Aplicación provisional de la Carta de asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (operación híbrida de la Unión Africana y Naciones Unidas en Darfur), hecha el 26 de noviembre y 12 de diciembre de 2008
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2013-07-22, Aplicación provisional de la Segunda Modificación de la Carta de Asistencia entre el Rein…
16.13 Si las Naciones Unidas cuestionan una factura o una parte de ella, informarán de ello a España y expondrán sus motivos al respecto. Cuando la discrepancia verse únicamente sobre una parte de la factura, las Naciones Unidas abonarán a España las cantidades no controvertidas. Las Naciones Unidas y España celebrarán consultas de buena fe a fin de resolver las cuestiones pendientes sobre cualquier factura controvertida con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 22 infra. Una vez resuelta una controversia relativa a una factura o una parte de ella, las Naciones Unidas abonarán a España la cantidad pertinente en el plazo más breve posible, que, en ningún caso, será superior a los treinta (30) días desde la solución de la controversia.
16.14 Conforme a lo previsto en la Convención, las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, están exentas de todo impuesto directo, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, y de restricciones aduaneras, derechos de aduana y gravámenes de similar naturaleza respecto de los bienes que importen o exporten para su uso oficial. España autoriza a la UNAMID a deducir de las facturas de España cualquier cantidad exigible por concepto de ese tipo de impuestos, derechos o gravámenes, salvo que España haya consultado a las autoridades competentes de la UNAMID antes de realizar el pago correspondiente y la UNAMID haya, en cada supuesto, autorizado específicamente a España a abonar esos impuestos, derechos o gravámenes dejando constancia de ello por escrito. En tal caso, España facilitará a la UNAMID pruebas escritas de que esos impuestos, derechos o gravámenes se han abonado y que el pago fue debidamente autorizado, y la UNAMID reembolsará a España las cantidades abonadas por los impuestos, derechos y gravámenes así autorizados y pagados por España dejando constancia de ello por escrito.
16.15 Todos los pagos que hayan de realizarse en favor de España conforme a la presente Carta de asistencia se harán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que se especifica a continuación, cuyos datos han sido comunicados por España:
Titular de la cuenta: Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A.
Tipo de cuenta: Cuenta corriente
N.º de cuenta: IBAN: ES63 0182 2370 4202 0151 5204
Nombre del banco: BBVA
Dirección del banco: Calle de Alcalá, 16. 28014 Madrid.
16.16 Los pagos realizados de conformidad con el presente artículo 16 supondrán el cumplimiento completo de las obligaciones de las Naciones Unidas en relación con las facturas pertinentes o las partes correspondientes de éstas.
16.17 España no tendrá derecho a percibir intereses por pago tardío ni por ningún importe pagadero con arreglo a la presente Carta de asistencia, ni al devengo de intereses sobre los pagos objeto de controversia retenidos por las Naciones Unidas.
16.18 Los pagos realizados por las Naciones Unidas en favor de España no eximirán a ésta de sus obligaciones conforme a la presente Carta de asistencia ni podrán considerarse una aceptación por las Naciones Unidas de la ejecución realizada por España.
16.19 Sin perjuicio de los demás derechos y recursos de que pueda disponer, las Naciones Unidas tendrán derecho a deducir de las cantidades devengadas y pagaderas en favor de España en virtud de la presente Carta de asistencia cualquier pago, deuda u otra cantidad reclamada (incluidos, sin límite alguno, los sobrepagos realizados por las Naciones Unidas en favor de España) que España deba satisfacer a las Naciones Unidas conforme a lo dispuesto en la Carta.
16.20 Las Naciones Unidas tendrán derecho a un descuento por pronto pago del medio por ciento (0,5%) del importe facturado no controvertido cuando el pago se efectúe en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha en que las Naciones Unidas recibieron por primera vez la factura correcta y completa y toda la documentación de apoyo necesaria. Las Naciones Unidas podrán aplicar ese descuento directamente a las facturas de España.
16.21 Las Naciones Unidas tendrán derecho a un descuento en la tarifa mensual total que deba pagarse a España si el número de miembros del personal proveedor de servicios durante el mes que se factura se sitúa por debajo del 90% del que se especifica en la Descripción de los trabajos. El importe del descuento será equivalente al porcentaje en que el número de miembros del personal que haya prestado efectivamente sus servicios sea inferior (tomando como referencia el 100%) al previsto en el mes de que se trate y el descuento se aplicará a la tarifa mensual total por los servicios de todas las fases que haya que pagar conforme a la factura de ese mes.
17. Inspección, examen y ejecución inadecuada
17.1 Las Naciones Unidas o sus representantes tendrán derecho a inspeccionar los servicios prestados por España en todo momento y lugar razonable durante la vigencia de la presente Carta de asistencia, a fin de velar porque la prestación y ejecución de los servicios sean de elevada calidad y cumplan todos los requisitos y especificaciones de la Carta. Las Naciones Unidas realizarán esas inspecciones de modo que la prestación de los servicios por España no se vea indebidamente obstaculizada ni se incremente considerablemente el coste que supone para España la prestación de esos servicios. España cooperará plenamente con las Naciones Unidas en la realización de esas inspecciones, sin coste alguno para las Naciones Unidas, y velará porque todo el personal y las entidades asociadas de España cooperen de la misma manera.
17.2 Salvo en caso de fuerza mayor, las Naciones Unidas, si determinan que los servicios prestados por España conforme a la presente Carta de asistencia no se ajustan a los requisitos previstos en ella, incluidas las disposiciones del artículo 18 infra, podrán ejercer alguna de las siguientes opciones, sin perjuicio de los demás derechos o recursos de que puedan disponer con arreglo a la presente Carta de asistencia o por otras vías:
17.2.1 Si las Naciones Unidas determinan que la ejecución inadecuada puede subsanarse con una nueva prestación de servicios o la adopción de otras medidas correctivas por España, requerirán a ésta por escrito para que adopte a sus expensas y sin coste alguno para las Naciones Unidas, y España así lo hará, las medidas necesarias para volver a prestar los servicios o rectificar las carencias o la ejecución inadecuada en un plazo de quince (15) días desde la recepción del requerimiento escrito, o en el plazo inferior que las Naciones Unidas hayan especificado en ese requerimiento si las condiciones de emergencia así lo imponen, según determinen las Naciones Unidas a su exclusiva discreción.
17.2.2 Si España no adopta con prontitud medidas correctivas o si las Naciones Unidas determinan de manera razonable que España no está en condiciones de subsanar oportunamente la ejecución inadecuada o el incumplimiento, las Naciones Unidas podrán recabar la asistencia de otras entidades o personas y hacer que se adopten las medidas correctivas necesarias a costa de España. Además, en caso de que las Naciones Unidas reciban asistencia de otras entidades o personas, España cooperará con las Naciones Unidas y esas otras entidades a fin de traspasar de manera ordenada los servicios ya completados por España.
17.2.3 Si las autoridades competentes de la UNAMID, a su exclusiva discreción, determinan que la ejecución inadecuada constituye un incumplimiento sustancial que no puede subsanarse con una nueva prestación de servicios por España o la adopción de otras medidas correctivas, las Naciones Unidas podrán dar por terminada la presente Carta de asistencia, total o parcialmente, de conformidad con el artículo 21 infra. Esa terminación se producirá sin perjuicio de los demás derechos y recursos de que dispongan las Naciones Unidas con arreglo a la presente Carta de asistencia o por otras vías.
17.3 Todo desacuerdo o controversia sobre la cuestión de si los servicios prestados por España cumplen o no los requisitos de la presente Carta de asistencia se solucionará de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 22 infra. Sin embargo, si las Naciones Unidas formulan un requerimiento de conformidad con el artículo 17.2.1 supra, España adoptará las medidas de subsanación pertinentes u otras medidas correctivas hasta la solución de la controversia.
