Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010

Rango Ley
Publicación 2010-01-21
Última actualización 2015-01-27
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 45

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

7 actos modificadores · 2015-01-27, Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can…

Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. De la aprobación de los presupuestos.

Capítulo I. De la aprobación de los créditos y de su contenido.

Capítulo II. Beneficios fiscales.

Título II. De la gestión presupuestaria de los gastos.

Capítulo I. Normas generales de la gestión.

Capítulo II. Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes.

Capítulo III. Gestión de los presupuestos de entidades públicas.

Título III. De las operaciones de endeudamiento.

Capítulo I. Del endeudamiento de la administración general.

Capítulo II. Del endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Título IV. Modificaciones de los presupuestos generales.

Capítulo I. Normas generales.

Capítulo II. De las competencias del parlamento de cantabria.

Capítulo III. Cierre y liquidación de los presupuestos.

Título V. Normas sobre gastos de personal.

Capítulo único. De los regímenes retributivos.

Título VI. De la contratación pública.

Capítulo único. De los contratos.

Disposición adicional primera. Información económico-financiera.

Disposición adicional segunda. No utilización de empresas de trabajo temporal.

Disposición adicional tercera. Convenios del Gobierno de Cantabria y sus organismos públicos que incluyen prestaciones de servicios.

Disposición adicional cuarta. Limitación del aumento del gasto.

Disposición adicional quinta. Autorización a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (Sodercan, S.A.) para realizar operaciones de prestación de avales.

Disposición adicional sexta. Concesión de aval a favor de la Universidad de Cantabria.

Disposición adicional séptima. Información a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial.

Disposición adicional octava. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación.

Disposición adicional novena. Cofinanciación de los servicios del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (SAAD).

Disposición adicional décima. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al sector público autonómico.

Disposición adicional undécima. Contratación de personal y gastos de asistencia técnica en el sector público empresarial y fundacional autonómico.

Disposición adicional duodécima. Concertación de operaciones de endeudamiento por el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Disposición adicional decimotercera. Estatuto de capitalidad de la ciudad de Santander.

Disposición transitoria primera. Adopción de medidas presupuestarias de control del gasto en el Servicio Cántabro de Salud.

Disposición transitoria segunda. Transferencias futuras.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Anexo II. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de los cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de justicia dependientes de la comunidad autónoma de Cantabria.

Anexo III. Previsión de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2010.

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, en la que se establecen los principios que deben regir los presupuestos regionales como la «programación, estabilidad presupuestaria, transparencia, plurianualidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos».

Dentro de este marco legal se pretende que los Presupuestos Generales cumplan el doble compromiso de impulsar la modernización de la región y calidad de vida de los ciudadanos, y reforzar la estabilidad presupuestaria con la disciplina presupuestaria como rasgo más característico, basada en el rigor en el gasto y la prudencia, no incrementando el peso del gasto público en la economía e impulsando el gasto productivo, la cohesión social y la mejora de los servicios públicos.

II

El articulado de la Ley comprende seis Títulos, con sus respectivos Capítulos, cuarenta y cinco Artículos, trece Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos.

En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos y los créditos ampliables.

El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes.

Por último regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. El Título III, en su Capítulo II, hace referencia a las operaciones de endeudamiento, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2010.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, disponiéndose la innecesariedad de la justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria, que se librarán en firme.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».

Las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un aumento del 0,3 por ciento en términos de homogeneidad respecto a las del año 2009.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios más el 100 por 100 del complemento de destino y complemento específico mensual que perciba el funcionario.

Asimismo, se regulan las aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo.

Se especifican las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros, los Secretarios Generales, Directores Generales y otros Altos Cargos. Dichas retribuciones no se verán incrementadas.

Se actualizan los importes del sueldo, el complemento de destino y el complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones del personal interino y eventual.

Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, personal laboral, del personal contratado administrativo, y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

Se establece la posibilidad de que el Gobierno de Cantabria autorice la convocatoria de plazas de nuevo ingreso, que no deberán superar el 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, con las excepciones contempladas en el artículo 38.Uno de la presente Ley.

