Aplicación provisional de la Carta de asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (operación híbrida de la Unión Africana y Naciones Unidas en Darfur), hecha el 26 de noviembre y 12 de diciembre de 2008
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2013-07-22, Aplicación provisional de la Segunda Modificación de la Carta de Asistencia entre el Rein…
7 de noviembre de 2008
Estimado Señor:
Asunto: Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) for UNAMID (Darfur).
Tengo el honor de solicitar a España que otorgue su consentimiento para prestar servicios de consultoría para la gestión de contratos en favor de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (en adelante, «UNAMID»), de conformidad con los términos y condiciones que figuran en la presente carta, incluido su Anejo 1 (en adelante, «Carta de asistencia» o «Carta»).
Prestaciones (servicios/suministros/equipo)
España proporcionará los servicios de consultoría para la gestión de contratos que se contemplan en la presente Carta de asistencia conforme a los términos y condiciones que en ella se establecen y en apoyo de la UNAMID.
Reembolso
Las Naciones Unidas reembolsarán a España hasta un máximo de trece millones doscientos dieciséis mil novecientos cincuenta y dos euros (13.216.952 euros) por la prestación satisfactoria de los servicios previstos en la presente Carta de asistencia durante el período inicial (según se describe en el Anejo 1). Si las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, optan por prorrogar el período inicial por un período adicional de doce (12) meses, reembolsarán a España hasta un máximo de catorce millones doscientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete euros (14.266.287 euros) durante esa segunda etapa de doce meses. Los reembolsos de las Naciones Unidas se realizarán en la moneda de facturación, salvo que España solicite otra cosa.
Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas.
A la atención del Consejero de Defensa.
823 United Nations Plaza; 345 East 46 Street.
New York, NY 10017.
Los reembolsos que conforme a la presente Carta de asistencia deban realizar las Naciones Unidas se efectuarán previo recibo y certificación de las facturas de España conforme a lo previsto en el Anejo 1. Las facturas deberán indicar, por separado, los gastos por concepto de fletes y manipulación que, en su caso, se efectúen e incluir los números de Carta de asistencia y pedido y el nombre de la misión de mantenimiento de la paz. Las facturas de España deberán remitirse al Director de Apoyo a la Misión de la UNAMID.
Exención de impuestos
La sección 7 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas exime a éstas del pago de impuestos y contribuciones directas, salvo los impuestos y contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos. Por consiguiente, España autoriza a las Naciones Unidas a deducir de las facturas de España cualquier cantidad que, por concepto de ese tipo de impuestos o contribuciones, España exija a las Naciones Unidas. Una vez deducido el mencionado importe de la factura, se entenderá que con su pago las Naciones Unidas abonan íntegramente su contraprestación. En caso de que alguna autoridad tributaria se niegue a reconocer a las Naciones Unidas la exención de tales impuestos, España entablará inmediatamente consultas con las Naciones Unidas con miras a establecer un procedimiento aceptable para ambas partes.
Recuperación
España reembolsará a las Naciones Unidas por la pérdida o el deterioro del equipo y los bienes propiedad de las Naciones Unidas que sea causado por el personal (según se define en el Anejo 1) o el equipo facilitado por España si tal pérdida o deterioro a) se produce al margen de la prestación de servicios o cualquier otra actividad u operación en el marco de la presente Carta de asistencia, o b) surge o se produce como consecuencia de la negligencia grave o la conducta indebida y dolosa de ese personal.
Terminación
La presente Carta de asistencia podrá ser terminada o suspendida conforme a las disposiciones previstas en el Anejo 1.
Compromisos subsiguientes
Una vez recibida notificación de la terminación de la presente Carta de asistencia conforme a lo dispuesto anteriormente, España pondrá fin a sus servicios de manera rápida y ordenada, reducirá los gastos al mínimo y no contraerá ningún compromiso nuevo o subsiguiente en relación con la Carta.
Modificaciones
La presente Carta de asistencia sólo podrá enmendarse o modificarse mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Naciones Unidas y España.
Solución de controversias
Las controversias que surjan entre las Naciones Unidas y España con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Carta de asistencia se resolverán conforme a las disposiciones establecidas en el Anejo 1.
Fuerza mayor
España informará de inmediato a las Naciones Unidas tan pronto como se produzca un acontecimiento que constituya fuerza mayor, dando explicaciones por escrito y con todo detalle cuando dicho acontecimiento le impida, en todo o en parte, cumplir las obligaciones y responsabilidades que le incumben en virtud de la presente Carta de asistencia.
Una vez recibida la mencionada notificación, las Naciones Unidas podrán tomar, a su exclusiva discreción, todas las medidas que estimen oportunas o necesarias en esas circunstancias, incluida la suspensión o terminación de la presente Carta de asistencia conforme a las disposiciones que figuran en el Anejo 1.
A efectos de la presente Carta de asistencia, fuerza mayor se interpretará conforme al sentido que se especifica en el Anejo 1.
Cesión
España no cederá, transferirá, entregará en garantía o dispondrá de cualquier otro modo de la presente Carta de asistencia, o de cualquiera de sus partes, ni de ninguno de los derechos, acciones u obligaciones que le correspondan en virtud de ella, salvo con el consentimiento previo y por escrito de las Naciones Unidas.
Si España consiente en lo dispuesto en la presente Carta de asistencia, le ruego firme en el espacio indicado abajo y remita una copia firmada de la Carta al que suscribe,
Sr. Warren Sach
Subsecretario General
Oficina de Servicios Centrales de Apoyo
Departamento de Gestión, Naciones Unidas
No se prestará ningún servicio ni se facilitará ningún equipo ni suministro hasta que las Naciones Unidas reciban una copia firmada de la presente Carta de asistencia.
Aprovecho la oportunidad para agradecer a su Gobierno el apoyo constante que viene prestando a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
La presente Carta de asistencia ha sido hecha por duplicado en español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Atentamente, Warren Sach, Subsecretario General, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo. 26 de noviembre de 2008.
Firmado en nombre de España:
Nombre: Excmo. Señor Don Juan Antonio Yáñez-Barnuevo
Título: Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas
Fecha: 12 de diciembre de 2008
Firma: Juan Antonio Yáñez-Barnuevo
ANEJO 1 DE LA CARTA DE ASISTENCIA NO. SPAIN/UNAMID ASSIST/2008-29
Términos y condiciones generales de la Carta de asistencia para la prestación de servicios de consultoría para la gestión de contratos en apoyo de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur
1. Documentos de la Carta de asistencia
1.1 La carta de presentación y los presentes términos y condiciones generales, incluidos los Anexos enumerados en el artículo 1.2 infra, y los documentos a que se hace referencia en ellos (en su conjunto, «Documentos»), forman parte integrante de la Carta de asistencia para la prestación por España de servicios de consultoría para la gestión de contratos en apoyo de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur («UNAMID») (en adelante, «Carta de asistencia» o «Carta»).
1.2 Los Anexos de los presentes términos y condiciones generales son los siguientes:
Anexo A: Descripción de los trabajos;
Anexo B: Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en aeronaves proporcionadas por las Naciones Unidas; Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en medios de transporte terrestre proporcionados por las Naciones Unidas; Declaración de descargo general de responsabilidad por la prestación de servicios médicos de emergencia proporcionados por las Naciones Unidas;
Anexo C: Compromisos, según lo previsto en ST/SGB/2002/9 y ST/SGB/2003/13.