18. Control de calidad y normas de servicio
18.1 España facilitará, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha efectiva, el plan de control de calidad que se menciona en el párrafo 34 de la Descripción de los trabajos para su aprobación por las Naciones Unidas.
18.2 España prestará los servicios con arreglo a las normas de servicio que figuran en el párrafo 38 de la Descripción de los trabajos («normas de servicio»).
18.3 Las Naciones Unidas podrán aplicar créditos variables en concepto de ejecución cuando los servicios prestados por España no alcancen el nivel previsto en las normas correspondientes. Si España no alcanza el nivel previsto en las normas de servicio respecto de alguno de los servicios que preste, tomando como referencia el nivel medio de los tres meses precedentes, se devengarán los correspondientes créditos a favor de las Naciones Unidas, quienes podrán deducir, conforme al artículo 16.19 supra, el importe que proceda según se indica en el cuadro que figura más abajo («crédito en concepto de ejecución»). El importe del crédito en concepto de ejecución no superará el quince por ciento (15%) de la tarifa mensual total que deba pagarse a España por los servicios de que se trate. En caso de que conforme al artículo 16.21 supra se aplique un descuento a la tarifa mensual total que las Naciones Unidas han de pagar a España, el crédito en concepto de ejecución se aplicará a la cantidad que resulte después de efectuar el descuento. Los créditos en concepto de ejecución a que tengan derecho las Naciones Unidas y que España no satisfaga con prontitud se deducirán de los pagos que hayan de realizarse a ésta conforme al artículo 16 supra. Las partes reconocen y aceptan que esos créditos variables en concepto de ejecución constituyen una reducción del precio en razón de una prestación de servicios no satisfactoria por parte de España y no se interpretarán en el sentido de que representan el único recurso con que cuentan las Naciones Unidas o que menoscaban cualesquiera otros derechos y recursos de que éstas dispongan con arreglo a la presente Carta de asistencia o por otras vías.
| Crédito en concepto de ejecución | Crédito en concepto de ejecución | Crédito en concepto de ejecución | Período inicial (€) | Período de prórroga facultativo (€) |
| Si el proveedor no cumple una (1) de las normas de servicio enumeradas en el párrafo 38 de la Descripción de los trabajos. | 5% del total de la tarifa mensual (por los servicios de todas las fases que las Naciones Unidas deban pagar ese mes). | Crédito en concepto de ejecución aplicable a la tarifa mensual por servicios de la fase 1. | 34.220,41 | 35.453,55 |
| Crédito en concepto de ejecución aplicable a la tarifa mensual por servicios de la fase 2. | 9.418,78 | 9.763,13 | ||
| Crédito en concepto de ejecución aplicable a la tarifa mensual por servicios de la fase 3. | 5.233,11 | 5.430,92 | ||
| Si el proveedor no cumple dos (2) de las normas de servicio enumeradas en el párrafo 38 de la Descripción de los trabajos. | 10% del total de la tarifa mensual (por los servicios de todas las fases que las Naciones Unidas deban pagar ese mes). | Crédito en concepto de ejecución aplicable a la tarifa mensual por servicios de la fase 1. | 68.440,83 | 70.907,10 |
| Crédito en concepto de ejecución aplicable a la tarifa mensual por servicios de la fase 2. | 18.837,56 | 19.526,27 | ||
| Crédito en concepto de ejecución aplicable a la tarifa mensual por servicios de la fase 3. | 10.466,23 | 10.861,83 | ||
| Si el proveedor no cumple tres (3) de las normas de servicio enumeradas en el párrafo 38 de la Descripción de los trabajos. | 15% del total de la tarifa mensual (por los servicios de todas las fases que las Naciones Unidas deban pagar ese mes). | Crédito en concepto de ejecución aplicable a la tarifa mensual por servicios de la fase 1. | 102.661,24 | 106.360,64 |
| Crédito en concepto de ejecución aplicable a la tarifa mensual por servicios de la fase 2. | 28.256,33 | 29.289,40 | ||
| Crédito en concepto de ejecución aplicable a la tarifa mensual por servicios de la fase 3. | 15.699,34 | 16.292,75 |
18.4 El coordinador de la UNAMID y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión examinarán, en las reuniones de gestión descritas en el artículo 5.4 supra, los servicios prestados por España a la luz de las normas de servicio, así como los créditos en concepto de ejecución que puedan haberse devengado con arreglo al artículo 18.3 supra, y determinarán conjuntamente los niveles de cumplimiento por España de dichas normas y los créditos en concepto de ejecución adeudados a las Naciones Unidas que habrán de deducirse de la siguiente factura de España. Si surgieran discrepancias sobre los niveles de cumplimiento por España de las normas de servicio y los créditos en concepto de ejecución adeudados a las Naciones Unidas que el coordinador de la UNAMID y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión no fueran capaces de resolver, éstos dejarán constancia por escrito de sus opiniones respectivas en sendas declaraciones que incluirán explicaciones detalladas al respecto. Las declaraciones escritas se enviarán al coordinador de las Naciones Unidas y al jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, quienes adoptarán una decisión razonada sobre la base de las declaraciones y de posibles conversaciones adicionales con la UNAMID y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión. En caso de que el coordinador de las Naciones Unidas y el jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos no se pongan de acuerdo sobre los niveles de cumplimiento por España de las normas de servicio y los créditos en concepto de ejecución adeudados a las Naciones Unidas, las partes harán todo lo posible por resolver sus diferencias amistosamente por todos los cauces de negociación disponibles. En última instancia, el asunto se resolverá con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 22 infra.
19. Seguridad
19.1 Las Naciones Unidas incluirán al personal en el plan de seguridad de la UNAMID en las mismas condiciones previstas para quienes colaboran en la ejecución de las actividades de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, según lo establecido en el Manual de las Naciones Unidas de seguridad sobre el terreno (capítulo 3.3). En particular, la UNAMID, en caso de conflicto u otra emergencia similar, ofrecerá refugio en sus instalaciones al personal que se presente en ellas y se identifique como personal que presta servicios conforme a la presente Carta de asistencia. En caso de emergencia o por razones de seguridad, las Naciones Unidas evacuarán al personal a un lugar de refugio designado por ellas. El coste de la evacuación del personal al lugar de refugio designado por las Naciones Unidas correrá a cargo de éstas. La evacuación del personal más allá del lugar de refugio designado por las Naciones Unidas se realizará a la exclusiva discreción de éstas y a título reembolsable.
19.2 España velará por que el personal cumpla todas las normas, políticas y procedimientos de seguridad de las Naciones Unidas mientras se encuentre en la zona de operaciones de la UNAMID. Las autoridades competentes de la UNAMID ofrecerán información periódica a España, y la actualizarán según resulte necesario, sobre las normas, políticas y procedimientos de seguridad de las Naciones Unidas en vigor. España velará por que las actividades del personal y la prestación de los servicios se programen de modo que se informe al coordinador de la UNAMID con suficiente antelación de las actividades previstas, incluidos los movimientos de personal o equipo, a fin de que el coordinador pueda obtener todas las autorizaciones necesarias.
19.3 En la medida en que las normas, políticas y procedimientos de seguridad de las Naciones Unidas en vigor en la zona de operaciones de la UNAMID, o en una parte de ella, exijan que las actividades o movimientos del personal, el equipo o los suministros se realicen con escolta, la UNAMID será responsable de proporcionar dicha escolta en las mismas condiciones que la que se facilita a los funcionarios de las Naciones Unidas. España velará por que el personal cumpla todas las órdenes y directrices de las escoltas.
