Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2024-05-28, Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decreto…
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo profesional (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Instalación y Amueblamiento.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Instalación y Amueblamiento, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble, contenida en el Real Decreto 732/1994, de 22 de abril.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico en Instalación y Amueblamiento queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Instalación y Amueblamiento.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2000 horas.
Familia Profesional: Madera, Mueble y Corcho.
Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico en Instalación y Amueblamiento queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en instalar elementos de carpintería y estructuras de madera y muebles, realizando los procesos de mecanizado, montaje, ajuste y acabado, y cumpliendo las especificaciones de calidad, seguridad y protección ambiental.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
Determinar procesos de fabricación, interpretando información técnica incluida en planos, normas y catálogos.
Preparar máquinas y equipos para la fabricación convencional de elementos de carpintería y mueble, aplicando los procedimientos establecidos.
Participar en la planificación de instalaciones, recopilando información y elaborando documentación técnica.
Replantear instalaciones, interpretando documentación técnica y comprobando medidas y niveles.
Poner a punto los equipos y herramientas, disponiéndolos para la instalación.
Instalar mobiliario, montando elementos en función del producto y de las condiciones de instalación.
Instalar elementos de carpintería, ubicándolos en función del producto y de las condiciones de instalación.
Instalar estructuras de madera, fijando sus elementos de acuerdo con la documentación técnica.
Seleccionar y acopiar materiales, accesorios y productos de entrada y salida en almacén, de acuerdo con las especificaciones establecidas.
Realizar el mantenimiento de primer nivel de máquinas y equipos de montaje e instalación, de acuerdo con la ficha de mantenimiento.
Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos utilizando los recursos existentes para el «aprendizaje a lo largo de la vida» y las tecnologías de la comunicación y de la información.
Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.
Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.
Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
ñ) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos» en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1. Cualificaciones profesionales completas:
Instalación de muebles MAM059_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0163_2: Planificar la instalación, acopio de materiales, máquinas y herramientas.
UC0164_2: Componer y fijar el mobiliario y realizar las instalaciones complementarias.
UC0165_2: Comprobar el funcionamiento y realizar las operaciones de ajuste y acabado.
Instalación de elementos de carpintería MAM277_2 (Real Decreto 1136/2007, de 31 de agosto), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0883_2: Tomar datos y efectuar cálculos para la instalación de elementos de carpintería.
UC0884_2: Efectuar instalaciones de puertas y ventanas de madera.
UC0885_2: Efectuar instalaciones de revestimientos de madera y similares.
UC0886_2: Efectuar instalaciones de estructuras de madera.
2. Cualificaciones profesionales incompletas:
Mecanizado de madera y derivados MAM058_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):
UC0160_2: Preparar máquinas y equipos de taller.
Montaje de muebles y elementos de carpintería MAM062_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):
UC0171_2: Controlar y organizar componentes y accesorios de carpintería y mueble.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en las empresas dedicadas al montaje e instalación de carpintería y amueblamiento y en la aplicación de productos de acabado para el retoque.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
− Jefe de equipos de carpinteros de madera.
− Carpintero de armar en construcción.
− Carpintero en general.
− Carpintero de decorados.
− Ebanista y trabajador asimilado.
− Montador-instalador de muebles.
− Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
El perfil profesional de este título evoluciona hacia un incremento en la toma de decisiones sobre el control de procesos de instalación en función del espacio real de instalación, así como en la realización de funciones de planificación, mantenimiento, calidad y prevención de riesgos laborales.
La constante incorporación de nuevos materiales y tecnologías en los procesos de instalación, así como las exigencias normativas en relación a la calidad y el medio ambiente, implicarán la adaptación a los nuevos sistemas de montaje e instalación, en conjunción con los actuales sistemas.
Los cambios de los hábitos sociales y modas, que implican a su vez cambios en las dimensiones y formas de los espacios de instalación, modificarán los sistemas de instalación, reduciendo los períodos de renovación.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
Analizar los procesos de fabricación de elementos de carpintería y mueble, interpretando especificaciones técnicas, para caracterizar fases y procedimientos.
Seleccionar útiles y herramientas, analizando el proceso de mecanizado, para preparar máquinas y equipos.
Elaborar documentación técnica, empleando métodos convencionales e informáticos para la planificación de instalaciones.
Comprobar medidas y niveles, manejando útiles convencionales y avanzados, para replantear la instalación de carpintería y mobiliario.
Seleccionar herramientas y útiles, realizando operaciones de afilado y ajuste para poner a punto los equipos y herramientas.
Componer muebles modulares y a medida, interpretando la documentación técnica y realizando operaciones de montaje para instalar mobiliario.
Colocar puertas, ventanas y revestimientos, interpretando la documentación técnica y realizando operaciones de mecanizado, fijación y regulación para instalar elementos de carpintería.
Montar soportes y armaduras de madera, interpretando la documentación técnica y realizando operaciones de fijación y regulación para instalar estructuras.
Identificar materiales, productos y accesorios y describir las condiciones para su almacenamiento, comprobando las dimensiones y especificaciones técnicas para su selección y acopio.
Identificar las necesidades de mantenimiento de máquinas y equipos, justificando su importancia para asegurar su funcionalidad.
