Resolución de 27 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de julio de 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2018-01-31, Resolución de 17 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de …
6. A los efectos previstos en los apartados 4 y 5, no se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, así como al personal propio de los Institutos de Investigación adscritos a la universidad.
Artículo 85.
1. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica de Universidades y en su desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los presentes estatutos.
2. El personal docente e investigador contratado se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y normas de desarrollo, por la legislación universitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por los presentes Estatutos y la legislación laboral que le resulte de aplicación.
Artículo 86.
1. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora.
2. El personal docente e investigador contratado tendrá la capacidad docente e investigadora que le reconozca la normativa vigente. En todo caso, tendrán plena capacidad investigadora aquellos profesores contratados que estén en posesión del título de Doctor.
Artículo 87.
El personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja, además de los inherentes a su condición de funcionarios o de los establecidos en sus respectivos contratos, tiene derecho a:
No ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, religión, opinión o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Ejercer las libertades de cátedra e investigación.
Ser evaluado y conocer los resultados de la evaluación.
Desempeñar libremente los cargos para los que fueron elegidos o designados.
Desarrollar su carrera académica.
Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y para la actualización de sus conocimientos.
Utilizar las instalaciones y medios de la Universidad de acuerdo con las normas que regulen su uso.
Obtener permisos y licencias que les permitan participar en programas de movilidad de personal docente e investigador a fin de mejorar su formación y actividad investigadora, en el marco de la legislación vigente.
Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
Cualquier otro recogido en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo.
Artículo 88.
Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja, además de los derivados de la legislación vigente:
Actualizar la formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora.
Responsabilizarse de las actividades docentes e investigadoras encomendadas e informar sobre su desarrollo en los términos previstos en la ley y en estos Estatutos.
Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno.
Cuidar el patrimonio de la Universidad.
Asumir las responsabilidades de los cargos para los que fueran elegidos o designados.
Cumplir los Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.
Contribuir a la mejora y desarrollo de los fines de la Universidad.
Cualquier otro que se determine en la ley o en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II. De los cuerpos docentes universitarios
Artículo 89.
1. Corresponde a los Departamentos, para atender las necesidades docentes e investigadoras, proponer la creación, modificación o supresión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que procedan, así como las actividades docentes e investigadoras que las identifican a efectos de los concursos de acceso.
Con carácter excepcional, el Rector podrá proponer por propia iniciativa la creación, modificación y supresión de plazas de alguna de esas categorías, solicitando informe del Consejo de Departamento. Este informe no será preceptivo si el área de conocimiento afectada no está vinculada a alguno de los Departamentos existentes en la Universidad de La Rioja.
En caso de que el informe del correspondiente Consejo de Departamento no sea favorable, la aprobación por el Consejo de Gobierno exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la creación de las plazas de profesorado funcionario de los cuerpos docentes que serán provistas mediante concurso de acceso así como las respectivas convocatorias. Estas plazas deben estar dotadas en el presupuesto de la universidad.
3. Las convocatorias serán formalizadas mediante resolución del Rector, de conformidad a la normativa que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno, y serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 90.
1. Los concursos de acceso serán juzgados por Comisiones cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En todo caso la Universidad de La Rioja hará pública la composición de las Comisiones y publicará los currículos de sus miembros
2. Las Comisiones serán nombradas por el Rector, previa aprobación por el Consejo de Gobierno. Cada propuesta de Comisión estará compuesta por tres miembros, presidente, vocal y secretario, así como sus respectivos suplentes. Todos ellos deberán pertenecer a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso y tener reconocida experiencia docente e investigadora en relación con la plaza convocada. Los miembros propuestos estarán en posesión de, al menos, dos tramos de investigación de los reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en caso de ser Catedráticos de Universidad, o de, al menos uno, si son Profesores Titulares de Universidad.
3. El Presidente y su suplente serán designados por el Rector. El resto de los miembros de la Comisión y sus suplentes serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los seis propuestos por el Consejo de Departamento.
Artículo 91.
1. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
2. En los concursos de acceso, se harán públicos los criterios para la adjudicación de las plazas. Una vez celebrados, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
Artículo 92.
La solicitud de participación en los concursos de acceso así como el desarrollo de estos se llevará a cabo de conformidad con la legislación vigente y la normativa que, a tal efecto, apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 93.
1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades, resolver las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de acceso para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios.
2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticos de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora acreditada por la evaluación positiva de, al menos, tres periodos de actividad docente e investigadora, elegidos por el Claustro Universitario para un período de cuatro años.
3. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución en congruencia con lo que indique la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
4. La resolución del Rector a la que se refiere el apartado anterior agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 94.
1. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
2. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
Artículo 95.
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que cualquier universidad convoque.
2. Los profesores de los cuerpos docentes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria de la Universidad de La Rioja, podrán solicitar del Rector su adscripción provisional a una plaza de la misma, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional en caso de no hacerlo.
3. En el caso de profesores de los cuerpos docentes universitarios que hayan estado dos años en situación de excedencia, sin haber sobrepasado los cinco, el Rector concederá la adscripción automática siempre que exista plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador. El Rector informará al Consejo de Gobierno de las adscripciones automáticas que se realicen.
4. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad, podrá solicitar la autorización para incorporarse a una empresa de base tecnológica creada o desarrollada a partir de patentes, o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, mediante excedencia temporal, fundamentando su participación en los mencionados proyectos.
5. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia serán las que determine la legislación vigente y regule el Gobierno.
Artículo 96.
1. Los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, pueden solicitar, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este artículo, la modificación de la denominación de la plaza que ocupan por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento en ese momento vigente.
2. El procedimiento se iniciará mediante escrito razonado del profesor interesado, dirigido al Rector, quien recabará informe del Departamento o Departamentos implicados, con carácter previo a su deliberación en el Consejo de Gobierno.
Artículo 97.
Creada una plaza de los cuerpos docentes universitarios, el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento, podrá determinar que sea ocupada dicha plaza interinamente con los mismos requisitos y condiciones que los exigidos para su provisión.
CAPÍTULO III. Del personal docente e investigador contratado
Artículo 98.
1. La Universidad de La Rioja podrá contratar laboralmente, de conformidad con la legislación vigente y lo preceptuado en estos Estatutos, y dentro de sus previsiones presupuestarias, las siguientes figuras de personal docente e investigador:
Ayudantes, entre quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.
El contrato de los Ayudantes será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.
Profesores Ayudantes Doctores, entre doctores, que cuenten con la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine. Será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.
La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el apartado anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.
Profesores Colaboradores, entre Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos que cuenten con informe favorable emitido al efecto por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación o el órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, para cubrir necesidades docentes singulares que no puedan ser atendidas a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario. Esta contratación tendrá carácter excepcional y deberá estar motivada.
Profesores Contratados doctores, entre doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.
El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Profesores Asociados, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
Profesores Visitantes, entre profesores o investigadores doctores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad.
El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.
Se adscribirán a un Departamento y realizarán las actividades, que se especificarán en el contrato temporal, así como la duración del mismo.
2. La Universidad podrá nombrar profesores eméritos, propuestos por los Departamentos, de entre los profesores doctores jubilados, que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. Se adscribirán a un Departamento y realizarán las actividades que éste determine, que se especificarán en el contrato temporal, así como la duración del mismo.
3. La Universidad podrá, en todo caso, contratar personal en régimen laboral para su formación científica en la modalidad de trabajo en prácticas, al amparo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
4. La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
Artículo 99.
1. La selección de personal docente e investigador contratado e interino a que se refiere el apartado 3 del artículo 84 de estos Estatutos, a excepción de los profesores eméritos y visitantes, se efectuará mediante concurso público que se anunciará oportunamente, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. Los concursos serán convocados y resueltos por el Rector de conformidad con lo establecido en la normativa que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno.
3. Excepcionalmente, y cuando existan razones de urgencia, podrá contratarse a los profesores necesarios, con carácter temporal, conforme a la legislación vigente.
Artículo 100.
Se constituirá una Comisión de Revisión, presidida por el Rector, o Vicerrector en quien delegue, y que estará compuesta por un Catedrático de Universidad, dos Profesores Titulares de Universidad, y el Secretario General, que actuará como Secretario, designados por el Consejo de Gobierno para un período de cuatro años.
CAPÍTULO IV. Del Estatuto del Personal Docente e Investigador
Sección 1. De la relación de puestos de trabajo y de las plantillas
Artículo 101.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, planificar la política de personal docente e investigador, previo informe de los Departamentos y de los órganos de representación del personal docente e investigador.
2. Las relaciones de los puestos de trabajo de los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e investigador contratado e interino serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, teniendo en cuenta las necesidades manifestadas por los Departamentos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Con anterioridad a la aprobación por el Consejo de Gobierno, será necesaria la negociación de dicha propuesta con los órganos de representación del personal docente e investigador.
Artículo 102.
La Universidad mantendrá un registro de personal en el que figurarán actualizados los datos relativos a su personal docente e investigador y, asimismo, una hoja de servicios actualizada relativa a cada uno de sus miembros.