20. Fuerza mayor y demás cambios en las condiciones
20.1 En caso de que se produzca un acontecimiento que constituya causa de fuerza mayor, la parte afectada informará tan pronto como sea posible a la otra parte, dando explicaciones por escrito y con todo detalle cuando dicho acontecimiento o causa le impida, en todo o en parte, cumplir las obligaciones y responsabilidades que le incumben en virtud de la presente Carta de asistencia. La parte afectada también informará a la otra parte cuando se produzca cualquier otro cambio en las condiciones o cualquier acontecimiento que obstaculice o amenace con obstaculizar la ejecución de la Carta. A más tardar quince (15) días después de la notificación de la causa de fuerza mayor o del acontecimiento o cambio en las condiciones, la parte afectada presentará a la otra parte una declaración con una estimación de los gastos que probablemente efectuará mientras dure el cambio de condiciones o la causa de fuerza mayor. Tras recibir la notificación o las notificaciones previstas en la presente disposición, la parte que no se haya visto afectada por la causa de fuerza mayor tomará todas las medidas que, razonablemente, estime oportunas o necesarias en esas circunstancias, incluida la concesión a la parte afectada de una prórroga razonable del plazo para cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Carta.
20.2 Si España se ve imposibilitada por causa de fuerza mayor para cumplir, en todo o en parte, las obligaciones y responsabilidades que le incumben en virtud de la presente Carta de asistencia, las Naciones Unidas tendrán derecho a suspender o dar por terminada la Carta en las condiciones previstas en el artículo 21 infra, con la salvedad de que el período de notificación será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días. En cualquier caso, las Naciones Unidas podrán considerar a España permanentemente incapacitada para cumplir sus obligaciones con arreglo a la presente Carta cuando no pueda cumplir sus obligaciones, en todo o en parte, por causa de fuerza mayor durante un período superior a noventa (90) días.
20.3 España reconoce expresamente ser consciente de la peligrosidad, dificultad y hostilidad de las condiciones en la zona de operaciones de la UNAMID, lo que incluye situaciones de conflicto armado y disturbios civiles. Asimismo, España reconoce y acepta expresamente que los retrasos o incumplimientos en la prestación de los servicios ocasionados por sucesos derivados de esas condiciones o relacionados con ellas no constituirán, por sí solos, fuerza mayor con arreglo a la presente Carta de asistencia. A efectos de la Carta, se entenderá por «fuerza mayor» todo hecho de la naturaleza imprevisible e irresistible, todo acto de guerra (declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de carácter o fuerza similar, hostilidades directas, toque de queda o restricciones de acceso al país, o cualquier otro acto similar que escape al control de las partes. España sólo quedará excusada de prestar los servicios por causa de fuerza mayor cuando el acontecimiento constitutivo de fuerza mayor, o su duración o severidad, no se deba a su propia culpa o negligencia.
21. Suspensión y terminación
21.1 Las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción y sin necesidad de alegar ninguna causa que lo justifique, podrán dar por terminada total o parcialmente la presente Carta de asistencia, previa notificación por escrito a España de la fecha de terminación con una antelación mínima de treinta (30) días. Las Naciones Unidas podrán dar por terminada inmediatamente la presente Carta, en todo o en parte, en caso de que se anule o reduzca el mandato o la financiación de la UNAMID.
21.2 Las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción y en cualquier momento mientras esté en vigor la presente Carta de asistencia, podrán suspender sus efectos, o cualquiera de los servicios previstos en ella, total o parcialmente, previa notificación por escrito a España con una antelación mínima de siete (7) días. Las suspensiones de esta índole no afectarán al período de vigencia de la Carta de asistencia (ni a sus prórrogas).
21.3 Cualquiera de las partes podrá dar por terminada inmediatamente la presente Carta de asistencia con justa causa, mediante notificación por escrito a la contraparte, si esta última incumple materialmente las disposiciones de la Carta y no subsana dicho incumplimiento a la satisfacción razonable de la otra parte en el plazo de quince (15) días desde que se produzca la notificación por escrito donde se identifique el incumplimiento y se exija su subsanación.
21.4 En caso de terminación o suspensión conforme a lo previsto en los artículos 21.1, 21.2 ó 21.3 supra, las Naciones Unidas serán responsables del pago de todos los servicios satisfactoriamente prestados por España de acuerdo con la presente Carta de asistencia antes de la fecha efectiva de terminación o suspensión que figure en la notificación correspondiente.
21.5 A fecha de la notificación de terminación o suspensión conforme a lo previsto en el presente artículo 21, España deberá tomar todas las medidas comercialmente razonables para reducir al mínimo los gastos y no asumirá ningún compromiso nuevo respecto de los servicios mencionados en la referida notificación.
21.6 Una vez expire el plazo previsto en la notificación de terminación o suspensión total o parcial de la Carta de asistencia, conforme a lo previsto en el presente artículo 21, España deberá adoptar inmediatamente medidas para suspender o poner fin a sus actividades, o a la parte de las mismas que resulte pertinente, de manera rápida y ordenada. Además, deberá proporcionar la información y tomar las medidas que las Naciones Unidas puedan solicitar razonablemente a fin de preservar y proteger los servicios ya prestados por España y sus resultados.
21.7 En todo momento, antes y después de que se haya notificado la terminación conforme al presente artículo 21, España deberá cooperar plenamente con las Naciones Unidas para facilitar la prestación por otra entidad de los servicios previstos en la presente Carta de asistencia. A petición de las Naciones Unidas, España redactará un plan de asistencia para la terminación con objeto de ayudar a las Naciones Unidas a dar traslado a cualquier entidad sucesora de los servicios previstos en la Carta, incluida la transferencia del equipo y los suministros y de la información o la documentación que sean necesarios o convenientes para prestar los servicios de que anteriormente se encargaba España. En caso de que España no proporcione a las Naciones Unidas o a la entidad sucesora asistencia oportuna y adecuada para la terminación, éstas sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que dispongan, podrán encargar la prestación de los servicios de asistencia para la terminación a otra entidad y España deberá reembolsar a las Naciones Unidas el coste real de la prestación sustitutiva. El reembolso de dichos importes se deducirá de los pagos que hayan de realizarse a España conforme al artículo 16 supra.
21.8 En caso de expiración o terminación de la presente Carta de asistencia por cualquier causa, cuando a la fecha efectiva de expiración o terminación las Naciones Unidas no puedan completar la transferencia de todos los servicios proporcionados por España a una entidad sucesora, España, previa solicitud por escrito de las Naciones Unidas, seguirá prestando dichos servicios (o la parte de ellos que determinen las Naciones Unidas) en los términos y condiciones previstos en la Carta por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días a partir de la fecha efectiva de expiración o terminación, en cuyo caso España tendrá derecho al pago de tales servicios, de conformidad con los términos y condiciones de la presente Carta.
21.9 Las disposiciones del presente artículo 21 se entenderán sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos de que dispongan las Naciones Unidas con arreglo a la Carta de asistencia o por otras vías. Además, las disposiciones citadas, que por su naturaleza están destinadas a seguir aplicándose una vez que expire o se dé por terminada la presente Carta de asistencia, se mantendrán en vigor tras la expiración o terminación de ésta.
22. Solución de controversias
22.1 Las partes harán todo lo posible por resolver amistosamente cualquier litigio, controversia o reclamación resultantes de la presente Carta de asistencia o de su incumplimiento, terminación o invalidez. Para facilitar su arreglo amistoso y rápido, las partes convienen en que siempre que sea viable remitirán las controversias no resueltas a autoridades de rango superior de sus respectivas organizaciones. En caso de que las partes decidan emplear la conciliación para alcanzar una solución amistosa, dicha conciliación se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional («CNUDMI»), o bien según el procedimiento alternativo que las partes acuerden por escrito.
