Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 37. Organización de la atención al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en educación primaria.
Con carácter general, el apoyo educativo al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en los centros docentes que impartan educación primaria se realizará dentro de los grupos ordinarios.
El profesorado podrá realizar el apoyo en grupos ordinarios, preferentemente en las materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas, mediante las siguientes estrategias organizativas:
Por parte del profesorado del grupo, con las correspondientes adaptaciones curriculares no significativas.
Por parte del profesorado del grupo y con el apoyo de otro profesor, conjuntamente y dentro del aula ordinaria, con las correspondientes adaptaciones curriculares no significativas.
Por parte del profesorado del grupo y con el apoyo de otro profesor, en los grupos resultantes de los agrupamientos flexibles que puedan establecerse en una determinada banda horaria.
Recurriendo a desdobles de grupos ordinarios.
Para desarrollar actividades específicas relacionadas con la adquisición o refuerzo de los aprendizajes instrumentales básicos, se podrá establecer, con carácter excepcional, apoyo educativo en grupos fuera del aula de referencia durante un máximo de diez horas semanales, que en ningún caso implicará adaptaciones curriculares significativas. En todo caso, el horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con el de las áreas de Educación artística o de Educación física. En ninguna circunstancia podrá sobrepasarse el número de horas semanales fijadas en el presente apartado fuera del grupo de referencia.
El número de alumnos en estos grupos no debe ser superior a doce y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter general.
La autorización para la constitución de estos grupos corresponde al Director provincial, previo informe favorable del servicio de la inspección educativa, debiendo constar la adopción de dicha medida y su justificación en el Plan de Atención a la Diversidad.
Artículo 38. Maestros encargados de realizar el apoyo educativo en educación primaria.
El apoyo educativo de los alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa será realizado por el maestro tutor del grupo con el apoyo de otro maestro y, en el caso de los grupos a los que se refiere el artículo anterior, por maestros que no sean tutores de un grupo ordinario de alumnos, preferentemente titulados o, en su caso, habilitados para la especialidad de Primaria.
Artículo 39. Organización de la atención al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en educación secundaria obligatoria.
Con carácter general, el apoyo educativo al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en los centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria se realizará dentro de los grupos ordinarios.
El profesorado podrá realizar el apoyo en grupos ordinarios, preferentemente en las materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas, mediante las siguientes estrategias organizativas:
Por parte del profesorado del grupo, con las correspondientes adaptaciones curriculares no significativas.
Por parte del profesorado del grupo y con el apoyo de otro profesor, conjuntamente y dentro del aula ordinaria, con las correspondientes adaptaciones curriculares no significativas.
Por parte del profesorado del grupo y con el apoyo de otro profesor, en los grupos resultantes de los agrupamientos flexibles que puedan establecerse en una determinada banda horaria.
Recurriendo a desdobles de grupos ordinarios.
Con carácter excepcional, el alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociodecucativa, podrá recibir atención fuera del aula o en grupos específicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Orden.
Artículo 40. Apoyo educativo en pequeño grupo fuera del aula de referencia.
Para desarrollar actividades específicas relacionadas con la adquisición o refuerzo de las competencias básicas se podrá establecer con carácter excepcional apoyo educativo en grupos fuera del aula de referencia, durante una parte del horario escolar. La adscripción a estos grupos del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa se realizará en función de sus necesidades.
El apoyo educativo en pequeño grupo, fuera del grupo de referencia, comprenderá un máximo de quince horas semanales y en ningún caso implicará adaptaciones curriculares significativas ni será coincidente con las materias de Educación física, Educación plástica y visual, Tecnología y Música. Asimismo, tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa.
El número de alumnos atendidos en estos grupos no será superior a doce por grupo y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluaciones que el centro tenga establecido con carácter general.
La autorización para la constitución de estos grupos corresponde al Director provincial, previo informe favorable del servicio de la inspección educativa, debiendo constar la adopción de dicha medida y su justificación en el Plan de Atención a la Diversidad.
Artículo 41. Atención en grupos específicos.
Excepcionalmente y siempre que así se justifique en su Plan de Atención a la Diversidad, los centros podrán establecer grupos específicos de alumnos menores de dieciséis años que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa, que hayan repetido curso al menos una vez a lo largo de su escolarización obligatoria y que, reuniendo las características señaladas en el artículo 35 de la presente Orden, presenten graves dificultades de adaptación en el aula, desmotivación hacia el trabajo escolar y riesgo de abandono prematuro del sistema educativo. Los destinatarios de esta medida serán, preferentemente, los alumnos matriculados en los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria.
Los grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa tendrán como finalidad prevenir el abandono prematuro del sistema educativo y favorecer la integración en el centro de los alumnos cuyas necesidades no puedan ser adecuadamente atendidas a través de las medidas descritas anteriormente. Esta medida trata, fundamentalmente, de promover el desarrollo de las competencias básicas y de los objetivos generales de la etapa mediante una metodología y unos contenidos adaptados a las necesidades e intereses de sus destinatarios.
Para la organización de grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa en los centros públicos será preceptivo el informe favorable del servicio de inspección educativa, la autorización del Director provincial y su notificación a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Los centros concertados podrán solicitar la organización de estos grupos, que deberá contar con el informe favorable del servicio de inspección educativa y la propuesta razonada de la Dirección provincial.
Para establecer grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa, el centro deberá incluir esta medida en su Plan de Atención a la Diversidad y solicitarlo a la Dirección provincial adjuntando una propuesta que incluya los siguientes elementos:
Características socioeducativas del alumnado destinatario de esta medida.
Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basa.
Criterios de organización y agrupamiento del alumnado.
Programación didáctica, incluyendo la selección de contenidos de las diferentes áreas y el horario semanal de las mismas, así como las materias optativas que se consideran más adecuadas para el alumnado.
Procedimientos para la evaluación del alumnado.
Criterios y procedimientos para la evaluación del funcionamiento de los grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa.
Directrices para la aplicación de los criterios de promoción.
Plan de acción tutorial específico.
Los centros podrán establecer grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa con un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos por grupo. Los alumnos de grupos específicos mantendrán su grupo de referencia y su adscripción deberá revisarse periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario general de evaluaciones que el centro tenga establecido.
La adscripción de un alumno a un grupo específico requerirá su previa evaluación psicopedagógica y la correspondiente autorización de sus padres o tutores legales.
El proceso de enseñanza en los grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa comprenderá las materias de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera, Matemáticas, Ciencias sociales, geografía e historia y Ciencias de la naturaleza. El resto del horario lectivo semanal será cursado por el alumnado en sus grupos de referencia.
Los contenidos de las materias citadas en el párrafo anterior se podrán trabajar en el grupo específico de manera integrada, aplicando una metodología interdisciplinar, y serán seleccionados manteniendo el equilibrio necesario, tomando como referencia los currículos de dichas materias, de modo que respondan a los intereses y motivaciones del alumnado y buscando la funcionalidad de los aprendizajes.
