Aplicación provisional de la Carta de asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (operación híbrida de la Unión Africana y Naciones Unidas en Darfur), hecha el 26 de noviembre y 12 de diciembre de 2008
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2013-07-22, Aplicación provisional de la Segunda Modificación de la Carta de Asistencia entre el Rein…
35. El proveedor prestará asistencia a la UNAMID en la supervisión de los factores decisivos para el éxito que determinan la eficacia de la UNAMID en la gestión de los contratos, a fin de evaluar el modo en que los servicios de consultoría para la gestión de contratos influyen en la eficacia de la UNAMID. En un plazo de quince (15) días desde su nombramiento, el proveedor presentará un plan para su aprobación por la UNAMID relativo a un programa de supervisión de los factores decisivos para el éxito.
36. Los factores decisivos para el éxito son los siguientes:
Puntualidad.–La UNAMID necesita que los contratos se ejecuten de la forma más completa y rápida posible. Cuanto antes se movilicen los servicios de consultoría para la gestión de contratos, mayores serán sus efectos en los contratos actuales y futuros. El programa de supervisión permitirá hacer un seguimiento del alcance y las repercusiones de los servicios de consultoría para la gestión de contratos;
Transferencia de conocimientos.–La UNAMID debe determinar si tiene capacidad para formar y mantener al personal de gestión de contratos de modo que pueda gestionar contratos complejos de servicios de apoyo logístico y se garantice un uso óptimo de los recursos en relación con dichos contratos. El programa de supervisión permitirá hacer un seguimiento de la eficacia de la transferencia de conocimientos del proveedor a la UNAMID, lo que contribuirá a determinar el nivel de capacidad de la UNAMID para gestionar contratos complejos;
Aspectos financieros.–La rentabilidad de los servicios de consultoría para la gestión de contratos puede medirse atendiendo a la eficacia de la UNAMID para liquidar los contratos existentes, ejecutar nuevos contratos y gestionar los contratos logísticos en vigor. El programa de supervisión permitirá medir la capacidad de la UNAMID para obtener rentabilidad y ahorrar en sus contratos;
Mejoras futuras.–La UNAMID confía en utilizar los informes analíticos que el proveedor elabore sobre las posibilidades a medio y largo plazo de cada uno de los servicios prestados: gestión de la cadena de suministro, servicio de apoyo a los campamentos y mantenimiento, servicios de aeródromo, construcción de campamentos, combustible y raciones. Esos informes se distribuirán entre los directivos medios y superiores de la UNAMID y de la Sede de las Naciones Unidas a fin de recomendar posibles modos de mejorar las operaciones de la UNAMID y, en concreto, aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios. El programa de supervisión permitirá hacer un seguimiento de los informes y de sus efectos.
Medición de la ejecución
Encuesta sobre el grado de satisfacción de los clientes
37. La UNAMID supervisará el desempeño del proveedor mediante la realización de encuestas periódicas sobre el grado de satisfacción de los clientes, que permiten obtener información positiva y negativa acerca de los efectos de los servicios de consultoría en la ejecución de los contratos de la UNAMID. Los resultados de las encuestas se analizarán en reuniones dedicadas a la ejecución que mantendrán mensualmente la UNAMID y el proveedor con el fin de identificar posibilidades de mejora. Se encargarán de realizar las encuestas:
El grupo directivo superior de la UNAMID, cada seis meses;
ii) Los jefes de las dependencias de contabilidad autónoma de la UNAMID, y sus jefes adjuntos, con periodicidad trimestral; y
iii) El personal de gestión de contratos de la UNAMID, mensualmente.
En las encuestas figurarán calificaciones que irán desde «muy satisfecho» hasta «muy insatisfecho» en relación con ocho cuestiones sustantivas. Las ocho cuestiones que habrá que evaluar son las siguientes:
1. Comprensión de las necesidades.–Grado de satisfacción de la misión respecto de la comprensión que tiene el proveedor de las necesidades de la misión.
