Real Decreto 719/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Química que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1970/2008, de 28 de noviembre

Rango Real Decreto
Publicación 2011-06-23
Última actualización 2013-03-21
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2013-03-21, Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de…

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La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido derogados.

En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Química de las áreas profesionales de Farmaquímica, Pasta, papel y cartón, Transformación de polímeros y Proceso químico, que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, tres de los nuevos certificados de profesionalidad Operaciones de transformación de caucho, Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos, y Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos que en el mismo se establece sustituyen a su antecedente, que, en consecuencia, queda derogado: Real Decreto 2198/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Operador de transformación de plástico y caucho.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1970/2008, de 28 de noviembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Química que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Química que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Química y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: Química.

Anexo I. Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos. Nivel 1.

Anexo II. Elaboración de productos farmacéuticos y afines. Nivel 2.

Anexo III. Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 2.

Anexo IV. Preparación de pastas papeleras. Nivel 2.

Anexo V. Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 2.

Anexo VI. Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2.

Anexo VII. Operaciones de transformación de caucho. Nivel 2.

Anexo VIII. Organización y control de los procesos de química transformadora. Nivel 3.

Anexo IX. Organización y control de la transformación de caucho. Nivel 3.

Anexo X. Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 3.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

a)

En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.

b)

En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.

c)

En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.

d)

En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.

e)

En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a)

Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.

b)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d)

Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e)

Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

f)

Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Artículo 5. Formadores.

1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.

3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a)

Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos

b)

Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

c)

Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del título de Especialización didáctica expedido por el Ministerio de Educación o equivalente.

d)

Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.

Artículo 6. Contratos para la formación.

1. La formación teórica de los contratos para la formación podrá realizarse a distancia hasta el máximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se establece, para cada módulo formativo, en el certificado de profesionalidad.

2. La formación de los módulos formativos que no se desarrolle a distancia podrá realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales.

Artículo 7. Formación a distancia.

1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

2. La formación de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad a distancia se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.

3. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.

Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.

1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.

2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las posibles barreras físicas y de comunicación.

Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

Disposición adicional primera. Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.

Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.

Disposición adicional segunda. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores.

Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de profesionalidad:

Certificado de profesionalidad que se deroga Certificados de profesionalidad equivalentes
Real Decreto 2198/95 de 28 de diciembre por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Operador de transformación de plástico y caucho. Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Operaciones de transformación de caucho.

Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas.

En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada a los nuevos certificados de profesionalidad declarados equivalentes en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.

Disposición transitoria segunda. Baja en el Fichero de Especialidades.

La especialidad correspondiente al certificado de profesionalidad derogado causará baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dicho certificado mantendrán su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a este certificado deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses.

Disposición transitoria tercera. Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados.

1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del mismo, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado de profesionalidad:

a)

Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación.

b)

Las personas que realicen la formación de este certificado de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Disposición transitoria cuarta. Acreditación provisional de centros.

Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en las especialidades formativas correspondientes al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto y declarados equivalentes en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de las acciones formativas aprobadas. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en los certificados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2198/95 de 28 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Operador de transformación de plástico y caucho.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1970/2008, de 28 de noviembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Química que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1970/2008, de 28 de noviembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Química que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:

Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo III Ensayos físicos y fisicoquímicos» sustituyendo en el espacio formativo del apartado IV requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento, la denominación de «Laboratorio de microbiología y biotecnología» por la de «Laboratorio de ensayos físicos y fisicoquímicos». En el mismo apartado y espacio formativo, se sustituyen todos los epígrafes de la columna de equipamiento por los siguientes: «Equipos y maquinaria: Agitadores de vibración para tubos. Agitadores magnéticos con calefacción. Aparato Rockwell. Balanza analítica de precisión. Balanzas digitales monoplato. Baño de arena. Baño de ultrasonidos. Baños termostáticos. Batería de mantas calefactoras. Bomba de vacío. Calorímetros. Centrífuga de cabezales intercambiables. Colorímetro. Cromatógrafo de gases. Cromatógrafo de líquidos (HPLC). Densímetro. Destilador de agua. Determinador de humedad. Durómetro Shore A. Elactómetro. Equipo de inspección por ultrasonidos. Equipo de purificación de agua. Equipo lavapipetas. Equipo para filtración de aguas. Espectrofotómetro UV visible. Espectrómetro de Absorción Atómica. Estufa de desecado de vidrio. Frigorífico con congelador. Horno microondas. Hornos de mufla eléctricos. Lupas binoculares. Micrómetro. Microscopios ópticos. Ordenadores con impresora. Pesas y reactivos para calibración de equipos. pH-metros digitales. Polarímetro digital. Refractómetro ABBE con iluminación. Reómetro. Rotavapor con equipo de vidrio. Tensiómetro. Termobalanza para cálculo de humedad. Triturador-homogeneizador de sólidos. Ultrasonidos. Unidad de ext. SHOXLET automática. Viscosímetro. Elementos de protección y seguridad comunes para el laboratorio: Camilla completa, con sus arneses. Ducha de disparo rápido con lavaojos. Extintores específicos de laboratorio. Sistemas de detección de incendios. Un conjunto de señales de seguridad».

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo e Inmigración,

VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

ANEXO I

I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Denominación: OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS

Código: QUIE0308

Familia profesional: Química

Área profesional: Proceso químico

Nivel de cualificación profesional: 1

Cualificación profesional de referencia:

QUI405_1 Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos

(RD 1179/2008 de 11 de julio)

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

UC1310_1: Realizar operaciones de limpieza y desinfección de materiales, equipos e instalaciones en las que se empleen productos químicos.

UC1311_1: Realizar operaciones de almacén de productos químicos y relacionados.

UC1312_1: Realizar operaciones auxiliares elementales en laboratorio y en los procesos de la industria química y afines.