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de Julio de 2009 (BOC de 2 de septiembre de 2009), durante el año 2010 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Se regulan los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Seis. El Título VI se ha reservado en el texto legal para la Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que determina que, en la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos contratos que por su cuantía han de autorizarse por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Además, se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encomiendas de gestión, y, en su caso, cuando se considere conveniente la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se establecen las obligaciones de los centros gestores de remitir al Servicio de Administración General de Patrimonio, las adjudicaciones de las obras de primer establecimiento o que afecten a inmuebles de propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Finalmente, trece Disposiciones Adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los cuarenta y cinco artículos de la Ley.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I. De la aprobación de los créditos y de su contenido

Artículo 1. Aprobación de los créditos.

Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, que están integrados por:

a)

El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria que incluye como Sección 11 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Salud, como Sección 13 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo y como sección 15 el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b)

El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.

c)

El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.

d)

El presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

e)

El presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística.

f)

El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

g)

El presupuesto de la Agencia Cántabra de Consumo.

h)

El presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo Económico y Social de Cantabria.

i)

El presupuesto del Consejo de la Mujer de Cantabria.

j)

El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria.

k)

El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

l)

El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.

m)

El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico de Componentes.

n)

El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.

o)

El presupuesto del Órgano de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria.

p)

El presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

q)

El Presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.

r)

El presupuesto de la Fundación Cántabra del Deporte.

s)

El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.

t)

El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental.

u)

Los presupuestos de las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

Artículo 2. Créditos iniciales.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el Estado de Gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete euros (2.457.374.277 €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:

Política de gastos Política de gastos Euros
11 Justicia 33.670.133
13 Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias 14.004.270
14 Política Exterior 7.706.102
23 Servicios Sociales y Promoción Social 209.779.612
24 Fomento del Empleo 76.302.004
26 Acceso a la Vivienda y Fomento de la Edificación 33.000.083
31 Sanidad 793.986.030
32 Educación 549.224.120
33 Cultura 52.584.704
41 Agricultura, Pesca y Alimentación 90.410.713
42 Industria y Energía 51.592.860
43 Comercio, Turismo y Pymes 38.357.000
45 Infraestructuras 331.568.139
46 Investigación, Desarrollo e Innovación 9.956.512
49 Otras actuaciones de carácter económico 19.044.400
91 Alta Dirección 13.872.755
92 Servicios de carácter general 39.172.743
93 Administración Financiera Y Tributaria 19.112.097
95 Deuda Pública 74.030.000

Dos. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, se aprueban los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón seiscientos treinta y dos mil novecientos setenta y cuatro euros (1.632.974 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Tres. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de dos millones doscientos treinta y nueve mil novecientos treinta y seis euros (2.239.936 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Cuatro. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón setecientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa euros (1.774.890 €), y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Cinco. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cuatro millones cuatrocientos treinta mil novecientos setenta y cuatro euros (4.430.974 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Seis. En el Estado de Gastos del Presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de nueve millones seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta euros (9.633.270 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Siete. En el Estado de Gastos del Presupuesto de la Agencia Cántabra de Consumo se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de dos millones doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho euros (2.260.688 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Ocho. La estimación de Gastos aprobada del resto del Sector Público Autonómico con presupuesto limitativo asciende a un millón doscientos catorce mil ochocientos seis euros (1.214.806 €) cuya distribución es la siguiente:

Euros
Consejo Económico y Social de Cantabria 631.814
Consejo de la Mujer de Cantabria 110.258
Consejo de la Juventud de Cantabria 472.734

Nueve. En el Estado de Gastos del Presupuesto se detallan, a través de sus presupuestos de explotación y de capital, las dotaciones anuales de las entidades que forman parte del Sector Público Autonómico Empresarial y Fundacional.

Diez. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2010 de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos catorce euros (2.459.352.714 €).

