Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2024-06-20, Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especializació…
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.»
Artículo sexto. Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones.
En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, el artículo 15 queda redactado como sigue:
«1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
a) Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»
Artículo séptimo. Modificación del anexo I.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.
Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular:
1.º 0156. Inglés Profesional (GM), cuyo código, duración del currículo básico y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
6.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo I de este real decreto.
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.b), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.
Se modifica el módulo de 0156. Inglés que pasa a denominarse 0156. Inglés Profesional (GM), cuyo código, duración del currículo básico y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular:
1.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo I de este real decreto.
Tres. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.c), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.
Se modifica el módulo de 0156. Inglés que pasa a denominarse 0156. Inglés Profesional (GM), cuyo código, duración del currículo básico y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular:
1.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo I de este real decreto.
Artículo octavo. Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).
Se suprimen los anexos III A), III B), III C) y, si existiere, III D) de los reales decretos a que hace referencia el artículo 1 y se establece un nuevo anexo III, cuyo contenido, para cada real decreto objeto de modificación, es el que se especifica a continuación:
Uno. En el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo III en el presente real decreto.
Dos. En el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo IV en el presente real decreto.
Tres. En el Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo V en el presente real decreto.
Cuatro. En el Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VI en el presente real decreto.
Cinco. En el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VII en presente real decreto.
Seis. En el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VIII en presente real decreto.
Siete. En el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo IX en presente real decreto.
Ocho. En el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo X en el presente real decreto.
Nueve. En el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XI en el presente real decreto.
Diez. En el Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XII en el presente real decreto.
Once. En el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIII en el presente real decreto.
Doce. En el Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIV en presente real decreto.
Trece. En el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XV en el presente real decreto.
Catorce. En el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVI en el presente real decreto.
Quince. Se incluye en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, como anexo III el que figura como anexo XVII en el presente real decreto.
Dieciséis. En el Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVIII en el presente real decreto.
Diecisiete. En el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIX en el presente real decreto.
Dieciocho. En el Real Decreto 454/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos, se incluye como anexo III el que figura como anexo XX en el presente real decreto.
Diecinueve. En el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXI en el presente real decreto.
Veinte. En el Real Decreto 1129/2010 de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXII en el presente real decreto.
Veintiuno. En el Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIII en el presente real decreto.
Veintidós. En el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIV en el presente real decreto.
Veintitrés. En el Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXV en el presente real decreto.
Veinticuatro. En el Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVI del presente real decreto.
Veinticinco. En el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVII en el presente real decreto.
Veintiséis. En el Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVIII en el presente real decreto.
Veintisiete. En el Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIX en el presente real decreto.
Veintiocho. En el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXX en el presente real decreto.
Veintinueve. En el Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXI en el presente real decreto.
Treinta. En el Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Preimpresión Digital y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXII en el presente real decreto.
Treinta y uno. En el Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIII en el presente real decreto.
Treinta y dos. En el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIV en el presente real decreto.
Treinta y tres. En el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXV en el presente real decreto.
Treinta y cuatro. En el Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Impresión Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVI en el presente real decreto.
Treinta y cinco. En el Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVII en el presente real decreto.
Treinta y seis. En el Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos y se fijan sus enseñanzas mínimas, de 4 de noviembre, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVIII en el presente real decreto.
Treinta y siete. En el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIX en el presente real decreto.
Treinta y ocho. En el Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XL en el presente real decreto.
Treinta y nueve. En el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLI en el presente real decreto.
Cuarenta. En el Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLII en el presente real decreto.
Cuarenta y uno. En el Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIII en el presente real decreto.
Cuarenta y dos. En el Real Decreto 1071/2012 de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIV en el presente real decreto.
Cuarenta y tres. En el Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLV en el presente real decreto.
Cuarenta y cuatro. En el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVI en el presente real decreto.
Cuarenta y cinco. En el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVII en el presente real decreto.
Cuarenta y seis. En el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVIII en el presente real decreto.
