Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas

Rango Real Decreto
Publicación 2024-05-28
Última actualización 2024-06-20
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2024-06-20, Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especializació…

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ÍNDICE

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.

Artículo tercero. Modificaciones relativas a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia.

Artículo cuarto. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.

Artículo quinto. Modificación del artículo relativo al profesorado.

Artículo sexto. Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones.

Artículo séptimo. Modificación del anexo I.

Artículo octavo. Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).

Artículo noveno. Modalidad destinada al personal militar.

Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.

Disposición adicional segunda. Referencias contenidas en la disposición relativa a titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

Disposición adicional tercera. Referencias a los anexos III B) y III D).

Disposición adicional cuarta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.

Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado medio de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Tabla de adaptación horaria del currículo básico para Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM).

Anexo II. Currículo básico módulo de Proyecto intermodular de grado medio.

Anexo III. Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Cocina y Gastronomía.

Anexo IV. Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Anexo V. Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mecanizado.

Anexo VI. Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Panadería, repostería y confitería.

Anexo VII. Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

Anexo VIII. Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

Anexo IX. Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Soldadura y Calderería.

Anexo X. Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Carrocería.

Anexo XI. Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Anexo XII. Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Planta Química.

Anexo XIII. Real Decreto 955/2008, de 6 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Confección y Moda.

Anexo XIV. Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico de Aceites en Oliva y Vinos.

Anexo XV. Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

Anexo XVI. Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Producción Agroecológica.

Anexo XVII. Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Producción Agropecuaria.

Anexo XVIII. Real Decreto 452/2010, de 16 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios.

Anexo XIX. Real Decreto 453/2010, de 16 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

Anexo XX. Real Decreto 454/2010, de 16 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos.

Anexo XXI. Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Carpintería y Mueble.

Anexo XXII. Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Jardinería y Floristería.

Anexo XXIII. Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.

Anexo XXIV. Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

Anexo XXV. Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Cultivos Acuícolas.

Anexo XXVI. Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Electromecánica de Maquinaria.

Anexo XXVII. Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Estética y Belleza.

Anexo XXVIII. Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Calzado y Complementos de Moda.

Anexo XXIX. Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.

Anexo XXX. Real Decreto 880/2011, de 24 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Instalación y Amueblamiento.

Anexo XXXI. Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Construcción.

Anexo XXXII. Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Preimpresión Digital.

Anexo XXXIII. Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Piedra Natural.

Anexo XXXIV. Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

Anexo XXXV. Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

Anexo XXXVI. Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Impresión Gráfica.

Anexo XXXVII. Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.

Anexo XXXVIII. Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Excavaciones y Sondeos.

Anexo XXXIX. Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Anexo XL. Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos.

Anexo XLI. Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.

Anexo XLII. Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Operaciones de Laboratorio.

Anexo XLIII. Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido.

Anexo XLIV. Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.

Anexo XLV. Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.

Anexo XLVI. Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.

Anexo XLVII. Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Emergencias y Protección Civil.

Anexo XLVIII. Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Redes y estaciones de tratamiento de aguas.

Anexo XLIX. Real Decreto 652/2017, de 23 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Actividades ecuestres.

Anexo L. Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos.

Anexo LI. Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.

Anexo LII. Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre.

Anexo LIII. Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Procesado y transformación de la madera.

Anexo LIV. Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Servicios en Restauración.

Anexo LV. Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

Anexo LVI. Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Anexo LVII. Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

Anexo LVIII. Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento de embarcaciones de recreo.

Anexo LIX. Real Decreto 570/2023, de 4 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Seguridad.

Anexo LX. Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Gestión Administrativa.

Anexo LXI. Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Actividades Comerciales.

Anexo LXII. Real Decreto 189/2018, de 6 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Comercialización de productos alimentarios.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.

Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.

Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones competentes de las comunidades autónomas.

A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado medio para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, se incluye un nuevo proyecto intermodular, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del artículo 6 de algunos reales decretos y por consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha sido informado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Uno. El presente real decreto tiene por objeto la modificación de determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Dos. Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación, en los términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los títulos de Formación Profesional de grado medio establecidos en los siguientes reales decretos:

a)

Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.º Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5.º Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

6.º Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

7.º Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

8.º Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

9.º Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

10.º Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas.

11.º Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

12.º Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

13.º Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

14.º Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

15.º Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

16.º Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas.

17.º Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

18.º Real Decreto 454/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos.

19.º Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas.

20.º Real Decreto 1129/2010 de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

21.º Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.

22.º Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.

