Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas

Rango Real Decreto
Publicación 2024-05-28
Última actualización 2024-06-20
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Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2024-06-20, Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especializació…

Historial de reformas JSON API
Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0847. Sondeos. UC0415_2: Realizar sondeos.
0850. Trabajos geotécnicos. UC0416_2: Recoger testigos, tomar muestras y realizar ensayos y mediciones geotécnicas e hidrogeológicas.
0881. Perforaciones. UC0417_2: Realizar la perforación subterránea. UC1378_2: Realizar la perforación a cielo abierto.
1031. Técnicas de voladuras. UC2585_2: Realizar voladuras subterráneas y a cielo abierto.
1077. Sostenimiento. UC0419_2: Realizar el sostenimiento con cuadros, cerchas y anclajes. UC0420_2: Realizar proyecciones de hormigones.
1078. Estabilización de taludes. UC0420_2: Realizar proyecciones de hormigones. UC1379_2: Realizar la estabilización de taludes en excavaciones a cielo abierto.
1079. Excavaciones con arranque selectivo. UC1381_2: Realizar la excavación con minador. UC1382_2: Realizar la excavación con la rozadora o el cepillo.
1080. Operaciones de carga y transporte en excavaciones. UC1383_2: Realizar la carga con pala cargadora de interior o escraper.»

Diecinueve. En el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en el domicilio SSC089_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC2259_2: Desarrollar las intervenciones de atención personal.

UC2260_2: Realizar intervenciones de apoyo psico-físico y socio-emocional a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

UC2261_2: Realizar intervenciones de apoyo a las actividades básicas de la vida diaria (abvd) a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

UC2262_2: Realizar intervenciones de apoyo a las actividades instrumentales de la vida diaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

b) Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en instituciones sociales SSC320_2 (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad):

UC2259_2: Desarrollar las intervenciones de atención personal.

UC2261_2: Realizar intervenciones de apoyo a las actividades básicas de la vida diaria (abvd) a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

UC1018_2: Facilitar la atención residencial en las actividades sociosanitarias en instituciones sociales.

UC2260_2: Realizar intervenciones de apoyo psico-físico y socio-emocional a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

c) Gestión de teleasistencia domiciliaria SSC443_2 (Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad):

UC1423_2: Gestionar las llamadas y alarmas entrantes en el servicio de teleasistencia.

UC1424_2: Gestionar las llamadas salientes del servicio de teleasistencia.

UC1425_2: Aplicar herramientas telemáticas y habilidades sociales para la prestación del servicio de teleasistencia.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC2259_2: Desarrollar las intervenciones de atención personal. 0210. Organización de la atención a las personas en situación de dependencia.
UC2261_2: Realizar intervenciones de apoyo a las actividades básicas de la vida diaria (abvd) a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad. UC1018_2: Facilitar la atención residencial en las actividades sociosanitarias en instituciones sociales. UC2259_2: Desarrollar las intervenciones de atención personal. 0217. Atención higiénica. 0216. Atención sanitaria.
UC2260_2: Realizar intervenciones de apoyo psico-físico y socio-emocional a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad. 0213. Atención y apoyo psicosocial. 0214. Apoyo a la comunicación.
UC2261_2: Realizar intervenciones de apoyo a las actividades básicas de la vida diaria (abvd) a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad. UC2262_2: Realizar intervenciones de apoyo a las actividades instrumentales de la vida diaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad. 0215. Apoyo domiciliario.
UC1423_2: Gestionar las llamadas y alarmas entrantes en el servicio de teleasistencia. UC1424_2: Gestionar las llamadas salientes del servicio de teleasistencia. UC1425_2: Aplicar herramientas telemáticas y habilidades sociales para la prestación del servicio de teleasistencia. 0831. Teleasistencia.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0210. Organización de la atención a las personas en situación de dependencia. UC2259_2: Desarrollar las intervenciones de atención personal.
0217. Atención higiénica. 0216. Atención sanitaria. UC2261_2: Realizar intervenciones de apoyo a las actividades básicas de la vida diaria (abvd) a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad. UC1018_2: Facilitar la atención residencial en las actividades sociosanitarias en instituciones sociales. UC2259_2: Desarrollar las intervenciones de atención personal.
0213. Atención y apoyo psicosocial. 0214. Apoyo a la comunicación. UC2260_2: Realizar intervenciones de apoyo psico-físico y socio-emocional a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.
0215. Apoyo domiciliario. UC2261_2: Realizar intervenciones de apoyo a las actividades básicas de la vida diaria (abvd) a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad. UC2262_2: Realizar intervenciones de apoyo a las actividades instrumentales de la vida diaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.
0831. Teleasistencia. UC1423_2: Gestionar las llamadas y alarmas entrantes en el servicio de teleasistencia. UC1424_2: Gestionar las llamadas salientes del servicio de teleasistencia. UC1425_2: Aplicar herramientas telemáticas y habilidades sociales para la prestación del servicio de teleasistencia.»

