Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2011-01-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en BOCT núm. 29, de 11 de febrero de 2011. Ref. BOE-A-2011-3636.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PREÁMBULO

I

La consolidación del Sistema Sanitario Público de Cantabria, como garantía del derecho a la protección de la Salud de la ciudadanía de Cantabria, exige de los poderes públicos la utilización de los instrumentos normativos contemplados en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en el marco de distribución de competencias de la organización política y territorial del Estado. En este sentido, las previsiones constitucionales en materia de salud se encuentran contenidas, en el plano de los derechos, tanto en el artículo 43, que reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, como en el artículo 51, que consagra el derecho de los consumidores y usuarios a su salud y seguridad. Desde otra perspectiva, el sistema de distribución competencial entre Estado y Comunidades Autónomas descansa sobre los artículos 149.1.16, 149.1.17 y 149.1.18 de la Constitución. Sentadas dichas premisas constitucionales, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia de desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social (art. 25.3). Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 24.1, el propio artículo 35.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de su personal funcionario.

Producido el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre, se asumió un importante colectivo de empleados públicos con un régimen jurídico específico, mantenido históricamente por su adecuación al servicio de atención sanitaria que prestan a la ciudadanía. Es por ello que la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud, dispuso la integración en dicho organismo del citado personal y el mantenimiento del régimen jurídico de procedencia. El desarrollo posterior del Sistema Sanitario Público de Cantabria ha estado determinado en gran parte por la normativa estatal de adaptación del Sistema Nacional de Salud a la nueva realidad postransferencial, como sistema descentralizado, cuya cohesión y calidad constituyen valores principales a preservar conforme la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; por la madurez de los pacientes en ejercicio de su derecho de autonomía configurado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; y por la ordenación de las profesiones sanitarias efectuada en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. En este contexto normativo, la regulación del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha estado afectada por un intenso desarrollo normativo postransferencial, en el marco de la legislación básica estatal, principalmente a través de numerosos pactos y acuerdos fruto de la negociación colectiva, lo que aconseja su ordenación legal, teniendo en cuenta su singularidad como exigencia para dar efectividad al derecho de protección a la salud de los ciudadanos. Ello no obsta al mantenimiento en su vigencia de la normativa convencional, en tanto no se vea superada por la que en desarrollo de esta Ley se dicte, fruto de la correspondiente negociación.

II

El personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, antecedente inmediato del actual personal de los Servicios de Salud, ha tenido desde sus orígenes un régimen jurídico específico en adecuación a la función desempeñada en tales Instituciones o centros sanitarios. Tal régimen, comúnmente denominado estatutario, estuvo regido durante largo tiempo por una multiplicidad de normas de diverso rango y valor, derivadas del mantenimiento de los tres estatutos preconstitucionales de personal médico, sanitario no facultativo y no sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Por dicho motivo la Ley General de Sanidad dispuso la existencia de un Estatuto Marco que regulase, actualizando, el régimen aplicable al personal de los Servicios de Salud cuya constitución ordenaba.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, cumplió casi dos décadas después con dicha previsión, estableciendo las normas básicas de tal personal estatutario al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, optando expresamente por la especificidad de un régimen de naturaleza funcionarial especial, el estatutario, para el personal de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud. Por otra parte, el artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, faculta a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para que en desarrollo de la normativa básica puedan aprobar los Estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada Servicio de Salud, competencia que, en el caso de Cantabria, se ampara en los antecitados artículos 24.1 y 35.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

A esta base competencial se une la conveniencia de dotar a la Comunidad Autónoma de una Ley que regule de forma integradora en un Estatuto propio el régimen del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, teniendo en cuenta la incidencia de otras Leyes estatales, como la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, o la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la múltiple normativa que desde la creación del Servicio Cántabro de Salud se ha venido produciendo a nivel autonómico, principalmente a través de la negociación colectiva, para la adecuación del régimen de empleo del personal estatutario a las necesidades del servicio público sanitario de Cantabria.

Adicionalmente es oportuno promover mediante ley la modernización de la relación de empleo de los profesionales del servicio sanitario que manteniendo una regulación especial, favorezca la eficacia, eficiencia, profesionalidad y calidad en la prestación del servicio a la población de Cantabria, mediante un régimen jurídico que se adapte a las peculiaridades organizativas del Servicio de Salud de Cantabria, incorporando condiciones que favorezcan el compromiso del personal como pilar básico del sistema sanitario.

III

Sobre las premisas normativas básicas citadas anteriormente, la Ley se estructura en 15 capítulos, que regulan los principios generales y el régimen jurídico aplicables a las condiciones de empleo del personal estatutario de instituciones sanitarias de Cantabria.

En el capítulo I se define el objeto, ámbito de aplicación y principios de ordenación del régimen del personal estatutario. Destaca el carácter homogeneizador de la norma, al disponer su aplicación al personal con otro tipo de vinculación en cuanto no se oponga a su normativa específica. En el apartado de principios y criterios, la Ley vela por el carácter de servicio público a los ciudadanos que debe presidir la función prestacional, a la vez que por el reconocimiento de la función profesional cualificada del personal.

El capítulo II determina los órganos competentes en materia de personal estatutario, detallando las competencias de los órganos superiores y de los órganos directivos.

En el capítulo III se regula la clasificación del personal, teniendo en cuenta aspectos organizativos, de titulación y de función desempeñada.

