Real Decreto 717/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Madera, mueble y corcho que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad

Rango Real Decreto
Publicación 2011-06-20
Última actualización 2014-02-06
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2014-02-06, BOE-A-2014-1219

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La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido derogados.

En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Madera, mueble y corcho de las áreas profesionales de Producción carpintería y mueble, Carpintería y mueble y de Transformación de madera y corcho que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Barnizador/a-Lacador/a, establecido en el Real Decreto 2568/1996, de 13 de diciembre, que, en consecuencia, queda derogado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Aserrado de madera», que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Aserrador/a, establecido en el Real Decreto 2563/96, de 13 de diciembre, que, en consecuencia, queda derogado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Fabricación de objetos de corcho», que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Operador/a de fabricación de artículos de corcho aglomerado, establecido en el Real Decreto 2571/1996, de 13 de diciembre, que, en consecuencia, queda derogado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Fabricación de tapones de corcho», que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Taponero/a, establecido en el Real Decreto 2570/1996, de 13 de diciembre, que, en consecuencia, queda derogado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el certificado de profesionalidad «Montaje de muebles y elementos de carpintería», establecido en el Real Decreto 1968/2008 sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Operador/a de armado y montaje de carpintería y mueble, establecido en el Real Decreto 2569/1996, de 13 de diciembre, que, en consecuencia, queda derogado.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Madera, mueble y corcho que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Madera, mueble y corcho y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: Madera, Mueble y Corcho.

Anexo I. Fabricación de tapones de corcho. Nivel 1.

Anexo II. Trabajos de carpintería y mueble. Nivel 1.

Anexo III. Fabricación de objetos de corcho. Nivel 1.

Anexo IV. Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble. Nivel 1.

Anexo V. Aserrado de madera. Nivel 2.

Anexo VI. Proyectos de carpintería y mueble. Nivel 3.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

a)

En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.

b)

En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.

c)

En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.

d)

En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.

e)

En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a)

Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.

b)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d)

Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e)

Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

f)

Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Artículo 5. Formadores.

1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.

3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a)

Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b)

Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

c)

Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.

Artículo 6. Contratos para la formación.

1. La formación teórica de los contratos para la formación podrá realizarse a distancia hasta el máximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se establece, para cada módulo formativo, en el certificado de profesionalidad.

2. La formación de los módulos formativos que no se desarrolle a distancia podrá realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales.

Artículo 7. Formación a distancia.

1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

2. La formación de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad a distancia se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.

3. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.

Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.

1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.

2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las posibles barreras físicas y de comunicación.

Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

Disposición adicional primera. Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.

Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.

Disposición adicional segunda. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores.

1. Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de profesionalidad que se establecen en este Real Decreto:

Certificados de profesionalidad que se derogan Certificados de profesionalidad equivalentes
Real Decreto 2568/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Barnizador/a-Lacador/a. Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble.
Real Decreto 2563/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Aserrador/a. Aserrado de madera.
Real Decreto 2571/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Operador/a de fabricación de artículos de corcho aglomerado. Fabricación de objetos de corcho.
Real Decreto 2570/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Taponero/a. Fabricación de tapones de corcho.

2. Asimismo, se declara la equivalencia a todos los efectos del certificado de profesionalidad establecido en el Anexo III del Real Decreto 1968/2008, de 28 de noviembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional de madera, mueble y corcho que se incluyen en el Repertorio de certificados de profesionalidad.

Certificado de profesionalidad que se deroga Certificado de profesionalidad equivalente
Real Decreto 2569/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Operador/a de armado y montaje de carpintería y mueble. Montaje de muebles y elementos de carpintería.

En el Real Decreto 1968/2008, de 28 de noviembre los certificados de profesionalidad «Montaje de muebles y elementos de carpintería», «Instalación de muebles» e «Instalación de elementos de Carpintería» derogaron el certificado de profesionalidad de «carpintero» establecido en Real Decreto 2567/96, de 13 de diciembre. La inclusión de este certificado en la mencionada derogación esta motivada por las competencias de carpintería incluidas en el mismo.

Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas.

En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada a los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada a los nuevos certificados de profesionalidad declarados equivalentes en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.

Disposición transitoria segunda. Baja en el Fichero de Especialidades.

Las especialidades correspondientes a los certificados de profesionalidad derogados causarán baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dichos certificados mantendrán su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a estos certificados deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses.

Disposición transitoria tercera. Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados.

1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a uno de los certificados de profesionalidad de los que aquí se derogan, durante la vigencia de los mismos, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dichos certificados de profesionalidad:

a)

Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación.

b)

Las personas que realicen la formación de estos certificados de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Disposición transitoria cuarta. Acreditación provisional de centros.

Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en las especialidades formativas correspondientes a uno o varios de los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto y declarados equivalentes en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de las acciones formativas aprobadas. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en los certificados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 2568/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Barnizador/a-Lacador/a, el Real Decreto 2563/96, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Aserrador/a, el Real Decreto 2571/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Operador/a de fabricación de artículos de corcho aglomerado, el Real Decreto 2570/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Taponero/a, y el Real Decreto 2569/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Operador/a de armado y montaje de carpintería y mueble.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1ª, 7ª y 30ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo e Inmigración,

VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

ANEXO I

I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Denominación: Fabricación de tapones de corcho.

Código: MAMA0109

Familia Profesional: Madera, Mueble y Corcho.

Área Profesional: Transformación de madera y corcho

Nivel de cualificación profesional: 1

Cualificación profesional de referencia:

MAM057_1 Fabricación de tapones de corcho (RD 295/2004 de 20 de febrero)

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

UC0157_1: Fabricar tapones y discos de corcho natural.

UC0158_1: Fabricar tapones de corcho aglomerado.

UC0159_1: Terminar los tapones de corcho.

Competencia general:

Recibir las planchas de corcho natural y realizar las operaciones necesarias para la fabricación y terminación de todo tipo de tapones de corcho, consiguiendo la calidad requerida, en condiciones de salud laboral.

Entorno profesional:

Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad profesional en medianas y pequeñas empresas, normalmente por cuenta ajena, dedicadas a la fabricación de distintos tipos de tapones de corcho.

Sectores productivos:

Fabricación de tapones

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Preparador de materiales para la fabricación de tapones

7812.1092 Mecanizador de tapones y discos

Operador de acabado de tapones

7812.1092 Taponero

7811.1026 Preparador del corcho

Duración de la formación asociada: 360 horas.

