Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Montenegro:
Declaración
De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, la autoridad competente para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos en la República de Montenegro, es la siguiente:
Ministerio de Educación y Ciencias
Vuka Karadzica 3
81000 Podgorica
República de Montenegro
Tel.: +381 81 248 847
Fax: +381 81 248 526
[Nota de la Secretaría: El Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió en su 967 reunión que la República de Montenegro será considerada como Parte en este tratado con efectos a partir del 6 de junio de 2006.]
Período de vigencia: desde 6/ 6/ 2006 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Declaración
De conformidad con el artículo IX.2 del Convenio, las funciones de centro nacional de información para la República de Montenegro serán desempeñadas por:
Ministerio de Educación y Ciencias de la República de Montenegro
Sra. Vanja Srdanovic
Vuka Karadzica 3
81000 Podgorica
República de Montenegro
Tel.: +381 81 265 016
Fax: +381 81 248 526
Dirección de correo electrónico: vanja@cg.ac.yu
[Nota de la Secretaría: El Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió en su 967 reunión que la República de Montenegro será considerada como Parte en este tratado con efectos a partir del 6 de junio de 2006.]
Período de vigencia: desde 6/ 6/ 2006 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Noruega:
Declaración
En virtud del Acta n.º 22 de 12 de mayo de 1995 relativa a las Universidades y Colegios, las instituciones de enseñanza superior son las autoridades competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos. Este Acta se aplica a:
– Universidades: la Universidad de Oslo, la Universidad de Bergen, la Universidad Noruega de Ciencias y Tecnología, la Universidad de Tromsø junto con el Colegio Noruego de Ciencias de la Pesca;
– Instituciones universitarias especializadas: la Escuela de Arquitectura de Oslo, la Escuela Noruega de Economía y de Administración de Negocios, la Escuela Noruega de Ciencias Deportivas, la Academia Noruega de Música, la Escuela Noruega de Ciencias Veterinarias, la Universidad Noruega de Agricultura:
– Colegios universitarios: el Colegio Universitario de Agder, el Colegio Universitario de Akershus, el Colegio Universitario de Bergen, el Colegio Universitario de Bodø, el Colegio Universitario de Buskeerud, el Colegio Universitario de Finnmark, el Colegio Universitario de Gjøvik, el Colegio Universitario de Harstad, el Colegio Universitario de Hedmark, el Colegio Universitario de Lillehammer, el Colegio Universitario de Molde, el Colegio Universitario de Narvik, el Colegio Universitario de Nesna, el Colegio Universitario de Nord-Trøndelag, el Colegio Universitario de Oslo, el Colegio Universitario de Sogn og Fjordane, el Colegio Universitario de Stavanger, el Colegio Universitario de Stord-Haugesund, el Colegio Universitario de Sør-Trøndelag, el Colegio Universitario de Telemark, el Colegio Universitario de Tromsø, el Colegio Universitario de Vestfold, el Colegio Universitario de Østfold, el Colegio Universitario de Volda, el Colegio Universitario de Ålesund, el Colegio Universitario de Saami;
– Institutos nacionales de las Artes: el Instituto de las Artes de Bergen, el Instituto de las Artes de Oslo.
Período de vigencia: desde 18/ 9/ 2000 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Declaración
El centro nacional de información de Noruega es el:
Centro Nacional de Información Académica
Network Norway Council
P.O.Bpx 8150 Dep.
0032 Oslo
Noruega
Tel.: +47 210 818 60
Fax: +47 210 218 02
Internet: http://www.nnr.no
Período de vigencia: desde 18/ 9/ 2000 -
Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2
Nueva Zelanda:
Declaración
Nueva Zelanda declara que, de conformidad con el estatuto constitucional de Tokelau y teniendo en cuenta la obligación contraída por el Gobierno de Nueva Zelanda en relación al desarrollo de la autonomía de Tokelau a través de un acto de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, esta adhesión no se extiende a Tokelau, a menos y en tanto que no se deposite en este sentido una declaración por parte del Gobierno de Nueva Zelanda ante el Depositario, basada en una consulta adecuada con dicho territorio.
Período de vigencia: desde 1/ 2/ 2008 -
Declaración precedente relativa a los artículos: XI.5
Declaración
De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, la competencia para adoptar decisiones en materia de reconocimientos depende de las instituciones de enseñanza terciarias.
De conformidad con el artículo IX.2 del Convenio, el centro nacional de información, en su papel como Centro de Información de la Red Europea, es para Nueva Zelanda, el:
New Zealand Qualifications Authority
125 The Terrace
Wellington 6011
Nueva Zelanda
PO Box 160
Wellington 6140
Nueva Zelanda
Período de vigencia: desde 1/ 2/ 2008 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2, IX.2
Países Bajos:
Declaración
De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, el Reino de los Países Bajos declara que las autoridades competentes en los Países Bajos para adoptar decisiones en materia de reconocimientos, son las instituciones de enseñanza superior.
Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2008 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Declaración
De conformidad con el artículo IX.2 del Convenio, el Reino de los Países Bajos declara que el centro nacional de información es el:
Nuffic (Netherlands Organization for International Cooperation in Higher Education)
PO Box 29777
2502 LT La Haya
Países Bajos
Tel.: (+31 0) 70 4260 260
Fax: (+31 0) 70 4260 399
Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2008 -
Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2
Declaración
El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio para el Reino en Europa.
Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2008 -
Declaración precedente relativa a los artículos: XI.5
Polonia:
Declaración
De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, la República de Polonia declara que las autoridades competentes para adoptar decisiones en materia de reconocimientos en Polonia, son las autoridades gubernamentales locales de educación, las instituciones de enseñanza superior y las instituciones científicas acreditadas.
Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2004 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Declaración
De conformidad con el artículo IX.2 del Convenio, la República de Polonia declara que el centro nacional de información es:
la Oficina para el Reconocimiento Universitario y los Intercambios Internacionales
ul. Smolna 13
00-375 Varsovia – Polonia
Tel. +48 22 826 74 34
Fax: +48 22 826 28 23
Dirección de correo electrónico: biuro@buwiwm.edu.pl
Internet: http:// www.buwiwm.edu.pl
Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2004 -
Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2
República Checa:
Declaración
De conformidad con el artículo XI.7 del Convenio, la República Checa expresa su consentimiento en quedar obligada por las obligaciones resultantes del Convenio sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la enseñanza superior en la región europea.
De conformidad con el artículo X.1 del Convenio, la República Checa designa a la Sra.Helena Sebkoven, Directora del Centro de Enseñanza Superior de Praga, como representante de la República Checa en el Comité del Convenio sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la enseñanza superior en la región europea. Dirección: U Luzického semináre 13, 118 00 Praga 1 – tel.: 00420 2 543573 – fax 00420 2 551945 –dirección de correo electrónico: sebkova@csvs.cz
Período de vigencia: desde 1/ 3/ 2000 -
Declaración precedente relativa a los artículos: X.1, XI.7
Declaración
De conformidad con el artículo X.3 del Convenio, la República Checa designa al Centro de Equivalencia de Documentos relativos a la Enseñanza del Centro de Enseñanza Superior de Praga como miembro de la red europea de centros nacionales de información acerca de la movilidad y el reconocimiento académicos. Dirección: U Luzického semináre 13, 118 00 Praga 1 – tel.: 00420 2 532332 – fax 00420 2 551945 –dirección de correo electrónico: skuhrova@csvs.cz
Período de vigencia: desde 1/ 3/ 2000 -
Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2, X.3
Rumanía:
Declaración
En virtud del artículo II.2 del Convenio, Rumania declara que la autoridad competente para adoptar decisiones en materia de reconocimiento de las cualificaciones relativas a la enseñanza superior, es el (*):
Centro Nacional de Reconocimiento y Equivalencia de Títulos – ENIC/NARIC
30 rue Général Berthelot
Bucarest
RUMANÍA
Tel/Fax: +401 313 26 77
E.mail: girbea@men.edu.ro
(*) Dirección completada por una carta del Centro ENIC/NARIC de Rumania, de fecha 14 de septiembre de 2000, registrada en la Secretaría General el 14 de septiembre de 2000 - Orig. fr.
Período de vigencia: desde 1/ 3/ 1999 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Reino Unido:
Declaración
El Gobierno del Reino Unido declara que el Convenio se aplica al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a la Isla de Man.
Período de vigencia: desde 1/ 7/ 2003 -
Declaración precedente relativa a los artículos: -
Declaración
El Gobierno del Reino Unido declara que, de conformidad con el artículo II.2 del Convenio, quienes tienen competencia para adoptar decisiones en materia de reconocimientos, son los centros de enseñanza superior.
Período de vigencia: desde 1/ 7/ 2003 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Declaración
De conformidad con el artículo IX.2 del Convenio, el Gobierno del Reino Unido declara que el Centro nacional de información, en su papel como Centro de Información de la Red Europea, es:
UK ENIC/NARIC
Ecctis Ltd
Oriel House – Oriel Road
Cheltenham - Gloucerstershire
GL50 IX
Período de vigencia: desde 1/ 7/ 2003 -
Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2
Santa Sede:
Declaración
De conformidad con el artículo II.2, la Santa Sede declara que sus propias autoridades son competentes para adoptar decisiones en materia de reconocimientos. El elemento de la autoridad central que ejerce dichas competencias es la Congregación para la Educación Católica.
