Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del articulo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2010-06-22
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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artículos 9

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

(*) Aplicable al Land de Berlín.

19790526201

PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ASTROFÍSICA, ENMENDADO POR EL PROTOCOLO FIRMADO EN MADRID EL 18 DE ABRIL DE 1988.

Santa Cruz de la Palma, 26 de mayo de 1979 («BOE» de 06-07-1979, número 16).

Partes Firma Entrada en vigor
SOCIEDAD ALEMANA DE INVESTIGACIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA 08-04-1983 08-04-1983
FONDO NACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA –NFWO– (BÉLGICA) 14-02-2001 14-02-2001
SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN DE DINAMARCA 26-05-1979 17-05-1982
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE ESPAÑA 26-05-1979 17-05-1982
ACADEMIA DE FINLANDIA 23-05-2007 23-05-2007
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE FRANCIA 02-07-1992 02-07-1992
CONSEJO DE INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA Y OBSERVATORIO ASTRONÓMICO DE PADUA (ITALIA) 30-03-1993 30-03-1993
CONSEJO NORUEGO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 24-01-1992 24-01-1992
CONSEJO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DEL REINO UNIDO 26-05-1979 17-05-1982
REAL ACADEMIA DE CIENCIAS DE SUECIA 26-05-1979 17-05-1982

19830408200

ADDENDA AL PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ASTROFÍSICA, ENMENDADO POR EL PROTOCOLO FIRMADO EN MADRID EL 18 DE ABRIL DE 1988.

Madrid, 8 de abril de 1983 («BOE» de 14-10-1983, número 246).

Partes Firma Entrada en vigor
SOCIEDAD ALEMANA DE INVESTIGACIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA 08-04-1983 08-04-1983
FONDO NACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA –NFWO– (BÉLGICA) 14-02-2001 14-02-2001
SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN DE DINAMARCA 08-04-1983 08-04-1983
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE ESPAÑA 08-04-1983 08-04-1983
ACADEMIA DE FINLANDIA 23-05-2007 23-05-2007
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE FRANCIA 02-07-1992 02-07-1992
CONSEJO DE INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA Y OBSERVATORIO ASTRONÓMICO DE PADUA (ITALIA) 30-03-1993 30-03-1993
CONSEJO NORUEGO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 24-01-1992 24-01-1992
CONSEJO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DEL REINO UNIDO 08-04-1983 08-04-1983
REAL ACADEMIA DE CIENCIAS DE SUECIA 08-04-1983 08-04-1983

C.C. Propiedad Intelectual e Industrial.

19611026200

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN.

Roma, 26 de octubre de 1961 («BOE» de 14-11-1991).

REPÚBLICA DE COREA

Adhesión: 18-12-2008.

Entrada en vigor: 18-03-2009, con la siguiente declaración:

Declaración

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, la República de Corea no aplicará el criterio de la publicación.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, la República de Corea únicamente concederá protección a las emisiones en el caso de que la sede social del organismo de radiodifusión se encuentre en otro Estado Contratante y la emisión haya sido producida por un emisor situado en el territorio del mismo Estado Contratante.

De conformidad con el apartado a) ii) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, la República de Corea aplicará las disposiciones del artículo 12 de la Convención únicamente con respecto a la utilización de fonogramas publicados con fines comerciales para la difusión o la transmisión por cable. La transmisión por cable no incluye la transmisión por Internet.

De conformidad con el apartado a) iii) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, la República de Corea no aplicará las disposiciones del artículo 12 de la Convención a los fonogramas cuyo productor no sea nacional de un Estado Contratante.

De conformidad con el apartado a) iv) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, y en lo que se refiere a los fonogramas cuyo productor sea nacional de otro Estado Contratante, la República de Corea limitará el alcance y la duración de la protección prevista por el artículo 12 a la protección que ese último Estado Contratante conceda a los fonogramas fijados por primera vez por el nacional de la República de Corea.

De conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, la República de Corea no aplicará las disposiciones del apartado d) del artículo 13 de la Convención.

19731005200

CONVENIO SOBRE LA CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS.

Munich, 5 de octubre de 1973 («BOE» de 30-09-1986).

ALBANIA

Adhesión: 11-02-2010.

Entrada en vigor: 01-05-2010.

19770428200

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES Y MODIFICADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980.

Budapest, 28 de abril de 1977 («BOE» de 13-04-1981, 03-06-1981 y 22-01-1986).

CANADÁ

02-10-2009. Cambio de nombre del Laboratorio Nacional de Microbiología de la Salud de Canada (LNMSC).

El nuevo nombre y dirección de la autoridad de depósito Internacional es:

Autorite de depot internationale du Canada (ADIC).

Laboratoire national de microbiologie.

Agence de Sante publique du Canada.

Centre scientifique canadien de sante humaine et animale.

1015 rue Arlington.

Winnipeg,MB.

Canada R3E 3R2.

Tel: (1-204) 789 60 30.

Fax: (1-204) 789 20 18.

19890627200

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS.

Madrid, 27 de junio de 1989 («BOE» de 18-11-1995, número 276).

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

Declaración: 21-12-2009.

Entrada en vigor: 21-03-2010.

De conformidad con el artículo 5.2).d) del Protocolo de Madrid (1989) que, según el artículo 5.2.b) de dicho Protocolo, el plazo de un año previsto en el artículo 5.2.a) del Protocolo para el ejercicio del derecho de notificar una denegación de protección será reemplazado por 18 meses y que, de conformidad con el artículo 5.2.c) del Protocolo, y que de conformidad con el artículo 5.2).c) del Protocolo, cuando una denegación de protección puede resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada después del vencimiento del plazo de los 18 meses.

19990702200

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.

Ginebra, 2 de julio de 1999 («BOE» de 12-12-2003, número 297).

NORUEGA

Adhesión: 17-03-2010.

Entrada en vigor: 17-06-2010.

20001129200

ACTA DE REVISIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE LA PATENTE EUROPEA (CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA) DE 5 DE OCTUBRE DE 1973, REVISADO EL 17 DE DICIEMBRE DE 1991.

Munich, 29 de noviembre de 2000 («BOE» de 25-01-2003, número 22).

ALBANIA

Adhesión: 11-02-2010.

Entrada en vigor: 01-05-2010.

20060327200

TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS.

Singapur, 27 de marzo de 2006 («BOE» de 04-05-2009, número 108).

UCRANIA

Adhesión: 24-02-2010.

Entrada en vigor: 24-05-2010.

PAÍSES BAJOS

Adhesión para el Reino en Europa y las Antillas Neerlandesas: 02-10-2009.

Entrada en vigor para las Antillas Neerlandesas: 02-01-2010.

Siendo el Reino de los Países Bajos un estado miembro de la Organización de Benelux de la Propiedad Intelectual, el Tratado entrará en vigor Para el Reino en Europa en una fecha posterior de conformidad con los artículo 26 y 28 del Tratado de Singapur.

C.D. Varios.

D. SOCIALES

D.A. Salud.

19731026200

ACUERDO SOBRE EL TRASLADO DE CADÁVERES (N.º 80 DEL Cº DE EUROPA).

Estrasburgo, 26 de octubre de 1973 («BOE» de 03-05-1992, número 115).

LETONIA

Nombramiento de Autoridad: 27-11-2009.

Autoridad competente de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo.

The Health Inspectorate of Latvia.

3 Ieriku Street.

Riga, LV-1084.

Latvia.

Tel.: +371.6708.1510.

Fax: +371.6781.9672.

Email: vivi.gov.lv.

Web: www.vi.gov.lv.

20030521200

CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Ginebra, 21 de mayo de 2003 («BOE» de 10-02-2005, número 35).

BAHAMAS

Ratificación: 03-11-2009.

Entrada en vigor: 01-02-2010.

20051118200

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE.

París, 18 de noviembre de 2005 («BOE» de 16-02-2007, número 41).

GEORGIA

Adhesión: 07-12-2009.

Entrada en vigor: 01-02-2010.

TOGO

Ratificación: 03-12-2009.

Entrada en vigor: 01-02-2010.

ANGOLA

Adhesión: 29-06-2009.

Entrada en vigor: 01-08-2009.

VIETNAM

Adhesión: 02-10-2009.

Entrada en vigor: 01-12-2009.

SOMALIA

Ratificación: 14-10-2009.

Entrada en vigor: 01-12-2009.

GUINEA

Ratificación: 06-07-2009.

Entrada en vigor: 01-09-2009.

HAITÍ

Ratificación: 17-09-2009.

Entrada en vigor: 01-11-2009.

COLOMBIA

Ratificación: 31-08-09.

Entrada en vigor: 01-10-2009.

KENIA

Ratificación: 26-08-2009.

Entrada en vigor: 01-10-2009.

SERBIA

Ratificación: 19-07-2009.

Entrada en vigor: 01-08-2009.

