Real Decreto 454/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos

Rango Real Decreto
Publicación 2010-05-21
Última actualización 2024-05-28
Estado Vigente texto desactualizado
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Departamento Ministerio de Educación
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, ha establecido la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de formación profesional respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo profesional (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título también se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional cuando proceda.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos, contenida en el Real Decreto 2040/1995, de 22 de diciembre.

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Fabricación de Productos Cerámicos.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Vidrio y Cerámica.

Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en realizar y coordinar la preparación, mantenimiento y conducción de máquinas, equipos e instalaciones para la fabricación de productos cerámicos conformados, fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos, y realizar ensayos de caracterización y control de productos, asegurando su ejecución con la calidad requerida y en las condiciones de seguridad y de protección ambiental establecidas.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a)

Aprovisionar materias primas y almacenarlas atendiendo a las características de las mismas.

b)

Preparar máquinas, equipos e instalaciones para la fabricación de fritas, pigmentos y esmaltes cerámicos en función de los requerimientos del proceso productivo.

c)

Conducir equipos e instalaciones para la fabricación de fritas, pigmentos y esmaltes cerámicos, conforme a las instrucciones técnicas recibidas.

d)

Preparar máquinas, equipos e instalaciones para la fabricación de la pasta, la conformación, el esmaltado y la cocción de los productos cerámicos conformados atendiendo a los requerimientos del proceso productivo.

e)

Conducir equipos e instalaciones para la fabricación de productos cerámicos conformados, siguiendo las instrucciones técnicas en función de los requerimientos del proceso productivo.

f)

Coordinar su actividad con los componentes del resto del equipo en el desarrollo de la acción productiva, según los requerimientos del proceso.

g)

Calcular variables y parámetros de las etapas del proceso de fabricación para el seguimiento y control de la producción.

h)

Realizar ensayos de caracterización y control de materias primas, de procesos, de productos acabados y de desarrollo de productos, siguiendo procedimientos establecidos.

i)

Conducir equipos e instalaciones de clasificación, embalado y almacenamiento de los productos cerámicos elaborados atendiendo a las características de los productos.

j)

Aplicar procedimientos de calidad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, de acuerdo con lo establecido en los procesos de fabricación y en la normativa.

k)

Realizar intervenciones de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones para mantener las condiciones de eficacia y eficiencia de los mismos.

l)

Resolver incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan y tomando decisiones de forma responsable.

m)

Cumplir con los objetivos de la producción, colaborando con el equipo de trabajo y actuando conforme a los principios de responsabilidad y tolerancia.

n)

Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, manteniendo relaciones fluidas con los miembros de su equipo de trabajo y teniendo en cuenta su posición dentro de la jerarquía de la empresa.

ñ) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales, originados por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos.

o)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

p)

Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.

q)

Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural con actitud crítica y responsable.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas:

a)

Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico VIC054_2 (R.D. 295/2004, de 20 de febrero) que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0148_2: Realizar ensayos de control de materiales y procesos cerámicos.

UC0149_2: Realizar ensayos normalizados de control de productos cerámicos.

UC0150_2: Realizar ensayos de desarrollo de productos.

b)

Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos VIC206_2 (R.D. 1228/2006, de 27 de octubre) que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0653_2: Fabricar fritas cerámicas.

UC0654_2: Fabricar pigmentos cerámicos.

UC0655_2: Fabricar esmaltes cerámicos en granilla, engobes, pellets y polvos micronizados.

UC0656_2: Preparar esmaltes y engobes cerámicos en barbotina y tintas vitrificables.

c)

Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados VIC207_2 (R.D. 1228/2006, de 27 de octubre) que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0657_2: Fabricar pastas cerámicas.

UC0658_2: Fabricar baldosas cerámicas.

UC0659_2: Fabricar productos de barro cocido para la construcción.

UC0660_2: Fabricar porcelana sanitaria y artículos cerámicos para el hogar, la decoración y aplicaciones técnicas.

UC0661_2: Preparar esmaltes cerámicos en barbotina y tintas vitrificables.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas con este perfil profesional ejercen su actividad en el área de producción de pequeñas, medianas y grandes empresas, siendo autónomo en el marco de las funciones y los objetivos asignados por técnicos de superior nivel al suyo, y coordinando pequeños grupos de trabajo.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

Encargado de sección de preparación de esmaltes y tintas cerámicas.

Encargado de recepción, almacén y control de materias primas.

Encargado de molienda de pastas.

Encargado de atomización en industria cerámica.

Encargado de sección de pastas.

Encargado de línea de colado.

Encargado de línea de extrusión.

Conductor de máquina moldeadora de platos.

Encargado de línea de esmaltado.

Encargado de línea de decoración.

Encargado de hornos intermitentes y hornos continuos no automáticos.

Hornero de hornos continuos con mandos automáticos de regulación de la cocción.

Encargado del proceso en plantas cerámicas de pequeña dimensión.

Encargado de máquina rectificadora y pulidora de cerámica, porcelana y loza.

Encargado de clasificación y embalado.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a)

Las nuevas tendencias de los procesos flexibles de fabricación, al orientar el sector hacia la producción contra pedido en detrimento de la producción contra stock, lo que implica producciones cortas, ágiles y versátiles y, en consecuencia, mayores grados de automatización.

b)

El desarrollo de equipos de fabricación gestionados por ordenador, llevará a una introducción progresiva de las tecnologías de la información en la producción principalmente en el área de decoración, con una mayor difusión de la decoración digital y en la etapa de conformado.

c)

La aplicación de nuevas tecnologías y equipamientos para el desarrollo de productos cerámicos con nuevas funcionalidades y campos de aplicación.

d)

El desarrollo del control de la calidad automático en todas las áreas de la producción con la introducción progresiva de equipos e instalaciones autocontrolados.

e)

Las mayores exigencias en el cumplimiento de la legislación europea en materia de seguridad y protección ambiental para un desarrollo sostenible y respetuoso con el entorno económico y social darán lugar a una aplicación exhaustiva de la normativa de prevención de riesgos laborales y en la utilización de los medios de protección personal y ambiental en todas las actuaciones.