La correspondencia deberá dirigirse al Secretario de la Congregación para la Educación Católica, 00120 Cittá del Vaticano, Ciudad del Vaticano (tel. +39.0669884167; fax: +39.0669884172; dirección de correo electrónico: educatt@ccatheduc.va).
Las instituciones académicas de la Santa Sede cubiertas por el Convenio se encuentran en diferentes países y dependen de la Santa Sede en lo que se refiere a las condiciones de inscripción, los programas de estudios y la concesión de titulaciones.
Período de vigencia: desde 1/ 4/ 2001 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Reserva
La Santa Sede se reserva el derecho de no aplicar el artículo IX.3, conforme a lo dispuesto en el artículo XI.7.1.
Período de vigencia: desde 1/ 4/ 2001 -
Declaración precedente relativa a los artículos: XI.7
Serbia:
Declaración
De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, las autoridades competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos en la Unión de Estado de Serbia y Montenegro, es la siguiente:
Ministerio de Educación y Deportes
Nemanjina 22-26
11000 Belgrado
República de Serbia
Tel.+381 11 361 64 89
Fax: +381 11 361 64 91
Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2004 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Declaración
De conformidad con el artículo IX.2, las funciones del Centro Nacional de Información para la República de Serbia serán desempeñadas por:
el Centro ENIC - Ministerio de Educación y Deportes
Sra. Olga Jovanovic y Sr. Mirko Ozegovic
Nemanjina 22-26
11000 Belgrado
República de Serbia
Tel.:. +381 11 361 66 07
Fax:. +381 11 361 65 15
Período de vigencia: desde 1/ 5/ 2004 -
Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2
Eslovaquia:
Declaración
De conformidad con el artículo IX.2 del Convenio, el Gobierno de Eslovaquia declara que las funciones de Centro nacional de información se desempeñan por medio del Centro para la Equivalencia de Títulos, Instituto de Información y Proyectos (Stredisko pre ekvivalenciu dokladov o vzdelaní Ústavu informácií a prognóz skolstva), en la dirección: Staré grunty 52, 842 44 Bratislava, República Eslovaca; tel./fax: 00421 7 6542 6521.
Período de vigencia: desde 7/ 9/ 1999 -
Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2
Declaración
De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, el Gobierno de Eslovaquia declara que las autoridades competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos son las siguientes:
Autoridades competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos de conformidad con el artículo II.2, Sección II. «Competencia de las autoridades»
a. Cualificaciones que dan acceso a la enseñanza superior:
UNIVERZITA MATEJA BELA V BANSKEJ BYSTRICI (Universidad Matej Bel en Banská Bystrica)
Národná ul. 12 - 974 01 Banská Bystrica - República Eslovaca
Tel.: +421 88/412 33 67, 412 32 95 - Fax:+421 88/ 415
Dirección de correo electrónico: tomecek@rekt.umb.sk
UNIVERZITA KOMENSKÉHO V BRATISLAVE (Universidad Comenius en Bratislava)
Safárikovo nám. 6 - 818 06 Bratislava - República Eslovaca
Tel.: +421 7/304 111 - Fax:+421 7/363 836
Dirección de correo electrónico: Ferdinand.Devinsky@rec.uniba.sk
EKONOMICKÁ UNIVERZITA V BRATISLAVE (Universidad Económica en Bratislava)
Dolnozemská cesta 1 - 852 35 Bratislava - República Eslovaca
Tel.: +421 7/6729 5111, 6729 1111 - Fax:+421 7/847 348
Dirección de correo electrónico: stern@euba.sk
SLOVENSKÁ TECHNICKÁ UNIVERZITA V BRATISLAVE (Universidad técnica eslovaca en Bratislava)
Vazovova 5 - 813 43 Bratislava - República Eslovaca
Tel.: +421 7/359 4110 - Fax:+421 7/3594 677
Dirección de correo electrónico: hudoba@cvt.stuba.sk
UNIVERZITA PAVLA JOSEFA SAFÁRIKA V KOSICIACH (Universidad Pavol Josef Safarik en Kosice)
Srobárová ulica 2 - 041 90 Kosice - República Eslovaca
Tel.: +421 95/62 22 602 - Fax:+421 95/766 959Dirección de correo electrónico: podhrads@kosice.upis.sk
UNIVERSITA VETERINÁRSKEHO LEKÁRSTVA V KOSICIACH (Universidad de Medicina Veterinaria en Kosice)
Komenského 73 - 041 81 Kosice - República Eslovaca
Tel.: +421 95/62 29 924 - Fax:+421 95/ 63 23 666
Dirección de correo electrónico: rektor@uvm.sk
TECHNICKÁ UNIVERZITA V KOSICIACH (Universidad Técnica en Kosice)
Letná 9 - 042 00 Kosice - República Eslovaca
Tel.: +421 95/63 22 485, 63 31 813, 60 22 001 - Fax:+421 95/63 32 748
Dirección de correo electrónico: somora@tuke.sk
SLOVENSKÁ POLNOHOSPOHÁRSKA UNIVERZITA V NITRE (Universidad eslovaca de agricultura en Nitra)
Trieda A. Hlinku 2 - 949 76 Nitra - República Eslovaca
Tel.: +421 87/511 751-4, 512 251-4 - Fax:+421 87/511 560
Dirección de correo electrónico: Miroslav.Zima@uniag.sk
TRNAVSKÁ UNIVERZITA V TRNAVE (Universidad de Trnava en Trnava)
Hornopotocná 23 - 918 43 Trnava - República Eslovaca
Tel.: +421 805/55 11 672 - Fax:+421 805/511 129
Dirección de correo electrónico: Isoltés@truni.sk
ZILINSKÁ UNIVERZITA V ZILINE (Universidad de Zilina en Zilina)
Moizesova 20 - 010 26 Zilina - República Eslovaca
Tel.: +421 89/622 758 - Fax:+421 89/477 02
Dirección de correo electrónico: rektor@utcu.sk
TECHNICKÁ UNIVERZITA VO ZVOLENE (Universidad Técnica en Zvolen)
Masarykova 24 - 960 53 Zvolen - República Eslovaca
Tel.: +421 855/274 22 - Fax:+421 855/200 27
Dirección de correo electrónico: rektor@vsld.tuzvo.sk
UNIVERZITA KONSTANTÍNA FILOZOFA V NITRE (Universidad del filósofo Constantin en Nitra)
Trieda A. Hlinku 1 - 949 74 Nitra - República Eslovaca
Tel.: +421 87/514 755-9 - Fax:+421 87/511 243
Dirección de correo electrónico: rektor@ukf.sk
AKADÉMIA POLICAJNÉHO ZBORU (Academia de Policía)
Sklabinská 1 - 831 06 Bratislava - República Eslovaca
Tel.: +421 7/44 88 83 72 - Fax:+421 7/286 220
Dirección de correo electrónico: chalka@minv.sk
VOJENSKÁ AKADÉMIA V LIPTOVSKOM MIKULÁSI (Academia Militar en Liptovský Mikulás)
Demanovská cesta, P.O.Box: 761 - 031 19 Liptovský Mikulás - República Eslovaca
Tel.: +421 849/55 22 234-35 - Fax:+421 849/522 237
Dirección de correo electrónico: rektor@valm.sk
PRESOVSKÁ UNIVERZITA (Universidad de Presov)
Nám. legionárov 3 - 080 01 Presov - República Eslovaca
Tel.: +421 91/733 106, 733 260 - Fax:+421 91/732 054
Dirección de correo electrónico: reckarol@unipo.sk
Rector: Ph Dr. Karol Fec, CSc.