1.3 Está previsto que los Documentos se complementen entre sí, aunque en caso de ambigüedad, discrepancia o incoherencia entre ellos se aplicará el siguiente orden de prelación:
1.3.1 Los presentes términos y condiciones generales.
1.3.2 La Descripción de los trabajos.
1.3.3 Los Compromisos.
1.3.4 La Declaración de descargo general de responsabilidad que proceda.
1.3.5 La carta de presentación.
1.4 Se acuerda expresamente que la presente Carta de asistencia comprende en su integridad el acuerdo entre las partes sobre la materia de que se trata, y que entre ellas no existe ninguna otra promesa, obligación, compromiso o acuerdo, verbal o de otra índole. Cualquier documento que se elabore en relación con la Carta de asistencia habrá de respetar los términos y condiciones que se contemplan en ella y, en caso de incompatibilidad, prevalecerán los términos y condiciones de la Carta, conforme al orden de prelación establecido en el artículo 1.3 supra.
1.5 A efectos de la presente Carta de asistencia, las siguientes expresiones tendrán el sentido que a continuación se indica:
1.5.1 Por «partes» o «parte» se entenderán España y/o las Naciones Unidas, incluida la UNAMID, respectivamente.
1.5.2 Por «personal» se entenderá cualquier persona facilitada por España para prestar servicios (según se definen más adelante) conforme a lo previsto en la presente Carta de asistencia, incluido todo oficial, empleado, funcionario, agente o representante de España y todo oficial, empleado, funcionario, agente o representante de cualquier entidad, subcontratista o ente afiliado o asociado («entidad asociada») de España que facilite personal proveedor de servicios conforme a la Carta de asistencia. Para evitar dudas, el término «personal» incluirá a los expertos (según se definen más adelante) que presten servicios conforme a la presente Carta.
1.5.3 Por «zona de operaciones de la UNAMID» se entenderá el territorio del Sudán.
2. Fecha efectiva y período de vigencia
2.1 La presente Carta de asistencia se aplicará provisionalmente desde a) la fecha en que se firme, si ambas partes la firman en la misma fecha; o b) la fecha en que se produzca la última firma, si las partes la firman en fechas distintas («fecha efectiva»).
2.2 La presente Carta de asistencia entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que se reciba la última notificación por la que las partes se informen mutuamente de la finalización de sus respectivos trámites formales.
2.3 La presente Carta de asistencia estará en vigor durante un período inicial de doce (12) meses desde la fecha efectiva («período inicial»), a no ser que sea terminada antes conforme a las condiciones previstas en ella.
2.4 Las Naciones Unidas podrán decidir, por iniciativa propia, que se prorrogue el período inicial en los mismos términos y condiciones por un período adicional de doce (12) meses. Las Naciones Unidas notificarán por escrito a España su intención de prorrogar la Carta de asistencia; dicha notificación deberá realizarse un mínimo de treinta (30) días antes de que expire el período inicial.
3. Servicios
3.1 España prestará los servicios de consultoría para la gestión de contratos (tal término tendrá el sentido que se le atribuye en los párrafos 2 y 3 de la Descripción de los trabajos) y los demás servicios que se enumeran en la Descripción de los trabajos y en el presente documento, o parte de ellos, según lo previsto en esos documentos o lo que se establece a continuación (en su conjunto, «servicios»), de conformidad con los términos y condiciones previstos en la presente Carta de asistencia.
3.2 España prestará los servicios conforme a los precios y las tarifas que se establecen en el artículo 16 infra.
3.3 España prestará los servicios en todos los lugares que se especifican en la Descripción de los trabajos o en cualquiera de ellos.
3.4 España prestará los servicios con arreglo al nivel de esfuerzo que se describe en el párrafo 5 b) i) de la Descripción de los trabajos («servicios de la fase 1»). Previa notificación conforme a lo previsto en los párrafos 5 b) ii) y 5 b) iii) de la Descripción de los trabajos, las Naciones Unidas podrán optar, a su exclusiva discreción, por que España preste servicios adicionales con arreglo al nivel de esfuerzo que se describe en dicho documento («servicios de la fase 2» y «servicios de la fase 3», respectivamente, que representan un mayor nivel de esfuerzo) y que estarán sujetos a posteriores decisiones que las Naciones Unidas adoptarán a su exclusiva discreción.
3.5 Con excepción de los servicios de la fase 1, las Naciones Unidas no garantizan la prestación de ningún volumen mínimo de servicios por parte de España conforme a la presente Carta de asistencia, ni el mantenimiento de sus peticiones actuales o futuras respecto de todos los servicios, o cualquiera de ellos, en todos los lugares que se especifican en la Descripción de los trabajos o en cualquiera de ellos.
3.6 España reconoce y acepta que:
3.6.1 Los datos e información sobre las dimensiones y la distribución de la presencia de las Naciones Unidas en la zona de operaciones de la UNAMID, o la naturaleza de las operaciones o el patrón de despliegue de las Naciones Unidas, que se suministren a España tendrán por objeto facilitar su labor y las Naciones Unidas no garantizan la precisión, corrección y exhaustividad de tales datos e información ni asumirán ninguna responsabilidad por ello.
3.6.2 Las Naciones Unidas no responderán ante España por ninguna pérdida directa, indirecta o consiguiente (incluido el lucro cesante o cualquier otro quebranto) que se derive de la utilización por España de los datos y la información a que se refiere el artículo 3.6.1 supra; y
3.6.3 Las Naciones Unidas se reservan el derecho a concertar en todo momento, incluso durante la vigencia de la presente Carta de asistencia, cualquier acuerdo o arreglo con cualesquiera otras entidades o personas para la prestación de todas las categorías de servicios, o de cualquiera de ellas, en todo o en parte, en todos los lugares de la zona de operaciones de la UNAMID o en cualquiera de ellos, y las Naciones Unidas no serán responsables ante España a resultas de la concertación de tales acuerdos o arreglos.
3.7 Ningún miembro del personal ni entidad asociada de España prestará, directa o indirectamente, ningún otro servicio para las Naciones Unidas que en cualquier modo se relacione o tenga que ver con los servicios que España preste con arreglo a la presente Carta de asistencia o pueda repercutir de alguna manera en ellos.
4. Movilización
4.1 España establecerá una Oficina de Gestión de Proyectos en Madrid y una Oficina Nacional de Gestión en El-Fasher, según lo previsto en el párrafo 5 de la Descripción de los trabajos, en el plazo de siete (7) y catorce (14) días, respectivamente, desde la fecha efectiva. España mantendrá la Oficina de Gestión de Proyectos y la Oficina Nacional de Gestión mientras esté en vigor la presente Carta de asistencia.
4.2 España completará el despliegue de las capacidades necesarias para prestar los servicios de la fase 1 en el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha efectiva, tal como se establece en el párrafo 5 b) i) de la Descripción de los trabajos.
4.3 Si las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, optan, conforme al párrafo 5 de la Descripción de los trabajos, por que España preste los servicios de las fases 2 ó 3, o parte de ellos, lo notificarán a España por escrito. España completará el despliegue de las capacidades necesarias para prestar los servicios de las fases 2 y 3, en cada caso, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha en que se produzca la referida notificación por escrito.
4.4 Si, mientras esté vigente la presente Carta de asistencia, las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, así lo solicitan, España proporcionará expertos con conocimientos sobre servicios de campamento, servicios de aeródromo, ingeniería civil, tecnología de la información y las comunicaciones, mantenimiento, control de movimientos, gestión de riesgos, suministro de agua, gestión integral de la calidad, gestión de la cadena de suministro, definición y control de indicadores clave de ejecución, servicios médicos y/o ingeniería sanitaria («expertos»), para que presten servicios según lo previsto en el párrafo 5 c) de la Descripción de los trabajos («servicios de expertos»). La movilización de los expertos se producirá en respuesta a órdenes de ejecución emitidas conforme a los procedimientos previstos en el párrafo 17 de la Descripción de los trabajos.
5. Coordinación
5.1 Cada una de las partes designará a un oficial que será responsable de la gestión y coordinación generales de los servicios que se presten conforme a la presente Carta de asistencia. El oficial designado por las Naciones Unidas será el Director de Apoyo a la Misión o el Director Adjunto de Apoyo a la Misión («coordinador de las Naciones Unidas») y el oficial designado por España será el jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos.