23.º Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

24.º Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

25.º Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

26.º Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

27.º Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.

28.º Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.

29.º Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

30.º Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Preimpresión Digital y se fijan sus enseñanzas mínimas.

31.º Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

32.º Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

33.º Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

34.º Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Impresión Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

35.º Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

36.º Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

37.º Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

38.º Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

39.º Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

40.º Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio y se fijan sus enseñanzas mínimas.

41.º Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas.

42.º Real Decreto 1071/2012 de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

43.º Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

44.º Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.

45.º Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

46.º Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

47.º Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo.

48.º Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

49.º Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.

50.º Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.

51.º Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.

b)

Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.º Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5.º Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.

6.º Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.

c)

Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1631/2009 de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:

«El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.»

Artículo tercero. Modificaciones relativas a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia.

Uno. En el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Cocina HOT093_2 (Real Decreto 295/2004, 20 febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos.

UC0260_2: Preelaborar y conservar toda clase de alimentos.

UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales.

UC0262_2: Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional.

UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

b) Repostería HOT223_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0709_2: Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos.

UC0306_2: Realizar operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería y repostería.

UC0710_2: Elaborar y presentar productos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados.

UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos. 0045. Ofertas gastronómicas.
UC0709_2: Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos. 0045. Ofertas gastronómicas.
UC0260_2: Preelaboración y conservación de alimentos. 0046. Preelaboración y conservación de alimentos.
UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales. 0047. Técnicas culinarias.
UC0306_2: Realizar operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería y repostería. 0026. Procesos básicos de pastelería y repostería.
UC0710_2: Elaborar y presentar productos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados. 0028. Postres en restauración.
UC0262_2: Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional. 0048. Productos culinarios.
UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. 0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0045. Ofertas gastronómicas. UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos. UC0709_2: Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos.
0046. Preelaboración y conservación de alimentos. UC0260_2: Preelaboración y conservación de alimentos.
0047. Técnicas culinarias. UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales.
0026. Procesos básicos de pastelería y repostería. UC0306_2: Realizar operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería y repostería.
0028. Postres en restauración. UC0710_2: Elaborar y presentar productos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados.
0048. Productos culinarios. UC0262_2: Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional.
0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.»

Dos. En el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Servicios de restaurante, bar y cafetería HOT679_2 (Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre):

UC2298_2: Desarrollar el proceso del servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa.

UC2299_2: Preparar y servir bebidas distintas a vinos.

UC2300_2: Confeccionar elaboraciones culinarias sencillas y elaborar platos a la vista del cliente.

UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

UC1048_2: Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos.

UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.

UC1054_2: Disponer todo tipo de servicios especiales en restauración.

b) Repostería HOT223_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

c) Cocina HOT093_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos.

UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC2298_2: Desarrollar el proceso del servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa. UC2300_2: Confeccionar elaboraciones culinarias sencillas y elaborar platos a la vista del cliente. UC1054_2: Disponer todo tipo de servicios especiales en restauración. 0151. Operaciones básicas en restaurante. 0153. Servicios en restaurante y eventos especiales.
UC2298_2: Desarrollar el proceso del servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa. UC2299_2: Preparar y servir bebidas distintas a vinos. UC2300_2: Confeccionar elaboraciones culinarias sencillas y elaborar platos a la vista del cliente. 0150. Operaciones básicas en bar-cafetería. 0152. Servicios en bar-cafetería.
UC1048_2: Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos. 0154. El vino y su servicio.
UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos. 0045. Ofertas gastronómicas.
UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. 0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos.
UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional. 0156. Inglés profesional (GM).

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0151. Operaciones básicas en restaurante. 0153. Servicios en restaurante y eventos especiales. UC2298_2: Desarrollar el proceso del servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa. UC2300_2: Confeccionar elaboraciones culinarias sencillas y elaborar platos a la vista del cliente. UC1054_2: Disponer todo tipo de servicios especiales en restauración.
0150. Operaciones básicas en bar-cafetería. 0152. Servicios en bar-cafetería. UC2298_2: Desarrollar el proceso del servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa. UC2299_2: Preparar y servir bebidas distintas a vinos. UC2300_2: Confeccionar elaboraciones culinarias sencillas y elaborar platos a la vista del cliente.
0154. El vino y su servicio. UC1048_2: Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos.
0045. Ofertas gastronómicas. UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos.
0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.
0156. Inglés profesional (GM). UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.»