El capítulo IV determina los instrumentos de planificación y ordenación en aras al logro de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio sanitario, regulando, entre otras materias, el Registro de Personal de Instituciones Sanitarias, las plantillas orgánicas, los planes de ordenación de recursos humanos, las categorías profesionales y el Observatorio de Recursos Humanos. En este sentido, es de resaltar la importancia que los instrumentos de planificación y ordenación adquieren en el escenario postransferencial para un eficaz y sostenible desarrollo del servicio público sanitario, en el que destaca la previsión legal de desarrollar reglamentariamente un catálogo de categorías estatutarias suficientes y adecuadas a las necesidades que puedan presentarse en cada momento, entre las que específicamente se contempla la de personal investigador, para favorecer el potencial de innovación e investigación biomédica existente en el servicio público sanitario, y por ende, su repercusión en la configuración de un servicio sanitario excelente.

El capítulo V regula los derechos y deberes del personal estatutario, incluyendo la formación, la acción social, los premios y reconocimientos y la salud laboral. Cabe destacar la incorporación de derechos y deberes adicionales a los establecidos en la normativa básica, promoviendo un mayor compromiso con la organización e incorporando criterios para la actualización permanente de conocimientos a través de un sistema de formación continuada.

El capítulo VI de la Ley regula la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario, estableciendo el régimen jurídico de sus causas.

El capítulo VII disciplina la selección y provisión de puestos y plazas con la intención de dotar al Servicio Cántabro de Salud de sistemas adecuados que permitan el reclutamiento de personal cualificado. Estos sistemas se inspiran en los principios constitucionales de acceso a la función pública, a la vez que preservan la libre circulación de profesionales, la transparencia, agilidad de procedimientos y adecuación de los sistemas selectivos a las necesidades que tiene la organización sanitaria de Cantabria.

El capítulo VIII pretende potenciar la profesionalidad de la función directiva en coherencia con la buena gestión que debe regir la administración de recursos sanitarios, dada la importancia que el sector sanitario público tiene en los recursos públicos de la Comunidad Autónoma, conjugando confianza y responsabilidad en la provisión de tales puestos.

El capítulo IX regula los criterios básicos de la carrera profesional para todo el personal. El régimen retributivo se regula en el capítulo X incorporando la normativa básica y recogiendo mecanismos que permitan retribuir las diferentes dedicaciones e incentivar el mejor desempeño.

El capítulo XI regula el tiempo de trabajo y el régimen de descanso, incorporando las condiciones mínimas previstas en directivas comunitarias y en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, remitiendo a la negociación colectiva su desarrollo.

El capítulo XII, se dedica a las situaciones del personal, completando y adaptando las previstas en la normativa básica. El régimen disciplinario se regula en el capítulo XIII, ampliando el abanico de faltas y sanciones.

El capítulo XIV regula el régimen de incompatibilidades, dedicándose el capítulo XV a las materias de representación, participación y negociación en el seno de una mesa sectorial específica para la negociación sectorial de condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud.

Finalmente, la Ley contiene previsiones específicas en relación con situaciones especiales en sus disposiciones adicionales, con las necesarias determinaciones temporales para su progresiva aplicación en las disposiciones transitorias, con la relación detallada de las normas que se derogan y con la oportuna determinación de su entrada en vigor en la disposición final de la Ley.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular la relación funcionarial especial del personal estatutario de instituciones sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica estatal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

La presente Ley es aplicable al personal estatutario que desempeña sus funciones en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

2.

En lo no previsto en la presente Ley o en las normas, pactos y acuerdos que la desarrollen o complementen, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.

La presente Ley será aplicable al personal con relación laboral o funcionarial que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación.

4.

El personal vinculado mediante una relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud se regirá por su normativa específica.

Artículo 3. Principios y criterios.

El régimen del personal estatutario se ordenará siguiendo los principios y criterios contenidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y teniendo en cuenta los siguientes:

a)

Atención a la persona usuaria del servicio sanitario como eje del sistema, servicio a la ciudadanía y al interés general, bajo los principios de imparcialidad y lealtad institucional.

b)

Promoción de un entorno laboral que facilite el ejercicio laboral o profesional.

c)

Igualdad de trato, no discriminación y promoción de políticas activas en materia de igualdad de género, empleo de personas discapacitadas y conciliación de la vida laboral con la familiar.

d)

Profesionalización del desempeño de la prestación de servicios en la Administración sanitaria.

e)

Profesionalización de la función directiva para favorecer la buena gestión y administración de los recursos sanitarios.

f)

Estímulo de la formación e investigación, como complemento a la actividad asistencial y de gestión, para el progreso del sistema sanitario y el desarrollo del personal que presta servicios para el mismo.

g)

Orientación a la consecución de los objetivos asistenciales de la organización y a la mejora continua en calidad asistencial y en seguridad del paciente.

h)

Diligencia en el desempeño, cooperación interprofesional, trabajo en equipo y gestión por competencias.

i)

Uso racional de recursos, velando por la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público.

j)

Motivación de los profesionales a través de mecanismos que permitan el reconocimiento individual y trascendencia social de su labor profesional en el Sistema Sanitario Público.

k)

Modernización, flexibilidad, transparencia e innovación en materia de gestión de personal, respetando la normativa vigente así como los pactos y acuerdos aplicables.

CAPÍTULO II

Órganos competentes en materia de personal estatutario

Artículo 4. Órganos superiores y directivos.

1.

Son órganos superiores en materia de personal estatutario el Gobierno y la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

2.

Son órganos directivos la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad.

3.

Las Gerencias dependientes del Servicio Cántabro de Salud tendrán en materia de gestión de personal aquellas competencias que les sean delegadas, así como las que le atribuya como propias la normativa vigente.

4.

El ejercicio de las competencias previstas en la presente Ley se realizará previa negociación a través de las mesas correspondientes en los supuestos y los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 5. Régimen competencial.

1.

El Gobierno dirige la política del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, ejerciendo la función ejecutiva sobre la misma. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a)

Aprobar los proyectos de disposiciones generales y ejercer la potestad reglamentaria en materia de personal estatutario de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

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