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF0157_1: Fabricación de tapones y discos de corcho natural. (100 horas)

• UF0843: Recepción, cocido y corte de planchas de corcho natural. (50 horas)

• UF0844: Producción de tapones y discos de corcho natural y tapones multipieza. (50 horas)

MF0158_1: Fabricación de tapones de corcho aglomerado. (100 horas)

• UF0707: (Transversal) Fabricación de granulados de corcho en plancha. (50 horas)

• UF0706: Fabricación de tapones aglomerados.(50 horas)

MF0159_1: Terminación de tapones de corcho. (120 horas)

• UF0845: Lavado y colmatado de tapones de corcho. (60 horas)

• UF0846: Terminación y expedición de tapones de corcho. (60 horas)

MP0174: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Fabricación de tapones de corcho. (40 horas)

II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Unidad de competencia 1

Denominación: FABRICAR TAPONES Y DISCOS DE CORCHO NATURAL

Nivel: 1

Código: UC0157_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Ejecutar la recepción de planchas de corcho natural para su gestión y controlar parámetros.

CR1.1 El material se acepta si es conforme a las características del pedido (en cantidad y en calidad) o en caso contrario se rechaza, anotándose los movimientos de entrada y salida.

CR1.2 La descarga y apilado de los fardos se realiza del modo y en las condiciones especificadas.

CR1.3 La descarga y apilado de los fardos se realiza con los medios y equipos adecuados.

CR1.4 La recepción de las planchas se realiza respetando la normativa de higiene, salud laboral y medio ambiente.

RP2: Efectuar el cocido de las planchas de corcho atendiendo a las condiciones establecidas.

CR2.1 La inmersión de las planchas de corcho en la caldera se realiza con los medios y equipos especificados.

CR2.2 La flotación de las planchas se impide empleando los medios y mecanismos necesarios.

CR2.3 La operación de cocido del corcho se realiza controlando parámetros (temperatura, condiciones del agua y tiempo de cocción).

CR2.4 La sustitución del agua de cocción y la limpieza de las calderas se realiza con la periodicidad establecida, en funcionamiento continuo y después de cada parada de dos días.

CR2.5 Los cambios de agua de la caldera y su consumo se registran para la posterior utilización de los datos.

CR2.6 La extracción de los fardos de corcho cocidos de la caldera se lleva a cabo utilizando los equipos adecuados y se dejan reposar en lugar cerrado, observando parámetros (temperatura y humedad).

CR2.7 El cocido de las planchas se lleva a cabo respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales.

RP3: Realizar mecanizados a las planchas de corcho natural siguiendo las técnicas propias del proceso de corte

CR3.1 El grueso del corte se realiza con las máquinas puestas a punto y ajustadas.

CR3.2 La introducción de las planchas en la laminadora se realiza siguiendo las instrucciones de fabricación.

CR3.3 El corte a medida de la pieza se lleva a cabo con las condiciones requeridas y con los parámetros de máquina apropiados.

CR3.4 El mantenimiento de las máquinas se realiza periódicamente, siguiendo las instrucciones técnicas requeridas y considerando la sustitución programada.

CR3.5 El mecanizado de las planchas se lleva a cabo respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales.

RP4: Ejecutar trabajos de encolado de piezas de corcho natural, siguiendo las técnicas propias para el acabado de tapones multipieza

CR4.1 La preparación de las colas se realiza en las proporciones establecidas y las condiciones medioambientales requeridas.

CR4.2 La aplicación de las colas se realiza con la cantidad adecuada por unidad de superficie y se comprueba el tiempo transcurrido desde la preparación de la cola hasta su aplicación.

CR4.3 El prensado se realiza controlando los parámetros de presión y tiempo.

CR4.4 El mantenimiento de las máquinas se ejecuta con la periodicidad establecida, siguiendo las instrucciones técnicas requeridas y considerando la sustitución programada.

CR4.5 El encolado de las piezas se lleva a cabo respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales.

RP5: Realizar operaciones de mecanizado de planchas atendiendo a las técnicas de rebanado y picado

CR5.1 La puesta a punto de las máquinas para el rebanado y perforado se realiza considerando la selección de las herramientas, su afilado y fijando parámetros en función del producto a obtener.

CR5.2 La selección de los tapones se realiza rechazando los que tienen leña u otros defectos.

CR5.3 Los desperdicios generados por los rechazos se almacenan y reutilizan.

CR5.4 Los tapones de corcho natural se someten a operaciones mecánicas de rebaje de los extremos y pulido de costado de los tapones.

CR5.5 El mantenimiento de las máquinas se ejecuta con la periodicidad establecida, siguiendo las instrucciones técnicas requeridas y considerando la sustitución programada.

CR5.6 El mecanizado de las planchas se lleva a cabo respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales.

RP6: Realizar discos rectificados y clasificados para tapones de corcho aglomerado con discos de corcho natural.

CR6.1 La eliminación del vientre y la espalda de las planchas de corcho se realiza fijando las distancias de corte de las cuchillas de la máquina y se obtienen las plantillas con la calidad y dimensiones requeridas.

CR6.2 La puesta a punto de las máquinas se realiza considerando su afilado, la selección de las herramientas y fijando las medidas en función del producto a obtener.

CR6.3 La recogida de las láminas se realiza controlando la salida para evitar su rotura.

CR6.4 Las láminas se introducen en la máquina seleccionando el diámetro para la obtención de los discos.

CR6.5 La selección de los discos se realiza rechazando los que tienen leña u otros defectos.

CR6.6 Los desperdicios generados por los rechazos se almacenan y reutilizan.

CR6.7 El mantenimiento de las máquinas se ejecuta con la periodicidad establecida, siguiendo las instrucciones técnicas requeridas y considerando la sustitución programada.

CR6.8 La realización de discos rectificados y clasificados se lleva a cabo respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales.

Contexto profesional

Medios de producción

Caldera para cocer el corcho, tractor de transporte de fardos, carretillas elevadoras, cinta transportadora, prensa para enfardar, equipo de afilado de cuchillas, rebaneadora, perforadora manual y automática, molino o triturador, equipos de aspiración de polvo y de aprovechamiento y de eliminación de residuos, máquina de fabricar los mangos de corcho, máquina de quitar vientres y espaldas, laminadora, ametralladora.