2. Cumplimiento de los objetivos técnicos.–Grado de satisfacción de la misión respecto de la adecuación de los servicios prestados a los objetivos técnicos establecidos.
3. Integración y comunicación.–Grado de integración del personal de consultoría para la gestión de contratos y del personal de la UNAMID en sus actividades.
4. Flexibilidad y respuesta.–Grado de satisfacción de la misión respecto de la respuesta del proveedor a necesidades o acontecimientos imprevistos o inesperados.
5. Capacidad técnica.–Grado de satisfacción de la misión respecto de los conocimientos y la experiencia del personal asignado por el proveedor.
6. Medios y recursos.–Grado de satisfacción de la misión respecto de los medios y recursos aportados por el proveedor durante el proyecto.
7. Calidad de la documentación.–Grado de satisfacción de la misión respecto de la documentación producida.
8. Cumplimiento de los plazos de los proyectos.–Grado de satisfacción de la misión respecto de la puntualidad en el cumplimiento de los plazos y las etapas de los proyectos.
Normas de servicio
38. El proveedor deberá cumplir las normas de servicio que se indican a continuación:
Productos de la consultoría para la gestión de contratos.–Todos los productos de los consultores (informes, presentaciones, etc.) serán verificados por la UNAMID de conformidad con los procedimientos operativos estándar que habitualmente se aplican en las Naciones Unidas. El nivel mínimo aceptable de calidad en lo referente a los productos es que se verifique que el 75% de ellos cumple los requisitos o los objetivos establecidos, tomando como referencia el nivel medio registrado en los tres meses precedentes;
Precisión y exactitud de las órdenes de ejecución.–Al menos el 90% de las órdenes de ejecución destinadas a los contratistas de la UNAMID deberán estar exentas de errores que obliguen a cursar ulteriores peticiones de cambios, tomando como referencia el nivel medio registrado en los tres meses precedentes. En relación con esta norma de servicio, únicamente se evaluará al proveedor respecto de las órdenes de ejecución a cuya elaboración haya contribuido el propio proveedor y siempre que la necesidad de corregir una orden o pedir un cambio no obedezca a i) la responsabilidad del contratista de la UNAMID o ii) circunstancias externas que no pudieran preverse de manera razonable cuando se emitió la orden de ejecución;
Acceso a la información.–El proveedor proporcionará a la UNAMID informes precisos sobre el estado de los contratos de mayor envergadura en respuesta a las solicitudes formuladas por los coordinadores de la UNAMID. El proveedor responderá en un plazo de 12 horas a un mínimo del 95% de las solicitudes, tomando como referencia el nivel medio registrado en los tres meses precedentes; y
Cualquier otra norma de servicio que pueda establecerse en las órdenes de ejecución con respecto a los trabajos o productos concretos que figuren en ellas.