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

Los créditos aprobados en el Estado de Gastos de los presentes Presupuestos Generales se financiarán:

a)

Con los recursos económicos de origen tributario y de Derecho Público que se prevén liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros Capítulos del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, y tasas, precios públicos y otros ingresos).

b)

Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los Capítulos IV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).

c)

Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del Estado de Ingresos.

d)

Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capítulo IX del Estado de Ingresos, por importe de cuatrocientos treinta millones ciento veintidós mil seiscientos sesenta y seis euros (430.122.666 €).

CAPÍTULO II. Beneficios fiscales

Artículo 4. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en ciento setenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y un euros (178.464.571 €). Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo III a este texto articulado.

TÍTULO II. De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión

Artículo 5. Carácter limitativo de los créditos.

Sin perjuicio de lo establecido en la norma reguladora de las Finanzas de Cantabria, para el ejercicio 2010 serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los respectivos Estados de Gastos:

a)

En el Capítulo I, los conceptos: 107, 117, 127, 137 y 147 «Contribuciones a Planes de Pensiones»; 143 «Otro personal»; 150 «Productividad»; 151, «Gratificaciones»; 154 «Productividad personal estatutario factor fijo»; y 155 «Productividad personal estatutario factor variable».

b)

En el Capítulo II, los conceptos incluidos en el Plan de Ahorro: 220.00 «Ordinario no inventariable»; 220.01 «Prensa, revistas, libros y otras publicaciones»; 220.02 «Material Informático no inventariable»; 221.03 «Combustible»; 221.18 «Material para actuaciones de emergencia»; 221.99 «Otros suministros»; 222.00 «Servicios de telecomunicaciones»; 222.01 «Postales y mensajería»; 222.99 «Otras»; 226.02 «Publicidad y propaganda»; 226.06 «Reuniones conferencias y cursos»; 226.99 «Otros»; 227.06 «Estudios y trabajos técnicos»; 227.99 «Otros»; 230 «Dietas, locomoción y traslado» y 240 «Gastos de edición y distribución».

c)

Los créditos que establezcan transferencias nominativas.

d)

Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración Autonómica, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.

Artículo 6. Créditos ampliables.

Con vigencia exclusiva para el año 2010 se consideran créditos ampliables:

a)

Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el Estado de Gastos del Presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

b)

Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa que tenga carácter normativo.

c)

Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadores independientes.

d)

Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.

e)

Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales.

f)

Los destinados a financiar el programa 232.D «Fomento de la Natalidad».

g)

Los créditos que financian los cánones por arrendamiento operativo.

h)

Serán créditos ampliables dentro de la Sección 03 los siguientes conceptos presupuestarios: 03.08.231.A.486.01; 03.08.231.A.486.02; 03.08.231.A.486.04; 03.08.231.B.461; 03.08.231.B.462; 03.08.231.B.481.01; 03.08.231.B.484; 03.08.231.B.442.02.

i)

Dentro de la Sección 07, la gestión y tratamiento de residuos y la gestión de Infraestructuras de Saneamiento y Abastecimiento.

j)

Los créditos destinados a satisfacer las ayudas para el alquiler de viviendas, del programa 231.A «Prestaciones y Programas de Servicios Sociales».

k)

Serán créditos ampliables dentro de la Sección 13 los siguientes conceptos presupuestarios: 13.00.241.A.471; 13.00.241.A.481.02; 13.00.241.A.482.10; 13.00.241.M.471.06; 13.00.241.M.482; 13.00.241.M.781.

l)

Los créditos destinados a satisfacer las ayudas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 previstas en los siguientes conceptos presupuestarios del programa 261.A: 04.05.261.A.484 y 04.05.261.A.781.

m)

Los créditos destinados a satisfacer ayudas a las familias para la adquisición de materiales curriculares, 09.06.322A.488.

Artículo 7. Fondos de Compensación Interterritorial.

Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.

Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

CAPÍTULO II. Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes

Artículo 8. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2010, es el fijado en Anexo I de esta Ley.

Las unidades concertadas de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los módulos establecidos en el Anexo I de la presente Ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado.