Competencia general:

Realizar operaciones auxiliares elementales relacionadas con la recepción externa, almacenamiento y suministro interno de productos químicos, así como aquellas concernientes a tareas sencillas de laboratorio y operaciones rutinarias de proceso químico, siguiendo instrucciones y, en su caso, bajo supervisión, respetando los procedimientos establecidos y conforme a los requerimientos de seguridad personal y ambiental normalizados por la empresa.

Entorno Profesional:

Ámbito profesional:

Este profesional ejerce su actividad en empresas químicas, en áreas de laboratorio, plantas de producción, plantas auxiliares y en almacenes. Opera siguiendo instrucciones precisas de técnicos superiores y según procedimientos establecidos.

Sectores productivos:

Química Básica: Refino de petróleo, petroquímica, gases, química inorgánica, química orgánica, fertilizantes, química fina, primeras materias plásticas, caucho sintético, pigmentos y fibras sintéticas, pastas celulósicas para la fabricación del papel, textiles y otros.

Química transformadora: Productos farmacéuticos y afines, pinturas, barnices, lacas, adhesivos, tintes de imprenta, material fotográfico sensible, aceites esenciales y sustancias aromáticas, colas y gelatinas para industria textil y de cuero, jabones, detergentes, lejías, explosivos, cera y parafinas, papel, cartón y transformados de los mismos, productos poliméricos y transformados.

Otros sectores como el de distribución de productos químicos, farmacéuticos y afines, o en los que existan laboratorios, centros de investigación, producción y/o transformación de sustancias de la industria química.

Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:

Auxiliar de almacén de medicamentos

Auxiliar de laboratorio de desarrollo

Auxiliar de línea de producción

Auxiliar de procesos en industria química

Auxiliar de almacén de productos farmacéuticos y afines

Auxiliar de laboratorio de investigación y experimentación.

Auxiliar de limpieza y desinfección de instalaciones, aparatos y material de laboratorio.

Auxiliar de plantas químicas, de energía y servicios auxiliares.

Auxiliar de almacén de productos químicos.

Ayudante de plantas residuales.

Ayudante de planta de tratamiento de aguas.

Duración de la formación asociada: 300 horas

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF1310_1: Limpieza y desinfección en laboratorios e industrias químicas (50 horas)

MF1311_1: Operaciones de almacén de productos químicos y relacionados (80 horas)

MF1312_1: Operaciones auxiliares elementales en laboratorio y en procesos de la industria química y afines (90 horas)

MP0144: MÓDULO de prácticas profesionales no laborales de Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos (80 horas)

Vinculación con capacitaciones profesionales:

La formación establecida en el conjunto de los módulos formativos del presente certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la habilitación para el desempeño de las funciones de prevención de riesgos laborales nivel básico, de acuerdo al anexo IV del reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Unidad de competencia 1

Denominación: REALIZAR OPERACIONES DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE MATERIALES, EQUIPOS E INSTALACIONES EN LAS QUE SE EMPLEEN PRODUCTOS QUÍMICOS.

Nivel: 1

Código: UC1310_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Actuar, siguiendo normas y procedimientos escritos, sobre las fuentes de suciedad y las áreas correspondientes, con los sistemas de limpieza y/o desinfección mas adecuados a las necesidades de uso.

CR1.1 Los materiales, equipos y recipientes correspondientes a la zona de trabajo se organizan como posibles fuentes de suciedad.

CR1.2 Las áreas de trabajo propias se organizan según el grado de dificultad y exigencia que requiere la limpieza de las áreas de trabajo.

CR1.3 Las actividades propias se organizan ajustando los materiales y sistemas de limpieza y/o desinfección a la frecuencia de uso de los equipos y materiales a aplicar.

CR1.4 Los contenedores de sustancias químicas y objetos innecesarios se preparan según los procedimientos escritos y en lugar apropiado.

CR1.5 Los sistemas de limpieza físicos, químicos y otros se seleccionan y aplican siguiendo los protocolos o instrucciones establecidos, comprobando su existencia y estado.

CR1.6 Las fichas de control de limpieza o similares se cumplimentan advirtiendo, en su caso, de las anomalías detectadas al responsable correspondiente.

RP2: Mantener los materiales, el instrumental, equipos e instalaciones, siguiendo instrucciones, en adecuado estado de limpieza y desinfección para su utilización.

CR2.1 Los materiales y sustancias innecesarias se eliminan en los contenedores previstos al efecto.

CR2.2 La limpieza, y en su caso la higienización o la desinfección, de los locales, equipos y elementos, así como su mantenimiento, se realiza con los medios necesarios de acuerdo a instrucciones.

CR2.3 El estado de limpieza y/o desinfección de instalaciones y materiales se comprueba que corresponde con las especificaciones establecidas y se registra en las hojas de control.

CR2.4 La ropa de trabajo y los equipos de protección individual (EPIs) se utilizarán según corresponda con los productos químicos, y en su caso, biológicos, que se manipulan.

CR2.5 Las operaciones de inventario se realizan conforme a las instrucciones y normas de seguridad.

RP3: Colaborar, siguiendo instrucciones, en la prevención de situaciones accidentales por derrames que exijan actuaciones inmediatas para evitar riesgos.

CR3.1 Los puntos críticos de manejo de sustancias químicas que pudieran derramarse accidentalmente se controlan de acuerdo a instrucciones y protocolos.

CR3.2 Los materiales específicos de limpieza se disponen en lugares adecuados, y en las cantidades previstas en los protocolos de seguridad.

CR3.3 Los contenedores y bidones se comprueba que no superan la cantidad establecida, haciendo una previsión de renovarlos para cumplir los objetivos marcados.

CR3.4 Las zonas de paso, salidas y vías de circulación se revisan, para asegurar que están libres de obstáculos y puedan ser utilizadas sin dificultades en todo momento.