Dirección de correo electrónico: feckarol@unipo.sk
VYSOKÁ SKOLA MUZICHÝCH UMENÍ V BRATISLAVE (Academia de las Artes del Espectáculo en Bratislava)
Ventúrska 3 - 814 01 Bratislava - República Eslovaca
Tel.: +421 7/544 323 06 - Fax:+421 7/544 301 25
Dirección de correo electrónico: rektor@netlab.sk
VYSOKÁ SKOLA VÝTVARNÝCH UMENÍ V BRATISLAVE (Academia de Bellas Artes y del Diseño en Bratislava) Hviezdoslavovo nám. 18 - 814 37 Bratislava - República Eslovaca
Tel.: +421 7/544 322 51 - Fax:+421 7/533 23 40
Dirección de correo electrónico: rektor@vsvu.afad.sk
UNIVERZITA ST. CYRILA A METODA V TRNAVE (Universidad de los Santos Cirilo y Metodio en Trnava)
Námestie J. Herdu 2 - 917 00 Trnava - República Eslovaca
Tel.: +421 805/5565 111 - Fax: +421 805/565 122
Dirección de correo electrónico: podolak@ucm.sk
AKADEMIA UMENÍ V BANSKEJ BYSTRICI (Académie de las Artes en Banská Bystrica)
Ul. J. Kollára 22 - 974 01 Banská Bystrica - República Eslovaca
Tel.: +421 88/743 302 - Fax: +421 88/743 305
Dirección de correo electrónico: petrutova@aku.sk
VOJENSKÁ LETECKÁ AKADÉMIA GENERÁLA MILANA RATISLAVA STEFÁNIKA V KOSICIACH (Academia de Aviación Général Miroslav Rastislav Stefanik en Kosice)
Rampová 7 - 041 21 Kosice - República Eslovaca
Tel.: +421 95/633 91 18 - Fax: +421 95/633 91 18
Dirección de correo electrónico: rektor@vlake.army.sk
TRENCIANSKA UNIVERZITA V TRENCÍNE (Universidad de Trencín en Trencín)
Studentská 2 - 911 50 Trencín - República Eslovaca
Tel.: +421 831/400 503, 400 111 - Fax:+421 831/400 102
Dirección de correo electrónico: plander@muni.sk
KATOLÍCKA UNIVERZITA V RUZOMBERKU (Universidad católica en Ruzomberok)
Hrabovská cesta 1/1652 034 01 Ruzomberok República Eslovaca
Tel.: 00421/848/432 27 09 Fax: 00431/848/432 27 08
VYSOKÁ SKOLA MANAZMENTU V TRENCINE (Academia de Administración en Trencin)
Bezrucova 64 911 01 Trencín República Eslovaca
Tel./Fax:00421/831/(6) 529 337
Dirección de correo electrónico: bozenka@cutn.sk
ii. En caso de falta en Eslovaquia de institución de enseñanza superior con un programa de enseñanza idéntico o similar:
MINISTERSTVO SKOLSTVA SR (Ministerio de Educación de la República Eslovaca)
Sekcia vysokýn skôl – Stromova 1 - 815 30 Bratislava - República Eslovaca
Tel.: +421 7/547 726 95 - Fax: +421 7/547 743 68
Dirección de correo electrónico: mederlv@education.gov.sk
Período de vigencia: desde 7/ 9/ 1999 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Eslovenia:
Declaración
En lo que se refiere al Convenio sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la enseñanza superior en la región europea, el Gobierno de Eslovenia declara que:
Con relación al artículo II.2
Las autoridades de la República de Eslovenia competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos, son:
– La Universidad de Ljubljana, Kongresni trg 12, 1000 Liubliana
– La Universidad de Maribor, Krekova ulica 2, 2000 Maribor
– La Escuela de Ciencias Mediambientales, Vipavska 13, 5000 Nova Gorica
– La Escuela Superior de Ciencias Humanas, Bethovnova 2, 1000 Liubliana
– El Colegio de la Administración Hotelera y de Turismo, Obala 29, 6320 Portoroz
– El Colegio de la Gestión, Caniarjeva 5, 6000 Koper
– El Colegio de Administración de Empresas, Sencna pot 10, 6320 Portoroz
– El Colegio de Negocios y Gestión, Na Loki, 8000 Novo mesto
Con relación al párrafo 1 del artículo IX.2
El Centro Nacional de Información de la República de Eslovenia se creó en 1997 dentro del Ministerio de Educación y Deportes
Período de vigencia: desde 1/ 9/ 1999 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2, IX.2
Suiza:
Reserva
Suiza declara que se reserva el derecho de aplicar el artículo IV.8 conforme a las disposiciones del artículo XI.7
Período de vigencia: desde 1/ 2/ 1999 -
Declaración precedente relativa a los artículos: IV.8, XI.7
Declaración
La Oficina Central Universitaria Suiza (OCUS)
Centro de Información sobre cuestiones de reconocimiento (SWISS ENIC)
Sennweg 2
CH – 3012 Berna
Tel.: +41 (0)31 306 60 33/32
Fax: +41 (0)31 302 68 11
proporciona información acerca de las autoridades competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos.
Estas informaciones están disponibles en su página de Internet (*): http://www.szfh.ch
(*) Dirección electrónica modificada por medio de una carta del Representante Permanente de Suiza, de fecha 29 de agosto de 200, registrada en la Secretaría General el 31 de agosto de 2000 – Orig. fr.
Período de vigencia: desde 4/ 10/ 1999 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Declaración
A resultas de una reorganización de la Conferencia de Rectores de las Universidades Suizas (CRUS), la Oficina Central Universitaria Suiza ha sido disuelta e integrada en la Secretaría General de la Conferencia. Desde ese momento, el Centro Nacional de Información posee la siguiente dirección:
Conferencia de Rectores de Universidades Suizas (CRUS)
Centro de Información sobre cuestiones de reconocimiento (Swiss ENIC)
Sennweg 2
CH – 3012 Berna
Internet: http://www.crus.ch
Período de vigencia: desde 9/ 5/ 2001 -
Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2
Turquía:
Reserva
La Representación Permanente de Turquía declara que, a resultas de un error administrativo, la reserva siguiente comunicada a la Secretaría en el momento del depósito de su instrumento de Ratificación: del Convenio debe considerarse entregada simultáneamente con el mencionado instrumento:
De conformidad con el artículo XI.7 del Convenio, el Gobierno de la República de Turquía no está obligado por el artículo IV.8.
Período de vigencia: desde 1/ 3/ 2007 –
Declaración precedente relativa a los artículos: XI.7
Declaración
De conformidad con el artículo II.2 del Convenio, la República de Turquía declara que la autoridad competente para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimiento, es:
The Council of Higher Education (YÖK)
Bilkent, Ankara 06539 TURQUÍA
Tel.: +90-312-266 47 25-26
Fax: +90-312-266 51 53
Período de vigencia: desde 1/ 3/ 2007 -
Declaración precedente relativa a los artículos: II.2
Declaración
De conformidad con el apartado 1 del artículo IX.2 del Convenio, la República de Turquía declara que el centro nacional de información, en sus funciones de miembro de la Red Europea de Centros Nacionales de Información, es:
ENIC/NARIC Turquía
The EU and International Relations Office (EUIRO)
The Council of Higher Education (YÖK)
Bilkent, Ankara 06539 TURQUÏA
Tel. +90-312-298 72 43
Fax: +90-312-266 47 44
Dirección de correo electrónico: deniz.ates@yok.gov.tr
Período de vigencia: desde 1/ 3/ 2007 -
Declaración precedente relativa a los artículos: IX.2
Ucrania:
Declaración
La autoridad competente ucraniana para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimientos es el:
Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania
Departamento Principal de Cooperación Internacional
Prospect Permogy, 10
Kiev
Ucrania
Tel. 38 (044) 216 22 35
Fax: 38 (044) 274 49 33
Período de vigencia: desde 25/ 9/ 2000 -
La declaración precedente afecta a los artículos: II.2
C.C - Propiedad Intelectual e Industrial
19611026200
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN
Roma, 26 de octubre de 1961. BOE: 14-11-1991
COSTA RICA
DECLARACIÓN: 13-08-2009 en virtud del Art. 16 párrafo 1 a), II) con la siguiente declaración con efecto 13-02-2010:
«De conformidad con la línea a) ii) del parrafo 1 del artículo 16, Costa Rica no aplicará las disposiciones del artículo 12 de la Convención a la radiodifusión convencional por ondas hertzianas gratuitas y no interactiva, ni a las actividades de radiodifusión o de comunicación al público con fines no comerciales, conforme a la legislación de Costa Rica.
19700619200
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) ELABORADO EN WASHINGTON EL 19 DE JUNIO DE 1970, ENMENDADO EL 2 DE OCTUBRE DE 1979 Y MODIFICADO EL 3 DE FEBRERO DE 1984 Y SU REGLAMENTO DE EJECUCIÓN
Washington, 19 de junio de 1970. BOE: 07-11-1989
TAILANDIA
Adhesión: 24-09-2009
Entrada en vigor: 24-12-2009
19710724200
CONVENIO DE BERNA PARA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1886, COMPLETADO EN PARÍS EL 4 DE MAYO DE 1896, REVISADO EN BERLÍN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1908, COMPLETADO EN BERNA EL 20 DE MARZO DE 1914, REVISADO EN ROMA EL 2 DE JUNIO DE 1928 Y EN BRUSELAS EL 26 DE JUNIO DE 1948, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN PARÍS EL 24 DE JULIO DE 1971
Paris, 24 de julio de 1971 Gaceta de Madrid 18-03-1888,. BOE: 04-04-1974, 30-10-1974.
YEMEN
Adhesión: 14-04-2008
Entrada en vigor: 14-07-2008, con la siguiente declaración:
«de conformidad con el artículo 1 de las disposiciones especiales relativas a los países en vías de desarrollo, anejo a dicho Convenio, la República de Yemen invoca el beneficio de las facultades previstas por el artículo II (limitaciones del derecho de traducción) y del artículo III (limitaciones del derecho de reproducción) del mencionado Anejo».
