Entrada en vigor: 29-10-2009

19991203200

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Beijing, 3 de diciembre de 1999. BOE: 22-03-2002 N.º 70

CAMERÚN

Ratificación: 21-08-2009

Entrada en vigor: 19-11-2009

REPÚBLICA DOMINICANA

Adhesión: 01-10-2009

Entrada en vigor: 30-12-2009

YEMEN

Adhesión: 13-10-2009

Entrada en vigor: 11-01-2009

TIMOR-LESTE

Adhesión: 16-09-2009

Entrada en vigor: 15-12-2009

20000129200

PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Montreal, 29 de enero de 2000. BOE: 30-07-2003 N.º 181 y 27-11-2003 N.º 284

BOSNIA-HERZEGOVINA

Adhesión: 01-10-2009

Entrada en vigor: 30-12-2009

200110522200

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004 N.º 151 y 04-10-2007 N.º 238

TURQUÍA

Ratificación: 14-10-2009

Entrada en vigor: 12-01-2010

INDONESIA

Ratificación: 28-09-2009

Entrada en vigor: 27-12-2009

ESTONIA

Adhesión: 07-11-2008

Entrada en vigor: 05-02-2009 con la siguiente declaración:

1. Conforme al párrafo 4 del artículo 25 del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, toda enmienda a los anexos A, B ó C del Convenio únicamente entrará en vigor con respecto a la República de Estonia una vez depositado por la misma el instrumento de aprobación correspondiente;

2. Como miembro de la Comunidad Europea, la República de Estonia ha transferido su competencia a la Comunidad en los ámbitos regidos por el Convenio, que son los que se enumeran en la declaración que figura como anexo a la Dirección del Consejo de la Unión Europea de 14 de octubre de 2004 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2006/507/CE).

D.E. Sociales

19640416200

CÓDIGO EUROPEO DE SEGURIDAS SOCIAL (NÚMERO 48 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Estrasburgo, 16 de abril de 1964. B.O.E: 17-03-1995, N.º 65 Y 09-05-1995, N.º 110

RUMANÍA

Ratificación: 09-10-2009

Entrada en vigor: 10-10-2010

19921105200

CARTA EUROPEA DE LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS (Número 148 del Consejo de Europa)

Estrasburgo, 5 de noviembre de 1992. B.O.E: 15-09-2001, N.º 222 y 23-11-2001, N.º 281

POLONIA

Ratificación: 12-02-2009

Entrada en vigor: 01-06-2009 con las siguientes declaraciones:

La República de Polonia declara, conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que, a los efectos de la Carta, las lenguas de minorías en la República de Polonia son las siguientes: el bielorruso, el checo, el hebreo, el yiddish, el karaim, el kachuba, el lituano, el lemk, el alemán, el armenio, el romaní, el ruso, el eslovaco, el tártaro y el ucraniano.

La lengua regional es la lengua kachuba. Las lenguas de las minorías nacionales son la bielorrusa, la checa, la hebrea, la yiddish, la lituana, la alemana, la armenia, la rusa, la eslovaca y la ucraniana. Las lenguas de las minorías étnicas son la karaím, la lemk, la romaní y la tártara. Las lenguas no territoriales son la hebrea, la yiddish, la karaím, la armenia y la romaní.

La república de Polonia declara que aplicará la Carta confome a la Ley relativa a las minorías nacionales y étnicas y a la lengua regional, a partir de la fecha 6 de enero de 2005.

La república de Polonia declara, conforme al apartado 2 del artículo 2 de la Carta, que las disposiciones siguientes de la Parte III de la Carta se aplicarán con respecto a las lenguas enumeradas:

Artículo 8

apartado 1 a (i), b (i), c (i), d (iii), e (ii), g, h, i

apartado 2

Artículo 9

apartado 2 a

Artículo 10

apartado 2 b, g

apartado 5

Artículo 11

apartado 1 a (ii), (iii), b (ii), c (ii), d, e (i), f (ii), g

apartado 2

apartado 3

Artículo 12

apartado 1 a, b,c,d,e,f,g

apartado 2

apartado 3

Artículo 13

apartado 1 b, c, d

apartado 2 b

Artículo 14

apartados a, b

HUNGRÍA

26-06-2008 Declaraciones:

El Gobierno de la República de Hungría, con autorización del Parlamento y de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Carta, se compromete a aplicar las disposiciones siguientes a la lengua romaní:

Artículo 8

apartado 1, letras a (iii), b (iv), c (iv), d (iv), e (iii), f (iii), g, h,i

Artículo 9

apartado 1, letras a (ii) (iii) (iv), b (ii) (iii), c (ii) (iii)

apartado 2, letra c

Artículo 10

apartado 1, letras a (iv), b, c

apartado 2, letras b, e, f, g

apartado 3, letra c

apartado 4, letras a, c

Artículo 11

apartado 1, letras a (ii), b (ii), c(ii), d, e (ii), f (ii), g

apartado 3

Artículo 12

apartado 1, letras a, b, c, d, f, g

apartado 2

apartado 3

Artículo 13

apartado 1, letras a, c

apartado 2, letra c

Artículo 14

apartado a

apartado b

El Gobierno de la República de Hungría, previa autorización del Parlamento y conforme al apartado 2 del artículo 2 de la Carta, se obliga a aplicar las disposiciones siguientes a la lengua beás:

Artículo 8

apartado 1, letras a (iv), b (iv), c (iv), d (iv), e (iii), f (iii), g, h, i

apartado 2

Artículo 9

apartado 1, letras a (ii), (iii) (iv), b (ii) (iii), c (ii) (iii)

apartado 2, letra c

Artículo 10

apartado 1, letras a (v), c

apartado 2, letras b, e, f, g

apartado 3, letra c

apartado 4, letras a, c

Artículo 11

apartado 1, letras a (iii), b (ii), c (ii), e (ii), f (i), g

apartado 3

Artículo 12

apartado 1, letras a, b, c, d, f, g

apartado 2

apartado 3

Artículo 13

apartado 1, letra a, c

apartado 2, letra c

Artículo 14

apartado a

apartado b

CHIPRE

12-11-2008. Declaración:

Como continuación a su declaración de 3 de agosto de 2005, la República de Chipre declara que el árabe maronita chipriota es una lengua en el sentido de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, a la que se aplicarán las disposiciones de la Parte II de la Carta conforme al apartado 1 de su artículo 2.

Con ello, la República de Chipre declara, además, que dado que el árabe maronita chipriota se habla igualmente en el pueblo de Komakitis, cuna de la citada lengua, situado en una zona del territorio de la República de Chipre bajo ocupación militar turca desde 1974, donde la República no ejerce control efectivo, excluye toda interpretación de las disposiciones de la Carta a su respecto que fueran contrarias a la misma, en particular a su artículo 5.

E. JURÍDICOS

E.A Arreglo de controversias

E.B Derecho Internacional Público

19690523200

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

Viena, 23 de mayo de 1969. BOE: 13-06-1980 n.º 142

JAMAHIRIYA ARABE LIBIA

Adhesión: 22-12-2008

Entrada en vigor: 21-01-2009

BRASIL

Ratificación: 25-09-2009

Entrada en vigor: 25-10-2009, con una reserva a los artículos 25 y 66.

E.C Derecho Civil e Internacional Privado

19511031200

ESTATUTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La Haya, 31 de octubre de 1951. BOE: 12-04-1956

FEDERACION DE RUSIA

02-07-2003. Nombramiento Autoridad:

De conformidad con el artículo 6 del Estatuto, la Federación de Rusia ha designado «The Ministry of Foreign Affairs of the Russian Federation como la National Office…..»

19540301201

CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL

La Haya, 1 marzo 1954. BOE: 13-12-1961

FRANCIA

22-09-2009. Modificación de Autoridades:

Autoridad competente:

Ministére de la Justice

Direction des Affaires Civiles et du Sceau

Bureau de (‘entraide civile et commerciale internationale (D3) 13, Place Vend8me

75042 Paris Cedex 01

télé: + 33 (1) 44 77 64 52 - fax: + 33 (1) 44 77 61 22

E-mail: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr

Internet:www.justice.gouv.fr

www.entra ide-civile-¡nternationale.justice.gouv.fr

persona de contacto:

Monsieur Michel RISPE

Magistrat - Chef du bureau

(lenguas de comunicacion: francés, español, inglés)

tel.: +33 (1) 44 77 66 34

Madame Christine DA LUZ

Magistrat - Adjointe au chef du bureau

(lenguas de comunicacion: francés, inglés, español, portugues)

tel.: +33 (1) 44 77 65 15

Madame Jocelyne PALENNE Magistrat

(lenguas de comunicacion: francés, ingles)

tel.: +33 (1) 44 77 65 78

Madame Claire-Agnés MARNIER

Magistrat

(lenguas de comunicacion: francés, inglés, alemán)

tel.: +33 (1) 44 77 74 63

Madame Christine DEMEYERE

Responsable du traitement des transmissions d’actes

(lenguas de comunicacion: francés, inglés, alemán)

tel.: +33 (1) 44 77 67 35

Madame Cindy KUS

Redacteur

(lenguas de comunicacion: francés, inglés, español)

tel.: +33 (1) 44 77 67 35

Madame Jocelyne MAUGEE Ass i sta nte

(lenguas de comunicacion: francés)

tel.: +33 (1) 44 77 62 43

Madame Julie ROUECK Assistante

(lenguas de comunicacion: francés)

tel.: +33 (1) 44 77 62 59

19611005200

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978 N.º 229, 17-10-1978, 19-01-1979, 20-09-1984

FINLANDIA

05-10-2009. Retira la objeción formulada en contra de la Adhesión: de la India, por lo que el Convenio entra en vigor entre Finlandia y la India el 5 de octubre de 2009

ANDORRA

09-10-2009. Modificación de la Autoridades competentes para emitir la apostilla, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 3 del Convenio:

El/la ministre/a d’Afers Exteríors i Relacions Institucionais,

El/la director/a general d’Afers Exteriors i Relacíons Institucionals,

El/la director/a d’Afers Generals, Bilaterais i Consulars

El/la director/a d’Afers Multilaterais i Cooperació

NUEVA ZELANDA

07-02-2001. Declaración formulada en el momento de la Adhesión:

«... y declara que la Adhesión: no se extenderá a las islas Tokelau, a menos que el Gobierno de Nueva Zelanda haya notificado al Depositario una declaración a dicho efecto, de conformidad con el artículo 13 del Convenio;

y designa al Ministerio del Interior neozelandés como la autoridad competente a efectos del artículo 6 del Convenio.»

MONGOLIA

Adhesión: 02-04-2009

Entrada en vigor: 31-12-2009 entre Mongolia y los Estados que no hayan formulado objeción en contra.

ESTADOS QUE HAN PRESENTADO OBJECIÓN EN CONTRA:

ALEMANIA 22-10-2009

AUSTRIA 18-09-2009

BELGICA 21-10-2009

FINLANDIA 28-10-2009

GRECIA 30-10-2009

La Autoridad competente para emitir la apostilla prevista en el párrafo 2 del Artículo 6 es:

«The Ministry of Foreign Affairs and Trade of Mongolia»

CABO VERDE

Adhesión: 07-05-2009

Entrada en vigor: 13-02-2010 Entre Cabo Verde y los Estados contratantes.

ESTONIA 30-11-2009 Modificación Autoridad:

Desde el 1 de enero de 2010 los Notarios, bajo supervisión del Ministerio de Justicia, serán la autoridad competente designada en virtud del artículo 6 del Convenio por el que se suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros. El Ministerio de Justicia remitirá los datos de contacto detallados de los 100 Notarios. Aunque el Ministerio de Justicia tendrá la facultad de supervisar a los Notarios, ni éste ni ningún otro Ministerio expedirán apostillas en lo sucesivo. La Cámara de Notarios llevará el registro a que se refiere el artículo 7 del Convenio, de conformidad con el Decreto promulgado por el Ministro de Justicia.