Contexto profesional

Medios de producción

Normas de seguridad, calidad y medioambiente. Normas de actuación específicas para operaciones de limpieza que implican peligros concretos como son: limpieza de máquinas, derrames de productos peligrosos y otros. Equipos de protección individual. Máquinas limpiadoras. Productos de limpieza. Fichas de seguridad relacionadas.

Productos y resultados

Fichas de control cumplimentadas. Equipos, instrumentos, materiales e instalaciones en adecuado estado de uso. Limpieza y/o desinfección de materiales, equipos y recipientes de la zona de trabajo. Actuaciones de prevención realizadas y ajustadas al riesgo siguiendo instrucciones.

Información utilizada o generada

Información de uso de equipos, áreas, instalaciones, y procesos químicos en la zona objeto de limpieza. Información de posibles incompatibilidades químicas. Planos de áreas e instalaciones de la zona objeto de limpieza. Riesgos derivados de los productos de limpieza utilizados. Información de posibles incompatibilidades químicas. Riesgos derivados de los productos de limpieza utilizados. Información sobre la utilización de los equipos de protección individual. Información, procedimientos y registros de limpieza establecidos.

Unidad de competencia 2

Denominación: REALIZAR OPERACIONES DE ALMACÉN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y RELACIONADOS

Nivel: 1

Código: UC1311_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Recepcionar, y en su caso colaborar en la recepción, de materiales y productos químicos suministrados por los proveedores internos y externos siguiendo normas de calidad, seguridad y ambientales establecidas.

CR1.1 Los materiales y productos químicos se identifican en cualidad y cantidad se etiquetan, codifican en su peligrosidad, incompatibilidad, en sus requisitos de almacenamiento y otras.

CR1.2 La documentación de las recepciones y su conformidad se revisa su correspondencia con las instrucciones para las entradas de almacén.

CR1.3 Las operaciones de descarga se realizan en las condiciones de seguridad establecidas, comprobando que eran las previstas.

CR1.4 Las operaciones de descarga, en caso de recepción de contenedores o vehículos precintados, se realizarán en el momento en que los precintos sean eliminados por la persona designada.

CR1.5 Cualquier anomalía evidente en la recepción, que implique un riesgo, se identifica y reporta de inmediato al responsable correspondiente.

RP2: Ordenar, clasificar y almacenar los productos químicos y otros materiales siguiendo las normas de calidad, seguridad y ambientales establecidas.

CR2.1 Las operaciones de identificación, codificación, clasificación, ubicación, estiba y apilado de materiales y productos se realizan conforme a las instrucciones.

CR2.2 Los residuos de la limpieza y los eventuales residuos de materiales de envases y embalaje se distribuyen conforme a las instrucciones y se depositan en los contenedores previstos según su incompatibilidad química.

CR2.3 Las operaciones de inventario se realizan conforme a las instrucciones para su actualización y control siguiendo normas de seguridad.

CR2.4 Las comprobaciones de seguridad del almacén se realizan según protocolos y con la periodicidad requerida por las correspondientes instrucciones.

CR2.5 Cualquier anomalía o desviación evidente observada, tanto en instalaciones, mercancías, máquinas y otras, se comunica con puntualidad al responsable del área.

RP3: Preparar y entregar los productos químicos y otros materiales según las instrucciones recibidas, siguiendo las normas de calidad, seguridad y ambientales establecidas.

CR3.1 El vehículo a cargar se inspecciona comprobando que cumple con las exigencias propias de los productos químicos a cargar, y recogidas en las instrucciones correspondientes.

CR3.2 Las operaciones de preparación de cargas, pedidos o surtidos previas a la carga, se realizan de acuerdo con las órdenes del departamento de Logística, o equivalente, (cantidades, etiquetado, paletizado, registro y similares).

CR3.3 La operación de carga se realiza en las condiciones de seguridad establecidas en cada caso y con los medios previstos en las instrucciones, evitando deterioros de la mercancía, del vehículo y de las instalaciones.

CR3.4 Los materiales se cargan según instrucciones, intercalando los medios de seguridad previstos para evitar el desplazamiento y deterioro de la carga.

CR3.5 En los casos de transporte de mercancías peligrosas, o de especial regulación, se comprobarán las autorizaciones y la existencia de las placas de identificación correspondientes.

CR3.6 Las desviaciones identificadas con referencia a las normas de aplicación en cada caso, se comunican en tiempo y forma según lo previsto.

Contexto profesional

Medios de producción

Traspaletas y sistemas de manejo de cargas (manuales y autopropulsadas). Cintas trasportadoras. Distribuidores automáticos o manuales. Básculas, gávilos, termómetros, manómetros, detectores de gases inflamables. Etiquetadoras, impresoras de códigos, lectoras de códigos, escaners. Productos químicos susceptibles de ser utilizados como medio de limpieza. Programas informáticos específicos de gestión de almacén utilizados para la introducción y obtención de datos.

Productos y resultados

Recepciones, descargas, movimientos internos de almacén, expediciones. Mercancía identificada, controlada y documentada. Registro de operaciones y de movimientos. Inventario actualizado y controlado.

Información utilizada o generada

Manuales de manejo de herramientas de transporte y elevación. Fichas de seguridad de productos. Normas de seguridad del almacén. Plan de emergencia. Listados de controles regulares del almacén y la mercancía. Instrucciones de almacenamiento. Instrucciones de rotación, bloqueo, cuarentena y similares. Planes de recepción y de expedición. Albaranes de entrega, registros e informes de recepción. Informes de incidencias.

Unidad de competencia 3

Denominación: REALIZAR OPERACIONES AUXILIARES ELEMENTALES EN LABORATORIO Y EN LOS PROCESOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y AFINES

Nivel: 1

Código: UC1312_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Manejar, bajo supervisión, útiles y equipos básicos de los procesos de la industria química y relacionada, siguiendo las normas de calidad, seguridad y ambientales exigidas para un funcionamiento correcto en el proceso.