19890627200
PROTOCOLO RELATIVO AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS
Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995 N.º 276
LIBERIA
Adhesión: 11-09-2009
Entrada en vigor: 11-12-2009
GHANA
Adhesión:16-06-2008
Entrada en vigor: 16-09-2008, con las siguientes declaraciones:
– la declaración, de conformidad con el artículo 5.2.d) del Protocolo de Madrid (1989), de que, según el artículo 5.2.b) de dicho Protocolo, el plazo de un año otorgado en el artículo 5.2.a) del Protocolo para el ejercicio del derecho a notificar una denegación de protección, se sustituye por el de 18 meses, y de que, de conformidad con el artículo 5.2.c) del Protocolo, cuando una denegación de protección pueda traer causa de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá notificarse después de la expiración del plazo de 18 meses;
– la declaración, de conformidad con el artículo 8.7.a) del Protocolo de Madrid (1989), de que la Republica de Ghana, con respecto a cada registro internacional en el que sea mencionada de conformidad con el artículo 3ter de dicho Protocolo, así como respecto a la renovación de cualquiera de dichos registros internacionales, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de los emolumentos suplementarios y de los complementos de emolumentos, una tasa individual.
19990702200
ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA
Ginebra, 2 de Julio de 1999. B.O.E: 12-12-2003, N.º 297
SERBIA
Adhesión: 09-09-2009
Entrada en vigor: 09-12-2009
20060327200
TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS
Singapur, 27 de marzo de 2006. BOE: 04-05-2009 N.º 108
ESTONIA
Ratificación: 14-05-2009
Entrada en vigor: 14-08-2009,
POLONIA
Adhesión: 02-04-2009
Entrada en vigor: 02-07-2009
FRANCIA
Ratificación: 28-08-2009
Entrada en vigor: 28-11-2009
MALI
Ratificación: 01-09-2009
Entrada en vigor: 01-12-2009
C.D Varios.
19281122200
CONVENIO RELATIVO A LAS EXPOSICIONES INTERNACIONALES
París, 22 de noviembre de 1928 B.O.E: 09-01-1931; 13-04-1981
ESTONIA
Adhesión: 16-05-2009
19890505200
CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISIÓN TRANSFRONTERIZA
Estrasburgo, 5 de mayo de 1989 B.O.E: 22-04-1998, N.º 96
UCRANIA
Ratificación: 26-03-2009
Entrada en vigor: 01-07-2009 con la siguiente reserva y declaración:
«De conformidad con el párrafo I del Art. 32 del Convenio, Ucrania se reserva el derecho de restringir en su territorio la retransmisión de programas de servicio que contenga publicidad de bebidas alcohólicas, en la medida en que ello no se ajuste a su legislación nacional. De conformidad con el Art. 19, la autoridad designada es el «National Council on Television and Radio Broadcasting» de Ucrania.
SERBIA
Firma y ratificación: 14-09-2009
Entrada en vigor: 01-01-2010 con la siguiente declaración:
«De conformidad con párrafo 1 y 2 del Art. 19 del Convenio, la República de Serbia designa la siguiente autoridad:
Ministry of Culture
Media Sector
Vlajkoviceva Street 3
11000 Belgrade
Tel./fax: + 38 1 11 303 21 12
Republic Broadcasting Agency (competentes para la aplicación de las disposiciones sobre las normas de programación de los organismos de radiodifusión bajo la jurisdicción de la República de Serbia)
Vase Carapica Street 2-4
11000 Belgrade
Tel.: + 381 11 202 87 00
Fax. + 381 11 202 87 45
E-mail: office@rra.org.rs
BOSNIA-HERZEGOVINA
27-08-2008. Declaración:
Con referencia a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Convenio, el Gobierno de Bosnia y Herzegovina declara que han sido designados como responsables de la aplicación del Convenio, los organismos siguientes:
─ el Ministerio de Comunicaciones y Transportes de Bosnia y Herzegovina (Trg BiH br. 1, 7100 Sarajevo – agente de contacto: Sr. Željko Knežević, Asistente del Ministro para Comunicaciones e Informatización). El Ministerio es competente para elaborar las políticas.
─ la Agencia de Regulación de las Comunicaciones de Bosnia y Herzegovina (Mehmeda Spahe br. 1 - 7100 Sarajevo – agente de contacto: Sra. Dunja Mijatović, Directora de la División de Radiotelevisión). Las competencias de la Agencia son: la regulación de las comunicaciones, a saber, la regulación de la radiodifusión y de las redes y servicios de telecomunicación públicas, incluido el establecimiento de autorizaciones, la regulación de tarifas, la interconexión, planificación, coordinación y atribución del espectro de frecuencias de radio, etc.
En sus objetivos y tareas comunes, el Ministerio y la Agencia adoptarán todas las medidas necesarias para la ejecución de objetivos tales como: promover una competencia justa, sostener una gestión eficaz de los recursos de las frecuencias de radio y de su número, impedir la puesta en peligro o limitar la competencia en el ámbito de las comunicaciones conforme a las políticas en este sector, y cualquier otra cuestión relacionada.
19980909200
PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISIÓN TRANSFRONTERIZA
Estrasburgo, 1 de octubre de 1998 B.O.E: 17-04-2002, N.º 92
SERBIA
Firma y ratificación: 14-09-2009
Entrada en vigor: 01-01-2010
19940804200
ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE
Montevideo, 4 de agosto de 1994. B.O.E: 27-12-1996, N.º 312
PARAGUAY
Ratificación: 16-12-2008
D. SOCIALES
D.A Salud
19731026200
ACUERDO SOBRE EL TRASLADO DE CADAVERES (N.º 80 DEL C.º DE EUROPA)
Estrasburgo, 26 de octubre de 1973. BOE: 03-05-1992, N.º115
LITUANIA
Ratificación: 10-08-2009
Entrada en vigor: 11-09-2009 con la siguiente declaración:
«De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo, La República de Lituania declara que ha designado como la autoridad competente prevista en el artículo 3, párrafo 1, artículo 5 y artículo 6, párrafos 1 y 3, del Acuerdo:
The State Public Health Service under the Ministry of Health
Kalvariju, Street 153
LT- 08221 Vilnius
Lithuania
Tél: 00 370 5 277 80 36
Fax:00 370 5 277 80 93
Email: info@vvspt.lt
Internet: www.vvspt.lt
19881220200
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Viena, 20 de diciembre de 1988. BOE: 10-11-1990 N.º: 270
PARAGUAY
03-09-2008. Notificación de conformidad con los artículos 7 (8) y 17 (7).
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 7 y el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención, la República de Paraguay designa como autoridad central:
Autoridad central: Ministerio Público -Fiscalía General del Estado – Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa
Dirección: Nuestra Señora de la Asunción 737, angle Haedo, 8e,
Asunción (Paraguay)
tél: 595-21-498537/595-21-415-5000/595-21-415-5100
Internet: www.ministeriopublico.gov.py
Responsable principal: Juan Emilio Oviedo Cabañas, Director
E-mail: jeoviedo@ministeriopublico.gov.py
Otro contacto: Magdalena Quiñonez.
E-mail: mquinonez@ministeriopublico.gov.py
19891116201
CONVENIO CONTRA EL DOPAJE (NUMERO 135 DEL CONSEJO DE EUROPA)
Estraburgo, 16 de noviembre de 1989. BOE: 11-06-1992 N.º 140
ENMIENDA AL APÉNDICE, ADOPTADO POR EL GRUPO DE SEGUIMIENTO EN VIRTUD DEL ARTICULO 11.1.B DEL CONVENIO EN SU 28 PERIODO DE SESIONES DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2008
Entrada en vigor: 01-01-2009
ENMIENDA AL APÉNDICE1
adoptado por el Grupo de Seguimiento
en virtud del artículo 11.1.b del Convenio
en su 28.º período de sesiones (Estrasburgo, 12/13 de noviembre de 2008)
LA LISTA DE PROHIBICIONES DE 2009
CÓDIGO MUNDIAL ANTIDODOPAJE
FECHA DE Entrada en vigor:: 1 DE ENERO DE 2009
El uso de cualquier medicamento debe limitarse a los casos de prescripción médica
Todas las sustancias prohibidas deben ser consideradas como «sustancias específicas», salvo las sustancias de las clases S1, S2, S4.4 y S6.a y los métodos prohibidos M1, M2 y M3.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN TODO MOMENTO. (DENTRO Y FUERA DE COMPETICIÓN)
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S1. AGENTES ANABOLIZANTES
Se prohíben los agentes anabolizantes.
1. Esteroides androgénicos anabolizantes (EAA)
a. EAA exógenos*, entre los que se encuentran, entre otros:
1-androstendiol (5α-androst-1-ene-3β, 17β-diol); 1-androstenediona (5α-androst-1-ene-3, 17-diona); bolandiol (19-norandrostenediol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-diena-3,17-diona); calusterona; clostebol; danazol (17α-etinil-17β-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d]isoxazola); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17β-ol); drostanolona; etilestrenol (19-nor-17α-pregn-4-en-17-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androstano[2,3-c]-furazan); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metenolona; metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metandriol; metasterona (2α, 17α–dimetil-5α–androstane-3-ona-17β–ol); metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androsta-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona); metiltrienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9,11-trien-3-ona); metiltestosterona; mibolerona; nandrolona; 19-norandrostenediona (estr-4-ene-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol ([3,2-c]pirazole-5α-etioallocolane-17β-tetrahidropiranol); quimbolona; estanozolol; estenbolona; 1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (18a-homo-pregna-4,9,11-trien-17β-ol-3-ona); trenbolona y otras sustancias con una estructura química similar o con efectos biológicos similares.