Las unidades concertadas de Programas de Cualificación Profesional Inicial se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo I de la presente Ley.

Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachillerato se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley.

La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del curriculum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos, fijadas en la presente Ley.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2010, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, aplicables a cada nivel educativo en los Centros Concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados Convenios Colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2010. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2010.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del Centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abonará mensualmente pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 ó 1.400 horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso, fijada en el módulo contemplado en el Anexo I, de forma conjunta con la correspondiente al primer curso, sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantía global resultante.

Dos. A los Centros docentes que tengan unidades concertadas en el Primero y Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en Bachillerato, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los Centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.

Tres. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados de Educación Secundaria Obligatoria que reúnan los requisitos que se determinen podrán ser dotados de financiación para incrementar la ratio profesor/unidad que les corresponda con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo así como los programas de diversificación curricular que en el mismo se establecen.

Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecido en la normativa específica aplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotación se calculará en base a una ratio profesor/unidad 1/1, de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley. En el caso de que se concierte media unidad de integración, la dotación será la correspondiente a dicha media unidad concertada.

En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas de los niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter general para cada etapa y no la específica establecida para las unidades con alumnos con necesidades educativas especiales.

Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa específica sobre ordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la misma forma que la establecida en esta Ley para las unidades de integración.

Las cantidades correspondientes al módulo de «otros gastos» podrán incrementarse, hasta un máximo del 15%, para la atención de necesidades justificadas y derivadas de:

– la escolarización de alumnado de condiciones desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico o cultural,

– programas de interculturalidad,

– gastos provenientes de la adaptación de la Formación Profesional actual a los nuevos títulos LOE y programas de cualificación profesional inicial y del módulo de formación en centros de trabajo,

– la participación del centro en planes y programas institucionales de innovación.

Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica de Educación, que establece en su artículo 74 que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales se regirán por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, los centros concertados de educación especial podrán ser dotados de financiación para el desarrollo de los programas de ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomía personal y la integración social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecido en el anexo de esta Ley, para la Formación Profesional - Aprendizaje de Tareas.

Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en anexo de la presente Ley, pudiendo la Administración Educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

Siete. Se faculta a la Administración Educativa para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo I.

Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio Colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el ejercicio 2010 la Administración educativa efectuará el abono de cuantías en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el Convenio colectivo del sector.

Igualmente, y en aras a la consecución de la equiparación salarial gradual a que hace referencia el art. 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se procederá a la implantación progresiva del abono de un complemento de formación en iguales condiciones al que vayan percibiendo los profesores del sector público.

Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en Centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Artículo 9. Costes de personal de la Universidad de Cantabria.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2010 por importe de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y dos mil ciento veinticinco euros (43.872.125 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente, y de diecisiete millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y un euros (17.388.281 euros) para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedente de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.

CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos de entidades públicas

Artículo 10. Consorcios.

Uno. Las Consejerías, sus Organismos Públicos y el resto de Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueden participar en consorcios con otras Administraciones Públicas o con empresas privadas, para fines de interés público. La participación se autorizará siempre por el Gobierno de Cantabria. El régimen económico financiero se ajustará a lo dispuesto en la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria.

Dos. De la constitución del consorcio se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.

Artículo 11. Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público.

Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública regional que deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser exaccionadas mediante compensación de oficio o deducciones sobre transferencias.

Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva Corporación.

Tres. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.

Artículo 12. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la comunicación al Parlamento de Cantabria cuando superen los trescientos mil euros (300.000 €).

TÍTULO III. De las operaciones de endeudamiento

CAPÍTULO I. Del endeudamiento de la Administración General

Artículo 13. Límite del endeudamiento.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda, a 31 de diciembre de 2010, no supere en más de 400.122.666 euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2009.

Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.

Dos. Se faculta a la persona que tenga asignada la titularidad de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo vencimiento no podrá superar el 31 de diciembre de 2010 y con destino a la atención de necesidades transitorias de tesorería, por un importe máximo de 50 millones de euros.