Cuarenta y siete. En el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIX en el presente real decreto.
Cuarenta y ocho. En el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo L en el presente real decreto.
Cuarenta y nueve. En el Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LI en el presente real decreto.
Cincuenta. En el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LII en el presente real decreto.
Cincuenta y uno. En el Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Cincuenta y dos. En el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIV en el presente real decreto.
Cincuenta y tres. En el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LV en el presente real decreto.
Cincuenta y cuatro. En el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVI en el presente real decreto.
Cincuenta y cinco. En el Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVII en el presente real decreto.
Cincuenta y seis. En el Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVIII en el presente real decreto.
Cincuenta y siete. En el Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIX en el presente real decreto.
Cincuenta y ocho. En el Real Decreto 1631/2009 de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LX en el presente real decreto.
Cincuenta y nueve. En el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXI en el presente real decreto.
Sesenta. En el Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXII en el presente real decreto.
Artículo noveno. Modalidad destinada al personal militar.
Los centros docentes militares podrán adaptar los currículos correspondientes a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos en los artículos 40-42 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las ofertas formativas de formación profesional en esta modalidad podrán adaptar su organización temporal, en función de las necesidades de desempeño profesional o de compatibilidad con otras formaciones, sin perjuicio del cumplimiento de la duración prescriptiva del currículo establecido.
Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las horas del currículo básico de cada uno de los módulos profesionales incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, para las administraciones con lengua cooficial, minorarán proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo LXII. En ningún caso, esta reducción afectará a las horas del currículo básico del Proyecto intermodular, Inglés profesional (GM), Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II ni al módulo(s) optativo(s).
Disposición adicional segunda. Referencias contenidas en la disposición relativa a titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en la disposición adicional tercera relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I.
Disposición adicional tercera. Referencias a los anexos III B) y III D).
Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita a los extintos anexos III B) y III D).
Disposición adicional cuarta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».
Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado medio de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado medio previa a la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Tabla de adaptación horaria del currículo básico para Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM)
| Horas originales (Currículo básico: 55 %) | Minoración al 50 % para CFGM sin el antiguo módulo de Inglés (Reales decretos del artículo primero.Dos.a)) | Minoración al 50 % para CFGM con el antiguo módulo de Inglés (Reales decretos del artículo primero.Dos.b), excepto CFGM de Técnico en Seguridad) | Minoración al 50 % para CFGM con el antiguo módulo de Inglés y sin el de Empresa e Iniciativa Emprendedora (Reales decretos del artículo primero.Dos.c)) | Aumento para el CFGM de Técnico en Seguridad |
|---|---|---|---|---|
| 30 | 25 | 30 | 25 | |
| 35 | 30 | 35 | 30 | 40 |
| 40 | 35 | 35 | 35 | 45 |
| 45 | 35 | 40 | 40 | |
| 50 | 40 | 45 | 45 | |
| 55 | 45 | 50 | 50 | |
| 60 | 50 | 55 | 55 | 65 |
| 65 | 55 | 60 | 60 | |
| 70 | 60 | 65 | 60 | |
| 75 | 60 | 70 | 65 | |
| 80 | 65 | 75 | 70 | 85 |
| 85 | 70 | 80 | 75 | |
| 90 | 75 | 85 | 80 | 100 |
| 95 | 80 | 90 | 85 | |
| 100 | 85 | 95 | 90 | 110 |
| 105 | 85 | 100 | 95 | |
| 110 | 90 | 105 | 100 | |
| 115 | 95 | 110 | 105 | |
| 120 | 100 | 110 | 105 | 130 |
| 125 | 105 | 115 | 110 | |
| 130 | 110 | 120 | 115 | |
| 135 | 110 | 125 | 120 | 145 |
| 140 | 115 | 130 | 125 | |
| 145 | 120 | 135 | 130 | |
| 150 | 125 | 140 | 135 | |
| 155 | 130 | 145 | 140 | |
| 160 | 135 | 150 | 145 | |
| 170 | 140 | 160 | 150 | |
| 175 | 145 | 165 | 155 | |
| 180 | 150 | 170 | 160 | |
| 200 | 165 | 185 | 180 | |
| 205 | 170 | 190 | 185 | |
| 240 | 200 | 225 | 215 |
ANEXO II. Currículo básico módulo de Proyecto intermodular de grado medio
Módulo Profesional: Proyecto intermodular.
