Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.
Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por ciento del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma.
Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada.
Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.
Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea imposible la fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo.
Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.
Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 106.5.
Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique el artículo 134.3, letra a).
En casos distintos de los contemplados en las letras d), g) y h), deberá redactarse el correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente.»
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 53, apartado 2, que queda redactado como sigue:
«2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, letra f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.»
Tres. Se modifica el artículo 102, apartado 2, con la siguiente redacción:
«2. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 206, letra f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2, letra e).»
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 134, apartado 6.
«6. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 206, letra f).»
Cinco. El segundo párrafo del apartado 7 del artículo 210, queda redactado con el siguiente texto:
«7. Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206, letra f).»
Seis. Se añade un nuevo apartado en el artículo 210 con el siguiente texto:
«8. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación también a las Entidades Públicas Empresariales de carácter estatal y a los organismos asimilados dependientes de las restantes Administraciones Públicas.»
Siete. El artículo 262 queda redactado como sigue:
«Son causas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos, además de las señaladas en el artículo 206, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes:
La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
El rescate del servicio por la Administración.
La supresión del servicio por razones de interés público.
La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.»
Ocho. Se añade un párrafo final al apartado 2 del artículo 310 con el siguiente contenido:
«Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 bis a 92 quáter, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.»
Nueve. La disposición adicional vigésimo cuarta tendrá la siguiente redacción:
«La preparación, selección y adjudicación de los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto de 2011, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como las normas reguladoras del régimen de la subcontratación establecido en la misma, se regirán en primer lugar por ella y supletoriamente por la presente Ley.»
Disposición final segunda. Título competencial habilitante.
La presente Ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado por las reglas 4.ª, 18.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Respecto de los contratos que se celebren en el ámbito de la seguridad pública por las Comunidades Autónomas que tengan competencias en esta materia, no tendrán carácter básico el artículo 34 de la presente Ley en cuanto se refiere al artículo 136.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y el artículo 55 de esta Ley en cuanto se refiere al artículo 34.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Disposición final cuarta. Transposición de Directiva.
La presente Ley se dicta para incorporar al ordenamiento jurídico español las normas de la Directiva de la Unión Europea 2009/81/CE, de 13 de julio, del Parlamento y el Consejo europeos sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 1 de agosto de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
ANEXOS
ANEXO I. Servicios contemplados en los artículos 2 y 8 (1)
| Categorías | Asunto | Número de referencia CPV |
| 1 | Servicios de mantenimiento y reparación. | 50000000-5, de 50100000-6 a 50884000-5 (excepto 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1. |
| 2 | Servicios relacionados con la ayuda militar exterior. | 75211300-1. |
| 3 | Servicios de defensa, servicios de defensa militar y servicios de defensa civil. | 75220000-4, 75221000-1, 75222000-8. |
| 4 | Servicios de investigación y seguridad. | De 79700000-1 a 79720000-7. |
| 5 | Servicios de transporte. | 60000000-8, de 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4), y de 64120000-3 a 64121200-2. |
| 6 | Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. | 60400000-2, de 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5) y desde 60440000-4 a 60445000-9 y 60500000-3. |
| 7 | Transporte de correo por vía terrestre y por vía aérea. | 60160000-7, 60161000-4, 60411000-2, 60421000-5. |
| 8 | Servicios de transporte por ferrocarril. | De 60200000-0 a 60220000-6. |
| 9 | Servicios de transporte marítimo y por vías navegables interiores. | De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a 63727200-3. |
| 10 | Servicios de transporte complementarios y auxiliares. | De 63100000-0 a 63111000-0, de 63120000-6 a 63121100-4, 63122000-0, 63512000-1 y de 63520000-0 a 6370000-6. |
| 11 | Servicios de telecomunicación. | De 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3. |
| 12 | Servicios financieros: Servicios de seguros. | De 66500000-5 a 66720000-3. |
| 13 | Servicios de informática y servicios conexos. | De 50310000-1 a 50324200-4, de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y de 72700000-7 a 72720000-3), 79342410-4, 9342410-4. |
| 14 | Servicios de investigación y desarrollo (2) y pruebas de evaluación. | De 73000000-2 a 73436000-7. |
| 15 | Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. | De 79210000-9 a 79212500-8. |
| 16 | Servicios de consultores de dirección (3) y servicios conexos. | De 73200000-4 a 73220000-0, de 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4, 79342300-6, 79342320-2, 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7, 98362000-8. |
| 17 | Servicios de arquitectura, servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de ingeniería paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos. | De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8. |
| 18 | Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. | De 70300000-4 a 70340000-6, y de 90900000-6 a 90924000-0. |
| 19 | Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios; servicios de saneamiento y servicios similares. | De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3), de 90910000-9 a 90920000-2, y 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0. |
| 20 | Servicios de entrenamiento y simulación en el ámbito de la defensa y la seguridad. | 80330000-6, 80600000-0,80610000-3, 80620000-6, 80630000-9, 80640000-2, 80650000-5, 80660000-8. |
(1) Las referencias contenidas en esta Ley al código de referencia «CPV» se entenderán realizadas al vocabulario común de contratos públicos a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), modificado por los Reglamentos de la Comisión.
