Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra
7.º Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora para uso propio, arrendataria o beneficiaria de la vivienda cuente con capacidad legal para obligarse y que esté empadronada en algún municipio de Navarra.
Las personas residentes navarras en el exterior cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro no estarán sujetas al cumplimiento de este requisito de empadronamiento.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se modifica el apartado 7º por el art. 1.4 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.
Artículo 18. Requisitos específicos de acceso a viviendas protegidas.
Además de los requisitos generales previstos en el artículo 17, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de protección oficial:
Que las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados entre 5.000 euros y hasta 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento asequible, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados superiores a 2,5 veces e inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos de 19.000 euros en régimen de propiedad y en régimen de cesión de uso.
Asimismo, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de precio tasado:
Que las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 6,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos superiores a 24.000 euros en régimen de propiedad.
Los ingresos e ingresos familiares ponderados se computarán conforme a lo dispuesto en la presente ley y en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, o la norma reglamentaria que lo sustituya.
En todo caso, se computarán también los ingresos familiares de las personas convivientes que habiten junto con los hijos comunes, aunque no exista vínculo matrimonial o pareja estable.
Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por el art. único.1 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135
Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Artículo 19. Excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso.
Sin perjuicio de otras que se puedan establecer reglamentariamente, son excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso a vivienda protegida establecidos en esta ley foral las siguientes:
En aquellas promociones en las que, tras celebrarse el correspondiente procedimiento de adjudicación, se encuentren inscritos en el Censo menos solicitantes que viviendas a adjudicar, una vez transcurridos tres meses desde que se declarara desierta la adjudicación de la totalidad o de parte de las viviendas, el promotor podrá solicitar al Departamento competente en materia de vivienda la exención del requisito de acreditar ingresos mínimos por parte de los solicitantes, así como del requisito de estar empadronado en algún municipio de Navarra e inscripción en el Censo.
Quedan exceptuadas del requisito de acreditar ingresos mínimos las personas solicitantes que accedan a vivienda protegida a través de las reservas de las letras a), b), e) y f) del artículo 26, así como las personas que accedan a las reservas especiales previstas en el artículo 29.1 de la presente ley foral.
Quedan exceptuadas del requisito de no ser titular del dominio o de un derecho de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma las víctimas de violencia de género que accedan a vivienda protegida en régimen de alquiler y las personas que accedan a vivienda protegida a través de la reserva por realojos urbanísticos, siempre y cuando se comprometan a ceder la vivienda sobre la que ostentan tales derechos al programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas o Bolsa de Alquiler.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se modifica la letra c) por el art. 1.7 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
CAPÍTULO II. Censo de solicitantes de vivienda protegida
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Sección 1.ª Reservas y tramos de renta
Artículo 20. Censo de solicitantes de vivienda protegida.
El departamento competente en materia de vivienda, mediante los medios propios o ajenos que determine, creará y mantendrá un Censo, a fin de adjudicar las viviendas protegidas y centralizar los datos relativos a la demanda de vivienda protegida, promociones, informaciones sobre baremos, así como cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda. Estos datos serán utilizados para analizar la evolución de la demanda y la situación del mercado inmobiliario a los efectos previstos en la disposición adicional tercera de la presente ley foral.
No obstante lo anterior, las viviendas protegidas de titularidad de las administraciones públicas de Navarra o de sociedades públicas de ellas dependientes podrán ser temporalmente adjudicadas a precario en atención a circunstancias excepcionales que impidan de forma transitoria su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que las personas beneficiarias estén incluidas en actuaciones específicas de integración o ayuda social desarrolladas por el ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas o por el Gobierno de Navarra.
El departamento competente en materia de vivienda hará públicas a través del Sitio web regulado en el artículo 37 de la presente ley foral las informaciones de que disponga sobre las reservas habilitadas en cada promoción, baremos, número de viviendas y fecha prevista de entrega de las mismas, así como sobre otras características de la promoción. Tales datos se mantendrán actualizados y accesibles para todas las promociones en curso.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se modifica la letra h) del apartado 3 por el art. 1.8 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Se añade el apartado 6 por la disposición final 3.4 de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785
Se modifican los apartados 3.a) y b) por la disposición final 1 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2018-8951#df
Se modifican los apartados 3.h), 4 y 5 por el art. 1.5 a 7 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.
Artículo 21. Solicitud de inscripción.
Solo la persona o personas que cumplan los requisitos mínimos de acceso a las viviendas protegidas establecidos en la presente ley foral tienen derecho a inscribirse en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. La inscripción, por sí misma, no da lugar a ningún otro derecho que los previstos en la presente ley foral y normativa de desarrollo, ni supone la adjudicación automática de la vivienda protegida.
La solicitud de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida se presentará debidamente cumplimentada conforme el formulario que al efecto se elabore, y se realizará de forma telemática en caso de solicitarse vivienda protegida en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento o en régimen de arrendamiento asequible, si bien se posibilitará igualmente la inscripción de forma presencial cuando se trate de solicitudes de viviendas en régimen de arrendamiento.
Una misma persona no podrá figurar como solicitante de vivienda en más de una solicitud de inscripción en el Censo, y el número máximo de solicitantes por solicitud será de dos personas. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la exclusión del solicitante o solicitantes.
En la solicitud de inscripción se deberá indicar necesariamente el área geográfica o municipios donde interesa la adjudicación de la vivienda protegida, la tipología de la misma y su régimen.
La persona solicitante de vivienda protegida se responsabilizará con su inscripción en el Censo de la veracidad de los datos que aporta y de la puntuación que solicita, así como del cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso.
La solicitud de inscripción implica la autorización al departamento competente en materia de vivienda y, en su caso, al órgano gestor del Censo, para que puedan recabar del resto de Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas aquellos datos con trascendencia para la adjudicación de la vivienda y concesión de las ayudas.