Analizar y utilizar los recursos existentes para el «aprendizaje a lo largo de la vida» y las tecnologías de la comunicación y de la información para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.
Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.
Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.
Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.
ñ) Analizar y relacionar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.
Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».
Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
Son los que a continuación se relacionan:
0538. Materiales en carpintería y mueble.
0539. Soluciones constructivas.
0540. Operaciones básicas de carpintería.
0541. Operaciones básicas de mobiliario.
0542. Control de almacén.
0778. Planificación de la instalación.
0779. Instalación de mobiliario.
0780. Instalación de carpintería.
0781. Instalación de estructuras de madera.
0782. Formación y orientación laboral.
0783. Empresa e iniciativa emprendedora.
0784. Formación en centros de trabajo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:
El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el Anexo III B) del presente real decreto.
3. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el Anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico en Instalación y Amueblamiento permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico en Instalación y Amueblamiento permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
3. El título de Técnico en Instalación y Amueblamiento permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 16.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el Anexo IV.
2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de Formación Profesional. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. El módulo profesional de Formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre: que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral y que se presente una acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Instalación y Amueblamiento para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Instalación y Amueblamiento con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento establecido en el presente real decreto:
Técnico Auxiliar en Madera, rama Madera.
Técnico Auxiliar en Carpintería y Mueble, rama Madera.
2. El título de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble, establecido por el Real Decreto 732/1994, de 22 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento establecido en el presente Real Decreto.
3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».
2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 732/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble y las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico en Instalación y Amueblamiento, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 755/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Queda derogado el Real Decreto 732/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
2. Queda derogado el Real Decreto 755/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013. No obstante, podrán anticipar al año académico 2011/2012 la implantación de este ciclo formativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
ANEXO I. Módulos profesionales
Módulo Profesional: Materiales en carpintería y mueble.
Código: 0538
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Identifica los principales tipos de madera utilizadas en carpintería y mueble, relacionando sus características con las aplicaciones.
Criterios de evaluación:
Se ha caracterizado la estructura macro y microscópica de la madera y el corcho.
Se han identificado las principales maderas nacionales y de importación por su nombre comercial y especie, clasificándolas como coníferas y frondosas.
Se han valorado las propiedades de los principales tipos de maderas considerando su utilización en los distintos procesos de carpintería y mueble.
Se han relacionado los defectos que pueden presentar las maderas, con sus posibles consecuencias o alteraciones en el elemento que se va a producir.
Se han realizado listados de material confeccionados a partir de los distintos productos de aserrado disponibles (tabla, tablón, tablilla, listones y recortes).
Se ha seleccionado el sistema de protección de la madera (acabado superficial, sales y autoclave, entre otros) en función del producto que se va a obtener en la primera transformación.
Se ha calculado la humedad de la madera a través del manejo de útiles e instrumentos de medición específicos.
Se ha seleccionado el tipo de madera que se va a utilizar en función del tipo de esfuerzo mecánico que tiene que soportar y las características de la misma.
Se han realizado ensayos sencillos de laboratorio para evaluar el cumplimiento de las normas de calidad.
2. Selecciona productos derivados de la madera y otros materiales utilizados en carpintería y mueble, justificando su aplicación en función del resultado que hay que obtener.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los tableros, por su nombre comercial, en función de sus características y aplicación.
Se han seleccionado chapas y materiales de revestimiento en función de sus características y aplicación.
Se han seleccionado los vidrios en función de sus características y espacio que tiene que cerrar.
Se han seleccionado los adhesivos en función del material que hay que unir y del proceso de juntado.
Se han escogido materiales complementarios de muebles y de instalaciones.
3. Caracteriza los procesos de transformación de la madera, relacionando las especificaciones técnicas de los productos con las materias primas y recursos.
Criterios de evaluación:
Se han identificado, a partir de muestras e ilustraciones, los principales sistemas de despiece y troceado de la madera, relacionándolos con los productos que se van a obtener y las dimensiones de los mismos.
Se han caracterizado los principales sistemas de secado y tratamiento de las maderas.
Se han relacionado los sistemas de obtención de chapas con los productos obtenidos y con sus características.
Se han diferenciado los distintos sistemas de fabricación de tableros, relacionándolos con los tipos obtenidos y su aplicación.
Se han relacionado los sistemas de fabricación de los distintos tipos de laminados decorativos con las características técnicas de los productos obtenidos y con su campo de utilización.
Se han elaborado esquemas con la configuración de empresas que fabrican elementos de carpintería (puertas, ventanas y barandillas).
Se han elaborado esquemas con la configuración de empresas que fabrican mobiliario.
Se han elaborado esquemas con la configuración de talleres de carpintería y ebanistería.
4. Caracteriza los principales procesos de fabricación de elementos de carpintería y mueble, relacionándolos con los aspectos históricos, estéticos y funcionales.
Criterios de evaluación:
Se han identificado, a partir de ejemplos e información técnica, los sistemas de fabricación de puertas, ventanas y marcos de madera.
Se han identificado, a partir de ejemplos e información técnica, los sistemas de fabricación de escaleras, ventanas, barandillas y estructuras simples de madera.