TURQUÍA

Ratificación: 09-06-2009.

Entrada en vigor: 01-08-2009.

MONTENEGRO

Adhesión: 22-06-2009.

Entrada en vigor: 01-02-2010.

SURINAME

Adhesión: 20-07-2009.

Entrada en vigor: 01-09-2009.

BOTSWANA

Adhesión: 06-08-2009.

Entrada en vigor: 01-10-2009.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Adhesión: 04-08-2009.

Entrada en vigor: 01-10-2009.

CHIPRE

Adhesión: 08-09-2009.

Entrada en vigor: 01-11-2009.

VENEZUELA

Adhesión: 13-08-2009.

Entrada en vigor: 01-10-2009.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

Adhesión: 25-08-2009.

Entrada en vigor: 01-10-2009.

PAÍSES BAJOS

12-05-2009. Extensión territorial:

«El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos declara que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 y en el párrafo 2 del Artículo 38 de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, suscrita en París el 19 de octubre de 2005, el Reino de los Países Bajos acepta la mencionada convención para las Antillas Holandesas y que las disposiciones aceptadas por este medio se aplicarán cabalmente.»

D.B. Tráfico de personas.

D.C. Turismo.

D.D. Medio Ambiente.

19840928200

PROTOCOLO DEL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA FINANCIACIÓN A LARGO PLAZO DEL PROGRAMA CONCERTADO DE SEGUIMIENTO CONTINUO Y EVALUACIÓN DEL TRANSPORTE A GRAN DISTANCIA DE LOS CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS EN EUROPA (EMEP).

Ginebra, 28 de septiembre de 1984 («BOE» de 18-02-1988).

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

Adhesión: 10-03-2010.

Entrada en vigor: 08-06-2010.

19881031200

PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS EMISIONES DE OXIDO DE NITRÓGENO O SUS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS.

Sofía, 31 de octubre de 1988 («BOE» de 04-03-1991 y 27-02-1996).

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

Adhesión: 10-03-2010.

Entrada en vigor: 08-06-2010.

19911118200

PROTOCOLO DEL CONVENIO SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A LARGA DISTANCIA DE 1979, RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES O SUS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS.

Ginebra, 18 de noviembre de 1991 («BOE» de 19-09-1997, número 225).

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

Adhesión: 10-03-2010.

Entrada en vigor: 08-06-2010.

19920317200

CONVENIO SOBRE LOS EFECTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS ACCIDENTES INDUSTRIALES.

Helsinki, 17 de marzo de 1992 («BOE» de 11-03-2000, número 61).

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

Adhesión: 02-03-2010.

Entrada en vigor: 31-05-2010.

ETIOPÍA

Ratificación: 25-11-2009.

Entrada en vigor: 23-10-2010.

19921125200

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Copenhague, 25 de noviembre de 1992 («BOE» de 15-09-1995, número 221).

ETIOPÍA

Ratificación: 25-11-2009.

Entrada en vigor: 23-10-2010.

19940614200

PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A LARGA DISTANCIA, RELATIVO A REDUCCIONES ADICIONALES DE LAS EMISIONES DE AZUFRE.

Oslo, 14 de junio de 1994 («BOE» de 24-06-1998, número 150).

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

Adhesión: 10-03-2010.

Entrada en vigor: 08-06-2010.

19970917200

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Montreal, 17 de septiembre de 1997 («BOE» de 28-10-1999, número 258).

DINAMARCA

03-12-2009. Retirada de la declaración relativa a la exclusión territorial respecto a las Islas Faroe.

ETIOPÍA

Ratificación: 25-11-2009.

Entrada en vigor: 23-10-2010.

19971211200

PROTOCOLO DE KYOTO AL CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Kyoto, 11 de diciembre de 1997 («BOE» de 08-02-2005, número 33, y 23-04-2005, número 97).

CHAD

Adhesión: 18-08-2009.

Entrada en vigor: 17-11-2009.

ETIOPÍA

Ratificación: 25-11-2009.

Entrada en vigor: 23-10-2010.

19980625201

CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

Aarhus (Dinamarca), 25 de junio de 1998 («BOE» de 16-02-2005, número 40).

MONTENEGRO

Adhesión: 02-11-2009.

Entrada en vigor: 31-01-2010.

19991203200

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Beijing, 3 de diciembre de 1999 («BOE» de 22-03-2002, número 70).

ETIOPÍA

Ratificación: 25-11-2009.

Entrada en vigor: 23-02-2010.

DINAMARCA

03-12-2009. Retirada de la declaración relativa a la exclusión territorial respecto a las Islas Faroe.

200110522200

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Estocolmo, 22 de mayo de 2001 («BOE» de 23-06-2004, número 151, y 04-10-2007, número 238).

BELIZE

Ratificación: 25-01-2010.

Entrada en vigor: 25-04-2010.

20030521200

PROTOCOLO SOBRE REGISTROS DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES.

Kiev, 21 de mayo de 2003 («BOE» de 26-11-2009, número 285).

BELIZE

Ratificación: 25-01-2010.

Entrada en vigor: 25-04-2010.

AUSTRIA

Ratificación: 23-03-2010.

Entrada en vigor: 21-06-2010.

BULGARIA

Ratificación: 15-01-2010.

Entrada en vigor: 15-04-2010.

D.E. Sociales.

E. JURÍDICOS

E.A. Arreglo de Controversias.

E.B. Derecho Internacional Público.

E.C. Derecho Civil e Internacional Privado.

19540301201

CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL.

La Haya, 1 de marzo de 1954 («BOE» de 13-12-1961).

ISLANDIA

09-07-2009. Declaración:

Islandia declara por la presente que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio relativo al Procedimiento Civil de 1 de marzo de 1954, en materia civil y mercantil, las solicitudes de certificación de documentos con destino a personas que se encuentren en el extranjero, deberán dirigirse al Ministerio de Justicia y de Asuntos Eclesiásticos.

Islandia declara, además, que conforme al párrafo 1 del artículo 9 del Convenio relativo al Procedimiento Civil de 1 de marzo de 1954, las comisiones rogatorias deberán transmitirse por medio del cónsul del Estado requirente al Ministerio de Justicia y de Asuntos Eclesiásticos.

Islandia declara por último que, conforme al párrafo 1 del artículo 23 del Convenio relativo al Procedimiento Civil de 1 de marzo de 1954, la solicitud de asistencia judicial efectuada por un indigente que se encuentre en un país distinto de aquél en que la asistencia judicial gratuita deba ser solicitada, deberá ser transmitida al Ministerio de Justicia y de Asuntos Eclesiásticos.

19560620200

CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.

Nueva York, 20 de junio de 1956 («BOE» de 24-11-1966, 16-11-1971 y 24-04-1972).

REPÚBLICA CHECA

07-12-2009. Designación de Autoridad:

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Convenio la autoridad designada tanto como Autoridad remitente como Institución Intermediaria es:

Office for International Legal Protection of Children.

Silingrovo náméstí 3/4, 602 00 BRNO.

Czech Republic.

email: podatelnaumpod.cz.

19611005200

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 5 de octubre de 1961 («BOE» de 25-09-1978, número 229; 17-10-1978, 19-01-1979 y 20-09-1984).

GRECIA

06-01-2010. Modificación de autoridades:

La lista de la Autoridades griegas incluida su dirección, telefonos/fax puede ser consultada en la siguiente dirección:

http:www.minbuza.nl/Apostille.

19630506202

CONVENCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LOS CASOS DE PLURALIDAD DE NACIONALIDAD Y SOBRE LAS OBLIGACIONES MILITARES EN CASO DE PLURALIDAD DE NACIONALIDAD (CONVENIO NÚMERO 43 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Estrasburgo, 6 de mayo de 1963 («BOE» de 25-08-1987).

ITALIA

03-06-2009. Denuncia parcial y reserva:

De conformidad con el Acuerdo de interpretación del párrafo 2 del artículo 12 del Convenio, firmado el 2 de abril de 2007, Italia denuncia el capítulo I del Convenio.

Italia hace uso, además, por el periodo de un año previsto por el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio con respecto a la entrada en vigor de la denuncia, de la reserva n.º 3 del Anejo al Convenio y, en consecuencia, se reserva conceder el permiso a alguno de sus nacionales a conservar su nacionalidad anterior, siempre que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, la Parte Contratante a la que solicita la adquisición de la nacionalidad otorgue previamente su consentimiento.

19651115200

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965 («BOE» de 25-08-1987 y 13-04-1989).

BOSNIA HERZEGOVINA

16-04-2010. Designación de Autoridad:

Autoridad Central:

Ministry of Justice of Bosnia and Herzegovina.

Square of Bosnia and Herzegovina No. 1.

71000 Sarajevo.

Tel.: 00387/33/223-501, 00387/33/281-506.

Fax: 00387/33/223-504.

web: www.mpr.gov.ba.

