Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla

Rango Orden
Publicación 2010-04-06
Última actualización 2022-04-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación
Fuente BOE
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b)

Actuaciones que, de acuerdo con la planificación realizada en la junta de profesores, guiarán el programa de actividades que se ha de realizar en el horario semanal de tutoría, entre las que cabe destacar: la reflexión y debate colectivo sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos en cada una de las materias; el análisis y aportación sobre los aspectos de estructura, normativa y funcionamiento y de su participación en la vida del centro y del aula; la reflexión y debate sobre la dinámica del propio grupo; la reflexión y debate sobre aspectos de la orientación académica y profesional del alumnado.

c)

Actuaciones para atender individualmente a los alumnos, sobre todo para aquellos que más lo precisen.

d)

Actuaciones que permitan mantener una comunicación fluida con las familias, tanto con el fin de intercambiar informaciones sobre aquellos aspectos que puedan resultar relevantes para mejorar el proceso de aprendizaje del alumnado, como para orientar y promover su cooperación en la tarea educativa del profesorado.

El departamento de orientación colaborará con el jefe de estudios, coordinador del plan de acción tutorial, en los siguientes aspectos:

a)

El desarrollo de las actuaciones anteriormente citadas, asesorando a los tutores en sus funciones, facilitándoles los recursos necesarios e interviniendo directamente en los casos en los que los tutores lo soliciten.

b)

La organización de horarios que posibilite las reuniones con las juntas de profesores.

c)

El establecimiento de criterios para asignar las tutorías de grupo a los correspondientes profesores.

d)

La coordinación de tutores de un mismo ciclo o nivel.

Artículo 81. Funciones de los miembros.
1.

Las funciones asignadas al departamento de orientación en el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria serán asumidas, con carácter general, colegiadamente por todos sus miembros. De modo análogo, se procederá en los centros de educación de personas adultas. No obstante, de acuerdo con su especialidad, los miembros del departamento de orientación asignados a cada instituto y centro de educación de personas adultas asumirán responsabilidades específicas, sin perjuicio de la docencia que, en su caso, deban asumir cada uno de sus componentes.

2.

El profesorado de la especialidad de orientación educativa del departamento de orientación asumirá las siguientes responsabilidades:

a)

Coordinar la planificación y el desarrollo de las actividades de orientación académica y profesional correspondientes a las etapas educativas que se impartan en el centro y contribuir a su desarrollo.

b)

Asesorar a la comisión de coordinación pedagógica proporcionando criterios organizativos, curriculares y psicopedagógicos de atención a la diversidad del alumnado.

c)

Colaborar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y de convivencia.

d)

Coordinar la evaluación psicopedagógica con los profesores del alumnado que lo precise y realizar el informe psicopedagógico correspondiente.

e)

Participar, en colaboración con los departamentos didácticos y las juntas de profesores, en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las adaptaciones curriculares del alumnado que las precise, entre ellos los que cursen programas de diversificación curricular y programas de cualificación profesional inicial.

f)

Participar en la elaboración y desarrollo de los programas de diversificación curricular y asesorar a los equipos educativos de los programas de cualificación profesional inicial en la elaboración de las programaciones correspondientes.

g)

Participar en las tareas de coordinación que establezca la unidad de coordinación de la orientación educativa.

h)

Cuantas otras les pueda encomendar la Administración educativa.

3.

El profesorado de apoyo a los ámbitos realizará las siguientes funciones:

a)

Participar en la elaboración de los programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial en colaboración con los departamentos didácticos y las juntas de profesores.

b)

Asesorar y participar en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje.

c)

Participar en la planificación y el desarrollo de las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise, entre él, aquél que presente necesidades educativas especiales; en estos casos, los apoyos específicos que fueran necesarios se realizarán en colaboración con otro profesorado o con los maestros de las especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.

d)

Participar, en colaboración con los departamentos didácticos en la programación y realización de actividades educativas de apoyo y refuerzo en educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, bachillerato y formación profesional y, en su caso, en la atención a los grupos específicos que se pudieran autorizar en el centro, de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

4.

Las funciones del profesorado de formación y orientación laboral serán:

a)

Colaborar con los tutores y con el profesor de la especialidad de orientación educativa en la realización de las actividades de información y orientación profesional dirigidas al alumnado escolarizado en el centro.

b)

Coordinar y realizar, en su caso, las actividades de orientación profesional dirigidas al alumnado escolarizado en el centro y apoyar a los tutores en la realización de aquellas que les correspondan, especialmente en las relacionadas con el seguimiento de los módulos de formación en centros de trabajo.

5.

Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad que desarrollen su actividad en institutos de educación secundaria y en los centros de educación de personas adultas adaptarán su actuación a las funciones establecidas en el artículo 59 de esta Orden y atenderán a los centros de acuerdo con la planificación que establezca la Dirección provincial.