Productos y resultados

Tapones de corcho natural.

Discos de corcho natural.

Tapones de corcho natural multipieza.

Información utilizada o generada

Manuales, libros, códigos, normativa, revistas y catálogos.

Unidad de competencia 2

Denominación: FABRICAR TAPONES DE CORCHO AGLOMERADO Y COMPUESTOS

Nivel: 1

Código: UC0158_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Realizar operaciones de obtención de granulado de corcho con el peso y humedad autorizados por la normativa vigente.

CR1.1 El material se acepta si es conforme a las características del pedido, (cantidad, calidad y medidas), o en caso contrario se rechaza, anotándose los movimientos de entrada y salida.

CR1.2 El material se coloca y se organiza en silos o en sacas sintéticas, registrándose su tiempo de permanencia y manteniendo el almacén en condiciones adecuadas de limpieza.

CR1.3 La trituración del corcho se realiza en molinos y las partículas obtenidas se refinan (molinos de finos) y se obtienen granulados con las dimensiones y formas especificadas.

CR1.4 El polvo de corcho producido durante la fabricación es aspirado y debidamente almacenado para su posterior aprovechamiento.

CR1.5 Los granulados de corcho se clasifican mediante tamices, escogiendo la dimensión y densidad, ajustando la velocidad, controlando las salidas y almacenando los distintos granulados en dependencias y condiciones especificadas.

CR1.6 El mantenimiento de las máquinas se ejecuta con la periodicidad establecida, siguiendo las instrucciones técnicas requeridas y considerando la sustitución programada.

CR1.7 La obtención de granulados de corcho se lleva a cabo respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales.

RP2: Obtener barras y tapones de corcho aglomerado, mediante el encolando de los granulados y aplicando los parámetros de presión y calor adecuados

CR2.1 La mezcla de los aditivos, colas y corcho aglomerado se efectúa con las dosis y tiempo especificado, y con las condiciones ambientales establecidas.

CR2.2 La mezcla resultante se deposita en tubos para la obtención de barras, de corcho aglomerado.

CR2.3 La extrusión de la mezcla se realiza ajustando parámetros (presión, velocidad, temperatura y tiempo), dentro de los límites establecidos.

CR2-4 Las barras se cortan con las dimensiones especificadas fijando la distancia de corte de los equipos, y se vacían de los bloques los moldes obtenidos.

CR2.5 Los mangos y los moldes obtenidos se almacenan controlando la evolución de su enfriamiento.

CR2.6 El mantenimiento de las máquinas se ejecuta con la periodicidad establecida, siguiendo las instrucciones técnicas requeridas y considerando la sustitución programada.

CR2.7 La obtención de barras y tapones de corcho aglomerado se lleva a cabo respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales.

RP3: Encolar los granulados de corcho y aplicarles presión y calor para obtener unidades de tapón de corcho aglomerado

CR3.1 Se preparan los aditivos necesarios para añadir a la mezcla el granulado y cola.

CR3.2 Se preparan las colas para la adhesión de los granulados entre ellos.

CR3.3 Las cantidades especificadas de cola y granulados de corcho se depositan en la máquina hasta alcanzar el nivel llenado.

CR3.4 La mezcla resultante se deposita en moldes individuales de la máquina y se controlan los parámetros (tiempo de permanencia, presión a aplicar y temperatura), dentro de los límites establecidos.

CR3.5 Se controla el vaciado de los moldes y su enfriamiento.

CR3.6 Los equipos deben someterse al mantenimiento y a la sustitución programada.

CR3.7 Las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales deben cumplirse.

RP4: Rectificar dimensionalmente los mangos para obtener tapones de corcho aglomerado o mangos con los que se fabrican los tapones para vinos espumosos

CR4.1 Los tapones y los mangos se rectifican a fin de rebajar los extremos y pulir el costado de los tapones.

CR4.2 El mantenimiento de las máquinas se ejecuta con la periodicidad establecida, siguiendo las instrucciones técnicas requeridas y considerando la sustitución programada.

CR4.3 La obtención de tapones y mangos de corcho rectificados se lleva a cabo respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales.

RP5: Realizar trabajos de encolado y prensado de los discos a mangos o tapones de corcho aglomerado para obtener tapones aglomerados con discos de corcho.

CR5.1 La preparación de las mezclas se realiza en las proporciones adecuadas y con colas autorizadas sanitariamente.

CR5.2 La dosificación de la cola se realiza atendiendo a las dimensiones de la superficie a encolar y controlando el tiempo que transcurre entre la aplicación de la cola y el prensado.

CR5.3 El prensado del disco al mango o tapón se efectúa controlando la fuerza aplicada y tiempo de presión.

CR5.4 El secado se lleva a cabo introduciendo el disco ya unido al mango en los hornos de secado y controlando tiempo, temperatura y humedad del aire.

CR5.5 El tapón sacado del horno se somete al rebaje de los extremos y pulido del costado.

CR5.6 El mantenimiento de las máquinas se ejecuta con la periodicidad establecida, siguiendo las instrucciones técnicas requeridas y considerando la sustitución programada.

CR5.7 El encolado y prensado de los discos a los mangos se lleva a cabo respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales.

Contexto profesional

Medios de producción

Caldera para cocer el corcho, tractor de transporte de fardos, carretillas elevadoras, cinta transportadora, prensa para enfardar, equipo de afilado de cuchillas, rebaneadora, perforadora manual y automática, máquina de extrusión y fabricación de barras de corcho aglomerado, máquina de cortar barras de corcho aglomerado, mezcladora, molino o triturador, equipos de aspiración de polvo y de aprovechamiento y eliminación de residuos, máquina de fabricar los mangos de corcho, máquina de quitar vientres y espaldas, laminadora, ametralladora, tamizadora, mesa densimétrica, moldeadora.

Productos y resultados

Tapones de corcho aglomerado con o sin discos de corcho natural.

Información utilizada o generada

Manuales, libros, códigos, normativa, revistas y catálogos.

Unidad de competencia 3

Denominación: TERMINAR LOS TAPONES DE CORCHO

Nivel: 1

Código: UC0159_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Realizar obturaciones de poros de los tapones de inferior calidad con polvo de corcho y obtener tapones colmatados.

CRP1.1 La preparación de las colas y del polvo de corcho se realiza en las proporciones adecuadas y las condiciones medioambientales requeridas.