39. Conforme a lo previsto en el artículo 16.19 de los términos y condiciones generales de la Carta de asistencia, la UNAMID podrá aplicar créditos en concepto de ejecución a las cantidades que en virtud de las correspondientes facturas mensuales se adeuden al proveedor cuando se incumplan las normas mínimas de servicio en el mes de que se trate. El importe de los créditos en concepto de ejecución se calculará del siguiente modo:
| Crédito en concepto de ejecución | Crédito en concepto de ejecución |
| Si el proveedor no cumple una (1) de las normas de servicio enumeradas en el párrafo 38 supra. | 5% del total de la tarifa mensual (por los servicios de todas las fases que las Naciones Unidas deban pagar ese mes). |
| Si el proveedor no cumple dos (2) de las normas de servicio enumeradas en el párrafo 38 supra. | 10% del total de la tarifa mensual (por los servicios de todas las fases que las Naciones Unidas deban pagar ese mes). |
| Si el proveedor no cumple tres (3) de las normas de servicio enumeradas en el párrafo 38 supra. | 15% del total de la tarifa mensual (por los servicios de todas las fases que las Naciones Unidas deban pagar ese mes). |
ANEXO B. Declaraciones de descargo general de responsabilidad
Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en aeronaves proporcionadas por las Naciones Unidas
En virtud de la presente, el abajo firmante reconoce que el viaje que va a realizar en la aeronave proporcionada por las Naciones Unidas es exclusivamente en su propio interés y beneficio o en interés y beneficio de su empleador y que puede tener lugar en zonas o en condiciones de especial riesgo. Para que se le permita viajar en este medio de transporte, por la presente:
Reconoce que:
Este vuelo lo realiza un operador independiente para fines o funciones oficiales de las Naciones Unidas y no se ofrece como servicio comercial o como servicio para el público en general;
ii) Este vuelo opera en una zona donde pueden darse condiciones peligrosas y existir hostilidades;
iii) Es posible que las condiciones en que opera este vuelo y los servicios que ofrece no cumplan las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional u otras normas nacionales o internacionales, lo que podría suponer riesgos especiales para el vuelo;
iv) No se ha cobrado ni pagado ninguna cantidad en relación con su viaje en este vuelo ni se ha emitido ningún «billete» según los términos del Convenio de Varsovia u otros instrumentos conexos; y
Su viaje en este vuelo no está cubierto por el Convenio de Varsovia ni por otros instrumentos conexos;
Reconoce que los oficiales, empleados y agentes de las Naciones Unidas no serán responsables de ninguna pérdida, daño o lesión ni del fallecimiento del abajo firmante durante el viaje;
Asume todos los riesgos y responsabilidades relacionados con el viaje que puedan surgir a causa de las condiciones en que opera el vuelo mencionadas en los subpárrafos a) i), ii) y iii) supra, y reconoce que las Naciones Unidas no serán responsables de ninguna pérdida, daño o lesión ni del fallecimiento del abajo firmante como consecuencia de esas condiciones;
Acuerda, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio, que en caso de que durante el viaje se produzca algún supuesto de pérdida, daño, lesión o fallecimiento del que las Naciones Unidas pudieran ser declaradas de otro modo responsables, esa responsabilidad, de existir, estará sujeta a las condiciones que figuran en los párrafos 8 y 9 de la resolución 52/247 de la Asamblea General, de 17 de julio de 1998, con independencia de que el vuelo sea operado o no en el marco de operaciones de mantenimiento de la paz y de que esas condiciones tengan o no aplicación directa por cualquier otro motivo conforme a lo previsto en dicha resolución*.
| (Fecha) | (Firma del pasajero) | ||
| (Testigo) | (Nombre del pasajero) |
- En los párrafos 8 y 9 de su resolución 52/247, de 17 de julio de 1998, la Asamblea General:
«8. Decide que, cuando la Organización contraiga responsabilidad respecto de reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, la Organización no pague indemnización en relación con las reclamaciones que se presenten después de seis meses de haberse producido el daño, la lesión o la pérdida, o del momento en que fueran descubiertos por el reclamante y, en cualquier caso, después de un año a partir de la terminación del mandato de la operación de mantenimiento de la paz, no obstante lo cual, en circunstancias excepcionales, como las descritas en el párrafo 20 del informe del Secretario General (A/51/903), el Secretario General podrá aceptar que se considere una reclamación presentada en fecha posterior;
- Decide asimismo, en relación con las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización por lesión, enfermedad o muerte como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, que:
a) Los tipos indemnizables de lesión o perjuicio se limiten a las pérdidas económicas, como los gastos médicos y de rehabilitación, el lucro cesante, la pérdida de apoyo financiero, los gastos de transporte relacionados con la lesión, la enfermedad o la atención médica, las costas judiciales y los gastos funerarios;
b) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por perjuicios no económicos, como el dolor, el sufrimiento o la angustia, ni por perjuicios punitivos o morales;
c) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por gastos de servicio doméstico y otros perjuicios que, a juicio únicamente del Secretario General, sean imposibles de verificar o no guarden relación directa con la lesión o el perjuicio propiamente dichos;
d) El monto de la indemnización pagadera respecto de una persona por lesión, enfermedad o muerte, incluida la indemnización por los tipos de perjuicios y gastos descritos en el inciso a) supra, no supere la cuantía máxima de 50.000 dólares de los Estados Unidos y que, dentro de ese límite, la cuantía efectiva se determine, no obstante, de conformidad con las normas sobre indemnización vigentes en el lugar;
e) En circunstancias excepcionales, el Secretario General puede recomendar a la Asamblea General, para su aprobación, que se supere la cuantía máxima de 50.000 dólares estipulada en el inciso d) supra en un caso particular si, tras realizar las investigaciones pertinentes, el Secretario General determina que hay razones convincentes que justifican que se supere esa cuantía.»
Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en medios de transporte terrestre proporcionados por las Naciones Unidas
En virtud de la presente, el abajo firmante reconoce que el viaje que va a realizar en el medio de transporte proporcionado por las Naciones Unidas es exclusivamente en su propio interés y beneficio o en interés y beneficio de su empleador y que puede tener lugar en zonas o en condiciones de especial riesgo. Para que se le permita viajar en este medio de transporte, por la presente:
Asume todos los riesgos y responsabilidades durante el viaje;
Reconoce que ni las Naciones Unidas ni sus oficiales, empleados o agentes serán responsables de ninguna pérdida, daño o lesión ni del fallecimiento del abajo firmante durante el viaje;
Acuerda, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio, no interponer ninguna reclamación o demanda contra las Naciones Unidas ni contra ninguno de sus oficiales, empleados y agentes en relación con dicha pérdida, daño, lesión o fallecimiento;
Acuerda, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio que en caso de que durante el viaje se produzca algún supuesto de pérdida, daño, lesión o fallecimiento del que las Naciones Unidas pudieran ser declaradas de otro modo responsables, esa responsabilidad, de existir, estará sujeta a las condiciones que figuran en los párrafos 8 y 9 de la resolución 52/247 de la Asamblea General, de 17 de julio de 1998, con independencia de que el viaje se realice o no en el marco de operaciones de mantenimiento de la paz y de que esas condiciones tengan o no aplicación directa por cualquier otro motivo conforme a lo previsto en dicha resolución*.
| Pasajero | |
| Fecha |
- En los párrafos 8 y 9 de su resolución 52/247, de 17 de julio de 1998, la Asamblea General:
«8. Decide que, cuando la Organización contraiga responsabilidad respecto de reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, la Organización no pague indemnización en relación con las reclamaciones que se presenten después de seis meses de haberse producido el daflo, la lesión o la pérdida, o del momento en que fueran descubiertos por el reclamante y, en cualquier caso, después de un año a partir de la terminación del mandato de la operación de mantenimiento de la paz, no obstante lo cual, en circunstancias excepcionales, como las descritas en el párrafo 20 del informe del Secretario General (A/51/903), el Secretario General podrá aceptar que se considere una reclamación presentada en fecha posterior;
- Decide asimismo, en relación con las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización por lesión, enfermedad o muerte como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, que:
a) Los tipos indemnizables de lesión o perjuicio se limiten a las pérdidas económicas, como los gastos médicos y de rehabilitación, el lucro cesante, la pérdida de apoyo financiero, los gastos de transporte relacionados con la lesión, la enfermedad o la atención médica, las costas judiciales y los gastos funerarios;
b) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por perjuicios no económicos, como el dolor, el sufrimiento o la angustia, ni por perjuicios punitivos o morales;
c) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por gastos de servicio doméstico y otros perjuicios que, a juicio únicamente del Secretario General, sean imposibles de verificar o no guarden relación directa con la lesión o el perjuicio propiamente dichos;
d) El monto de la indemnización pagadera respecto de una persona por lesión, enfermedad o muerte, incluida la indemnización por los tipos de perjuicios y gastos descritos en el inciso a) supra, no supere la cuantía máxima de 50.000 dólares de los Estados Unidos y que, dentro de ese límite, la cuantía efectiva se determine, no obstante, de conformidad con las normas sobre indemnización vigentes en el lugar;
e) En circunstancias excepcionales, el Secretario General puede recomendar a la Asamblea General, para su aprobación, que se supere la cuantía máxima de 50.000 dólares estipulada en el inciso d) supra en un caso particular si, tras realizar las investigaciones pertinentes, el Secretario General determina que hay razones convincentes que justifican que se supere esa cuantía.»