(2) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo mencionados en el artículo 7.1, letra k).
(3) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
ANEXO II. Servicios contemplados en los artículos 2 y 8 (1)
| Categorías | Asunto | Número de referencia CPV |
| 21 | Servicios de hostelería y restaurante. | De 55100000-1 a 55524000-9 y de 98340000-8 a 98341100-6. |
| 22 | Servicios de transporte complementarios y auxiliares. | De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3), de 63727000-1 a 63727200-3 y 98361000-1. |
| 23 | Servicios jurídicos. | De 79100000-5 a 79140000-7. |
| 24 | Servicios de colocación y suministro de personal (2). | De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0) y de 98500000-8 a 98514000-9. |
| 25 | Servicios sociales y de salud. | 79611000-0 y de 85000000-9 a’85323000-9 (excepto 85321000-5 y 85322000-2). |
| 26 | Otros servicios. |
(1) Las referencias contenidas en esta Ley al código de referencia «CPV» se entenderán realizadas al vocabulario común de contratos públicos a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), modificado por los Reglamentos de la Comisión.
(2) Exceptuando los contratos de trabajo.
ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios a que se refieren los artículos 25 y 26
Anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de comprador
1. País de la entidad o poder adjudicador.
2. Nombre de la entidad o poder adjudicador.
3. Dirección Internet del perfil de comprador (URL).
4. Números de referencia de la nomenclatura CPV.
Anuncio de información previa
1. Nombre, dirección, número de fax y dirección de correo electrónico de la entidad o poder adjudicador y, en caso de que sean distintos, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria, así como, en el caso de los contratos de servicios y de obras, los servicios –por ejemplo, el sitio de Internet gubernamental pertinente– en los que se puede obtener información acerca del marco normativo general por lo que se refiere a la fiscalidad, la protección del medio ambiente, la protección de los trabajadores y las condiciones de trabajo aplicables en el lugar en que deba ejecutarse el contrato.
2. Si procede, indicación de si el contrato está restringido a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo.
3. Respecto de los contratos de obras: naturaleza y alcance de las obras y lugar de ejecución; cuando la obra esté dividida en varios lotes, principales características de los lotes en relación con la obra; si se conoce, estimación del coste máximo y mínimo de las obras, números de referencia de la nomenclatura CPV.
Respecto de los contratos de suministro: características y cantidades o valor de los productos solicitados; números de referencia de la nomenclatura CPV.
Respecto de los contratos de servicios: volumen previsto de contratación en cada una de las categorías de servicios; números de referencia de la nomenclatura CPV.
4. Fechas provisionales previstas para iniciar los procedimientos de adjudicación del contrato o contratos, en el caso de contratos de servicios por categoría.
5. Si procede, indicar si se trata de un acuerdo marco.
6. Si procede, otra información.
7. Fecha de envío del anuncio o del envío del anuncio relativo a la publicación del presente anuncio en el perfil de comprador.
Anuncio de licitación
Procedimientos abiertos, restringidos, procedimientos negociados con publicación de anuncio y diálogo competitivo:
1. Nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica de la entidad o poder adjudicador.
2. Si procede, indicación de si el contrato está restringido a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo.
3.a) Procedimiento de adjudicación elegido.
Si procede, justificación del recurso al procedimiento acelerado (en el caso de los procedimientos restringidos y negociados).
Si procede, indicar si se trata de un acuerdo marco.
Si procede, la celebración de una subasta electrónica.