Las adaptaciones curriculares de grupo serán realizadas según lo establecido en esta Orden y tendrán entre sus principales objetivos la posterior incorporación del alumnado a un programa de diversificación curricular o, en su caso, a un programa de cualificación profesional inicial.
El alumnado de un grupo específico tendrá un cotutor que realizará su tarea de forma compartida con el profesor tutor de cada grupo de referencia de los alumnos. El horario del alumnado de un grupo específico de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa incluirá dos horas semanales de tutoría, una con el tutor del grupo de referencia y otra con el del grupo específico.
Artículo 42. Profesores encargados de realizar el apoyo educativo en educación secundaria obligatoria.
El apoyo educativo de los alumnos de educación secundaria obligatoria que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa será realizado por los profesores que impartan las materias correspondientes y, en el caso de los grupos a los que se refieren los artículos 40 y 41 de esta Orden, por profesores de la especialidad correspondiente de los cuerpos docentes que desempeñen sus funciones en la educación secundaria obligatoria, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
CAPÍTULO VII. Alumnado con carencias en el uso de la lengua castellana
Artículo 43. Atención al alumnado con carencias en el uso de la lengua castellana.
El alumnado cuya lengua materna no sea la lengua castellana, que presente carencias en el uso de ésta última y no se encuentre en la situación descrita en el Artículo 35 de la presente Orden, recibirá una atención educativa específica que le permita adquirir la competencia lingüística necesaria en la lengua castellana que precise para su desarrollo personal, el desenvolvimiento social y la participación normalizada en el aprendizaje con su grupo de referencia. Esta atención se prolongará durante el periodo de tiempo que sea necesario y se realizará de acuerdo con la metodología propia del aprendizaje y la enseñanza de una segunda lengua.
La atención educativa a este alumnado para la adquisición de la competencia en la lengua castellana se realizará de acuerdo a sus características, al nivel en el que están escolarizados y a su competencia curricular.
El profesorado desarrollará estrategias de organización de la actividad en el aula y recursos metodológicos que favorezcan que el alumnado adquiera las competencias básicas y los contenidos del currículo, teniendo en cuenta que su lengua materna es diferente a la lengua vehicular del proceso de enseñanza.
La atención a estos alumnos se realizará con carácter general en su grupo de referencia. En caso necesario, para el alumnado escolarizado en el segundo y tercer ciclo de educación primaria y en cualquiera de los cursos de la educación secundaria obligatoria esta atención podrá realizarse en pequeños grupos fuera del aula ordinaria para favorecer su normalización, compatibilizándola con su participación en el grupo de referencia.
La atención en pequeño grupo descrita en el apartado anterior se realizará mediante desdoblamiento en las horas coincidentes con la impartición del área o materia, según la etapa de que se trate, de Lengua castellana y literatura. El número de alumnos de esos grupos no deberá ser superior a ocho y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en función de la evolución de sus aprendizajes.
Esta atención específica facilitará la reflexión sobre la lengua, el aprendizaje del castellano como lengua para acceder al currículo y el desarrollo de capacidades que le permitan avanzar en su nivel de competencia curricular y su participación en el currículo con su grupo de referencia. Además, se tendrán en cuenta los intereses del alumno, facilitándole, con prioridad, el vocabulario básico de las áreas o materias que cursa, teniendo en cuenta el grado de dificultad que presente el uso de la lengua en cada una de ellas.
Los profesores que impartan las áreas o materias y los que realicen esta atención específica se coordinarán para preparar la participación del alumno en el aprendizaje del área o materia correspondiente. El profesor que preste esta atención específica al alumnado le proporcionará las estrategias necesarias para realizar las tareas de las áreas o materias que cursa, y preparará y reforzará la participación y el aprendizaje de las mismas.
Cuando un alumno presente desfase curricular grave, además de las referidas carencias en el uso del castellano, le será de aplicación lo dispuesto en el capítulo anterior. Los profesores que lo atiendan se coordinarán y colaborarán para diseñar el plan de actuación conjunto y desarrollarlo de modo que se refuerce el aprendizaje de la lengua castellana y el desarrollo de hábitos de trabajo básicos, técnicas de estudio, estrategias de aprendizaje y del uso de materiales didácticos, así como la adquisición de las competencias básicas.
CAPÍTULO VIII. Atención al alumnado que no puede asistir de modo regular a los centros docentes
Sección primera. Alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad prolongada
Artículo 44. Escolarización.
El alumnado que por prescripción facultativa deba permanecer, durante un periodo prolongado de tiempo, en su domicilio o se halle hospitalizado mantendrá su escolarización en el centro en el que esté matriculado y recibirá una atención educativa que garantice la continuidad del proceso educativo y favorezca su reincorporación a su grupo de referencia en el centro.
Excepcionalmente, cuando un alumno no pueda asistir a su centro educativo por el motivo indicado en el punto anterior y no sea posible prestarle la atención educativa adecuada en su domicilio o en el centro hospitalario, podrá matricularse en la modalidad de educación a distancia mientras se mantenga esta circunstancia, debiendo reincorporarse a un centro educativo cuando desaparezcan las condiciones que impidieron su atención en el mismo.
El Ministerio de Educación, previo acuerdo con la Administración sanitaria competente, podrá habilitar o crear unidades escolares en los centros hospitalarios sostenidos con fondos públicos que mantengan regularmente hospitalizado un mínimo de cinco alumnos en edad de escolarización obligatoria. Asimismo, y en las mismas condiciones, se podrá concertar el funcionamiento de unidades escolares en instituciones hospitalarias de titularidad privada.
El Ministerio de Educación podrá conceder subvenciones o suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o con entidades sin fines de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la atención educativa de este alumnado y al apoyo a sus familias, que serán coordinadas por las correspondientes Direcciones provinciales de este Departamento.
El Ministerio de Educación, a través de las Direcciones provinciales, en función de la disponibilidad y de las necesidades detectadas, destinará los recursos necesarios para la atención educativa a este alumnado.
Artículo 45. Atención educativa.
La atención educativa que se preste al alumnado que por prescripción facultativa deba permanecer, durante un periodo prolongado de tiempo, en su domicilio o se halle hospitalizado tendrá por objeto apoyar las actividades escolares que se desarrollan en el centro en el que está matriculado, así como realizar actuaciones que incidan en su desarrollo personal y social, eviten el aislamiento y posibiliten la comunicación con sus iguales, para lo que podrán utilizarse las tecnologías de la información y la comunicación.
La atención educativa a este alumnado comprenderá actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos y competencias básicas contenidas en la propuesta curricular de su centro de referencia y prepararle para conocer y superar los efectos producidos por la enfermedad, organizar el tiempo libre, compartir sus experiencias y facilitarle su reincorporación al centro.
La planificación y el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la atención de este alumnado deberá realizarse de modo coordinado entre las unidades correspondientes de la Dirección provincial, el profesorado que preste dicha atención, los profesionales sanitarios y los de los centros educativos en el que está escolarizado.
El profesorado que atienda al citado alumnado, en coordinación con el tutor del grupo del centro en el que está escolarizado, elaborará un plan de actuación en el que se determinarán, al menos, los aspectos básicos del currículo de las distintas áreas o materias, las medidas adoptadas y las actividades a realizar para facilitar su aprendizaje y su desarrollo personal y social.