1 Modificado previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1998, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001, el 1 de enero de 2003, el 1 de enero de 2004, el 1 de enero de 2005, el 1 de enero de 2006, el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2008.
b. EAA endógenos** para administración exógena:
androstenediol (androst-5-ene-3β,17β-diol); androstenediona (androst-4-ene-3,17-diona); dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA); testosterona
y los siguientes metabolitos e isómeros:
5α-androstano-3α,17α-diol; 5α-androstano-3α,17β-diol; 5α-androstano-3 β,17 α-diol; 5α-androstano-3 β,17 β-diol; androst-4-ene-3α,17α-diol; androst-4-ene-3α,17β-diol; androst-4-ene-3 β,17 α-diol; androst-5-ene-3α,17α-diol; androst-5-ene-3α,17β-diol; androst-5-ene-3 β,17 α-diol;
4-androstenediol (androst-4-ene-3β,17β-diol); 5-androstenediona (androst-5-ene-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; epitestosterona; 3α-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.
[Comentario sobre la clase S1.1b:
Cuando un esteroide androgénico anabolizante puede ser producido por el organismo de forma natural, se considerará que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y se emitirá un Informe Adverso cuando la concentración de esa Sustancia Prohibida o sus metabolitos o marcadores y/u otros ratios sustanciales en la Muestra del Atleta se desvíe hasta tal punto del rango de valores que se encuentran normalmente en el organismo humano que sea improbable que su origen sea la producción normal endógena. No se considerará que una Muestra contiene una Sustancia Prohibida en ningún caso cuando el Atleta aporte pruebas de que la concentración de esa Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/u otros ratios sustanciales en la Muestra del Atleta es atribuible a causas patológicas o fisiológicas.
En todos los casos, y ante cualquier concentración, se considerará que la Muestra del Atleta contiene una Sustancia Prohibida y el laboratorio emitirá un Informe Adverso si, basándose en cualquier método analítico fiable (p. ej. IRMS), el laboratorio puede demostrar que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno. En tal caso, no será necesaria una investigación ulterior.
Cuando un valor determinado no se desvía del rango de valores hallado normalmente en seres humanos y un método analítico fiable (p. ej. IRMS) no hubiera determinado el origen exógeno de la sustancia, pero hubiera indicios serios, como la comparación con los perfiles de esteroides de referencia, de un posible Uso de una Sustancia prohibida, o cuando un laboratorio haya informado sobre la presencia de una relación T/E superior a cuatro (4) a uno (1) y ningún método analítico fiable (p. ej. IRMS) ha determinado el origen exógeno de la sustancia se realizará una investigación adicional por la Organización antidopaje correspondiente, que revisará los resultados de todos los controles anteriores o realizará controles posteriores. ‘’
Si se realizara una investigación adicional, el resultado se consignará por el laboratorio como atípico y no como adverso. Si el laboratorio informara, utilizando un método analítico fiable adicional (p. ej. IRMS), de que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, no será necesaria una investigación posterior, y se considerará que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida. Cuando no se haya aplicado un método analítico fiable adicional (p. ej. IRMS), y no se disponga como mínimo de tres resultados de controles previos, la Organización antidopaje correspondiente establecerá un perfil longitudinal del Atleta mediante controles al Atleta sin previo aviso, al menos tres veces durante un periodo de tres meses. El resultado que haya dado lugar a la realización de dicho estudio longitudinal se consignará como atípico. Si el perfil longitudinal del Atleta establecido mediante los controles posteriores no fuera normal fisiológicamente, el resultado se consignará en ese caso como Resultado Analítico Adverso.
‘En algunos casos concretos muy raros, la boldenona de origen endógeno se puede hallar sistemáticamente en niveles muy bajos de nanogramos por mililitro (ng/mL) en la orina. Cuando el laboratorio informe de una concentración muy baja de boldenona y ningún método analítico fiable aplicado (p. ej., IRMS) haya determinado el origen exógeno de la sustancia, se podrá realizar una investigación adicional que comprenda un examen de todos los controles anteriores y/o posteriores.
Para la 19-norandrosterona, se considerará que el Informe Adverso emitido por el laboratorio es una prueba científica y válida del origen exógeno de la Sustancia Prohibida. En ese caso, no será necesaria una investigación adicional.
En caso de que el Atleta no coopere con las investigaciones, se considerará que la Muestra del Atleta contiene una Sustancia prohibida.]
2. Otros agentes anabolizantes, incluidos los siguientes, entre otros:
Clembuterol, moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (MSRA) tibolona, zeranol, zilpaterol.
A los efectos de esta sección:
- con el término «exógeno» se hace referencia a una sustancia que normalmente no puede ser producida por el organismo de forma natural.
** con el término «endógeno» se hace referencia a una sustancia que puede ser producida por el organismo de forma natural.
S2. HORMONAS Y SUSTANCIAS RELACIONADAS
Se prohíben las siguientes sustancias, así como sus factores de liberación:
1. Agentes estimulantes de la eritropoyesis (p. ej., la eritropoyetina (EPO), la darbepoyetina (dEPO), la hematide);
2. Hormona del crecimiento (hGH), factor de crecimiento similar a la insulina (p. ej. IGF-1) y factores de crecimiento mecánico (MGF);
3. Gonadotrofina coriónica (hCG) y hormona luteinizante (LH), prohibidas únicamente en los varones;
4. Insulinas;
5. Corticotrofinas;
y otras sustancias con una estructura química similar o con efectos biológicos similares.
[Comentario sobre la clase S2:
A menos que el Atleta pueda demostrar que la concentración se debió a causas fisiológicas o patológicas, se considerará que una Muestra contiene una Sustancia Prohibida (según la enumeración anterior) cuando la concentración de esa Sustancia Prohibida o sus metabolitos o marcadores y/u otros ratios sustanciales en la Muestra del Atleta satisfaga los criterios de la AMA para estimarla como positiva o si excede del rango de valores que se encuentran normalmente en el organismo humano de tal manera que sea improbable que corresponda a la producción normal endógena.’
Si el laboratorio puede demostrar, usando un método analítico fiable, que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, se considerará que la muestra contiene una Sustancia Prohibida y se consignará como Resultado Adverso.]
S3. BETA-2 AGONISTAS
Se prohíben todos los beta-2 agonistas, incluidos sus isómeros D y L.
Por tanto, cuando se administre formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina por inhalación, se exigirá una Exención para Usos Terapéuticos abreviada de conformidad con la sección correspondiente del Estándar Internacional para Autorización de Uso Terapéutico.
Aún cuando se haya concedido cualquier forma de EUT, se considerará que una concentración de salbutamol en la orina superior a 1000 ng/mL es un Resultado Adverso a menos que el Atleta demuestre, mediante un estudio farmacocinético controlado que el resultado anormal fue consecuencia del uso de una dosis terapéutica por inhalación de salbutamol.
S4. AGENTES CON ACTIVIDAD ANTIESTROGÉNICA
Se prohíben las siguientes clases de sustancias antiestrogénicas:
1. Los inhibidores de la aromatasa, incluidos, entre otros, anastrozol, el lotrozol, la aminoglutetimida, el exemestano, el formestano, la testolactona.
2. Moduladores receptores selectivos de estrógenos (MRSEs), incluidos, entre otros, el raloxifeno, el tamoxifén, el toremifeno.
3. Otras substancias antiestrogénicas, incluidos, entre otros, el clomifeno, el ciclofenil, el fulvestrant.
4. Agentes modificadores de las funciones de la miostatina, incluídos, entre otros: inhibidores de la miostatina.
S5. DIURÉTICOS Y OTROS AGENTES ENMASCARANTES
Se prohíben los agentes enmascarantes. Éstos incluyen:
Diuréticos, probenecida, sucedáneos de plasma (p. ej., administración intravenosa de albúmina, dextrán, almidón de hidroxietil y manitol) y otras sustancias con efectos biológicos similares.
Los diuréticos incluyen:
Acetazolamida, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, ácido etacrínico, furosemida, indapamida, metolazona, espironolactona, tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamtereno y otras sustancias con estructura química similar o con efectos biológicos similares (excepto la drosperinona y la administración tópica de dorzolamida y brinzolamida, que no están prohibidas).
[Comentario sobre la clase S5:
No será válida una Exención para Uso Terapéutico si la muestra de orina de un Atleta contiene un diurético detectado en asociación con Sustancias Exógenas Prohibidas a sus niveles mínimos o por debajo del mínimo.]
MÉTODOS PROHIBIDOS
M1. EXPANSIÓN DE PORTADORES DE OXÍGENO
Se prohíben los siguientes:
1. Dopaje sanguíneo, incluido el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o de productos a base de glóbulos rojos de cualquier origen.
2. El incremento artificial del consumo, el transporte o la entrega de oxígeno, incluidos, entre otros: perfluoroquímicos, efaproxiral (RSR13) y los productos a base de hemoglobina modificada (p. ej. los sustitutos de sangre a base de hemoglobina y los productos a base de hemoglobina microencapsulada).
M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA
1. Se prohíbe la Manipulación, o el intento de manipular, con el fin de alterar la integridad y validez de las Muestras recogidas en los Controles Antidopaje. Se incluyen, aunque no exclusivamente, la cateterización y la sustitución y/o alteración de la orina.