Se han identificado, a partir de muestras e información técnica, los sistemas de fabricación de juguetes, instrumentos musicales y objetos diversos de madera.
Se han relacionado los principales sistemas de revestimiento de madera en suelos, techos y paredes con sus métodos de fabricación e instalación.
Se han croquizado los componentes fundamentales de los muebles, relacionándolos con los materiales, la estética, los elementos decorativos, las técnicas, la funcionalidad y la aplicación.
Se han reconocido los principales estilos de mueble a partir de la información hallada en bibliografía y sitios web de Internet.
Se han elaborado muestras con elementos significativos de muebles que identifican las características principales de estilo y de sus sistemas de construcción.
5. Reconoce los sistemas constructivos utilizados en la fabricación e instalación de carpintería y mueble, relacionándolos con los elementos accesorios y de unión.
Criterios de evaluación:
Se han relacionado los principales sistemas de construcción con los subconjuntos de muebles y con los elementos de carpintería que es factible realizar.
Se han valorado las ventajas e inconvenientes del sistema constructivo seleccionado en función de las características funcionales y estéticas requeridas para cada parte del mueble o elemento de la carpintería.
Se han identificado, a partir de muestras e información técnica, los sistemas de unión en los cajones y guías de los mismos.
Se han identificado, a partir de muestras e información técnica de apoyos (zócalos, nivelación de bases, regulaciones, entre otros), las distintas opciones.
Se han identificado, a partir de muestras e información técnica, los elementos de unión (clavijas, galletas, espigas, puntas y tornillos, entre otros).
Se han seleccionado herrajes para soluciones constructivas a partir de catálogos y mediante programas informáticos de proveedores.
Se han obtenido planos de montaje de herrajes para cada solución constructiva, a través de programas informáticos de proveedores de herrajes.
Se han elaborado listados de proveedores de elementos de unión para cada solución constructiva a partir de sitios web de Internet.
6. Identifica la normativa medioambiental sobre el uso de la madera, reconociendo los sellos de calidad y valorando su contribución.
Criterios de evaluación:
Se ha valorado la importancia de gestionar la explotación de los principales tipos de bosque de España, para la producción de las especies de maderas más significativas.
Se han confeccionado mapas representando la distribución geográfica mundial de las maderas más utilizadas en carpintería y mueble.
Se ha llevado a cabo un estudio sobre la planificación de los aprovechamientos forestales de España.
Se ha elaborado un listado de maderas debidamente documentadas que incide el respeto al medio ambiente mediante algún sello de calidad y control (FSC y PEFC).
Se han relacionado las características de las maderas con las condiciones de idoneidad exigibles a partidas de madera no certificadas.
Se ha cumplimentado una base de datos de empresas que tienen integrados los sistemas de certificación del origen y aprovechamiento de sus maderas y subproductos.
Duración: 70 horas.
Contenidos básicos:
Identificación de tipos de madera:
La madera. El árbol. Partes. Alimentación. Apeo.
Estructura macroscópica y microscópica. Composición química.
Maderas nacionales y de importación. Coníferas y frondosas.
Clasificación. Normas españolas. Normas europeas. Maderas aserradas en Finlandia y Suecia.
Maderas de sierra. Medidas comerciales. Identificación. Aplicación industrial.
Enfermedades y defectos de las maderas.
Criterios para la selección de productos derivados de la madera y materiales complementarios:
Tableros de virutas, fibras y compuestos. Características físicas y mecánicas.
Chapas de madera. Clases. Chapeado.
Adhesivos. Tipos y sistemas de junta.
Caracterización de los procesos de transformación de la madera:
Sistemas de despiece y troceado de la madera.
Fabricación de tableros.
Fabricación de elementos de carpintería (puertas, ventanas y barandillas, entre otros).
Fabricación de mobiliario.
Configuración de talleres de carpintería y ebanistería.
Caracterización de los procesos de fabricación de carpintería y mueble:
Fabricación de puertas, ventanas y marcos de madera.
Fabricación de escaleras, ventanas, barandillas y estructuras simples de madera.
Revestimientos de madera en suelos, techos y paredes.
Reconocimiento de los principales sistemas constructivos:
Tipos de mobiliario y sistemas constructivos.
Estructuras simples. Entramado ligero, pesado y troncos.
Identificación de la normativa ambiental referente al uso de la madera:
Bosques. Especies de maderas. Distribución geográfica.
Sistemas de certificación. PEFC. FSC. Normas y estándares internacionales.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional es un módulo complementario que da respuesta a la necesidad de proporcionar una adecuada base teórica y práctica sobre el conocimiento de la madera, derivados y aplicaciones, desde el análisis de los procesos de transformación y el conocimiento y respeto de la normativa medioambiental. También se adquieren conocimientos de los procesos de fabricación de elementos y los sistemas constructivos.
La formación es de carácter transversal, por lo que el módulo puede ser común en distintos títulos de la familia profesional.
Este módulo profesional contiene la formación asociada a la función de producción aplicada a la preparación de materiales.
La preparación de materiales está asociada a la función de producción e incluye aspectos como:
Identificación de maderas por su nombre comercial.