Duración: 50 horas.
Código: 1713.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Caracteriza las empresas del sector atendiendo a su organización y al tipo de producto o servicio que ofrecen.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las empresas tipo más representativas del sector.
Se ha descrito la estructura organizativa de las empresas.
Se han caracterizado los principales departamentos.
Se han determinado las funciones de cada departamento.
Se ha evaluado el volumen de negocio de acuerdo a las necesidades de los clientes.
Se ha definido la estrategia para dar respuesta a las demandas.
Se han valorado los recursos humanos y materiales necesarios.
Se ha realizado el seguimiento de los resultados de acuerdo a la estrategia aplicada.
Se han relacionado los productos o servicios con su posible contribución a los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).
2. Plantea soluciones a las necesidades del sector teniendo en cuenta la viabilidad de las mismas, los costes asociados y elaborando un pequeño proyecto.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las necesidades.
Se han planteado en grupo posibles soluciones.
Se ha obtenido la información relativa a las soluciones planteadas.
Se han identificado aspectos innovadores que puedan ser de aplicación.
Se ha realizado el estudio de viabilidad técnica.
Se han identificado las partes que componen el proyecto.
Se han previsto los recursos materiales y humanos para realizarlo.
Se ha realizado el presupuesto económico correspondiente.
Se ha definido y elaborado la documentación para su diseño.
Se han identificado los aspectos relacionados con la calidad del proyecto.
Se han presentado en público las ideas más relevantes de los proyectos propuestos.
3. Planifica la ejecución de las actividades propuestas a la solución planteada, determinando el plan de intervención y elaborando la documentación correspondiente.
Criterios de evaluación:
Se han temporizado las secuencias de las actividades.
Se han determinado los recursos y la logística de cada actividad.
Se han identificado permisos y autorizaciones en caso de ser necesarios.
Se han identificado las actividades que implican riesgos en su ejecución.
Se ha tenido en cuenta el plan de prevención de riesgos y los medios y equipos necesarios.
Se han asignado recursos materiales y humanos a cada actividad.
Se han tenido en cuenta posibles imprevistos.
Se han propuesto soluciones a los posibles imprevistos.
Se ha elaborado la documentación necesaria.
4. Realiza el seguimiento de la ejecución de las actividades planteadas, verificando que se cumple con la planificación.
Criterios de evaluación:
Se ha definido el procedimiento de seguimiento de las actividades.
Se ha verificado la calidad de los resultados de las actividades.
Se han identificado posibles desviaciones de la planificación y/o los resultados esperados.
Se ha informado de las desviaciones en caso de ser necesario.
Se han solucionado las desviaciones y se han documentado las intervenciones.
Se ha definido y elaborado la documentación necesaria para la evaluación de las actividades y del proyecto en su conjunto.
5. Transmite información con claridad, de manera ordenada y estructurada.
Criterios de evaluación:
Se ha mantenido una actitud ordenada y metódica en la transmisión de la información.
Se ha transmitido información verbal tanto horizontal como verticalmente.
Se ha transmitido información entre los miembros del grupo utilizando medios informáticos.
Se han conocido los términos técnicos en otras lenguas que sean estándares del sector.