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a)

Identificar materias primas describiendo sus características técnicas para su almacenamiento y conservación.

b)

Interpretar las instrucciones de los procesos de fabricación para determinar las operaciones preparación de máquinas, equipos e instalaciones que hay que realizar.

c)

Identificar las etapas y operaciones de los procesos de fabricación para establecer las condiciones de funcionamiento en la conducción de las instalaciones y equipos empleados.

d)

Relacionar las condiciones de funcionamiento de las instalaciones y equipos empleados con las características del producto final y el rendimiento de la operación para realizar los procesos de fabricación.

e)

Interpretar las acciones de control que hay que realizar en las operaciones de fabricación para obtener productos cerámicos según especificaciones técnicas para calcular variables y parámetros de proceso.

f)

Interpretar las especificaciones técnicas de los procesos de fabricación y actuar sobre los elementos de regulación y control de los equipos e instalaciones para realizar la conducción del proceso.

g)

Realizar cálculos y desarrollar las órdenes de trabajo de fabricación de productos para coordinar su actividad con el resto del equipo.

h)

Interpretar la normativa internacional para obtener datos y especificaciones técnicas sobre productos cerámicos para realizar ensayos normalizados.

i)

Realizar ensayos de materias primas, productos semielaborados y productos acabados cerámicos para controlar los procesos de fabricación.

j)

Realizar pruebas y ensayos de productos semielaborados y acabados para el desarrollo e investigación de los productos cerámicos.

k)

Interpretar las especificaciones técnicas de los procedimientos de embalado y almacenamiento y actuar sobre los elementos de regulación y control de los equipos para realizar la conducción del proceso.

l)

Analizar datos e indicadores socioeconómicos del sector cerámico para interpretar y conocer el estado, situación y tendencias del mismo.

m)

Interpretar instrucciones para determinar las actuaciones de mantenimiento que hay que realizar en las instalaciones, equipos, sistemas y elementos utilizados en la producción del sector cerámico.

n)

Identificar los riesgos para la salud y de contaminación medioambiental en los procesos de fabricación para aplicar las acciones correctoras conforme a la normativa reguladora.

ñ) Detectar y analizar cambios tecnológicos para elegir nuevas alternativas y mantenerse actualizado dentro del sector.

o)

Reconocer y valorar incidencias, determinando sus causas y describiendo las acciones correctoras para resolverlas.

p)

Analizar y describir procedimientos de calidad, prevención de riesgos laborales y medioambientales, señalando las acciones que se van a realizar en los casos definidos para aplicar dichos procedimientos.

q)

Valorar las actividades de trabajo en un proceso productivo, identificando su aportación al proceso global para conseguir los objetivos de la producción.

r)

Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y empleo, analizando las ofertas y demandas del mercado laboral para gestionar su carrera profesional.

s)

Reconocer las oportunidades de negocio, identificando y analizando demandas del mercado para crear y gestionar una pequeña empresa.

t)

Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a)

Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

b)

Son los que a continuación se relacionan:

0417 Procesos de fabricación de pastas cerámicas.

0418 Procesos de fabricación de fritas y pigmentos cerámicos.

0419 Procesos de preparación de esmaltes cerámicos.

0420 Procesos de fabricación de productos cerámicos.

0421 Normativa cerámica.

0422 Control de materiales y procesos cerámicos.

0423 Técnicas y ensayos de desarrollo de productos.

0116 Principios de mantenimiento electromecánico.

0424 Formación y orientación laboral.

0425 Empresa e iniciativa emprendedora.

0426 Formación en centros de trabajo.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b)

Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c)

Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d)

Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b)

La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el anexo III B) del presente real decreto.

3. Las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales o se acredite, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparte los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 16.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son los que se indican en el anexo IV.

2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de Formación Profesional. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. El módulo profesional de Formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral, y acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigesimoprimera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos establecido en el presente real decreto:

a)

Técnico Auxiliar en Cerámica Industrial, rama Vidrio y Cerámica.

b)

Técnico Auxiliar en Alfarería y Cerámica, rama Vidrio y Cerámica.

2. El título de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos, establecido por el Real Decreto 2040/1995, de 22 de diciembre, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos establecido en el presente real decreto.

3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante y en la especialidad docente a la que pretenda acceder durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en diseño para todos.

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2040/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 450/1996, de 8 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Queda derogado el Real Decreto 2040/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

2. Queda derogado el Real Decreto 450/1996, de 8 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2011/2012. No obstante, podrán anticipar al año académico 2010/2011 la implantación de este ciclo formativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANEXO I. Módulos Profesionales

Módulo Profesional: Procesos de fabricación de pastas cerámicas.

Código: 0417

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Caracteriza el proceso de fabricación de pastas cerámicas, relacionando las instalaciones empleadas con los productos obtenidos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las materias primas empleadas en la fabricación de pastas.

b)

Se han clasificado las pastas cerámicas y descrito sus características tecnológicas esenciales.

c)

Se han relacionado las características tecnológicas de las pastas con las tipologías de los productos cerámicos fabricados.

d)

Se ha realizado un diagrama de proceso para una pasta cerámica.

e)

Se han descrito las etapas del proceso de fabricación.

f)

Se han identificado las técnicas de operación del proceso de fabricación.

g)

Se han relacionado las propiedades de los productos de entrada y de salida de cada operación del proceso de fabricación con los medios de producción necesarios.