Rechazo de maderas con defectos o alteraciones.
Selección de tableros y productos derivados.
Determinación de la humedad de la madera.
Cumplimiento de la normativa medioambiental.
Selección de herrajes y complementos específicos.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
La selección de maderas.
El acopio de subproductos.
La adopción de soluciones constructivas en la fabricación de mobiliario.
La determinación de soluciones constructivas en montaje de elementos.
El acopio de herrajes.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), e), f), g), h), i), j) y m) del ciclo formativo, y las competencias a), b), e), f), g), h), i), j) y m) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
La identificación de los principales tipos de madera y los productos y subproductos derivados de esta, caracterizando sus principales procesos de transformación.
El reconocimiento de los principales sistemas constructivos, identificando los procesos que se van a seguir para alcanzar el producto y la normativa de seguridad y medioambiental que hay que aplicar.
Módulo Profesional: Soluciones constructivas.
Código: 0539
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Elabora bocetos y croquis de elementos y productos de carpintería y mueble, aportando soluciones a requerimientos establecidos.
Criterios de evaluación:
Se ha seleccionado el sistema de representación gráfica para mostrar la solución constructiva.
Se han preparado los instrumentos de representación y soportes necesarios.
Se ha elaborado el croquis, siguiendo las normas de representación gráfica.
Se ha representado en el croquis la forma, dimensiones (cotas y tolerancias, entre otras), elementos normalizados y materiales.
Se ha comprobado la funcionalidad de la solución.
Se ha valorado la estética de la solución adoptada.
Se ha valorado la proporcionalidad y el detalle del croquis.
Se ha comprobado que el dimensionamiento de la solución se adecua a los requerimientos de resistencia y espacio.
Se ha comprobado la factibilidad de ejecución de la solución.
2. Define soluciones de fabricación e instalación de carpintería y mueble, justificando las características dimensionales y técnicas establecidas.
Criterios de evaluación:
Se han recopilado los datos de partida.
Se ha comprobado que la funcionalidad de la solución adoptada cumple con el uso previsto.
Se han considerado los esfuerzos y solicitaciones a que se someterá el elemento o conjunto.
Se han comprobado las condiciones y limitaciones de emplazamiento.
Se han valorado las posibilidades de acceso al lugar y dimensiones máximas de los elementos.
Se han identificado los materiales y productos necesarios.
Se han previsto los recursos humanos necesarios.
Se han previsto los medios de fabricación e instalación requeridos.
Se ha tenido en cuenta el coste de fabricación.
3. Dibuja planos de elementos de carpintería y mueble, aplicando normas de representación y utilizando programas de diseño.
Criterios de evaluación:
Se han seleccionado los útiles, soportes y formatos más adecuados para la realización de los planos.
Se ha seleccionado el sistema de representación que se va a emplear.
Se han representado los elementos de detalle (cortes y secciones, entre otros) suficientes.
Se ha acotado de acuerdo con las normas y con claridad.
Se han incorporado indicaciones y leyendas.
Se han utilizado escalas y formatos normalizados.
Se ha identificado el plano con su información característica.
Se han manejado programas de diseño asistido por ordenador.
4. Elabora listas de materiales para fabricación y/o instalación de carpintería y mueble, identificando piezas, componentes y accesorios.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado la totalidad del conjunto objeto de actuación.
Se han valorado las diferentes posibilidades de elementos compatibles existentes en el mercado.
Se ha aplicado un criterio de referenciación.
Se han clasificado las referencias en función de su material y proceso.
Se han determinado las dimensiones en bruto de cada uno de los materiales.
Se han aplicado las técnicas y los procedimientos requeridos.
5. Representa plantillas y piezas complejas para la fabricación e instalación de carpintería y mueble, utilizando técnicas, materiales y procedimientos establecidos.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las partes singulares del elemento que se va a construir y/o instalar.
Se han seleccionado los elementos para la toma de medidas de distancias y ángulos.
Se ha seleccionado el soporte para la elaboración de la plantilla.
Se han dibujado plantillas a escala natural.
Se ha comprobado la optimización del aprovechamiento del material.
Se han seleccionado los elementos adecuados para la fabricación de la plantilla.
Se han realizado plantillas de los elementos que lo requieran.
Se han respetado las normas de seguridad y salud laboral.
Duración: 105 horas.
Contenidos básicos:
Elaboración de bocetos y croquis de productos de carpintería y mueble:
Sistemas de representación gráfica.
Instrumentos de dibujo a mano alzada.
Normas de acotación.
Definición de soluciones de fabricación en instalación de carpintería y mueble:
Sistemas constructivos.
Definición de muebles y elementos de carpintería.
Determinación de materiales y componentes.
Dibujo de elementos de carpintería y mueble:
Normas de representación de dibujo técnico.
Representación gráfica de elementos de carpintería y mueble.
Diseño asistido por ordenador 2D.
Elaboración de listas de materiales:
Diferenciación entre materia prima, pieza, subconjunto y conjunto.
Referenciación de materiales. Sistemas.
Herramientas de informática aplicada.
Representación de plantillas:
Piezas complejas (curvas y dobles ángulos, entre otras).