La atención educativa a este alumnado se adaptará a las necesidades del alumno, la evolución de su enfermedad y su tratamiento. Las medidas adoptadas requerirán un seguimiento y una revisión permanente a fin de adecuarlas a la situación en la que se encuentre el alumno.
Sección segunda. Alumnado con trastornos mentales
Artículo 46. Atención del alumnado con problemas de salud mental.
En función de las necesidades que puedan detectarse, el Ministerio de Educación, en colaboración con la Administración sanitaria, podrá crear unidades de atención integral del alumnado con trastornos mentales que se encuentran contenidos y definidos en las clasificaciones psiquiátricas de uso habitual y que requieran algún tipo de diagnóstico y tratamiento psiquiátrico con carácter continuado y controlado. No se incluirá en dicha atención al alumnado con problemas de indisciplina escolar (conductas disruptivas, acoso escolar, etc.) si éstos no están asociados a los referidos trastornos.
Sección tercera. Otro alumnado
Artículo 47. Actuaciones.
El Ministerio de Educación podrá desarrollar actuaciones para la atención educativa al alumnado en edad de escolarización obligatoria que no pueda asistir con regularidad a los centros docentes por viajar con empresas circenses que itineren permanentemente por el territorio español durante el periodo escolar.
CAPÍTULO IX. Evaluación psicopedagógica
Artículo 48. Aspectos generales.
La evaluación psicopedagógica se entiende como un proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre el alumno y los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o puedan presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico y para fundamentar y concretar las decisiones a adoptar para que aquellos puedan alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como la adquisición de las competencias básicas.
Esta evaluación, aunque se realice para detectar las necesidades de determinados alumnos, habrá de contribuir a la orientación y mejora de toda la comunidad educativa y de las condiciones educativas en las que se den las situaciones de aprendizaje individuales, así como a adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de todo el alumnado.
La evaluación psicopedagógica deberá realizarse en base a la interacción del alumno con los contenidos y materiales de aprendizaje, con el profesor, con sus compañeros en el contexto escolar y con la familia. A tal efecto, se recogerá la información que se indica en el artículo 51 de esta Orden en relación con el alumno, el contexto escolar y el familiar con el fin de detectar las necesidades del alumno en relación con dichos contextos y proponer los ajustes necesarios para el mejor desarrollo de sus capacidades y la superación de las dificultades.
Artículo 49. Situaciones en las que se llevará a cabo.
La evaluación psicopedagógica se realizará para: determinar la necesidad de apoyo educativo que tiene el alumno que presenta necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales; tomar las decisiones relativas a su atención educativa y a su escolarización; determinar las medidas, recursos y apoyos específicos complementarios que los alumnos puedan necesitar; elaborar las adaptaciones curriculares significativas; realizar la propuesta extraordinaria de flexibilización del período de escolarización; realizar las propuestas de adscripción a grupos específicos o de diversificación del currículo; incorporar a los jóvenes que presenten necesidades educativas especiales a un programa de cualificación profesional inicial; y para realizar su orientación educativa y profesional. Asimismo, en caso necesario, se realizará al alumnado con incorporación tardía al sistema educativo, al que presente graves carencias de comunicación en lengua española o graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos.
La evaluación psicopedagógica será un recurso de evaluación y orientación a disposición del alumnado y de sus familias a lo largo de toda su escolaridad, especialmente aplicado en la escolaridad inicial y previo a la transición de una etapa a otra.
Artículo 50. Competencia de la evaluación psicopedagógica.
La evaluación psicopedagógica es competencia de los servicios de orientación educativa, siendo su responsable un profesor de la especialidad de orientación educativa de dichos servicios, que contará con la participación del profesor tutor, del conjunto del profesorado que atiende al alumno, de la familia y, en su caso, de otros profesionales.
Artículo 51. Información que debe recoger.
La evaluación psicopedagógica habrá de reunir la información del alumno y su contexto escolar, familiar y social que resulte relevante para ajustar la respuesta educativa a sus necesidades:
Del alumno: Características individuales, desarrollo personal y social, historia educativa y escolar, competencia curricular, estilo de aprendizaje y necesidad específica de apoyo educativo. Además, en el caso del alumnado con altas capacidades intelectuales, habrá de recoger: Las condiciones personales en relación con las capacidades que desarrolla el currículo, reflejando, si los hubiere, los posibles desequilibrios entre los aspectos intelectual y psicomotor, de lenguaje y de razonamiento y afectivo, emocional e intelectual.
Del contexto escolar: Análisis del proyecto educativo y de los aspectos de la organización y de la intervención educativa que favorecen o dificultan el desarrollo del alumno, de las características de las relaciones que establece con los profesionales que lo atienden, con sus compañeros en el contexto del aula y en el centro escolar, teniendo en cuenta las observaciones realizadas y la información facilitada por el profesorado y otros profesionales que intervengan en la atención integral del alumno.
Del contexto familiar y social: Características de la familia y de su entorno, expectativas de los padres, su cooperación con el centro y en el desarrollo del programa de atención educativa, su inclusión social y los recursos socioculturales que puedan complementar el desarrollo del alumno, especificando aquellos en los que participa.
Artículo 52. Instrumentos, técnicas y procedimientos a utilizar.
Para efectuar la evaluación psicopedagógica que permita responder a los requerimientos y objetivos establecidos en los artículos 48 y 51 de la presente Orden, los profesionales utilizarán los instrumentos propios de las disciplinas implicadas.
A tal fin, se servirán de procedimientos, técnicas e instrumentos como la observación sistemática, protocolos para la evaluación de las competencias curriculares, cuestionarios, entrevistas, revisión de los trabajos escolares y, en su caso, pruebas psicopedagógicas. Sólo cuando se considere necesario obtener información adicional complementaria se realizará la evaluación psicopedagógica de carácter individual.
En todo caso, se asegurará que los instrumentos utilizados y la interpretación de la información obtenida sean coherentes con la concepción interactiva y contextual del desarrollo y del aprendizaje.
Artículo 53. Contenido del informe psicopedagógico.
Las conclusiones derivadas de la información obtenida a que se hace referencia en los artículos precedentes, se recogerán en un informe psicopedagógico. Este informe constituye un documento en el que de forma clara y completa se refleja la situación evolutiva y educativa actual del alumno en los diferentes contextos de desarrollo o enseñanza, se concreta su necesidad específica de apoyo educativo, si la tuviera, y por último, se orienta la propuesta organizativa y curricular del centro y para el alumno, así como el tipo de ayuda que puede necesitar durante su escolarización para facilitar y estimular su progreso.
El informe psicopedagógico incluirá, como mínimo, la síntesis de información del alumno relativa a los siguientes aspectos:
Datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación.