2. Caracteriza las operaciones de recepción, apilado, mezclado y almacenamiento de materias primas, relacionando los procedimientos con los equipos necesarios.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito las técnicas industriales de recepción, almacenamiento, transporte y dosificación de materias primas no arcillosas.

b)

Se han descrito los procedimientos de transporte, recepción y descarga de arcillas para uso cerámico.

c)

Se han descrito las técnicas industriales de apilado y mezcla de arcillas.

d)

Se han identificado las instalaciones necesarias para la recepción, almacenamiento y mezcla de materias primas empleadas en el soporte de materiales cerámicos.

e)

Se ha determinado, mediante cálculos, la cantidad de materiales almacenados en silos y graneros a partir de información de proceso.

3. Realiza operaciones de molienda industrial de composiciones interpretando el desarrollo del proceso.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito las variables de los procesos de molienda industrial de composiciones.

b)

Se han descrito las diferencias tecnológicas entre las pastas obtenidas por molienda en vía seca y por molienda en vía húmeda.

c)

Se han relacionado las técnicas de molienda con las características físicas de los productos cerámicos obtenidos.

d)

Se ha realizado el pesaje y/o la programación de equipos de dosificación a partir de fórmulas de carga establecidas.

e)

Se ha determinado mediante cálculos, la carga teórica en molinos de bolas para molienda vía seca y vía húmeda en funcionamiento continuo o intermitente.

f)

Se han determinado la carga y distribución de elementos molturantes.

g)

Se ha realizado la carga de composiciones para la molienda de acuerdo con las condiciones establecidas.

h)

Se han identificado los elementos de regulación y control de molinos.

i)

Se han ajustado a las condiciones de trabajo las máquinas y equipos para la dosificación y molienda.

j)

Se ha realizado la descarga y el almacenamiento de composiciones molturadas de acuerdo con instrucciones establecidas.

4. Realiza operaciones de desleído de composiciones, seleccionando las variables de proceso.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las características de las materias primas que permiten su empleo en la elaboración de pastas mediante desleído.

b)

Se han descrito las variables de los procesos de desleído industrial de composiciones.

c)

Se han realizado el pesaje y/o la programación de equipos de dosificación de composiciones para desleído, a partir de fórmulas de carga establecidas.

d)

Se ha descrito la secuencia de operaciones necesaria para el desleído de una composición arcillosa.

e)

Se ha determinado mediante cálculos, la carga de componentes para la preparación de una pasta mediante desleído.

f)

Se ha realizado la carga de composiciones para el desleído de acuerdo con las condiciones establecidas.

g)

Se han descrito los elementos de regulación y control de desleidores industriales.

h)

Se han ajustado las máquinas y equipos para el desleído de composiciones a las condiciones de trabajo.

i)

Se ha realizado el almacenamiento de composiciones desleídas de acuerdo con instrucciones establecidas.

5. Realiza operaciones de preparación de pastas cerámicas analizando el desarrollo de las operaciones de conformado.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito las técnicas industriales de acondicionamiento a las condiciones de conformado de pastas molturadas por vía seca y por vía húmeda.

b)

Se han identificado las variables de los procesos de preparación y acondicionamiento de la pasta.

c)

Se han identificado los elementos de regulación y control de humectadoras, granuladoras, filtroprensas, amasadoras y atomizadores.

d)

Se han relacionado los elementos de regulación y control de los equipos e instalaciones con las variables del proceso de preparación y acondicionamiento de pastas cerámicas.

e)

Se han ajustado a las condiciones de trabajo las máquinas y equipos para el acondicionamiento de pastas.

f)

Se ha realizado la descarga de pastas preparadas de acuerdo con instrucciones establecidas.

g)

Se ha realizado el almacenamiento de pastas preparadas para el conformado de acuerdo con instrucciones establecidas.

6. Verifica el desarrollo del proceso de fabricación de pastas cerámicas justificando las técnicas y los procedimientos empleados.

Criterios de evaluación:

h)

Se han identificado los puntos de control del proceso de fabricación de pastas cerámicas.

i)

Se han realizado los controles de residuo a la luz de malla especificada.

j)

Se han realizado los controles de densidad y de viscosidad de las barbotinas molturadas o desleídas.

k)

Se ha realizado la medida del contenido en sólidos de la barbotina molturada o desleída.

l)

Se ha realizado la medida de la humedad de la pasta.

m)

Se ha realizado el control de la distribución granulométrica de las pastas granuladas o atomizadas.

n)

Se han expresado los resultados de los ensayos en las unidades correctas y con la precisión especificada.

o)

Se han representado gráficamente los datos de ensayo que lo requieran.

7. Cumple las normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, identificando los riesgos asociados y las medidas y equipos para prevenirlos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los riesgos y el nivel de peligrosidad que suponen la manipulación de los distintos materiales, instalaciones, máquinas y medios de transporte.

b)

Se ha operado con las máquinas e instalaciones respetando las normas de seguridad.

c)

Se han identificado las causas más frecuentes de accidentes en la manipulación de materiales, herramientas, útiles y máquinas.

d)

Se han descrito los elementos de seguridad (protecciones, alarmas y pasos de emergencia, entre otros) de las máquinas e instalaciones y los equipos de protección individual (calzado, protección ocular e indumentaria, entre otros) que se deben emplear en las distintas operaciones de fabricación de pastas.

e)

Se ha relacionado la manipulación de materiales, herramientas, máquinas e instalaciones con las medidas de seguridad y protección personal requeridos.

f)

Se han determinado las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de las operaciones de fabricación de pastas.

g)

Se han identificado las posibles fuentes de contaminación del entorno ambiental.

h)

Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como primer factor de prevención de riesgos.