Tres. En el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo consumible, soldeo "MIG/MAG" FME684_2 (Real Decreto 98/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC2312_2: Realizar las operaciones previas de preparación al soldeo con electrodo.

UC2313_2: Ejecutar las operaciones de soldeo por arco bajo gas protector con electrodo consumible, soldeo "MIG/MAG".

UC2314_2: Realizar las operaciones de comprobación y mejora postsoldeo al soldeo con electrodo.

b) Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo "TIG" FME685_2 (Real Decreto 98/2019, de 1 de marzo):

UC2312_2: Realizar las operaciones previas de preparación al soldeo con electrodo.

UC2315_2: Ejecutar las operaciones de soldeo por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo "TIG"

UC2314_2: Realizar las operaciones de comprobación y mejora postsoldeo al soldeo con electrodo.

c) Soldadura por arco con electrodo revestido FME686_2 (Real Decreto 98/2019, de 1 de marzo):

UC2312_2: Realizar las operaciones previas de preparación al soldeo con electrodo.

UC2316_2: Ejecutar las operaciones de soldeo por arco con electrodo revestido.

UC2314_2: Realizar las operaciones de comprobación y mejora postsoldeo al soldeo con electrodo.

d) Calderería, carpintería y montaje de construcciones metálicas FME350_2 (Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional fabricación mecánica):

UC1139_2: Preparar, trazar y marcar chapas y perfiles metálicos.

UC1140_2: Cortar, mecanizar y conformar chapas y perfiles.

UC1141_2: Montar elementos y conjuntos de obras de calderería y estructuras metálicas.

e) Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial FME351_2. (Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre):

UC1142_2: Trazar y mecanizar tuberías.

UC1143_2: Conformar y armar tuberías.

UC1144_2: Montar instalaciones de tubería.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC1139_2: Preparar, trazar y marcar chapas y perfiles metálicos. 0091. Trazado corte y conformado.
UC1142_2: Trazar y mecanizar tubería. 0091. Trazado corte y conformado.
UC1143_2: Conformar y armar tubería. 0091. Trazado corte y conformado.
UC1140_2: Cortar, mecanizar y conformar chapas y perfiles. 0092. Mecanizado.
UC2312_2: Realizar las operaciones previas de preparación al soldeo con electrodo. UC2316_2: Ejecutar las operaciones de soldeo por arco con electrodo revestido. UC2314_2: Realizar las operaciones de comprobación y mejora postsoldeo al soldeo con electrodo. 0093. Soldadura en atmósfera natural.
UC2312_2: Realizar las operaciones previas de preparación al soldeo con electrodo. UC2315_2: Ejecutar las operaciones de soldeo por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo "TIG". UC2314_2: Realizar las operaciones de comprobación y mejora postsoldeo al soldeo con electrodo. UC2313_2: Ejecutar las operaciones de soldeo por arco bajo gas protector con electrodo consumible, soldeo "MIG/MAG". 0094. Soldadura en atmósfera protegida.
UC1141_2: Montar elementos y conjuntos de obras de calderería y estructuras metálicas. 0095. Montaje.
UC1144_2: Montar instalaciones de tubería. 0095. Montaje.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0007. Interpretación gráfica. 0091. Trazado corte y conformado. UC1139_2: Preparar, trazar y marcar chapas y perfiles metálicos. UC1142_2: Trazar y mecanizar tubería. UC1143_2: Conformar y armar tubería.
0007. Interpretación gráfica. 0092. Mecanizado. UC1140_2: Cortar, mecanizar y conformar chapas y perfiles.
0007. Interpretación gráfica. 0094. Soldadura en atmósfera natural. UC2312_2: Realizar las operaciones previas de preparación al soldeo con electrodo. UC2316_2: Ejecutar las operaciones de soldeo por arco con electrodo revestido. UC2314_2: Realizar las operaciones de comprobación y mejora postsoldeo al soldeo con electrodo.
0007. Interpretación gráfica. 0093. Soldadura en atmósfera protegida. UC2312_2: Realizar las operaciones previas de preparación al soldeo con electrodo. UC2315_2: Ejecutar las operaciones de soldeo por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo "TIG". UC2314_2: Realizar las operaciones de comprobación y mejora postsoldeo al soldeo con electrodo. UC2313_2: Ejecutar las operaciones de soldeo por arco bajo gas protector con electrodo consumible, soldeo "MIG/MAG".
0007. Interpretación gráfica. 0095. Montaje. UC1141_2: Montar elementos y conjuntos de obras de calderería y estructuras metálicas. UC1144_2: Montar instalaciones de tubería.»