Desarrollo general del alumno, que incluirá aspectos físicos, afectivos, emocionales, sociales e intelectuales. Identificación de la necesidad de apoyo educativo, en su caso, de discapacidad o de altas capacidades intelectuales y de otros aspectos como el nivel de competencia curricular, ritmo y estilo de aprendizaje, creatividad, autoconcepto, autocontrol, autodeterminación, actitud hacia la institución escolar y desarrollo cultural.
En el caso del alumnado con altas capacidades intelectuales, se concretarán las áreas, los contenidos y el tipo de actividades que prefiere; su habilidad para plantear y resolver problemas; el tipo de metas que persigue; sus intereses, motivaciones y expectativas.
Aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula y en el centro escolar, entre los que se considerarán: características de la comunidad educativa y aspectos del proyecto educativo y de las actuaciones que favorecen o limitan el desarrollo del alumno y la confianza en sí mismo, su iniciativa personal, autodeterminación, creatividad, el espíritu crítico, la participación, la planificación de las tareas, la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades, programas generales del centro en los que participa, organización de espacios, agrupamientos, condiciones espacio-temporales, interacción con profesores y alumnos en relaciones formales y no formales, incidencia de las condiciones de enseñanza y aprendizaje del aula, personas implicadas en la respuesta educativa, recursos y coordinación entre profesionales.
Influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno: conocimiento y asunción de las necesidades de su hijo, actitudes, hábitos y pautas educativas, expectativas, autonomía del alumno en el entorno familiar, interacción y comunicación familiar, lugar que ocupa el alumno en la familia, aficiones, actividades en casa, cooperación de la familia para favorecer y reforzar el plan de actuación.
Previsión de las medidas organizativas y curriculares y de los recursos personales y materiales disponibles, o que razonablemente puedan ser incorporados, para la adecuada atención a la necesidad específica de apoyo educativo detectada.
Orientaciones para la elaboración del plan de actuación, que contendrá, en su caso, el diseño y desarrollo de la adaptación curricular individual, para el máximo desarrollo de las capacidades del alumno y la mejora de su calidad de vida, garantizando la utilización de los mismos criterios para los alumnos y las alumnas.
En el caso del alumnado con altas capacidades intelectuales, se recogerá de forma explícita la propuesta para la flexibilización del periodo de escolarización, con las correspondientes indicaciones para la elaboración de la adaptación curricular, en su caso.
Artículo 54. Dictamen de escolarización.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 y 25.2 de esta Orden, la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales requerirá la emisión de un dictamen de escolarización. Asimismo, será necesario para modificar la modalidad de escolarización.
El dictamen de escolarización incluirá los siguientes aspectos:
Las conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica referidas al desarrollo general del alumno y a su nivel de competencia curricular, así como a otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Orientaciones sobre el plan de actuación y sobre los aspectos organizativos y metodológicos que mejor satisfagan sus necesidades educativas y, en su caso, sobre el tipo de apoyo personal y material necesario, teniendo en cuenta los recursos disponibles o que razonablemente puedan ser incorporados. Las orientaciones incluirán indicaciones para la elaboración de las adaptaciones del currículo.
La opinión de los padres o tutores legales en relación con la propuesta de escolarización.
Propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades del alumno y de las características y posibilidades de los centros. El dictamen incluirá el plazo de revisión de la propuesta de escolarización, que, por lo general, deberá ser inferior a la duración de una etapa.
Artículo 55. Confidencialidad y protección de datos.
El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, deban conocer el contenido del informe de evaluación psicopedagógica, del dictamen de escolarización o de otros documentos contenidos en el expediente, garantizarán su confidencialidad y quedarán sujetos al deber de sigilo.
Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente.
En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad, estando sujeto a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos se utilizarán estrictamente para la función docente, orientadora y planificadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso del alumno o de los padres o representantes legales en el caso de que aquéllos sean menores de edad o estén incapacitados.
CAPÍTULO X. Servicios de orientación educativa
Sección primera. Aspectos generales
Artículo 56. Finalidad.
La orientación educativa, psicopedagógica y profesional es uno de los factores que favorece la calidad de la enseñanza, siendo un derecho básico del alumnado, un recurso que forma parte de la acción educativa para la mejora de los aprendizajes, el apoyo al profesorado y al conjunto del sistema, así como un medio necesario para el logro de una educación integral y personalizada.
El objetivo de la orientación educativa es prestar un asesoramiento especializado a la comunidad educativa con el fin de que se realice una adecuada atención a la diversidad del alumnado a lo largo de toda la escolaridad, con la debida coordinación y atendiendo al desarrollo personal, a las peculiaridades del alumnado y del entorno.
Artículo 57. Estructura.
Los servicios de orientación educativa desarrollarán su labor en los centros docentes y se configurarán del modo siguiente:
Unidad de coordinación de la orientación educativa.
Equipo de atención temprana.
Unidades de orientación.
Departamentos de orientación.
Los servicios de orientación educativa actuarán en estrecha colaboración con el profesorado de los centros y otros profesionales que intervengan en los mismos. Asimismo, colaborarán con otras instancias e instituciones, con la Administración educativa, el centro de profesores y recursos y con las entidades de la localidad.
Los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa de las unidades y de los departamentos de orientación, así como los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad, formarán parte del claustro de profesores del centro en el que hayan sido nombrados.
Artículo 58. Funciones generales de los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.
Con carácter general, este profesorado realizará las siguientes funciones:
Participar en la comisión de coordinación pedagógica, asesorando sobre las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad y las de convivencia que se propongan. En el caso de que existan varios orientadores, participará uno de ellos.
Asesorar a los centros y al profesorado para la atención a la diversidad en la planificación, desarrollo y evaluación de su práctica educativa desde los principios de normalización e inclusión, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación.
Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos que sean de utilidad a la comunidad educativa para la atención a la diversidad del alumnado y para la acción tutorial.
Realizar la evaluación psicopedagógica y la detección precoz de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado y la orientación a los padres en orden al mejor desarrollo de sus hijos.
Contribuir a la innovación educativa.
Colaborar con el profesorado en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las medidas de atención a la diversidad (metodología, organización del aula, escolarización, evaluación y promoción del alumnado, acción tutorial, adaptaciones curriculares, apoyos personales o materiales, etc.).
Participar en tareas referidas a la cooperación entre el centro y las familias y entre aquel y los colaboradores o instituciones externas al mismo.
Participar en las tareas de coordinación que establezca la unidad de coordinación de la orientación educativa.
Cuantas otras les pueda encomendar la Administración educativa.
Artículo 59. Funciones de los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad realizarán funciones centradas en:
Conocer las características del entorno, así como las necesidades sociales y educativas, identificar los recursos educativos, culturales, sanitarios, sociales o de otro tipo existentes en la localidad y establecer las vías de coordinación y colaboración necesarias.
Colaborar con los servicios externos a los centros en la detección de necesidades sociales, culturales y de escolarización del alumnado, participando en los procesos de escolarización del mismo, mediante su coordinación con los servicios de orientación de los centros y las comisiones de escolarización.
Asegurar que los centros educativos respondan a las necesidades sociales del alumnado escolarizado en ellos y de sus familias, así como la vinculación al sistema educativo de los servicios y recursos sociales de la localidad para ofrecer una atención educativa de calidad a todo el alumnado.