La ocultación de datos o la suscripción de declaraciones falsas en la solicitud de inscripción, así como el falseamiento de documentos, serán motivos de exclusión del Censo de los solicitantes, con las consecuencias que se determinen.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750
Artículo 22. Permanencia en el Censo.
La inscripción deberá renovarse cada dos años. En tanto se mantenga vigente la inscripción, las personas solicitantes censadas deberán comunicar al organismo gestor del Censo todos los datos relativos a las variaciones de su situación personal, familiar y económica que afecten a los requisitos y a la baremación de las solicitudes, en un plazo de dos meses contados desde que tales variaciones se produzcan. El incumplimiento de esta obligación será causa de exclusión cuando la falta de comunicación conlleve un beneficio en la baremación para el solicitante.
La baremación de las solicitudes se efectuará provisionalmente conforme a las puntuaciones que deriven de los datos obrantes en el Censo, sin perjuicio de su comprobación previa al otorgamiento de la autorización para la firma del contrato o, en su caso, del visado del mismo.
La exclusión del Censo de solicitantes impedirá una nueva inscripción en el mismo durante un plazo mínimo de tres meses, excepto en el supuesto establecido en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 24 de la presente ley foral.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se modifica el apartado 2º por el art. 1.8 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.
Artículo 23. Obligación de inscripción para la adjudicación.
La adjudicación de viviendas protegidas únicamente tendrá lugar entre quienes figuren inscritos en el Censo como solicitantes de vivienda protegida con la antelación que se fije reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo que se desarrolle reglamentariamente, no será necesaria la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida en los siguientes supuestos:
Personas afectadas por realojos urbanísticos.
Adquirentes y arrendatarios de vivienda protegida en segunda transmisión entre particulares.
Los promotores de una única vivienda unifamiliar para uso propio.
Las personas que accedan a programas específicos de integración social.
Las personas que permuten sus viviendas protegidas.
Las personas que se acojan a los tipos especiales previstos en el apartado 6 del artículo 7, excepto en el caso de promoción de apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad.
Las personas que accedan a promociones de asociaciones privadas sin ánimo de lucro de viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso, y quienes accedan a viviendas declaradas vacantes tras haberse realizado previamente el correspondiente procedimiento de adjudicación de las viviendas.
En el caso de viviendas calificadas en régimen de compraventa, podrá solicitarse la exención de adjudicación entre personas inscritas en el Censo de solicitantes cuando el número de viviendas protegidas totales a adjudicar sea igual o inferior a tres. Concedida la exención por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, las personas compradoras no podrán optar a las subvenciones previstas para los adquirentes o adjudicatarios de vivienda protegida.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.9 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.
Sección 2.ª Baremo único de acceso a la propiedad
Artículo 24. Exclusión del Censo.
Son causas de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida, sin perjuicio de otras que se regulen reglamentariamente:
La voluntad expresa del solicitante.
El visado del contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento de una vivienda protegida.
La renuncia a la vivienda protegida adjudicada, sin causa justificada, en un número de ocasiones que se fijarán reglamentariamente. Asimismo, se establecerán las causas que justifican la renuncia.
El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas que dan derecho a estar inscrito en el Censo.
La revocación de la inscripción por constatación ulterior del incumplimiento originario de las condiciones de acceso al Censo.
La falta de renovación de la vigencia de la inscripción en el Censo en el plazo de dos años fijado en el artículo 22 de esta ley foral.
Figurar como solicitante de vivienda protegida en más de una solicitud.
La ocultación de datos o la suscripción de declaraciones falsas en la solicitud de inscripción, así como el falseamiento de documentos.
La falta de comunicación de los datos relativos a las variaciones de la situación personal, familiar y económica que afecten a los requisitos y a la baremación de las solicitudes en el plazo de dos meses desde que tales variaciones se hubieran producido, cuando la falta de comunicación conlleve un beneficio en la baremación para el solicitante.
Las consecuencias de la exclusión en el Censo de solicitantes de vivienda protegida se regularán reglamentariamente.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se procederá a la exclusión de la persona solicitante:
Durante un período de tres años desde el inicio del correspondiente procedimiento de adjudicación de viviendas, cuando se renuncie a una vivienda calificada en régimen de propiedad que sea acorde con sus preferencias.
Durante un período de dos años desde el inicio del correspondiente procedimiento de adjudicación de viviendas, cuando se renuncie a una vivienda calificada en régimen de arrendamiento o en régimen de arrendamiento asequible que sea acorde con sus preferencias.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4 por el art. 1.10 y 11 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.
Sección 3.ª Baremo único de acceso al alquiler
CAPÍTULO III. Procedimiento de adjudicación
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Sección 1.ª Disposiciones previas
Se añade por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Artículo 25. Sistema de adjudicación.
Las viviendas protegidas se adjudicarán entre aquellas personas que se encuentren previamente inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, mediante la aplicación de las siguientes reglas:
Las viviendas protegidas en régimen de propiedad plena o en derecho de superficie se asignarán conforme a las reservas previstas en el artículo 26 de la presente ley foral, adjudicándose en atención al baremo fijado en el artículo 28.
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible incluidas dentro de las reservas especiales previstas en el artículo 29.1 se adjudicarán mediante la aplicación del baremo fijado en el artículo 30. Las personas solicitantes que accedan por estas reservas especiales no podrán participar en el proceso de selección seguido para la adjudicación de viviendas incluidas dentro de las reservas generales señaladas en el apartado c).
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible incluidas dentro de las reservas generales previstas en el artículo 29.2 se adjudicarán por sorteo.
En los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo o sorteo e inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida a las viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 1 año.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Se modifica el apartado 1.g) y se suprime el 6 por el art. 1.12 y 13 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1015.