CRP1.2 Los tapones y la preparación se mezclan controlándose el tiempo y temperatura del proceso.

CRP1.3 El mantenimiento de los equipos se ejecuta con la periodicidad establecida, siguiendo las instrucciones técnicas requeridas y considerando la sustitución programada.

CRP1.4 La obturación de los poros se lleva a cabo respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales.

RP2: Realizar trabajos de lavado y secado de tapones

CR2.1 La preparación de los productos a utilizar en la disolución se realiza en las proporciones adecuadas de forma que las dosis empleadas consiguen la concentración necesaria para limpiar superficialmente el tapón y mejorar su aspecto.

CR2.2 El lavado se realiza con la introducción de la disolución preparada y los tapones en el equipo de lavado, dosificando la entrada de agua y controlando todos los componentes y el tiempo del proceso.

CR2.3 El secado se efectúa introduciendo los tapones lavados en los equipos de secado, programando la temperatura y humedad relativa para conseguir que los tapones obtengan el contenido de humedad especificado.

CR2.4 El mantenimiento de las máquinas se ejecuta con la periodicidad establecida, siguiendo las instrucciones técnicas requeridas y considerando la sustitución programada.

CR2.5 El lavado y secado de los tapones de corcho se lleva a cabo respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales.

RP3: Ejecutar trabajos de clasificación, marcaje y aplicación del tratamiento de superficie

CR3.1 La recepción de los tapones se realiza verificando que su tipo y dimensiones se corresponden con el pedido del cliente o la orden de fabricación.

CR3.2 La clasificación de los tapones se efectúa automática y manualmente evaluando la existencia de defectos, la porosidad y el color, y agrupándolos por clases.

CR3.3 La clasificación automática se realiza programando el ajuste de la clasificadora a las especificaciones del pedido, rechazando los tapones que no cumplan las especificaciones requeridas.

CR3.4 La preparación de las tintas para el marcado se lleva a cabo respetando la legislación vigente de productos en contacto con alimentos.

CR3.5 El marcado e impresión de los tapones se ejecuta con tinta o fuego, a excepción de los tapones para cava o champagne que debe hacerse con fuego, ajustando el tampón de la máquina de marcar según las especificaciones del cliente.

CR3.6 La lubricación del tapón se realiza mediante tratamiento de superficie que facilite su introducción en el gollete de la botella, permita su extracción y mejore la estanqueidad del tapamiento.

CR3.7 El mantenimiento de las máquinas se ejecuta con la periodicidad establecida, siguiendo las instrucciones técnicas requeridas y considerando la sustitución programada.

CR3.8 La clasificación, el marcado y el tratamiento de superficie se efectúa, respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales.

RP4: Efectuar trabajos de recuento y embalaje para asegurar las condiciones de protección en el transporte

CR4.1 La operación de recuento se realiza introduciendo los tapones en la máquina de contar, previamente programada y controlando la operación de contado.

CR4.2 Los tapones contados se introducen en bolsas de polietileno controlando la atmósfera e inyectando un protector, en las cantidades previamente seleccionadas.

CR4.3 Los tapones envasados se introducen en cajas para su expedición o transporte.

CR4.4 El mantenimiento de las máquinas se ejecuta con la periodicidad establecida, siguiendo las instrucciones técnicas requeridas y considerando la sustitución programada.

CR4.5 El recuento y embalaje se efectúa respetando las normas de prevención de riesgos laborales y medio ambientales.

Contexto profesional

Medios de producción

Esmeriladora, tamizadora, equipos de aspiración de polvo y de aprovechamiento y eliminación de residuos, biseladora, máquina de encolar los mangos de corcho con los discos, pulidora, bombo de colmatar, máquina de lavar tapones, secadora de tapones, bombo de tratamiento de superficie, clasificadora electrónica, cinta de selección de los tapones, marcadora a fuego, marcadora a tinta, contadora, envasadora, plataformas elevadoras.

Productos y resultados

Tapones de corcho natural.

Tapones de corcho natural multipieza.

Tapones de corcho aglomerado con discos de corcho natural.

Información utilizada o generada

Manuales, libros, códigos, normativa, revistas y catálogos.

III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

MÓDULO FORMATIVO 1

Denominación: FABRICACIÓN DE TAPONES Y DISCOS DE CORCHO NATURAL.

Código: MF0157_1

Nivel de cualificación profesional: 1

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC0157_1: Fabricar tapones y discos de corcho natural.

Duración: 100 horas.

UNIDAD FORMATIVA 1

Denominación: RECEPCIÓN, COCIDO Y CORTE DE PLANCHAS DE CORCHO NATURAL

Código: UF0843

Duración: 50 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1, RP2 y PR3

Capacidades y criterios evaluación

C1: Controlar existencias de planchas de corcho natural, a través de sus movimientos de entrada y salida de almacén, evaluando sus características, tipos y estado a través de parámetros establecidos

CE1.1 Identificar defectos y patologías de corcho natural, describiendo los métodos y medios utilizados en su protección.

CE1.2 Evaluar partidas de planchas de corcho (mediante su pesado, dimensionado y cubicación), calculando y describiendo el nivel de existencias determinado en cada momento.

CE1.3 Calcular el grado de humedad de partículas de planchas de corcho, mediante la manipulación y lectura del instrumental necesario

CE1.4 Clasificar piezas de corcho en función de su calibre y/o defectos

CE1.5 Confeccionar documentos y partes de registro de existencias de planchas de corcho, interpretándolos y cumplimentándolos de acuerdo a criterios establecidos

C2: Operar diestramente con equipos de carga y descarga de corcho natural

CE2.1 Describir las condiciones adecuadas de apilado del corcho, para garantizar su conservación.