Participar en la elaboración de los programas de seguimiento y control del absentismo del alumnado y desarrollar las actuaciones necesarias para facilitar el acceso y la permanencia del alumnado en los centros educativos, en colaboración con otros servicios e instituciones externas.
Canalizar demandas de evaluación psicopedagógica y colaborar en la realización de las mismas aportando criterios sobre la evaluación del contexto familiar y social y realizando el análisis correspondiente.
Desarrollar acciones vinculadas a los procesos de elaboración, desarrollo, evaluación y revisión de los proyectos educativos y curriculares de los centros docentes facilitando información sobre los aspectos relativos al contexto sociocultural del alumnado; proporcionando información sobre los recursos existentes en la localidad y las vías apropiadas para su utilización; facilitando la coordinación de los servicios de la localidad y los centro; colaborando en la detección de indicadores de riesgo que puedan ayudar a prevenir procesos o situaciones de inadaptación social; proporcionando información a los profesores tutores sobre aspectos familiares y sociales del alumnado con necesidad de apoyo educativo; facilitando la acogida, integración y participación del alumnado con necesidad de apoyo educativo, en colaboración con tutores y familias; participando, en colaboración con el orientador, en el establecimiento de unas relaciones fluidas entre el entorno y las familias; participando en tareas de formación y orientación familiar; colaborando en los procesos de integración sociocultural, de acogida, de mediación social y de participación del alumnado y sus familias; estableciendo criterios, en colaboración con los órganos de coordinación docente y los equipos de profesores de los centros, para la planificación y el desarrollo de las medidas de flexibilización organizativa y adaptación del currículo necesarias para ajustar la respuesta educativa a las necesidades del alumnado; y colaborar con los equipos educativos en la elaboración de las programaciones correspondientes a los programas de cualificación profesional inicial.
Proporcionar criterios para que el plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional atiendan a las necesidades de la diversidad del alumnado, a su integración y participación, a la continuidad de su proceso educativo y a su transición a la vida adulta y laboral.
Actuar como mediador entre las familias del alumnado y el profesorado, promoviendo en los centros docentes actuaciones de información, formación y orientación a las familias, participando en su desarrollo.
Velar, según las directrices del equipo directivo de los centros docentes, para que, en aplicación del principio de accesibilidad universal, el alumnado tenga acceso y utilice los recursos ordinarios y complementarios de los centros y facilitar la obtención de otros recursos que favorezcan la igualdad de oportunidades, como becas o ayudas al estudio.
Participar en la prevención y mejora de la convivencia en los centros, así como desarrollar tareas de mediación y seguimiento.
Colaborar en el desarrollo de programas de animación sociocultural, especialmente los enfocados a la educación en valores, igualdad de género y educación intercultural.
Cuantas otras les pueda encomendar la Administración educativa.
Artículo 60. Programación anual.
Los profesionales que forman parte de los servicios de orientación realizarán una programación anual de su trabajo al comienzo del curso, que, en su caso, será incluida en la programación general anual del centro.
La programación anual especificará:
Los objetivos que se pretende alcanzar.
Las actuaciones que van a llevarse a cabo, señalando en su caso la colaboración que supone con el equipo directivo, el consejo escolar, la comisión de coordinación pedagógica, los tutores, así como con otras personas o entidades implicadas, determinando la temporalización en cada caso. En los institutos y los centros de educación de personas adultas se tendrá en cuenta, además, la colaboración con los departamentos didácticos, el departamento de actividades complementarias y extraescolares y las juntas de profesores, diferenciando cuáles serán competencia del departamento de orientación y/o de cada profesional integrante de éste.
Los criterios y procedimientos previstos para realizar su seguimiento y evaluación.
Artículo 61. Memoria de final de curso.
Los profesionales que forman parte de los servicios de orientación realizarán una memoria al final de curso, que será incluida en la memoria que, en su caso, presente el centro.
La memoria de final de curso recogerá el informe de la evaluación del trabajo desarrollado, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la programación anual, las actividades propuestas, el modo en que se han puesto en práctica y aquellas actividades que, aunque no se hubieran planificado inicialmente, hayan sido desarrolladas durante el curso. Esta evaluación será una síntesis global de los logros alcanzados, de las dificultades encontradas y de los aspectos que han podido influir en uno u otro sentido.
Este proceso estará referido a los siguientes aspectos:
Valoración del proceso seguido para la elaboración, revisión y evaluación del plan de actuación anual, analizando en qué medida han sido adecuadas las decisiones sobre delimitación de objetivos y actividades, temporalización del plan y actuaciones y calendario para la revisión y evaluación del plan.
Valoración de la intervención desarrollada en los centros, analizando fundamentalmente la contribución del servicio de orientación a los procesos de elaboración y revisión del proyecto educativo, a la reflexión sobre la práctica docente, al desarrollo de medidas de atención a la diversidad y de convivencia, a la organización del centro, a la cooperación entre el centro y las familias y, en el caso de los institutos y de los centros de educación de personas adultas a las decisiones que debe tomar el alumnado respecto a la elección de materias y de itinerarios educativos o profesionales.
Valoración sobre las actuaciones llevadas cabo para la detección, evaluación y propuesta de escolarización del alumnado, el grado de coordinación con la unidad de coordinación de orientación educativa y con otras entidades, así como la temporalización establecida para ello.
Síntesis de los aspectos que será necesario modificar en la programación del curso siguiente en función del análisis realizado sobre los logros obtenidos y las dificultades encontradas en los distintos aspectos de actuación.
Sección segunda. Unidad de coordinación de la orientación educativa
Artículo 62. Composición.
El Director provincial, de acuerdo con las necesidades y los recursos disponibles, determinará el número de miembros que formarán parte de la unidad de coordinación de la orientación educativa. En todo caso, uno de ellos ejercerá las funciones de responsable de dicha unidad, con dependencia y bajo las directrices del Director provincial.
Artículo 63. Funciones.
Las funciones fundamentales de la unidad de coordinación de la orientación educativa, bajo la dirección del responsable de la misma, se vertebrarán en torno a tareas de coordinación de los servicios de orientación educativa, siendo estas básicamente:
Organizar, coordinar, dinamizar, realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios de orientación educativa.
Aplicar las directrices dictadas por la Administración educativa para la coordinación de las actuaciones de orientación educativa, especialmente en lo referido al abandono escolar temprano, la oferta educativa, la inclusión escolar, el paso de los alumnos a otra etapa educativa y la participación de los padres.
Coordinar y supervisar, en colaboración con la inspección de educación, la programación anual y la memoria de final de curso que realicen los servicios de orientación educativa.
Coordinar la elaboración y adaptación de materiales curriculares e instrumentos de evaluación e intervención con el alumnado con necesidad de apoyo educativo, así como su difusión.