5.2 Cada una de las partes designará también a un oficial que será responsable de la gestión, coordinación y administración ordinarias de todas las actividades relacionadas con los servicios que se presten conforme a la presente Carta de asistencia en la zona de operaciones de la UNAMID. El oficial designado por las Naciones Unidas en la zona de operaciones de la UNAMID será el Jefe de los Servicios Integrados de Apoyo («coordinador de la UNAMID») y el oficial designado por España será el jefe de la Oficina Nacional de Gestión. El jefe de la Oficina Nacional de Gestión desempeñará sus funciones, en régimen de dedicación exclusiva, en El-Fasher.
5.3 El coordinador de las Naciones Unidas y el jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos mantendrán contactos con la frecuencia necesaria para examinar y supervisar todos los aspectos de los servicios que se presten conforme a la presente Carta de asistencia.
5.4 El coordinador de la UNAMID y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión se reunirán con la frecuencia necesaria y, en cualquier caso, no menos de una vez al mes, para discutir el rendimiento, los avances o cualesquiera dificultades que puedan surgir en relación con los servicios que se presten conforme a la presente Carta de asistencia («reuniones de gestión»). De cada reunión de gestión se levantarán minutas por escrito en las que constarán cualesquiera diferencias o controversias que hubieran surgido o estuvieran pendientes de solución entre el coordinador de la UNAMID y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión, incluida cualquier propuesta que hubieran formulado para resolver tales diferencias. Una copia de las minutas de cada reunión de gestión, debidamente firmada por el coordinador de la UNAMID y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión, será remitida al Director de Apoyo a la Misión de la UNAMID, el coordinador de las Naciones Unidas y el jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos en los quince días siguientes a la fecha de celebración de la reunión.
6. Situación del personal
6.1 El personal proporcionado por España con arreglo a la presente Carta de asistencia tendrá la condición de experto en misión de las Naciones Unidas, según lo previsto en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas («Convención»). Se entiende que gozarán de los privilegios e inmunidades, las exenciones y las facilidades que se establecen en los artículos VI y VII de la Convención, así como de cualesquiera otros privilegios e inmunidades que sean necesarios para desempeñar con independencia sus funciones al servicio de las Naciones Unidas de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas. El personal desplegado en el Sudán que preste servicios con arreglo a la Carta de asistencia sólo tendrá la condición de experto en misión de las Naciones Unidas mientras permanezca en misión al servicio de éstas en la zona de operaciones de la UNAMID.
6.2 Las Naciones Unidas informarán al Gobierno del Sudán de los nombres del personal proporcionado por España que se despliegue en el Sudán conforme a la presente Carta de asistencia y de su situación con arreglo a la Convención. Las Naciones Unidas harán todo lo posible para asegurar que el Gobierno del Sudán reconozca la condición de dicho personal conforme a la Convención y le conceda los privilegios e inmunidades, las facilidades y las exenciones propios de dicha condición.
6.3 Se entiende que, conforme a las obligaciones que le impone la sección 26 del artículo VII de la Convención, el Sudán debe tramitar lo más rápidamente posible las solicitudes de visados para el personal que viaje al Sudán por cuenta de las Naciones Unidas y otorgarle facilidades para viajar rápidamente. Sin perjuicio de las obligaciones que incumben a España en virtud del artículo 8.5 infra, las Naciones Unidas harán todo lo posible para asegurar que el Gobierno del Sudán respete esas obligaciones y permita al referido personal entrar y salir rápidamente del Sudán.
6.4 Con sujeción al consentimiento del Gobierno del Sudán, la correspondencia privada que se dirija al personal desplegado en el Sudán o sea remitida por éste se gestionará con arreglo a los acuerdos postales que concierte la UNAMID para la tramitación y el transporte de la correspondencia privada que se dirija a los miembros de la UNAMID o sea remitida por éstos.
7. Responsabilidades de las Naciones Unidas
7.1 La UNAMID proporcionará al personal las tarjetas de identificación de la UNAMID que corresponda.
7.2 Las Naciones Unidas cooperarán con España en relación con la prestación por ésta de los servicios previstos en la presente Carta de asistencia, para lo que, entre otras cosas, le prestarán asistencia y apoyo razonables en lo que respecta a la concertación de arreglos con las autoridades locales de la zona de operaciones de la UNAMID, y le permitirán acceder de manera razonable y oportuna al personal y las instalaciones de las Naciones Unidas que pueda necesitar para prestar dichos servicios.
7.3 La UNAMID proporcionará al personal desplegado en su zona de operaciones las instalaciones de oficina y comunicaciones que se enumeran en el párrafo 30 de la Descripción de los trabajos en la medida que se necesite para prestar los servicios previstos en la presente Carta de asistencia. La puesta a disposición de esas instalaciones estará sujeta a la normativa y los reglamentos de las Naciones Unidas y deberá respetarlos, y las instalaciones sólo podrán utilizarse para fines relacionados con la prestación de los servicios. Si el personal utiliza el equipo de comunicación, o cualquier otro, para fines no relacionados con la prestación de los servicios, España será responsable (a título reembolsable) de los gastos que lleve aparejado su uso y la UNAMID podrá compensar dichos gastos conforme al artículo 16.19 infra.
7.4 La UNAMID proporcionará al personal alojamiento y servicios esenciales conforme a lo previsto en el párrafo 32 de la Descripción de los trabajos, a título reembolsable, durante las visitas que por motivos de trabajo realice a emplazamientos de Darfur, fuera de sus lugares de destino normales.
8. Responsabilidades generales de España
8.1 Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente Carta de asistencia, España será responsable de proporcionar todo el personal, el equipo y los suministros y de tomar todas las medidas necesarias para prestar los servicios previstos en la Carta.
8.2 España prestará los servicios con el cuidado y la diligencia debidos y el más alto nivel de profesionalidad.
8.3 España garantizará que se establezcan y mantengan las normas más estrictas de seguridad operacional y laboral con arreglo a todas las disposiciones, reglas, estándares y prácticas recomendadas nacionales e internacionales que resulten aplicables. España cumplirá todas las instrucciones y directrices dictadas por la UNAMID, en particular las relativas a la seguridad, y tomará cualesquiera otras precauciones que puedan resultar necesarias para evitar que se produzcan accidentes durante la prestación de los servicios.
8.4 España respetará todas las leyes, órdenes, normas y reglamentos por los que se regule el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Carta de asistencia.
8.5 España será responsable de obtener, a su propia costa, todos los permisos, licencias y autorizaciones de las autoridades gubernamentales o de otra índole que se necesiten para prestar los servicios conforme a la presente Carta de asistencia y mantendrá tales permisos, licencias y autorizaciones en condiciones de validez y regularidad durante el período de vigencia de la Carta, incluida cualquier prórroga que, en su caso, se produzca. Sin perjuicio de la aplicación con carácter general de lo anterior, España será responsable de obtener, a su propia costa, todos los visados de entrada o salida y los permisos de trabajo para su personal y del despacho aduanero del equipo y los suministros facilitados o utilizados por ella. Se entiende que las Naciones Unidas prestarán toda la asistencia razonable que España necesite para obtener los visados y los permisos de trabajo para el personal que se despliegue en el Sudán. Por lo que respecta a las cuestiones aduaneras, las Naciones Unidas sólo tendrán la obligación de facilitar a España, en el plazo de cinco (5) días laborables desde que ésta lo solicite por escrito y previo envío por España de la documentación que proceda, una certificación documental en la que consten los bienes de que se trate y se declare que están destinados al uso exclusivo de las Naciones Unidas. Si, por exigencias de cualquier autoridad, se necesitara otra documentación, España lo comunicará a la UNAMID, quien prestará a España la asistencia que razonablemente necesite para obtener tales documentos.