Tres. Respetando el límite establecido en el apartado uno del presente artículo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer, para la financiación del Presupuesto de 2010, de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.

Cuatro. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés, por un importe que cubra en todo o en parte el endeudamiento a formalizar en 2010.

Cinco. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas como administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, para la financiación de proyectos concretos.

Artículo 14. Formalización de las operaciones.

El titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera, a las que se hace referencia en el presente capítulo, pudiendo delegar en el titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.

CAPÍTULO II. Del endeudamiento del resto de entidades del sector público

Artículo 15. De las operaciones de prorroga y refinanciación.

Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento neto tomado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Artículo 16. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.

En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2010, a las siguientes entidades:

a)

Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 300.000.000 euros.

b)

Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.

Artículo 17. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

En aplicación del artículo 109 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2010, a las siguientes entidades:

a)

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.

b)

Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S.L. (GESVICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 20.000.000 euros.

c)

Sociedad Gestora de Activos Inmobiliarios de Cantabria, S.R.L Unipersonal (GESAICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.

d)

Patronato Festival Internacional de Santander, podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 500.000 euros.

e)

Gestión de Infraestructuras Educativas de Cantabria, S.L. (GIEDUCAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 24.000.000 euros.

Artículo 18. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas

Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas como administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, siempre que obtengan la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 19. Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda

Con carácter previo a la formalización y disposición de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo deberá obtenerse la expresa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

TÍTULO IV. Modificaciones de los presupuestos generales

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 20. Principios generales.

Con vigencia exclusiva para el año 2010, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y por cuanto se disponga en Leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.

Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 43 de la Ley reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Organismo público a que se refiera así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:

a)

Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativas es la que se propone utilizar.

b)

Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como el programa, servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

c)

Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

d)

La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.

Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I, «Gastos de Personal», será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el previo informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de educación. En el caso de Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas, sólo será necesario informe previo del Presidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo el previo informe de ésta.

Cinco. En todas las modificaciones presupuestarias que afecten a Secciones del Presupuesto que correspondan a Organismos Autónomos, será preceptiva la conformidad del titular de la Consejería de la que sean dependientes.

Seis. Los remanentes de crédito del programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas, no utilizados en el ejercicio 2009, se podrán incorporar al ejercicio siguiente, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 55.2 y 3 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Siete. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos.

Ocho. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Nueve. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

Diez. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 «Deuda Pública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el informe del Servicio de Política Financiera determinando la procedencia y la cuantía.

Once. Las modificaciones presupuestarias que afecten a las partidas presupuestarias mencionadas en el artículo 5.b) y al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas» serán autorizadas excepcionalmente y dicha excepcionalidad será justificada convenientemente por el Órgano Gestor aportando toda la documentación adicional necesaria.

Doce. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma ha sido nombrada «Jefe de Filas» de determinados proyectos europeos.

CAPÍTULO II. De las competencias del Parlamento de Cantabria

Artículo 21. De las competencias del Parlamento de Cantabria.

Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y por trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno de Cantabria.

Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según se establece en la normativa reguladora de las Finanzas de Cantabria, y en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.

CAPÍTULO III. Cierre y liquidación de los presupuestos

Artículo 22. Aprobación y remisión al Parlamento de la liquidación de los Presupuestos.

Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2010 se determinará:

a)

El estado de liquidación del presupuesto de gastos.

b)

El estado de liquidación del presupuesto de ingresos.

c)

El resultado presupuestario.

Dos. La Consejería de Economía y Hacienda someterá a la aprobación del Gobierno de Cantabria la liquidación del Presupuesto de 2010 antes del 30 de abril de 2011.

Tres. El estado de liquidación del Presupuesto de 2010 será remitido al Parlamento de Cantabria antes del 15 de mayo de 2011.

Cuatro. La Cuenta General correspondiente al Presupuesto de 2010 será remitida al Parlamento de Cantabria antes del 30 de septiembre de 2011.