Establecer los cauces para que los profesionales del equipo de atención temprana y de las unidades y los departamentos de orientación colaboren y se coordinen con los profesores de la misma especialidad que desempeñen su función en la misma etapa educativa y con los que la realicen en etapas anteriores y posteriores, con el fin de intercambiar información y facilitar el acceso, la permanencia y la promoción del alumnado a las distintas etapas educativas. Esta coordinación también tendrá como objeto estudiar casos específicos; analizar y establecer líneas de actuación; adoptar criterios generales comunes; intercambiar información, experiencias, materiales y recursos; diseñar, analizar y desarrollar actuaciones; u otras acciones que sean necesarias para la calidad de su intervención y de la educación en general.
Difundir entre los miembros de los servicios de orientación educativa la normativa específica, la necesaria para el desarrollo de sus funciones y cualquier otra que pueda ser de interés.
Detectar y planificar la formación y actualización de los profesionales de los servicios de orientación educativa, en colaboración con la unidad de programas educativos y con el centro de profesores y recursos.
Proveer a los miembros de los servicios de orientación educativa de los recursos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
Promover y facilitar la colaboración de los servicios de orientación educativa con la Administración educativa, con el centro de profesores y recursos, con otras instancias e instituciones y con las entidades de la localidad.
Cualquier otra que se le pueda encomendar.
Artículo 64. Responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa.
Será responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa un profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, funcionario de carrera en situación de servicio activo, con tres años en el ejercicio de funciones de orientación educativa, como mínimo y designado por el Director provincial.
La designación del responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa se llevará a cabo por el procedimiento que se establezca y, en todo caso, previa presentación voluntaria de los candidatos al puesto. Dichos candidatos deberán aportar un proyecto de actuación, participando los miembros de los servicios de orientación educativa en la valoración y selección de los proyectos presentados.
El Director provincial designará como responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa, por un periodo de cuatro años, a un funcionario que reúna los requisitos establecidos en los puntos anteriores. Si no existieran candidatos, nombrará, con carácter provisional, un responsable por un período de dos años.
El responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa cesará en sus funciones al término de su nombramiento, por traslado a otro destino, por incumplimiento de sus funciones o por renuncia motivada aceptada por el Director provincial.
Sección tercera. Equipo de atención temprana
Artículo 65. Composición.
El equipo de atención temprana estará integrado por profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y por profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad, así como por maestros de la especialidad de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje.
Artículo 66. Ámbito de actuación.
El equipo de atención temprana atenderá a los niños y niñas de edades comprendidas entre los cero y los seis años que no estén escolarizados y al alumnado entre cero y tres años escolarizado en escuelas infantiles.
El equipo de atención temprana actuará como equipo de atención integral a la infancia, asegurando una estrecha colaboración y convergencia con otras Administraciones e instituciones, principalmente del área de la sanidad y de los servicios sociales, a través de un modelo de intervención global, para lo que establecerán protocolos de actuación conjunta desde los ámbitos educativos, sociales, de salud o de otro carácter, que inciden en el alumnado y en las familias.
Artículo 67. Funciones.
Las funciones del equipo de atención temprana se vertebrarán, fundamentalmente, en torno a tareas de prevención, colaboración con los equipos docentes, intervención directa especializada y apoyo a las familias, siendo estas:
Asesorar y apoyar a los equipos docentes en todos aquellos aspectos psicológicos, curriculares y organizativos que afecten al buen funcionamiento de las escuelas infantiles y para responder adecuadamente al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en situación de desventaja socioeducativa.
Planificar acciones para la prevención y detección temprana del alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa; prestar atención especializada a este alumnado y a sus familias; favorecer su acogida e inclusión escolar y social temprana; identificar y valorar tempranamente sus necesidades específicas de apoyo educativo, las situaciones y circunstancias desfavorables o de riesgo, anticiparse a la aparición de las dificultades, así como proponer la actuación educativa y la provisión de apoyos especializados que, en su caso, se deriven de aquellos; colaborar con los profesionales implicados en los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de las medidas que favorezcan la inclusión social y escolar de estos niños.
Desarrollar, atendiendo a los principios de normalización y de inclusión, las necesarias actuaciones con el alumnado que precise una intervención de carácter psicopedagógico y con sus familias; realizar la evaluación e intervención especializada de dicho carácter, cuando resulte necesario, ya sea individualmente o en pequeño grupo, así como las que tienen que ver con la detección, evaluación psicopedagógica y propuesta de escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales o, en su caso, con el adecuado desarrollo de los procesos de acogida e inserción del alumnado.
Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas entre los centros y las familias, desarrollar programas que faciliten la participación e implicación de éstas en la educación de sus hijos, orientándoles en aquellos aspectos que resulten básicos para atender adecuadamente a los niños que presentan necesidades educativas especiales o que se encuentran en situación de desventaja socioeducativa, colaborando en el desarrollo de programas formativos al efecto.
Conocer los recursos educativos, sanitarios, sociales o de otro carácter del entorno, establecer una adecuada coordinación y convergencia de las distintas acciones dirigidas al alumnado y a sus familias y colaborar con los organismos e instituciones que prestan atención a la infancia con el fin de proyectar acciones conjuntas encaminadas a la prevención, detección e intervención temprana con todo el alumnado, en especial con el que presenta necesidades educativas especiales o se encuentra en situación de desventaja socioeducativa.
Colaborar con el centro de profesores y recursos y con otras instituciones en actividades de formación para profesionales de escuelas de educación infantil y para los padres, madres o tutores con hijos en éstas, así como elaborar y difundir materiales e instrumentos psicopedagógicos que sean de utilidad para el profesorado.
Participar en las tareas de coordinación que establezca la unidad de coordinación de la orientación educativa.
Cuantas otras les pueda encomendar la Administración educativa.
Artículo 68. Coordinación del equipo.
La coordinación del equipo de atención temprana será desempeñada preferentemente por un profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, funcionario de carrera en situación de servicio activo, con tres años en el ejercicio de funciones de orientación educativa, como mínimo, y designado por el Director provincial, oído el equipo.
El coordinador del equipo de atención temprana dispondrá de cinco horas semanales para el ejercicio de sus funciones y actuará bajo la supervisión del responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa.
Artículo 69. Horario.
El horario de los profesionales que forman parte del equipo de atención temprana se ajustará a lo establecido para los funcionarios docentes. En todo caso, veinticinco de las horas de dedicación semanal de estos funcionarios, incluyendo dos tardes, habrán de desarrollarse en las escuelas infantiles o en la sede del equipo y cinco horas estarán dedicadas a tareas de coordinación de acuerdo con lo establezca la Dirección provincial, dedicando el resto a tareas de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones.
Sección cuarta. Unidades de orientación
Artículo 70. Composición.
Las unidades de orientación estarán formadas por profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y por profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
Artículo 71. Ámbito de actuación.
Las unidades de orientación estarán integradas en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial y atenderán al alumnado de las distintas etapas educativas escolarizado en los mismos.
Artículo 72. Funciones.