4. Forma del contrato.
5. Lugar de ejecución o realización de las obras, lugar de entrega de los productos suministrados o lugar de prestación de los servicios.
6.a) Contratos de obras.
Naturaleza y alcance de las obras, características generales de la obra. Indicar las opciones para obras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. Si la obra o el contrato están divididos en varios lotes, dimensiones de los distintos lotes; números de referencia de la nomenclatura CPV.
Información sobre el objeto de la obra o del contrato cuando este incluya la elaboración de proyectos.
Cuando se trate de acuerdos marco, indicar también la duración prevista del acuerdo marco, una estimación del valor total de las obras para toda la duración del acuerdo marco y, en la medida de lo posible, el valor y la frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.
Contrato de suministro.
Naturaleza de los productos solicitados, indicando, concretamente, si la licitación se refiere a compra, arrendamiento financiero, arrendamiento, venta a plazos, o a una combinación de estas modalidades; números de referencia de la nomenclatura. Cantidad de productos solicitados, indicando, concretamente, las opciones para compras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles; números de referencia de la nomenclatura CPV.
En caso de que se vayan a adjudicar una serie de contratos que tengan un carácter de periodicidad o contratos renovables dentro de un determinado período, indicar también, si se conoce, el calendario de los posteriores contratos para las compras de los suministros previstos.
Cuando se trate de acuerdos marco, indicar también la duración prevista del acuerdo marco, una estimación del valor total de los suministros para toda la duración del acuerdo marco y, en la medida de lo posible, el valor y la frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.
Contratos de servicios.
Categoría del servicio y descripción. Números de referencia de la nomenclatura CPV. Cantidad de servicios solicitados. Indicar, concretamente, las opciones para compras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de contratos renovables dentro de un determinado período, si se conoce, fecha aproximada de los posteriores contratos para los servicios solicitados.
Cuando se trate de acuerdos marco, indicar también la duración prevista del acuerdo marco, una estimación del valor total de los servicios solicitados para toda la duración del acuerdo marco y, en la medida de lo posible, el valor y la frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.
Se señalará si, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.
Referencia de dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.
Se señalará si las personas jurídicas deben indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.
7. Cuando los contratos estén divididos en lotes, se indicará si las empresas pueden licitar por uno, varios o la totalidad de estos lotes.
8. Admisión o prohibición de variantes.
9. Cuando proceda indicación del porcentaje del valor global del contrato que se requiere para ser objeto de subcontratación a terceros a través de un procedimiento de licitación.
10. Cuando proceda, criterios de selección sobre la situación personal de los subcontratistas que puedan dar lugar a su exclusión, e información necesaria que demuestre que no se hallan en ninguno de los casos que motivan la exclusión. Información y trámites necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el subcontratista.
Nivel o niveles mínimos de capacidad que se exijan, cuando así sea.
11. Fecha límite en que finalizarán las obras, suministros o servicios, o duración del contrato de obras, suministros o servicios. En la medida de lo posible, fecha en que se iniciarán las obras o fecha límite en que se iniciarán o entregarán los suministros o prestarán los servicios.
12. Si procede, las condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
13.a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
Dirección a la que deben dirigirse.
Lengua o lenguas en que deben redactarse.
14. En su caso, depósitos y garantías exigidos.
15. Modalidades básicas de financiación y de pago o referencias a las disposiciones pertinentes, o ambas cosas.
16. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de empresas adjudicataria del contrato.
17. Criterios de selección sobre la situación personal de las empresas que puedan dar lugar a su exclusión, e información necesaria que demuestre que no se hallan en ninguno de los casos que motivan la exclusión. Criterios de selección, datos y trámites necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse la empresa. Nivel o niveles mínimos de capacidad que se exijan, cuando así sea.
18. Para los acuerdos marco: número o, en su caso, número máximo previsto de empresas que participarán en el acuerdo marco y su duración prevista.
19. Para el diálogo competitivo y los procedimientos negociados con publicación de un anuncio de licitación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de soluciones que deban examinarse o de ofertas que haya que negociar.
20. En el caso de un procedimiento restringido, un procedimiento negociado o un diálogo competitivo, cuando se recurra a la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar sus ofertas, a dialogar o a negociar: número mínimo y, si procede, máximo de candidatos previstos y criterios objetivos que se utilizarán para escoger dicho número de candidatos.