CR1.1 Las operaciones de montaje de los equipos se realizarán según el correspondiente procedimiento, de acuerdo a las indicaciones de su inmediato superior y siguiendo las normas de calidad, seguridad y ambientales exigidas para un funcionamiento correcto en el proceso.

CR1.2 Los equipos y útiles se manejan según el método descrito siguiendo las normas de de calidad, seguridad y ambientales exigidas.

CR1.3 Colaborar en el mantenimiento de los equipos y útiles, así como en el caso de un derrame o vertido accidental, siguiendo exactamente los métodos descritos y las indicaciones del inmediato superior.

CR1.4 Los registros, boletines de control y comunicados son emitidos correctamente informando de cualquier anomalía.

RP2: Realizar operaciones de los procesos, rutinarias y básicas, en la industria química y afines, siguiendo las normas de calidad, seguridad y ambientales exigidas en los protocolos.

CR2.1 Los equipos y recipientes se utilizan adecuadamente para la realización de las operaciones asignadas.

CR2.2 Las zonas de operación se mantienen en perfecto estado de limpieza según instrucciones.

CR2.3 Ante un derrame o vertido accidental, se siguen las instrucciones previamente fijadas y se rehabilita el área afectada.

CR2.4 Los trabajos realizados se anotan en el soporte establecido.

CR2.5 Las operaciones básicas y de transformación se realizan siguiendo las instrucciones recibidas y las normas de seguridad y ambientales.

CR2.6 Las operaciones de mantenimiento sencillas se realizan siguiendo las instrucciones recibidas y las normas de seguridad y ambientales.

RP3: Recepcionar y clasificar reactivos, materiales de laboratorio y muestras para un análisis posterior, siguiendo instrucciones concretas de su inmediato superior.

CR3.1 El producto o el material recibido se comprueba que corresponde a las órdenes de suministro, siguiendo las indicaciones de su inmediato superior.

CR3.2 Los materiales y productos recibidos se clasifican en y almacenan siguiendo instrucciones.

CR3.3 Las existencias mínimas de materiales y reactivos se comunican para su posible necesidad de reposición.

CR3.4 La recepción y almacenaje de los reactivos y materiales de laboratorio, se realiza, siguiendo las normas de seguridad, orden y limpieza previstas, y se registra según la precisión establecida, siguiendo instrucciones de su inmediato superior.

RP4: Colaborar en la preparación de reactivos siguiendo la orden de trabajo recibida.

CR4.1 Los reactivos de partida se comprueban que coinciden con las especificaciones de la orden de trabajo.

CR4.2 Las instrucciones de preparación (medida, pesada, mezclado, enrasado) se siguen aplicando las normas de seguridad, orden y limpieza de preestablecidas.

CR4.3 El reactivo preparado se envasa y etiqueta para asegurar la correcta identificación de acuerdo a los criterios establecidos.

CR4.4 Los trabajos realizados se anotan en el soporte correspondiente según las especificaciones del mismo.

CR4.5 Los residuos generados son tratados y eliminados siguiendo las normas de seguridad y ambientales.

Contexto profesional

Medios de producción

Balanzas adecuadas a su nivel, básculas, aparatos e instrumental de medida de volumen, contadores y dosificadores. Aparatos e instrumental para operaciones básicas de tratamiento y preparación de materias. Mezcladoras, agitadores y recipientes de almacenaje de productos químicos (recipientes, sacos, bidones y otros). Elementos de protección individual y colectiva (EPIs, hidrantes, sistemas de alarmas y otros). Empaquetadoras, juntas y fuelles de expansión. Medidores de caudal, nivel, temperatura y presión. Equipos informáticos para la introducción de datos.

Productos y resultados

Productos químicos preparados, embalados y acondicionados según instrucciones. Operaciones auxiliares de mantenimiento. Boletines y registros de las tareas propias. Limpieza y desinfección de áreas de actividades específicas.

Información utilizada o generada

Manuales y normas de seguridad. Normas y procedimientos de protección del medio ambiente. Plan de actuación en caso de emergencia. Recomendaciones e instrucciones de uso de equipos de protección individual; ficha de riesgos del puesto de trabajo. Impresos y formularios establecidos. Sistemas y productos de limpieza de instalaciones y equipos. Manuales de mantenimiento preventivo. Fichas de seguridad de materiales, productos y materias primas. Planos de las instalaciones.

III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

MÓDULO FORMATIVO 1

Denominación: LIMPIEZA Y DESINFECCION EN LABORATORIOS E INDUSTRIAS QUIMICAS

Código: MF1310_1

Nivel de cualificación profesional: 1

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC1310_1: Realizar operaciones de limpieza y desinfección de materiales, equipos e instalaciones en las que se empleen productos químicos.

Duración: 50 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Identificar los diferentes equipos y productos de limpieza necesarios para eliminar la suciedad en materiales, instrumentos, equipos y áreas de laboratorios e industrias químicas, sus características, funcionalidades y potencialidades en su uso en función de los protocolos establecidos y siguiendo las instrucciones correspondientes a su inmediato superior.

CE1.1 Caracterizar las fuentes de suciedad existentes en las áreas y materiales o equipos de acuerdo con su posible limpieza.

CE1.2 En supuestos prácticos ante una fuente de suciedad, seleccionar el producto de limpieza según la naturaleza de la suciedad y/o equipo a limpiar.

CE1.3 En supuestos prácticos ante una fuente de suciedad, comprobar que los productos y/o equipos de limpieza y los contenedores necesarios para la eliminación de los residuos se encuentran en el lugar y condiciones adecuadas..

CE1.4 En supuestos prácticos ante una fuente de suciedad, utilizar la ropa de trabajo y los equipos de protección adecuados al tipo de productos que se manipulen.