22.2 A menos que se resuelva amistosamente conforme a lo previsto en el artículo 22.1 supra dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción por una de las partes del escrito de la otra solicitando la solución amistosa, cualquier litigio, controversia o reclamación resultantes de la presente Carta de asistencia o de su incumplimiento, terminación o invalidez, podrá someterse a arbitraje a instancia de cualquiera de las partes y de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en la Carta de asistencia y en las normas y principios del derecho internacional, incluidos, en particular, los principios generales del derecho mercantil internacional, en la medida en que resulten aplicables. El tribunal arbitral no estará autorizado a exigir el pago de daños punitivos. Salvo que así se disponga expresamente en la Carta, el tribunal arbitral tampoco podrá imponer el pago de intereses superiores al tipo trimestral de oferta interbancaria de Londres (LIBOR) vigente en ese momento, y deberá ser, en todo caso, un tipo de interés simple. Las partes quedarán vinculadas por el laudo arbitral que ponga fin al procedimiento como solución definitiva del litigio, controversia o reclamación.
23. Prerrogativas e inmunidades
23.1 Ninguna de las cláusulas contenidas en la presente Carta de asistencia o relativas a ella podrá considerarse una renuncia expresa o tácita de cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, que se establecen en la Convención y la Carta de las Naciones Unidas.
24. Derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad conexos
24.1 Las Naciones Unidas serán titulares de todos los derechos de propiedad intelectual y demás derechos conexos, entre otros las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, respecto de los productos, procesos, invenciones, ideas, conocimientos especializados, documentos y material de otro tipo elaborados por España en el contexto de la presente Carta de asistencia, o que se hayan producido, preparado o recopilado en relación con la prestación de los servicios descritos en ella. España reconoce y acepta que tales productos, documentos y demás material son obras realizadas por encargo de las Naciones Unidas.
24.2 A petición de las Naciones Unidas, España adoptará todas las medidas pertinentes, formalizará todos los documentos necesarios y, en general, contribuirá a proteger tales derechos de propiedad y a transferirlos a las Naciones Unidas, en cumplimiento de la legislación española aplicable y de la presente Carta de asistencia.
24.3 Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, estimaciones, recomendaciones, documentos y demás datos recopilados o recibidos por España en el marco de la presente Carta de asistencia serán propiedad de las Naciones Unidas, podrán ser utilizados y examinados por las Naciones Unidas en momentos y lugares razonables, se considerarán información confidencial y se entregarán exclusivamente a los funcionarios autorizados de las Naciones Unidas al término de cada uno de los servicios previstos en la presente Carta.
25. Confidencialidad de los documentos y la información
25.1 La información y los datos que se consideren propiedad de cualquiera de las partes o que hayan sido entregados o revelados por una parte («comunicante») a la otra («destinatario») durante la ejecución de la presente Carta de asistencia y que se clasifiquen como confidenciales («información») no se harán públicos por esta última parte y se manejarán según lo establecido en el presente artículo 25.
25.2 El destinatario de la información deberá:
25.2.1 Obrar con la misma diligencia y discreción para evitar la divulgación, publicación o difusión de la información del comunicante que la que tendría si se tratase de información similar propia que no deseara divulgar, publicar o difundir; y,
25.2.2 Utilizar la información del comunicante únicamente para los fines que motivaron su revelación.
25.3 Siempre que haya concertado con ellas un acuerdo escrito por el que se exija el tratamiento confidencial de la información de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo 25, el destinatario podrá revelar la información a las siguientes personas y entidades:
25.3.1 Cualquier otra parte, con el consentimiento previo y por escrito del comunicante; y
25.3.2 Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del destinatario que tengan necesidad de conocer dicha información para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Carta de asistencia, así como los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que controle al destinatario o sea controlada por él, o con la que se encuentre bajo el control común de un tercero, cuando tengan necesidad de conocer la información para cumplir sus obligaciones conforme a la Carta.
25.3.3 A los efectos del presente artículo 25, por entidad jurídica controlada se entenderá:
25.3.3.1 Para España, cualquier entidad asociada de España que suministre personal proveedor de servicios en virtud de la presente Carta de asistencia, y
25.3.3.2 Para las Naciones Unidas; cualquiera de sus órganos principales o subsidiarios establecidos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
25.4 España podrá divulgar la información en la medida en que así lo exija su legislación interna, a condición de que, con sujeción a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y sin ningún tipo de renuncia a ellas, dirija con suficiente antelación a las Naciones Unidas una petición en tal sentido, de modo que éstas cuenten con un plazo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción apropiada antes de que se revele la información.
25.5 Las Naciones Unidas podrán divulgar la información en la medida en que así lo exijan la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones o normas de la Asamblea General o las disposiciones de la presente Carta de asistencia.
25.6 No podrá impedirse que el destinatario revele la información que haya obtenido de un tercero sin restricciones, que haya sido revelada por el comunicante a un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad, que sea previamente conocida por el destinatario o que en cualquier momento haya sido elaborada por el destinatario con total independencia de los supuestos de revelación previstos en la presente Carta de asistencia.
25.7 Estas obligaciones y restricciones en materia de confidencialidad serán efectivas durante el período de vigencia de la presente Carta de asistencia, incluida cualquier prórroga que en su caso se produzca, y permanecerán en vigor tras la terminación de ésta.
26. Publicidad y utilización del nombre, el emblema o el sello oficial
de las Naciones Unidas
26.1 España no dará publicidad ni de otra manera difundirá para fines comerciales o de reputación los servicios que presta a las Naciones Unidas, ni podrá utilizar en modo alguno el nombre, el emblema o el sello oficial de las Naciones Unidas, o cualquier abreviatura de su denominación sin el permiso escrito de las Naciones Unidas.
26.2 No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1 supra, y con el único propósito de facilitar la protección y la libertad de circulación del personal, el equipo y los suministros utilizados en la prestación de los servicios contemplados en la presente Carta de asistencia, las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, podrán reclamar o permitir a España la colocación de signos especiales que indiquen que España está prestando servicios a las Naciones Unidas en el equipo, incluidos los vehículos, que se utilice exclusivamente para la prestación de dichos servicios conforme a lo previsto en la Carta.
27. Modificaciones
27.1 La presente Carta de asistencia sólo podrá enmendarse o modificarse mediante acuerdo mutuo por escrito entre las partes. En el caso de las Naciones Unidas, el encargado de firmar las modificaciones será el Director de la División de Apoyo Logístico del Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno de la Sede de las Naciones Unidas. Por lo tanto, sólo serán válidos y exigibles frente a las Naciones Unidas los cambios o modificaciones de la Carta que se hayan introducido en virtud de una enmienda válida que conste por escrito y haya sido firmada por España y por el referido Director de la División de Apoyo Logístico del Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno de la Sede de las Naciones Unidas.
27.2 Los términos o condiciones de cualquier compromiso, licencia o acuerdo de otro tipo de carácter complementario que se refiera a los bienes o servicios contemplados en la presente Carta de asistencia no serán válidos ni exigibles frente a las Naciones Unidas, y en ningún caso podrá presumirse el consentimiento de las Naciones Unidas al respecto, a menos que tales compromisos, licencias o acuerdos de otro tipo hayan sido objeto de una enmienda válida introducida de conformidad con el artículo 27.1 supra.