Las funciones de las unidades de orientación se realizarán, fundamentalmente, a través de su participación en la comisión de coordinación pedagógica y de la colaboración con los equipos docentes y con el conjunto de la comunidad educativa. Entre estas funciones, se encuentran las siguientes:
Prestar apoyo especializado a la comunidad educativa en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las medidas que realice el centro para la atención a la diversidad del alumnado, especialmente a aquellos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, desconocimiento de la lengua castellana, se hayan incorporado tardíamente al sistema educativo o se encuentren en situación de desventaja socioeducativa.
Colaborar en la prevención y detección de dificultades o problemas de desarrollo personal, social y de aprendizaje que pueda presentar el alumnado, así como en la propuesta, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares y en la programación de actividades de apoyo o de refuerzo o, en su caso, de apoyo especializado.
Realizar la evaluación psicopedagógica, el dictamen de escolarización y los correspondientes informes del alumnado que lo requiera y en los casos que se indican en esta Orden con carácter preceptivo.
Colaborar en los procesos de elaboración, desarrollo, evaluación y revisión del proyecto educativo, así como en la elaboración, desarrollo y revisión del plan de acción tutorial. Esto supone la colaboración con el profesorado del centro en la adecuación de los objetivos generales de las distintas etapas, en las decisiones generales de carácter metodológico y organizativo que contribuyan a la adecuada atención a la diversidad, en la organización y desarrollo de la acción tutorial, en el establecimiento de criterios generales sobre organización, desarrollo y evaluación de los aprendizajes y promoción del alumnado desde los principios de inclusión y no discriminación para la atención a la diversidad, en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, en la prevención y detección de dificultades o problemas de aprendizaje o de conducta, así como en aquellos otros aspectos que permitan prevenir y evitar las actitudes de rechazo e intolerancia y las relaciones discriminatorias de cualquier tipo y hacia cualquier colectivo.
Prestar atención individualizada al alumnado. Para ello, el orientador colaborará con el profesorado en la adopción de medidas específicas para la atención a la diversidad, bien sea en lo referente a la propuesta, seguimiento y evaluación de adaptaciones organizativas o curriculares, como en lo relativo a actividades de recuperación y refuerzo o cualquier otra medida que contribuya al desarrollo integral y al progreso escolar de todo el alumnado en igualdad de oportunidades. En este contexto, también las relativas a la evaluación psicopedagógica.
Favorecer la interacción entre los integrantes de la comunidad educativa, promover la colaboración entre la escuela y las familias y colaborar en el desarrollo de programas formativos de los padres del alumnado, así como en otros que se desarrollen en el centro.
Facilitar la coordinación entre los profesionales de la orientación de los distintos centros y el traspaso e intercambio de información sobre aquellas cuestiones que afecten a la continuidad del proceso educativo en la promoción de unas etapas a otras o de traslado de centro del alumnado, en especial de aquel con necesidad específica de apoyo educativo o que se encuentre en situación de desventaja socioeducativa.
Colaborar en el intercambio de experiencias y la difusión de materiales entre centros, así como en la colaboración y coordinación con otras instancias e instituciones.
Participar en las tareas de coordinación que establezca la unidad de coordinación de la orientación educativa.
Cuantas otras les pueda encomendar la Administración educativa.
Artículo 73. Profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad que desarrollen su actividad en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial adaptarán su actuación a las funciones establecidas en el artículo 59 de esta Orden y atenderán a los centros de acuerdo con la planificación que establezca la Dirección provincial.
Artículo 74. Horario.
El horario de los profesionales que forman parte de las unidades de orientación se ajustará a lo establecido para los funcionarios docentes. En todo caso, veinticinco de las horas de dedicación semanal de estos funcionarios habrán de desarrollarse en los centros docentes y cinco horas estarán dedicadas a tareas de coordinación de acuerdo con lo establezca la Dirección provincial, dedicando el resto a tareas de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones.
Sección quinta. Departamentos de orientación
Artículo 75. Composición.
Los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria estarán formados por el profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, el profesorado de enseñanza secundaria de apoyo a los ámbitos y, en su caso, el profesorado de enseñanza secundaria de formación y orientación laboral, el profesorado técnico de formación profesional de servicios a la comunidad, los maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje y el profesorado que realice funciones de apoyo al alumnado con necesidad de apoyo educativo.
En los centros de educación de personas adultas, formarán parte de este departamento el profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y, en su caso, el profesorado de enseñanza secundaria de formación y orientación laboral, así como los maestros que hubiere en el centro de la especialidad de pedagogía terapéutica y de la especialidad de audición y lenguaje.
Artículo 76. Ámbito de actuación.
Los departamentos de orientación estarán integrados en los institutos de educación secundaria y en los centros de educación de personas adultas.
Artículo 77. Funciones, intervención y actuaciones.
Las funciones y la intervención de los profesionales que componen el departamento de orientación se realizará en tres ámbitos interrelacionados: El apoyo al proceso de enseñanza, la orientación académica y profesional y la acción tutorial, de acuerdo con lo especificado en los artículos 78, 79 y 80 de esta Orden.
Los departamentos de orientación realizarán esta intervención participando en el conjunto de decisiones pedagógicas del centro docente y colaborando con el profesorado y con los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente en la elaboración y desarrollo de propuestas relativas al conjunto de medidas de atención a la diversidad de carácter general y específico que lleven a cabo en el centro para mejorar el proceso educativo de la totalidad del alumnado, así como en las decisiones que se recojan en los correspondientes proyectos curriculares y planes que se desarrollen en el centro, con el fin de que las decisiones que se adopten consideren la diversidad de capacidades, intereses, expectativas y necesidades del alumnado. Asimismo, colaborarán con otras instituciones y entidades de la localidad y se coordinarán con los orientadores de los centros de educación infantil y primaria de los que proceda el alumnado.
Las actuaciones del departamento de orientación se llevarán a cabo bajo la coordinación del jefe de estudios del centro educativo, especialmente cuando tengan alguna incidencia en la organización y funcionamiento del centro o supongan la participación de profesores de distintos departamentos.
Artículo 78. Apoyo al proceso de enseñanza.
Son funciones fundamentales en relación con el apoyo al proceso de enseñanza:
Colaborar, junto con el resto de los departamentos del centro docente, en la elaboración o revisión del proyecto educativo y la programación general anual, fundamentalmente en los temas relacionados con la normativa que regula el funcionamiento del instituto o del centro de educación de personas adultas, elaborando propuestas que faciliten la coordinación con los tutores y con el resto de los departamentos, la participación de toda la comunidad educativa y la atención a la diversidad del alumnado.
Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto educativo que puedan facilitar la adopción de criterios comunes para la atención a la diversidad. Esto supone colaborar en todos los niveles de planificación del centro, así como en la programación de la actividad docente, en la elaboración y desarrollo de los planes y programas que se desarrollen en el centro y de las adaptaciones curriculares y en la determinación de las intervenciones específicas de apoyo al profesorado y las de trabajo directo con alumnos.
Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre la adopción de medidas organizativas y curriculares ordinarias y extraordinarias y de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que las precise, entre él, aquél que presente necesidades educativas especiales o que se encuentre en situación de desventaja socioeducativa, los que sigan programas de diversificación y algunos de los que permanecen un año más en un ciclo y/o curso y precisen de apoyos o refuerzo. De igual modo, se formularán propuestas para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial. Las actividades de apoyo y asesoramiento al proceso de enseñanza y aprendizaje deberán hacerse desde la perspectiva psicopedagógica y los principios de inclusión, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación, con la finalidad de que las decisiones que se adopten consideren la diversidad de capacidades, expectativas, intereses y motivaciones de todo el alumnado.
Hacer propuestas que ayuden al profesorado a tomar decisiones, desde la consideración de que todas las medidas extraordinarias comparten un mismo proceso de adaptación del currículo, sobre los siguientes aspectos: identificación de las capacidades y competencias básicas presentes en los objetivos generales que se deben destacar, así como los contenidos de las distintas áreas que permitan desarrollar mejor dichas capacidades y competencias; secuencia de contenidos y objetivos; establecimiento de criterios y procedimientos para la evaluación; concreción de formas organizativas, ayudas, métodos, recursos etc., para el desarrollo de las actividades de enseñanza que se desarrollen en el aula o, en su caso, fuera del grupo de referencia; y establecimiento de los criterios de evaluación de la propia adaptación.
Colaborar con el profesorado del centro docente, asesorándole en la adopción de medidas educativas adecuadas a todo el alumnado, preventivas o específicas, a través de las estructuras organizativas más pertinentes en cada caso (departamentos didácticos, junta de profesores y/o equipo de tutores de ciclo o nivel).
Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado que lo precise con el fin de garantizar la adecuación de dichas medidas a sus necesidades. La realización de esta evaluación tendrá carácter prescriptivo en los casos establecidos en esta Orden, siendo responsable de la misma un profesor de la especialidad de orientación educativa. Aunque esta evaluación es competencia del departamento de orientación, se llevará a cabo en colaboración, fundamentalmente, con el tutor y la junta de profesores.
Artículo 79. Apoyo al plan de orientación académica y profesional.
Debe entenderse esta orientación como un proceso a desarrollar durante toda la educación secundaria, adquiriendo una especial relevancia cuando el alumnado debe escoger materias optativas y en aquellos momentos en los que la elección entre distintas opciones puede condicionar en gran medida el futuro académico y profesional de los estudiantes.
El departamento de orientación, siguiendo las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, elaborará el plan de orientación académica y profesional y contribuirá a su desarrollo y evaluación. Dicho plan será debatido por la comisión de coordinación pedagógica y se incorporará, con las modificaciones que procedan, a las propuestas curriculares que se presenten al claustro de profesores para su aprobación. Asimismo, el departamento de orientación participará en la evaluación del plan de orientación académica y profesional y elaborará una memoria a final de curso, que será una síntesis reflexiva realizada en colaboración con los profesores implicados sobre los logros alcanzados, las dificultades encontradas, los factores que han podido influir en ambos y, en su caso, los aspectos que será necesario modificar en el plan.
Para elaborar dicho plan se tendrá en cuenta que el mismo contribuirá a facilitar la toma de decisiones del alumnado respecto a su itinerario académico y profesional. A tal efecto, incluirá:
Actuaciones dirigidas a que el alumnado desarrolle las capacidades y competencias implicadas en el proceso de toma de decisiones y que conozca y valore sus propias capacidades, expectativas, motivaciones e intereses de un modo ajustado.
Actuaciones destinadas a facilitar información suficiente al conjunto del alumnado sobre las distintas opciones educativas o laborales relacionadas con cada etapa educativa que mejor respondan a sus capacidades y actitudes, y de manera especial sobre aquellas que se ofrezcan en su entorno.
Actuaciones que propicien el acercamiento del alumnado al ámbito laboral y puedan facilitar su inserción en éste.
Actuaciones dirigidas a facilitar orientación al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y a sus familias, acerca de las opciones educativas y laborales que mejor respondan a las capacidades y aptitudes del alumno y puedan orientar su proceso de formación y facilitar su inserción laboral.
El plan de orientación académica y profesional deberá especificar las líneas de actuación prioritarias para cada etapa y curso que, sobre este ámbito, deben desarrollarse en el centro, indicando:
Las que deben ser incorporadas en el diseño y desarrollo de las programaciones didácticas de las distintas áreas, materias o módulos y para los diferentes grupos de alumnos, asegurando la formación profesional inicial. Para ello, será fundamental la coordinación con los departamentos didácticos y con las juntas de profesores.
Las que deben integrarse en el plan de acción tutorial con el fin de facilitar la participación y colaboración de las familias en el proceso de ayuda a la toma de decisiones de sus hijos e hijas. Se diferenciarán las actuaciones específicas del departamento de orientación y las que serán desarrolladas por los profesores tutores.
Las que corresponde organizar y desarrollar al propio departamento de orientación, para mantener relación con los centros de trabajo de su entorno y fomentar su colaboración en la orientación profesional del alumnado, así como en la inserción laboral de los que opten por incorporarse al mundo del trabajo al término de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato, de los ciclos formativos de formación profesional o de los programas de cualificación profesional inicial.
Para elaborar el plan de orientación académica y profesional y garantizar su adecuado desarrollo, el jefe de estudios establecerá las condiciones organizativas necesarias, fundamentalmente en lo referente a la participación de los tutores.
En el desarrollo del plan de orientación académica y profesional se prestará especial atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios por razón de discapacidad, género, origen social o cultural, o de otra índole que puedan condicionar el acceso a los diferentes estudios y profesiones.
Artículo 80. Apoyo al plan de acción tutorial.
Este plan es el marco en el que se especifican los criterios de la organización y las líneas prioritarias de funcionamiento de la tutoría en el centro. La acción tutorial, como dimensión de la práctica docente, tenderá a favorecer la integración y participación del alumnado en la vida del instituto y del centro de educación de personas adultas, a realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje y a facilitar la toma de decisiones respecto a su futuro académico y profesional.
El departamento de orientación, siguiendo las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, elaborará propuestas al plan de acción tutorial, incorporando las aportaciones del equipo de tutores, y contribuirá a su desarrollo y evaluación. Dicho plan será debatido por la comisión de coordinación pedagógica y se incorporará, con las modificaciones que procedan, a las propuestas curriculares que se presenten al claustro de profesores para su aprobación. El departamento de orientación participará en la evaluación del plan de acción tutorial y elaborará una memoria a final del curso. Dicha memoria, como en el caso anterior, será una síntesis de la reflexión realizada en colaboración con los profesores implicados sobre los logros alcanzados, las dificultades encontradas, los factores que han podido influir en ambos y, en su caso, los aspectos que será necesario modificar en el plan.
El plan de acción tutorial incluirá:
Actuaciones que aseguren la coherencia educativa en el desarrollo de las programaciones y la práctica docente del aula por parte del profesorado del grupo, especialmente en lo relacionado con: los contenidos y objetivos didácticos; las competencias básicas; los procesos de evaluación; los aspectos metodológicos, organizativos y de materiales curriculares; la oferta de materias optativas; las actividades que relacionan estos elementos con la orientación académica y profesional y la formación profesional inicial.
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