6.

Los maestros y maestras de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje y los profesores que realicen funciones de apoyo al alumnado con necesidad de apoyo educativo o al que presente graves carencias en lengua castellana o en sus competencias o conocimientos básicos realizarán las funciones siguientes:

a)

Colaborar con los departamentos didácticos y las juntas de profesores, en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, en las medidas de flexibilización organizativa, así como en la planificación y elaboración de propuestas de criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares.

b)

Realizar actividades educativas de apoyo para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, para el alumnado que siga programas específicos, o para aquellos que presenten graves carencias en lengua castellana o en sus competencias o conocimientos básicos, colaborando con el profesor en el aula o a través del asesoramiento y colaboración con el profesorado de los departamentos didácticos, cuando la especificidad de los contenidos u otras circunstancias así lo aconsejen.

c)

Además de las funciones señaladas en los párrafos anteriores, los maestros y maestras de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje elaborarán, conjuntamente con los correspondientes departamentos didácticos, la propuesta de criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares apropiadas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Disposición adicional primera. Dotación de recursos.

El Ministerio de Educación dotará progresivamente las plantillas de los centros públicos con los recursos necesarios para dar cumplimiento a las tareas de apoyo y refuerzo del alumnado con necesidad de apoyo educativo descritas en esta Orden.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas.

Todas las referencias para las que en esta Orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria única. Implantación progresiva de la estructura y organización de los servicios de orientación educativa.

La estructura y organización que se establece en esta Orden para los servicios de orientación educativa, en especial en lo que afecta a la modificación de los antiguos equipos de orientación educativa y psicopedagógica y la implantación de las unidades de orientación en los centros de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial se implantará en un periodo máximo de tres años, de modo que los profesionales se vayan incorporando progresivamente a los centros que determine la Dirección provincial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Quedan derogadas las Órdenes y sin efecto las Resoluciones siguientes:

a)

Orden de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

b)

Orden de 9 de diciembre de 1992 por la que se regulan la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

c)

Orden de 7 de septiembre de 1994 por la que se establece la sectorización de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

d)

Orden de 10 de julio de 1995 por la que se regula la adaptación del currículo de la Educación Física para los alumnos con necesidades educativas especiales en el Bachillerato Unificado y Polivalente, en la Formación Profesional de primer y segundo grados y en la Educación secundaria, así como la dispensa de la misma para mayores de 25 años.

e)

Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

f)

Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

g)

Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

h)

Resolución de 2 de septiembre de 1993, por la que se regula el nombramiento de los directores de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

i)

Resolución de 25 de abril de 1996 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de la Enseñanza Básica Obligatoria en los centros de educación especial.

j)

Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los departamentos de orientación en Institutos de Educación Secundaria.

k)

Resolución de 30 de abril de 1996, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el plan de actividades de los departamentos de orientación en los Institutos de Educación Secundaria.

l)

Resolución de 30 de abril de 1996, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

m)

Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

n)

Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determinan los plazos de presentación y resolución de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

2.

Asimismo, quedan derogadas las demás normas de igual rango y sin efecto las de inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Aplicación de la Orden.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I. Contenidos a considerar para la elaboración del Plan de Atención a la Diversidad (PAD)

1.

Presentación.

2.

Análisis del contexto: Punto de partida para diseñar el plan.

2.1 Contexto sociocultural y recursos del entorno del centro.

2.2 Objetivos generales y principios educativos del centro.

2.3 Datos generales de la organización de los agrupamientos de alumnos y los recursos del centro.

2.4 Perfil del alumnado del centro, alumnos con necesidad de apoyo educativo y criterios de atención.

2.5 Medidas actuales para atender a la diversidad.

2.5.1 Medidas generales del centro.

2.5.2 Medidas ordinarias.

2.5.3 Medidas extraordinarias.

2.6 Priorización de las áreas de mejora para atender a la diversidad.

3.

Plan de atención a la diversidad.

3.1 Objetivos generales.

3.2 Principios educativos.

3.3 Intervención educativa.

3.3.1 Evaluación inicial del alumnado.

a)

Evaluación ordinaria.

Criterios.

Procedimiento.

Instrumentos y técnicas.

b)

Coordinación de la elaboración de la evaluación psicopedagógica.

Criterios.

Procedimiento.

Instrumentos y técnicas.

3.3.2 Plan de Actuación.

a)

Criterios.

b)

Medidas para atender a la diversidad.

Medidas generales del centro.

Medidas ordinarias.

Medidas extraordinarias.

c)

Diseño del currículo.

Procedimientos básicos.

Medidas curriculares de carácter general para atender a las necesidades del alumnado.

Adaptaciones curriculares no significativas.