28. Notificaciones
28.1 Salvo que en la Carta de asistencia se especifique otra cosa, todos los actos de notificación y demás comunicaciones entre las partes requeridos o previstos por la presente Carta se practicarán en forma escrita y mediante: i) entrega en mano, ii) servicio de entrega inmediata reconocido, iii ) correo certificado con acuse de recibo y franqueo prepagado, o iv) fax confirmado, y se dirigirán a la dirección o el número de fax de la parte a que vayan destinados, conforme se indica a continuación, o a la dirección o el número que el destinatario haya designado previamente mediante notificación escrita practicada conforme a lo dispuesto en la Carta.
| Para España: Sr. Sergio Gamo Velasco Calle Édison, 4 28006 Madrid (España) Fax: +34 91 411 47 03 Teléfono: +34 91 411 50 51 | Para las Naciones Unidas: Director de Apoyo a la Misión Cuartel General de la UNAMID, El-Fasher (Sudán) Fax: 0039-0831-413403 +249-92244-3731 |
28.2 Las notificaciones por correo o servicio de entrega inmediata reconocido serán efectivas en la fecha en que se haya registrado oficialmente la entrega al destinatario (o su negativa a aceptarlas) en el acuse de recibo o mecanismo equivalente. Todos los actos de notificación y demás comunicaciones requeridos o previstos por la presente Carta de asistencia practicados en persona o por fax se considerarán entregados y recibidos por el destinatario y serán efectivos en la fecha de recepción.
29. Cláusulas finales
29.1 De conformidad, entre otros instrumentos, con la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, tienen personalidad jurídica plena y gozan de las prerrogativas e inmunidades necesarias para cumplir sus fines con independencia.
29.2 España no cederá, transferirá, entregará en garantía o dispondrá de cualquier otro modo de la presente Carta de asistencia, o de cualquiera de sus partes, ni de ninguno de los derechos, acciones u obligaciones que le correspondan en virtud de ella, salvo con la autorización previa y por escrito de las Naciones Unidas. Cualquier cesión, transferencia, entrega en garantía u acto de disposición no autorizados, o tentativa en tal sentido, no será vinculante para las Naciones Unidas. Excepto cuando así se haya autorizado respecto de cualquier entidad asociada y aprobada a tales efectos que facilite personal proveedor de servicios conforme a la Carta de asistencia, España no podrá delegar ninguna de las obligaciones que dicha Carta le impone, salvo con el consentimiento previo y por escrito de las Naciones Unidas. Cualquier delegación no autorizada, o tentativa en tal sentido, no será vinculante para las Naciones Unidas.
29.3 En caso de que España necesite hacer uso de los servicios de una entidad asociada para cumplir alguna de las obligaciones que le impone la presente Carta de asistencia, deberá obtener la aprobación previa y por escrito de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas tendrán derecho, a su exclusiva discreción, a examinar las cualificaciones de las entidades asociadas y a rechazar cualquier entidad propuesta cuando razonablemente consideren que no está cualificada para cumplir las obligaciones que se contemplan la Carta. Ningún rechazo podrá, en sí mismo, ser utilizado por España para excusar el incumplimiento o justificar el retraso en la ejecución de las obligaciones que le incumben en virtud de la Carta de asistencia, y España será la única responsable de todos los servicios que presten y las obligaciones que cumplan las entidades asociadas. Los términos en que España contrate o utilice a cualquier entidad asociada para prestar los servicios previstos en la presente Carta de asistencia estarán sometidos a los términos y condiciones que figuran en la propia Carta, y se interpretarán conforme a ellos.
29.4 España no dará lugar a que se inscriba ningún embargo, carga o gravamen en registros públicos o de las Naciones Unidas, ni permitirá que nadie inste tales inscripciones o solicite su mantenimiento, por cualquier importe que se adeude o pueda adeudarse a España como consecuencia de servicios prestados o bienes o materiales suministrados conforme a la presente Carta de asistencia o de cualquier otra reclamación o demanda contra España o las Naciones Unidas.
29.5 Los términos o disposiciones de la presente Carta de asistencia no podrán ser objeto de renuncia, ni su incumplimiento podrá ser excusado, a menos que la parte autora de tal renuncia o excusa deje constancia de ello en un documento debidamente firmado. Ninguna renuncia a términos o disposiciones de la Carta ni ningún consentimiento o excusa para que ésta se incumpla se tendrá por renuncia, consentimiento o excusa en relación con incumplimientos posteriores.
29.6 El hecho de que una parte no ejercite cualquiera de los derechos que le corresponden en virtud de la presente Carta de asistencia o de cualquier otro título no podrá considerarse en ningún caso una renuncia de la otra parte al derecho en cuestión ni a cualquier recurso relacionado con él, ni eximirá a las partes de ninguna de las obligaciones que les incumben conforme a la Carta.
29.7 El hecho de que alguna disposición de la presente Carta de asistencia se considere inválida, ilegal o no ejecutable (total o parcialmente) no afectará en modo alguno a la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones de la Carta.
29.8 Los encabezamientos y títulos de la presente Carta de asistencia tienen una finalidad exclusivamente informativa y no se considerarán, a ningún efecto, parte integrante de la Carta. A menos que del contexto se desprenda claramente lo contrario, todas las referencias que en la presente Carta figuran en singular abarcarán también el plural y viceversa.
ANEXO A. Descripción de los trabajos
Alcance
1. La Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur («UNAMID») necesita servicios de consultoría para la gestión de contratos a fin de contribuir a la puesta en marcha efectiva de la misión y prestar apoyo a la ejecución de contratos de las Naciones Unidas, entre otros, en los siguientes ámbitos: i) servicios de construcción, ii) servicios de apoyo a los campamentos, iii) servicios de aeródromo, iv) servicios de gestión de la cadena de suministro, v) servicios de mantenimiento, vi) servicios de combustible y vii) servicios de raciones y de comida. Además, el proveedor prestará servicios de consultoría para la gestión de contratos en relación con todos los contratos, acuerdos, memorandos de entendimiento, cartas de asistencia o arreglos relacionados con bienes y servicios concertados por la UNAMID. En aras de una mayor claridad, está previsto que los servicios que se han de prestar con arreglo al presente documento sean servicios de consultoría para la gestión de contratos plenamente integrados y operativos en favor de la UNAMID.
2. El proveedor de los servicios de consultoría para la gestión de contratos («proveedor») prestará apoyo a la UNAMID en lo que respecta a los servicios necesarios para gestionar y supervisar las actividades de ejecución y a la elaboración de estructuras, procesos, procedimientos, documentación e instrumentos conexos para gestionar los contratos. En concreto, el proveedor prestará los siguientes servicios:
Servicios de consultoría de construcción para ayudar a determinar las necesidades, los pedidos y órdenes de ejecución, según corresponda, el diseño de construcción, la planificación y administración de proyectos, eI cumplimiento de las órdenes de ejecución, la gestión de los contratos y la aceptación de los proyectos de construcción proporcionados por los contratistas;
Servicios de consultoría de gestión de la cadena de suministro para ayudar a determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, según corresponda, y hacer propuestas para mejorar la eficacia y eficiencia de la cadena completa de suministro de la UNAMID en el Sudán, a fin de lograr la integración con la labor que realiza la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán («UNMIS»);
Servicios de consultoría de combustible para ayudar a diseñar procesos y procedimientos que permitan una supervisión y un control eficaces del contrato de combustible de la UNAMID, y determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, según corresponda;
Servicios de consultoría de raciones y de comida para garantizar el suministro eficaz y eficiente de raciones y de comida a todo el personal de la UNAMID (militar, de policía y civil) y determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, según corresponda;
Servicios de consultoría de apoyo a los campamentos para garantizar la prestación eficaz y eficiente de servicios de campamento y determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, según corresponda, y hacer propuestas y recomendaciones para mantener dichos servicios a largo plazo utilizando diversos medios, como contratos de las Naciones Unidas, contratos locales y contratos internacionales;
Servicios de consultoría de aeródromo para poner en funcionamiento servicios de aeródromo eficaces y eficientes que cubran los desplazamientos de personal y carga entre distintos aeródromos comerciales, aeródromos gestionados por las Naciones Unidas o pertenecientes a la Organización y aeródromos con servicios limitados, y determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, según corresponda;
Servicios de consultoría de mantenimiento de vehículos para ayudar a la UNAMID a determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, y evaluar y aplicar soluciones creativas para utilizar un parque mixto de vehículos de las Naciones Unidas y de los países que aportan contingentes o efectivos de policía que ya está desplegado en Darfur pero que apenas cuenta con servicios integrados de apoyo para su mantenimiento; y
Los servicios de consultoría generales para la gestión de contratos que ocasionalmente pueda necesitar la UNAMID en relación con: i) los servicios descritos en los apartados a) a g) del presente párrafo 2; ii) todos los contratos, acuerdos, memorandos de entendimiento, cartas de asistencia o arreglos relacionados con bienes y servicios concertados por la UNAMID, y iii) el apoyo a las actividades generales de la oficina de gestión de contratos de la UNAMID.