ANEXO III. Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre
«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Cocina y Gastronomía
| Módulo profesional | Especialidad del profesorado | Cuerpo |
|---|---|---|
| 0045. Ofertas gastronómicas. | – Hostelería y turismo. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0046. Preelaboración y conservación de alimentos. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0047. Técnicas culinarias. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0026. Procesos básicos de pastelería y repostería. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0026. Procesos básicos de pastelería y repostería. | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0048. Productos culinarios. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0028. Postres en restauración. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0028. Postres en restauración. | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. | – Hostelería y turismo. – Procesos en la industria alimentaria. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0156. Inglés profesional (GM). | – Inglés. | – Catedráticos de enseñanza secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Hostelería y turismo. – Procesos en la industria alimentaria. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Hostelería y turismo. – Procesos en la industria alimentaria. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Hostelería y turismo. – Procesos en la industria alimentaria. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.» |
ANEXO IV. Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre
«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Emergencias Sanitarias
| Módulo profesional | Especialidad del profesorado | Cuerpo |
|---|---|---|
| 0052. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo. | – Mantenimiento de vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0053. Logística sanitaria en emergencias. | – Procesos Sanitarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0054. Dotación sanitaria. | – Procedimientos Sanitarios y Asistenciales. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia. | – Procedimientos Sanitarios y Asistenciales. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0056. Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia. | – Procesos Sanitarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0057. Evacuación y traslado de pacientes. | – Procedimientos Sanitarios y Asistenciales. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia. | – Procesos Sanitarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0059. Planes de emergencia y dispositivos de riesgos previsibles. | – Procesos Sanitarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0060. Teleemergencia. | – Procedimientos Sanitarios y Asistenciales. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0061. Anatomofisiología y patologías básicas. | – Procesos Sanitarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0156. Inglés profesional (GM). | – Inglés. | – Catedráticos de enseñanza secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Mantenimiento de vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Procedimientos Sanitarios y Asistenciales. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Procesos Sanitarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Mantenimiento de vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Procedimientos Sanitarios y Asistenciales. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Procesos Sanitarios. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Mantenimiento de vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Procedimientos Sanitarios y Asistenciales. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Procesos Sanitarios. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.» |
ANEXO V. Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre
«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mecanizado
| Módulo profesional | Especialidad del profesorado | Cuerpo |
|---|---|---|
| 0001. Procesos de mecanizado. | – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0002. Mecanizado por control numérico. | – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0003. Fabricación por abrasión, electroerosión, corte y conformado, y por procesos especiales. | – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0004. Fabricación por arranque de viruta. | – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0005. Sistemas Automatizados. | – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0006. Metrología y ensayos. | – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Análisis y Química Industrial. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0007. Interpretación gráfica. | – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0156. Inglés profesional (GM). | – Inglés. | – Catedráticos de enseñanza secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Análisis y Química Industrial. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Análisis y Química Industrial. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Análisis y Química Industrial. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.» |
ANEXO VI. Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre
«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en panadería, repostería y confitería
| Módulo profesional | Especialidad del profesorado | Cuerpo |
|---|---|---|
| 0024. Materias primas y procesos en panadería, pastelería y repostería. | – Procesos en la industria alimentaria. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0025. Elaboraciones de panadería - bollería. | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0025. Elaboraciones de panadería - bollería. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0026. Procesos básicos de pastelería y repostería. | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0026. Procesos básicos de pastelería y repostería. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0027. Elaboraciones de confitería y otras especialidades. | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0027. Elaboraciones de confitería y otras especialidades. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0028. Postres en restauración. | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0028. Postres en restauración. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0029. Productos de obrador. | – Procesos en la industria alimentaria. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0030. Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria. | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. | – Procesos en la industria alimentaria. – Hostelería y Turismo. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0032. Presentación y venta de productos de panadería y pastelería. | – Procesos en la industria alimentaria. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0156. Inglés profesional (GM). | – Inglés. | – Catedráticos de enseñanza secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Procesos en la industria alimentaria. – Hostelería y Turismo. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Procesos en la industria alimentaria. – Hostelería y Turismo. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Cocina y pastelería. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Procesos en la industria alimentaria. – Hostelería y Turismo. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.» |