Veinte. En el Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Guillotinado y plegado ARG217_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad.

UC0691_2: Preparar las materias primas y los productos auxiliares para la encuadernación.

UC0692_2: Ajustar parámetros, sincronizar equipos y efectuar el corte de materiales gráficos.

UC0693_2: Ajustar parámetros, nivelar elementos y realizar el plegado.

b) Troquelado ARG218_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre):

UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad.

UC0694_2: Preparar los elementos de troquelado en relación al soporte a transformar.

UC0695_2: Ajustar los elementos del proceso y realizar el troquelado.

c) Operaciones en trenes de cosido ARG290_2 (Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional artes gráficas):

UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad.

UC0691_2: Preparar las materias primas y los productos auxiliares para la encuadernación.

UC0926_2: Ajustar parámetros, sincronizar equipos y efectuar encuadernación con grapa.

UC0927_2: Ajustar parámetros, nivelar elementos y realizar el alzado y cosido con hilo vegetal.

d) Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura ARG420_2 (Real Decreto 1955/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes Gráficas):

UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad.

UC0691_2: Preparar las materias primas y los productos auxiliares para la encuadernación.

UC01350_2: Confeccionar y estampar tapas para encuadernación industrial.

UC01351_2: Efectuar la encuadernación industrial en líneas de rústica y tapa dura.

e) Fabricación de envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón ARG771_2 (Real Decreto 148/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas, Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC1339_2: Preparar las líneas de elaboración de envases, embalajes y artículos de papelería.

UC1340_2: Elaborar envases, embalajes y artículos de papelería.

f) Impresión en flexografía ARG417_2 (Real Decreto 1955/2009, de 18 de diciembre):

UC1344_2: Realizar el montaje de clichés y ajustar los elementos del proceso de impresión en flexografía.

UC1345_2: Realizar la impresión en flexografía.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0691_2: Preparar las materias primas y los productos auxiliares para la encuadernación. UC0692_2: Ajustar parámetros, sincronizar equipos y efectuar el corte de materiales gráficos. UC0693_2: Ajustar parámetros, nivelar elementos y realizar el plegado. 1214. Guillotinado y plegado.
UC0926_2: Ajustar parámetros, sincronizar equipos y efectuar encuadernación con grapa. 1215. Encuadernación en grapa.
UC0927_2: Ajustar parámetros, nivelar elementos y realizar el alzado y cosido con hilo vegetal. UC1351_2: Efectuar la encuadernación industrial en líneas de rústica y tapa dura. 1216. Encuadernación en rústica y tapa dura.
UC0694_2: Preparar los elementos de troquelado en relación al soporte a transformar. UC0695_2: Ajustar los elementos del proceso y realizar el troquelado. 1217. Troquelado.
UC1344_2: Realizar el montaje de clichés y ajustar los elementos del proceso de impresión en flexografía. UC1345_2: Realizar la impresión en flexografía. 0879. Impresión en flexografía.
UC1350_2: Confeccionar y estampar tapas para encuadernación industrial. 1220. Elaboración de tapas y archivadores. 1221. Tratamiento superficial del impreso.
UC1339_2: Preparar las líneas de elaboración de envases, embalajes y artículos de papelería. UC1340_2: Elaborar envases, embalajes y artículos de papelería. 1222. Formación de envases.

Nota: las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán convalidado el módulo profesional «1218. Materiales para Postimpresión».

Las competencias que desarrolla la UC0200_2: «Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad» están implícitas en cualquier proceso gráfico y, por tanto, esta unidad de competencia forma parte complementaria de todas las unidades de competencia incluidas en el título.