21. Criterios previstos en el artículo 32 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» o «oferta económicamente más ventajosa». Se indicarán los criterios que determinen la oferta económicamente más ventajosa, así como su ponderación, o los criterios en orden descendente de importancia, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
22. Si procede, fecha o fechas de publicación del anuncio de información previa con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación indicadas en el anexo V o indicación de que dicho anuncio no ha sido publicado.
23. Fecha de envío del presente anuncio.
Anuncio sobre contratos formalizados
1. Nombre y dirección de la entidad o poder adjudicador.
2. Procedimiento de adjudicación elegido. En caso de procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de licitación (artículo 44), justificación.
3. Contratos de obras: naturaleza y alcance de las prestaciones.
Contrato de suministro: naturaleza y cantidades de los productos suministrados, en su caso, por proveedor; números de referencia de la nomenclatura CPV.
Contratos de servicios: categoría del servicio y descripción; números de referencia de la nomenclatura CPV; cantidad de servicios comprados.
4. Fecha de adjudicación del contrato.
5. Criterios de adjudicación del contrato.
6. Número de ofertas recibidas.
7. Nombre y dirección del adjudicatario o adjudicatarios.
8. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
9. Importe de las ofertas adjudicatarias o importe de las ofertas inferior y superior consideradas en la adjudicación.
10. Si procede, parte del contrato que sea objeto de subcontratación y su valor.
11. En su caso, los motivos que justifiquen una vigencia del acuerdo superior a siete años.
12. Fecha de publicación del anuncio de licitación con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el anexo V.
13. Fecha de envío del presente anuncio.
ANEXO IV. Información que debe figurar en los anuncios de subcontratación a que se refiere el artículo 63
1. Nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del licitador seleccionado y, en caso de que sean distintos, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2.a) Lugar de ejecución o realización de las obras, lugar de entrega de los productos suministrados o lugar de prestación de los servicios.
Naturaleza, volumen y alcance de las obras, características generales de la obra. Números de referencia de la nomenclatura CPV.
Naturaleza de los productos solicitados, indicando, concretamente, si la licitación se refiere a compra, arrendamiento financiero, arrendamiento, venta a plazos, o a una combinación de estas modalidades; números de referencia de la nomenclatura CPV.
Categoría del servicio y descripción. Números de referencia de la nomenclatura CPV.
3. Plazo impuesto para la realización.
4. Nombre y dirección del organismo al que pueden solicitarse las especificaciones y los documentos complementarios.
5.a) Plazos para la recepción de las solicitudes de participación y/o la recepción de las ofertas.
Dirección a la que deben dirigirse.
Lengua o lenguas en las que deben redactarse.
6. En su caso, fianza y garantías exigidas.
7. Criterios objetivos que se aplicarán para la selección de los subcontratistas en relación con su situación personal o la evaluación de su oferta.
8. Cualquier otra información.
9. Fecha de envío del presente anuncio.
ANEXO V. Especificaciones relativas a la publicación
1. Publicación de anuncios
Los anuncios mencionados en los artículos 25, 26 y 63 deberán ser enviados por los órganos de contratación o por los licitadores seleccionados a la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea en los formularios aprobados al efecto por la Comisión Europea. Los anuncios de información previa contemplados en el artículo 25 que se publiquen en un perfil de contratante, se enviarán asimismo en estos formularios, al igual que el anuncio en que se informe de dicha publicación.
Los anuncios contemplados en los artículos 25, 26 y 63 serán publicados por la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea o por los órganos de contratación en el caso de los anuncios de información previa publicados en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.
Los órganos de contratación podrán, además, publicar esta información a través de la red Internet en el «perfil de contratante» tal como se define en el punto 2 siguiente.
La Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea entregará a la entidad o poder adjudicador la confirmación de la publicación.
2. Publicación de información adicional
El perfil de contratante puede incluir anuncios de información previa, contemplados en el artículo 25, información sobre las licitaciones en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como, por ejemplo, un punto de contacto, números de teléfono y de fax, una dirección postal y una dirección electrónica.
3. Formato y modalidades para la transmisión de los anuncios por vía electrónica
El formato y las modalidades para la transmisión de los anuncios por vía electrónica están disponibles en la dirección de Internet «http://simap.europa.eu».
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