8.6 Conforme a lo previsto en la Convención, las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, están exentas de todo impuesto directo, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, y de restricciones aduaneras, derechos de aduana y gravámenes de similar naturaleza respecto de los bienes que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer a las Naciones Unidas la exención de tales impuestos, restricciones, derechos o gravámenes, España entablará inmediatamente consultas con la UNAMID con miras a establecer un procedimiento aceptable para ambas partes.
8.7 España proporcionará puntualmente todos los informes o productos que se mencionan en la Descripción de los trabajos.
8.8 España realizará, a su propia costa, todos los trabajos o servicios adicionales que sean necesarios para subsanar cualquier error, omisión o negligencia que pueda haberse cometido en la prestación de los servicios. Sin perjuicio de la aplicación con carácter general de lo anterior, España será responsable de mitigar y corregir la contaminación y los daños o perjuicios al medio ambiente que puedan desprenderse de la prestación de los servicios, incluido cualquier daño por el vertido, el derrame o la eliminación de desechos peligrosos.
8.9 España reconoce expresamente ser consciente de la peligrosidad, dificultad y hostilidad de las condiciones en la zona de operaciones de la UNAMID, lo que incluye situaciones de conflicto armado y disturbios civiles. Por la presente, España asume todos los riesgos que puedan derivarse de esas condiciones, incluidos todos los relacionados con el fallecimiento, las lesiones o la enfermedad del personal y la pérdida o el daño de cualquier equipo o suministro que se utilice en la prestación de los servicios conforme a la Carta de asistencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 infra, España establecerá un programa de seguridad y protección del personal desplegado en la zona de operaciones de la UNAMID. Ese programa incluirá la capacitación en materia de seguridad del personal antes y durante su despliegue en la zona de operaciones de la UNAMID y estará coordinado con el plan de seguridad de ésta.
9. Responsabilidades de España en relación con el personal
9.1 España propondrá a personas para que sean nombradas miembros del personal proveedor de servicios conforme a la presente Carta de asistencia. Tales nombramientos estarán sujetos a la previa aprobación de las Naciones Unidas.
9.2 España supervisará a todo el personal que preste servicios conforme a la presente Carta de asistencia y será plenamente responsable de él y de que cumplan los términos y condiciones de la Carta. España será plenamente responsable, y las Naciones Unidas, incluida la UNAMID, quedarán excluidas de responsabilidad, por: i) cualquier acción, omisión, negligencia o conducta indebida del personal; ii) cualquier cobertura de seguro que se disponga en la presente Carta; o iii) cualesquiera costes, gastos o reclamaciones relacionados con la enfermedad, las lesiones, el fallecimiento o la discapacidad del personal. Las obligaciones contraídas en virtud del presente artículo 9.2 subsistirán una vez que expire o se dé por terminada la Carta de asistencia.
9.3 España garantizará que todas las personas que proponga nombrar como miembros del personal proveedor de servicios conforme a la presente Carta de asistencia: i) estén cualificadas, sean fiables y técnicamente competentes, estén debidamente formadas y hayan obtenido las licencias y certificaciones que procedan (y mantengan tales licencias y certificaciones en condiciones de validez y regularidad durante el período de vigencia de la Carta, incluida cualquier prórroga que en su caso se produzca); ii) sean médicamente aptas para realizar los trabajos o prestar los servicios; iii) estén adecuadamente aseguradas ante riesgos de enfermedad, lesión, fallecimiento o discapacidad relacionados con el servicio, y iv) estén vacunadas. España acreditará debidamente ante la UNAMID la aptitud médica y la contratación de los seguros que procedan antes de que comiencen a prestarse los servicios conforme a la Carta de asistencia. Además, España se cerciorará de que todo el personal hable y escriba en inglés correctamente.
9.4 España, previa petición de la UNAMID, presentará a ésta el currículum vitae y cualquier otra información que requiera en relación con cualquier persona que España proponga para prestar servicios conforme a la presente Carta de asistencia como mínimo siete (7) días antes de que éstos comiencen a prestarse. La UNAMID podrá solicitar entrevistar a cualquier miembro del personal y comprobar sus antecedentes por motivos de seguridad. A este respecto, la UNAMID podrá exigir a España que presente información relativa a los antecedentes de cualquier miembro del personal. La UNAMID podrá, a su exclusiva discreción y en cualquier momento, rechazar a cualquier persona propuesta por España, en cuyo caso ésta propondrá a la UNAMID, dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación del rechazo y a su propia costa, a otra persona, según proceda, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo.
9.5 El personal no será retirado ni sustituido sin el previo consentimiento por escrito de las Naciones Unidas. Cuando España se proponga retirar o sustituir a cualquier miembro del personal, notificará su intención a las Naciones Unidas por escrito y con la mayor antelación posible. La sustitución de cualquier miembro del personal se llevará a cabo conforme a lo previsto en la presente Carta de asistencia y España la realizará lo más rápidamente posible y de modo que no menoscabe la prestación de los servicios.
9.6 La UNAMID podrá solicitar la retirada o sustitución de cualquier miembro del personal. Dicha solicitud habrá de estar debidamente motivada. Si la UNAMID formula tal solicitud, España retirará o sustituirá rápidamente al personal de que se trate, sin que ello suponga ningún gasto adicional para las Naciones Unidas. La retirada o sustitución se realizará lo más rápidamente posible y de modo que no menoscabe la prestación de los servicios conforme a la presente Carta de asistencia.
9.7 El rechazo de cualquier persona propuesta por España, o la petición por la UNAMID de que se retire o sustituya a cualquier miembro del personal, no se tendrá por motivo de terminación de la presente Carta de asistencia. Ningún rechazo o petición de retirada o sustitución podrá ser utilizado por España para justificar cualquier incumplimiento o retraso en la ejecución de las obligaciones que le incumben en virtud de la Carta.
9.8 España informará inmediatamente y por escrito a la UNAMID en cuanto tenga conocimiento de que cualquier miembro del personal ha sido acusado por las fuerzas del orden de un delito, distinto de una infracción menor de tráfico (siempre que el delito se haya cometido fuera del Sudán), y facilitará la información de que disponga sobre la acusación. España mantendrá a la UNAMID informada de todas las novedades significativas que se produzcan durante la tramitación de la acusación.
9.9 España garantizará que todo el personal que se encuentre en emplazamientos o instalaciones controlados por la UNAMID cumpla todas las normas y reglamentos de la UNAMID, que le serán notificados periódicamente por ésta. La UNAMID podrá, a su exclusiva discreción, exigir en cualquier momento la retirada de todo miembro del personal de los emplazamientos o instalaciones controlados por ella cuando éste se abstenga de cumplir tales normas y reglamentos. Se entiende que la UNAMID no ejercerá esta facultad discrecional de forma irrazonable en situaciones de conflicto civil directo o riesgo inminente ni pondrá en peligro la seguridad del personal.
9.10 España garantizará que todo el personal que se encuentre en emplazamientos o instalaciones controlados por la UNAMID lleve consigo la identificación que exijan las Naciones Unidas, que será proporcionada por éstas. Una vez que el personal sea retirado o sustituido, o cuando expire o se dé por terminada la presente Carta de asistencia, España se cerciorará de que todo el personal devuelva inmediatamente las referidas identificaciones, que serán entregadas a la UNAMID.
9.11 En la medida en que haya espacio disponible, la UNAMID permitirá que el personal viaje en medios de transporte proporcionados por las Naciones Unidas dentro de la zona de operaciones de la UNAMID i) con el fin de prestar servicios conforme a la presente Carta de asistencia, o ii) en caso de emergencia médica. Tales viajes, en medios de transporte proporcionados por las Naciones Unidas, estarán sujetos a los procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas y deberán realizarse conforme a ellos, incluida la firma, en caso de transporte aéreo, de la «Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en aeronaves proporcionadas por las Naciones Unidas» y, en caso de transporte por tierra, de la «Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en medios de transporte terrestre proporcionados por las Naciones Unidas», según el formato que se adjunta en el Anexo B.