Toma de datos (coordenadas y ángulos, entre otros).
Sistemas de elaboración de plantillas.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de producción, aplicada a los procesos de preparación, mecanizado, montaje y acabado.
La representación gráfica de soluciones constructivas asociada a la función de producción, incluye aspectos como:
Interpretación de documentación gráfica necesaria para el proceso de fabricación.
Preparación de materiales.
Acopio de accesorios y complementos.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
La definición de soluciones constructivas y de fabricación.
La representación de elementos y conjuntos de carpintería y mueble.
La elaboración de listas de piezas para la fabricación.
La representación y elaboración de plantillas para la fabricación de elementos complejos.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), e), f), h), i) y j) del ciclo formativo, y las competencias a), b), e), f), h), i) y j) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
La definición de soluciones constructivas de carpintería y mueble, incorporando las mismas al proceso productivo.
La representación de elementos de carpintería y mueble a mano alzada, con instrumentos de dibujo y con programas de diseño asistido por ordenador en 2D.
La elaboración de listas de materiales, clasificando los mismos en función de su incorporación al proceso de fabricación.
Módulo Profesional: Operaciones básicas de carpintería.
Código: 0540
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Identifica los sistemas de ensamblado y unión, relacionando sus prestaciones con el resultado estético y funcional que se quiere obtener.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los principales tipos de ensambles utilizados en carpintería.
Se han relacionado las principales soluciones constructivas con sus aplicaciones.
Se ha comprobado el nivel de resistencia mecánica en función del tipo de ensamble.
Se ha seleccionado el material que se va a emplear, en función de las características mecánicas y estéticas del ensamble.
Se han propuesto soluciones de ensamble alternativas que cumplan con la funcionalidad solicitada.
Se ha establecido el procedimiento de elaboración del ensamble, relacionando las posibles soluciones.
2. Selecciona madera para la fabricación de elementos de carpintería, justificando su elección en función del mecanizado que hay qeu realizar y del resultado que se va a obtener.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado la madera según las características principales establecidas en la documentación gráfica.
Se ha controlado el grado de humedad de la madera.
Se ha comprobado que la madera carece de defectos o, en su caso, estos permiten su utilización.
Se han saneado los posibles pequeños defectos de la madera en función del resultado que se quiere obtener.
Se ha comprobado que las dimensiones de las piezas que se van a obtener se corresponden con los listados de materiales.
Se ha optimizado el consumo de material en función de las dimensiones comerciales de la materia prima.
Se han seleccionado las piezas por su aspecto estético (tonalidad y veteado, entre otros) y estructura (nudos y repelos, entre otros).
Se han identificado los riesgos de manipulación en función del mecanizado que se va a realizar.
3. Realiza operaciones de marcado y trazado, interpretando documentación gráfica y aplicando técnicas de medición.
Criterios de evaluación:
Se ha identificando la forma y dimensiones de las piezas que se van a obtener, a partir de la documentación técnica.
Se han seleccionado los útiles de medición, marcado y trazado en función del trabajo que se va a realizar.
Se ha seleccionado la cara y el canto de las piezas en función de sus características (caras visibles y defectos, entre otros).
Se han utilizado los signos convencionales de marcado y trazado (posición y emparejado, entre otros).
Se ha comprobado que las medidas de los elementos marcados se corresponden con la documentación técnica.
4. Elabora piezas de carpintería, mecanizando madera con herramientas manuales.
Criterios de evaluación:
Se han relacionado las herramientas manuales con sus aplicaciones y manejo.
Se ha posicionado el material según las características de la pieza que hay que mecanizar (veta, posición de trabajo y acometida de la herramienta, entre otros).
Se han fijado las piezas que se van a mecanizar mediante útiles de apriete (gatos y prensas, entre otros).
Se ha efectuando el mecanizado en condiciones de seguridad y salud laboral.
Se han obtenido las piezas con las características requeridas.
Se ha comprobado que las piezas resultantes mantienen los márgenes de tolerancia admisibles.
Se ha realizado el mantenimiento de las herramientas manuales.
Se han empleado los EPI en función del tipo de mecanizado realizado.
Se han utilizado las herramientas manuales de acuerdo con las buenas prácticas (ergonomía, sujeción, ajuste, preparación, puesta a punto y afilado, entre otras).
5. Elabora piezas de carpintería, mecanizando madera mediante máquinas convencionales.
Criterios de evaluación:
Se han relacionado las máquinas convencionales con los procesos de mecanizado.
Se han caracterizado los distintos componentes de las máquinas, describiendo su función.
Se ha seleccionado la maquinaria en función de las operaciones de mecanizado que se van a realizar.
Se han dispuesto las protecciones correspondientes a máquinas y útiles en función del mecanizado que hay que realizar.
Se ha verificado la colocación y sujeción de los elementos y útiles de seguridad (alimentador, protecciones y topes, entre otros).
Se han ajustado los parámetros de máquina en función de las características del mecanizado que se va a realizar.
Se ha verificado la puesta a punto de la máquina.
Se ha comprobado que la primera pieza cumple las características técnicas especificadas.
Se han considerado las características del material (caras de referencia, veta y entrada de pieza, entre otros) en el proceso de mecanizado.