TÍTULO V. Normas sobre Gastos de Personal

CAPÍTULO ÚNICO. De los regímenes retributivos

Artículo 23. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluidas, en su caso, las que en concepto de pagas extraordinarias correspondieran en aplicación del artículo 22.Dos de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, no podrán experimentar un aumento global superior al 0,30 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Dos. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por 100 del complemento de destino y complemento específico mensual que perciba el funcionario.

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino y específico, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo y la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Tres. Además del incremento general de retribuciones previsto en el párrafo inicial, se destinará un 0,3 por 100 de la masa salarial a financiar las aportaciones al plan de pensiones de empleo del Gobierno de Cantabria, del personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo o subgrupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el plan de pensiones.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al plan de pensiones, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán la consideración de retribución diferida.

Cuatro. Para el cálculo de los límites a que se refiere el apartado anterior, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 31.Uno de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en las normas aplicables en materia retributiva.

Seis. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

Siete. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Ocho. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron el Acuerdo Administración-Sindicatos 2008-2011 sobre mejora de la calidad de los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las condiciones de trabajo de sus Empleados Públicos, el acuerdo Administración-Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y los respectivos acuerdos en el ámbito docente y estatutario, se suspende, durante el ejercicio 2010, la concesión de las ayudas de acción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicos y entidades de derecho público, de la Administración de Justicia, del personal estatutario y docente.

Se mantienen, no obstante, el resto de los acuerdos adoptados en los ámbitos respectivos, afectando, por tanto, únicamente a los conceptos de las ayudas de acción social. Así, en el ámbito de la Administración General se mantienen las partidas presupuestarias suficientes para:

– El cumplimiento del incremento del 0.3 % de las retribuciones de los empleados públicos, según lo establecido en la Ley General de Presupuestos del Estado.

– Destinar un porcentaje del 0.3 % de la masa salarial como salario diferido denominado «Plan de Pensiones».

– Destinar otro porcentaje del 0.3 % de la masa salarial destinado al fondo para el mantenimiento del poder adquisitivo.

– Destinar el 1 % de la masa salarial para el fondo destinado al personal laboral, con objeto de mejorar las condiciones retributivas de dicho personal teniendo además un carácter consolidable.

– En cuanto a carrera profesional, se mantiene el desarrollo de la misma y el compromiso de reservar el porcentaje del 50% de puestos de la Oferta Pública para la promoción interna de los empleados públicos y, en consecuencia, el correspondiente gasto por incremento de coste de los puestos una vez materializada la misma.

Asimismo, las partidas presupuestarias de los acuerdos ya aplicadas a lo largo del ejercicio 2009, aparecen consolidadas en las retribuciones.

Excepcionalmente, en el caso de que se produzca una nueva alteración sustancial de las circunstancias económicas que han motivado la suspensión señalada en los párrafos anteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Justicia, Educación y Sanidad, podrá levantar la suspensión de las ayudas de Acción Social. En el procedimiento administrativo que se tramite al efecto se requerirá informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación a la alteración de las circunstancias económicas que hacen viable el levantamiento de la suspensión.

Artículo 24. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a)

Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 0,30 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b)

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 0,30 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c)

Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento del 0,30 por 100 previsto en la misma.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios del personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.

d)

Para el año 2010 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones del Gobierno de Cantabria correspondiente al sueldo del personal funcionario, serán las siguientes por grupos de titulación:

Subgrupo Ley 7/2007 Cuantía por Sueldo (Euros)
Subgrupo A1 (grupo A, Ley 30/84) 99,02
Subgrupo A2 (grupo B, Ley 30/84) 84,03
Grupo B 72,94
Subgrupo C1 (grupo C, Ley 30/84) 62,66
Subgrupo C2 (grupo D, Ley 30/84) 51,23
Agrupaciones Profesionales (grupo E, Ley 30/84) 46,76

La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios del personal funcionario para el año 2010, será de 4,38 euros por trienio.

Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y demás altos cargos contemplados en el art. 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio.

Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2010, se fijan en las siguientes cuantías en cómputo anual:

Euros
Presidente del Gobierno 70.041
Vicepresidente del Gobierno 68.449
Consejero del Gobierno 66.857

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándose en este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.