9.12 Si cualquier miembro del personal necesita tratamiento médico de emergencia mientras se encuentra en la zona de operaciones de la UNAMID, ésta le permitirá acceder a las instalaciones médicas de las Naciones Unidas en dicha zona de operaciones, conforme a los procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas y con sujeción a ellos, incluida la firma de la «Declaración de descargo general de responsabilidad por la prestación de servicios médicos de emergencia proporcionados por las Naciones Unidas», según el formato que se adjunta en el Anexo B. El acceso a tales instalaciones médicas se realizará a título reembolsable, a lo que se añadirá una tasa administrativa del catorce por ciento (14%). Esos importes se deducirán de los pagos que hayan de realizarse a España conforme al artículo 16 infra. Las Naciones Unidas no avalan las opiniones ni los tratamientos médicos que se presten en las instalaciones médicas de las Naciones Unidas, ni podrán ser consideradas responsables por ellos.
9.13 España informará al personal antes de su despliegue en el Sudán de la necesidad de cumplimentar y firmar los formularios de descargo de responsabilidad mencionados en los artículos 9.11 y 9.12 supra como requisito para utilizar los medios de transporte aéreos y terrestres y los servicios médicos de las Naciones Unidas. Por consiguiente, España proporcionará al personal que se despliegue en el Sudán copias de los correspondientes formularios de descargo de responsabilidad, para que los cumplimenten y firmen antes de su llegada al Sudán o en el momento de producirse ésta. España tomará las medidas prácticas necesarias para transmitir los formularios debidamente cumplimentados y firmados a las Naciones Unidas.
9.14 Si España no entrega a la UNAMID cualquiera de los formularios de descargo de responsabilidad debidamente firmados conforme a lo previsto en los artículos 9.11 y 9.12 supra, o si se presentan reclamaciones contra las Naciones Unidas o éstas incurren en responsabilidad pese a la existencia de tales formularios de descargo, España indemnizará, defenderá y exonerará de responsabilidad a las Naciones Unidas y sus funcionarios, empleados y agentes respecto de todo tipo de reclamación o exigencia de responsabilidad, incluidos, sin límite alguno, las costas procesales, los honorarios de abogados, los pagos de liquidación, las indemnizaciones y cualesquiera otros costes y gastos conexos, que dimanen de esos viajes o del uso de las instalaciones médicas de las Naciones Unidas. Lo que antecede se entiende sin perjuicio de cualquier otra indemnización que abone España, o de cualesquiera otros derechos o recursos de que dispongan las Naciones Unidas con arreglo a la presente Carta de asistencia.
9.15 La aprobación, por las Naciones Unidas, de los consultores individuales que España haya propuesto nombrar como personal proveedor de servicios conforme a la presente Carta de asistencia estará supeditada a que dichos consultores firmen el compromiso que figura en el estatuto aprobado por la Asamblea General en su resolución 56/280, de 27 de marzo de 2002, y que se reproduce en el documento ST/SGB/2002/9 de las Naciones Unidas, así como el compromiso a que se hace referencia en las medidas que se establecen en el documento ST/SGB/2003/13 de las Naciones Unidas. Los formularios de esos compromisos se adjuntan en el Anexo C. La aprobación por las Naciones Unidas de cualquier nombramiento no se considerará completa hasta que ambos compromisos hayan sido firmados por la persona de que se trate.
9.16 España garantizará que el personal que preste servicios conforme a la presente Carta de asistencia observe las normas más estrictas de conducta moral y ética y respete todas las leyes y costumbres locales. Sin perjuicio de la aplicación con carácter general de lo anterior, España tomará todas las medidas apropiadas para prevenir la explotación y el abuso sexuales por cualquier miembro de su personal, conforme a la normativa y los reglamentos de las Naciones Unidas, en particular los que figuran en el documento ST/SGB/2003/13 de las Naciones Unidas. España reconoce y acepta que lo dispuesto en el presente artículo 9.16 constituye una condición esencial de la Carta de asistencia y que cualquier infracción de sus disposiciones facultará a las Naciones Unidas para dar por terminada inmediatamente la Carta, previa notificación a España, sin que ello implique responsabilidad alguna por los gastos que se deriven de la terminación ni ninguna otra responsabilidad.
9.17 Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente Carta de asistencia, España será plenamente responsable de los servicios esenciales y el mantenimiento del personal. Los servicios, bienes o suministros que las Naciones Unidas proporcionen para el mantenimiento del personal lo serán a la exclusiva discreción de aquéllas y a título íntegramente reembolsable. Las Naciones Unidas estarán facultadas para deducir, en su caso, el coste de esos servicios, bienes o suministros de cualesquiera pagos que deban efectuarse conforme al artículo 16 infra.
9.18 España asumirá la responsabilidad exclusiva por todas las cuestiones derivadas de la contratación del personal que preste servicios conforme a la presente Carta de asistencia o relacionadas con dicha contratación. Los miembros de dicho personal no tendrán, en ningún caso, la consideración de empleados de las Naciones Unidas y nada de lo dispuesto en la Carta de asistencia podrá interpretarse en el sentido de que establezca o implique ningún tipo de relación ni de obligación de empleador a empleado para las Naciones Unidas.
9.19 Durante el período de vigencia de la presente Carta de asistencia, incluida cualquier prórroga que en su caso se produzca, y hasta que transcurra un año desde que expire o se dé por terminada anticipadamente, España y las Naciones Unidas se comprometen (y en el caso de España, lo hace en su propio nombre y en el de cada una de sus entidades asociadas que faciliten personal para la prestación de servicios conforme a la presente Carta) a abstenerse, directa o indirectamente, de emplear o contratar a cualquiera de los empleados de la otra parte, así como de solicitar sus servicios, de inducirlos a que los presten, de alentarlos a que dejen su empleo o de privar a la otra parte de esos empleados, o de intentar emplear o contratar a los empleados de la otra parte, solicitar sus servicios, inducirlos o alentarlos a que los presten o privar a la otra parte de ellos. La anterior restricción se aplicará durante el período de un año desde que el empleado concluya su relación de trabajo con la otra parte.
10. Obligaciones de España en relación con el equipo y los suministros
10.1 La UNAMID facilitará una lista del equipo y los suministros que se proponga poner a disposición de España para su uso en la prestación de los servicios conforme a la presente Carta de asistencia.
10.2 Los representantes debidamente autorizados de España y la UNAMID realizarán una inspección conjunta del equipo y los suministros para determinar su cantidad, estado y condiciones de funcionamiento. Se dejará constancia de los bienes extraviados o en malas condiciones. Los representantes debidamente autorizados de España y la UNAMID firmarán la lista del equipo y los suministros proporcionados por esta última, dando el visto bueno a su contenido y a las condiciones del equipo y los suministros que figuren en ella («lista de equipo de la UNAMID»). Si España no participa en la inspección del equipo y los suministros de la UNAMID pese a haber tenido una oportunidad razonable de hacerlo, se entenderá que acepta la lista proporcionada por la UNAMID. España y la UNAMID podrán actualizar y revisar periódicamente y de mutuo acuerdo la lista de equipo de la UNAMID, sin modificar la presente Carta de asistencia.
10.3 España reconoce y acepta que las Naciones Unidas no avalan que el equipo o los suministros que la UNAMID le proporcione estén en buenas condiciones de funcionamiento o sean de cualquier otro modo aptos para el fin a que estén destinados. España se cerciorará de que todo el equipo y los suministros proporcionados por la UNAMID estén en condiciones de funcionamiento y sean aptos para el fin a que estén destinados, así como de su idoneidad para el cumplimiento de las obligaciones de España con arreglo a la presente Carta de asistencia. España reconoce y acepta también que las Naciones Unidas no serán responsables frente a ella en relación con la entrega del equipo o los suministros, o por el hecho de que dicha entrega no se produzca, conforme a los términos de la presente Carta.