Se han empleado los EPI en función del tipo de mecanizado realizado.
Se ha mecanizado de acuerdo con las buenas prácticas (ergonomía, sujeción, ajuste, preparación, puesta a punto y afilado, entre otras).
Se ha comprobado que la calidad del mecanizado se mantiene durante el proceso.
6. Compone conjuntos de carpintería, ajustando sus elementos según la documentación técnica.
Criterios de evaluación:
Se ha establecido la secuencia de las operaciones de montaje.
Se han posicionado las piezas de acuerdo con las especificaciones técnicas de montaje (instrucciones, planos de conjunto y hojas de ruta, entre otras).
Se han seleccionado las herramientas y maquinaria necesaria para la composición.
Se han evitado deformaciones durante el montaje y prensado (alabeos y descuadrado, entre otros).
Se ha comprobado que los conjuntos y subconjuntos resultantes cumplen los márgenes de tolerancia admisibles.
Se han mantenido las superficies libres de grasas, adhesivos y polvo, entre otros.
Se ha comprobado la calidad del conjunto, realizándose los ajustes para que el conjunto cumpla las especificaciones establecidas (mediante manipulación de herrajes, cepillado, lijado y encerado, entre otras).
Se ha mantenido limpia y ordenada la zona de trabajo.
7. Realiza el mantenimiento operativo de herramientas y máquinas convencionales, aplicando procedimientos establecidos.
Criterios de evaluación:
Se han realizado las operaciones de mantenimiento de las herramientas manuales (afilado de formones, gubias y cuchillas, entre otras).
Se han identificado las operaciones de mantenimiento operativo en máquinas convencionales.
Se han realizado las operaciones de mantenimiento definidas en la maquinaria convencional (tensado de correas, cadenas, bandas y purgado de circuitos de aire comprimido, entre otras).
Se ha mantenido la zona de trabajo limpia y ordenada en todo momento.
Se han cambiado las herramientas de corte no operativas, cuchillas y sierras entre otras.
Se ha generado un histórico de incidencias de máquina y operaciones de mantenimiento, entre otros.
Se ha comprobado la calidad de los trabajos de mantenimiento realizados.
8. Cumple las normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, identificando los riesgos asociados, las medidas y los equipos para prevenirlos.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los riesgos y el nivel de peligrosidad que suponen la manipulación de los distintos materiales, herramientas, útiles, máquinas y medios de transporte.
Se han identificado las causas más frecuentes de accidentes en la manipulación de materiales, herramientas, máquinas y útiles.
Se ha relacionado los elementos de seguridad (protecciones, alarmas y paros de emergencia, entre otros) de las máquinas y los equipos de protección individual (calzado, protección ocular e indumentaria, entre otros) que se deben emplear en las distintas operaciones de mecanizado.
Se ha relacionado la manipulación de materiales, herramientas y máquinas con las medidas de seguridad y protección personal requeridas.
Se han determinado las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de las operaciones de mecanizado.
Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como primer factor de prevención de riesgos.
Se ha utilizado las máquinas, respetando las normas de seguridad.
Se han identificado las posibles fuentes de contaminación del entorno ambiental.
Se han gestionado los residuos generados.
Duración: 140 horas.
Contenidos básicos:
Identificación de sistemas de ensamblado y unión:
Características. Tipos. Aplicaciones.
Simbología empleada en el dibujo de piezas.
Interpretación de vistas, secciones y perspectivas de piezas y conjuntos simples.
Sistemas de unión. Ensambles. Empalmes. Acoplamientos. Descripción.
Selección de la madera para la fabricación de elementos de carpintería:
Identificación de la madera. Tipos.
Despiezos. Escuadrías. Cubicación.
Realización de marcado, trazado y medición:
Herramientas para medir, marcar y trazar. Manejo.
Útiles de trazado.
Operaciones de trazado y marcado con útiles.
Elaboración de piezas de carpintería con herramientas manuales:
Herramientas manuales. Tipos y características. Aplicaciones.
Mecanizado manual. Aplicaciones. Características de las piezas obtenidas.
Medios auxiliares para el mecanizado. Banco de trabajo. Prensas. Soportes.
Operaciones de mecanizado con herramientas. Secuencias. Procedimientos.
Seguridad en las operaciones con herramientas manuales. Riesgos. Medidas de prevención.
Elaboración de piezas de carpintería con máquinas convencionales:
Máquinas convencionales. Tipos. Características. Funcionamiento. Aplicaciones.
Preparación de las máquinas. Colocación de herramientas y útiles. Regulación de parámetros.
Operaciones de mecanizado. Secuencias.
Seguridad en el mecanizado con máquinas convencionales. Riesgos. Medidas de protección.
Composición de conjuntos de carpintería:
Útiles de montaje. Tipos.
Adhesivos. Encolado.
Ensamblado. Comprobación de conjuntos. Ajuste.
Prensado. Disposición/situación de las los elementos de apriete.
Mantenimiento de herramientas y máquinas:
Manuales mantenimiento.
Operaciones de mantenimiento.
Mantenimiento operativo y preventivo.
Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:
Identificación de riesgos.
Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales.
Prevención de riesgos laborales en las operaciones de mecanizado.
Sistemas de seguridad aplicados a las máquinas de mecanizado.
Equipos de protección individual.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función básica de operar en carpintería, aplicando los distintos procesos de mecanizado con herramientas manuales y máquinas convencionales y realizar operaciones de montaje.
La función de operaciones básicas de mecanizado y montaje en carpintería incluye aspectos tales como:
Identificación de sistemas de ensamblado y unión.
Identificación y selección de materias primas.
Identificación de herramientas y útiles de taller.
Asignación de recursos materiales.
Parámetros de operación.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
La elección de las materias primas.
El mecanizado con herramientas manuales y máquinas convencionales.
La composición de conjuntos de carpintería.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), e), g), h), i) y m) del ciclo formativo, y las competencias a), b), e), g), h), i) y m) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
El conocimiento de las materias primas y sus técnicas asociadas de mecanizado, tanto mediante herramientas manuales como con máquinas convencionales.
El montaje de conjuntos de carpintería y la colocación de herrajes, desglosando la secuencia de cada una de sus partes y sus especificaciones.
Modulo Profesional: Operaciones básicas de mobiliario.
Código: 0541
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Selecciona materiales para la fabricación de muebles, justificando su elección en función de las características del producto.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado el material, atendiendo a las características técnicas establecidas en la documentación gráfica.
Se ha comprobado que los materiales carecen de defectos o, en su caso, estos permiten su utilización.
Se han corregido los posibles defectos del material en función del resultado que hay que obtener.
Se ha comprobado que las dimensiones de las piezas que se van a obtener se corresponden con los listados de materiales.
Se ha optimizado el consumo de material en función de las dimensiones comerciales de los materiales que se van a mecanizar.
Se han identificado los riesgos de manipulación en función del material que hay que mecanizar y del mecanizado que se va a realizar.
2. Elabora plantillas, aplicando técnicas de marcado, corte y acabado.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado la forma y dimensiones de las plantillas que hay que desarrollar, mediante la interpretación de la documentación gráfica.
Se ha seleccionado el material base de acuerdo con las características de las plantillas que se van a realizar.
Se ha seleccionado el procedimiento gráfico en función de las formas y dimensiones de la pieza que hay que elaborar.
Se han desarrollado las formas geométricas, aplicando los procedimientos gráficos establecidos.
Se han seleccionado los instrumentos de trazar y marcar requeridos en cada caso.
Se han deducido las correcciones necesarias en el trazado, en función de las deformaciones que pueden sufrir los elementos en su proceso constructivo.
Se ha realizado el trazado, considerando las variables del proceso constructivo (preparación de bordes, tipo de corte, sangría del corte y criterios de aprovechamiento del material, entre otros).
Se ha verificado que los trazados y marcados realizados cumplen con las especificaciones definidas.
Se ha realizado el mecanizado, respetando los trazos marcados con la calidad requerida.
Se ha realizado el acabado de las plantillas en función de la documentación técnica.
3. Mecaniza piezas de mobiliario, utilizando máquinas portátiles.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado la maquinaria portátil empleada en la fabricación de mobiliario, describiendo sus elementos constitutivos.
Se ha seleccionado la herramienta que es preciso utilizar en función de la maquinaria portátil disponible y las características del mecanizado.
Se ha preparado la maquinaria portátil, ajustando sus útiles.
Se ha comprobado el estado y la colocación de los útiles (discos de corte, fresas y brocas, entre otros).
Se han verificado los parámetros de trabajo en las máquinas portátiles (perpendicular o ángulo, profundidad y/o entrada, par de apriete y sentido de giro, entre otros).
Se ha seleccionado el abrasivo en función de las características superficiales que hay que obtener.
Se ha dispuesto y sujetado el material con los útiles adecuados.
Se ha realizado el mecanizado, respetando trazos y mediciones.
4. Mecaniza piezas de mobiliario, utilizando máquinas convencionales.
Criterios de evaluación:
Se han relacionado las máquinas convencionales con los procesos de mecanizado de mobiliario.
Se han caracterizado los distintos componentes de las máquinas, describiendo su función.
Se ha seleccionado la maquinaria en función de las operaciones de mecanizado que hay que realizar.
Se han dispuesto las protecciones correspondientes para máquinas y útiles en función del mecanizado que se va a realizar.
Se ha verificado la colocación y sujeción de los elementos y útiles de seguridad (alimentador, protecciones y topes, entre otros).
Se han ajustado los parámetros de máquina en función de las características del mecanizado que hay que realizar.
Se ha verificado la puesta a punto de la máquina.
Se ha comprobado que la primera pieza cumple las características técnicas especificadas.
Se han empleado los EPI en función del tipo de mecanizado realizado.
Se ha realizado el mecanizado de acuerdo con las buenas prácticas (ergonomía, sujeción, ajuste, preparación, puesta a punto y afilado, entre otras).
Se ha comprobado que la calidad del mecanizado se mantiene durante el proceso.
Se ha mantenido el área de trabajo limpia y en orden.