Adaptaciones curriculares significativas.

Instrumento para la adaptación curricular individualizada.

Desarrollo del currículo.

Procedimientos básicos para:

Organización de la actividad en el aula.

Estrategias didácticas.

Plan de trabajo de los alumnos.

Seguimiento del proceso de enseñanza y del de aprendizaje.

Instrumentos (materiales curriculares del alumnado, recursos didácticos, etc.).

3.3.3 Evaluación final.

a)

Criterios de evaluación.

b)

Criterios y procedimientos básicos para:

Valoración del nivel de competencia curricular (desarrollo de capacidades, adquisición de contenidos y competencias básicas).

Orientaciones sobre recursos y propuesta de actuación futura.

c)

Instrumentos.

4.

Secuencia temporal de la puesta en marcha del plan.

5.

Recursos para diseñar y desarrollar el plan: Formación del profesorado, apoyo y orientación de instancias externas.

6.

Control y evaluación.

6.1 Valoración del proceso de elaboración del P.A.D. teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Organización del proceso: Planificación de la elaboración, participación y colaboración de todos los profesionales, coordinación.

Procedimiento e instrumentos para el análisis de la realidad del centro y de las necesidades del alumnado.

Selección, definición y organización de medidas para atender las necesidades educativas de todos los alumnos.

Implicación del profesorado.

6.2 Valoración del desarrollo del P.A.D. teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Adecuación entre las necesidades detectadas, los objetivos planteados y las medidas previstas.

Grado de consecución de los objetivos planteados.

Organización de los recursos.

Sobre cada una de las medidas programadas:.

Grado de aplicación.

Adecuación a las necesidades detectadas.

Grado de consecución de los objetivos propuestos.

Grado de participación y coordinación de todos los implicados.

Grado de satisfacción de los profesionales que han intervenido en su desarrollo.

Grado de satisfacción del alumnado atendido y de las familias.

Dificultades encontradas.

6.3 Valoración de resultados.

6.3.1 Aprendizaje de los alumnos.

El logro de los fines.

La consecución de los objetivos.

La adquisición de competencias.

6.3.2 Organización y funcionamiento del centro.

Participación.

Cohesión social.

Educación de calidad.

Igualdad de oportunidades.

Accesibilidad universal.

6.4 Propuestas de mejora.

6.4.1 Proceso de elaboración.

6.4.2 Desarrollo del plan.

6.4.3 Proceso de evaluación.

ANEXO II. Orientaciones para el proceso de elaboración, desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares significativas

El equipo de profesores que detecte que un alumno encuentra dificultades importantes para participar y progresar en el proceso de enseñanza y aprendizaje y considere que puede necesitar adaptación curricular significativa solicitará, a través del profesor tutor, que se realice la evaluación psicopedagógica correspondiente.

Los servicios de orientación educativa realizarán o, en su caso, actualizarán la evaluación psicopedagógica del alumno, con la participación de todos los profesionales implicados en la atención al alumno y de la familia.

En el caso de que se detecte que el alumno evaluado presenta necesidades educativas especiales, todos los profesionales que lo atiendan, coordinados por el tutor, elaborarán y desarrollarán el plan de actuación individualizado que facilitará al alumno el máximo desarrollo posible de sus capacidades y la adquisición de las competencias básicas. Dicho plan se recogerá por escrito en el Documento Individual de Adaptación Curricular (D.I.A.C.),

Para elaborar el D.I.A.C. se realizarán las siguientes actuaciones:

a)

El tutor trasladará la información relativa a los datos personales y familiares del alumno, contenida en el informe psicopedagógico, al D.I.A.C.

b)

El equipo de profesionales, asesorado por los servicios de orientación educativa y coordinado por el tutor, analizará la información contenida en el informe psicopedagógico, completará los apartados correspondientes del D.I.A.C. y realizará una previsión de recursos para atender a las necesidades del alumno (ayudas, recursos materiales de acceso, recursos de apoyo y refuerzo, modificaciones del entorno, etc.).

c)

El tutor y el profesional que corresponda de los servicios de orientación educativa definirán las líneas generales del plan de actuación que elaborará y desarrollará todo el equipo de profesionales que atiende al alumno.

d)

El tutor coordinará la elaboración del plan de actuación siguiendo este proceso:

Análisis del nivel de desarrollo de las competencias y de las capacidades que servirán de apoyo para realizar los nuevos aprendizajes.

Definición de objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación que se utilizarán como referencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje de todas las áreas de conocimiento o materias.

Selección de recursos y estrategias metodológicas para desarrollar el plan de actuación:

Recursos de apoyo y refuerzo y su coordinación.

Estrategias didácticas más adecuadas al estilo de aprendizaje del alumno.