10.4 La UNAMID mantendrá la titularidad de todo el equipo y los suministros que proporcione.
10.5 España será responsable y rendirá cuentas de todo el equipo y los suministros proporcionados por la UNAMID para la prestación de servicios conforme a la presente Carta de asistencia. Sin perjuicio de la aplicación con carácter general de lo anterior:
10.5.1 España será la única responsable de garantizar la seguridad de todo el equipo y los suministros que le proporcione la UNAMID y tomará todas las medidas necesarias para su protección frente a pérdidas, robos, daños o destrucción.
10.5.2 España garantizará que el equipo y los suministros se almacenen, utilicen y pongan en funcionamiento en condiciones de seguridad y por personal debidamente cualificado.
10.5.3 La UNAMID y sus agentes o representantes autorizados tendrán en todo momento acceso razonable a cualquier instalación en la que se encuentren el equipo o los suministros para fines de inspección o inventario.
10.6 No más tarde de diez (10) días antes de que expire o se dé por terminada la presente Carta de asistencia, o en cualquier momento en que España deje de necesitar el equipo o los suministros proporcionados por la UNAMID para la prestación de servicios conforme a la Carta, los representantes debidamente autorizados de la UNAMID y España realizarán una inspección conjunta del equipo y los suministros para determinar su cantidad, estado y condiciones de funcionamiento. España devolverá a la UNAMID el equipo y los suministros no utilizados en el estado en que fueron entregados a España, salvo el desgaste normal derivado del uso. España estará obligada a indemnizar a la UNAMID por el equipo o los suministros no utilizados que se hayan perdido, dañado o degradado más allá del desgaste normal derivado del uso.
11. Notificación de accidentes e incidentes
11.1 España notificará con prontitud a la UNAMID todo accidente o incidente que afecte al personal, incluidos el fallecimiento, lesión o enfermedad de terceros, las pérdidas o daños de bienes de terceros o los accidentes o incidentes que afecten al personal, las pérdidas o daños de equipo o suministros custodiados por España o el personal y cualquier otro accidente o incidente de seguridad de naturaleza similar. España cooperará en todas las investigaciones de accidentes o incidentes de esa índole que puedan iniciar la UNAMID, las autoridades gubernamentales u otras autoridades.
12. Seguros
12.1 España suscribirá y mantendrá, durante el período de vigencia de la presente Carta de asistencia y cualquier prórroga que, en su caso, se produzca, salvo que se dé por terminada anticipadamente según lo previsto en ella, seguros con empresas aseguradoras que gocen de buena reputación y solvencia y figuren en la Guía de Seguros de Best con una calificación AM Best de A-VII o superior, o una calificación similar otorgada por un organismo de calificación equivalente, que cubran las siguientes contingencias, con los niveles mínimos de responsabilidad indicados y con sujeción, en todo caso, a las siguientes estipulaciones:
Si España alega que no puede cumplir estrictamente sus obligaciones de suscribir y mantener seguros con arreglo al presente artículo 12, debido, por ejemplo, a que el seguro exigido no esté disponible en el comercio, y si presenta pruebas suficientes de su incapacidad de cumplir estrictamente esas obligaciones o acredita que la adquisición del seguro exigido no es razonable desde el punto de vista comercial, las Naciones Unidas podrán, a su exclusiva discreción, aprobar una exención o modificación de las exigencias del presente artículo 12 en relación con ese seguro, aprobación que no podrá ser denegada injustificadamente. En tal caso, las Naciones Unidas y España colaborarán de buena fe a fin de negociar, según proceda, mecanismos alternativos de financiación de los riesgos;
España podrá, previo acuerdo específico con las Naciones Unidas, satisfacer la exigencia de seguro instando a una entidad asociada de España que proporcione personal proveedor de servicios conforme a la presente Carta de asistencia a hacerse cargo de esa cobertura, si las actividades de las que se derivan los riesgos cubiertos por ese seguro han de ser realizadas por personal proporcionado por España a través de la entidad asociada. La suscripción y el mantenimiento de dicho seguro por esa entidad asociada no exonerará a España de su responsabilidad conforme a la Carta.
12.1.1 España suscribirá y mantendrá un seguro «contra todo riesgo» respecto de todo el equipo y los bienes suministrados y usados por España en relación con la prestación de cualquier servicio conforme a la presente Carta de asistencia. Ese seguro cubrirá un importe suficiente para reemplazar el equipo o los bienes en caso de pérdida.
12.1.2 España suscribirá y mantendrá un seguro que cubra la indemnización a trabajadores y la responsabilidad civil del empleador, o su equivalente, respecto del personal que preste servicios conforme a la presente Carta de asistencia, según lo previsto en el derecho aplicable. Ese seguro cubrirá un importe suficiente para satisfacer todas las reclamaciones por lesiones corporales, fallecimiento o incapacidad de dicho personal. Incumbirá a España la responsabilidad exclusiva de proporcionar a ese personal los beneficios y seguros necesarios o deseables a efectos de la presente Carta, en particular en materia de salud, vida, incapacidad o fallecimiento accidental y daños causados por actos intencionales o similares, a fin de cubrir los costes o las cantidades reclamadas en relación con supuestos de enfermedad, lesiones, fallecimiento o incapacidad.
12.1.3 España suscribirá y mantendrá un seguro integral de responsabilidad civil para vehículos con un límite único combinado mínimo de 1 millón de dólares de los Estados Unidos por cada evento en caso de fallecimiento o lesión corporal o pérdidas o daños de bienes que resulten del uso de vehículos propiedad de España, alquilados, arrendados o empleados por España o el personal, o utilizados por éstos en régimen de arrendamiento financiero, para la prestación de cualquier servicio conforme a la presente Carta de asistencia.
12.1.4 España suscribirá y mantendrá seguros que cubran, como mínimo, los siguientes riesgos y con los siguientes límites de responsabilidad, a fin de satisfacer las reclamaciones por muerte o lesión corporal, pérdida o daños de bienes de cualquier tipo, daños personales o que dimanen de material impreso, responsabilidad por productos y por trabajos finalizados, así como los gastos derivados de la defensa ante esas reclamaciones (denominadas, por separado, «reclamación» y, conjuntamente, «reclamaciones»), que resulten de la prestación de cualquier servicio conforme a la presente Carta de asistencia:
Responsabilidad comercial general, con una cobertura mínima de 2 millones de dólares por evento en casos combinados de lesiones corporales y daños de bienes y un límite general agregado de 2 millones de dólares. Ese seguro cubrirá las lesiones corporales y los daños de bienes, la responsabilidad por operaciones y en locales, la responsabilidad por daños personales o que dimanen de material impreso, la cobertura de contratistas independientes, y la responsabilidad civil por productos y por trabajos finalizados, en todo caso en las cantidades y dentro de los límites establecidos más arriba. La póliza incluirá las siguientes rúbricas, o rúbricas equivalentes: notificación y conocimiento de un evento cubierto; errores u omisiones no intencionados; responsabilidad civil cruzada; y responsabilidad contractual global (incluida la indemnización prevista en la presente Carta de asistencia);
Responsabilidad civil profesional por los servicios profesionales prestados mientras esté en vigor la presente Carta de asistencia, por un importe no inferior a 5 millones de dólares por cada pérdida. El período de limitación temporal de la cobertura previsto en la póliza no será inferior a 1 año tras la expiración de la Carta. La responsabilidad civil profesional no contemplará exclusiones de la responsabilidad por contaminación.
12.2 En las pólizas de seguro suscritas con arreglo al presente artículo:
12.2.1 Se designará a las Naciones Unidas como asegurado adicional, salvo en los casos de indemnización a trabajadores, responsabilidad civil del empleador y responsabilidad civil profesional.