CE2.1 Describir equipos de descarga y apilado de planchas de corcho, indicando su idoneidad en función de las piezas a manipular

CE2.2 Manipular equipos de descarga y apilado de corcho en condiciones establecidas

CE2.3 Aplicar normas de salud laboral, prevención de riesgos laborales y medio ambientales inherentes al proceso

C3: Operar diestramente con las calderas y resto del equipamiento para el cocido de planchas de corcho

CE3.1 Describir los materiales y mecanismos de las calderas y resto del equipamiento, así como útiles y herramientas necesarios para el cocido de planchas de corcho

CE3.2 Operar con los mecanismos necesarios para introducir y mantener sumergidas las planchas

CE3.3 Comprobar temperatura, condiciones y tiempos de cocción de las planchas de corcho, según condiciones determinadas

CE3.4 Realizar cambios de agua y limpieza de calderas de cocción de planchas de corcho, registrando los consumos de agua necesarios, así como fijando los criterios a seguir para la reposición del agua y la limpieza

CE3.5 Operar con los mecanismos necesarios para extraer de las calderas y almacenar las planchas de corcho cocidas

CE3.6 Definir uso y las características adecuadas de los lugares de almacenaje de las láminas de corcho cocido

CE3.7 Aplicar normas de salud laboral, prevención de riesgos laborales y medio ambientales inherentes al proceso.

C4: Operar diestramente con laminadoras y cortadoras, así como resto del equipamiento para el corte de planchas de corcho

CE4.1 Describir las operaciones inherentes al corte de planchas de corcho natural, evaluando convenientemente factores de afilado de cuchillas, así como de grosor de piezas a obtener

CE4.2 Alimentar y manipular controles de máquinas de laminar y cortar corcho, de acuerdo a criterios establecido

CE4.3 Describir y actuar sobre las operaciones de mantenimiento y sustitución periódica de elementos de la maquinaria

CE4.4 Aplicar normas de salud laboral, prevención de riesgos laborales y medio ambientales inherentes al proceso

Contenidos

1. Características del corcho y la industria preparadora

  • Estructura y composición del corcho
  • Propiedades físico-químicas del corcho

▫ Humedad relativa: Instrumentos de medida.

▫ Impermeabilidad

▫ Flexibilidad y elasticidad

▫ Propiedades organolépticas

  • Defectos y plagas del corcho:

▫ Corcho verde.

▫ Corcho jaspeado.

▫ Mancha amarilla.

▫ Corcho afectado por Coraebus o hormiga

2. Recepción del corcho y gestión de inventario.

  • Métodos de apilado del corcho

▫ Refugos

▫ Defectos

▫ Año del descorche

  • Inventariado: Concepto y sistemática

▫ Colocado existencias

▫ Cumplimentación de documentos

  • Descripción y manipulación de equipos de descarga
  • Apilado del corcho
  • Normas de seguridad, salud laboral y protección medioambiental en la descarga y apilado de corcho

3. Cocido y reposo del corcho.

  • Manipulación y mantenimiento de los equipos de cocción:

▫ Caldera tradicional

▫ Autoclave

  • Control de los parámetros de cocido

▫ Temperatura

▫ Tiempo

  • Almacenaje del corcho cocido
  • Normas de seguridad, salud laboral y protección medioambiental en el cocido del corcho

4. Recorte de las planchas de corcho

  • Operaciones de recorte de planchas de corcho

▫ Corte lateral

▫ Retazado

▫ Calibrado

  • Uso y mantenimiento de las cuchillas
  • Uso y mantenimiento de las máquinas de recorte
  • Normas de seguridad, salud laboral y protección medioambiental en el proceso del corte de las planchas de corcho

5. Selección de las rebanadas de corcho

  • Proceso de selección de las rebanadas de corcho
  • Escogido de las planchas de corcho

▫ Primera calidad.

▫ Segunda calidad

▫ Tercera calidad

▫ Cuarta calidad

▫ Quinta calidad

▫ Sexta calidad (corcho flaco)

▫ Séptima calidad (corcho flaco)

▫ Octava calidad (corcho refugo)

  • Normas de seguridad, salud laboral y protección medioambiental en el proceso de la selección de las rebanadas de corcho

UNIDAD FORMATIVA 2

Denominación: PRODUCCIÓN DE TAPONES Y DISCOS DE CORCHO NATURAL Y TAPONES MULTIPIEZA

Código: UF0844

Duración: 50 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP4, RP5 y RP6.

Capacidades y criterios evaluación

C1: Analizar y describir el proceso de fabricación de tapones y discos de corcho natural

CE1.1 Relacionar las distintas fases de los procesos de fabricación de tapones de corcho natural, con los productos de entrada y salida y las operaciones realizadas en cada fase.

CE1.2 Describir las secuencias de operación (preparación de máquinas y útiles, alimentación, control, verificación y mantenimiento) que caracterizan el proceso, relacionándolas con las máquinas y equipos.

CE1.3 Describir los riesgos y errores típico del proceso de fabricación, así como los medios de protección personal necesarios.

C2: Operar diestramente maquinaria de rebanado y perforado de planchas de corcho

CE2.1 Escoger útiles de corte en condiciones de afilado correcto, instalándolos adecuadamente en la rebanadora.

CE2.2 Manipular la rebanadora para obtener rebanadas de corcho con dimensiones definidas, ajustando la posición de las cuchillas.

CE2.3 Escoger brocas en condiciones de afilado y conservación correctas, instalándolas en la perforadora.

CE2.4 Obtener tapones de corcho con el diámetro especificado, ajustando las cuchillas de la perforadora.

CE2.5 Elegir y separar tapones de calidad adecuada de aquellos con leña o defectuosos.

CE2.6 Manipular máquinas biseladoras y pulidoras de tapones de corcho para su rectificado, de acuerdo a criterios de longitud y diámetro establecidos.

CE2.7 Describir y actuar sobre las operaciones de mantenimiento y sustitución periódica de elementos de la maquinaria del proceso.

CE2.8 Aplicar normas de salud laboral, prevención de riesgos laborales y de medio ambientales inherentes al proceso.

C3: Operar diestramente máquinas para la fabricación de discos rectificados de tapones de vinos espumosos

CE3.1 Describir el proceso de obtención de discos para tapones de vinos espumosos, evaluando convenientemente factores de afilado de cuchillas, así como de grosor y calidad de las piezas a obtener.

CE3.2 Escoger, instalar y ajustar útiles de corte en condiciones de afilado correcto, colocándolos en la rebanadora.

CE3.3 Alimentar y manipular máquinas laminadoras de corcho, de acuerdo a criterios de grosor establecidos.

CE3.4 Alimentar y manipular controles de máquinas para la obtención de discos para tapones de vinos espumosos, de acuerdo a criterios establecidos en cuanto a dimensiones y grosor.

CE3.5 Elegir y separar discos de tapones de vinos espumosos con calidad adecuada de aquellos con leña o defectuosos.