Artículo 25 bis. Conceptos relativos a las reservas.
A los efectos previstos en la presente ley foral:
(Suprimido)
Se consideran víctimas del terrorismo aquellas personas que padezcan secuelas que den lugar a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, así como los cónyuges y familiares en primer grado de los fallecidos, siempre que se trate de consecuencias de actos de terrorismo oficialmente reconocidos como tales.
Se consideran víctimas de violencia de género aquellas personas que sean reconocidas como tales por el departamento competente del Gobierno de Navarra en aplicación de la legislación específica sobre esta materia. Las circunstancias en las que estas personas podrán acceder a la propiedad o el alquiler se regularán reglamentariamente. No obstante lo anterior, para el acceso a viviendas protegidas en régimen de propiedad será necesaria la existencia de sentencia firme de cualquier órgano jurisdiccional que declare que la persona ha sido víctima de violencia de género. Dicha sentencia deberá haber sido dictada en los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de adjudicación en el que la persona víctima de violencia de género haya resultado adjudicataria de la vivienda. A la hora de ponderar los ingresos familiares de las víctimas de violencia de género se tendrán en cuenta las mismas disposiciones aplicables a las personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Se suprime el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135
Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.
Se añade por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Artículo 25 ter. Distribución de las viviendas por reservas.
La distribución de las viviendas por reservas previstas en la presente ley foral se efectuará del siguiente modo:
1.º Se dividirá el número cien entre el número total de viviendas de la promoción. La cifra obtenida se aplicará como divisor a los porcentajes correspondientes a cada reserva conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de esta ley foral. La cifra entera que resulte determinará el número de viviendas inicialmente asignado a cada una.
Se habilitarán únicamente aquellas reservas a las que corresponda al menos una vivienda.
2.º Las viviendas protegidas en régimen de propiedad que no queden asignadas de este modo se asignarán a la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.h).
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible que no queden asignadas a las reservas especiales se asignarán a las reservas generales.
3.º No se autorizará el fraccionamiento espacial o temporal de las promociones cuando se presuma intención de eludir la efectividad de las reservas.
Se añade por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
CAPÍTULO III. Censo de solicitantes de vivienda protegida y procedimiento de adjudicación
Sección 1.ª Censo de solicitantes de vivienda protegida
Sección 2.ª Viviendas en régimen de propiedad
Se añade por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Artículo 26. Reservas.
Las viviendas protegidas en régimen de propiedad plena o en derecho de superficie se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:
Personas con discapacidad: 6 %. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria.
Dentro de la anterior reserva, y cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a dos, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.
Familias numerosas: 3 %.
Víctimas del terrorismo: 3 %.
Personas víctimas de violencia de género: 3 %.
Personas afectadas por realojos urbanísticos: en función de las resoluciones que al respecto adopte la administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.
Empadronados en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos en la reserva de la letra h): el resto, hasta completar el 100 %.
En su caso, empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción con al menos tres años de antigüedad. En caso de viviendas de protección oficial promovidas en suelos de titularidad municipal, o por una sociedad pública sobre suelos que anteriormente hubieran sido de titularidad municipal y hayan sido transmitidos para esta finalidad, el ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a las personas empadronadas en el municipio.
En las promociones de 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2 % para familias numerosas de categoría especial. Las personas solicitantes que accedan por esta reserva no podrán participar en el proceso de selección seguido para la adjudicación de viviendas incluidas dentro de la reserva señalada en el apartado c) del presente artículo, por resultar ambas reservas incompatibles.
Se modifican las letras h) e i) por el art. único.3 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135
Estas modificaciones surten efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785
Artículo 27. Tramos de renta.
Dentro de las reservas previstas en las letras g) y h) del artículo anterior, las viviendas se distribuirán conforme a los siguientes porcentajes:
Viviendas protegidas en régimen de propiedad plena:
Para las personas solicitantes con ingresos entre el mínimo exigido e ingresos familiares ponderados hasta 3,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 60 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 20 por 100 de las de precio tasado.
Para las personas solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 3,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 40 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 80 por 100 de las de precio tasado.
Viviendas protegidas en régimen de propiedad, en derecho de superficie:
Para las personas solicitantes con ingresos entre el mínimo exigido e ingresos familiares ponderados hasta 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 30 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 20 por 100 de las de precio tasado.
Para las personas solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 70 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 80 por 100 de las de precio tasado.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.4 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135
Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Artículo 28. Baremo.
Una vez determinadas las viviendas de cada reserva que correspondan a las personas solicitantes de cada tramo de renta conforme a las previsiones contenidas en los artículos precedentes, la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de propiedad, plena o en derecho de superficie, se efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:
Necesidad acreditada de vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
7 puntos por cada uno de los solicitantes que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, formarán parte de la unidad familiar del solicitante los descendientes sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida.
10 puntos por ser titular y ocupar una vivienda libre o protegida inadecuada debido a la superficie o distribución de la misma o a la falta de adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
10 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda dentro del Sistema Público de Alquiler.
5 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda al margen del Sistema Público de Alquiler.
2 puntos por convivir en la vivienda de otras unidades familiares.
2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida.
Las puntuaciones de los apartados b), c), d), e) y f) no se acumularán entre sí dentro de una misma solicitud.
Titularidad, en los últimos cinco años, de una cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero similar, con un saldo igual o superior a 10.000 euros a 31 de diciembre de cada año: 3 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos.
Empadronamiento ininterrumpido en uno o varios municipios de Navarra: 4 puntos si es superior a 4 años, 8 puntos si es superior a 8 años. Se computarán únicamente los empadronamientos de los últimos 10 años.