19611005201

CONVENIO SOBRE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES Y LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES

La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 20-08-1987

LETONIA

02-09-2009. Modificación Autoridad:

Ministry of Justice

Brivibas Blvd. 36

Riga, LV - 1536

Lettonie

Tél: +371 67036801; +37167036716; +371 67036721

Fax: +371 67210823; +371 67285575

E-mail: tm.kanceleja@tm.gov.lv

Internet: www.tm.gov.iv

19651115200

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987 y 13-04-1989

FRANCIA

22-09-2009. Modificación Autoridades:

Autoridad competente:

Ministére de la Justice

Direction des Affaires Civiles et du Sceau

Bureau de (‘entraide civile et commerciale internationale (D3) 13, Place Vendome

75042 Paris Cedex 01

télé: + 33 (1) 44 77 64 52 - fax: + 33 (1) 44 77 61 22

E-mail: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr

Internet:www.justice.gouv.fr

www.entra ide-civile-¡nternationale.justice.gouv.fr

personas de contacto:

Madame Christine DA LUZ

Magistrat - Adjointe au chef du bureau

(lenguas de comunicacion: francés, inglés, español, portugues)

tel.: +33 (1) 44 77 65 15

Madame Jocelyne PALENNE Magistrat

(lenguas de comunicacion: francés, ingles)

tel.: +33 (1) 44 77 65 78

Madame Christine DEMEYERE

Responsable du traitement des transmissions d’actes

(lenguas de comunicacion: francés, inglés, alemán)

tel.: +33 (1) 44 77 67 35

Madame Jocelyne MAUGEE Ass i sta nte

(lenguas de comunicacion: francés)

tel.: +33 (1) 44 77 62 43

Madame Julie ROUECK Assistante

(lenguas de comunicacion: francés)

tel.: +33 (1) 44 77 62 59

19700318200

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL

La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987

FRANCIA

22-09-2009. Modificacion de Autoridades:

Autoridad competente:

Ministére de la Justice

Direction des Affaires Civiles et du Sceau

Bureau de (‘entraide civile et commerciale internationale (D3)

13, Place Vendome

75042 Paris Cedex 01

télé: + 33 (1) 44 77 64 52 - fax: + 33 (1) 44 77 61 22

E-mail: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr

Internet:www.justice.gouv.fr

www.entra ide-civile-¡nternationale.justice.gouv.fr

persona de contacto:

Monsieur Michel RISPE

Magistrat - Chef du bureau

(lenguas de comunicacion: francés, español, inglés)

tel.: +33 (1) 44 77 66 34

Madame Claire-Agnés MARNIER

Magistrat

(lenguas de comunicacion: francés, inglés, alemán)

tel.: +33 (1) 44 77 74 63

Madame Cindy KUS

Redacteur

(lenguas de comunicacion: francés, inglés, español)

tel.: +33 (1) 44 77 67 35

19800520201

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCION DE DECISIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASI COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA (NUMERO 105 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984 Núm. 210

UCRANIA

Ratificación: 30-07-2009

Entrada en vigor: 01-11-2008, con las siguientes reserva y declaraciones:

De conformidad con el artículo 17 del Convenio, Ucrania declara que, con respecto a cualquiera de los motivos previstos en el artículo 10 del Convenio, existentes en los casos previstos en los artículos 8 y 9, Ucrania se reserva el derecho de denegar el reconocimiento y la ejecución de las decisiones relativas a la custodia que se le dirijan.

Conforme al apartado 3 del artículo 2 del Convenio, Ucrania declara que cualquier documento de los previstos en el artículo 13 y cualquier comunicación transmitida a Ucrania por los Estados que hayan hecho uso de la reserva en cuanto a la exclusión de la aplicación del apartado 1.b del artículo 6, deberán estar redactados en ucraniano o incluir su traducción al ucraniano.

Conforme al artículo 2 del Convenio, Ucrania declara que el Ministerio de Justicia de Ucrania es la autoridad central de Ucrania designada para ejercer las funciones previstas por el Convenio.

NORUEGA

25-11-2009. Nombramiento autoridades:

Autoridades Centrales de conformidad con el Artículo 2 del Convenio:

Ms Linn Krogsveen

Adviser

The Norwegian Ministry of Justice and the Police

Email: linn.krogsveen@jd.dep.no

y

Mr Jonas Haugsvold

Adviser

The Norwegian Ministry of Justice and the Police

Email: jonas.haugsvold@jd.dep.no

ISLANDIA 08-12-2009 Nombramiento Autoridad:

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