En consecuencia, para la convalidación de cualquier módulo profesional del título, será necesario tener acreditadas las unidades de competencia relacionadas con cada módulo, que aparecen en esta tabla, y además la UC0200_2.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
1214. Guillotinado y plegado. UC0691_2: Preparar las materias primas y los productos auxiliares para la encuadernación. UC0692_2: Ajustar parámetros, sincronizar equipos y efectuar el corte de materiales gráficos. UC0693_2: Ajustar parámetros, nivelar elementos y realizar el plegado.
1215. Encuadernación en grapa. UC0926_2: Ajustar parámetros, sincronizar equipos y efectuar encuadernación con grapa.
1216. Encuadernación en rústica y tapa dura. UC0927_2: Ajustar parámetros, nivelar elementos y realizar el alzado y cosido con hilo vegetal. UC1351_2: Efectuar la encuadernación industrial en líneas de rústica y tapa dura.
1217. Troquelado. UC0694_2: Preparar los elementos de troquelado en relación al soporte a transformar. UC0695_2: Ajustar los elementos del proceso y realizar el troquelado.
0879. Impresión en flexografía. UC1344_2: Realizar el montaje de clichés y ajustar los elementos del proceso de impresión en flexografía. UC1345_2: Realizar la impresión en flexografía.
1220. Elaboración de tapas y archivadores. 1221. Tratamiento superficial del impreso. UC1350_2: Confeccionar y estampar tapas para encuadernación industrial.
1222. Formación de envases. UC1339_2: Preparar las líneas de elaboración de envases, embalajes y artículos de papelería. UC1340_2: Elaborar envases, embalajes y artículos de papelería.

Nota: La Unidad de Competencia UC0200_2: "Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad" se considera acreditada con la superación de cualquier módulo profesional.»

Veintiuno. En el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos EOC583_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre):

UC1903_1: Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado.

UC1920_2: Instalar tabiques y trasdosados autoportantes de placa de yeso laminado.

UC1921_2: Instalar sistemas de falsos techos.

UC1922_2: Tratar juntas entre placas de yeso laminado.

UC1923_2: Organizar trabajos de instalación de placa de yeso laminado y falsos techos.

UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.

b) Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas EOC584_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

UC0871_1: Sanear y regularizar soportes para revestimiento en construcción.

UC1902_1: Instalar pavimentos ligeros con apoyo continuo.

UC1924_2: Instalar pavimentos elevados registrables.

UC1925_2: Instalar mamparas y empanelados técnicos desmontables.

UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.

c) Pintura decorativa en construcción EOC587_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

UC0871_1: Sanear y regularizar soportes para revestimiento en construcción.

UC0873_1: Aplicar imprimaciones y pinturas protectoras en construcción.

UC1933_2: Realizar revestimientos murales en papel, fibra de vidrio y vinílicos.

UC1934_2: Realizar acabados decorativos de pintura en construcción.

UC1935_2: Organizar trabajos de pintura en construcción.

UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.

d) Revestimientos con pastas y morteros en construcción EOC589_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

UC1939_2: Revestir mediante mortero monocapa, revoco y enlucido.

UC1940_2: Revestir mediante pastas y morteros especiales de aislamiento, impermeabilización y reparación.

UC1941_2: Organizar trabajos de revestimientos continuos conglomerados y rígidos modulares en construcción.

e) Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción EOC590_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

UC1942_2: Ejecutar alicatados y chapados.