Por ser persona titular del título en vigor de familia monoparental expedido por la administración de la Comunidad Foral de Navarra: 7 puntos.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. único.5 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135
Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Sección 3.ª Viviendas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible
Se añade por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Artículo 29. Reservas en alquiler.
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y en régimen de arrendamiento asequible se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:
Reservas Especiales, distribuidas de la siguiente manera:
Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social: 5 %. Esta reserva podrá ampliarse o reducirse por el departamento competente en materia de vivienda en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, esta reserva podrá habilitarse en promociones que no la tuvieran prevista en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.
Personas con discapacidad: 6 %. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria. Cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a dos, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.
Familias numerosas: 3 %.
Víctimas del terrorismo: 3 %.
Personas víctimas de violencia de género: 6 %.
Personas afectadas por realojos urbanísticos: en función de las resoluciones que al respecto adopte la administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.
En las promociones de 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2 % para familias numerosas de categoría especial. Las personas solicitantes que accedan por esta reserva no podrán participar en el proceso de selección seguido para la adjudicación de viviendas incluidas dentro de la reserva señalada en el apartado c) del presente artículo, por resultar ambas reservas incompatibles.
Reservas generales.
Las viviendas no incluidas dentro de las reservas especiales señaladas en el apartado 1 serán asignadas de la forma que sigue:
Personas con una edad inferior o igual a 35 años y superior o igual a 60 años: 50 % de viviendas, de las cuales el 40 % se asignarán a personas empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción de al menos dos años de antigüedad.
Resto, hasta completar el 100 % del número total de viviendas de las promociones a adjudicar: el 40 % de estas viviendas se asignarán a personas empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción de al menos dos años de antigüedad.
Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único.6 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135
Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se añade el apartado 3 por el art. 1.12 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Se modifica la letra f) y se añade la g) al apartado 2 por el art. 1.14 y 15 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.
Artículo 30. Baremo para las reservas especiales.
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible incluidas en cada una de las reservas especiales previstas en el artículo 29.1 se adjudicarán en atención al baremo de puntuación fijado en el artículo 28 de la presente ley foral.
No obstante, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 no será aplicable ni puntuable para la adjudicación de las viviendas protegidas en los regímenes de arrendamiento y arrendamiento asequible.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135
Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Artículo 30 bis. Sorteo para las reservas generales.
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible incluidas en cada una de las reservas generales previstas en el artículo 29.2 se adjudicarán, en función del número de dormitorios seleccionado, por sorteo público de forma telemática y ante Notario.
Para la celebración del sorteo se atribuirá un número de participación en el mismo a cada persona o unidad familiar incorporada al proceso y un código alfanumérico a cada una de las viviendas de la promoción.
Cuando el número de personas incorporadas al procedimiento supere el número de viviendas de la promoción, una vez realizado el sorteo se confeccionará una lista de espera, de la que formarán parte quienes hubieran participado en él sin haber obtenido vivienda.
Se añade por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Sección 2.ª Procedimiento de adjudicación
Sección 4.ª Desarrollo del proceso de adjudicación
Se añade por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Artículo 31. Procedimiento de adjudicación.
Los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas se iniciarán los días 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre de cada año, e incluirán todas las viviendas en régimen de propiedad a las que se hubiese otorgado la calificación provisional hasta el día inmediatamente anterior a las fechas señaladas.
Cada solicitud será objeto de valoración dentro de todas las reservas en las que el solicitante tenga derecho a ser incluido por haber cumplido los requisitos exigidos para ello.
A las personas que opten a viviendas especialmente adaptadas dentro de la reserva de personas con discapacidad motriz grave, así como a viviendas de más de 90 metros cuadrados útiles para familias numerosas, se les asignarán éstas, aunque hayan sido también seleccionadas en otras reservas.
Las viviendas no adjudicadas en el tramo de renta superior acrecerán el tramo inmediatamente inferior, y a la inversa.
Los empates de puntuación se resolverán conforme al criterio de favorecer a los solicitantes con menores ingresos familiares ponderados; y, ante la persistencia del empate, se tendrán en cuenta para la adjudicación criterios de composición familiar y discapacidad.
Las viviendas protegidas de superficie superior a 90 metros cuadrados útiles se adjudicarán a solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta, al menos, por 3 miembros, o a personas con discapacidad que presenten limitaciones graves de movilidad; en especial, cuando resulten ser usuarias de sillas de ruedas, salvo que, finalizado el procedimiento de adjudicación, las viviendas hubieran quedado sin adjudicar.
Concluido el proceso de baremación de las solicitudes en los casos que proceda, si el número de solicitantes supera el de viviendas a adjudicar, se concederá, mediante anuncio inserto al efecto en el sitio web previsto en el artículo 37 de esta ley foral, un plazo de diez días para que los solicitantes puedan formular alegaciones.
El Departamento competente en materia de vivienda, una vez resueltas las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado, procederá a autorizar la firma de los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento con las personas incluidas en la lista provisional de adjudicatarios.
En los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas sólo se podrá optar a aquella promoción o aquellas promociones concretas que previamente hayan sido elegidas por la persona solicitante.
A tal efecto, se habilitará un sistema telemático para que las personas solicitantes que tuvieran derecho a participar en un procedimiento de adjudicación elijan la promoción o promociones concretas a las que deseen optar, previa explicación detallada sobre la oferta de dichas promociones.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se añade el apartado 9 por el art. 1.7 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.16 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.
Artículo 32. Visado de los contratos.
En el visado del contrato de compraventa o arrendamiento, la persona adjudicataria de la vivienda deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso establecido en esta ley foral, así como la correcta obtención de la puntuación otorgada en aplicación del baremo, todo ello referenciado a las fechas que reglamentariamente se determinen.
