Historial de reformas
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
12 versiones
· 2011-07-28 — 2022-12-22
2022-12-22
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras — arts. 6
2022-07-27
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras — art. 61
2020-04-29
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras — art. 76
2019-12-01
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras — art. 78
2017-08-02
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
2017-03-29
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras — arts. 1
2016-06-13
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
2015-03-12
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras — arts. 7
2014-01-29
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras — arts. 6
2012-03-22
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
2011-12-29
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras — arts. 7
2011-07-28
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras — vers
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2015-03-12
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d) Prestar servicios de restauración, conservación, rehabilitación, excavación arqueológica, mejora de la calidad y valorización de bienes culturales y de divulgación y de información en materia de patrimonio cultural.
e) Promover la formación, investigación y transferencia de conocimiento en todos los ámbitos del patrimonio cultural y la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión e información en materia de patrimonio cultural.
e) Promover, impulsar y desarrollar la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento en todos los ámbitos del patrimonio cultural y la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la gestión y la información en materia de patrimonio cultural.
f) Gestionar la red de monumentos de titularidad de la Generalidad y los equipamientos patrimoniales adscritos al departamento competente en materia de cultura.
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g) Autorizar la constitución de órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o autorizar que la Agencia participe en ellos.
g bis) Proponer al departamento competente en materia de cultura, la tramitación de los expedientes de gasto de alcance plurianual.
h) Las demás que le otorguen los estatutos.
Artículo 73 quáter. Estructura y régimen de los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
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1. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adscrita al departamento competente en materia de cultura, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.*b*.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en los que, según la legislación vigente, debe someterse al derecho público.
2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas al mismo.
2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas. Se excluyen las aportaciones y las subvenciones nominativas a las entidades participadas por la Generalidad, que deben ser aprobadas por el Parlamento mediante la Ley de presupuestos.
Artículo 79. Funciones.
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2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales mantiene las funciones de aprobación de las bases y convocatorias de las ayudas a las empresas culturales y de gestión de estas ayudas durante los primeros cuatro años desde la constitución de la Oficina.
Disposición transitoria cuarta bis. Asunción gradual de funciones por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural debe asumir gradualmente sus funciones. La Agencia debe haber asumido la totalidad de estas funciones no más tarde del 1 de enero de 2016.
Disposición transitoria quinta. Tramitación de los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente ley en el ámbito de la cultura.
1. Los procedimientos administrativos que se estén tramitando en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, cuya resolución corresponda a los órganos de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, pasan a ser tramitados por los órganos del Departamento de Cultura.