UC1943_2: Ejecutar solados con piezas rígidas.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC1942_2: Ejecutar alicatados y chapados. UC1943_2: Ejecutar solados con piezas rígidas. 1003. Solados, alicatados y chapados.
UC1939_2: Revestir mediante mortero monocapa, revoco y enlucido. UC1940_2: Revestir mediante pastas y morteros especiales de aislamiento, impermeabilización y reparación. 1194. Revestimientos continuos.
UC1920_2: Instalar tabiques y trasdosados autoportantes de placa de yeso laminado. UC1922_2: Tratar juntas entre placas de yeso laminado. 1195. Particiones prefabricadas.
UC1924_2: Instalar pavimentos elevados registrables. UC1925_2: Instalar mamparas y empanelados técnicos desmontables. 1196. Mamparas y suelos técnicos.
UC1921_2: Instalar sistemas de falsos techos. UC1922_2: Tratar juntas entre placas de yeso laminado. 1197. Techos suspendidos.
UC1933_2: Realizar revestimientos murales en papel, fibra de vidrio y vinílicos. 1198. Revestimientos ligeros.
UC1934_2: Realizar acabados decorativos de pintura en construcción. 1199. Pintura decorativa en construcción.
UC1941_2: Organizar trabajos de revestimientos continuos conglomerados y rígidos modulares en construcción. UC1923_2: Organizar trabajos de instalación de placa de yeso laminado y falsos techos. UC1935_2: Organizar trabajos de pintura en construcción. UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción. 0995. Construcción. 0996. Interpretación de planos de construcción. 1200. Organización de trabajos de interior, decoración y rehabilitación.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
1003. Solados, alicatados y chapados. UC1942_2: Ejecutar alicatados y chapados. UC1943_2: Ejecutar solados con piezas rígidas.
1194. Revestimientos continuos. UC1939_2: Revestir mediante mortero monocapa, revoco y enlucido. UC1940_2: Revestir mediante pastas y morteros especiales de aislamiento, impermeabilización y reparación.
1195. Particiones prefabricadas. UC1920_2: Instalar tabiques y trasdosados autoportantes de placa de yeso laminado. UC1922_2: Tratar juntas entre placas de yeso laminado. UC1903_1: Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado.
1196. Mamparas y suelos técnicos. UC1924_2: Instalar pavimentos elevados registrables. UC1925_2: Instalar mamparas y empanelados técnicos desmontables.
1197. Techos suspendidos. UC1921_2: Instalar sistemas de falsos techos. UC1922_2: Tratar juntas entre placas de yeso laminado. UC1903_1: Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado.
1198. Revestimientos ligeros. UC1933_2: Realizar revestimientos murales en papel, fibra de vidrio y vinílicos. UC1902_1: Instalar pavimentos ligeros con apoyo continuo.
1199. Pintura decorativa en construcción. UC1934_2: Realizar acabados decorativos de pintura en construcción. UC0871_1: Sanear y regularizar soportes para revestimiento en construcción. UC0873_1: Aplicar imprimaciones y pinturas protectoras en construcción.
0995. Construcción. 0996. Interpretación de planos de construcción. 1200. Organización de trabajos de interior, decoración y rehabilitación. UC1941_2: Organizar trabajos de revestimientos continuos conglomerados y rígidos modulares en construcción. UC1923_2: Organizar trabajos de instalación de placa de yeso laminado y falsos techos. UC1935_2: Organizar trabajos de pintura en construcción.

Nota: Las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan superados todos los módulos asociados a unidades de competencia recogidos en el anexo V B) tendrán acreditada así mismo la UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.»

Veintidós. En el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario TMV198_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0630_2: Mantener sistemas de suspensión y frenos de material rodante ferroviario.

UC0631_2: Mantener sistemas de transmisión, apoyo, rodaje y elementos de acoplamiento de material rodante ferroviario.

b) Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario TMV199_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre):

UC2322_2: Mantener el sistema de tracción en material rodante ferroviario.

UC2323_2: Mantener los sistemas eléctrico-electrónicos de servicios auxiliares de baja tensión en material rodante ferroviario.

UC2324_2: Mantener sistemas eléctrico-electrónicos de confortabilidad y sistemas multimedia e infoentretenimiento en material rodante ferroviario.

UC2325_2: Mantener los sistemas de control, mando y señalización de material rodante ferroviario.

c) Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil TMV266_2 (Real Decreto 815/2007, de 22 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos):