CE3.6 Describir y actuar sobre las operaciones de mantenimiento y sustitución periódica de elementos de la maquinaria del proceso.

CE3.7 Aplicar normas de salud laboral, prevención de riesgos laborales y de medio ambientales inherentes al proceso.

C4: Operar diestramente sobre piezas de corcho natural para obtener tapones multipieza.

CE4.1 Preparar colas en las proporciones y condiciones requeridas.

CE4.2 Aplicar colas en la cantidad adecuada por unidad de superficie, controlando el tiempo transcurrido entre la preparación y su aplicación.

CE4.3 Prensar las piezas encoladas controlando el tiempo y presión, de acuerdo a criterios establecidos.

CE4.4 Describir y actuar sobre las operaciones de mantenimiento y sustitución periódica de elementos de la maquinaria del proceso.

CE4.5 Aplicar normas de salud laboral, prevención de riesgos laborales y medioambientales vigentes inherentes al proceso.

Contenidos

1. Rebaneo y perforado de las planchas de corcho natural

  • Rebaneo de planchas de corcho natural:

▫ Concepto y finalidad del rebaneo

▫ Uso y mantenimiento de las máquinas y equipos de rebaneo: cuchilla circular de 40 mm de diámetro

▫ Normas de seguridad y salud laboral

  • Perforado de rebanadas de corcho:

▫ Concepto y finalidad del perforado

▫ Tipos de perforadora: manual, semiautomática y automática

▫ Uso y mantenimiento de las máquinas y los equipos de perforado: selección de la broca en función del diámetro del tapón

▫ Normas de seguridad y salud laboral

2. Clasificación de tapones de corcho.

  • Concepto y finalidad de la clasificación de los tapones de corcho
  • Clasificación automática: Desleñado, tapón recuperable y tapón correcto
  • Uso y mantenimiento de los equipos de la clasificación automática
  • Clasificación manual: Criterios a seguir
  • Uso y mantenimiento de los equipos de la clasificación manual

3. Rectificado dimensional de los tapones de corcho.

  • Concepto y finalidad de la operación de rectificado
  • Tipos de máquinas:

▫ Pulidoras. Uso y mantenimiento de las pulidoras de los tapones de corcho

▫ Biseladoras: Uso y mantenimiento de las biseladoras de los tapones de corcho

  • Control de los parámetros de longitud y diámetro durante el proceso de rectificado de los tapones de corcho:

4. Fabricación de discos de corcho natural.

  • Concepto y finalidad de la fabricación de discos de corcho natural
  • Uso y mantenimiento de las máquinas y los equipos de fabricación de discos de corcho natural
  • Escogido manual
  • Clasificación automática
  • Normas de seguridad, salud laboral y protección medioambiental en el proceso de fabricación de discos de corcho natural

5. Obtención de tapones multipieza.

  • Concepto y finalidad del proceso de obtención de tapones multipieza
  • Uso y mantenimiento de las máquinas y equipos para la obtención de los tapones multipieza
  • Método de obtención de los tapones multipieza

▫ Corte de las planchas

▫ Eliminación de la espalda

▫ Pegado de las rebanadas: tipos y cantidad de cola

▫ Prensado y pegado de las piezas. Control del tiempo y la presión

▫ Perforación y clasificación de las piezas

Orientaciones metodológicas

Formación a distancia:

Unidades formativas Duración total en horas de las unidades formativas N.º de horas máximas susceptibles de formación a distancia
Unidad formativa 1 – UF0843. 50 20
Unidad formativa 2 – UF0844. 50 20

Secuencia:

Para acceder a la unidad formativa 2 debe haberse superado la unidad formativa 1.

MÓDULO FORMATIVO 2

Denominación: FABRICACIÓN DE TAPONES DE CORCHO AGLOMERADO

Código: MF0158_1

Nivel de cualificación profesional: 1

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC0158_1: Fabricar tapones de corcho aglomerado

Duración: 100 horas.

UNIDAD FORMATIVA 1

Denominación: FABRICACIÓN DE GRANULADOS DE CORCHO EN PLANCHA

Código: UF0707

Duración: 50 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Analizar y describir el proceso de fabricación de granulados de corcho.

CE1.1 Relacionar las distintas fases del proceso de fabricación de granulados de corcho, con el producto que entra y el que se obtiene, así como las operaciones de cada fase.

CE1.2 Describir las secuencias de operación necesarias (preparación de máquinas, útiles, alimentación, control, verificación y mantenimiento) que caracterizan el proceso, relacionándolas con las máquinas y equipos.

CE1.3 Describir los riesgos y errores típicos del proceso de fabricación de granulados de corcho, así como los medios de protección necesarios.

CE1.4 Valorar la importancia del control y de la clasificación de las existencias de materiales y residuos, evaluando sus características, dimensiones, defectos, patologías y humedad.

CE1.5 Clasificar documentos y partes de registro de existencias de material, interpretándolos y cumplimentándolos de acuerdo a criterios establecidos.

C2: Recepcionar y apilar el corcho preparado.

CE2.1 Relacionar las distintas fases del proceso de recepción y clasificado de la materia prima.

CE2.2 Describir los espacios tipo y necesarios para el almacenaje y manipulación del material recepcionado.

CE2.3 Relacionar las máquinas, herramientas e instrumentos necesarios para clasificar el corcho preparado (reglas, forcípulas, higrómetros, básculas).

CE2.4 Reconocer los riesgos que entraña la manipulación y almacenaje del material.

CE2.5 Describir los equipos y las condiciones adecuadas de apilado del corcho preparado para garantizar su conservación, indicando su idoneidad en función de las piezas a manipular.

CE2.6 Realizar las operaciones de mantenimiento y sustitución periódica de elementos de la maquinaria del proceso.

CE2.7 Aplicar las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales inherentes al proceso.

C3: Emplear equipos de eliminación de partículas y elementos extraños en las partidas de planchas de corcho preparado y residuos de corcho.

CE3.1 Describir las condiciones previas al molido de planchas y residuos de corcho, necesarias para el correcto funcionamiento de los molinos de trituración.

CE3.2 Describir equipos y sistemas de eliminación de partículas y elementos extraños en las partidas de planchas de corcho preparado y residuos de corcho.