Sección 2. De la dedicación docente e investigadora
Artículo 103.
La dedicación y obligaciones del personal docente e investigador serán las establecidas en la legislación vigente.
Artículo 104.
1. La obligación docente e investigadora se cumplirá con sujeción al régimen de dedicación y de permanencia que se tenga asignado. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
2. En caso de que quiera modificar dicho régimen, deberá solicitarlo al Consejo de Gobierno antes de la programación del curso académico siguiente.
3. El compromiso de dedicación vincula para todo el curso académico, excepto el cambio de dedicación parcial a completa, si lo permite la disponibilidad presupuestaria.
4. Los Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores tendrán necesariamente dedicación a tiempo completo, mientras que las restantes figuras de profesorado contratado lo serán preferentemente a tiempo completo, excepto los Profesores Asociados, que serán contratados siempre a tiempo parcial.
5. Las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado deberán hacerse públicas.
6. La dedicación del profesorado será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con las normas básicas que establezca el Gobierno.
Artículo 105.
1. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario General, cuando sea docente, podrán acogerse al régimen de exención total o parcial de dedicación docente y de atención a los alumnos.
2. El Consejo de Gobierno podrá acordar un régimen de exenciones para el resto de los cargos académicos.
Sección 3. De los órganos de participación y representación del personal docente e investigador
Artículo 106.
1. El personal docente e investigador tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y gestión de la Universidad en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollan.
2. La Junta de Personal Docente e Investigador es el órgano de representación del personal docente e investigador funcionario.
3. El Comité de Empresa es el órgano de representación del personal docente e investigador contratado en régimen laboral.
Sección 4. De las licencias y permisos por estudios y de las comisiones de servicio
Artículo 107.
El personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja podrá obtener licencias y permisos para realizar estudios o investigaciones o para impartir docencia en otras Universidades y Centros de Investigación, nacionales o extranjeros, sin pérdida del puesto de trabajo. El Consejo de Gobierno determinará los criterios y el período máximo por el que podrán concederse las licencias y permisos, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente
Artículo 108.
La concesión de licencias de estudio no podrá suponer modificación de la relación de puestos de trabajo del profesorado en el Departamento al que pertenezca el profesor afectado.
Artículo 109.
1. Los profesores de los cuerpos docentes universitarios con seis años de antigüedad como tales, los dos últimos en la Universidad de La Rioja, y con dedicación a tiempo completo ininterrumpida durante los mismos, podrán solicitar un año sabático, para realizar trabajos de investigación o de docencia en otras Universidades o Instituciones.
2. Su concesión, supeditada a las disponibilidades económicas y previo informe del Departamento se hará efectiva siempre que los interesados no hayan sido sometidos a procedimiento disciplinario ni hayan disfrutado durante ese tiempo de licencias de estudios que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para éste computo no se tendrán en cuenta las licencias de duración igual o inferior a tres meses. Durante dicho año sabático los profesores tendrán derecho a percibir la totalidad de las retribuciones permitidas por la ley.
3. La solicitud de un año sabático, debidamente justificada, será aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno. Al finalizar el período y antes de tres meses el profesor deberá presentar un informe de la labor realizada ante el Consejo de Gobierno.
Artículo 110.
1. El Rector, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, oído el Departamento correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado por un curso académico, renovable por una sola vez. La retribución de los profesores en situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo de la Universidad u organismo receptor.
2. Asimismo, en casos excepcionales, la Universidad podrá recabar la colaboración en comisión de servicios de funcionarios de cuerpos docentes universitarios procedentes de la misma o de otra Universidad, para el desempeño temporal de funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones, o para la realización de tareas académicas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los profesores que las tengan asignadas. Dichas comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron; en todo caso, a los dos años.
Sección 5. De las retribuciones adicionales
Artículo 111.
1. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de retribuciones adicionales para el personal docente e investigador ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión, dentro del marco que se fije en la correspondiente normativa del Gobierno o de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los complementos retributivos a que se refiere el apartado anterior, se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externo que determine la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO CUARTO. De los estudiantes
CAPÍTULO I. De los derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 112.
Son estudiantes de la Universidad de La Rioja todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus Centros propios o adscritos para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Los estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, o en enseñanzas no regladas, tendrán los derechos y deberes que se determinen en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 113.
1. Los estudiantes de la Universidad de La Rioja tienen los derechos generales y los deberes contemplados en la legislación universitaria.
2. Los estudiantes de las enseñanzas de Grado, Master y Doctorado impartidas por la Universidad de La Rioja tienen, además, respectivamente, los derechos particulares previstos en la legislación universitaria.