UC0629_2: Mantener motores diésel.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0630_2: Mantener sistemas de suspensión y frenos de material rodante ferroviario. UC0631_2: Mantener sistemas de transmisión, apoyo, rodaje y elementos de acoplamiento de material rodante ferroviario. 0974. Sistemas de frenos en material rodante ferroviario. 0978. Bogie, tracción y choque.
UC2322_2: Mantener el sistema de tracción en material rodante ferroviario. UC2323_2: Mantener los sistemas eléctrico-electrónicos de servicios auxiliares de baja tensión en material rodante ferroviario. 0975. Circuitos auxiliares. 0973. Tracción eléctrica.
UC2322_2: Mantener el sistema de tracción en material rodante ferroviario. UC2323_2: Mantener los sistemas eléctrico-electrónicos de servicios auxiliares de baja tensión en material rodante ferroviario. UC2325_2: Mantener los sistemas de control, mando y señalización de material rodante ferroviario. UC2324_2: Mantener sistemas eléctrico-electrónicos de confortabilidad y sistemas multimedia e infoentretenimiento en material rodante ferroviario. 0976. Sistemas lógicos de material rodante ferroviario.
UC2324_2: Mantener sistemas eléctrico-electrónicos de confortabilidad y sistemas multimedia e infoentretenimiento en material rodante ferroviario. 0977. Confortabilidad y climatización.
UC0630_2: Mantener sistemas de suspensión y frenos de material rodante ferroviario. UC0631_2: Mantener sistemas de transmisión, apoyo, rodaje y elementos de acoplamiento de material rodante ferroviario. 0974. Sistemas de frenos en material rodante ferroviario. 0978. Bogie, tracción y choque.
UC0629_2: Mantener motores diésel. 0260. Mecanizado básico. 0452. Motores. 0742. Sistemas auxiliares del motor diésel.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0974. Sistemas de frenos en material rodante ferroviario. 0978. Bogie, tracción y choque. UC0630_2: Mantener sistemas de suspensión y frenos de material rodante ferroviario.
0978. Bogie, tracción y choque. UC0631_2: Mantener sistemas de transmisión, apoyo, rodaje y elementos de acoplamiento de material rodante ferroviario.
0975. Circuitos auxiliares. 0973. Tracción eléctrica. 0976. Sistemas lógicos de material rodante ferroviario. UC2322_2: Mantener el sistema de tracción en material rodante ferroviario. UC2323_2: Mantener los sistemas eléctrico-electrónicos de servicios auxiliares de baja tensión en material rodante ferroviario.
0976. Sistemas lógicos de material rodante ferroviario. 0977. Confortabilidad y climatización. UC2324_2: Mantener sistemas eléctrico-electrónicos de confortabilidad y sistemas multimedia e infoentretenimiento en material rodante ferroviario. UC2325_2: Mantener los sistemas de control, mando y señalización de material rodante ferroviario.
0260. Mecanizado básico. 0452. Motores. 0742. Sistemas auxiliares del motor diésel. UC0629_2: Mantener motores diésel.»

Veintitrés. En el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Operaciones de control del funcionamiento y mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque MAP592_2 (Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera):

UC1949_2: Verificar y mantener los parámetros de funcionamiento de la planta propulsora del buque y sus máquinas auxiliares.

UC1950_2: Realizar operaciones de mantenimiento de equipos y elementos inherentes a la situación del buque en seco.

UC1951_2: Manejar y mantener en el buque los sistemas automáticos de control.

UC1952_2: Manejar y mantener las instalaciones eléctricas del buque.

UC1953_2: Manejar y mantener las instalaciones y equipos frigoríficos y de climatización del buque.

UC1954_2: Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.

UC0808_2: Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente, en el ámbito del mantenimiento naval, seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.

b) Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo TMV555_2 (Real Decreto 562/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos):

UC0132_2: Mantener el motor térmico del vehículo.

UC0133_2: Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico del vehículo.

UC1835_2: Montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno, y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1836_2: Montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios de agua de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1837_2: Mantener e instalar los sistemas de frío y climatización de embarcaciones deportivas y de recreo.

c) Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo TMV554_2 (Real Decreto 562/2011, de 20 de abril):

UC1831_2: Mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1832_2: Mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.

d) Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica MAP573_2 (Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero):

UC1891_2: Efectuar las labores de mantenimiento de los equipos que componen la instalación frigorífica del parque de pesca.

UC1892_2: Mantener y reparar los equipos mecánicos del parque de pesca actuando según las normas de seguridad y emergencia.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC1949_2: Verificar y mantener los parámetros de funcionamiento de la planta propulsora del buque y sus máquinas auxiliares. 1172. Mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar.
UC0132_2: Mantener el motor térmico del vehículo. UC0133_2: Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico del vehículo. UC1835_2: Montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno, y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1836_2: Montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios de agua de embarcaciones deportivas y de recreo. 1172. Mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar.
UC1950_2: Realizar operaciones de mantenimiento de equipos y elementos inherentes a la situación del buque en seco. UC1892_2: Mantener y reparar los equipos mecánicos del parque de pesca actuando según las normas de seguridad y emergencia. 1173. Procedimientos de mecanizado y soldadura en buques y embarcaciones.
UC1951_2: Manejar y mantener en el buque los sistemas automáticos de control. 1174. Regulación y mantenimiento de automatismos en buques y embarcaciones.
UC1952_2: Manejar y mantener las instalaciones eléctricas del buque. 1175. Mantenimiento de las instalaciones y máquinas eléctricas en buques y embarcaciones.
UC1831_2: Mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1832_2: Mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo. 1175. Mantenimiento de las instalaciones y máquinas eléctricas en buques y embarcaciones.
UC1953_2: Manejar y mantener las instalaciones y equipos frigoríficos y de climatización del buque. UC1891_2: Efectuar las labores de mantenimiento de los equipos que componen la instalación frigorífica del parque de pesca. UC1837_2: Mantener e instalar los sistemas de frío y climatización de embarcaciones deportivas y de recreo. 1176. Instalación y mantenimiento de maquinaria de frío y climatización en buques y embarcaciones.
UC1954_2: Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo. 1032. Seguridad marítima. 1033. Atención sanitaria a bordo.
UC0808_2: Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente, en el ámbito del mantenimiento naval, seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo. 0156. Inglés profesional (GM).