Cuatro. En el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión ELE257_2 (Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional electricidad y electrónica):

UC2340_2: Montar y mantener redes eléctricas de distribución en baja tensión e instalaciones de alumbrado exterior.

UC2341_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados a viviendas, pública concurrencia, industrias o locales de características especiales.

UC2342_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión destinadas a piscinas, quirófanos, usos agrícolas, recarga de vehículos eléctricos u otras con fines especiales.

UC2343_2: Montar y mantener instalaciones automatizadas en viviendas, locales comerciales y pequeña industria.

UC2344_2: Montar y mantener receptores de alumbrado interior, dispositivos radiantes o de caldeo y equipos dedicados a la mejora de la calidad y eficiencia energética en instalaciones eléctricas de baja tensión.

UC2345_2: Montar y mantener máquinas eléctricas y otros dispositivos destinados a la alimentación de instalaciones receptoras de baja tensión.

b) Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios ELE043_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0120_2 Montar y mantener instalaciones destinadas a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión en edificios.

UC0121_2 Montar y mantener instalaciones destinadas al acceso a servicios de telefonía y banda ancha en edificios.

c) Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas ENA261_2 (Real Decreto 1114/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional energía y agua):

UC0836_2 Montar instalaciones solares fotovoltaicas.

UC0837_2 Mantener instalaciones solares fotovoltaicas.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC2343_2: Montar y mantener instalaciones automatizadas en viviendas, locales comerciales y pequeña industria. 0232. Automatismos industriales. 0238. Instalaciones domóticas.
UC2344_2: Montar y mantener receptores de alumbrado interior, dispositivos radiantes o de caldeo y equipos dedicados a la mejora de la calidad y eficiencia energética en instalaciones eléctricas de baja tensión. UC2345_2: Montar y mantener máquinas eléctricas y otros dispositivos destinados a la alimentación de instalaciones receptoras de baja tensión. 0240. Máquinas eléctricas.
UC2341_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados a viviendas, pública concurrencia, industrias o locales de características especiales. UC2342_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión destinadas a piscinas, quirófanos, usos agrícolas, recarga de vehículos eléctricos u otras con fines especiales. 0235. Instalaciones eléctricas interiores.
UC2340_2: Montar y mantener redes eléctricas de distribución en baja tensión e instalaciones de alumbrado exterior. 0236. Instalaciones de distribución.
UC0836_2 Montar instalaciones solares fotovoltaicas. UC0837_2 Mantener instalaciones solares fotovoltaicas. 0239. Instalaciones solares fotovoltaicas.
UC0120_2: Montar y mantener instalaciones destinadas a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión en edificios. UC0121_2: Montar y mantener instalaciones destinadas al acceso a servicios de telefonía y banda ancha en edificios. 0237. Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0232. Automatismos industriales. 0238. Instalaciones domóticas. UC2343_2: Montar y mantener instalaciones automatizadas en viviendas, locales comerciales y pequeña industria.
0235. Instalaciones eléctricas interiores. UC2341_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados a viviendas, pública concurrencia, industrias o locales de características especiales. UC2342_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión destinadas a piscinas, quirófanos, usos agrícolas, recarga de vehículos eléctricos u otras con fines especiales.
0236. Instalaciones de distribución. UC2340_2: Montar y mantener redes eléctricas de distribución en baja tensión e instalaciones de alumbrado exterior.
0237. Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios. UC0120_2: Montar y mantener instalaciones destinadas a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión en edificios. UC0121_2: Montar y mantener instalaciones destinadas al acceso a servicios de telefonía y banda ancha en edificios.
0239. Instalaciones solares fotovoltaicas. UC0836_2: Montar instalaciones solares fotovoltaicas. UC0837_2: Mantener instalaciones solares fotovoltaicas.
0240. Máquinas eléctricas. UC2344_2: Montar y mantener receptores de alumbrado interior, dispositivos radiantes o de caldeo y equipos dedicados a la mejora de la calidad y eficiencia energética en instalaciones eléctricas de baja tensión. UC2345_2: Montar y mantener máquinas eléctricas y otros dispositivos destinados a la alimentación de instalaciones receptoras de baja tensión.»