Declaración de descargo general de responsabilidad por la prestación de servicios médicos de emergencia proporcionados por las Naciones Unidas
En virtud de la presente, el abajo firmante reconoce que los servicios médicos de emergencia que le sean prestados en instalaciones médicas de las Naciones Unidas en _______ lo son exclusivamente en su propio interés y beneficio a fin de cumplir con sus funciones oficiales o por razones médicas de emergencia, y que pueden tener lugar en zonas o condiciones de especial riesgo. Para recibir dichos servicios médicos, por la presente:
Asume todos los riesgos y responsabilidades respecto de la prestación de dichos servicios médicos;
Reconoce que ni las Naciones Unidas ni sus oficiales, empleados o agentes serán responsables de ninguna pérdida, daño o lesión ni del fallecimiento del abajo firmante durante la prestación de los servicios médicos;
Acuerda, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio, no interponer ninguna reclamación o demanda contra las Naciones Unidas ni contra ninguno de sus oficiales, empleados y agentes en relación con dicha pérdida, daño, lesión o fallecimiento;
Acuerda, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio, que, en caso de que las Naciones Unidas cuenten con un seguro que cubra las lesiones o el fallecimiento, la responsabilidad de las Naciones Unidas será limitada y no excederá de los importes de dicha cobertura;
Acuerda además, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio, que recurrirá en primer lugar a cualquier seguro contratado por él mismo o proporcionado por su empleador que cubra tal pérdida, daño, lesión o fallecimiento, y que las Naciones Unidas únicamente deberán pagar indemnización en la medida en que los límites fijados en el párrafo d) supra excedan de las cantidades percibidas con cargo a dicho seguro;
Acuerda, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio, que en caso de que durante la prestación de los servicios médicos de emergencia, o como consecuencia de ella, se produzca algún supuesto de pérdida, daño, lesión o fallecimiento del que las Naciones Unidas pudieran ser declaradas de otro modo responsables, esa responsabilidad, de existir, estará sujeta a las condiciones que figuran en los párrafos 8 y 9 de la resolución 52/247 de la Asamblea General, de 17 de julio de 1998, con independencia de que los servicios médicos se presten o no en el marco de operaciones de mantenimiento de la paz y de que esas condiciones tengan o no aplicación directa por cualquier otro motivo conforme a lo previsto en dicha resolución*.