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
1172. Mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar. 1177. Procedimientos de guardia de máquinas. UC1949_2: Verificar y mantener los parámetros de funcionamiento de la planta propulsora del buque y sus máquinas auxiliares. UC0132_2: Mantener el motor térmico del vehículo. UC0133_2: Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico del vehículo. UC1835_2: Montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno, y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1836_2: Montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios de agua de embarcaciones deportivas y de recreo.
1173. Procedimientos de mecanizado y soldadura en buques y embarcaciones. UC1950_2: Realizar operaciones de mantenimiento de equipos y elementos inherentes a la situación del buque en seco. UC1892_2: Mantener y reparar los equipos mecánicos del parque de pesca actuando según las normas de seguridad y emergencia.
1174. Regulación y mantenimiento de automatismos en buques y embarcaciones. UC1951_2: Manejar y mantener en el buque los sistemas automáticos de control.
1175. Mantenimiento de las instalaciones y máquinas eléctricas en buques y embarcaciones. UC1952_2: Manejar y mantener las instalaciones eléctricas del buque. UC1831_2: Mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1832_2: Mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.
1176. Instalación y mantenimiento de maquinaria de frío y climatización en buques y embarcaciones. UC1953_2: Manejar y mantener las instalaciones y equipos frigoríficos y de climatización del buque. UC1891_2: Efectuar las labores de mantenimiento de los equipos que componen la instalación frigorífica del parque de pesca. UC1837_2: Mantener e instalar los sistemas de frío y climatización de embarcaciones deportivas y de recreo.
1032. Seguridad marítima. 1033. Atención sanitaria a bordo. UC1954_2: Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.»

Veinticuatro. En el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos IV A) y IV B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural SEA595_2 (Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente):

UC1964_2: Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población.

UC1965_2: Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.

UC1966_2: Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

b) Prevención, extinción de incendios y salvamento SEA676_2 (Real Decreto 932/2020, de 27 de octubre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales):

UC2291_2: Realizar las operaciones de valoración del nivel de prevención de riesgo de incendio de las instalaciones, edificaciones y de las actividades que se desarrollan en su interior.

UC2288_2: Realizar las operaciones de prevención, extinción de incendios y emergencia.

UC0361_2: Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.

UC2289_2: Realizar las operaciones de rescate de personas y animales en peligro.

UC2290_2: Realizar las operaciones de prevención y las acciones de contención en sucesos descontrolados de origen natural y tecnológico.

c) Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes SAN122_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.»

«ANEXO IV A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC1964_2: Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población. UC2288_2: Realizar las operaciones de prevención, extinción de incendios y emergencia. 1528. Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias.
UC1964_2: Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población. UC1965_2: Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales. UC2288_2: Realizar las operaciones de prevención, extinción de incendios y emergencia. 1529. Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales.
UC2288_2: Realizar las operaciones de prevención, extinción de incendios y emergencia. 1530. Intervención operativa en extinción de incendios urbanos.
UC1966_2: Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural. UC2290_2: Realizar las operaciones de prevención y las acciones de contención en sucesos descontrolados de origen natural y tecnológico. UC2288_2: Realizar las operaciones de prevención, extinción de incendios y emergencia. 1531. Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico.
UC2289_2: Realizar las operaciones de rescate de personas y animales en peligro. UC2288_2: Realizar las operaciones de prevención, extinción de incendios y emergencia. 1532. Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate.
UC2291_2: Realizar las operaciones de valoración del nivel de prevención de riesgo de incendio de las instalaciones, edificaciones y de las actividades que se desarrollan en su interior. 1533. Inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias.
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. UC0361_2: Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas. 0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.
UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis. 0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.

Nota: Las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, de acuerdo con el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales recogido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, tendrán convalidado el módulo profesional "1534. Coordinación de equipos y unidades de emergencias".