C2: Desarrollar actividades de limpieza específicas en función de los tipos de urgencia, y riesgo para las personas, equipos e instalaciones según los protocolos establecidos, adoptando las medidas de higiene y prevención precisas para las distintas situaciones de trabajo.

CE2.1 Realizar la limpieza de las áreas de los laboratorios e industrias químicas, equipos y materiales siguiendo la frecuencia definida en lo reglamentado en cada caso.

CE2.2 Diferenciar la actuación urgente, ante una incidencia imprevista, frente a los planes de limpieza previamente establecidos.

CE2.3 Aplicar los criterios de organización adecuados para que los equipos y útiles de limpieza no obstaculicen los lugares de paso de personas y máquinas.

CE2.4 Utilizar materiales y equipos específicos para eliminar vertidos accidentales que pudieran ocasionar riesgos para las personas, equipos e instalaciones.

CE2.5 Cumplimentar los registros establecidos respecto a las actividades realizadas y al inventario de material.

C3: Aplicar medidas de prevención ambientales utilizando los diferentes recipientes de recogida de residuos en función de los diferentes deshechos a eliminar siguiendo la normativa.

CE3.1 Diferenciar la naturaleza de los residuos asociándolos con el contenedor adecuado y su sistema de eliminación.

CE3.2 Comprobar el estado y situación de los contenedores para evitar fugas y derrames incontrolados.

CE3.3 Comunicar al responsable de la gestión ambiental la necesidad de retirar los residuos que se eliminan a través de un gestor autorizado.

Contenidos

1. Procedimientos y tipos de limpieza.

– Concepto, definición y tipos de suciedad

• Conceptos básicos.

• Clases de suciedad:

■ Estado de la suciedad.

■ Naturaleza y origen de la suciedad.

■ Adherencia de la suciedad a la superficie.

■ Materiales habitualmente utilizados en la industria química.

– El mecanismo de la detergencia: El mojado. El desplazamiento de la suciedad.

– Limpieza en frío y en caliente.

• La calidad del agua.

• La temperatura de limpieza.

– Procedimientos físicos y químicos de limpieza: sistemas de aspiración, absorción y abrasión.

– Limpieza en medio acuoso y con disolventes.

– Operaciones auxiliares para minimizar la suciedad.

– Clasificación de la limpieza.

• Limpiezas rutinarias y de mantenimiento.

• Limpiezas de carácter especial: desinfección, esterilización, desinsectación y desratización.

– Características generales de los diferentes productos desinfectantes: identificación, usos, ventajas e inconvenientes, toxicidad, etc.

– Combinación de la limpieza y desinfección

– Equipos y productos de limpieza.

• Los constituyentes de los detergentes. Su papel y su acción

• La corrosión de los equipos. Aleaciones de aluminio. Aceros inoxidables.

• Equipos de limpieza.

2. Organización y registro de operaciones de limpieza

– Sistemas de registro. Protocolos establecidos para la limpieza.

– Programas de limpieza y desinfección.

– Control y monitorización del programa de limpieza y desinfección.

– Registros y fichas de control derivados de las actividades de limpieza.

3. Seguridad y medio ambiente de las operaciones de la limpieza

– Incompatibilidades básicas de los productos de limpieza.

– Seguridad en el manejo de:

• Productos para la limpieza y desinfección.

• Equipos de trabajo y protección individual.

• Riesgos derivados del uso de equipos y productos de limpieza.

– Materiales específicos para vertidos accidentales.

– Sistemas de recogida de residuos

– Normas e instrucciones de referencia para actuar en caso de vertido o derrame accidental. Planes de emergencia en caso de derrames accidentales.

– Fichas de seguridad de productos químicos empleados en operaciones de limpieza y desinfección.

Orientaciones metodológicas

Formación a distancia:

Módulo formativo Número de horas totales del módulo N.º de horas máximas susceptibles de formación a distancia
Módulo formativo - MF1310_1 50 20

MÓDULO FORMATIVO 2

Denominación: OPERACIONES DE ALMACÉN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y RELACIONADOS

Código: MF1311_1

Nivel de cualificación profesional: 1

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC1311_1: Realizar operaciones de almacén de productos químicos y relacionados.

Duración: 80 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Aplicar las pautas definidas para recepcionar los materiales (reactivos, productos químicos, de acondicionamiento y generales) suministrados por los proveedores, cumplimentando los registros previstos y realizando operaciones de identificación y etiquetado de los mismos con la seguridad requerida.

CE1.1 Identificar los productos a recepcionar según su estado físico, presentación y requisitos de almacenamiento.

CE1.2 Comprobar que las materias recepcionadas son las correspondientes al pedido realizado con anterioridad, tanto en cantidad como en calidad.

CE1.3 Informar de las desviaciones detectadas en el estado de los materiales y recipientes recepcionados, y de las posibilidades de almacenamiento existentes.

CE1.4 Cumplimentar los registros previa comprobación de coincidencia de lo solicitado con la documentación del transportista.

CE1.5 Realizar las operaciones de etiquetado de los materiales recibidos siguiendo indicaciones.

C2: Clasificar materiales, productos químicos y otros, siguiendo criterios de organización y de orden, realizando las comprobaciones rutinarias de seguridad del almacén y mercancías siguiendo el procedimiento establecido.

CE2.1 Identificar la ubicación correspondiente a cada clase de material recibido siguiendo indicaciones.

CE2.2 Comprobar que la ubicación está disponible, es adecuada con la naturaleza de los productos y la rotación prevista.

CE2.3 Realizar el almacenamiento de los materiales recibidos en lugares establecidos.

CE2.4 Realizar las comprobaciones rutinarias de seguridad del almacén de productos químicos y otros con la periodicidad establecida comunicando cualquier anomalía.

C3: Preparar pedidos, según las indicaciones establecidas, utilizando los medios adecuados para evitar riesgos a las personas, mercancías, instalaciones, y equipos.