Tareas concretas
3. El proveedor se encargará además de:
Prestar apoyo de consultoría para la gestión de contratos a la dirección y la Sección de Gestión de Contratos de la UNAMID respecto de la ejecución de los contratos de ésta, según se detalla en los procedimientos operativos estándar pertinentes de la UNAMID;
Prestar apoyo a la UNAMID en la ejecución de nuevos contratos de gran envergadura mediante:
La asistencia a las dependencias de contabilidad autónoma para que establezcan los requisitos concretos relativos a los servicios de construcción, campamento, aeródromo y vehículos evaluando la viabilidad de las soluciones técnicas y los productos propuestos, ayudando a fijar los plazos y ultimando el calendario de los trabajos;
ii) La asistencia en la elaboración de la definición detallada de los requisitos, los pedidos y órdenes de ejecución, y los criterios conexos de gestión de la ejecución y la calidad;
iii) La asistencia en la planificación, el establecimiento y la puesta en marcha de la oficina u oficinas de gestión de los contratos de la UNAMID, así como respecto de las políticas, directrices y procedimientos de gestión y administración de los contratos;
iv) El apoyo en la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por contratistas de la UNAMID, como por ejemplo las órdenes de ejecución, las peticiones de cambios, las solicitudes de sustitución, etc., desde las perspectivas técnica, de garantía de calidad y de gestión de la ejecución;
La supervisión y verificación de la ejecución de los contratos, los progresos logrados y el cumplimiento de las órdenes de ejecución;
vi) La evaluación de las modificaciones propuestas en los contratos y las órdenes de ejecución y la asistencia en la evaluación de las peticiones de cambios propuestas;
vii) La asistencia en la planificación y coordinación de las funciones y responsabilidades de la UNAMID durante el cumplimiento de los contratos y las órdenes de ejecución;
viii) La asistencia a las Naciones Unidas para resolver los problemas técnicos, la gestión de las comunicaciones, las aclaraciones, las reclamaciones, los problemas, las controversias y los litigios, según proceda; y
ix) La prestación de apoyo durante la verificación y certificación de facturas para el pago de éstas;
Proporcionar a las Naciones Unidas y la UNAMID un programa de transferencia de conocimientos relacionados con la gestión de contratos y proyectos mediante la elaboración de un programa de transferencia de conocimientos centrado en conocimientos prácticos para el personal encargado de la gestión de contratos y proyectos por medio de:
La organización y celebración de un taller para personal seleccionado de la Sede de las Naciones Unidas y la UNAMID, en un plazo de noventa (90) días desde el nombramiento del proveedor, acerca de las funciones, responsabilidades, políticas, procesos y procedimientos de gestión de contratos;
ii) La organización y celebración de un taller en que se expliquen las necesidades operacionales y administrativas básicas de una oficina de gestión de proyectos para servicios logísticos multifuncionales u otros contratos de servicios logísticos de envergadura;
iii) La organización y celebración de un taller sobre la importancia de los indicadores clave de ejecución para la gestión de proyectos de contratos de servicios logísticos de envergadura destinado a los directivos superiores y a los profesionales; y
iv) La organización y celebración de un taller sobre la realización de estudios eficaces de los emplazamientos y la elaboración de informes acerca de las tareas de los servicios de construcción y de campamento destinado a los equipos de supervisión sobre el terreno de las Naciones Unidas;
Prestar apoyo de consultoría a la UNAMID en relación con la elaboración y aplicación de políticas y procesos operacionales eficaces a medio y largo plazo, en particular en lo que respecta a los contratos de combustible, raciones y apoyo logístico de la UNAMID destinados a prolongarse en el tiempo; y
Mejorar la capacidad de gestión de contratos de la Sección de Gestión de Contratos de la UNAMID. El proveedor proporcionará, desarrollará e instalará los sistemas de tecnología de la información, los sistemas o programas de captura de datos, el material de asesoramiento (por ejemplo, directrices, procedimientos operativos estándar o manuales de capacitación e instrucción) y los programas comerciales elaborados en consulta con las Naciones Unidas y la UNAMID que sean necesarios para mejorar la capacidad de medición de la ejecución y la calidad de la UNAMID y transferir los conocimientos de gestión de contratos a las Naciones Unidas y la UNAMID.
Nivel de esfuerzo
4. La UNAMID precisa que los servicios de consultoría para la gestión de contratos se realicen en fases de acuerdo con el nivel de esfuerzo previsto. En cada fase, el proveedor enviará a la misión un número predeterminado de consultores (esto es, los que se indican en el presente documento o, en el caso de los expertos (de los que se ocupa el párrafo 14 infra), los que se decidan y acuerden previamente con la UNAMID) una vez que la UNAMID ponga en marcha la fase en cuestión.
5. El despliegue de los servicios de consultoría constará de tres componentes principales:
El proveedor establecerá una Oficina de Gestión de Proyectos en Madrid en un plazo de siete (7) días y una Oficina Nacional de Gestión en E1-Fasher en un plazo de catorce (14) días, en ambos casos a partir de la fecha efectiva de la Carta de asistencia concluida entre las Naciones Unidas y el proveedor;
El proveedor desplegará a su personal en la misión por fases:
En la fase 1, el proveedor desplegará capacidades básicas mediante el denominado «Equipo básico», que estará radicado en E1-Fasher, según se explica más detalladamente en los párrafos 8 y 9 infra. El despliegue previsto en esta fase deberá concluir en un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha efectiva de la Carta de asistencia concluida entre las Naciones Unidas y el proveedor;
ii) En la fase 2, que se explica más detalladamente en los párrafos 10 y 11 infra, el denominado «Equipo destacado en Nyala» se desplegará en esa localidad, previa petición por escrito de la UNAMID. El despliegue previsto en esta fase deberá concluir en un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde que se formule dicha petición; y
iii) En la fase 3, que se explica más detalladamente en los párrafos 12 y 13 infra, tendrá lugar el despliegue del denominado «Equipo reforzado», previa petición por escrito de la UNAMID. El despliegue previsto en esta fase deberá concluir en un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde que se formule dicha petición;
El proveedor, con arreglo a una orden de ejecución emitida según lo dispuesto en el párrafo 17 infra, proporcionará y desplegará un grupo de expertos que estará radicado en Madrid, al que se podrá encomendar ocasionalmente que preste servicios de consultoría para la gestión de contratos en Madrid, Darfur o la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York durante un plazo breve.