En caso de constatarse el incumplimiento de algún requisito mínimo de acceso, o la incorrecta obtención de la puntuación otorgada en aplicación del baremo aplicable, o la ocultación de datos, o la suscripción de declaraciones falsas en la solicitud de inscripción o el falseamiento de documentos, se procederá, mediante resolución motivada, a denegar el visado del contrato.
Asimismo, con el visado de los contratos se asegurará que el promotor de las viviendas ha cumplido con las obligaciones informativas que la presente ley foral establece para la venta o el arrendamiento.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Sección 3.ª Procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada
Artículo 33. Procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada.
Las personas que sean titulares de una vivienda protegida inadecuada por superficie, imposibilidad técnica de adaptación de la vivienda a las necesidades de algún miembro discapacitado de la unidad familiar o, en su caso, distribución, y que cumplan con los requisitos de acceso en propiedad en primera transmisión a las viviendas protegidas establecidos en esta ley foral, podrán solicitar el cambio de la vivienda protegida adjudicada por otra adecuada a sus necesidades. A tal fin, el departamento competente en materia de vivienda resolverá proporcionar al solicitante otra vivienda protegida adecuada en la misma localidad o en un radio máximo de veinte kilómetros, medidos en línea recta desde la vivienda inadecuada. A efectos de adquisición por el Gobierno de Navarra de la vivienda anterior, será aplicable el precio máximo legal.
A los efectos previstos en el presente artículo, las personas solicitantes se considerarán integrantes de la reserva destinada a realojados.
Si la persona solicitante renuncia a la vivienda adecuada que le haya sido ofrecida, no podrá volver a solicitar nuevamente el cambio de vivienda al amparo de lo establecido en este artículo hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha de la renuncia.
Cuando se acredite que la persona solicitante es objetivo de una organización terrorista o víctima de violencia de género y que el cambio de vivienda es necesario para la mejor protección de su seguridad, la facultad prevista en el presente artículo se podrá ejercitar en condiciones de ubicación y plazo distintas de las establecidas con carácter general, conforme a lo que se resuelva en cada caso».
Se establecerán reglamentariamente las condiciones de vivienda inadecuada a efectos de acceso a una vivienda protegida de mayor tamaño. En este reglamento podrán establecerse también excepciones o adaptaciones para unidades de convivencia específicas o situaciones de especial vulnerabilidad.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se modifica por el art. 1.13 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Se modifica el apartado 4 por el art. 1.17 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.
TÍTULO IV. Condiciones constructivas, conservación y mantenimiento de las viviendas
Artículo 34. Condiciones técnicas de construcción y rehabilitación.
El Gobierno de Navarra podrá dictar normas técnicas específicas para garantizar la calidad técnica y de diseño de las viviendas protegidas. En este sentido, se entenderá por calidad de una vivienda, el conjunto de características y prestaciones que debe reunir para satisfacer las necesidades de los usuarios de vivienda, adaptadas a los estándares de seguridad y confort adecuados a cada momento, y atendiendo siempre a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.
Asimismo, podrá establecer las normas técnicas exigibles para el otorgamiento de cédula de habitabilidad a todas las viviendas construidas o rehabilitadas en Navarra, con sujeción a lo dispuesto en la legislación básica sobre edificación.
La competencia para otorgar cédulas de habitabilidad será delegable en los Ayuntamientos.
Las normas técnicas podrán regular, entre otros, aspectos relativos a las medidas de prevención de riesgos y molestias, a los ascensores o elevadores, al aislamiento térmico y acústico, las orientaciones, la iluminación y ventilación, el aprovechamiento solar pasivo, la inclusión de elementos activos para energías renovables como paneles térmicos y fotovoltaicos, las facilidades de montaje y desmontaje de elementos constructivos, las fuentes propias de energía renovable en su caso, y la recogida selectiva de residuos y aquellos elementos necesarios para garantizar la usabilidad de las viviendas para todas las personas, instrumentando la aplicación en Navarra de la normativa edificatoria emanada de las Directivas comunitarias y del Código Técnico de la Edificación.
Las condiciones edificatorias de las viviendas protegidas relativas a técnicas de construcción, empleo de materiales no contaminantes, confort, eficiencia energética y ahorro de recursos naturales serán, única y exclusivamente, las que reglamentariamente se establezcan para dichas viviendas por el Gobierno de Navarra en el marco de la legislación básica estatal y la presente Ley Foral.
Se podrán autorizar las remodelaciones interiores para la adecuación a las necesidades de los adjudicatarios de viviendas protegidas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Las personas propietarias de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda, aunque el edificio contenga simultáneamente otros usos, deberán acreditar la situación en la que se encuentran aquellos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos, mediante el Informe de Evaluación de Edificios, regulado en el Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, o norma que lo sustituya.
La obligación también se extenderá a las viviendas unifamiliares, entendiendo por tales las aisladas o adosadas horizontalmente, aun cuando estas últimas pudieran compartir en planta bajo rasante garajes o trasteros mancomunados, con una antigüedad igual o superior a 75 años, conforme el calendario de presentación previsto en la disposición transitoria decimotercera de la presente ley foral.
Será obligatoria la realización del Libro del Edificio Existente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en todos los edificios de tipología residencial colectiva obligados a contar con Informe de Evaluación del Edificio. El Libro del Edificio Existente deberá inscribirse en el Registro General de Evaluación de Edificios de Navarra. Las condiciones de custodia, actualización, trasmisión y acceso al Libro del Edificio Existente serán las establecidas en los artículos 2 y 3 del Decreto Foral 322/2000, de 2 de octubre, por el que se regula el Libro del Edificio.