2. Se prohíben las perfusiones intravenosas, salvo en el ámbito de intervenciones quirúrgicas, de urgencias médicas o en la realización de exámenes clínicos.
M3. DOPAJE GENÉTICO
Se prohíbe la transferencia de células o de elementos genéticos o la utilización de agentes farmacológicos para la modulación de la expresión genética endógena y que tengan la capacidad de mejorar el rendimiento de los atletas.
Se prohíben los agonistas del receptor activado por los proliferadores de peroxisomas δ (PPARδ) (p. ej., GW 1516) y los agonistas del eje PPARδ-proteína-kinasa activada por la AMP (AMPK) (p. ej., AICAR).
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS DENTRO DE LA COMPETICIÓN
Además de las categorías S1 a S5 y M1 a M3 definidas anteriormente,
se prohíben las siguientes categorías dentro de la competición
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S6. ESTIMULANTES
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos sus isómeros ópticos (D y L) cuando sea preciso, a excepción de los derivados del imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el Programa de Seguimiento para el 2009*:
Los estimulantes incluyen:
a. Estimulantes no específicos:
Adrafinil, amfepramón, amifenazol, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, benzilpiperazina, bromantán, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, dimetilanfetamina, etilanfetamina, famprofazona, fencamina, fenetilina, fenfluramina, fenproporex, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (D-), metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, p-metilanfetamina, modafinil, norfenfluramina, fendimetrazina, fenmetrazina, fentermina, 4-fenilpiracetam (carfedón); prolintano.
Un estimulante no mencionado expresamente como ejemplo en la presente sección se considerará una Sustancia Específica.
b. Estimulantes específicos (ejemplos):
Adrenalina, catina, efedrina, etamiván, etilefrina, fembutrazato, fencanfamin, heptaminol, isometepteno, levmethanfetamina, meclofenoxato, metilefedrina*, metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, fenprometamina, propilhexedrina, selegilina, sibutramina, estricnina, tuaminoheptano y otras sustancias con una estructura química similar o con efectos biológicos similares.
- Las siguientes sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento de 2009 no se consideran sustancias prohibidas (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina y sinefrina).
** No se prohíbe la adrenalina asociada a agentes anestésicos locales o por administración local (p. ej.: vía nasal u oftalmológica).
*** La catina está prohibida cuando su concentración en orina es superior a 5 microgramos por mililitro.
**** Tanto la efedrina como la metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es superior a 10 microgramos por mililitro.
S7. NARCÓTICOS
Se prohíben los siguientes narcóticos:
Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
S8. CANNABINOIDEOS
Se prohíben los cannabinoideos (p. ej. hachís, marihuana)
S9. GLUCOCORTICOSTEROIDES
Se prohíben todos los glucocorticosteroides cuando se administran oralmente, por vía rectal, intravenosa o intramuscular.
Salvo las indicadas más abajo, otras formas de administración (intraarticular, periarticular, peritendinosa, epidural, inyecciones intradérmicas e inhalación) exigirán una Exención Abreviada para Usos Terapéuticos de conformidad con el Estándar Internacional para Autorización de Uso Terapéutico.
No se prohíben ni requieren ninguna Exención para Usos Terapéuticos los preparados tópicos cuando se utilizan para dolencias dermatológicas (incluida la iontoforesis/fonoforesis), óticas, nasales, oftalmológicas, de la cavidad bucal, gingival y perianales.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN DEPORTES ESPECÍFICOS
P1. ALCOHOL
Se prohíbe el alcohol (etanol), únicamente durante la competición, en los siguientes deportes. La detección se realizará mediante análisis de aire y/o de sangre. El umbral de infracción de las normas antidopaje para cada una de las Federaciones (valores hematológicos) es de 0,10 g/L.
• Aeronáutica (FAI)
• Tiro con arco (FITA, IPC)
• Automovilismo (FIA)
• Bolos (IPC)
• Kárate (WFK)
• Pentatlón moderno (UIPM)para las disciplinas que incluyan el tiro
• Motociclismo (FIM)
• Nueve y Diez Bolos (FIQ)
• Motonáutica (UIM)
P2. BETABLOQUEANTES
A menos que se especifique otra cosa, los betabloqueantes están prohibidos únicamente durante la competición, en los siguientes deportes:
• Aeronáutica (FAI)
• Tiro con arco (FITA, IPC) (también prohibido fuera de competición)
• Automovilismo (FIA)
• Billar (WCBS)
• Bobsleigh (FIBT)
• Bolos (CMSB, IPC)
• Bridge (FMB)
• Curling (WCF)
• Golf (IGF)
• Gimnasia (FIG)
• Motociclismo (FIM)
• Pentatlón moderno (UIPM) para las disciplinas que incluyan el tiro
• Nueve y Diez Bolos (FIQ)
• Motonáutica (UIM)
• Vela (ISAF) (únicamente para los patrones de la especialidad de Match Race)
• Tiro (ISSF, IPC) (también prohibido fuera de competición)
• Esquí/Snowboard (FIS), en salto, aéreas de estilo libre/medio-tubo y salto gigante
• Lucha libre (FILA)
Entre los betabloqueantes se encuentran, entre otros:
acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.
20030521200
CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO
Ginebra, 21 de mayo de 2003. BOE: 10-02-2005 N.º 35
BOSNIA-HERZEGOVINA
Adhesión: 10-07-2009
Entrada en vigor: 08-10-2009
LIBERIA
Ratificación: 15-09-2009
Entrada en vigor: 14-12-2009
20051118200
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE
Paris 18 de noviembre de 2005. BOE: 16-02-2007 N.º 41
BURKINA-FASO
Ratificación: 12-11-2008
Entrada en vigor: 01-01-2009
ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
Ratificación: 09-10-2008
Entrada en vigor: 01-12-2008
UGANDA
Ratificación: 27-10-2008
Entrada en vigor: 01-12-2008
SUIZA
Adhesión: 23-10-2008
Entrada en vigor: 01-12-2008
ZAMBIA
Adhesión: 02-12-2008
Entrada en vigor: 01-02-2008
BOSNIA-HERZEGOVINA
Ratificación: 22-04-2009
Entrada en vigor: 01-06-2009
MARRUECOS
Ratificación: 15-04-2009
Entrada en vigor: 01-06-2009
MALAWI
Ratificación: 19-03-2009
Entrada en vigor: 01-05-2009
D.B Tráfico de personas
19791217200
CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES
Nueva York 17 de diciembre de 1979. BOE: 07-07-1984 N.º 162
NIUE
Adhesión: 22-06-2009
Entrada en vigor: 22-07-2009
D.C Turismo
D.D Medio Ambiente
19850322200
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO
Viena, 22 de marzo de 1985. BOE: 16-11-1988
ANDORRA
Adhesión: 26-01-2009
Entrada en vigor: 26-04-2009
Declaración:
El Principado de Andorra acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en la letra b) del apartado 3 del artículo 11 del Convenio: el sometimiento de la controversia al Tribunal Internacional de Justicia.
TIMOR-LESTE
Adhesión: 16-09-2009
Entrada en vigor: 15-12-2009
19870916200
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Montreal, 16 septiembre de 1987. BOE: 17-03-1989
TIMOR-LESTE
Adhesión: 16-09-2009
Entrada en vigor: 15-12-2009
19890322200
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN
Basilea, 22 de marzo de 1989. B.O.E: 22-09-1994, N.º 227
DINAMARCA
DECLARACIÓN: 30-04-2008
«Dinamarca ha depositado su instrumento de aprobación del Convenio de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de deshechos peligrosos y su eliminación, el 6 de febrero de 1994. Y no confirma la declaración que pretende excluir a Groenlandia y las Islas Feroe del campo de aplicación del Convenio que había sido firmado el 22 de marzo de 1989. Como consecuencia, la aprobación del Convenio de 1994 sirve igualmente para Groenlandia y la Islas Feroe.
19900629200
ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Londres, 29 de junio de 1990. BOE: 14-07-1992, N.º 168
TIMOR-LESTE
Adhesión: 16-09-2009
Entrada en vigor: 15-12-2009
19910225200
CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO
Espoo (Finlandia), 25 de febrero de 1991. B.O.E: 31-10-1997, N.º: 261
MONTENEGRO
Adhesión: 09-07-2009
Entrada en vigor: 07-10-2009
19920317200
CONVENIO SOBRE LOS EFECTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS ACCIDENTES INDUSTRIALES
Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 11-03-2000, N.º 61
SERBIA
Adhesión: 31-07-2009
Entrada en vigor: 29-10-2009 con la siguiente declaración:
«La República de Serbia declara de conformidad con el párrafo 2 del art. 21 del Convenio, que acepta el sometimiento de las controversias al Tribunal Internacional de Justicia, mencionadas en el párrafo 2 (a)».