CE3.3 En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, a partir de una partida de planchas de corcho preparado:

  • Determinar el equipo y sistema para eliminar partículas y elementos extraños.
  • Manejar correctamente los equipos y sistemas de eliminación en las partidas de planchas de corcho preparado y residuos de corcho.
  • Controlar el correcto funcionamiento de los equipos y la eliminación de elementos.
  • Tomar las medidas oportunas en caso de incidencia.

CE3.4 Describir y actuar sobre las operaciones de mantenimiento y sustitución periódica de elementos de la maquinaria del proceso.

CE3.5 En supuestos prácticos, debidamente caracterizados, aplicar las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales inherentes al proceso.

C4: Reconocer el manejo de los equipos de granulado de corcho, de acuerdo con las especificaciones establecidas.

CE4.1 Describir máquinas y equipos propios de la fabricación de granulados de corcho, en función de su finalidad en las distintas operaciones del proceso.

CE4.2 Conocer el manejo de molinos de trituración de corcho, de acuerdo con las especificaciones, verificando la correcta aspiración del polvo producido en el proceso.

CE4.3 En supuestos prácticos, debidamente caracterizados, describir el empleo de equipos de tamizado de corcho granulado, atendiendo a criterios de dimensión, densidad, forma y velocidad del proceso.

CE4.4 En supuestos prácticos, debidamente caracterizados, describir la aplicación de equipos de secado de granulados de corcho, de acuerdo con los criterios de humedad especificados.

CE4.5 En supuestos prácticos, debidamente caracterizados, manejar equipos de transporte neumático de granulados de corcho, atendiendo a las especificaciones.

CE4.6 Describir condiciones adecuadas de almacenamiento de corcho granulado, referidas a la temperatura y humedad necesarias.

CE4.7 Describir y actuar sobre las operaciones de mantenimiento y sustitución periódica de elementos de la maquinaria del proceso.

CE4.8 En supuestos prácticos, debidamente caracterizados, aplicar las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales inherentes al proceso.

Contenidos

1. Caracterización y normativa de la industria trituradora del corcho.

  • Diagrama de procesos de la industria trituradora del corcho.
  • Cumplimentación y clasificado de documentos generados en los procesos de la industria trituradora del corcho.
  • Normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.

▫ Medidas de protección: equipos y personales.

▫ Primeros auxilios.

▫ Toxicidad de los productos.

▫ Sistemas de prevención y de extinción.

  • Protección medioambiental.

▫ Concepto, finalidad y métodos.

▫ Tratamiento, eliminación y aprovechamiento de residuos.

2. Recepción y apilado del corcho preparado.

  • Control del corcho preparado en recepción.
  • Optimizado de condiciones para la conservación del corcho preparado.
  • Equipos para el clasificado del corcho preparado.
  • Almacenado del corcho preparado en naves.

3. Eliminación de partículas y elementos extraños en planchas de corcho preparado.

  • Concepto y justificación del proceso.
  • Técnicas y métodos.
  • Eliminación de partículas imantadas en tolva.

▫ Transporte a tolva.

▫ Alimentación a tolva.

▫ Imantación en salida de tolva.

  • Separación de tierras e impurezas en mesa vibradora.
  • Puesta a punto y mantenimiento de equipos empleados en la eliminación de partículas y elementos extraños.

4. Triturado del corcho.

  • Primera trituración con el molino destrozador o de estrella.
  • Criba y separado de impurezas tras primer triturado.
  • Tecnologías para el segundo triturado del granulado.

▫ Molino mixto.

▫ Molino de cuchillas.

  • Mecanismos de aspiración y transporte de polvo y granulados durante el proceso.
  • Manejo de equipos de transporte neumático de granulados de corcho.
  • Puesta a punto y mantenimiento de equipos de triturado del corcho.

5. Tamizado y secado del granulado de corcho.

  • Mecanismos de tamizado del corcho granulado.
  • Métodos de clasificación para el tamizado de corcho granulado.
  • Aplicación y uso de tamices vibratorios y mesas densimétricas.
  • Secado de granulados de corcho.
  • Determinación de humedades en el almacenaje de granulados de corcho.

UNIDAD FORMATIVA 2

Denominación: FABRICACIÓN DE TAPONES AGLOMERADOS

Código: UF0706

Duración: 50 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP2, RP3, RP4, RP5

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Analizar y describir el proceso de fabricación de tapones de corcho aglomerado

CE1.1 Relacionar las distintas fases de los procesos de fabricación de tapones de corcho aglomerado, con los productos de entrada y salida y las operaciones realizadas en cada fase.

CE1.2 Describir las secuencias de operación (preparación de máquinas y útiles, alimentación, control, verificación y mantenimiento) que caracterizan el proceso, relacionándolas con las máquinas y equipos.

CE1.3 Describir los riesgos y errores típicos del proceso de fabricación, así como los medios de protección personal necesarios.

C2: Operar diestramente equipos de obtención de barras de corcho aglomerado por extrusión.

CE2.1 Describir el proceso de obtención de barras de corcho aglomerado, atendiendo a criterios de uso y características de los granulados, colas y aditivos.

CE2.2 Obtener mezclas adhesivas adecuadas en composición sanitaria para el encolado, utilizando el equipo de mezclado, controlando especialmente el tiempo entre su preparación y la puesta en presión de la piezas a encolar.

CE2.3 Alimentar las tolvas y manipular controles de las máquinas de extrusión, programando con criterios establecidos la velocidad del motor, presión y la temperatura, así como los tubos de expulsión de barras con el diámetro solicitado.

CE2.4 Elegir y ajustar las sierras de los mecanismos de corte de las barras de corcho aglomerado, de acuerdo a especificaciones determinadas.

CE2.5 Especificar la técnica y finalidad del enfriado de los mangos obtenidos al cortar las barras de corcho aglomerado.

CE2.6 Describir y actuar sobre las operaciones de mantenimiento y sustitución periódica de elementos de la maquinaria del proceso.

CE2.7 Aplicar normas de salud laboral, prevención de riesgos laborales y de medio ambientales inherentes al proceso.

C3: Fabricar tapones de corcho aglomerado por moldeo

CE3.1 Describir el proceso de obtención de tapones de corcho aglomerado, atendiendo a criterios de uso y características de los granulados, colas y aditivos.

CE3.2 Calcular cantidades de corcho granulado, colas y aditivos, en función de proporciones determinadas entre dichos elementos, para alimentar las máquinas mezcladoras.