5. Monta elementos de mobiliario, ubicando y fijando sus piezas de acuerdo a la documentación técnica.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los sistemas de unión (adhesivo, herraje y tornillería, entre otros), valorando su adecuación y aplicación en cada caso.
Se han trazado las secuencias de las operaciones de montaje de mobiliario.
Se han situado las piezas en el orden y posición establecidos para realizar el montaje.
Se han seleccionado las herramientas y maquinaria necesarias para el armado, comprobando su correcto funcionamiento.
Se han ajustado las piezas sin producirse distorsiones o/y alabeos en el conjunto, efectuando comprobaciones.
Se ha aplicado adhesivo con útiles, realizando la limpieza posterior.
Se ha operado con los útiles de prensado, realizando las comprobaciones necesarias.
Se han realizado las uniones y fijaciones de las piezas, utilizando los elementos establecidos.
Se ha comprobado la estructura y las dimensiones del conjunto.
Se han realizando las correcciones que permitan que el conjunto esté dentro de las tolerancias permitidas.
6. Realiza el mantenimiento operativo de máquinas portátiles y convencionales, aplicando procedimientos establecidos.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las operaciones de mantenimiento operativo en máquinas portátiles y convencionales.
Se han realizado las operaciones de mantenimiento de las máquinas portátiles (limpieza, engrasado y cambios de herramienta, entre otras).
Se han realizado las operaciones de mantenimiento definidas en la maquinaria convencional (tensado de correas, cadenas, bandas y purgado de circuitos de aire comprimido, entre otras).
Se ha mantenido la zona de trabajo limpia y ordenada.
Se han sustituido las herramientas de corte (cuchillas y sierras, entre otras) no operativas.
Se ha generado un histórico de incidencias de máquinas y operaciones de mantenimiento, entre otros.
Se ha comprobado la calidad de los trabajos de mantenimiento realizados.
7. Cumple las normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, identificando los riesgos asociados, las medidas y los equipos para prevenirlos.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los riesgos y el nivel de peligrosidad que suponen la manipulación de los distintos materiales, herramientas, útiles, máquinas y medios de transporte.
Se han identificado las causas más frecuentes de accidentes en la manipulación de materiales, herramientas, máquinas y útiles.
Se han relacionado los elementos de seguridad (protecciones, alarmas y paros de emergencia, entre otros) de las máquinas y los equipos de protección individual (calzado, protección ocular e indumentaria, entre otros) que se deben emplear en las distintas operaciones de mecanizado.
Se ha relacionado la manipulación de materiales, herramientas y máquinas con las medidas de seguridad y protección personal requeridas.
Se han determinado las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de las operaciones de mecanizado.
Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como primer factor de prevención de riesgos.
Se han utilizado las máquinas, respetando las normas de seguridad.
Se han identificado las posibles fuentes de contaminación del entorno ambiental.
Se han gestionado los residuos generados.
Duración: 125 horas.
Contenidos básicos:
Selección de materiales para fabricación de mobiliario:
Madera. Identificación. Clases. Propiedades.
Chapas y laminados. Clases. Manipulado.
Adhesivos. Clases. Características. Manipulado. Aplicaciones.
Encolado de chapas. Técnicas y procedimientos.
Tableros. Características. Tipos.
Herrajes. Colocación y aplicaciones.
Elaboración de plantillas:
Materiales. Características. Aplicaciones.
Medición. Trazado. Marcado.
Trazado y marcado.
Mecanizado mediante máquinas portátiles:
Máquinas portátiles. Tipos. Características. Aplicaciones y manipulación.
Preparación de las máquinas portátiles. Regulación de parámetros.
Operaciones de mecanizado. Secuencias.
Seguridad en el mecanizado con máquinas portátiles. Riesgos. Medidas de protección.
Mecanizado mediante máquinas convencionales:
Máquinas convencionales. Tipos.
Herramientas y útiles. Tipos.
Preparación de las máquinas. Colocación de herramientas y útiles. Regulación de parámetros.
Operaciones de mecanizado. Secuencias.
Seguridad en el mecanizado con máquinas convencionales. Riesgos. Medidas de protección.
Montaje de elementos de mobiliario:
Útiles de montaje. Tipos. Aplicaciones. Manejo.
Adhesivos. Encolado.
Ensamblado. Comprobación de piezas. Ajuste.
Prensado. Disposición/situación de las los elementos de apriete.
Fijación de piezas mediante herraje. Clavado. Atornillado.
Mantenimiento operativo de máquinas convencionales y herramientas portátiles:
Manuales de mantenimiento.
Operaciones de mantenimiento.
Mantenimiento operativo y preventivo.
Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:
Identificación de riesgos.
Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales.
Prevención de riesgos laborales en las operaciones de mecanizado.
Sistemas de seguridad aplicados a las máquinas de mecanizado.
Equipos de protección individual.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función básica de operar en fabricación de mobiliario, aplicando los distintos procesos de mecanizado con máquinas portátiles y convencionales y realizar operaciones de montaje.
La función de operaciones básicas de mecanizado y montaje en mobiliario incluye aspectos tales como:
Elección de los materiales y su justificación.
Asignación de recursos materiales.
Elaboración de plantillas e interpretación de documentación gráfica.
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