19920509200
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Nueva York, 9 de mayo de 1992. B.O.E: 01-02-1994, N.º: 27
IRAQ
Adhesión: 28-07-2009
Entrada en vigor: 26-10-2009
SOMALIA
Adhesión: 11-09-2009
Entrada en vigor: 10-12-2009
19920605200
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Río de Janeiro, 5 de junio de 1992. B.O.E: 01-02-1994
IRAQ
Adhesión: 28-07-2009
Entrada en vigor: 26-10-2009
SOMALIA
Adhesión: 11-09-2009
Entrada en vigor: 10-12-2009
19921125200
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Copenhague, 25 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-1995 n.º 221
TIMOR-LESTE
Adhesión: 16-09-2009
Entrada en vigor: 15-12-2009
19970917200
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Montreal, 17 de septiembre de 1997. BOE: 28-10-1999 N.º 258
CAMERUM
Ratificación: 21-08-2009
Entrada en vigor: 19-11-2009
REPÚBLICA DOMINICANA
Adhesión: 01-10-2009
Entrada en vigor: 30-12-2009
TIMOR-LESTE
Adhesión: 16-09-2009
Entrada en vigor: 15-12-2009
19971211200
PROTOCOLO DE KYOTO AL CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Kyoto, 11 de diciembre de 1997. BOE: 08-02-2005 n.º: 33 Y 23-04-2005 N.º 97
BRUNEI-DARUSSALAM
Adhesión: 20-08-2009
Entrada en vigor: 18-11-2009
KAZAJSTÁN
Ratificación: 19-06-2009
Entrada en vigor: 17-09-2009
19980625201
CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Aarhus (Dinamarca), 25 de junio de 1998. BOE: 16-02-2005 N.º 40
SERBIA
Adhesión: 31-07-2009
Entrada en vigor: 29-10-2009
19980910201
CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL
Rotterdam, 10 de septiembre de 1998. BOE: 25-03-2004 N.º 73
COSTA RICA
Ratificación: 13-08-2009
Entrada en vigor: 11-11-2009
SERBIA
Adhesión: 31-07-2009
Entrada en vigor: 29-10-2009
19991203200
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Beijing, 3 de diciembre de 1999. BOE: 22-03-2002 N.º 70
CAMERÚN
Ratificación: 21-08-2009
Entrada en vigor: 19-11-2009
REPÚBLICA DOMINICANA
Adhesión: 01-10-2009
Entrada en vigor: 30-12-2009
YEMEN
Adhesión: 13-10-2009
Entrada en vigor: 11-01-2009
TIMOR-LESTE
Adhesión: 16-09-2009
Entrada en vigor: 15-12-2009
20000129200
PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Montreal, 29 de enero de 2000. BOE: 30-07-2003 N.º 181 y 27-11-2003 N.º 284
BOSNIA-HERZEGOVINA
Adhesión: 01-10-2009
Entrada en vigor: 30-12-2009
200110522200
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004 N.º 151 y 04-10-2007 N.º 238
TURQUÍA
Ratificación: 14-10-2009
Entrada en vigor: 12-01-2010
INDONESIA
Ratificación: 28-09-2009
Entrada en vigor: 27-12-2009
ESTONIA
Adhesión: 07-11-2008
Entrada en vigor: 05-02-2009 con la siguiente declaración:
1. Conforme al párrafo 4 del artículo 25 del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, toda enmienda a los anexos A, B ó C del Convenio únicamente entrará en vigor con respecto a la República de Estonia una vez depositado por la misma el instrumento de aprobación correspondiente;
2. Como miembro de la Comunidad Europea, la República de Estonia ha transferido su competencia a la Comunidad en los ámbitos regidos por el Convenio, que son los que se enumeran en la declaración que figura como anexo a la Dirección del Consejo de la Unión Europea de 14 de octubre de 2004 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2006/507/CE).
D.E. Sociales
19640416200
CÓDIGO EUROPEO DE SEGURIDAS SOCIAL (NÚMERO 48 DEL CONSEJO DE EUROPA)
Estrasburgo, 16 de abril de 1964. B.O.E: 17-03-1995, N.º 65 Y 09-05-1995, N.º 110
RUMANÍA
Ratificación: 09-10-2009
Entrada en vigor: 10-10-2010
19921105200
CARTA EUROPEA DE LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS (Número 148 del Consejo de Europa)
Estrasburgo, 5 de noviembre de 1992. B.O.E: 15-09-2001, N.º 222 y 23-11-2001, N.º 281
POLONIA
Ratificación: 12-02-2009
Entrada en vigor: 01-06-2009 con las siguientes declaraciones:
La República de Polonia declara, conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que, a los efectos de la Carta, las lenguas de minorías en la República de Polonia son las siguientes: el bielorruso, el checo, el hebreo, el yiddish, el karaim, el kachuba, el lituano, el lemk, el alemán, el armenio, el romaní, el ruso, el eslovaco, el tártaro y el ucraniano.
La lengua regional es la lengua kachuba. Las lenguas de las minorías nacionales son la bielorrusa, la checa, la hebrea, la yiddish, la lituana, la alemana, la armenia, la rusa, la eslovaca y la ucraniana. Las lenguas de las minorías étnicas son la karaím, la lemk, la romaní y la tártara. Las lenguas no territoriales son la hebrea, la yiddish, la karaím, la armenia y la romaní.
La república de Polonia declara que aplicará la Carta confome a la Ley relativa a las minorías nacionales y étnicas y a la lengua regional, a partir de la fecha 6 de enero de 2005.
La república de Polonia declara, conforme al apartado 2 del artículo 2 de la Carta, que las disposiciones siguientes de la Parte III de la Carta se aplicarán con respecto a las lenguas enumeradas:
Artículo 8
apartado 1 a (i), b (i), c (i), d (iii), e (ii), g, h, i
apartado 2
Artículo 9
apartado 2 a
Artículo 10
apartado 2 b, g
apartado 5
Artículo 11
apartado 1 a (ii), (iii), b (ii), c (ii), d, e (i), f (ii), g
apartado 2
apartado 3
Artículo 12
apartado 1 a, b,c,d,e,f,g
apartado 2
apartado 3
Artículo 13
apartado 1 b, c, d
apartado 2 b
Artículo 14
apartados a, b
HUNGRÍA
26-06-2008 Declaraciones:
El Gobierno de la República de Hungría, con autorización del Parlamento y de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Carta, se compromete a aplicar las disposiciones siguientes a la lengua romaní:
Artículo 8
apartado 1, letras a (iii), b (iv), c (iv), d (iv), e (iii), f (iii), g, h,i
Artículo 9
apartado 1, letras a (ii) (iii) (iv), b (ii) (iii), c (ii) (iii)
apartado 2, letra c
Artículo 10
apartado 1, letras a (iv), b, c
apartado 2, letras b, e, f, g
apartado 3, letra c
apartado 4, letras a, c
Artículo 11
apartado 1, letras a (ii), b (ii), c(ii), d, e (ii), f (ii), g
apartado 3
Artículo 12
apartado 1, letras a, b, c, d, f, g
apartado 2
apartado 3
Artículo 13
apartado 1, letras a, c
apartado 2, letra c
Artículo 14
apartado a
apartado b
El Gobierno de la República de Hungría, previa autorización del Parlamento y conforme al apartado 2 del artículo 2 de la Carta, se obliga a aplicar las disposiciones siguientes a la lengua beás:
Artículo 8
apartado 1, letras a (iv), b (iv), c (iv), d (iv), e (iii), f (iii), g, h, i
apartado 2
Artículo 9
apartado 1, letras a (ii), (iii) (iv), b (ii) (iii), c (ii) (iii)
apartado 2, letra c
Artículo 10
apartado 1, letras a (v), c
apartado 2, letras b, e, f, g
apartado 3, letra c
apartado 4, letras a, c
Artículo 11
apartado 1, letras a (iii), b (ii), c (ii), e (ii), f (i), g
apartado 3
Artículo 12
apartado 1, letras a, b, c, d, f, g
apartado 2
apartado 3
Artículo 13
apartado 1, letra a, c
apartado 2, letra c
Artículo 14
apartado a
apartado b
CHIPRE
12-11-2008. Declaración:
Como continuación a su declaración de 3 de agosto de 2005, la República de Chipre declara que el árabe maronita chipriota es una lengua en el sentido de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, a la que se aplicarán las disposiciones de la Parte II de la Carta conforme al apartado 1 de su artículo 2.
Con ello, la República de Chipre declara, además, que dado que el árabe maronita chipriota se habla igualmente en el pueblo de Komakitis, cuna de la citada lengua, situado en una zona del territorio de la República de Chipre bajo ocupación militar turca desde 1974, donde la República no ejerce control efectivo, excluye toda interpretación de las disposiciones de la Carta a su respecto que fueran contrarias a la misma, en particular a su artículo 5.
E. JURÍDICOS
E.A Arreglo de controversias
E.B Derecho Internacional Público
19690523200
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
Viena, 23 de mayo de 1969. BOE: 13-06-1980 n.º 142
JAMAHIRIYA ARABE LIBIA
Adhesión: 22-12-2008
Entrada en vigor: 21-01-2009
BRASIL
Ratificación: 25-09-2009
Entrada en vigor: 25-10-2009, con una reserva a los artículos 25 y 66.