CE3.3 Obtener mezclas adhesivas adecuadas en composición sanitaria para el encolado, utilizando el equipo de mezclado, controlando especialmente el tiempo entre su preparación y la puesta en presión de las piezas a encolar.

CE3.4 Alimentar los moldes y manipular controles de las máquinas de extrusión, programando con criterios establecidos la velocidad del motor, presión y temperatura, así como el vacío de los bloques de los moldes.

CE3.5 Describir y actuar sobre las operaciones de mantenimiento y sustitución periódica de elementos de la maquinaria del proceso.

CE3.6 Aplicar normas de salud laboral, prevención de riesgos laborales y de medio ambientales inherentes al proceso.

C4: Fabricar tapones de corcho aglomerado con dos discos de corcho natural.

CE4.1 Preparar las mezclas en las proporciones adecuadas, utilizando colas autorizadas sanitariamente.

CE4.2 Dosificar la cola atendiendo a las dimensiones de la superficie a encolar, controlando el tiempo entre su preparación y la aplicación.

CE4.3 Prensar el disco al mango o tapón, controlando presión y tiempo de acuerdo a criterios establecidos.

CE4.4 Describir y actuar sobre las operaciones de mantenimiento y sustitución periódico de elementos de la maquinaria del proceso.

CE4.5 Aplicar normas de salud laboral, prevención de riesgos laborales y medioambientales vigentes inherentes al proceso.

C5: Operar diestramente máquinas rectificadoras de tapones de corcho

CE5.1 Alimentar y manipular controles de las máquinas rectificadoras, de acuerdo a especificaciones determinadas.

CE5.2 Describir y actuar sobre las operaciones de mantenimiento y sustitución periódico de elementos de la maquinaria del proceso.

CE5.3 Aplicar normas de salud laboral, prevención de riesgos laborales y de medio ambiente inherentes al proceso.

Contenidos

1. Caracterización del proceso de fabricación de tapones de corcho aglomerado.

  • Diagrama de procesos de la fabricación de tapones de corcho aglomerado.
  • Riesgos más frecuentes en el proceso de fabricación
  • Normas de seguridad y salud laboral

2. Fabricación de barras de corcho aglomerado

  • Concepto de la técnica de fabricación de barras de corcho aglomerado por extrusión
  • Preparación de la mezcla adhesiva:

▫ Control del porcentaje de Gránulo de corcho, cola y aditivos.

▫ Control del tiempo y temperatura de la mezcla

  • Control en el proceso de extrusión de:

▫ Velocidad del motor

▫ Presión

▫ Temperatura

▫ Diámetro de las barras de corcho aglomerado

  • Reposo y pulido de las barras de corcho
  • Corte de las barras de corcho: Tipos de sierra
  • Uso y mantenimiento de los equipos de pulido y corte de las barras de corcho aglomerado.
  • Normas de seguridad y salud laboral en el proceso de pulido y corte de las barras de corcho

3. Fabricación de tapones aglomerados por moldeo.

  • Concepto de la técnica de Moldeo individual por pistón.
  • Preparación de la mezcla adhesiva:

▫ Control del porcentaje de gránulos de corcho, cola y aditivos

▫ Control del tiempo y temperatura de la mezcla adhesiva

  • Control en el proceso de moldeo:

▫ Velocidad del motor

▫ Temperatura

▫ Presión

▫ Vaciado de los moldes

  • Reposo de los tapones de corcho aglomerado
  • Uso y mantenimiento de los equipos de fabricación de tapones aglomerados por moldeo
  • Normas de seguridad y salud laboral en el proceso de fabricación de tapones aglomerado por moldeo

4. Encolado y prensado de los discos al cuerpo aglomerado

  • Proceso de encolado y prensado de los discos
  • Preparación de la cola y dosis de la misma
  • Control de la presión y el tiempo en el prensado del disco al mango
  • Uso y mantenimiento de equipos y máquinas para el encolado y prensado de los discos al cuerpo aglomerado
  • Normas de seguridad, salud laboral y protección medioambiental en el proceso de encolado

5. Rectificación de tapones de corcho aglomerado

  • Concepto de la técnica de rectificación de los tapones de corcho aglomerado
  • Tipo de lijadora de tapones de corcho: Lijadora de cabezas
  • Uso y mantenimiento de los equipos del proceso de rectificación de los tapones de corcho aglomerado

Orientaciones metodológicas

Formación a distancia:

Unidades formativas Duración total en horas de las unidades formativas N.º de horas máximas susceptibles de formación a distancia
Unidad formativa 1 - UF0707. 50 20
Unidad formativa 2 - UF0706. 50 20

Secuencia:

Para acceder a la unidad formativa 2 debe haberse superado la unidad formativa 1.

MÓDULO FORMATIVO 3

Denominación: TERMINACIÓN DE TAPONES DE CORCHO

Código: MF0159_1

Nivel de cualificación profesional: 1

Asociado a la Unidad de Competencia:

MF0159_1: Terminación de tapones de corcho

Duración: 120 horas

UNIDAD FORMATIVA 1

Denominación: LAVADO Y COLMATADO DE TAPONES DE CORCHO

Código: UF0845

Duración: 60 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1 y RP2.

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Operar diestramente equipos de colmatado de tapones de corcho, atendiendo a criterios de calidad y características de los tapones, colas y aditivos

CE1.1 Calcular cantidades de tapones de corcho a colmatar, colas y polvo de corcho, en función de proporciones determinadas entre dichos elementos, para alimentar máquinas colmatadoras.

CE1.2 Describir el proceso de colmatado de tapones de corcho, atendiendo a criterios de calidad y características de los tapones, colas y aditivos.

CE1.3 Describir y actuar sobre las operaciones de mantenimiento y sustitución periódica de elementos de la maquinaria del proceso.

CE1.4 Aplicar normas de salud laboral, prevención de riesgos laborales y medio ambientales inherentes al proceso.

C2: Operar diestramente equipos de lavado y secado de tapones de corcho

CE2.1 Describir el proceso de lavado y secado de tapones de corcho, atendiendo a las normas establecidas, los productos y sus disoluciones a emplear así como los tiempos de actuación de los mismos.

CE2.2 Obtener disoluciones adecuadas de los productos establecidos de limpieza de tapones de corcho.

CE2.3 Alimentar y manipular controles de máquinas para el lavado de tapones de corcho, de acuerdo a criterios de disolución y tiempos establecidos.

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