Duración: 80 horas

Contenidos básicos:

Caracterización del proceso de fabricación de pastas cerámicas:

− Pastas cerámicas: Características y propiedades de uso. Criterios de clasificación.

− Materias primas empleadas en composiciones de pastas.

− Procesos de fabricación de pastas cerámicas:

o Operaciones básicas para la fabricación de pastas cerámicas.

o Relación entre procesos y productos.

o Rasgos básicos de las instalaciones industriales para la fabricación de pastas cerámicas.

o Flujo de materiales y de productos.

Caracterización de las operaciones de recepción, apilado, mezclado, y almacenamiento de materias primas:

− Transporte, almacenamiento y conservación de las materias primas.

− Recepción, almacenamiento y homogeneización de arcillas. Técnicas de apilamiento de arcillas. Instalaciones y métodos operativos.

− Sistemas de transporte de sólidos: transporte neumático. Cintas transportadoras y elevadores.

− Graneros y silos. Descripción. Medidores de nivel. Cálculo de la cantidad de material almacenado.

Realización de operaciones de molienda industrial de composiciones:

− Dosificadores para la molienda de composiciones. Instalaciones de dosificación en plantas de molienda. Gestión automatizada de plantas de dosificación y mezcla de sólidos.

− Molienda industrial de composiciones para pastas cerámicas:

o Trituradores y rompedores.

o Molienda por vía seca: variables de proceso. Molinos e instalaciones. Separadores mecánicos: ciclones, tamices y filtros.

o Molienda por vía húmeda: variables de proceso. Molinos e instalaciones.

o Procedimientos de carga, descarga y conducción de molinos.

o Realización de operaciones de molienda con molinos de bolas.

− Desfloculación de suspensiones y agentes desfloculantes empleados en la molienda por vía húmeda.

Realización de operaciones de desleído de composiciones:

− Dosificadores para el desleído de composiciones. Instalaciones de dosificación en plantas de desleído. Gestión automatizada de plantas de dosificación y mezcla de sólidos.

− Desleído:

– Instalaciones y equipos de desleído.

– Variables de proceso.

– Realización de operaciones de desleído de arcillas. Secuencia de operaciones.

− Desfloculación de suspensiones y agentes desfloculantes empleados en el desleído de composiciones cerámicas.

Realización de operaciones de preparación de pastas cerámicas:

− Técnicas industriales de acondicionamiento de pastas molturadas por vía seca: granulado, humectado y amasado:

o Descripción de instalaciones y máquinas. Principales variables de proceso.

o Preparación y ajuste a las condiciones de trabajo de equipos para la realización de operaciones de acondicionamiento de pastas molturadas por vía seca.

− Técnicas industriales de acondicionamiento de pastas molturadas por vía húmeda: filtroprensado y atomizado:

o Descripción de instalaciones y máquinas. Variables de proceso.

o Preparación y ajuste a las condiciones de trabajo de equipos para la realización de operaciones de acondicionamiento de pastas molturadas por vía húmeda.

Verificación del desarrollo del proceso de fabricación de pastas cerámicas:

− Puntos de control de proceso.

− Controles de humedad de materias primas y de pastas.

− Distribución granulométrica:

o Medida del residuo a una luz de malla.

o Medida de la distribución granulométrica mediante tamizado, por vía seca y por vía húmeda.

− Medida de la densidad y del contenido en sólidos de barbotinas.

− Medida de la viscosidad de barbotinas.

− Cálculos, expresión y representación gráfica de resultados.

Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

− Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales.

− Prevención de riesgos laborales en las operaciones de fabricación de pastas.

− Factores físicos del entorno de trabajo.

− Factores químicos del entorno de trabajo.

− Sistemas de seguridad aplicados a las máquinas e instalaciones de fabricación de pastas.

− Equipos de protección individual.

− Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

− Cumplimiento de la normativa de protección ambiental.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de fabricación industrial de pastas cerámicas.

Las funciones de fabricación industrial de pastas cerámicas, incluyen aspectos como:

− Realización de operaciones de recepción, transporte y almacenamiento de materias primas.

− Realización de operaciones de dosificación, transporte y carga de equipos de molienda y desleído de composiciones

− Realización de las operaciones de puesta en marcha, de equipos e instalaciones para el desleído o la molienda, en vía seca o en vía húmeda, de composiciones para la fabricación de pastas cerámicas.

− Realización de las operaciones de puesta en marcha, de equipos e instalaciones para el humectado, granulado, amasado, filtroprensado o atomizado de pastas cerámicas.

− Ajuste de las instalaciones a las condiciones de trabajo.

− Realización de controles de fabricación en las operaciones de molienda, desleído y acondicionamiento de pastas.

− Realización de cálculos y registro de los resultados de los controles de acuerdo con procedimientos de gestión de la documentación previamente establecidos.

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en:

− La fabricación de pastas polvos humectados para prensado preparados por vía seca.

− La fabricación de pastas polvos atomizados para prensado preparados por vía húmeda.

− La fabricación de pastas para moldeo, calibrado o extrusión preparadas mediante molienda vía seca y amasado.