Para la concesión o renovación de la cédula de habitabilidad de cualquier vivienda, será necesario contar con el Informe de Evaluación de Edificios, con el resultado de Apto o Apto con deficiencias leves, cuando el mismo sea exigible y el edificio sea propiedad de una persona jurídica, o una única unidad familiar o persona física. Igualmente, no procederá la concesión o renovación de la cédula de habitabilidad cuando el edificio, con independencia de su titularidad, tenga realizado el Informe de Evaluación de Edificios con el resultado de No apto o No apto provisionalmente.
Se modifica el apartado 8 y se añade el 9 por la disposición final 11.2 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066
Se añaden los apartados 7 y 8 por el art. 1.8 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750
Artículo 35. La rehabilitación de viviendas y edificios.
La rehabilitación de viviendas y edificios tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mediante la recuperación del parque inmobiliario residencial existente, de forma que sus condiciones, requisitos y beneficios tiendan a equipararse con los de las viviendas de nueva construcción.
Las obras de rehabilitación podrán afectar a los elementos comunes del inmueble y a los elementos privativos de cada una de las viviendas, y referirse a posibilitar, entre otros aspectos que reglamentariamente se determinen, la obtención o mejora de la adecuación estructural, funcional o ambas de un edificio, el ahorro de consumo energético, la ampliación o adaptación del espacio habitable dentro de los límites reglamentariamente establecidos, la obtención o mejora de las condiciones de habitabilidad, la adecuación de los espacios libres o patios para uso comunitario, la conservación y mantenimiento de los valores arquitectónicos, históricos o ambientales, los derribos de edificaciones que deban realizarse en desarrollo del planeamiento urbanístico, la creación de nuevas viviendas como resultado de la segregación o división de las existentes, la accesibilidad universal y diseño para todas las personas eliminando las barreras arquitectónicas y sensoriales, la instalación de ascensores y, en su caso, la adaptación a la normativa vigente.
Las obras de rehabilitación se orientarán a mantener o recuperar las características arquitectónicas de los bienes de valor histórico-artístico o catalogados por el planeamiento y la legislación foral de patrimonio cultural, y, en cualquier caso, a adaptarse a las características propias de la edificación del entorno donde se realicen.
El Gobierno de Navarra fomentará e incentivará las actuaciones normalizadas de rehabilitación de vivienda y también las de gran rehabilitación consistentes en la mejora de conjuntos residenciales que incluyan operaciones en los edificios de viviendas, incrementando su eficiencia energética, y en la urbanización de su entorno encuadradas en los proyectos de intervención global que, al efecto, apruebe el Departamento competente en materia de vivienda.
TÍTULO V. Información y publicidad sobre las viviendas
CAPÍTULO I. Información y publicidad en materia de vivienda
Artículo 36. Obligaciones informativas y de publicidad.
La información y publicidad sobre las características materiales de las viviendas, sus servicios e instalaciones y las condiciones jurídicas y económicas de adquisición y arrendamiento deberá ajustarse a los principios de buena fe, objetividad y veracidad, sin omitir datos esenciales o que puedan inducir a error a los destinatarios. En todo caso, se especificará si las viviendas a que la publicidad se refiere se encuentran en proyecto, en fase de construcción o terminadas.
Las características y condiciones ofrecidas en la publicidad sobre viviendas protegidas serán exigibles ulteriormente por el comprador o arrendatario, aun en el caso de que no se hiciera mención específica en el correspondiente contrato.
Son requisitos de la publicidad y la información sobre viviendas protegidas:
Se facilitará la información prevista en el Capítulo II del presente Título, al formalizarse la venta, el alquiler o la cesión por cualquier título oneroso de viviendas protegidas.
Los promotores de viviendas protegidas y quienes se dediquen a la venta de las mismas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán proporcionar a los interesados en adquirirlas información previa sobre el contrato cuya suscripción proponen, con una antelación mínima de cinco días respecto del día previsto para suscribirlo.
Se prohíbe hacer publicidad de viviendas protegidas con carácter previo a la obtención de la correspondiente calificación provisional.
La publicidad deberá contener, como mínimo, las siguientes referencias:
La identificación del promotor y emplazamiento del edificio.
La descripción de la vivienda, la superficie útil, la superficie construida con parte proporcional de elementos comunes y, en su caso, de los elementos vinculados a ésta, cuando proceda.
El precio de venta o de arrendamiento así como las condiciones básicas de financiación, y el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, cuando proceda.
Entidad financiera o Compañía de Seguros que garantiza las cantidades entregadas a cuenta.
Renta pactada en los últimos contratos de arrendamiento que se hubieran formalizado sobre las viviendas.
Se modifica la letra c) y se añade la e) en el apartado 4 por el art. 1.11 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se modifica por el art. 1.18 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.
Artículo 37. Sitio web informativo en materia de vivienda protegida.
El Gobierno de Navarra creará y mantendrá actualizado en Internet un sitio web, bajo la dependencia del Departamento competente en materia de vivienda, en el que figurará información general sobre las diferentes actuaciones protegibles en materia de vivienda. El acceso a dicho sitio se realizará a través del Portal de servicios Web del Gobierno de Navarra.
El sitio web informativo en materia de vivienda permitirá a los ciudadanos la realización de trámites administrativos a través de vía telemática, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, conforme a lo que reglamentariamente se determine, dicho sitio web permitirá a los ciudadanos inscribirse y relacionarse con la Administración en todas las cuestiones relacionadas con el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
CAPÍTULO II. Información a ofrecer en la de venta y arrendamiento de vivienda
Artículo 38. Superficie.
La superficie de las viviendas objeto de publicidad se expresará en metros cuadrados útiles y en metros cuadrados construidos con parte proporcional de elementos comunes, especificando en todo momento a cuál de las dos circunstancias se refiere. Cuando se refiera a la superficie útil, en los edificios constituidos o que se constituyan en régimen de propiedad horizontal no podrá computarse la parte proporcional de los elementos comunes en la extensión que se atribuya a cada una de las viviendas.