GRECIA

24-07-2009. Declaración:

Con relación a la declaración, adjunta a su instrumento de adhesión, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en relación con el artículo 5 del Convenio de La Haya de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, Grecia declara que todos los documentos intercambiados en virtud de este Convenio entre Grecia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia continuarán estando redactados o traducidos en lengua francesa, de conformidad con la práctica establecida por el Convenio de 1959 entre Grecia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo a las relaciones jurídicas recíprocas, cuya validez fue confirmada por el artículo 12 del Acuerdo provisional concluido entre estos dos mismos países en fecha 13 de septiembre de 1995. Además, continuarán aplicándose las disposiciones del Memorando de puesta en práctica de «medidas concretas» del Acuerdo provisional relativas a la correspondencia oficial entre ambos países. El no ejercicio por parte de Grecia de su derecho a oponerse a la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al Convenio de 1965 queda sometido a estas condiciones.

GRECIA

18-09-2009. Declaración (Rectificación de la declaración formulada el 24-07-2009).

Con relación a la declaración, adjunta a su instrumento de adhesión, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en relación con el artículo 5 del Convenio de La Haya de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, Grecia declara que todos los documentos intercambiados en virtud de este Convenio entre Grecia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia continuarán estando redactados o traducidos en lengua francesa, de conformidad con la práctica establecida por el Convenio de 1959 entre Grecia y la Antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia relativo a las relaciones jurídicas recíprocas, que sigue siendo aplicable a las relaciones entre Grecia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en virtud del artículo 12 del Acuerdo provisional de 13 de septiembre de 1995. Además, continuarán aplicándose las disposiciones del Memorando de puesta en práctica de «medidas concretas» del Acuerdo provisional relativas a la correspondencia oficial entre ambos países. El no ejercicio por parte de Grecia de su derecho a oponerse a la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al Convenio de 1965 queda sometido a estas condiciones.

BELIZE

Adhesión: 08-09-2009.

Entrada en vigor: 01-05-2010.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

26-03-2010. Modificación de la Autoridad designada para la Isla de Man.

«The Chief Registrar» ha sido designado como la autoridad compente para la Isla de Man reemplazando a «The First Deemster».

The Chief Registrar.

Isle of Man Courts of Justice.

Deemsters Walk.

Douglas.

ISLE OF MAN

IM1 3AR.

SAN MARINO

04-02-2010. Declaraciones:

Formas para la notificación o traslado de documentos [artículo 5 (1)(2)]:

forma prevista en el artículo 5 (1) (a).

La forma prescrita para la notificación o el traslado de documentos a que se refiere el artículo 5 (1) del Convenio es la única autorizada. El documento que deba notificarse o comunicarse, así como los anejos referentes al mismo, deberán estar redactados en italiano o traducidos a esta lengua.

Requisitos relativos a la traducción [artículo 5 (3)]:

Conforme al artículo 5 (1) del Convenio, todos los documentos que deban notificarse o comunicarse deberán estar redactados en italiano o ir acompañados de una traducción al italiano legalizada y jurada.

(...).

Artículo 8 (2):

Oposición.

Artículo 10 (a):

Oposición.

Artículo 10 (b):

Oposición.

Artículo 10 (c):

Oposición.

Artículo 15 (2):

Declaración de aplicabilidad.

Artículo 16 (3):

Sin declaración de aplicabilidad.

19680607200

CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO (CONVENIO NÚMERO 62 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Londres, 7 de junio de 1968 («BOE» de 07-10-1974).

RUMANÍA

22-01-2010. Declaración:

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Rumania designa la siguiente Autoridad tanto como Organismo de Recepción como de Organismo de Transmisión:

(Inglés).

Ministry of Justice.

Department of International Law and Treaties.

Unit of judicial cooperation in civil and commercial matters Strada Apollodor 17, Sector 5 Bucurelti, Cod 050741.

Tel.: +40.37204.1077 ; +40.37204.1078 (Cabinet Director) Tel.: +40.37204.1083 ; +40.37204.1217 ; +40.37204.1218 Fax: +40.37204.1079.

Internet: www.just.ro ; Email: dditjust.ro.

Persona de contacto: Viviana Onaca Ph.d, Director, RO, EN and FR.

(Rumano).

Ministerul Justitiei.

Directia Drept international Ii Tratate.

Serviciul Cooperare judiciaré internationalé in materie civilé Strada Apollodor 17, Sector 5 Bucurelti, Cod 050741 Tel.: +40.37204.1077; +40.37204.1078 (Cabinet Director) Tel.: +40.37204.1083 ; +40.37204.1217 ; +40.37204.1218 Fax: +40.37204.1079.

Internet: www.just.ro ; Email: dditjust.ro.

Persoana de contact: Dr. Viviana Onaca, Director, RO, EN Ii FR.

19700318200

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

La Haya, 18 de marzo de 1970 («BOE» de 25-08-1987).

BOSNIA-HERZEGOVINA

16-04-2010. Nombramiento Autoridad:

Autoridad Central:

Ministry of Justice of Bosnia and Herzegovina.

Square of Bosnia and Herzegovina No. 1.

71000.

Sarajevo.

Tel.: 00387/33/223-501, 00387/33/281-506.

Fax: 00387/33/223-504.

web: www.mpr.gov.ba.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

22-04-2010. Modificación Autoridad:

Autoridad para Escocia:

Scottish Government.

EU & International Law Branch 2W St. Andrew’s House.

Edinburgh EH1 3DG.

Scotland, UK.

E-mail: Alan.Finlaysonscotland.gsi.gov.uk.

Tel.: +44 (131) 244 2417.

Fax: +44 (131) 244 4848.

19760908200

CONVENIO SOBRE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES PLURILINGÜES DE LAS ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

Viena, 8 de septiembre de 1976 («BOE» de 22-08-1983).

LITUANIA

Adhesión: 30-12-2009.

Entrada en vigor: 29-01-2010.

19800520201

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA (NÚMERO 105 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Luxemburgo, 20 de mayo de 1980 («BOE» de 01-09-1984, número 210).

ALEMANIA

22-02-2010. Nombramiento Autoridad de conformidad con el Artículo 2:

Bundesamt für Justiz (Federal Office for Justice) Zentrale Behórde D-53094 Bonn Germany.

Tele: +49(228) 99 410 5212.

Fax: +49(228) 99 410 5401.

Email: int.sorgerechtbfj.bund.de.

Internet: www.bundesjustizamt.de/sorgerecht.

www.bundesjustizamt.de/custody-conflicts.

RUMANÍA

22-01-2011. Declaración:

De conformidad con el Artículo 2 del Convenio, Rumania designa la siguiente autoridad central:

(Inglés).

Ministry of Justice.

Department of International Law and Treaties.

Unit of judicial cooperation in civil and commercial matters Strada Apollodor 17, Sector 5 Bucurelti, Cod 050741.

Tel.: +40.37204.1077 ; +40.37204.1078 (Cabinet Director) Tel.: +40.37204.1083 ; +40.37204.1217 ; +40.37204.1218 Fax: +40.37204.1079.

Internet: www.just.ro ; Email: dditjust.ro.

Persona de contacto: Viviana Onaca Ph.d, Director, RO, EN and FR.

(Rumano).

Ministerul Justitiei.

Directia Drept international Ii Tratate.

Serviciul Cooperare judiciaré internationalé in materie civilé Strada Apollodor 17, Sector 5 Bucurelti, Cod 050741 Tel.: +40.37204.1077; +40.37204.1078 (Cabinet Director) Tel.: +40.37204.1083 ; +40.37204.1217 ; +40.37204.1218 Fax: +40.37204.1079.

Internet: www.just.ro ; Email: dditjust.ro.

Persoana de contact: Dr. Viviana Onaca, Director, RO, EN Ii FR.

19801025200

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

La Haya, 25 de octubre de 1980 («BOE» de 24-08-1987).

REPÚBLICA CHECA

05-03-2010. Designación de Autoridad:

La autoridad central checa designada ( Office for International Legal Protection of Children) tiene un nuevo E-mail.

podatelna@umpod.cz.

FIJI.

17-03-2010. Modificación de Autoridad:

The Permanent Secretary for Justice.

P.O. Box 11869.

Suva.

Tel.: +679 3308 600.

La lengua de comunicación es el Inglés.

Persona de contacto:

(1) Mr. Chrlstopher Thomas Pryde.

Permanent Secretary for Justíce.

(2) Mr. Jeremala Narnualra.

Acting Deputy Permanent Secretary for Justice.

ARGENTINA

04-08-2009. Declaración:

... con respecto a la Notificación n.º 3/2009, de 6 de marzo de 2009, por medio de la que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acepta en nombre de las Islas Malvinas, entre otros territorios, la adhesión de Bulgaria, Costa Rica y El Salvador al mencionado Convenio.