| Paciente | |
| Fecha |
- En los párrafos 8 y 9 de su resolución 52/247, de 17 de julio de 1998, la Asamblea General:
«8. Decide que, cuando la Organización contraiga responsabilidad respecto de reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, la Organización no pague indemnización en relación con las reclamaciones que se presenten después de seis meses de haberse producido el daño, la lesión o la pérdida, o del momento en que fueran descubiertos por el reclamante y, en cualquier caso, después de un año a partir de la terminación del mandato de la operación de mantenimiento de la paz, no obstante lo cual, en circunstancias excepcionales, como las descritas en el párrafo 20 del informe del Secretario General (A/51/903), el Secretario General podrá aceptar que se considere una reclamación presentada en fecha posterior;
- Decide asimismo, en relación con las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización por lesión, enfermedad o muerte como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, que:
a) Los tipos indemnizables de lesión o perjuicio se limiten a las pérdidas económicas, como los gastos médicos y de rehabilitación, el lucro cesante, la pérdida de apoyo financiero, los gastos de transporte relacionados con la lesión, la enfermedad o la atención médica, las costas judiciales y los gastos funerarios;
b) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por perjuicios no económicos, como el dolor, el sufrimiento o la angustia, ni por perjuicios punitivos o morales;
c) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por gastos de servicio doméstico y otros perjuicios que, a juicio únicamente del Secretario General, sean imposibles de verificar o no guarden relación directa con la lesión o el perjuicio propiamente dichos;
d) El monto de la indemnización pagadera respecto de una persona por lesión, enfermedad o muerte, incluida la indemnización por los tipos de perjuicios y gastos descritos en el inciso a) supra, no supere la cuantía máxima de 50.000 dólares de los Estados Unidos y que, dentro de ese límite, la cuantía efectiva se determine, no obstante, de conformidad con las normas sobre indemnización vigentes en el lugar;
e) En circunstancias excepcionales, el Secretario General puede recomendar a la Asamblea General, para su aprobación, que se supere la cuantía máxima de 50.000 dólares estipulada en el inciso d) supra en un caso particular si, tras realizar las investigaciones pertinentes, el Secretario General determina que hay razones convincentes que justifican que se supere esa cuantía.»
ANEXO C. Compromiso
Compromiso y declaración de los expertos en misión
El abajo firmante:
1. Conforme a su condición de experto en misión de las Naciones Unidas según se establece en la Carta de asistencia entre las Naciones Unidas y el Gobierno de España de fecha .................... en apoyo de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), formula la siguiente declaración:
«Declaro y prometo solemnemente ejercer con toda lealtad, discreción y conciencia las funciones que me han confiado las Naciones Unidas, desempeñar esas funciones y regular mi conducta teniendo en cuenta solamente los intereses de las Naciones Unidas, y no solicitar ni aceptar instrucciones, con respecto al cumplimiento de mis deberes, de ningún gobierno ni de ninguna fuente ajena a la Organización.»
2. Reconoce que ha recibido un ejemplar del Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión y se compromete a cumplir las disposiciones de dicho Estatuto, en particular las normas de conducta que figuran en su cláusula 2.
3. Es consciente de que la explotación y el abuso sexuales constituyen una violación de normas y reglas jurídicas internacionales universalmente reconocidas y siempre han representado un comportamiento inaceptable y una conducta prohibida para todos los expertos en misión de las Naciones Unidas.
4. Reconoce y entiende que la expresión «explotación sexual» se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso que tenga lugar en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales y con el fin, entre otros objetivos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona. Asimismo, reconoce y entiende que la expresión «abuso sexual» se refiere a toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física que tenga carácter sexual y se realice por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.
5. Reconoce y entiende que, con objeto de ofrecer mayor protección a los sectores más vulnerables de la población, especialmente las mujeres y los niños, las siguientes normas concretas se aplican a su nombramiento:
La explotación y el abuso sexuales constituyen faltas graves de conducta y son, por tanto, motivo para la adopción de medidas disciplinarias, incluida la rescisión de su nombramiento;
Las actividades sexuales llevadas a cabo con niños (es decir, con personas menores de 18 años) están prohibidas independientemente de la edad fijada localmente para alcanzar la mayoría de edad o la edad de consentimiento, a menos que se esté casado legalmente con una persona menor de 18 años pero mayor de la edad fijada para alcanzar la mayoría de edad o la edad de consentimiento de conformidad con la legislación del país del que sea nacional el experto. No puede aducirse como defensa el error en la estimación de la edad de un niño;
El intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por sexo, incluidos los favores sexuales u otras formas de comportamiento humillantes, degradantes o explotadoras, está prohibido. Esto incluye cualquier prestación de asistencia que se esté obligado a proporcionar a beneficiarios de asistencia; y
Las relaciones sexuales entre expertos que desempeñen misiones para las Naciones Unidas y los beneficiarios de asistencia (en particular la población local y los refugiados), habida cuenta de que se basan en una dinámica de poder inherentemente desigual, socavan la credibilidad e integridad de la labor de las Naciones Unidas, por lo que están firmemente desaconsejadas.