En la publicidad, se precisará si la superficie indicada comprende la de los anejos situados fuera del espacio delimitado de la vivienda. En caso de que así sea, deberá ofrecerse información separada sobre la propia superficie útil de los anejos y la concreta ubicación de los mismos.
Artículo 39. Información a ofrecer en la venta de vivienda.
Los promotores deberán proporcionar a los adjudicatarios o adquirentes de vivienda en primera transmisión, la información básica sobre sus características que necesariamente incluirá los siguientes aspectos:
Datos relativos al promotor: Nombre o razón social, domicilio e inscripción en el registro mercantil.
Condiciones económicas: Precio total y conceptos que éste incluye, indicando si el mismo comprende las tasas, los impuestos y los demás gastos por cuenta del adquirente; expresión de que en ningún caso podrán imponerse al comprador como parte del precio de venta los gastos correspondientes al otorgamiento de la declaración de obra nueva y división horizontal, cancelación de cargas y otros análogos que las disposiciones legales atribuyan al vendedor; forma de pago, expresando la referencia a la exigencia o no de entrada inicial, los pagos aplazados indicando si hay pagos extraordinarios, así como la cantidad correspondiente al préstamo hipotecario y deducción de las subvenciones que pudieran corresponder; referencia a la exigencia o no de entrada inicial; garantías para el aseguramiento del cobro de las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante y la cuenta especial en la que hayan de efectuarse los ingresos con sujeción a la normativa aplicable.
Características esenciales de la vivienda: Plano de emplazamiento, plano acotado a escala de la vivienda y memoria en la que se haga referencia a los siguientes extremos: dimensiones referidas a las superficies útiles; cumplimiento de los niveles de calidad que establezca la legislación aplicable, características de los anejos y elementos vinculados a la vivienda, que tendrán que constar separadamente; materiales empleados en la construcción y nivel de calidad resultante, orientación principal, grado de aislamiento térmico y acústico; medidas de ahorro energético con que cuenta y servicios e instalaciones de que dispone, tanto individuales como comunes del edificio o complejo inmobiliario de que forma parte; certificación energética del proyecto del edificio en que se enclava la vivienda si ésta no se encuentra terminada, y si lo está, certificado de eficiencia energética del edificio terminado. De igual forma deberá informarse sobre los elementos de accesibilidad universal y diseño para todos de los que dispone la vivienda y el entorno en que se encuentra.
Situación jurídica del inmueble: Acreditación de la titularidad registral del solar y, si se dispone, de la vivienda; estado de cargas y gravámenes de la misma; justificación de estar al corriente en el pago de gastos generales de la Comunidad de Propietarios, en el caso de que ésta ya se haya formalizado.
Situación administrativa: Copia de la licencia de edificación, así como la cédula de calificación provisional o, en su caso, definitiva cuando se trate de viviendas protegidas terminadas, y cédula de habitabilidad, en el caso de viviendas libres.
El comprador de la vivienda podrá exigir al vendedor que le sea mostrado el proyecto técnico con sus modificaciones, el certificado final de obra de la dirección facultativa. Asimismo, tendrá derecho a que le sea exhibida la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal junto con los estatutos que regirán la Comunidad de Propietarios, cuando hayan sido ya otorgados.
Si se trata de una transmisión de vivienda en proyecto o construcción, además de los requisitos mencionados, se tienen que hacer constar los plazos de entrega de la vivienda.
La información de la venta de vivienda en segunda o posteriores transmisiones deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:
Identificación del vendedor y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la mediación entre el vendedor y el comprador de la vivienda.
Condiciones económicas: Precio total y conceptos en éste incluidos así como las condiciones de financiación que, en su caso, pudieran establecerse.
Características esenciales de la vivienda: Acreditación de la superficie útil o construida; cuota de participación en su caso; anejos y elementos vinculados a la vivienda; la cédula parcelaria.
Situación jurídica del inmueble: Acreditación de la titularidad registral de la vivienda; estado de cargas y gravámenes de la misma; características esenciales del régimen de propiedad horizontal, en su caso, y certificado emitido por el administrador de la finca de encontrarse el vendedor al corriente de los pagos a la Comunidad de Propietarios, en aquellas viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como todos aquellos acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios con relevancia económica para el comprador en el momento de la compraventa.
Artículo 40. Información a ofrecer en el arrendamiento de vivienda.
En el arrendamiento de vivienda hay que proporcionar al destinatario información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, tanto física como jurídica, así como de las condiciones básicas del contrato.
En particular, la información mínima debe hacer referencia a los extremos siguientes:
Descripción de la vivienda, con indicación de la superficie útil; de sus servicios, instalaciones y suministros.
El precio total de la renta y de otras cantidades que sean asumidas por el arrendatario, identificando la periodicidad de la liquidación, así como el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.
Plazo del arrendamiento.
Forma de actualización del precio de la renta a lo largo del plazo del arrendamiento.
Fianza y otras garantías que se exijan al arrendatario.
Nivel de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de la vivienda y su entorno.
Renta pactada en los últimos contratos de arrendamiento que se hubieran formalizado sobre las viviendas.
Además, en el caso de las viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento, el arrendador deberá:
Desde el momento en que se obtenga el visado del contrato de arrendamiento, posibilitar al arrendatario, durante un plazo mínimo de 15 días, la presentación de reclamaciones para comunicar la posible existencia de deficiencias, sean o no susceptibles de reparación, con el fin de quede reflejado el estado de la vivienda en el momento de recepción-entrega de la misma. Si las deficiencias así lo aconsejan, podrá incluir reportaje fotográfico que acredite el estado de la vivienda. Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda podrán establecerse modelos de actas de recepción y entrega de la vivienda.