La República Argentina recuerda que, mediante Nota de su Mrio. de RR. EE. n.º 33/98, de fecha 30 de mayo de 1998, rechazó la extensión del Convenio a las islas Malvinas, a Georgia del Sur y las Sandwich del Sur, notificada por el Reino Unido el 26 de marzo de 1998. Del mismo modo, mediante Nota n.º 47/98, de 13 de julio de 1998, rechazó la designación del gobernador ilegítimo como autoridad central en las islas Malvinas, así como cualquier otro acto derivado de la ilegítima extensión de dicho Convenio por el Reino Unido.

Tomando en consideración esos precedentes, el Gobierno argentino también rechaza la aceptación de la adhesión y entrada en vigor de dicho Convenio con respecto a Bulgaria, Costa Rica y El Salvador hecha por el Reino Unido en nombre de las islas Malvinas.

El Gobierno argentino recuerda que las islas Malvinas, las islas de Georgia del Sur y las de Sandwich del Sur y las zonas marítimas en torno a las mismas constituyen parte integrante del territorio nacional de la República Argentina y que, estando ilegalmente ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, están sometidas a una disputa sobre soberanía entre ambos Estados, reconocida por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

A este respecto, recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las resoluciones 2065 (XX, 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, donde se reconoce la existencia de la disputa de soberanía a que se refiere la Cuestión de las Islas Malvinas y se urge al Gobierno de la República Argentina y al del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a retomar las negociaciones con el fin de lograr una solución pacífica y duradera por esta disputa lo antes posible. A su vez, el Comité Especial de las NN.UU. para la Descolonización viene instando repetidamente a los mismos a que retomen dichas negociaciones desde 1989, y más recientemente a través de su resolución de 12 de junio de 2008. Es más, el 3 de junio de 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos emitió una resolución similar acerca de esta Cuestión.

El Gobierno argentino reafirma sus legítimos derechos de soberanía sobre las Malvinas, las islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur y las zonas marítimas en torno a las mismas, que forman parte integrante de su territorio nacional.

19801025201

CONVENIO TENDENTE A FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA.

La Haya, 25 de octubre de 1980 («BOE» de 30-03-1988).

BOSNIA-HERZEGOVINA

16-04-2010. Modificación de Autoridades:

Autoridad Central:

Ministry of Justice of Bosnia and Herzegovina.

Square of Bosnia and Herzegovina No. 1.

71000.

Sarajevo.

Tel.: 00387/33/223-501, 00387/33/281-506.

Fax: 00387/33/223-504.

web: www.mpr.gov.ba.

19930529200

CONVENIO RELATIVO A LAS PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

La Haya, 29 de mayo de 1993 («BOE» de 01-08-1995, número 182).

DINAMARCA

28-01-2010. Extensión territorial a Groenlandia.

Entrada en vigor: 01-05-2010.

Dinamarca retira la declaración formulada en el momento de la ratificación del Convenio al efecto de que el Convenio no se aplica a Groenlandia.

GRECIA

02-09-2009. Declaración formulada en el momento de la ratificación:

2. Grecia declara que las funciones de autoridad central a que se refieren los artículos 15 a 21 del Convenio podrán ser desempeñadas por las siguientes agencias y organismos, indicados en el párrafo 2 del artículo 1 del Decreto Presidencial 226/1999 («Diario Oficial del Gobierno» n.º 190 A), reconocidos y especializados:

(a) Direcciones de Bienestar Social de los cuatro sectores de la Prefectura de Atenas para el distrito del Ática, excepto para la Prefectura del Pireo, así como para los Distritos de las regiones de Sterea Ellada y Tesalia.

(b) Dirección de Bienestar Social de la Prefectura del Pireo para esta Prefectura, así como para los Distritos de las regiones del Norte y Sur del Egeo.

(c) Dirección de Bienestar Social de la Prefectura de Salónica para los Distritos de las regiones de Macedonia Central, Macedonia Occidental y Este de Macedonia y Tracia.

(d) Dirección de Bienestar Social de la Prefectura de Acaya para los Distritos de las regiones de Grecia Occidental, el Peloponeso y las islas Jónicas.

(e) Dirección de Bienestar Social de la Prefectura de Heraclea para los Distritos de la región de Creta.

(f) Dirección de Bienestar Social de la Prefectura de Ioannina para los Distritos de la región del Epiro.

(g) La Rama Griega de la Agencia Social Internacional, con sede en Atenas.

(h) El Hospital Municipal de la Inclusa «San Stilianos» de Salónica y las Unidades de Atención Social, convertidas en entidades públicas legales en virtud del artículo 14 de la Ley 3329/2005 (Diario Oficial del Gobierno, n.º 81 A), que incluye igualmente las Unidades de «Enfermería Penteli», Centro Infantil «MITERA» y el Parque Infantil Recreativo «San Andreas Kalamaki».

En los casos en que las anteriores Unidades de Asistencia Social anteriormente mencionadas carezcan de servicio social, la investigación social se llevará a cabo por las agencias sociales competentes de las Direcciones o por Departamentos de Bienestar Social de los Gobiernos de las Prefecturas competentes.

3. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 22 del Convenio, la República Helénica declara que la adopción de menores cuya residencia habitual esté situada en el territorio de la República Helénica únicamente podrá tener lugar cuando las funciones de las autoridades centrales sean desempeñadas por autoridades públicas u organismos acreditados con arreglo al capítulo III del Convenio.

5. De conformidad con el artículo 25 del Convenio, la República Helénica declara que no se considera obligada por el Convenio a reconocer adopciones hechas conforme a un acuerdo concluido en aplicación del párrafo 2 del artículo 39 del Convenio.

6. El reconocimiento por Grecia de una adopción efectuada en un Estado Contratante extranjero estará sometido a las siguientes condiciones: a) la expedición de una certificación por la autoridad competente del Estado Contratante de que la adopción se ha efectuado de conformidad con el Convenio, y b) que la adopción no sea evidentemente contraria al orden público, tomando en consideración el mejor interés del menor.

Autoridades:

1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, la República Helénica designa como autoridad central para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Convenio, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social.

4. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 del Convenio, la República Helénica declara que la autoridad competente para certificar que la adopción se ha efectuado de conformidad con el Convenio, es el Tribunal competente que haya dictado la resolución acerca de la adopción, cuando proceda.

CABO VERDE

Adhesión: 04-09-2009.

Entrada en vigor entre Cabo Verde y los Estados contratantes: 01-01-2010.

Designación de Autoridad:

Procuradoria Geral da República.

CP 268 Praia,

Républíque du Cap Vert.

Tél/Fax +238 261 1665.

E-mal:jose.marquespgr.gov.cv.

Internet: www.mj.gov.cv.

MÓNACO

15-04-2010. Designación de Autoridad:

Autoridad competente para emitir el certificado previsto en el artículo 23(2):

Direction des Services judiciaires, Palais de Justice, 5, rue Colonel Bellando de Castro.

MC-98000 Mónaco.

Tel.: 00 377 98 98 88 11.

Fax: 00 377 98 98 85 89.

e-mail: dsjjustice.mc

FRANCIA

24-04-2009. Modificación Autoridades:

Servicio de Adopción Internacional (SAI), Autoridad Central.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos.

244 boulevard Saint-Germain.

75303 París 07 SP.

Francia.

Número de teléfono: +33 (1) 4317 9118.

Número de fax: +33 (1) 4317 9344.

correo electrónico: courrier.fae-saidiplomatie.gouv.fr.

Página Internet: http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/les-francais-etranger_1296/conseils-aux-familles_3104/adoption-internationale_2605/index.html.

Personas de contacto:

Sr. Jean-Paul Monchau, Embajador encargado de la Adopción Internacional,

Jefe del Servicio de Adopción Internacional.

correo electrónico: courrier.fae-saidiplomatie.gouv.fr.

(última actualización de esta página: el 22 de abril de 2009).

Autoridad competente (art. 23) Dirección (modificación).

Servicio de Adopción Internacional (SAI), Autoridad Central.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos.

244 boulevard Saint-Germain.

75303 Paris 07 SP.

Francia.

Número de teléfono: +33 (1) 4317 9118.

Número de fax: +33 (1) 4317 9344.

correo electrónico: courrier.fae-saidiplomatie.gouv.fr.

(última actualización de esta página: el 22 de abril de 2009).

Organismos autorizados (art. 13).

La Agencia Francesa de Adopción (AFA).

La Agencia Francesa de Adopción, persona jurídica de derecho público (Grupo de Interés Público), situada bajo tutela del Estado, fue creada por la Ley n.º 2005-744, de 4 de julio de 2005, e inició sus trabajos el 18 de mayo de 2006. Le fue conferida una misión general de información, asesoramiento y orientación de los candidatos a la adopción internacional para todos los países. Igualmente está facultada por la ley anteriormente indicada para servir de intermediaria para la adopción de niños extranjeros menores de 15 años en todos los países Partes en el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 y está llamado a desempeñar dicha función en todos los demás países de origen de los menores adoptados, previa habilitación por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de su aprobación por las autoridades de esos países, sin perjuicio de los organismos privados autorizados para la adopción a estos fines.