E.C Derecho Civil e Internacional Privado
19511031200
ESTATUTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La Haya, 31 de octubre de 1951. BOE: 12-04-1956
FEDERACION DE RUSIA
02-07-2003. Nombramiento Autoridad:
De conformidad con el artículo 6 del Estatuto, la Federación de Rusia ha designado «The Ministry of Foreign Affairs of the Russian Federation como la National Office…..»
19540301201
CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL
La Haya, 1 marzo 1954. BOE: 13-12-1961
FRANCIA
22-09-2009. Modificación de Autoridades:
Autoridad competente:
Ministére de la Justice
Direction des Affaires Civiles et du Sceau
Bureau de (‘entraide civile et commerciale internationale (D3) 13, Place Vend8me
75042 Paris Cedex 01
télé: + 33 (1) 44 77 64 52 - fax: + 33 (1) 44 77 61 22
E-mail: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr
Internet:www.justice.gouv.fr
www.entra ide-civile-¡nternationale.justice.gouv.fr
persona de contacto:
Monsieur Michel RISPE
Magistrat - Chef du bureau
(lenguas de comunicacion: francés, español, inglés)
tel.: +33 (1) 44 77 66 34
Madame Christine DA LUZ
Magistrat - Adjointe au chef du bureau
(lenguas de comunicacion: francés, inglés, español, portugues)
tel.: +33 (1) 44 77 65 15
Madame Jocelyne PALENNE Magistrat
(lenguas de comunicacion: francés, ingles)
tel.: +33 (1) 44 77 65 78
Madame Claire-Agnés MARNIER
Magistrat
(lenguas de comunicacion: francés, inglés, alemán)
tel.: +33 (1) 44 77 74 63
Madame Christine DEMEYERE
Responsable du traitement des transmissions d’actes
(lenguas de comunicacion: francés, inglés, alemán)
tel.: +33 (1) 44 77 67 35
Madame Cindy KUS
Redacteur
(lenguas de comunicacion: francés, inglés, español)
tel.: +33 (1) 44 77 67 35
Madame Jocelyne MAUGEE Ass i sta nte
(lenguas de comunicacion: francés)
tel.: +33 (1) 44 77 62 43
Madame Julie ROUECK Assistante
(lenguas de comunicacion: francés)
tel.: +33 (1) 44 77 62 59
19611005200
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978 N.º 229, 17-10-1978, 19-01-1979, 20-09-1984
FINLANDIA
05-10-2009. Retira la objeción formulada en contra de la Adhesión: de la India, por lo que el Convenio entra en vigor entre Finlandia y la India el 5 de octubre de 2009
ANDORRA
09-10-2009. Modificación de la Autoridades competentes para emitir la apostilla, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 3 del Convenio:
El/la ministre/a d’Afers Exteríors i Relacions Institucionais,
El/la director/a general d’Afers Exteriors i Relacíons Institucionals,
El/la director/a d’Afers Generals, Bilaterais i Consulars
El/la director/a d’Afers Multilaterais i Cooperació
NUEVA ZELANDA
07-02-2001. Declaración formulada en el momento de la Adhesión:
«... y declara que la Adhesión: no se extenderá a las islas Tokelau, a menos que el Gobierno de Nueva Zelanda haya notificado al Depositario una declaración a dicho efecto, de conformidad con el artículo 13 del Convenio;
y designa al Ministerio del Interior neozelandés como la autoridad competente a efectos del artículo 6 del Convenio.»
MONGOLIA
Adhesión: 02-04-2009
Entrada en vigor: 31-12-2009 entre Mongolia y los Estados que no hayan formulado objeción en contra.
ESTADOS QUE HAN PRESENTADO OBJECIÓN EN CONTRA:
ALEMANIA 22-10-2009
AUSTRIA 18-09-2009
BELGICA 21-10-2009
FINLANDIA 28-10-2009
GRECIA 30-10-2009
La Autoridad competente para emitir la apostilla prevista en el párrafo 2 del Artículo 6 es:
«The Ministry of Foreign Affairs and Trade of Mongolia»
CABO VERDE
Adhesión: 07-05-2009
Entrada en vigor: 13-02-2010 Entre Cabo Verde y los Estados contratantes.
ESTONIA 30-11-2009 Modificación Autoridad:
Desde el 1 de enero de 2010 los Notarios, bajo supervisión del Ministerio de Justicia, serán la autoridad competente designada en virtud del artículo 6 del Convenio por el que se suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros. El Ministerio de Justicia remitirá los datos de contacto detallados de los 100 Notarios. Aunque el Ministerio de Justicia tendrá la facultad de supervisar a los Notarios, ni éste ni ningún otro Ministerio expedirán apostillas en lo sucesivo. La Cámara de Notarios llevará el registro a que se refiere el artículo 7 del Convenio, de conformidad con el Decreto promulgado por el Ministro de Justicia.
19611005201
CONVENIO SOBRE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES Y LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES
La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 20-08-1987
LETONIA
02-09-2009. Modificación Autoridad:
Ministry of Justice
Brivibas Blvd. 36
Riga, LV - 1536
Lettonie
Tél: +371 67036801; +37167036716; +371 67036721
Fax: +371 67210823; +371 67285575
E-mail: tm.kanceleja@tm.gov.lv
Internet: www.tm.gov.iv
19651115200
CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987 y 13-04-1989
FRANCIA
22-09-2009. Modificación Autoridades:
Autoridad competente:
Ministére de la Justice
Direction des Affaires Civiles et du Sceau
Bureau de (‘entraide civile et commerciale internationale (D3) 13, Place Vendome
75042 Paris Cedex 01
télé: + 33 (1) 44 77 64 52 - fax: + 33 (1) 44 77 61 22
E-mail: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr
Internet:www.justice.gouv.fr
www.entra ide-civile-¡nternationale.justice.gouv.fr
personas de contacto:
Madame Christine DA LUZ
Magistrat - Adjointe au chef du bureau
(lenguas de comunicacion: francés, inglés, español, portugues)
tel.: +33 (1) 44 77 65 15
Madame Jocelyne PALENNE Magistrat
(lenguas de comunicacion: francés, ingles)
tel.: +33 (1) 44 77 65 78
Madame Christine DEMEYERE
Responsable du traitement des transmissions d’actes
(lenguas de comunicacion: francés, inglés, alemán)
tel.: +33 (1) 44 77 67 35
Madame Jocelyne MAUGEE Ass i sta nte
(lenguas de comunicacion: francés)
tel.: +33 (1) 44 77 62 43
Madame Julie ROUECK Assistante
(lenguas de comunicacion: francés)
tel.: +33 (1) 44 77 62 59
19700318200
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL
La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987
FRANCIA
22-09-2009. Modificacion de Autoridades:
Autoridad competente:
Ministére de la Justice
Direction des Affaires Civiles et du Sceau
Bureau de (‘entraide civile et commerciale internationale (D3)
13, Place Vendome
75042 Paris Cedex 01
télé: + 33 (1) 44 77 64 52 - fax: + 33 (1) 44 77 61 22
E-mail: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr
Internet:www.justice.gouv.fr
www.entra ide-civile-¡nternationale.justice.gouv.fr
persona de contacto:
Monsieur Michel RISPE
Magistrat - Chef du bureau
(lenguas de comunicacion: francés, español, inglés)
tel.: +33 (1) 44 77 66 34
Madame Claire-Agnés MARNIER
Magistrat
(lenguas de comunicacion: francés, inglés, alemán)
tel.: +33 (1) 44 77 74 63
Madame Cindy KUS
Redacteur
(lenguas de comunicacion: francés, inglés, español)
tel.: +33 (1) 44 77 67 35
19800520201
CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCION DE DECISIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASI COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA (NUMERO 105 DEL CONSEJO DE EUROPA)
Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984 Núm. 210
UCRANIA
Ratificación: 30-07-2009
Entrada en vigor: 01-11-2008, con las siguientes reserva y declaraciones:
De conformidad con el artículo 17 del Convenio, Ucrania declara que, con respecto a cualquiera de los motivos previstos en el artículo 10 del Convenio, existentes en los casos previstos en los artículos 8 y 9, Ucrania se reserva el derecho de denegar el reconocimiento y la ejecución de las decisiones relativas a la custodia que se le dirijan.
Conforme al apartado 3 del artículo 2 del Convenio, Ucrania declara que cualquier documento de los previstos en el artículo 13 y cualquier comunicación transmitida a Ucrania por los Estados que hayan hecho uso de la reserva en cuanto a la exclusión de la aplicación del apartado 1.b del artículo 6, deberán estar redactados en ucraniano o incluir su traducción al ucraniano.
Conforme al artículo 2 del Convenio, Ucrania declara que el Ministerio de Justicia de Ucrania es la autoridad central de Ucrania designada para ejercer las funciones previstas por el Convenio.
NORUEGA
25-11-2009. Nombramiento autoridades:
Autoridades Centrales de conformidad con el Artículo 2 del Convenio:
Ms Linn Krogsveen
Adviser
The Norwegian Ministry of Justice and the Police
Email: linn.krogsveen@jd.dep.no
y
Mr Jonas Haugsvold
Adviser
The Norwegian Ministry of Justice and the Police
Email: jonas.haugsvold@jd.dep.no
ISLANDIA 08-12-2009 Nombramiento Autoridad:
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