Cinco. En el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Corte para confección TCP694_2 (Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales):

UC2348_2: Realizar el estudio de marcadas.

UC2349_2: Realizar operaciones de extendido.

UC2350_2: Realizar operaciones de corte.

UC2351_2: Realizar operaciones complementarias al corte.

b) Corte para calzado y marroquinería TCP695_2 (Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto):

UC2352_2: Realizar operaciones previas al cortado en calzado y marroquinería.

UC2353_2: Realizar operaciones de corte en calzado y marroquinería.

c) Ensamblaje de materiales TCP070_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

UC0196_2: Ensamblar piezas de tejidos y laminados.

UC0197_2: Ensamblar piezas de pieles y cueros.

d) Acabados de confección TCP142_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

UC0448_2: Realizar el acabado de prendas y complementos en textil y piel.

UC0449_2: Realizar acabados especiales de artículos y prendas.

e) Confección de vestuario a medida en textil y piel TCP391_2 (Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel):

UC1225_1: Preparar materiales, herramientas, máquinas y equipos de confección.

UC1234_2: Realizar el corte y ensamblado a mano en la confección a medida.

UC1235_2: Realizar el ensamblado a máquina en la confección a medida.

UC1236_2: Realizar el acabado de prendas y artículos en confección a medida.

UC1237_2: Atender al cliente en los servicios de realización de vestuario a medida.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería. 0275. Materias textiles y piel.
UC2348_2: Realizar el estudio de marcadas. UC2349_2: Realizar operaciones de extendido. UC2350_2: Realizar operaciones de corte. UC2351_2: Realizar operaciones complementarias al corte. UC2352_2: Realizar operaciones previas al cortado en calzado y marroquinería. UC2353_2: Realizar operaciones de corte en calzado y marroquinería. 0267. Corte de materiales.
UC0196_2: Ensamblar piezas de tejidos y laminados. UC0197_2: Ensamblar piezas de pieles y cueros. UC1225_1: Preparar materiales, herramientas, máquinas y equipos de confección. 0269. Confección industrial.
UC0448_2: Realizar el acabado de prendas y complementos en textil y piel. UC0449_2: Realizar acabados especiales de artículos y prendas. UC1225_1: Preparar materiales, herramientas, máquinas y equipos de confección. 0270. Acabados en confección.
UC1234_2: Realizar el corte y ensamblado a mano en la confección a medida. UC1235_2: Realizar el ensamblado a máquina en la confección a medida. UC1236_2: Realizar el acabado de prendas y artículos en confección a medida. 0265. Patrones. 0268. Confección a medida.
UC1237_2: Atender al cliente en los servicios de realización de vestuario a medida. 0271. Información y atención al cliente.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0275. Materias textiles y piel. UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.
0267. Corte de materiales. UC2348_2: Realizar el estudio de marcadas. UC2349_2: Realizar operaciones de extendido. UC2350_2: Realizar operaciones de corte. UC2351_2: Realizar operaciones complementarias al corte. UC2352_2: Realizar operaciones previas al cortado en calzado y marroquinería. UC2353_2: Realizar operaciones de corte en calzado y marroquinería.
0269. Confección industrial. 0116. Principios de mantenimiento electromecánico. UC0196_2: Ensamblar piezas de tejidos y laminados. UC0197_2: Ensamblar piezas de pieles y cueros. UC1225_1: Preparar materiales, herramientas, máquinas y equipos de confección.
0270. Acabados en confección. 0116. Principios de mantenimiento electromecánico. UC0448_2: Realizar el acabado de prendas y complementos en textil y piel. UC0449_2: Realizar acabados especiales de artículos y prendas. UC1225_1: Preparar materiales, herramientas, máquinas y equipos de confección.
0265. Patrones. 0268. Confección a medida. UC1234_2: Realizar el corte y ensamblado a mano en la confección a medida. UC1235_2: Realizar el ensamblado a máquina en la confección a medida. UC1236_2: Realizar el acabado de prendas y artículos en confección a medida.
0271. Información y atención al cliente. UC1237_2: Atender al cliente en los servicios de realización de vestuario a medida.»

Seis. En el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente ADG307_2 (Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión):

UC0975_2: Recepcionar y procesar las comunicaciones internas y externas.

UC0976_2: Realizar las gestiones administrativas del proceso comercial.