Sus datos de contacto son los siguientes:

– dirección: 19, boulevard Henri IV - 75004 París - Francia.

– telef.: 00 33 1 44 78 61 40.

– fax: 00 33 1 44 78 61 41.

– página Internet: http://www.agence-adoption.fr.

Los Operadores Autorizados para a Adopción (OAA).

Los 41 organismos autorizados para la adopción (OAA) son personas jurídicas de derecho privado que ejercen una actividad de intermediarios para la adopción o la colocación para la adopción de menores de quince años.

Los OAA deberán estar autorizados por los Consejos Generales de los Departamentos en que deseen operar. Además, deberán estar facultados por la autoridad central (SAI) para el país en el que quieran tramitar el expediente de los adoptantes y estar acreditados por las autoridades del país de origen.

Ejercerán las actividades siguientes: ayuda a la preparación del proyecto de adopción y asesoramiento para la constitución del expediente; información sobre los aspectos técnicos y jurídicos del procedimiento de adopción; determinación, en relación con las autoridades competentes del país de origen, de las modalidades de elección de una familia adoptiva; entrega de los expedientes de los candidatos a la adopción a las personas o instituciones competentes para decidir la adopción; seguimiento del procedimiento previsto con arreglo al derecho vigente; acompañamiento de la familia tras la llegada del menor.

Sus datos de contacto: http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/actions-france_830/adoption-internationale_2605/organismes-habilites-pour -adoption-internationale_3267/organismes-autorises-pour-adoption-oaa_3900/index.html.

E.D. Derecho Penal y Procesal.

19571213202

CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CONVENIO NÚM. 24 DEL CONSEJO DE EUROPA).

París, 13 de diciembre de 1957 («BOE» de 08-06-1982, número 136).

PAÍSES BAJOS Y BÉLGICA

18-02-2010. Comunicación:

El 1 de febrero de 2010 entró en vigor un Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Bélgica, conforme al cual los Países Bajos ponían a disposición de Bélgica una prisión situada en territorio neerlandés (en Tilburg) destinada al cumplimiento de condenas penales dictadas en Bélgica en virtud del derecho belga (*). El Convenio es aplicable, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2012, pero su tiempo de vigencia podrá retrotraerse al 31 de diciembre de 2011 o prolongarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

El Convenio incluye una disposición especial referida a la cooperación penal con terceros Estados. El artículo 18 del Convenio trata de la intervención penal a solicitud de un tercer Estado en relación con los presos belgas alojados en la prisión situada en territorio neerlandés. Se deduce del primer párrafo de esta disposición que los Países Bajos no examinarán las solicitudes de extradición y/o de asistencia judicial procedentes de terceros Estados, sino que las transmitirán a Bélgica. Este acuerdo se deriva con toda lógica de las demás disposiciones del Convenio, según las cuales las autoridades judiciales y otras de los Países Bajos no se ocuparán, en principio, de los presos del centro penitenciario de Tilburg.

En este contexto, Bélgica y los Países Bajos desean comunicar lo siguiente:

Solicitudes de extradición y de detención provisional.

Recomendamos a los Estados Partes en el Convenio Europeo de Extradición que envíen exclusivamente a las autoridades belgas las solicitudes de extradición y de detención provisional relativas a personas presas en el establecimiento penitenciario de Tilburg en virtud del Convenio celebrado el 31 de octubre de 2009 en Tilburg entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Bélgica, en relación con la puesta a disposición de un centro penitenciario en los Países Bajos destinado a la ejecución de penas privativas de libertad dictadas en virtud de condenas belgas. En el caso de que las autoridades neerlandeses sigan recibiendo solicitudes de extradición o de detención provisional con relación a dichas personas, no las tramitarán, sino que las transmitirán a las autoridades belgas para darles el debido curso.

Las filiaciones a través de Interpol a los fines de entrega y las solicitudes de detención provisional de personas que se encuentren en el centro penitenciario de Tilburg no serán ejecutadas en los Países Bajos.

19590420201

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CONVENIO NÚM. 30 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Estrasburgo, 20 de abril de 1959 («BOE» de 17-09-1982).

IRLANDA

11-02-2010. Retirada de objeciones:

El Gobierno de Irlanda acepta la extensión a la Bailiwick of Guernsey y a la Isla de Man de la ratificación POR EL Reino Unido del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal por el Reino Unido.

Las objeciones formuladas por el Representante Permanente de Irlanda de fecha 16 de enero de 2003 han sido retiradas .

PAÍSES BAJOS Y BÉLGICA

18-02-2010. Comunicación:

El 1 de febrero de 2010, entró en vigor un Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Bélgica, conforme al cual los Países Bajos ponían a disposición de Bélgica una prisión situada en territorio neerlandés (en Tilburg) destinada al cumplimiento de condenas penales dictadas en Bélgica en virtud del derecho belga (*). El Convenio es aplicable, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2012, pero su tiempo de vigencia podrá retrotraerse al 31 de diciembre de 2011 ó prolongarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

El Convenio incluye una disposición especial referida a la cooperación penal con terceros Estados. El artículo 18 del Convenio trata de la intervención penal a solicitud de un tercer Estado en relación con los presos belgas alojados en la prisión situada en territorio neerlandés. Se deduce del primer párrafo de esta disposición que los Países Bajos no examinarán las solicitudes de extradición y/o de asistencia judicial procedentes de terceros Estados, sino que las transmitirán a Bélgica. Este acuerdo se deriva con toda lógica de las demás disposiciones del Convenio, según las cuales las autoridades judiciales y otras de los Países Bajos no se ocuparán, en principio, de los presos del centro penitenciario de Tilburg.

En este contexto, Bélgica y los Países Bajos desean comunicar lo siguiente:

Solicitudes de asistencia judicial.

Recomendamos a las autoridades centrales y judiciales de los Estados Partes en el Convenio de asistencia judicial en materia penal que envíen exclusivamente a las autoridades belgas competentes las solicitudes de asistencia judicial referentes a personas presas en el establecimiento penitenciario de Tilburg en virtud del Convenio celebrado el 31 de octubre de 2009 en Tilburg entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Bélgica, sobre puesta a disposición de un centro penitenciario en los Países Bajos para la ejecución de penas privativas de libertad dictadas en virtud de condenas belgas. Si pese a todo se envían a los Países Bajos solicitudes de asistencia judicial con relación a esas personas, dichas solicitudes se transmitirán a las autoridades competentes del Reino de Bélgica.

19770127201

ACUERDO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (CONVENIO NÚMERO 92 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Estrasburgo, 27 de enero de 1977.

RUMANÍA

22-01-2012. Declaración:

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Rumania designa la siguiente Autoridad central tanto Expedidora como Receptora de las solicitudes de asistencia judicial:

(Inglés).

Ministry of Justice.

Department of International Law and Treaties.

Unit of judicial cooperation in civil and commercial matters Strada Apollodor 17, Sector 5 Bucurelti, Cod 050741.

Tel.: +40.37204.1077 ; +40.37204.1078 (Cabinet Director) Tel.: +40.37204.1083 ; +40.37204.1217 ; +40.37204.1218 Fax: +40.37204.1079.

Internet: www.just.ro ; Email: dditjust.ro.

Persona de contacto: Viviana Onaca Ph.d, Director, RO, EN and FR.

(Rumano).

Ministerul Justitiei.

Directia Drept international Ii Tratate.

Serviciul Cooperare judiciaré internationalé in materie civilé Strada Apollodor 17, Sector 5 Bucurelti, Cod 050741 Tel.: +40.37204.1077; +40.37204.1078 (Cabinet Director) Tel.: +40.37204.1083 ; +40.37204.1217 ; +40.37204.1218 Fax: +40.37204.1079.

Internet: www.just.ro ; Email: dditjust.ro.

Persoana de contact: Dr. Viviana Onaca, Director, RO, EN Ii FR.

19831124200

CONVENIO EUROPEO SOBRE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS (NÚMERO 116 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Estrasburgo, 24 de noviembre de 1983 («BOE» de 29-12-2001, número 312).

RUMANÍA

22-01-2013. Declaración:

De conformidad con el artículo 12 del Convenio, Rumania declara que la autoridad central encargada de recibir las solicitudes de asistencia y transferirlas es:

(Inglés).

Ministry of Justice.

Department of International Law and Treaties.

Unit of judicial cooperation in civil and commercial matters Strada Apollodor 17, Sector 5 Bucurelti, Cod 050741.

Tel.: +40.37204.1077 ; +40.37204.1078 (Cabinet Director) Tel.: +40.37204.1083 ; +40.37204.1217 ; +40.37204.1218 Fax: +40.37204.1079.