ANEXO IV B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
1528. Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias. UC1964_2: Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población.
1529. Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales. UC1964_2: Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población. UC1965_2: Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.
1531. Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico. UC1966_2: Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural. UC2290_2: Realizar las operaciones de prevención y las acciones de contención en sucesos descontrolados de origen natural y tecnológico.
1532. Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate. UC2289_2: Realizar las operaciones de rescate de personas y animales en peligro.
1533. Inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias. UC2291_2: Realizar las operaciones de valoración del nivel de prevención de riesgo de incendio de las instalaciones, edificaciones y de las actividades que se desarrollan en su interior.
0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia. UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. UC0361_2: Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.
0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia. UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

Nota: Las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan cursados y superados los módulos profesionales: "1528: Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias", "1529: Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales", "1530: Intervención operativa en extinción de incendios urbanos", "1531: Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico» y "1532: Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate", tendrán acreditada la "UC2288_2: Realizar las operaciones de prevención, extinción de incendios y emergencia".»

Veinticinco. Se modifica el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Montaje y mantenimiento de redes de agua ENA191_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0606_2: Replantear redes de distribución de agua y saneamiento.

UC0607_2: Montar redes de distribución de agua y saneamiento.

UC0608_2: Poner en servicio y operar redes de distribución de agua y saneamiento.

UC0609_2: Mantener redes de distribución de agua y saneamiento.

b) Operación de estaciones de tratamiento de aguas SEA026_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0073_2: Operar los procesos de tratamiento y depuración del agua.

UC0074_2: Realizar las operaciones de mantenimiento de equipos e instalaciones de plantas de tratamiento o depuración del agua.

UC2519_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales.

c) Pavimentos y albañilería de urbanización EOC586_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre):

UC1929_2: Ejecutar pavimentos de urbanización.

UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0607_2: Montar redes de distribución de agua y saneamiento. UC0608_2: Poner en servicio y operar redes de distribución de agua y saneamiento. 1562. Técnicas de mecanizado y unión. 1563. Montaje y puesta en servicio de redes.
UC0073_2: Operar los procesos de tratamiento y depuración del agua. 1560. Estaciones de tratamiento de aguas. 1564. Calidad del agua.
UC1929_2: Ejecutar pavimentos de urbanización. UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción. 1565. Construcción en redes y estaciones de tratamiento de agua.
UC0074_2: Realizar las operaciones de mantenimiento de equipos e instalaciones de plantas de tratamiento o depuración del agua. UC2519_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales. 1566. Mantenimiento de equipos e instalaciones.
UC0606_2: Replantear redes de distribución de agua y saneamiento. 1567. Hidráulica y redes de agua.
UC0609_2: Mantener redes de distribución de agua y saneamiento. 1568. Mantenimiento de redes.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
1560. Estaciones de tratamiento de aguas. 1564. Calidad del agua. UC0073_2: Operar los procesos de tratamiento y depuración del agua.
1562. Técnicas de mecanizado y unión. 1563. Montaje y puesta en servicio de redes de agua. UC0607_2: Montar redes de distribución de agua y saneamiento. UC0608_2: Poner en servicio y operar redes de distribución de agua y saneamiento.
1565. Construcción en redes y estaciones de tratamiento de agua. UC1929_2: Ejecutar pavimentos de urbanización.
1566. Mantenimiento de equipos e instalaciones. UC0074_2: Realizar las operaciones de mantenimiento de equipos e instalaciones de plantas de tratamiento o depuración del agua.
1567. Hidráulica y redes de agua. UC0606_2: Replantear redes de distribución de agua y saneamiento.
1568. Mantenimiento de redes. UC0609_2: Mantener redes de distribución de agua y saneamiento.»

Nota: Las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan superados todos los módulos asociados a unidades de competencia recogidos en el anexo V B) tendrán acreditada así mismo la UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.»

Veintiséis. Se modifica el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Doma básica del caballo AGA344_2 (Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia profesional agraria).

UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

UC1122_2: Desbravar potros.

UC1123_2: Domar potros a la cuerda.

UC1124_2: Realizar la monta inicial de potros.

b) Cuidados y manejo del caballo AGA226_2 (Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria):

UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.

UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino.

UC0721_2: Realizar el manejo del ganado equino durante su reproducción y recría.

UC0722_2: Preparar y acondicionar el ganado equino para su presentación en exhibiciones y concursos.

c) Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural AFD339_2 (Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas):

UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados.

UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.

UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.

d) Herrado para equinos AGA768_2 (Real Decreto 148/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas, Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC1136_2: Realizar las operaciones de preparación y acabado del herrado de equinos.»

«ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino. 1319. Alimentación, manejo general y primeros auxilios de équidos.
UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino. 1320. Mantenimiento físico, cuidados e higiene equina.
UC0721_2: Realizar el manejo del ganado equino durante su reproducción y recría. 1321. Reproducción, cría y recría de équidos.
UC1136_2: Realizar las operaciones de preparación y acabado del herrado de equinos. 1322. Herrado de équidos.
UC1122_2: Desbravar potros. UC1123_2: Domar potros a la cuerda. 1323. Desbrave y doma a la cuerda de potros.
UC1124_2: Realizar la monta inicial de potros. 1324. Adiestramiento.
UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo. 1325. Técnicas de equitación.
UC0722_2: Preparar y acondicionar el ganado equino para su presentación en exhibiciones y concursos. 1326. Exhibiciones y concursos de ganado equino.
UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo. 1327. Guía ecuestre. 1328. Atención a grupos.
UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados. 1329. Organización de itinerarios.

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
1319. Alimentación, manejo general y primeros auxilios de équidos. UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.
1320. Mantenimiento físico, cuidados e higiene equina. UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino.
1321. Reproducción, cría y recría de équidos. UC0721_2: Realizar el manejo del ganado equino durante su reproducción y recría.
1322. Herrado de équidos. UC1136_2: Realizar las operaciones de preparación y acabado del herrado de equinos.
1323. Desbrave y doma a la cuerda de potros. UC1122_2: Desbravar potros. UC1123_2: Domar potros a la cuerda.
1324. Adiestramiento. UC1124_2: Realizar la monta inicial de potros.
1325. Técnicas de equitación. UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.
1326. Exhibiciones y concursos de ganado equino. UC0722_2: Preparar y acondicionar el ganado equino para su presentación en exhibiciones y concursos.
1327. Guía ecuestre. 1328. Atención a grupos. UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.
1329. Organización de itinerarios. UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados.»

Artículo cuarto. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.

Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), se modifica el artículo 10, excepto el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, en los siguientes términos:

a)

Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:

«1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:»

b)

Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:

«a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.»

c)

Se da una nueva redacción al apartado 1.b) en los siguientes términos:

1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral; Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.

2.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular: 0156. Inglés Profesional (GM); 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I; 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II; 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM); 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo; 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.

d)

Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

«2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»

e)

Se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.»

f)

Se incluye un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.»

g)

Se incluye un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

«5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»

Dos. En el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se modifica el artículo 10, en los siguientes términos:

a)

Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado a), que queda redactado como sigue:

«1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:»

b)

Se da una nueva redacción al apartado a), cuya redacción queda como sigue:

«a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.»

c)

Se da una nueva redacción al apartado b) en los siguientes términos:

1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral; Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.

2.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular: 0156. Inglés Profesional (GM); 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I; 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II; 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM); 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo; 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.

d)

Se modifica el apartado c), que queda redactado como sigue:

«c) Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»

e)

Se incluye un nuevo apartado d) con la siguiente redacción:

«d) Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.»

f)

Se incluye un nuevo apartado e) con la siguiente redacción:

«e) De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.»

g)

Se incluye un nuevo apartado f) con la siguiente redacción:

«f) Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»

Tres. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.b), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:

a)

Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:

«1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:»

b)

Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:

«a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.»

c)

Se da una nueva redacción al apartado 1.b) en los siguientes términos:

1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral; Empresa e iniciativa emprendedora, y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.

2.º El módulo de 0156. Inglés pasa a denominarse 0156. Inglés Profesional (GM), cambiando el currículo básico a lo establecido en el anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I; 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II; 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM); 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo; 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.

d)

Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

«2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»

e)

Se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.»

f)

Se incluye un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.»

g)

Se incluye un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

«5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»

Cuatro. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.c), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:

a)

Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:

«1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:»

b)

Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:

«a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.»

c)

Se da una nueva redacción al apartado 1.b) en los siguientes términos:

1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.

2.º El módulo de 0156. Inglés pasa a denominarse 0156. Inglés Profesional (GM), cambiando el currículo básico a lo establecido en el anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I; 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II; 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM); 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo; 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.

d)

Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

«2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»

e)

Se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.»

f)

Se incluye un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.»

g)

Se incluye un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

«5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»

Artículo quinto. Modificación del artículo relativo al profesorado.

En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, el artículo 12 queda redactado como sigue:

«1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

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