ANEXO VII. Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre
«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Farmacia y Parafarmacia
| Módulo profesional | Especialidad del profesorado | Cuerpo |
|---|---|---|
| 0099. Disposición y venta de productos. | – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. – Laboratorio. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0100. Oficina de farmacia. | – Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0101. Dispensación de productos farmacéuticos. | – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0102. Dispensación de productos parafarmacéuticos. | – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0103. Operaciones básicas de laboratorio. | – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. – Laboratorio. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0104. Formulación magistral. | – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. – Laboratorio. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0105. Promoción de la salud. | – Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. – Procesos Sanitarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0020. Primeros auxilios. | – Procedimientos sanitarios y asistenciales. – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0061. Anatomofisiología y patologías básicas. | – Procesos Sanitarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0156. Inglés profesional (GM). | – Inglés. | – Catedráticos de enseñanza secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. – Laboratorio. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. – Procesos Sanitarios. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Procedimiento de diagnósticos clínico y ortoprotésico. – Laboratorio. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. – Procesos Sanitarios. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Procedimiento de diagnósticos clínico y ortoprotésico. – Laboratorio. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. – Procesos Sanitarios. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.» |
ANEXO VIII. Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre
«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes
| Módulo profesional | Especialidad del profesorado | Cuerpo |
|---|---|---|
| 0221. Montaje y mantenimiento de equipo. | – Sistemas y Aplicaciones Informáticas. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0223. Aplicaciones ofimáticas. | – Sistemas y Aplicaciones Informáticas. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0222. Sistemas operativos monopuesto. | – Sistemas y Aplicaciones Informáticas. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0225. Redes locales. | – Informática. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0227. Servicios en red. | – Informática. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0224. Sistemas operativos en red. | – Sistemas y Aplicaciones Informáticas. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 0226. Seguridad informática. | – Informática. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0228. Aplicaciones web. | – Informática. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0156. Inglés profesional (GM). | – Inglés. | – Catedráticos de enseñanza secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Sistemas y Aplicaciones Informáticas. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Informática. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Sistemas y Aplicaciones Informáticas. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Informática. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Sistemas y Aplicaciones Informáticas. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Informática. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.» |
ANEXO IX. Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre
«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Soldadura y Calderería
| Módulo profesional | Especialidad del profesorado | Cuerpo |
|---|---|---|
| 0007. Interpretación gráfica. | – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0091. Trazado Corte y Conformado. | – Soldadura. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0092. Mecanizado. | – Soldadura. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0093. Soldadura en Atmósfera Natural. | – Soldadura. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0094. Soldadura en Atmósfera Protegida. | – Soldadura. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0095. Montaje. | – Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. | |
| 0006. Metrología y ensayos. | – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0156. Inglés profesional (GM). | – Inglés. | – Catedráticos de enseñanza secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Soldadura. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Soldadura. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Soldadura. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.» |
ANEXO X. Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero
«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Carrocería
| Módulo profesional | Especialidad del profesorado | Cuerpo |
|---|---|---|
| 0254. Elementos amovibles. | – Mantenimiento de Vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0255. Elementos metálicos y sintéticos. | – Mantenimiento de Vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0256. Elementos fijos. | – Mantenimiento de Vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0257. Preparación de superficies. | – Mantenimiento de Vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0258. Elementos estructurales del vehículo. | – Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 0259. Embellecimiento de superficies. | – Mantenimiento de Vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0260. Mecanizado básico. | – Mantenimiento de Vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 0156. Inglés profesional (GM). | – Inglés. | – Catedráticos de enseñanza secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Mantenimiento de Vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1713. Proyecto intermodular. | – Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. | – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Mantenimiento de Vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | – Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Mantenimiento de Vehículos. | – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | – Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. – Formación y Orientación Laboral. | – Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria.» |
ANEXO XI. Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero
«ANEXO III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas
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