− La fabricación de pastas para moldeo, calibrado o extrusión preparadas mediante molienda vía húmeda y filtroprensado.

− La fabricación de pastas para colado preparadas mediante molienda vía húmeda o mediante desleído.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), e), f), o), p) y q) del ciclo formativo y las competencias a), d), e), f), j), l), m) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

− Descripción de los procesos de fabricación de pastas cerámicas. Identificación de las operaciones básicas, variables de proceso, técnicas y tecnologías empleadas.

− Aplicación de procedimientos de almacenamiento, transporte y dosificación de materas primas y productos semielaborados.

− Aplicación de procedimientos de puesta a punto, arranque y conducción de equipos e instalaciones de molienda y desleído.

− Aplicación de procedimientos de puesta a punto, arranque y conducción de equipos e instalaciones de humectado, amasado, filtroprensado, granulado y atomizado.

− Aplicación de procedimientos de control de procesos de fabricación de pastas cerámicas.

Módulo Profesional: Procesos de fabricación de fritas y pigmentos cerámicos.

Código: 0418

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Caracteriza el proceso de preparación de fritas y de pigmentos cerámicos, relacionando las operaciones de fabricación, los productos de entrada y salida y las variables de proceso con los medios y procedimientos empleados.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha realizado un diagrama del proceso de fabricación.

b)

Se han descrito las operaciones de fabricación.

c)

Se han relacionado las operaciones de fabricación con las instalaciones y equipos necesarios.

d)

Se ha relacionado la calidad de la frita obtenida con las variables de cada una de las operaciones de fabricación.

e)

Se ha relacionado la calidad del pigmento calcinado o la sal soluble obtenidos con las variables de cada una de las operaciones de fabricación.

f)

Se han señalado las materias primas empleadas en la fabricación de fritas, sus formas de suministro y condiciones de almacenamiento.

g)

Se han señalado las materias primas y aditivos empleados en la fabricación de pigmentos calcinados y sales solubles, sus formas de suministro y condiciones de almacenamiento.

h)

Se han clasificado las materias primas empleadas según su composición y solubilidad.

i)

Se han identificado los parámetros objeto de control.

j)

Se han descrito los aspectos más relevantes sobre las condiciones de almacenamiento y transporte.

2. Caracteriza el funcionamiento de las instalaciones y equipos de almacenamiento de materias primas, de dosificación y mezclado, relacionando los parámetros operativos con la calidad del producto final.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha descrito el funcionamiento de las instalaciones automáticas.

b)

Se ha descrito el funcionamiento de los equipos de dosificación y mezclado de sólidos, de sus elementos principales y de los mecanismos de regulación y control.

c)

Se ha descrito el funcionamiento de los equipos de dosificación y mezclado para la preparación de sales solubles.

d)

Se ha indicado la secuencia de operaciones para la elaboración de la mezcla de materias primas para la fusión o la calcinación.

e)

Se ha indicado la secuencia de operaciones para la preparación de sales solubles.

f)

Se ha descrito la secuencia operativa para la puesta en marcha y parada de los equipos.

g)

Se ha determinado la carga idónea de los diferentes tipos de equipos de mezclado, atendiendo a la calidad del producto y a los costes de operación.

h)

Se ha relacionado el tiempo de mezclado con las características del material y la tecnología empleada por el equipo de mezclado.

i)

Se han señalado los principales elementos objeto de revisión y los criterios para su reparación o sustitución.

3. Caracteriza el funcionamiento de los hornos de fusión de fritas y de las instalaciones auxiliares, relacionando los parámetros operativos con las características del producto obtenido.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha realizado un diagrama del flujo de materiales sólidos, líquidos y gases, en el horno y de las instalaciones auxiliares.

b)

Se ha descrito el funcionamiento de los quemadores y sus elementos de regulación.

c)

Se han relacionado los procesos de combustión con los equipos e instalaciones necesarias.

d)

Se han realizado los diagramas representando los distintos elementos constructivos de un horno, según las distintas soluciones empleadas en el sector.

e)

Se ha relacionado los distintos tipos de refractario utilizados con los requerimientos específicos de las distintas partes del horno.

f)

Se ha descrito el funcionamiento de los equipos de producción e instalaciones auxiliares, de sus elementos principales y de los mecanismos de regulación, control y seguridad.

g)

Se ha indicado la secuencia operativa para la puesta en marcha y parada de las instalaciones de fusión.

h)

Se han señalado valores orientativos de los parámetros de funcionamiento de los hornos.

i)

Se han señalado los principales elementos objeto de revisión y los criterios para su reparación o sustitución.

j)

Se han relacionado los parámetros operativos de los hornos de fusión de fritas con los costes de operación y mantenimiento.

4. Caracteriza el funcionamiento de los equipos para la calcinación y el acabado de pigmentos cerámicos, relacionando los parámetros operativos con las características del producto obtenido.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha determinado la secuencia de operaciones para la carga y descarga del horno, la molienda y el lavado, el secado y la micronización, y la mezcla y el embalado del producto final.

b)

Se han descrito las características y el funcionamiento de los distintos tipos de hornos de calcinación, de sus elementos principales y de los mecanismos de regulación y control.

c)

Se ha relacionado las características de los crisoles de refractario con los ciclos de cocción empleados.

d)

Se han identificado los criterios de definición de un programa de cocción.

e)

Se ha descrito el funcionamiento de los equipos e instalaciones de molienda, lavado, secado, micronización, mezcla y embalado, de sus elementos principales y de los mecanismos de regulación y control.

f)

Se ha determinado la secuencia operativa para la puesta en marcha y parada de los equipos.

g)

Se han indicado valores orientativos para el programa de calcinación, la carga de sólidos y agua del molino, el tiempo de molienda y los ciclos de lavado.

h)

Se han relacionando los parámetros operativos con la calidad del producto obtenido, los costes de operación y de mantenimiento.

i)

Se han señalado los principales elementos objeto de revisión y los criterios para su reparación o sustitución.