Internet: www.just.ro ; Email: dditjust.ro.

Persona de contacto: Viviana Onaca Ph.d, Director, RO, EN and FR.

(Rumano).

Ministerul Justitiei.

Directia Drept international Ii Tratate.

Serviciul Cooperare judiciaré internationalé in materie civilé Strada Apollodor 17, Sector 5 Bucurelti, Cod 050741 Tel.: +40.37204.1077; +40.37204.1078 (Cabinet Director) Tel.: +40.37204.1083 ; +40.37204.1217 ; +40.37204.1218 Fax: +40.37204.1079.

Internet: www.just.ro ; Email: dditjust.ro.

Persoana de contact: Dr. Viviana Onaca, Director, RO, EN Ii FR.

MONTENEGRO

Ratificación: 19-03-2010.

Entrada en vigor: 01-07-2010.

De conformidad con el artículo 12 del Convenio, Montenegro declara que la autoridad central encargada de recibir las solicitudes de asistencia ….. es el Ministry of Justice of Montenegro.

19941209200

CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1994 («BOE» de 25-05-1999, número 124).

ARABIA SAUDITA

Adhesión: 22-03-2010.

Entrada en vigor: 21-04-2010, con la siguiente reserva:

… El Gobierno del Reino de Arabia Saudita no se considera vinculado por el párrafo 1 del artículo 22.

19980717200

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Roma, 17 de julio de 1998 («BOE» de 27-05-2002, número 126).

BANGALDESH

Ratificación: 23-03-2010.

Entrada en vigor: 01-06-2010.

REPÚBLICA CHECA

Ratificación: 21-07-2009.

Entrada en vigor: 01-10-2009, con la siguiente declaración y notificación:

De conformidad con el artículo 103.1.b) del Estatuto, la República Checa declara que aceptará la entrada de personas condenadas que sean nacionales de la República Checa o tengan su residencia permanente en territorio de la República Checa.

Al aceptar el Estatuto, la República Checa declara, conforme al artículo 87.1 a) del Estatuto, que las solicitudes de cooperación deberán transmitirse por conducto diplomático o sean enviadas:

1. cuando la solicitud se refiera a la entrega o al traslado temporal de una persona o al tránsito de una persona, directamente al Ministerio de Justicia de la República Checa;

2. cuando la solicitud se haga con otros fines de cooperación, previos al comienzo del procedimiento, directamente a la Oficina del Fiscal Jefe de la República Checa, y si el procedimiento ya se hubiera iniciado, directamente al Ministerio de Justicia de la República Checa.

De conformidad con el artículo 87.2 del Estatuto, la República Checa declara que las solicitudes de cooperación y todos los documentos en que se apoyen deberán estar redactados o ir acompañados de una traducción en lengua checa.

19991209200

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1999 («BOE» de 23-05-2002, número 123).

HAITÍ

Adhesión: 13-01-2010.

Entrada en vigor: 12-02-2010.

YEMEN

Adhesión: 03-03-2010.

Entrada en vigor: 02-04-2010, con las siguientes reservas:

[… El Gobierno de la República del Yemen se adhiere formalmente al Convenio] sujeto a una reserva a los siguientes artículos:

a)

Artículo 2, párrafo 1(b).

b)

Artículo 24, párrafo 1.

La Adhesión de la República del Yemen a este Convenio no implica de ninguna manera, el reconocimiento de Israel o la instauración con éste de alguna una relación.

20001115200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000 («BOE» de 29-09-2003, número 233).

PAKISTÁN

Ratificación: 13-01-2010.

Entrada en vigor: 12-02-2010, con la siguiente

Reserva

El Gobierno de la República Islámica de Pakistán no se considera vinculado por el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención.

Notificación

Artículo 16.

El Gobierno de la República Islámica de Pakistán declara que de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 del artículo 16, de la Convención, no considera la Convención como la base jurídica para la cooperación en materia de extradición con otros Estados Parte.

Artículo 18.

De conformidad con el párrafo 13 del artículo 18 de la Convención el Gobierno de la República Islámica de Pakistán designa «The Ministry of Interior» como la Autoridad central designada para recibir todas las solicitudes de asistencia jurídica de otros Estados Parte de la Convención. Todas las solicitudes deberán ser enviadas en Inglés o estar acompañadas de una traducción oficial en Inglés.

Artículo 31.

De conformidad con el párrafo 6 del artículo 31 de la Convención, el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, designa la siguiente Autoridad la cual puede ayudar a otros Estados Parte a tomar la medidas de prevención de la delincuencia organizada transnacional.

Ministry of Interior.

R-Block, Pak Secretariat Islamabad.

Telephone: + 92-51-9210086. Fax: + 92-51-9201400.

Website: www.interior.gov.pk

Email: infointerior.gov.pk».

YEMEN

Ratificación: 08-02-2010.

Entrada en vigor: 10-03-2010, con la siguiente reserva y notificación:

Reserva

[El Gobierno de la República del Yemen declara que...] aprueba definitivamente y ratifica la Convención arriba indicada y que se compromete a aplicar sus disposiciones, pero formulando al propio tiempo una reserva con respecto al párrafo 2 del artículo 35.

Notificación

1. La República del Yemen no considera a la Convención como base legal para cooperar en materia de extradición de delincuentes hacia otros Estados Partes conforme al artículo 16 referido a la extradición, quedando ésta subordinada a la existencia de un tratado que rija la cooperación en ese ámbito con los demás Estados Partes, lo que debe ser objeto de una declaración en virtud del párrafo 5 del artículo 16 de la Convención.

2. La República del Yemen declara lo siguiente de conformidad con lo establecido en los párrafos 13 y 14 del artículo 18 de la Convención:

a)

Las solicitudes de asistencia judicial y cualquier comunicación relativa a las mismas deberán ser enviadas por conducto diplomático para su transmisión a las autoridades centrales competentes.

b)

Las solicitudes de asistencia judicial deberán ser enviadas por escrito en lengua árabe.

20001115201

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000 («BOE2 de 11-12-2003, número 296).

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Adhesión: 21-01-2009.

Entrada en vigor: 20-02-2010, con la siguiente reserva.

… El Gobierno de la República de los Emiratos Árabes Unidos… se adhiere formalmente con una reserva al párrafo 2 del artículo 15 relativo al arbitraje . El no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 15.

ANTIGUA Y BARBUDA

Ratificación: 17-02-2010.

Entrada en vigor: 19-03-2010.

INDONESIA

Ratificación: 28-09-2009.

Entrada en vigor: 28-10-2009, con la siguiente declaración y reserva:

Declaración

... El Gobierno indonesio declara que las disposiciones del párrafo 2.c) del artículo 5 del Protocolo deberán aplicarse con observancia estricta del principio de soberanía e integridad territorial de los Estados.

Reserva

... El Gobierno indonesio formula una reserva en el sentido de que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 15 del Protocolo, y considera que las controversias en relación con la interpretación o la aplicación del Protocolo que no se solucionen por el medio previsto en el párrafo 1 del mencionado artículo, únicamente podrán elevarse al Tribunal Internacional de Justicia previo acuerdo de todas las partes interesadas.

CHINA

Adhesión: 08-02-2010.

Entrada en vigor: 10-03-2010, con la siguiente reserva y declaración:

La República Popular de China no se considera vincula por el párrafo 2 del artículo 15 del Protocolo.

Por otra parte notifica que el presente Protocolo no se aplicará a la Región administrativa especial de Hong Kong de la República Popular China.

08-02-2010. Declaración:

De conformidad con lo previsto en el artículo 138 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China y el artículo 153 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, el Gobierno de la República Popular China decide que el presente Protocolo se aplique a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, y hasta nuevo aviso no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.

20001115202

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000 («BOE» de 10-12-2003, número 295).

ANTIGUA Y BARBUDA

Adhesión: 17-02-2010.

Entrada en vigor: 19-03-2010.

INDONESIA

Ratificación: 28-09-2009.

Entrada en vigor: 28-10-2009, con la siguiente declaración y reserva:

Declaración

El Gobierno indonesio declara que las disposiciones de los artículos 6.2.c), 9.1.a) y 9.2 del Protocolo deberán aplicarse con observancia estricta de los principios de soberanía e integridad territorial de los Estados.

Reserva

El Gobierno indonesio formula una reserva en el sentido de que no se considera obligado por lo dispuesto en el artículo 20.2 del Protocolo, y considera que las controversias relativas a la interpretación o la aplicación del Protocolo que no se solucionen por el medio previsto en el párrafo 1 del mencionado artículo, únicamente podrán elevarse al Tribunal Internacional de Justicia previo acuerdo de todas las partes interesadas.

20031031200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Nueva York, 31 de octubre de 2003 («BOE» de 19-07-2006, número 171).

MALDIVAS

22-02-2010. Notificación de conformidad con el Artículo 6 (3) de la Convención:

Ministry of Finance and Treasury.