6. Mientras esté en vigor el acuerdo, el proveedor establecerá y mantendrá una Oficina de Gestión de Proyectos integrada por un director de proyectos y dos técnicos auxiliares subalternos. La Oficina de Gestión de Proyectos se encargará de gestionar globalmente la prestación por parte del proveedor de los servicios de consultoría para la gestión de contratos, incluida la planificación de la prestación de servicios, el asesoramiento y la supervisión del equipo de consultoría, la contratación de consultores, la coordinación de las actividades del proveedor en cuanto a la autonomía logística y los servicios esenciales que debe prestar al personal, la gestión del equipo de expertos, la emisión y administración de facturas y la supervisión de la gestión de calidad y de riesgos de los servicios de consultoría, así como de gestionar los aspectos administrativos del acuerdo con las Naciones Unidas en nombre del proveedor. La Oficina de Gestión de Proyectos estará en contacto y coordinará sus actividades con el Director de Apoyo a la Misión o el Director Adjunto de Apoyo a la Misión de la UNAMID, en su calidad de coordinadores, según sea necesario.
7. Mientras esté en vigor el acuerdo, el proveedor establecerá y mantendrá una Oficina Nacional de Gestión integrada por un director de proyectos y un auxiliar administrativo, con base en El-Fasher. La Oficina Nacional de Gestión se encargará de:
La ejecución operacional de todos los servicios de consultoría para la gestión de contratos en Darfur;
La gestión de todos los aspectos de las operaciones y la administración relacionados con la gestión de contratos; y
El enlace con el Jefe de los Servicios Integrados de Apoyo de la UNAMID para determinar las actividades y prioridades de trabajo en relación con la gestión de contratos.
Fase 1 (Equipo básico)
8. Mientras esté en vigor el acuerdo, el proveedor suministrará:
Consultores de construcción para supervisar la ejecución de los contratos de construcción de la UNAMID y para que contribuyan a determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución para futuros contratos de servicios de construcción, según sea necesario;
Consultores de servicios de apoyo a los campamentos para hacer propuestas a largo plazo sobre los servicios de campamento, supervisar la ejecución de los servicios contratados y determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución para futuros contratos, según sea necesario;
Consultores de combustible para supervisar el cumplimiento del contrato de combustible de la UNAMID y diseñar un proceso completo de criterios de ejecución y de calidad de la cadena de suministro de combustible a fin de vigilar el consumo de combustible de las Naciones Unidas en Darfur, así como para determinar las necesidades en materia de contratos y los pedidos y órdenes de ejecución, según sea necesario;
Consultores de gestión de la cadena de suministro para elaborar políticas, procesos y procedimientos genéricos de gestión de los contratos relativos al funcionamiento de la cadena de suministro, así como criterios de calidad específicos para funciones concretas, y determinar las necesidades en materia de contratos y los pedidos y órdenes de ejecución, según sea necesario; y
Un consultor en cada uno de los ámbitos siguientes: servicios de raciones y de comida, servicios de vehículos y servicios de aeródromo (tres en total), a fin de determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, según sea necesario, para la prestación de los servicios de raciones, vehículos y aeródromo.
9. El proveedor prestará los servicios correspondientes a la fase 1 con el siguiente equipo integrado por dieciséis (16) miembros con base en El-Fasher, cada uno de los cuales estará debidamente cualificado y capacitado de conformidad con las normas internacionales más estrictas y con sujeción a la aprobación previa por la UNAMID de los consultores propuestos por el proveedor, y cualquier otra persona competente y cualificada que se considere necesaria para la prestación plena e integral de los servicios:
| Tipo de servicios | Personal |
| Servicios de gestión de la cadena de suministro: | 3 (un técnico principal y dos superiores) de suministro: |
| Servicios de construcción: | 4 (un técnico experto, uno principal y dos superiores). |
| Servicios de mantenimiento: | 1 (un técnico principal). |
| Servicios de apoyo a los campamentos: | 4 (un técnico experto, uno principal y dos superiores). |
| Servicios de aeródromo: | 1 (un técnico principal). |
| Servicios de combustible: | 2 (un técnico principal y uno superior). |
| Servicios de raciones y de comida: | 1 (un técnico principal) |
Fase 2 (Equipo destacado en Nyala)
10. Para la fase 2, y previa petición por escrito de la UNAMID, el personal del proveedor se desplegará en Nyala a fin de elaborar todas las políticas, procesos y procedimientos necesarios, así como planes detallados para el redespliegue de la sede de los servicios integrados de apoyo de El-Fasher a Nyala. La UNAMID también podrá encargar a este equipo que supervise la ejecución de los contratos de la UNAMID en Nyala.
11. El proveedor prestará los servicios correspondientes a la fase 2 con el siguiente equipo integrado por cinco (5) miembros, cada uno de los cuales estará debidamente cualificado y capacitado de conformidad con las normas internacionales más estrictas y con sujeción a la aprobación previa por la UNAMID de los consultores propuestos por el proveedor, y cualquier otra persona competente y cualificada que se considere necesaria para la prestación plena e integral de los servicios:
| Tipo de servicios | Personal |
| Servicios de construcción: | 2 (un técnico experto y uno principal). |
| Servicios de apoyo a los campamentos: | 2 (un técnico principal y uno superior). |
| Servicios de combustible: | 1 (un técnico superior). |
Fase 3 (Equipo reforzado)
12. Para la fase 3, y previa petición por escrito de la UNAMID, el proveedor facilitará consultores adicionales con base en El-Fasher a fin de aumentar el nivel de servicios de consultoría para la gestión de contratos, según sea necesario y durante períodos clave en la ejecución de los contratos de mayor envergadura.
13. El proveedor prestará los servicios correspondientes a la fase 3 con el siguiente equipo integrado por tres (3) miembros, cada uno de los cuales estará debidamente cualificado y capacitado de conformidad con las normas internacionales más estrictas y con sujeción a la aprobación previa por la UNAMID de los consultores propuestos por el proveedor, y cualquier otra persona competente y cualificada que se considere necesaria para la prestación plena e integral de los servicios:
| Tipo de servicios | Personal |
| Servicios de mantenimiento: | 1 (un técnico superior). |
| Servicios de apoyo a los campamentos: | 2 (un técnico principal y uno superior) |
Equipo de expertos
14. Mientras esté en vigor el acuerdo, el proveedor mantendrá un equipo de expertos que estará a disposición de la UNAMID, siempre que así se solicite y en función de las órdenes de ejecución que se emitan de conformidad con el párrafo 17 infra, de modo que puedan utilizarse expertos en gestión de proyectos y de contratos para abordar asuntos concretos tanto estratégicos como tácticos, incluidos, entre otros, los servicios que precise la UNAMID en relación con lo previsto en el párrafo 2 h) ii) supra y respecto de los cuales el personal de consultoría para la gestión de contratos que ya trabaje en las fases 1, 2 ó 3 no disponga de conocimientos especializados. El proveedor mantendrá una lista de consultores adicionales con conocimientos sobre servicios de campamento, servicios de aeródromo, ingeniería civil, tecnología de la información y las comunicaciones, mantenimiento, control de movimientos, gestión de riesgos, suministro de agua, gestión integral de la calidad, gestión de la cadena de suministro, control de la ejecución y los indicadores clave de ejecución, servicios médicos e ingeniería sanitaria. El proveedor únicamente asignará expertos previa emisión por la UNAMID de la correspondiente orden de ejecución. Las Naciones Unidas sólo abonarán los servicios encargados que se hayan prestado de conformidad con la orden de ejecución.
Condiciones generales
Control de proyectos de consultoría para la gestión de contratos
15. De conformidad con el artículo 5 (Coordinación) de la Carta de asistencia, el proveedor y la UNAMID designarán oficiales (cada uno de los cuales actuará de «coordinador», en relación con la UNAMID y el proveedor, respectivamente). Los dos coordinadores de la UNAMID serán el Director de Apoyo a la Misión o Director Adjunto de Apoyo a la Misión, que servirá de enlace con el jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, y el Jefe de los Servicios Integrados de Apoyo, que servirá de enlace con el jefe de la Oficina Nacional de Gestión.