UC0973_1: Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.

UC0978_2: Gestionar el archivo en soporte convencional e informático.

UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional.

UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación.

b) Actividades de gestión administrativa ADG308_2 (Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero):

UC0976_2: Realizar las gestiones administrativas del proceso comercial.

UC0979_2: Realizar las gestiones administrativas de tesorería.

UC0980_2: Efectuar las actividades de apoyo administrativo de Recursos Humanos. UC0981_2: Realizar registros contables.

UC0973_1: Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.

UC0978_2: Gestionar el archivo en soporte convencional e informático.

UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0975_2: Recepcionar y procesar las comunicaciones internas y externas. UC0978_2: Gestionar el archivo en soporte convencional e informático. 0437. Comunicación empresarial y atención al cliente.
UC0976_2: Realizar las gestiones administrativas del proceso comercial. 0438. Operaciones administrativas de compra-venta.
UC0973_1: Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación. 0440. Tratamiento informático de la información.
UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional. 0156. Inglés profesional (GM).
UC0979_2: Realizar las gestiones administrativas de tesorería. 0448. Operaciones auxiliares de gestión de tesorería.
UC0980_2: Efectuar las actividades de apoyo administrativo de Recursos Humanos. 0442. Operaciones administrativas de recursos humanos.
UC0981_2: Realizar registros contables. 0443. Tratamiento de la documentación contable. 0441. Técnica contable.

El módulo profesional 0446 Empresa en el aula se convalidará cuando se tengan acreditadas todas las unidades de competencia que incluye en el título.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0437. Comunicación empresarial y atención al cliente. UC0975_2: Recepcionar y procesar las comunicaciones internas y externas. UC0978_2: Gestionar el archivo en soporte convencional e informático.
0438. Operaciones administrativas de compra-venta. UC0976_2: Realizar las gestiones administrativas del proceso comercial.
0440. Tratamiento informático de la información. UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación. UC0973_1: Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.
0156. Inglés profesional (GM). UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional.
0448. Operaciones auxiliares de gestión de tesorería. UC0979_2: Realizar las gestiones administrativas de tesorería.
0442. Operaciones administrativas de recursos humanos. UC0980_2: Efectuar las actividades de apoyo administrativo de recursos humanos.
0443.Tratamiento de la documentación contable. 0441. Técnica contable. UC0981_2: Realizar registros contables.»

Siete. En el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Cultivos herbáceos AGA165_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0523_2: Realizar las labores de preparación del terreno y de siembra y/ o trasplante en cultivos herbáceos.

UC0524_2: Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y almacenamiento de los cultivos herbáceos.

UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.

UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.

b) Cultivos leñosos AGA166_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia):

UC0527_2: Realizar las labores de preparación del terreno y de plantación de cultivos leñosos (frutales de hueso y de pepita, vid, olivo y cítricos).

UC0528_2: Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y primer acondicionamiento de la cosecha de cultivos leñosos.

UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.

UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.

c) Horticultura y floricultura AGA167_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre):

UC0529_2: Realizar las labores de preparación del terreno y de siembra y/ o trasplante en cultivos hortícolas y flor cortada.

UC0530_2: Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y almacenamiento de los cultivos hortícolas y de flor cortada.

UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.

UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.

d) Producción de ovinos y caprinos AGA682_2 (Real Decreto 931/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales):

UC2306_2: Realizar operaciones de producción en ganado ovino y caprino de reposición, reproductores y para obtención de leche y de lana y pieles.

UC2307_2: Realizar operaciones de producción en rumiantes ovino y caprino de cebo.

UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.

e) Producción intensiva de bovinos AGA683_2 (Real Decreto 931/2020, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia):

UC2309_2: Producir ganado bovino de renuevo, reproductores y lactantes para la obtención de leche.

UC2310_2: Producir bovinos de recría y de cebo para la obtención de carne.

UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.

f) Producción avícola AGA703_2 (Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos):

UC0281_2: Producir aves para reproducción y obtención de carne y huevos.

UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.

g) Producción cunícula AGA704_2 (Real Decreto 297/2021, de 27 de abril).

UC0282_2: Producir conejos para reproducción, obtención de carne y otras producciones cunícolas.

UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.

h) Producción porcina intensiva AGA002_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0004_2: Realizar operaciones de producción en cerdas de renuevo, reproductores y cerdos lactantes.

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