Ameenee Magu.

Malé, Republic of Maldives.

Tel General: (960) 332 8790(960) 334 9200.

Fax: (960) 332 4432.

E-mail: admonfinance.gov.mv.

GRECIA

05-01-2010. Notificación de conformidad con el párrafo 13 del Artículo 46 de la Convención:

… La Autoridad Central designada por el Gobierno griego para recibir las solicitudes de asistencia judicial es la siguiente.

Department for Special Penal Affairs and International Judicial Cooperation on Penal Affairs, Director Ms. Eleftheriadou.

Ministry of Justice, Transparency & Human Rights.

Mesogeion 96, 11527,

Athens, Greece.

Télé: +30 210 77 67 056.

Fax: +30 210 77 67 497.

E-mail: minjustice.penalaffairsjustice.gov.gr.

VIETNAM

Ratificación: 19-08-2009.

Entrada en vigor: 18-09-2009, con las siguientes reserva, declaración y notificación:

Reserva

Al ratificar la Convención, la República Socialista de Vietnam declara, en aplicación del párrafo 3 del artículo 66 de la Convención, que la República Socialista de Vietnam no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 66 de la Convención.

Declaración

1. En aplicación de los principios del derecho vietnamita, la República Socialista de Vietnam declara que no se considera obligada por las disposiciones relativas a la tipificación del enriquecimiento ilícito que figuran en el artículo 20 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y a la responsabilidad de las personas jurídicas que figuran en el artículo 26 de la Convención.

2. La República Socialista de Vietnam declara que las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción no producen automáticamente fuerza de ley; la aplicación de las disposiciones de la Convención se llevará a cabo de conformidad con los principios constitucionales y el derecho positivo de la República Socialista de Vietnam, sobre la base de acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales concluidos con otros Estados Partes y del principio de reciprocidad.

Notificación

De conformidad con el artículo 44 de la Convención, la República Socialista de Vietnam declara que no considera a la Convención como base legal de extradición. La República Socialista de Vietnam llevará a cabo las extradiciones con arreglo al derecho vietnamita, basándose en los tratados de extradición y el principio de reciprocidad.

SINGAPUR

Ratificación: 06-11-2009.

Entrada en vigor: 06-12-2009, con las siguientes reserva y notificación:

Reserva

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 66 de la Convención anteriormente indicada, el Gobierno de la República de Singapur declara que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 66 de la Convención.

Notificaciones

1. En aplicación del párrafo 3 del artículo 6 de la Convención, el Gobierno de la República de Singapur designa al Corrupt Practices Investigation Bureau de Singapur como autoridad que puede asistir a otros Estados Partes a preparar y aplicar medidas específicas de prevención contra la corrupción. Los datos para ponerse en contacto con el Corrupt Practices Investigation Bureau son los siguientes:

Dirección: 2 Lengkok Bahru, Singapur 159047.

Teléfono: + 65 6270 0141; Fax: + 65 6270 0320.

Correo electrónico: cpib_website_emailcpib.gov.sg.

2. De conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Gobierno de la República de Singapur declara que no considera a la Convención anteriormente indicada como base legal para cooperar en materia de extradición con otros Estados Partes.

3. De conformidad con el párrafo 13 del artículo 46 de la Convención, el Gobierno de la República de Singapur designa al Fiscal General [Attorney General] de Singapur como autoridad central a los fines de asistencia judicial prevista por dicho artículo.

4. De conformidad con el párrafo 14 del artículo 46 de la Convención, el Gobierno de la República de Singapur declara que las solicitudes y la documentación que las acompaña dirigidos a la autoridad central de Singapur deberán estar redactados en inglés o ir acompañados de una traducción al inglés.

MEXICO

05-03-2010. Notificación en virtud del Artículo 46(13) de la Convención:

Autoridad: Procuraduría General de la República, Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica.

Jefe de despacho: Lic. Leopoldo Velarde Ortiz.

Dirección: Av. Paseo de la Reforma No. 211-213, 2.º piso, Colonia, Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500,México, D.F.

Tel: (52-55) 53 46 01 13.

(52-55) 53 46 01 25.

(52-55) 53 46 09 02.

E-mail: Ivelardepgr.gob.mx.

dgeajpgr.gob.mx.

20050413200

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.

Nueva York, 13 de abril 2005 («BOE» de 19-06-2007, número 146).

ESLOVENIA

Ratificación: 17-12-2009.

Entrada en vigor: 16-01-2010.

13-01-2010. Notificación de conformidad con el párrafo 4 del artículo 7 y del párrafo 3 del artículo 9:

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 7 del Convenio internacional para la represión de actos de terrorismo nuclear, la República de Eslovenia declara que la autoridad competente encargada de notificar y recibir las informaciones a que se refiere el artículo 7 es:

The Ministry of Interior of the Republic of Slovenia.

General Police Directorate, Criminal Police Directorate, International Police Cooperatión División.

De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 9 de la Convención, la República de Eslovenia declara que su jurisdicción cubre todos los caso definidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 9 de la Convención.

20050516201

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO(CONVENIO NÚMERO 196 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Varsovia, 16 de mayo de 2005 («BOE» de 16-10-2009, número 250).

AUSTRIA

Ratificación: 15-12-2009.

Entrada en vigor: 01-04-2010.

ESLOVENIA

Ratificación: 18-12-2009.

Entrada en vigor: 01-04-2010.

NORUEGA

Ratificación: 01-02-2010.

Entrada en vigor: 01-06-2010, con la siguiente declaración:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio, el reino de Noruega declara que, en aplicación del presente Convenio por Noruega, el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, hecho en Nueva York el 13 de abril de 2005, no estará incluido en el Anexo.

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

Ratificación: 23-03-2010.

Entrada en vigor: 01-07-2010.

E.E. Derecho Administrativo.

F. LABORALES

F.A. Generales.

FB. Específicos.

19300628200

CONVENIO NÚMERO 29 DE LA OIT RELATIVO AL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO.

Ginebra, 28 de junio de 1930 («Gaceta de Madrid» de 14-10-1932).

SAMOA

Ratificación: 30-06-2008.

19470711200.

CONVENIO NÚMERO 81 DE LA OIT, RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.

Ginebra, 11 de julio de 1947 («BOE» de 04-01-1961).

FIJI

Ratificación: 28-05-2008.

ISLANDIA

Ratificación: 24-03-2009.

TAJIKISTÁN

Ratificación: 21-10-2009.

ESLOVAQUIA

Ratificación: 17-09-2009.

19480709200

CONVENIO NÚMERO 87 DE LA OIT RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN.

San Francisco, 9 de julio de 1948 («BOE» de 11-05-1977).

SAMOA

Ratificación: 30-06-2008.

19480709201

CONVENIO NÚMERO 88 DE LA OIT RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DEL EMPLEO.

San Francisco, 9 de julio de 1948 («BOE» de 11-01-1961).

ALBANIA

Ratificación: 07-01-2009.

19480709202

CONVENIO NÚMERO 89 DE LA OIT, RELATIVO AL TRABAJO NOCTURNO DE LAS MUJERES EN LA INDUSTRIA (REVISADO EN 1948).

San Francisco, 9 de julio de 1948 («BOE» de 21-07-1959).

MADAGASCAR

Ratificación: 10-11-2008.

19490629200

CONVENIO NÚMERO 94 DE LA OIT, RELATIVO A LAS CLÁUSULAS DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS.

Ginebra, 29 de junio de 1949 («BOE» de 25-05-1972, número 125).

BOSNIA-HERZEGOVINA

Ratificación: 18-01-2010.

19499701200.

CONVENIO NÚMERO 95 DE LA OIT, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO.

Ginebra, 1 de julio de 1949 («BOE de 22-08-1959).

ESLOVENIA

Ratificación: 17-09-2009. Ha excluido el artículo 11 en virtud de la ratificación del Convenio numero 173 (Aceptación de la parte III).

19490701202

CONVENIO NÚMERO 97 DE LA OIT, RELATIVO A LOS TRABAJADORES MIGRANTES.

Ginebra, 1 de julio de 1949 («BOE» de 07-06-1967).

KIRGUIZISTÁN

Ratificación: 10-09-2008.

FILIPINAS

Ratificación 21-04-2009, ha excluido las disposiciones de los Anejos II y III.

19490701202

CONVENIO NÚMERO 98 DE LA OIT, RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Ginebra, 1 de julio de 1949 («BOE» de 10-05-1977).

SAMOA

Ratificación: 30-06-2008.

19510629200.

CONVENIO NÚMERO 100 DE LA OIT, RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR.

Ginebra, 29 de junio de 1951 («BOE» de 04-12-1968).

SAMOA

Ratificación: 30-06-2008.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAO

Ratificación: 13-06-2008.

KIRIBATI

Ratificación: 17-06-2009.