Coordinación de las estrategias metodológicas, incluida la evaluación, utilizadas en todas las áreas o materias curriculares para el desarrollo de las competencias básicas del alumno.

Materiales didácticos para favorecer dicho desarrollo.

Orientaciones para la realización de las adaptaciones curriculares de las áreas o materias.

Elección de estrategias para realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del plan de intervención.

e)

Cada profesional realizará las adaptaciones curriculares correspondientes a las áreas o materias que imparte o al ámbito de desarrollo que le corresponda.

f)

Una vez realizadas las adaptaciones curriculares de las áreas o ámbitos, el equipo de profesionales se reunirá para completar el D.I.A.C. y coordinar el desarrollo de las adaptaciones.

Cada profesor desarrollará la adaptación curricular correspondiente al área o materia que imparta o al ámbito de desarrollo que le corresponda en colaboración con otros profesionales que prestan atención al alumno.

El desarrollo de las adaptaciones curriculares conllevará la realización de un seguimiento continuado, de acuerdo con el plan establecido, que realizará:

a)

Cada profesor, para adaptar las condiciones de enseñanza y aprendizaje a las necesidades que va detectando a través de la observación de la interacción del alumno con el contenido de las áreas o materias y los materiales curriculares.

b)

El equipo de profesionales, al menos una vez al trimestre, para valorar globalmente la adecuación de los objetivos y el desarrollo de las capacidades. Dicho equipo, además, realizará una evaluación previa a la sesión de evaluación del grupo ordinario, en la que se analizarán los siguientes aspectos:

Desarrollo individual y social.

Desarrollo académico.

Competencias que más ha desarrollado.

Limitaciones de participación en el aprendizaje que ha encontrado.

Adecuación de los recursos humanos y materiales al estilo de aprendizaje y necesidades del alumno.

Resultados y observaciones del proceso de evaluación del alumno.

En el caso de que, como resultado del seguimiento realizado, se detecte que el alumno encuentra dificultades de aprendizaje en las condiciones de enseñanza y aprendizaje que se proponen en la adaptación, se realizará la revisión y las modificaciones oportunas del documento para garantizar que dicho alumno puede participar y desarrollar al máximo sus capacidades.

En todo caso, al finalizar cada curso, se valorará el desarrollo de la adaptación curricular con el fin de que las conclusiones obtenidas sirvan de referente para elaborar la adaptación del curso siguiente.

ANEXO III. Criterios para la dotación de recursos

Los centros de educación infantil y primaria contarán con los recursos personales siguientes:

Un maestro especialista en pedagogía terapéutica y un maestro por cada nueve unidades.

Un maestro especialista en audición y lenguaje, que podrá incrementarse en aquellos centros que escolaricen alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva o motora con afectación del lenguaje.

Atención de los servicios de orientación educativa.

Atención de fisioterapia habilitadora, preventiva y adaptativa si el centro escolariza alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motora.

Atención de oficial de actividades específicas, cuando el centro escolarice alumnado que presente problemas graves en la autonomía personal.

Los institutos de educación secundaria contarán con los recursos personales siguientes:

Un maestro especialista en pedagogía terapéutica y un profesor de enseñanza secundaria por cada nueve unidades.

Un maestro especialista en audición y lenguaje para el centro que escolarice alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva o motora con afectación del lenguaje.

Un profesor técnico de formación profesional de servicios a la comunidad.

Atención de los servicios de orientación educativa.

Atención de fisioterapia habilitadora, preventiva y adaptativa si el centro escolariza alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motora.

Atención de oficial de actividades específicas, cuando el centro escolarice alumnado que presente problemas graves en la autonomía personal.

Atención de intérprete de lengua de signos española en el caso de que se escolarice alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva que sea usuario de dicha lengua.

Los centros de educación especial contarán con los recursos personales siguientes:

Un maestro especialista en pedagogía terapéutica por cada unidad de educación especial en funcionamiento. En caso de que dicha unidad esté integrada por alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, el maestro será especialista en audición y lenguaje. A estos efectos, cada unidad de educación especial escolarizará entre tres y ocho alumnos, dependiendo de que los mismos presenten trastornos generalizados del desarrollo, plurideficiencias o discapacidad intelectual.

Un maestro especialista en audición y lenguaje por cada tres unidades de educación especial.

Un maestro especialista en educación física.

Un maestro especialista para la enseñanza de la música.

Los maestros especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje necesarios para completar el horario del equipo directivo.

Un profesor técnico de formación profesional en aquellos casos en los que se imparta formación específica de integración laboral.

Atención de los servicios de orientación educativa.

Un fisioterapeuta por cada cinco unidades de educación especial.

Un oficial de actividades específicas por cada unidad con seis o más alumnos que carezcan de autonomía personal.

Un diplomado universitario en enfermería.

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