Dos. El régimen retributivo para el año 2010 de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2010 referidas a doce mensualidades, las siguientes:

Euros
a) Sueldo 13.621,32
b) Complemento de destino 15.015,96
c) Complemento específico 31.137,97

Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Específico de la Consejería de Economía y Hacienda, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

Euros
Interventor General 59.170,57

Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

Euros
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud 45.630

Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud, como Órganos Directivos Específicos de dicho Organismo Autónomo, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2010, referidas a doce mensualidades, las siguientes:

Euros
a) Sueldo 13.621,32
b) Complemento de destino 11.960,56
c) Complemento específico 29.650,84

Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud percibirán durante el ejercicio 2010 dos pagas extraordinarias, que se devengarán conforme a las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.

Siete. Continúan vigentes para el ejercicio 2010 las retribuciones de los restantes altos cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, en los mismos términos y cuantías correspondientes al año 2009.

Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud del Servicio Cántabro de Salud que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 14 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.

Nueve. Todos los Secretarios Generales y Directores Generales tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que el complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos por el titular de la Consejería dentro de los créditos asignados para tal fin, pueda ser diferente, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Diez. La Consejería de Presidencia y Justicia informará periódicamente a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria de las personas y cuantía de los complementos de productividad que reciban los Altos Cargos.

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.Uno de la presente Ley, las retribuciones a percibir en el año 2010 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Euros Trienios Euros
A1 (A Ley 30/84) 13.935,60 535,80
A2 (B Ley 30/84) 11.827,08 428,76
B 10.264,00 373,68
C1 (C Ley 30/84) 8.816,52 322,08
C2 (D Ley 30/84) 7.209,00 215,28
AP (E Ley 30/84) 6.581,64 161,64
b)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el contemplado en el párrafo primero del apartado Dos del artículo 23 de la presente Ley.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.

c)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Complemento de destino

Nivel Importe Euros
30 12.236,76
29 10.975,92
28 10.514,52
27 10.052,76
26 8.819,28
25 7.824,84
24 7.363,20
23 6.901,92
22 6.440,04
21 5.979,12
20 5.554,08
19 5.270,52
18 4.986,72
17 4.703,04
16 4.420,08
15 4.136,04
14 3.852,72
13 3.568,68
12 3.285,00
11 3.001,44
10 2.718,12
9 2.576,40
8 2.434,20
7 2.292,60
6 2.150,76
5 2.008,92
4 1.796,28
3 1.584,24
2 1.371,36
1 1.158,84
d)

El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2009, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación del mismo, cuando sea necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

e)

El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados.

Cada Consejería podrá proponer los criterios de distribución y la cuantía individual del complemento de productividad, que será aprobada por el Gobierno de Cantabria, previo informe fiscal favorable de la Intervención General, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

Segunda. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

f)

Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter absolutamente excepcional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.1.d de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Sólo podrán devengarse gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las circunstancias excepcionales que den lugar al devengo de gratificaciones por servicios extraordinarios deberán constar explícitamente en expediente que, a tal efecto, se tramite por la correspondiente Consejería y que se resolverá por el Gobierno de Cantabria, previo informe fiscal favorable de la Intervención General.

Dos. En cumplimiento del Acuerdo suscrito entre Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Sindicatos representativos para el mantenimiento del poder adquisitivo de los empleados públicos (Acuerdo Salarial 2008-2011), se crea un complemento salarial, de carácter personal y consolidable, a percibir por el personal funcionario fijado en el referido Acuerdo para el año 2010.

Tres. De acuerdo con lo previsto en esta Ley, el Gobierno de Cantabria podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento para adecuarlos al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, mediante expediente debidamente motivado.

Las Consejerías darán cuenta a las Secretarías Generales de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda así como a la Dirección General de Función Pública, a través de sus correspondientes Secretarías Generales, de las mencionadas cuantías individuales de productividad y de gratificaciones por servicios extraordinarios, especificando los criterios de concesión aplicados.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.