16. En lo que respecta a las funciones de coordinación del Jefe de los Servicios Integrados de Apoyo y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión (según se establece en el artículo 5 de la Carta de asistencia), ambos coordinadores se reunirán mensualmente para analizar la prestación de los servicios y examinar y optimizar la utilización de los recursos de consultoría para la gestión de contratos. Las minutas de esas reuniones habrán de ser firmadas por ambos oficiales. Se podrá invitar a otros oficiales de la UNAMID y a personal de consultoría para la gestión de contratos a que asistan a esas reuniones mensuales.
17. La UNAMID emitirá órdenes de ejecución para el despliegue de expertos a fin de que se realicen las tareas o los trabajos necesarios para la prestación de los servicios. El proveedor facilitará a la UNAMID una propuesta con información detallada acerca de los expertos que tenga previsto desplegar, una descripción de los trabajos in situ y ex situ, los productos propuestos, los gastos estimados y el calendario de pagos. El Jefe de los Servicios Integrados de Apoyo de la UNAMID redactará, en su calidad de coordinador, las órdenes de ejecución, que deberán ser firmadas y emitidas por el Director de Apoyo a la Misión o el Director Adjunto de Apoyo a la Misión de la UNAMID, en su función de coordinadores. Las órdenes de ejecución se transmitirán a la Oficina de Gestión de Proyectos por conducto de la Oficina Nacional de Gestión.
18. Los coordinadores analizarán cualquier propuesta de orden de ejecución antes de que sea emitida. La UNAMID tendrá en cuenta las observaciones del proveedor, especialmente si éste solicita apoyo logístico y de coordinación a la UNAMID para cumplir la orden de ejecución.
19. Para una mayor claridad, todos los consultores de gestión de contratos (a excepción de los expertos) podrán recibir instrucciones en el sentido de apoyar las actividades relacionadas con la gestión de contratos de la UNAMID sin necesidad de que existan órdenes de ejecución concretas, aunque tales instrucciones sólo se emitirán por conducto de la Oficina Nacional de Gestión.
20. El proveedor elaborará un informe mensual por escrito donde se describirán las tareas concretas ejecutadas por cada consultor desplegado y se enumerarán los productos, como presentaciones o exposiciones, informes escritos, participación en reuniones o grupos de trabajo, desplazamientos ex situ con mención expresa de su finalidad y otras actividades de valor añadido. Además, en el informe se indicarán las órdenes de ejecución emitidas para recabar el apoyo de expertos y se resumirán los avances logrados en relación con los resultados convenidos. El proveedor entregará también los informes adicionales que sean necesarios en virtud del plan acordado de garantía de calidad y el programa de supervisión de los factores decisivos para el éxito, según se explica más adelante.
21. El proveedor informará con antelación razonable a la UNAMID acerca de las previsiones en materia de rotaciones o vacaciones del personal. El proveedor hará todo lo posible para garantizar que todo el trabajo asignado a una persona pueda ser concluido antes de la rotación.
Plan de movilización
22. El proveedor presentará un plan de movilización para que la UNAMID lo apruebe antes de la firma del acuerdo de prestación de servicios de consultoría para la gestión de contratos. En el plan de movilización deberá figurar la siguiente información:
Plan para el despliegue inicial, en que se indicará claramente la estructura de las operaciones, el calendario del despliegue desde la fecha de nombramiento hasta la fecha en que la fase 1 esté plenamente operativa, y los nombres de los consultores, su currículum vitae y una descripción detallada de sus responsabilidades en lo que respecta a la Oficina de Gestión de Proyectos, la Oficina Nacional de Gestión y la fase 1;
Planes para el despliegue en la fase 2 (Equipo destacado en Nyala) y en la fase 3 (Equipo reforzado), en que se indicarán los nombres de los consultores, su currículum vitae y una descripción detallada de sus responsabilidades. Este plan de movilización deberá presentarse en forma de esbozo y concluirse en un plazo de sesenta (60) días tras el nombramiento del proveedor; y
Plan para el despliegue de los expertos, que incluirá una lista de los posibles expertos indicando su ámbito de experiencia, los plazos respectivos que se necesiten para su incorporación y un procedimiento estándar de asignación de tareas para la puesta en marcha de sus servicios.
23. Todo el personal de consultoría para la gestión de contratos, a excepción de los expertos, prestará los servicios que se describen en el presente documento en régimen de dedicación exclusiva. Mientras esté en vigor el acuerdo, y con excepción del personal destacado en la Oficina de Gestión de Proyectos y los expertos, todo el personal de consultoría para la gestión de contratos estará radicado en El-Fasher o Nyala.
Autonomía logística y otras responsabilidades del contratista
24. El proveedor será responsable de su autonomía logística y proporcionará al personal alojamiento y servicios esenciales (incluidos, entre otros, servicios de preparación de comidas, suministro de agua, limpieza y lavandería). El proveedor podrá solicitar asistencia a los recursos o servicios de la UNAMID para sus necesidades de autonomía logística a título reembolsable. Ambas partes acordarán previamente por escrito el alcance de cualquier asistencia que preste la UNAMID.
25. Con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el acuerdo para la participación del proveedor en el plan de seguridad de la UNAMID, el proveedor establecerá un programa de seguridad y protección para su personal que abarcará todos los aspectos relacionados con la seguridad, bien como parte del plan de seguridad de la UNAMID o de cualquier otra forma. En ese programa se incluirá un plan de capacitación en materia de seguridad para todo el personal, incluidos los expertos, que realice actividades conforme al contrato.
26. El proveedor será responsable de la disciplina y la buena conducta de todo su personal.
27. El proveedor cumplirá todas las leyes, disposiciones y normas locales aplicables en materia de salud y protección del medio ambiente.
28. El proveedor garantizará que todos los bienes estén debidamente asegurados y será responsable de los daños que sufra cualquier bien o equipo de las Naciones Unidas que esté bajo su custodia y control.
Responsabilidades de la UNAMID
29. La UNAMID facilitará al personal del contratista las tarjetas de identificación que corresponda, de acuerdo con las normas y las disposiciones aplicables.
30. La UNAMID proporcionará espacio de oficina, mobiliario de oficina y equipo de oficina básico, como ordenadores, escritorios, teléfonos, acceso a Internet, instalaciones para videoconferencia y acceso a impresoras y fotocopiadoras, en función de la disponibilidad y de acuerdo con las normas de las Naciones Unidas.
31. La UNAMID proporcionará servicios médicos de emergencia en instalaciones médicas de las Naciones Unidas, de una calidad comparable a los que se prestan al personal de la UNAMID y a título reembolsable, previa firma de una declaración de descargo de responsabilidad por parte del personal de consultoría para la gestión de contratos que utilice esos servicios.
32. En función de la disponibilidad y conforme a las normas de las Naciones Unidas, la UNAMID proporcionará a los consultores de gestión de contratos alojamiento y servicios esenciales de las Naciones Unidas, a título reembolsable, durante las visitas que por motivos de trabajo realicen a emplazamientos de Darfur.
33. La UNAMID organizará y facilitará el transporte entre Jartum y Darfur, así como el transporte dentro de la zona de la misión, previa firma de una declaración de descargo de responsabilidad por parte del personal de consultoría para la gestión de contratos que utilice esos servicios.
Control de calidad
34. El proveedor presentará un plan de control de calidad para su aprobación por la UNAMID en un plazo de quince (15) días desde la firma del acuerdo de prestación de servicios de consultoría para la gestión de contratos. El plan de control de calidad servirá para establecer métodos sistemáticos que permitan determinar y subsanar las deficiencias en la ejecución de los servicios. El objetivo del plan es la prestación oportuna de servicios de calidad a la misión.
Factores decisivos para el éxito
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