12.2.2 Se incluirá una renuncia a la subrogación en los derechos de los aseguradores contra las Naciones Unidas.
12.2.3 Se establecerá que los aseguradores habrán de notificar por escrito a las Naciones Unidas, con una antelación de treinta (30) días, toda anulación o modificación de la cobertura.
12.2.4 Se establecerá la obligación de responder con carácter principal y sin derecho a repetir respecto de cualquier otro seguro de que puedan disponer las Naciones Unidas.
12.3 España será responsable de abonar todas las cantidades correspondientes a cualquier franquicia en las pólizas.
12.4 En relación con los riesgos que España está obligada a asegurar con arreglo al presente artículo 12, las pólizas de seguros de responsabilidad civil de España cubrirán los actos, errores u omisiones del personal proporcionado por ella a través de las entidades asociadas y de las propias entidades asociadas, salvo en los casos en que éstas dispongan de un seguro equivalente que sustituya al seguro suscrito por España, de conformidad con el artículo 12.1 b) supra. Por otra parte, España velará por que las entidades asociadas que proporcionen personal proveedor de servicios conforme a la presente Carta de asistencia mantengan una cobertura de seguro que se ajuste al presente artículo 12, con términos, condiciones y límites razonables y proporcionados en relación con sus funciones.
12.5 Las partes convienen en que las obligaciones de España de suscribir y mantener los seguros previstos en el presente artículo 12 son una condición esencial de la presente Carta de asistencia y que las Naciones Unidas cuentan con que España cumplirá esas obligaciones.
12.6 Antes de comenzar a prestar los servicios pertinentes conforme a la presente Carta de asistencia, España proporcionará a las Naciones Unidas los correspondientes certificados de seguro. España también proporcionará copias de las disposiciones pertinentes de las pólizas relativas a los riesgos derivados de los servicios específicos, si las Naciones Unidas formulan una petición razonable en tal sentido. El hecho de que España no facilite pruebas satisfactorias de los seguros suscritos no la eximirá de su obligación fundamental de suscribir y mantener seguros con la cobertura prevista en el presente artículo 12.
13. Auditorías y llevanza de libros separados
13.1 España llevará sus libros de manera separada y mantendrá registros completos y separados (incluidos documentos y datos electrónicos) en relación con la presente Carta de asistencia y todos los servicios prestados conforme a ella. Esos libros y registros se conservarán y podrán ser inspeccionados y auditados por las Naciones Unidas, sus auditores (internos o externos) o sus agentes autorizados en las instalaciones de España en cualquier momento mientras esté en vigor la Carta de asistencia y durante un período de dos (2) años tras su expiración o terminación. Cuando expire, o se dé por terminada la Carta, España entregará copias de la totalidad de esos registros a las Naciones Unidas, si así se solicita.
13.2 Toda factura pagada por las Naciones Unidas estará sujeta a una auditoría posterior al pago realizada por los auditores internos o externos de las Naciones Unidas o sus agentes autorizados. Las Naciones Unidas tendrán derecho a que España reembolse las cantidades que, según esas auditorías, no hayan sido autorizadas o no lo hayan sido de conformidad con la presente Carta de asistencia.
13.3 España reconoce y acepta que las Naciones Unidas podrán realizar ocasionalmente investigaciones en relación con cualquier aspecto de la presente Carta de asistencia, como su otorgamiento, las obligaciones previstas en ella y las actividades relacionadas con su ejecución, incluidas las actividades de España. España cooperará de manera plena y oportuna en esas inspecciones, auditorías posteriores a los pagos o investigaciones. Esa cooperación comprenderá, entre otras cosas, la obligación de España de poner a disposición el personal o los documentos pertinentes y permitir el acceso a sus instalaciones en períodos y condiciones razonables a tales fines. España exigirá a sus agentes, en particular sus abogados, contables y otros asesores, que cooperen de manera razonable en las inspecciones, auditorías posteriores a los pagos o investigaciones realizadas por las Naciones Unidas. El derecho de las Naciones Unidas a realizar una investigación y la obligación de España de someterse a ella no se extinguirán con la expiración o la terminación anticipada de la Carta de asistencia.
13.4 España velará por que las entidades asociadas que proporcionen personal proveedor de servicios conforme a la Carta de asistencia cumplan las disposiciones del presente artículo 13.
14. Declaraciones y garantías de España
14.1 España declara y garantiza que:
14.1.1 Está capacitada, dispuesta y preparada para prestar los servicios y posee el equipo, las instalaciones, el personal cualificado y las infraestructuras necesarios para hacerlo de conformidad con los términos y condiciones de la presente Carta de asistencia.
14.1.2 Toda la información que ha suministrado en relación con los servicios que han de prestarse conforme a la presente Carta de asistencia, incluida la información relativa al personal o el equipo que habrá de utilizarse en la prestación de esos servicios, es veraz, correcta, exacta y no engañosa, y todos los servicios se ajustarán a las especificaciones establecidas en la Descripción de los trabajos y en la Carta de asistencia.
14.1.3 Conoce las leyes, códigos, reglas, reglamentos y normas internacionales, nacionales y locales (en adelante, «normas»), y el personal que preste servicios conforme a la presente Carta de asistencia también estará familiarizado con esas normas.
14.1.4 Cuenta con todas las autorizaciones y permisos necesarios exigidos por su propia legislación para cumplir plenamente todas las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Carta de asistencia.
14.1.5 Posee, al igual que todo el personal, todas las cualificaciones, experiencia, capacidad, personal, equipo, recursos y servicios necesarios para cumplir puntualmente y con la debida competencia las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Carta de asistencia.
14.1.6 Todo el equipo y los suministros adquiridos por España con arreglo a la presente Carta de asistencia, incluidos sus envoltorios y embalajes, habrán de ser nuevos, no usados y conformes a las especificaciones de la Descripción de los trabajos, aptos para los fines a que ordinariamente se destinan esos bienes y para los indicados expresamente en la Descripción de los trabajos, y de buena calidad y exentos de defectos de diseño, material, fabricación y confección.
España garantiza y declara, asimismo, que el equipo y los suministros no podrán ser objeto de reclamación alguna por terceros, incluidas las reclamaciones por vulneración de derechos de propiedad intelectual, en particular patentes, derechos de autor y secretos comerciales.
14.1.7 No disfruta de ningún beneficio directo o indirecto derivado de la ejecución de la Carta de asistencia o de su otorgamiento, o relacionado con éstos, ni ofrecerá ningún beneficio de esa índole a representantes, funcionarios, empleados u otros agentes de las Naciones Unidas.
14.1.8 No realiza ninguna práctica contraria a los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular su artículo 32.
14.1.9 No participa en la venta o fabricación de minas antipersonal o de componentes utilizados en la fabricación de esas minas.
14.2 España reconoce y acepta que cada una de las declaraciones y garantías recogidas en los artículos 14.1.7 a 14.1.9 supra constituye una condición esencial de la presente Carta de asistencia y que la infracción de cualquiera de esas disposiciones facultará a las Naciones Unidas para dar por terminada inmediatamente la Carta, previa notificación a España, sin que ello implique responsabilidad alguna por los gastos que se deriven de la terminación ni ninguna otra responsabilidad.
14.3 España atenderá las necesidades de las Naciones Unidas en relación con las declaraciones y garantías que haya formulado con arreglo a la presente Carta de asistencia.
15. Indemnización
15.1 España indemnizará, protegerá y defenderá, a su propia costa, a las Naciones Unidas, sus oficiales, agentes, funcionarios y empleados de toda demanda, procedimiento, reclamación, pretensión, pérdida y responsabilidad de cualquier índole o naturaleza, en particular en lo relativo a las costas procesales, los honorarios de abogados, los pagos de liquidación, las indemnizaciones y cualesquiera otros costes y gastos conexos, que se basen o tengan su origen en actos u omisiones de España o del personal con motivo de la ejecución de la presente Carta de asistencia o estén relacionados con ellos. La presente disposición abarcará, entre otras, las reclamaciones y la responsabilidad en materia de indemnización a trabajadores, incluidas las derivadas del fallecimiento, las lesiones o la enfermedad del personal o de la pérdida o el daño de sus bienes, las reclamaciones por fallecimiento, lesión o enfermedad de terceros o por pérdida o daño de sus bienes, la contaminación acústica y la contaminación o los daños ambientales, la responsabilidad por productos y la responsabilidad derivada del uso por España o el personal de inventos o aparatos patentados, material sujeto a derechos de autor u otros bienes sujetos a derechos de propiedad intelectual.