CE3.1 Realizar las operaciones de preparación de cargas conforme a las indicaciones del pedido, utilizando los medios adecuados para evitar riesgos para las personas, mercancías, instalaciones y equipos.

CE3.2 Cumplimentar el registro donde se exprese el material que sale del almacén, informando de las necesidades de reposición.

CE3.3 Comprobar que el pedido solicitado se queda, hasta su entrega, en el lugar y condiciones adecuadas.

CE3.4 Verificar que la mercancía preparada coincide con las referencias del pedido.

Contenidos

1. Documentación empleada en el almacén.

– Documentación de entrada y de salida.

– Documentación, soportes y registro de recepción y almacenamiento de materias químicas.

– Documentos de la compraventa: pedido, albarán y factura.

– Otros documentos: cartas de porte, instrucciones escritas, hojas de comprobaciones, etc.

– Documentación y operativa básica en la preparación de pedidos.

2. Registro de documentación y pedidos.

– Informática de usuario elemental para la introducción, obtención de datos y realización de consultas sencillas.

– Sistemas de identificación y localización de productos.

– Codificación y etiquetado manual y automática de productos y mercancías.

– Verificación del pedido. Registro y comprobación del pedido.

3. Preparación de pedidos

– Consideraciones básicas.

– Tipos de productos, tipos de pedido, unidad de pedido y embalaje.

– Optimización de la unidad de pedido y tiempo de preparación del pedido.

– Métodos de preparación de pedidos: manual, semiautomática y automática.

– Equipo y medios habituales para preparación de pedidos.

– Colocación y disposición de productos en la unidad de pedido.

– Finalización del pedido: Presentación y embalado para su transporte o entrega.

– Embalado manual y mecánico. Utilización de distintos materiales y equipos de embalaje.

4. Procedimientos de almacenaje.

– Principios básicos de organización del almacén: concepto y funciones.

– Organización en almacenes de productos químicos.

• Disposición de áreas, zonas de trabajo y flujos de mercancías.

• Tipología del almacén según tamaño, tipos de productos o funciones.

– Procesos y operaciones auxiliares del almacén.

• Flujos de mercancías e información.

– Operaciones de recepción y expedición de mercancías.

• Materias primas y materiales de acondicionamiento.

• Condiciones generales de ubicación de mercancías según su naturaleza y peligrosidad, de acuerdo a lo especificado en el riesgo químico.

• Sistemas de ordenación, clasificación y almacenamiento de productos químicos: técnicas, equipos y documentación.

– Condiciones de transporte interno.

– Utilización de equipos y medios en las operaciones auxiliares de almacén.

– Unidades de manipulación, almacenaje y transporte de mercancías.

– Procedimientos de utilización de instalaciones y equipos en el almacén.

• Paletización de la carga.

• Manutención: conceptos básicos. Equipos.

• La unidad de carga. Paletización de la carga. Sistemas de paletización. Tipos de paletas.

• Contenedores, bidones y otros. Manutenciones especiales. Mercancías peligrosas.

• Estabilidad de la carga. Nociones de equilibrio. Tipos. Centro de gravedad de la carga.

• Pérdida de estabilidad de la carretilla descargada y cargada. Causas: vuelcos, exceso de velocidad, sobrecarga, carga mal colocada, aceleraciones, maniobras incorrectas.

• Carretillas de manutención automotora y manual.

• Clasificación y tipos. Manejo y conducción de carretillas.

– Legislación y normativa de almacenamiento de productos químicos.

• Códigos y símbolos para recipientes a presión, inflamables o tóxicos.

• Sistemas de identificación y control de existencias.

5. Seguridad en el almacén.

– Interpretación de simbología básica en la presentación y manipulación de productos químicos.

– Prevención, seguridad y salud en las operaciones de preparación de pedidos.

– Higiene postural: recomendaciones básicas en la manipulación manual de cargas y exposición a posturas forzadas.

– Accidentes y riesgos habituales en la preparación de pedidos.

– Características de seguridad en apilamientos

– Materiales y equipos de seguridad en almacenes.

– Señalizaciones y medidas de seguridad en almacenes

– Detectores de seguridad.

– Los sistemas de alarma: los dispositivos automáticos más frecuentes

– Contaminantes del ambiente de trabajo: físicos, químicos y biológicos.

– Fichas de seguridad relacionadas

– Plan de emergencia en el almacén. Normas básicas de actuación en caso de emergencias.

– Equipos de protección individual.

– Normativa medioambiental.

– Principios de seguridad en materia de incendios. Los extintores: Sus tipos e idoneidad ante los distintos orígenes del fuego.

– Primeros auxilios. Botiquín. Pautas de comportamiento.

Orientaciones metodológicas

Formación a distancia:

Módulo formativo Número de horas totales del módulo N.º de horas máximas susceptibles de formación a distancia
Módulo formativo - MF1311_1 80 40

MÓDULO FORMATIVO 3

Denominación: OPERACIONES AUXILIARES ELEMENTALES EN LABORATORIO Y EN PROCESOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y AFINES.

Código: MF1312_1

Nivel de cualificación profesional: 1

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC1312_1: Operaciones auxiliares elementales en laboratorio y en procesos de la industria química y afines.

Duración: 90 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Desarrollar operaciones rutinarias de medida de masa y volumen, siguiendo indicaciones.

CE1.1 Utilizar distintas clases de balanzas, diferenciando las adecuadas al peso en cada caso.

CE1.2 Utilizar los equipos de medida de volúmenes, diferenciándolos por los adecuados al volumen a medir.

CE1.3 Realizar trasvase de líquidos siguiendo indicaciones.

CE1.4 Colaborar en la limpieza y mantenimiento de los equipos y utensilios.

CE1.5 Cumplimentar el soporte establecido las operaciones realizadas.

C2: Realizar operaciones rutinarias de preparación de mezclas y disoluciones, siguiendo indicaciones.