3. La Universidad de La Rioja dispondrá los instrumentos necesarios para la plena efectividad de los derechos y deberes de sus estudiantes. En particular, pondrá a disposición de los estudiantes con discapacidad los recursos y adaptaciones necesarios para que puedan ejercer sus derechos y deberes en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes, sin que ello suponga disminución del nivel académico exigido.
Artículo 114.
En los programas de formación continua y en otros títulos propios ofrecidos por la Universidad de La Rioja, se desarrollarán, en la medida de lo posible, programas de formación, sistemas de admisión flexibles e instrumentos que permitan conciliar la vida familiar y laboral con la formación
Artículo 115.
Los estudiantes, además de los establecidos por la legislación vigente, tendrán los siguientes deberes:
Realizar la labor intelectual propia de su condición de universitarios con el suficiente aprovechamiento.
El cumplimiento de los Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.
El cuidado del patrimonio e instalaciones de la Universidad.
La participación en las actividades universitarias.
La contribución a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad.
La asunción de las responsabilidades que comportan los cargos para los que fueron elegidos o designados.
Artículo 116.
1. La Universidad instrumentará una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y establecerá, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, según sus disponibilidades presupuestarias. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en los estudios universitarios.
2. Anualmente, la Universidad hará pública la convocatoria, el número y los requisitos para la asignación de becas y ayudas. Así mismo, nombrará las comisiones encargadas de su asignación, que deberán contar con una representación de los estudiantes. Dichas comisiones deberán hacer pública la relación completa de solicitudes resueltas favorablemente con la puntuación alcanzada, de acuerdo con los criterios utilizados.
Artículo 117.
La Universidad de La Rioja fomentará la movilidad nacional e internacional de los estudiantes en el marco de lo establecido en la legislación universitaria.
Artículo 118.
La Universidad resolverá las solicitudes de admisión por cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales, realizando la convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos que corresponda de los estudios cursados por el peticionario en la Universidad de procedencia, en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 119.
1. La matriculación en la Universidad de La Rioja deberá respetar lo establecido en los planes de estudio y en la regulación académica vigente.
2. La Universidad de La Rioja dispondrá de los mecanismos de matriculación que posibiliten el diseño curricular por parte del estudiante. Pondrá a disposición del mismo los elementos de información y tutoría necesarios.
Artículo 120.
El régimen de progreso y permanencia de los estudiantes de la Universidad de La Rioja será aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Artículo 121.
La Universidad de La Rioja fomentará el asociacionismo, la participación y el espíritu ciudadano y solidario de los estudiantes, como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudiantes universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.
A este fin, dentro de sus posibilidades presupuestarias, asignará los locales y medios materiales necesarios a todas aquellas asociaciones sin fines lucrativos y abiertas a los estudiantes universitarios que constituyan y sean regidas por los propios estudiantes de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y en el marco de la legislación vigente.
CAPÍTULO II. Del Consejo de Estudiantes
Artículo 122.
1. El Consejo de Estudiantes es el órgano de deliberación, consulta y representación a través del cual los estudiantes de las enseñanzas oficiales de la Universidad de La Rioja participan en la organización y extensión de la vida académica.
2. Serán miembros del Consejo de Estudiantes los representantes de este sector universitario en los órganos colegiados de ámbito general y particular de la Universidad de La Rioja.
3. El funcionamiento del Consejo de Estudiantes se regulará mediante un Reglamento de Régimen Interno que aprobará el Consejo de Gobierno.
4. Entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Secretario, quien levantará acta de cada una de las sesiones.
5. El Consejo de Estudiantes contará con los medios materiales y personales suficientes para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 123.
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja, en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en los presentes Estatutos.
Coordinar, a través de los delegados de curso o grupo, la defensa de los intereses de los estudiantes.
Informar sobre las actividades académicas de carácter general y sobre cuantos asuntos puedan afectarles, elaborando y elevando propuestas al Consejo de Gobierno y al Claustro.
Participar en el diseño de las actividades de extensión universitaria y de los servicios universitarios que les afecten.
Servir de cauce para el debate y reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Participar, a través de sus representantes, en la distribución de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes de la Universidad de La Rioja, así como en la fijación de los criterios para su concesión.
Participar, a través de sus representantes, en la aprobación de los planes de estudios de las titulaciones de la Universidad de La Rioja.
Participar en la elaboración de las normas que regulen el progreso, permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes.
Informar sobre las necesidades de personal adscrito al Consejo de Estudiantes.
Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente.
Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad.
Artículo 124.