5. Prepara fritas y pigmentos cerámicos, relacionando las variables del proceso de fabricación con las características del producto obtenido.

Criterios de evaluación:

a)

Se han dosificado con la precisión requerida los distintos componentes de la mezcla.

b)

Se ha realizado la homogeneización de la mezcla de los materiales dosificados.

c)

Se han seleccionado y cargado los crisoles para la fusión o calcinación de la mezcla.

d)

Se ha programado el horno para la calcinación del pigmento o la fusión de la frita según parámetros establecidos.

e)

Se ha obtenido la frita mediante horno de pruebas de fusión en continuo o mediante fusión discontinua en crisol.

f)

Se ha calcinado el pigmento y se ha molido hasta la granulometría establecida.

g)

Se ha lavado, secado y micronizado el pigmento.

h)

Se han señalado los principales elementos objeto de revisión y los criterios para su reparación o sustitución.

6. Calcula dosificaciones y datos referidos a las etapas del proceso, control de línea, almacenamiento y consumo de materiales, justificando las variables consideradas.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha calculado la cantidad de materiales almacenados en silos e instalaciones de almacenamiento de materiales.

b)

Se ha relacionado la densidad aparente de un material seco con su masa y el volumen que ocupa.

c)

Se ha calculado la cantidad de cada componente de una mezcla para obtener una cantidad dada de producto.

d)

Se han obtenido datos e información de proceso mediante la aplicación de fórmulas derivadas del balance másico en procesos de continuos de fusión y calcinación.

e)

Se ha relacionado mediante cálculos el caudal necesario de agua de refrigeración con la temperatura y la producción de la frita obtenida.

f)

Se ha relacionado mediante cálculos la concentración de oxígeno de los gases de combustión con los caudales de gas y aire de combustión.

g)

Se ha relacionado mediante cálculos y el uso de tablas el caudal de gas de una conducción con las presiones estática y dinámica.

h)

Se ha calculado el volumen que ocupa la producción obtenida.

i)

Se han empleado las unidades adecuadas para expresar los resultados de los cálculos efectuados.

7. Cumple las normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, identificando los riesgos asociados y las medidas y equipos para prevenirlos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los riesgos y el nivel de peligrosidad que suponen la manipulación de los distintos materiales, instalaciones, máquinas y medios de transporte.

b)

Se ha operado con las máquinas e instalaciones respetando las normas de seguridad.

c)

Se han identificado las causas más frecuentes de accidentes en la manipulación de materiales, herramientas, útiles y máquinas.

d)

Se han descrito los elementos de seguridad (protecciones, alarmas y pasos de emergencia, entre otros) de las máquinas e instalaciones y los equipos de protección individual (calzado, protección ocular e indumentaria, entre otros) que se deben emplear en las distintas operaciones de fabricación de fritas y pigmentos.

e)

Se ha relacionado la manipulación de materiales, herramientas, máquinas e instalaciones con las medidas de seguridad y protección personal requeridos.

f)

Se han determinado las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de las operaciones de fabricación de fritas y pigmentos.

g)

Se han identificado las posibles fuentes de contaminación del entorno ambiental.

h)

Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como primer factor de prevención de riesgos.

Duración: 90 horas

Contenidos básicos:

Caracterización de los procesos de preparación de fritas y pigmentos cerámicos:

− Características de las fritas.

− Características de los pigmentos cerámicos.

− Materias primas empleadas.

− Operaciones básicas de fabricación.

− Productos de entrada y de salida.

− Variables de proceso.

− Organización de las máquinas y equipos necesarios.

− Procedimientos empleados.

− Programas de fabricación y órdenes de trabajo.

− Condiciones de almacenamiento y transporte de fritas.

− Condiciones de almacenamiento y transporte de pigmentos calcinados y sales solubles.

Caracterización del funcionamiento de las instalaciones y equipos de almacenamiento de materias primas, de dosificación y de mezclado:

− Almacenamiento en silos.

− Almacenamiento de materiales embalados y envasados.

− Sistemas automáticos de dosificación y mezcla de sólidos.

− Equipos para la dosificación manual de mezclas.

− Tipos de mezcladoras: mezcladoras para sólidos y mezcladoras para líquidos.

− Variables de operación.

− Sistemas de transporte de sólidos.

− Elementos objeto de revisión y mantenimiento.

Caracterización del funcionamiento de hornos de fusión de fritas y de las instalaciones auxiliares:

− Hornos de fusión continuos e intermitentes.

− Características de los materiales refractarios empleados.

− Quemadores.

− Instalaciones de gas. Sistemas de seguridad.

− Sistemas de recuperación de calor.

− Sistemas de depuración de humos.

− Equipos de alimentación y extracción de la frita.

− Sistema de agua de refrigeración.

− Variables de operación.

− Elementos objeto de revisión y mantenimiento.

− Almacenamiento y conservación de fritas cerámicas.

Caracterización del funcionamiento de los equipos para la calcinación y el acabado de pigmentos cerámicos:

− Hornos de calcinación.

− Características de los crisoles empleados.

− Molinos trituradores.

− Molinos de bolas y de microbolas.

− Equipos para el lavado de pigmentos.

− Secadores micronizadores de suspensiones.