19520628201

CONVENIO NÚMERO 102 DE LA OIT, RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Ginebra, 28 de junio de 1952 («BOE» de 06-10-1988 y 08-04-1989).

BULGARIA

Ratificación 14-07-2008, ha aceptado las partes II, III, V, VI, VII, VIII y X.

RUMANÍA

Ratificación 15-10-2009, ha aceptado las partes II,III,V,VII y VIII .

19570625200

CONVENIO NÚMERO 105 DE LA OIT, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO.

Ginebra, 25 de junio de 1957 («BOE2 de 04-12-1968).

SAMOA

Ratificación: 30-06-2008.

19580625200.

CONVENIO NÚMERO 111 DE LA OIT, RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.

Ginebra, 25 de junio de 1958 («BOE» de 04-12-1968).

SAMOA

Ratificación: 30-06-2008.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAO

Ratificación: 13-06-2008.

KIRIBATI

Ratificación: 17-06-2009.

19600622200

CONVENIO NÚMERO 115 DE LA OIT, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES.

Ginebra, 22 de junio de 1960 («BOE» de 05-06-1967).

LUXEMBURGO

Ratificación: 08-04-2008.

19630625200

CONVENIO NÚMERO 119 DE LA OIT, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LA MAQUINARIA.

Ginebra, 25 de junio de 1963 («BOE2 de 30-11-1972).

LUXEMBURGO

Ratificación: 08-04-2008.

19640708200

CONVENIO NÚMERO 120 DE LA OIT, RELATIVO A LA HIGIENE EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS.

Ginebra, 8 de julio de 1964 («BOE» de 30-09-1971).

LUXEMBURGO

Ratificación: 08-04-2008.

19640709200

CONVENIO NÚMERO 122 DE LA OIT, RELATIVO A LA POLÍTICA DE EMPLEO.

Ginebra, 9 de julio de 1964 («BOE» de 24-05-1972).

FIJI

Ratificación: 18-01-2010.

BURKINA FASSO

Ratificación: 28-10-2009.

GABÓN

Ratificación: 01-10-2009.

BULGARIA

Ratificación: 09-06-2008.

ALBANIA

Ratificación: 07-01-2009.

19670628200

CONVENIO NÚMERO 127 DE LA OIT, RELATIVO AL PESO MÁXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR.

Ginebra, 28 de junio de 1967 («BOE» de 15-10-1970).

LUXEMBURGO

Ratificación: 08-04-2008.

PERÚ

Ratificación: 19-06-2008.

19690625200.

CONVENIO NÚMERO 129 DE LA OIT, RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA AGRICULTURA.

Ginebra, 25 de junio de 1969 («BOE» de 25-05-1972).

FIJI

Ratificación: 18-01-2010.

LUXEMBURGO

Ratificación: 08-04-2008.

ISLANDIA

Ratificación: 24-03-2009.

ESLOVAQUIA

Ratificación 17-09-2009 ha aceptado el Artículo 5, párrafo 1(a),(b),(c).

19710623200

CONVENIO NÚMERO 135 DE LA OIT RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.

Ginebra, 25 de junio de 1971 («BOE» de 04-07-1974).

ESLOVAQUIA

Ratificación: 17-09-2009.

19710623201

CONVENIO NÚMERO 136 DE LA OIT RELATIVO A LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE INTOXICACIÓN POR EL BENCENO.

Ginebra, 23 de junio de 1971 («BOE» de 05-02-1975).

LUXEMBURGO

Ratificación: 08-04-2008.

19730626200

CONVENIO NÚMERO 138 DE LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO.

Ginebra, 26 de junio de 1973 («BOE» de 08-05-1978).

SAMOA

Ratificación 29-10-2008, edad mínima 15 años.

UZBEKISTÁN

Ratificación 06-03-2009, edad mínima 15 años.

GUINEA-BISSSAU

Ratificación 05-03-2009, edad mínima 14 años.

19750623201

CONVENIO NÚMERO 142 DE LA OIT SOBRE LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS.

Ginebra, 23 de junio de 1975 («BOE» de 09-05-1978).

INDIA

Ratificación: 25-03-2009.

BURKINA-FASSO

Ratificación: 28-10-2009.

19760621200

CONVENIO NÚMERO 144 DE LA OIT SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.

Ginebra, 21 de junio de 1976 («BOE» de 26-11-1984).

ISRAEL

Ratificación: 21-01-2010.

MALI

Ratificación: 23-01-2008.

VIETNAM

Ratificación: 09-06-2006.

19770620200

CONVENIO NÚMERO 148 DE LA OIT SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO.

Ginebra, 20 de junio de 1977 («BOE» de 30-12-1981).

LUXEMBURGO

Ratificación: 08-04-2008.

19780626200

CONVENIO NÚMERO 150 DE LA OIT SOBRE ADMINISTRACIÓN DE TRABAJO COMETIDO, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN.

Ginebra, 26 de junio de 1978 («BOE» de 10-12-1982).

RUMANÍA

Ratificación: 04-11-2008.

MARRUECOS

Ratificación: 03-04-2009.

19780627200

CONVENIO NÚMERO 151 DE LA OIT SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Ginebra, 27 de junio de 1978 («BOE» de 12-12-1989).

RUMANÍA

Ratificación: 04-11-2008.

ESLOVAQUIA

Ratificación: 22-02-2010.

MALI

Ratificación: 23-01-2008.

GABÓN

Ratificación: 01-10-2009.

19790627200

CONVENIO NÚMERO 153 DE LA OIT SOBRE DURACIÓN DEL TRABAJO Y PERIODOS DE DESCANSO EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA.

Ginebra, 27 de junio de 1979 («BOE» de 28-06-1985).

UCRANIA

Ratificación: 09-06-2008.

19810619200

CONVENIO NÚMERO 154 DE LA OIT, SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Ginebra, 19 de junio de 1981 («BOE» de 09-11-1985).

ESLOVAQUIA

Ratificación: 17-09-2009.

MARRUECOS

Ratificación: 03-04-2009.

19810622200

CONVENIO NÚMERO 155 DE LA OIT, SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Ginebra, 22 de junio de 1981 («BOE» de 11-11-1985).

REPÚBLICA DE COREA

Ratificación: 20-02-2008.

FIJI

Ratificación: 28-05-2008.

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

Ratificación: 19-05-2009.

NÍGER

Ratificación: 19-02-2009.

TAJISKISTÁN

Ratificación: 21-10-2009.

BAHRAIN

Ratificación: 09-09-2009.

19829621200

CONVENIO NÚMERO 157 DE LA OIT RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA INTERNACIONAL PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Ginebra, 21 de junio de 1982 («BOE2 de 12-11-19859.

KIRGUIZISTÁN

Ratificación: 10-09-2008.

19820622200

CONVENIO NÚMERO 158 DE LA OIT SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR INICIATIVA DEL EMPLEADOR.

Ginebra, 22 de junio de 1982 («BOE» de 29-06-1985).

ESLOVAQUIA

Ratificación: 22-02-2010.

19850625200

CONVENIO NÚMERO 160 DE LA OIT SOBRE ESTADÍSTICAS DEL TRABAJO.

Ginebra, 25 de junio de 1985 («BOE» de 30-10-1989).

ISRAEL

Ratificación: 21-01-2010.

19860624201

CONVENIO NÚMERO 162 DE LA OIT SOBRE UTILIZACIÓN DEL ASBESTO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD.

Ginebra, 24 de junio de 1986 («BOE» de 23-11-1990 y 08-03-1991).

LUXEMBURGO

Ratificación: 08-04-2008.

19871008200

CONVENIO NÚMERO 163 DE LA OIT SOBRE EL BIENESTAR DE LA GENTE DE MAR EN EL MAR Y EN EL PUERTO.

Ginebra, 8 de octubre de 1987 («BOE» de 13-12-1989).

GUATEMALA

Ratificación: 03-11-2008.

19890627201

CONVENIO NÚMERO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, 1989.

Ginebra, 27 de junio de 1989 («BOE» de 08-03-2007).

CHILE

Ratificación: 15-09-2008.

19950622200

CONVENIO NÚMERO 176 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS.

Ginebra, 22 de junio de 1995 («BOE» de 28-01-1999).

BOSNIA-HERZEGOVINA

Ratificación: 04-02-2010.

LUXEMBURGO

Ratificación: 08-04-2008.

PERÚ

Ratificación: 19-06-2008.

19970619200

CONVENIO NÚMERO 181 DE LA OIT SOBRE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS.

Ginebra, 19 de junio de 1997 («BOE» de 13-09-1999).

POLONIA

Ratificación: 15-09-2008.

BOSNIA-HERZEGOVINA

Ratificación: 18-01-2010.

ESLOVAQUIA

Ratificación: 22-02-2010.

19990617200

CONVENIO NÚMERO 182 DE LA OIT SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y DE LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN.

Ginebra, 17 de junio de 1999 («BOE» de 17-05-2001).

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