6. Reconoce y entiende que en caso de que albergue preocupaciones o sospechas respecto de la comisión de explotación o abuso sexuales por otra persona, perteneciente o no al mismo organismo o al sistema de las Naciones Unidas, deberá informar de esas preocupaciones mediante los mecanismos de denuncia existentes.
7. Reconoce y entiende que tiene la obligación de contribuir a establecer y mantener un entorno conducente a la prevención de la explotación y el abuso sexuales.
8. Reconoce y entiende que las normas enunciadas anteriormente no constituyen una lista exhaustiva. Otros tipos de comportamiento de explotación o abuso sexuales pueden ser motivo de rescisión de su nombramiento.
9. Reconoce y entiende que si, tras realizar las investigaciones oportunas, existieran pruebas en su contra en apoyo de la denuncia de comisión de actos de explotación o abuso sexuales, esas pruebas podrían ser remitidas, una vez consultada la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, a las autoridades nacionales competentes a fin de que incoen el correspondiente procedimiento penal.
10. Se compromete a cumplir todas las directivas de la misión, los procedimientos operativos estándar, las políticas de la misión y otros documentos aplicables y a cooperar plena y activamente en todas las investigaciones y pesquisas que realice el Secretario General, la misión y todo órgano o departamento competente de las Naciones Unidas de conformidad con el mandato que tienen encomendado.
11. Ejercerá la máxima discreción con respecto al manejo de documentos, telegramas, mapas u otros documentos de la misión y seguirá las instrucciones detalladas establecidas por la misión con respecto de esa documentación. Al final de su asignación en misión con las Naciones Unidas devolverá a la Organización todos los originales y las copias de los documentos recibidos o elaborados por él en el desempeño de sus funciones.
No publicará ese material sin autorización por escrito ni utilizará esa información o documentación para obtener beneficios personales. Se compromete a respetar esta condición una vez que deje de estar asignado a la misión.
12. Respetará todas las instrucciones relacionadas con la toma de fotografías y la grabación de archivos sonoros o visuales para uso particular y con la posesión de equipo fotográfico particular. En concreto, si no cuenta con una autorización por escrito, no fotografiará elementos que tengan «carácter restringido» conforme a lo previsto en las directivas de la misión, los procedimientos operativos estándar, las políticas de la misión y otros documentos aplicables.
13. Salvo que esté autorizado para ello, no aceptará hacer comentarios ni formular declaraciones o conceder entrevistas en la prensa, la radio, la televisión u otros medios de información pública mientras esté asignado a la misión.
14. Respetará las directivas específicas de la misión o las instrucciones dictadas por ésta con respecto a la adquisición, importación y uso de toda mercancía libre de impuestos y cooperará con las medidas adoptadas por la misión para evitar que se cometan abusos con respecto a las prerrogativas y facilidades concedidas a los expertos en misión.
Firma el presente compromiso y declaración en el pleno entendimiento de que, si incumple alguna de las normas de conducta que se establecen o se mencionan en ellos, podrá ser sometido a medidas disciplinarias y, de ser declarado culpable, quedará excluido de cualquier futura asignación en misión con las Naciones Unidas.
Nombre:
Cargo:
Fecha:
Testigo:
Cargo:
Fecha:
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 12 de diciembre de 2008, fecha de su firma, según se establece en el Anejo 1 de la Carta de asistencia.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de mayo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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