15.2 Las Naciones Unidas informarán, con prontitud, a España de toda demanda, procedimiento, reclamación, pretensión, pérdida o responsabilidad de esa índole tras recibir notificación escrita de las mismas, y cooperarán de manera razonable con España, que correrá con todos los gastos, en la defensa o la solución de las controversias, con sujeción a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas. Será responsabilidad exclusiva de España asegurar la defensa frente a cualquier demanda, procedimiento, reclamación o pretensión de esa índole y conducir todas las negociaciones encaminadas a lograr un acuerdo o solución de avenencia que ponga fin a la controversia, excepto en lo referente a la afirmación o defensa de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas o cualquier cuestión conexa. Las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representadas en todo litigio o procedimiento por un abogado independiente de su elección.
15.3 Las obligaciones que España contrae con arreglo al presente artículo 15 subsistirán tras la expiración o terminación de la Carta de asistencia.
16. Precios y tarifas
16.1 Las partes reconocen y aceptan que el importe total pagadero por las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta de asistencia no superará los trece millones doscientos dieciséis mil novecientos cincuenta y dos euros (13.216.952 euros) durante el período inicial de doce meses y que, si las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, optan por prorrogar el período inicial por un período adicional de doce meses, el importe total pagadero por las Naciones Unidas durante esa segunda etapa de doce meses no superará los catorce millones doscientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete euros (14.266.287 euros) (los importes correspondientes a cada uno de esos períodos se denominarán, en adelante, «importes máximos»).
16.2 España garantiza que no prestará servicios ni reclamará pagos de una cuantía superior a los importes máximos, salvo que el aumento de los costes haya sido aprobado por las Naciones Unidas e incorporado en una modificación de la presente Carta de asistencia debidamente ejecutada con arreglo al artículo 27 infra. Si España tiene motivos para creer que los servicios que ha de prestar conforme a la Carta de asistencia o los gastos que prevé efectuar para su prestación harán que el importe total pagadero con arreglo a la Carta alcance un setenta y cinco por ciento (75%) o más de los importes máximos correspondientes, lo notificará inmediatamente por escrito a las Naciones Unidas.
16.3 Con sujeción a los importes máximos especificados en el artículo 16.1 supra y a lo dispuesto en el artículo 16.21 infra en cuanto al despliegue insuficiente de personal, y siempre que España cumpla plena, satisfactoria y puntualmente todas las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Carta de asistencia, las Naciones Unidas realizarán pagos a España sobre la siguiente base:
| Período inicial | Período de prórroga facultativo | |
| Fase 1: tarifa fija (€) | 552.000,00 | – |
| Fase 1: tarifa mensual (€) | 684.408,29 | 709 070,96 |
| Fase 2: tarifa fija (€) | 161.000,00 | – |
| Fase 2: tarifa mensual (€) | 188.375,55 | 195 262,65 |
| Fase 3: tarifa fija (€) | 92.000,00 | – |
| Fase 3: tarifa mensual (€) | 104.662,28 | 108 618,33 |
16.4 Salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.5 infra, las tarifas fijas y mensuales especificadas en el artículo 16.3 supra comprenderán todos los costes y gastos pagaderos por las Naciones Unidas, incluidos, sin perjuicio de la aplicación con carácter general de lo anterior: i) todos los gastos relativos a la Oficina de Gestión de Proyectos y la Oficina Nacional de Gestión, que están incluidos en la tarifa fija y la tarifa mensual para la fase 1; y ii) todos los gastos administrativos, de gestión, supervisión, presentación de informes, seguros, pensión y prestaciones de seguridad social, salarios (incluidas horas extraordinarias, licencias, bajas por enfermedad y otras prestaciones), capacitación, despliegue y desmovilización, transporte (distinto del transporte en medios proporcionados por las Naciones Unidas dentro de la zona de operaciones de la UNAMID que resulte necesario para prestar los servicios previstos en la presente Carta de asistencia) y todos los demás gastos, incluidos los gastos generales, que efectúe España en relación con la prestación de los servicios.
16.5 Las tarifas fijas y mensuales especificadas en el artículo 16.3 supra no incluirán los gastos derivados de las siguientes circunstancias, que correrán a cargo de las Naciones Unidas: i) la evacuación del personal ordenada por las Naciones Unidas a un lugar de refugio designado por éstas; ii) la inclusión del personal en el plan de seguridad de las Naciones Unidas; iii) el transporte del personal en medios proporcionados por las Naciones Unidas dentro de la zona de operaciones de la UNAMID para desplazamientos necesarios a fin de prestar los servicios previstos en la presente Carta de asistencia; y iv) toda reubicación del personal ordenada por las Naciones Unidas fuera de la base específica de operaciones establecida en los párrafos 5, 7 y 9 a 13 de la Descripción de los trabajos respecto de cada fase.
16.6 En caso de que las Naciones Unidas utilicen los servicios de expertos de conformidad con los párrafos 5 c) y 14 de la Descripción de los trabajos, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 16.1 y 16.2 supra, las Naciones Unidas realizarán pagos a España por esos servicios sobre la siguiente base:
| Período inicial – € | Período de prórroga facultativo – € | |
| Técnico experto | 801,13 | 817,19 |
| Técnico principal | 619,91 | 632,32 |
| Técnico superior | 474,22 | 483,74 |
| Viajes a Darfur | 4.400,00 | 4.660,00 |
| Viajes a Nueva York | 5.500,00 | 5.720,00 |
| Importe máximo global para servicios de expertos | 2.064.074,40 | 2.110.863,60 |
16.7 Las cuantías diarias establecidas en el artículo 16.6 supra incluirán todos los costes y gastos descritos en el artículo 16.4 supra, empezarán a aplicarse a partir de la fecha en que comiencen a prestarse los servicios de expertos en la zona de operaciones de la UNAMID, Nueva York o Madrid, según el caso, y no incluirán los costes y gastos descritos en el artículo 16.5 supra, que correrán a cargo de las Naciones Unidas.
16.8 Las Naciones Unidas sólo realizarán pagos a España tras la presentación por ésta de facturas originales de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo 16 y una vez que la UNAMID haya certificado que los servicios reflejados en esas facturas se prestaron satisfactoriamente conforme a la presente Carta de asistencia.
16.9 España presentará las facturas a las Naciones Unidas mensualmente, y lo hará según las instrucciones del coordinador de la UNAMID.
16.10 Las Naciones Unidas abonarán las cantidades no controvertidas de las facturas de España en un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la factura original completa y correcta presentada por España y la documentación de apoyo en relación con los servicios prevista en el artículo 16.11 infra. Los pagos se realizarán una vez que las autoridades competentes de la UNAMID hayan certificado que los servicios reflejados en la factura se han prestado o completado satisfactoriamente de conformidad con la presente Carta de asistencia.
16.11 Toda factura presentada por España deberá ir acompañada de documentación de apoyo en la que se indique la tarea asignada a cada consultor y una descripción del estado en que se encuentra cada tarea asignada.
16.12 España reconoce y acepta que las Naciones Unidas pueden retener, total o parcialmente, el pago de las facturas controvertidas si consideran que España no ha cumplido sus obligaciones de conformidad con los términos y condiciones de la presente Carta de asistencia, o no ha presentado documentación suficiente en apoyo de la factura.
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