CE2.1 Realizar mezclas rutinarias de bajo riesgo.

CE2.2 Colaborar en la preparación de disoluciones.

CE2.3 Utilizar equipos de preparación rutinaria de mezclas y disoluciones siguiendo indicaciones.

CE2.4 Aplicar técnicas sencillas de mantenimiento preventivo de muestras, reactivos, equipos y utensilios.

C3: Desarrollar operaciones auxiliares sencillas de los procesos de la industria química manejando equipos o útiles adecuados a las diferentes situaciones.

CE3.1 Realizar operaciones básicas para el tratamiento de materias: molienda, tamizado, precipitación, filtración, decantación, evaporación y secado.

CE3.2 Utilizar equipos de operaciones básicas de preparación rutinaria de materias siguiendo indicaciones.

CE3.3 Tratar y eliminar los residuos generados siguiendo normas de seguridad y ambientales.

CE3.4 Anotar los trabajos en el soporte correspondiente.

Contenidos

1. Operaciones básicas sencillas en el laboratorio

– Materias primas y productos químicos, tipos de envases, material de acondicionamiento, etc

– Pictogramas e indicaciones de las etiquetas de productos químicos.

– Dependencias típicas de un laboratorio. Mobiliario de laboratorio.

– Aparatos de un laboratorio químico.

• Pipetas y material volumétrico. Tipos y mantenimiento.

• Balanzas. Tipos de balanzas. Mantenimiento. Condiciones para efectuar una pesada.

– Materiales de laboratorio

• Tipos de materiales de laboratorio.

• Sistemas de clasificación y ordenación de materiales y reactivos.

– Características y denominación de los productos y reactivos químicos más comunes.

– Operaciones básicas en el laboratorio para el tratamiento de materias

• Molienda, tamizado, precipitación, filtración, decantación, evaporación y secado entre otras.

– Sistemas de medida de masa y volumen

– Técnicas de muestreo para productos líquidos, sólidos a granel y productos sólidos envasados.

– Procedimiento de toma de muestras para análisis microbiológicos y fisicoquímicos.

– Equipo y material de muestreo.

– Identificación, manipulación, conservación y transporte de muestras.

2. Operaciones auxiliares en procesos de la industria química.

– Sistemas de calefacción en el laboratorio.

– Sistemas de refrigeración en el laboratorio.

– Sistemas de producción de vacío en el laboratorio.

– Tratamiento de agua para su uso en el laboratorio.

– Instrumental para la realización de ensayos físicos.

– Instrumentos para la realización de análisis químicos.

– Equipos para la separación de mezclas.

– Procedimientos para la preparación y acoplamiento de materiales y equipos.

– Métodos de calibración de instrumentos y equipos.

– Conceptos de precisión y sensibilidad de un instrumento.

3. Preparación de mezclas y disoluciones

– Mezclas y combinaciones.

• Tipos de mezclas: homogéneas, heterogéneas y coloidales.

• Métodos de separación de mezclas: decantación, filtración, destilación, extracción, cristalización, etc.

– Disoluciones. Tipos de disoluciones.

• Características de las disoluciones.

• Componentes de una disolución: soluto y disolvente.

• Preparación de disoluciones en base a procedimientos escritos.

– Propiedades fisicoquímicas que identifican la materia (densidad, temperatura de fusión, temperatura de ebullición, calor específico).

– Instrumentos, aparatos, equipos: Agitadores, balanzas (analítica y granatario), estufas, muflas, placas calefactores, baños, termómetros, densímetros, pH-metros , centrífugas, etc.

4. Seguridad en los procesos de la industria química

– Sistemas de prevención y protección del ambiente en la industria química.

• Contaminantes del ambiente de trabajo: físicos, químicos y microbiológicos.

• Procedimientos de medida y eliminación de contaminantes en los procesos de producción o depuración química industrial.

• Normas de actuación ante situaciones de riesgo ambiental.

– Seguridad y prevención en la industria química:

• Seguridad en la industria química. Señalización de seguridad. Sistemas de alarma y sistemas de protección.

• Fuego: teoría y tecnología. Métodos de prevención, detección y extinción de distintos tipos de fuego.

• Riesgos comunes en la industria química: mecánicos, eléctricos y químicos.

• La prevención de riesgos por productos químicos.

• Factores de riesgo: medidas de prevención y protección.

• Planes de emergencia.

• Sistemas y medidas de protección y respuesta ante emergencia.

Orientaciones metodológicas

Formación a distancia:

Módulo formativo Número de horas totales del módulo N.º de horas máximas susceptibles de formación a distancia
Módulo formativo - MF1312_1 90 30

MÓDULO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS

Código: MP0144

Duración: 80 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Colaborar, en la recepción y clasificación de las materias primas y productos químicos para su posterior uso.

CE1.1 Identificar los materiales recibidos con la ayuda de sistemas de marcaje de los recipientes o con documentos técnicos.

CE1.2 Clasificar y etiquetar las distintas sustancias, atendiendo a su peligrosidad.

CE1.3 Identificar distintas sustancias por la medida de diversos parámetros físicos, utilizando el material, instrumentos y aparatos de medida adecuados.

CE1.4 Cumplimentar los documentos de recepción y clasificación de materias primas y productos, comprobando que se adecúan a los partes de pedido.

CE1.5 Colaborar en la preparación y entrega de los productos químicos, comprobando que la misma se realiza de acuerdo con las órdenes del departamento de Logística (cantidades, etiquetado, peletizado, etc)

CE1.6 Comprobar o en su caso colaborar en la comprobación de que la carga y el transporte se realizan en las condiciones de seguridad establecidas.

C2: Realizar los trabajos sencillos de limpieza y desinfección de materiales, equipos e instalaciones, evitando paradas innecesarias de proceso y bajo instrucciones de su inmediato superior.