Realizar el cálculo final del precio total de renta a entregar por todos los conceptos por el arrendatario. Si la Comunidad de vecinos se encuentra en el primer año desde su constitución, se deberá informar al inquilino de esta situación y de que los gastos de comunidad son orientativos. Los gastos de la Comunidad se deberán ir ajustando a la realidad de los mismos, justificando dicho ajuste con las cuentas de la Comunidad cada año.
Asimismo, el arrendador está obligado a informar del reparto de los gastos generales establecido en la Declaración de Obra Nueva del Edificio, concretando las partidas que componen dicho gasto y la forma de repartirlo entre las viviendas.
Informar sobre los costes de la Comunidad de vecinos, así como de los diferentes suministros cuando éstos no sean individualizables mediante contador, así como el método de imputación o el coste cuando éste se determine mediante una cuantía fija.
Informar de las posibles subvenciones concedidas. A tal efecto, el arrendador pondrá a disposición de los arrendatarios una copia de la diligencia de visado administrativo.
Informar a los arrendatarios de la fecha en que finaliza el régimen de protección de la vivienda arrendada.
Cobrar únicamente por aquellos gastos de suministros generados a partir de la fecha en la que entra en vigor el contrato de arrendamiento.
Individualizar el cobro de gastos de servicios o suministros. A tal efecto, el cálculo de los gastos de servicios a abonar por el arrendatario se realizará según sus consumos individuales. No se cobrarán gastos por servicios si no se producen consumos, salvo en el caso de existencia de costes fijos en el suministro de algún servicio prestado por el arrendador o por terceros, se utilicen o no por parte del arrendatario. Estos costes fijos deberán ser indicados expresamente en el contrato de alquiler o documento anexo al mismo. Asimismo, el arrendador pondrá a disposición de los arrendatarios las facturas derivadas de los consumos realizados en sus viviendas, así como las facturas derivadas de la prestación de servicios de suministro que afecten a elementos comunes del edificio.
Poner a disposición de los arrendatarios un tablón de anuncios donde se proporcione información relevante.
Remitir al departamento competente en materia de vivienda una copia de las cuentas anuales resultantes de la gestión de los elementos comunes del edificio. Esta información será publicada anualmente en el sitio web informativo en materia de vivienda.
Se modifica la letra b) y se añade la g) en el apartado 2 por el art. 1.12 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Se añade el apartado 3 por el art. 1.19 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.
Artículo 41. Contenido del contrato de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas.
Las condiciones particulares del contrato de compraventa y arrendamiento deberán reflejar el contenido de la información suministrada al comprador conforme a lo previsto en la presente Ley Foral. En caso de variación de la superficie en perjuicio del comprador, éste tendrá derecho a una rebaja proporcional del precio o a una indemnización equivalente, sin perjuicio de su facultad de resolver el contrato, cuando sea procedente en los términos establecidos en la legislación civil.
Reglamentariamente se establecerán las cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de compraventa y de arrendamiento de viviendas protegidas.
Asimismo, se establecerá reglamentariamente la documentación de entrega obligatoria por el transmitente de la vivienda protegida al adjudicatario, adquirente o arrendatario.
En los contratos de transmisión del derecho de superficie se hará constar tal circunstancia de forma expresa y separada en el encabezado o pie de página de cada una de las páginas del contrato. Un epígrafe específico del mismo deberá contener una explicación clara y comprensible sobre qué se entiende por derecho de superficie, cuál es el plazo del mismo, cuáles son las diferencias existentes con respecto a la adquisición de la plena propiedad e, incluso, cuál es la depreciación del valor a lo largo de la vigencia del derecho de superficie.
Se añade el apartado 4 por el art. 1.13 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
CAPÍTULO III. Sistema Arbitral de Consumo
Artículo 42. Sistema Arbitral de Consumo.
La resolución de las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios en materia de vivienda podrán someterse al Sistema Arbitral de Consumo previsto en la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Las Administraciones públicas de Navarra fomentarán el uso del Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de vivienda.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en los concursos convocados por las Administraciones públicas para la enajenación de suelo con destino a la construcción de viviendas protegidas, se valorará favorablemente el compromiso de los licitadores a adherirse al Sistema Arbitral de Consumo.
TÍTULO V BIS. De los instrumentos administrativos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.
Se añade por el art. 1 de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-8618.
CAPÍTULO I. De las viviendas deshabitadas. Procedimiento para su declaración
Se añade por el art. 1 de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2013-8196.
Artículo 42 bis. Definición de viviendas deshabitadas.
A los efectos del presente título, se considera vivienda toda edificación que, independientemente del porcentaje de titularidad de la misma y de que se disfrute en plena propiedad o en proindiviso, cuente, por su estado de ejecución, con las autorizaciones legales para su efectiva ocupación, o que se encuentre en situación de que se soliciten las mismas; y que, conforme al planeamiento urbanístico de aplicación, tenga como uso pormenorizado el residencial o tenga autorizado el uso residencial mediante la correspondiente licencia urbanística de cambio de uso, en suelo clasificado como urbano o urbanizable. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del deber de solicitar dichas autorizaciones.
Se presumirá que la vivienda no está habitada cuando no se destine efectivamente al uso residencial previsto por el ordenamiento jurídico o el planeamiento urbanístico durante más de seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día de efectiva habitación. A estos efectos, se entenderá como último día de efectiva habitación el que ponga fin a, al menos, seis meses consecutivos de uso habitacional. Para las viviendas que no hayan sido nunca habitadas, dicho plazo comenzará a computarse desde que el estado de ejecución de las mismas permita solicitar las autorizaciones legales para su efectiva ocupación o, si estas se han otorgado, desde la notificación de su otorgamiento. En caso de que las autorizaciones legales hayan sido solicitadas pero aún no se hayan concedido, se descontará el plazo de otorgamiento de aquellas.
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