− Mezcladoras de sólidos.

− Equipos para el embalado.

− Elementos de seguridad.

− Elementos objeto de revisión y mantenimiento.

− Almacenamiento y transporte de pigmentos calcinados.

Preparación de fritas y pigmentos cerámicos:

− Técnicas de preparación de la mezcla de materias primas.

− Técnicas de preparación de sales solubles.

− Hornos de pruebas para la fusión de fritas.

− Hornos de pruebas para la calcinación de pigmentos.

− Equipos de pruebas para molienda de pigmentos calcinados.

− Técnicas para el lavado de pigmentos.

− Técnicas de secado y micronización de suspensiones.

− Mezcladoras de sólidos.

Cálculos de dosificaciones y datos de etapas de proceso, control de línea, almacenamiento y consumo de materiales:

− Cálculos relativos a silos e instalaciones de almacenamiento de materiales.

− Cálculo de la densidad aparente de un material seco.

− Cálculos de dosificación de componentes de una mezcla.

− Aplicación de fórmulas derivadas del balance másico en procesos de fusión y calcinación en continuo.

− Cálculos relativos a la estequiometría de la combustión.

− Cálculos relativos al caudal de agua de refrigeración.

− Cálculo de caudal de gases de una conducción mediante la medida de presiones.

Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

− Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales.

− Prevención de riesgos laborales en las operaciones de fabricación de fritas y pigmentos.

− Factores físicos del entorno de trabajo.

− Factores químicos del entorno de trabajo.

− Sistemas de seguridad aplicados a las máquinas e instalaciones de fabricación de fritas y pigmentos.

− Equipos de protección individual.

− Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

− Cumplimiento de la normativa de protección ambiental.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de fabricación de fritas y pigmentos cerámicos.

La función de fabricación de fritas y pigmentos cerámicos incluye aspectos como:

− El cálculo de fórmulas de carga.

− La operación con materiales en polvo o en grano y las máquinas y equipos para su dosificación, mezclado, molienda, lavado, secado, micronización y embalado.

− La operación con hornos de calcinación de pigmentos o de fusión de fritas y las instalaciones asociadas de gas, oxígeno, depuración de humos y agua de refrigeración.

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en:

− La fabricación de fritas y pigmentos cerámicos.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), e) f), g), o), p) y q) del ciclo formativo y las competencias a), b), c), f), g), i), j), m) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

− La identificación de los materiales empleados en la fabricación de fritas y pigmentos cerámicos.

− Las técnicas de operación con los equipos para la preparación de fritas y pigmentos cerámicos.

− Las características que determinan la calidad de las fritas y pigmentos obtenidos.

− Los cálculos necesarios para llevar a cabo las órdenes de trabajo y para el control de las operaciones del proceso.

− Las medidas para la prevención de riesgos para la salud y la protección del medio ambiente.

Módulo Profesional: Procesos de preparación de esmaltes cerámicos.

Código: 0419

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Caracteriza los procesos de preparación de esmaltes, relacionando las operaciones de fabricación y las variables de proceso con los medios y procedimientos empleados.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito las operaciones de preparación de esmaltes y engobes en barbotina.

b)

Se han descrito las operaciones de preparación de esmaltes micronizados, en granillas, peletizados y tintas vitrificables.

c)

Se han identificado las principales materias primas y aditivos empleados en la fabricación de esmaltes.

d)

Se han relacionado las características de los productos de salida con las instalaciones y los equipos necesarios para su preparación.

e)

Se han relacionado las características de los productos de salida con los materiales de entrada y las condiciones de operación.

f)

Se han relacionado los materiales utilizados y su proporción con el comportamiento de la mezcla en el proceso de preparación.

g)

Se han identificado los parámetros objeto de control.

h)

Se han descrito los aspectos más relevantes sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los esmaltes preparados.

2. Prepara engobes y esmaltes en barbotina, relacionando las condiciones de funcionamiento de los equipos con las características del producto final.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha descrito el funcionamiento de los equipos, componentes y elementos de regulación y control.

b)

Se ha descrito la secuencia de operaciones para la elaboración de la barbotina.

c)

Se ha descrito la secuencia operativa para la puesta en marcha y parada de los equipos.

d)

Se ha comprobado el funcionamiento y disposición de cada uno de los sistemas y equipos de las instalaciones de preparado de barbotina.

e)

Se ha comprobado la idoneidad de las cargas de elementos molturantes y de esmalte para el buen funcionamiento del molino.

f)

Se han dosificado con precisión los distintos componentes de la fórmula de carga.

g)

Se ha regulado el tiempo de molienda de acuerdo con el valor establecido.

h)

Se ha comprobado la densidad y el residuo sobre el tamiz establecido antes de proceder a la descarga.

i)

Se ha descargado la barbotina procesándola a través del equipo de tamizado y el sistema de separación magnética.

j)

Se han empleado equipos de trasiego para disponer la barbotina en depósitos para su almacenamiento o transporte.

3. Prepara tintas cerámicas, relacionando las condiciones de funcionamiento de los equipos con las características del producto final.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha descrito el funcionamiento de los equipos de dosificación y de mezcla y refino.

b)

Se ha descrito la secuencia de operaciones para la elaboración de las tintas cerámicas.

c)

Se ha descrito la secuencia operativa para la puesta en marcha y parada de los equipos.

d)

Se ha comprobado el funcionamiento y disposición de los equipos de dosificación, mezcla y refino de las tintas.

e)

Se han indicado las variables objeto de control y los valores idóneos de operación.

f)

Se ha indicado el modo en que influyen las variables de operación en la productividad, en el estado de conservación de los equipos y en la calidad de las tintas obtenidas.

g)

Se han dosificado con precisión los distintos componentes de la fórmula.

h)

Se han procesado los materiales con los equipos de mezcla y refino para obtener el producto.

i)

Se ha controlado la densidad y el residuo sobre el tamiz establecido de las tintas obtenidas.

j)

Se han dispuesto las tintas obtenidas en recipientes herméticos debidamente referenciados para su almacenamiento y transporte.