CE2.1 Participar en las operaciones de limpieza y desinfección de los diferentes equipos utilizando los productos de limpieza necesarios para eliminar la suciedad en materiales, instrumentos, equipos o instalaciones.

CE2.2 Aplicar el plan de mantenimiento periódico de acuerdo con el manual o procedimientos establecidos

CE2.3 De acuerdo con los manuales de mantenimiento de los equipos e instalaciones identificar los elementos que requieren limpieza y mantenimiento periódico.

CE2.4 Identificar los productos utilizados para la limpieza y desinfección.

C3: Realizar operaciones auxiliares elementales en laboratorio e industria química, bajo supervisión del responsable superior.

CE3.1 Participar en las operaciones rutinarias de medida de masa y volumen

CE3.2 Colaborar en el trasvase de líquidos siguiendo indicaciones.

CE3.3 Colaborar en la limpieza y mantenimiento de los equipos y utensilios.

CE3.4 Participar en la preparación de mezclas y disoluciones siguiendo instrucciones.

CE3.5 Recepcionar y clasificar reactivos, materiales de laboratorio y muestras para un análisis posterior.

CE3.6 Colaborar en la preparación de reactivos o disoluciones siguiendo órdenes de trabajo.

C4: Participar en los procesos de trabajo de la empresa, siguiendo las normas e instrucciones establecidas en el centro de trabajo.

CE4.1 Comportarse responsablemente tanto en las relaciones humanas como en los trabajos a realizar.

CE4.2 Respetar los procedimientos y normas del centro de trabajo.

CE4.3 Emprender con diligencia las tareas según las instrucciones recibidas, tratando de que se adecuen al ritmo de trabajo de la empresa.

CE4.4 Integrarse en los procesos de producción del centro de trabajo.

CE4.5 Utilizar los canales de comunicación establecidos.

CE4.6 Respetar en todo momento las medidas de prevención de riesgos, salud laboral y protección del medio ambiente.

Contenidos

1. Recepción y clasificación de productos químicos en la industria

– Identificación y familiarización con los documentos de trabajo de la empresa

– Operaciones de recepción, registro y almacenamiento de materias primas de acuerdo a su clasificación de peligro.

– Cumplimentación de la documentación de recepción y clasificación de materias primas.

– Preparación, embalaje, etiquetado y codificación de los pedidos.

– Operaciones para el control y verificación de los pedidos.

– Operaciones de expedición de mercancías.

– Condiciones de seguridad en la carga y transporte de materias químicas.

– Operaciones de control para la expedición de mercancías peligrosas: identificación de los documentos y elementos de seguridad necesarios para la expedición.

– Utilización de equipos y medios para realizar operaciones auxiliares de almacén: traspaletas, sistemas de paletización, sistemas codificación de mercancías, etc.

2. Limpieza y desinfección de materiales, equipos e instalaciones.

– Identificación de materiales, equipos o instalaciones que deben mantenerse limpios y desinfectados periódicamente, según el plan de mantenimiento existente en la empresa.

– Identificación de productos de limpieza en función de la suciedad y del equipo a limpiar.

– Cumplimentación de registros correspondientes de las operaciones de limpieza y desinfección realizadas.

– Gestión de los residuos generados en las operaciones de limpieza y desinfección.

3. Operaciones básicas en laboratorio e industria química

– Medición de masa utilizando diferentes tipos de balanzas.

– Medición de volúmenes utilizando material aforado.

– Preparación de mezclas y disoluciones.

– Cálculo del factor de una disolución.

– Operaciones auxiliares en la industria química y en la preparación de muestras: molienda, tamizado, precipitación, filtración, decantación, evaporación y secado.

– Toma de muestras de materias primas o productos para posterior análisis.

– Recepción y clasificación de reactivos, materiales de laboratorio y muestras para posterior análisis.

– Toma de muestras sólidas de productos a granel.

– Toma de muestras sólidas de productos envasados.

– Toma de muestras en estado líquido.

– Identificación de la fecha de muestreo y lote de procedencia de una serie de muestras marcadas según un código preestablecido.

– Separación de las impurezas sólidas de una muestra en estado liquido.

– Separación del componente volátil de una mezcla líquida.

– Preparación de una disolución de concentración determinada.

– Montaje y conexión de equipos de producción de vacío.

– Preparación de los elementos componentes de distintos tipos de viscosímetros.

– Calibración de distintos aparatos de medida.

– Selección de los rangos y parámetros de operación para un determinado análisis.

– Comparación entre la precisión y sensibilidad de distintos tipos de equipos de pesada.

– Cumplimentación de la ficha de análisis utilizando una terminal de entrada y salida de datos.

4. Integración y comunicación en el centro de trabajo

– Comportamiento responsable en el centro de trabajo.

– Respeto a los procedimientos y normas del centro de trabajo.

– Interpretación y ejecución con diligencia las instrucciones recibidas.

– Reconocimiento del proceso productivo de la organización.

– Utilización de los canales de comunicación establecidos en el centro de trabajo.

– Adecuación al ritmo de trabajo de la empresa.

– Seguimiento de las normativas de prevención de riesgos, salud laboral y protección del medio ambiente.

IV. PRESCRIPCIONES DE LOS FORMADORES

Módulos Formativos Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia
Módulos Formativos Acreditación requerida Si se cuenta con acreditación Si no se cuenta con acreditación
MF1310_1: Limpieza y desinfección en laboratorio e industrias químicas • Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. • Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. • Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Química. • Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3 de la familia profesional de Química. 1 año 3 años
MF1311_1: Operaciones de almacén de productos químicos y relacionados. • Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. • Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. • Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Química. • Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3 de la familia profesional de Química. 1 año 3 años
MF1312_1: Operaciones auxiliares elementales en laboratorio y en procesos de la industria química y afines. • Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. • Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. • Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Química. • Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3 de la familia profesional de Química. 1 año 3 años

V. REQUISITOS MÍNIMOS DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO

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