Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2017-06-27, Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del secto…
2. En caso de que la universidad en cuestión obtenga ingresos adicionales, el departamento competente puede autorizar excepciones a estas limitaciones.
3. La limitación de plazas a la que se refiere la presente disposición debe constituir el marco para que, en cumplimiento del artículo 35, pueda ser autorizada el gasto de personal.
Disposición adicional decimonovena. Presupuesto destinado a cooperación y desarrollo.
Dentro de los recursos previstos en el presupuesto para 2010, el Gobierno debe realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para que el presupuesto de la Generalidad destinado a cooperación y desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, alcance los 49.000.000 de euros incrementando las partidas de transferencias corrientes.
Disposición adicional vigésima. Dotación del Plan de iniciativas de dinamización comarcal.
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el año 2010, debe ampliar la dotación presupuestaria para el Plan de iniciativas de dinamización comarcal, adoptado por acuerdo del Gobierno el 22 de enero de 2008, e incorporar a dicho plan las comarcas de Baix Ebre, Ribera d’Ebre y Montsià.
Disposición transitoria. Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual.
1. De conformidad con la disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y de acuerdo con lo establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2010, con relación a la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2009, hay que entender que, en el territorio de Cataluña, el importe del incentivo teórico es el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2009 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción determinados por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no puede ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción correspondiente de los que determinan los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, para los supuestos de que no se utilice financiación ajena, en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.
Disposición final primera. Prórroga de disposiciones.
Se prorroga para el ejercicio 2010 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, el contratado y el interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.
Disposición final segunda. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
1. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones técnicas que sea preciso, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b, c y d. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del Departamento de Economía y Finanzas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar modificación presupuestaria alguna de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y la liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y las modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.
Disposición final tercera. Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental).
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 el sistema de financiación que establece, para el municipio de Badia del Vallès, la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2010.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2009.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Economía y Finanzas, Antoni Castells.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5537, de 31 de diciembre de 2009)
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