4. Prepara esmaltes micronizados, esmaltes peletizados y esmaltes en granilla, relacionando las condiciones de funcionamiento de los equipos con las características del producto final.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha descrito el funcionamiento de los equipos y sus elementos principales.

b)

Se ha descrito la secuencia de operaciones para la elaboración del producto.

c)

Se ha descrito la secuencia operativa para la puesta en marcha y parada de los equipos.

d)

Se ha comprobado el funcionamiento y disposición de cada uno de los sistemas y equipos de las instalaciones de preparado de esmaltes.

e)

Se han indicado las variables objeto de control y los valores idóneos de operación.

f)

Se ha indicado el modo en que influyen las variables de operación en la productividad, en el estado de conservación de los equipos y en la calidad del producto.

g)

Se han dispuesto los tamices en el equipo de clasificación granulométrica indicando el intervalo granulométrico fijado.

h)

Se han regulado los equipos y se han operado para obtener el producto.

i)

Se ha controlado la granulometría de los productos mediante tamizado.

j)

Se han indicado las condiciones de almacenamiento y transporte de los pelets y granillas.

5. Calcula dosificaciones y otros datos de variables del proceso analizando el desarrollo del mismo.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha relacionado la geometría con la capacidad de depósitos y máquinas.

b)

Se ha determinado, mediante cálculos, la cantidad de los materiales almacenados en silos e instalaciones de almacenamiento de materiales.

c)

Se ha relacionado la densidad aparente de un material seco con su masa y el volumen que ocupa.

d)

Se ha relacionado, mediante cálculos, la densidad de las suspensiones, su contenido en sólidos y los pesos específicos del sólido y el líquido.

e)

Se ha calculado la carga de bolas, de producto y la velocidad óptima de funcionamiento de un molino de bolas.

f)

Se ha calculado la cantidad de cada componente de una mezcla para obtener una cantidad dada de producto.

g)

Se ha aplicado el balance másico en procesos de atomización, granulado y secado-micronizado.

h)

Se ha calculado el volumen que ocupa la producción obtenida.

i)

Se han representado e interpretado distribuciones granulométricas de pelets y granillas.

j)

Se han empleado las unidades adecuadas para expresar los resultados de los cálculos efectuados.

6. Cumple las normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, identificando los riesgos asociados y las medidas y equipos para prevenirlos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los riesgos y el nivel de peligrosidad que suponen la manipulación de los distintos materiales, instalaciones, máquinas y medios de transporte.

b)

Se ha operado con las máquinas e instalaciones respetando las normas de seguridad.

c)

Se han identificado las causas más frecuentes de accidentes en la manipulación de materiales, herramientas, útiles y máquinas.

d)

Se han descrito los elementos de seguridad (protecciones, alarmas y pasos de emergencia, entre otros) de las máquinas e instalaciones y los equipos de protección individual (calzado, protección ocular e indumentaria, entre otros) que se deben emplear en las distintas operaciones de fabricación de esmaltes.

e)

Se ha relacionado la manipulación de materiales, herramientas, máquinas e instalaciones con las medidas de seguridad y protección personal requeridos.

f)

Se han determinado las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de las operaciones de fabricación de esmaltes.

g)

Se han identificado las posibles fuentes de contaminación del entorno ambiental.

h)

Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como primer factor de prevención de riesgos.

Duración: 100 horas

Contenidos básicos:

Caracterización de los procesos de preparación de esmaltes:

− Materias primas y aditivos empleados.

− Preparación de esmaltes y engobes en barbotina.

− Preparación de tintas cerámicas.

− Preparación de esmaltes micronizados.

− Preparación de esmaltes en granilla.

− Preparación de esmaltes paletizados.

− Operaciones básicas de fabricación.

− Productos de entrada y de salida.

− Variables de proceso.

− Organización de las máquinas y equipos necesarios.

− Programas de fabricación y órdenes de trabajo.

Preparación de engobes y esmaltes en barbotina:

− Molinos de bolas.

− Variables de operación.

− Dosificación de componentes.

− Procedimientos de carga y descarga.

− Vibrotamices y separadores magnéticos.

− Equipos de trasiego de barbotinas.

− Elementos objeto de revisión y mantenimiento.

− Elementos de seguridad.

− Condiciones de almacenamiento y transporte de las barbotinas.

Preparación de tintas cerámicas:

− Molinos coloidales, tricilíndricos y de microbolas.

− Equipos automáticos de dosificación y mezcla.

− Dosificación de componentes.

− Elementos objeto de revisión y mantenimiento.

− Almacenamiento y conservación de tintas cerámicas.

Preparación de esmaltes micronizados, esmaltes peletizados y esmaltes en granilla:

− Secaderos.

− Micronizadores de sólidos.

− Secadores micronizadores de suspensiones.

− Molinos trituradores de granillas y pelets.

− Atomizadores.

− Granuladores.

− Equipos de clasificación granulométrica.

− Mezcladoras de sólidos.

− Elementos objeto de revisión y mantenimiento.

− Elementos de seguridad.

− Almacenamiento y transporte de esmaltes en granillas y pelets.

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