El Presidente del Consejo de Estudiantes representa y defiende los intereses de ese sector universitario en aquellos foros donde sea necesario, con respeto a lo previsto en los presentes Estatutos.
TÍTULO QUINTO. Del personal de Administración y Servicios
Artículo 125.
El personal de administración y servicios de la Universidad de La Rioja constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento en el desarrollo de las funciones de la Universidad. En particular, corresponde al personal de administración y servicios el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualquier otro proceso de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 126.
1. El personal de administración y servicios de la Universidad de La Rioja está formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad y personal laboral contratado por ella, así como por el personal funcionario perteneciente a los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
2. El personal de administración y servicios funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios, y por las disposiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por los presentes Estatutos.
3. El personal de administración y servicios en régimen laboral se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable, por los presentes Estatutos y las normas de desarrollo de los mismos.
Artículo 127.
El personal de administración y servicios, además de los reconocidos por la legislación vigente, tiene los siguientes derechos:
No ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, religión u opinión o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para contribuir al buen funcionamiento del servicio público universitario y la mejora de la gestión.
Participar y ser informado de las evaluaciones que, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio que prestan, se realicen sobre su actividad.
Desempeñar su actividad con criterios de profesionalidad.
Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento, así como en la elaboración de los planes y programas que al respecto organice la Universidad.
Participar y estar representado en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad con arreglo a lo establecido en estos Estatutos.
Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
Beneficiarse de ayudas, licencias y cuantas mejoras sociales puedan establecerse.
Carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación del desempeño.
Utilizar las instalaciones y servicios universitarios con arreglo a las normas que regulen su funcionamiento.
Desempeñar libremente los cargos para los que fueran elegidos o designados.
Artículo 128.
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los que se deriven de la legislación vigente, los siguientes:
Contribuir al cumplimiento de las finalidades y a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
Garantizar la eficacia, la agilidad y la calidad en la prestación de los servicios a los miembros de la comunidad universitaria y a los usuarios de la Universidad de La Rioja.
Asistir a las actividades de perfeccionamiento profesional que se realicen, de acuerdo con los criterios y prioridades establecidas en los planes correspondientes.
Asumir las responsabilidades que comportan el desempeño de su puesto de trabajo y de los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.
Ser evaluado en los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad que se establezcan por el Consejo de Gobierno.
Cuidar el patrimonio y las instalaciones de la Universidad de La Rioja.
Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 129.
El Gerente, por delegación del Rector, ejerce las funciones de jefe de personal de administración y servicios, cuyo colectivo depende orgánicamente de él.
Artículo 130.
Los órganos propios de representación del personal de administración y servicios son la Junta de Personal de Administración y Servicios, para el personal funcionario, y el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal, para el personal laboral. Sus respectivas formas de elección y funcionamiento serán las previstas en sus normas específicas.
Artículo 131.
1. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de La Rioja es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de dicho personal, de acuerdo con las necesidades de gestión, y en el que se precisa la denominación, las características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño.
2. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios elaborada por la Gerencia será aprobada por el Consejo de Gobierno, previa negociación con los representantes de dicho personal, según la legislación vigente. La Universidad revisará y aprobará, al menos cada dos años, su relación de puestos de trabajo.
Artículo 132.
1. Las escalas de funcionarios de la Universidad se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas según las disposiciones vigentes.
2. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que les sea de aplicación.
Artículo 133.
1. La selección del personal de administración y servicios se realizará mediante la superación de las oportunas pruebas selectivas de acceso, en las que se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Las convocatorias de ingreso se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, la publicación de plazas para la provisión interina de vacantes podrá limitarse a un diario de ámbito autonómico de La Rioja.
Artículo 134.
1. El sistema normal para la provisión de puestos de trabajo será el concurso, en el que se tendrá en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo.
2. Se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos en que así se determine en la relación de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones y de conformidad con la normativa general de la función pública.
3. El personal laboral se regirá por lo que al respecto se disponga en su correspondiente convenio colectivo.
Artículo 135.
1. La Universidad de La Rioja fomentará la formación y el perfeccionamiento de su personal de administración y servicios, según un plan bienal elaborado por la Gerencia, acordado con los órganos de representación de dicho personal.
2. Con carácter específico, facilitará que el personal de administración y servicios pueda seguir programas que aumenten sus habilidades y competencias profesionales.
3. En el marco del Plan de Formación y de acuerdo con las necesidades del Servicio, el personal de administración y servicios tendrá derecho, en su caso, a disfrutar de permisos retribuidos para garantizarle la asistencia a las actividades previstas.
4. La Universidad promoverá las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en otras Universidades y Administraciones Públicas. A tal fin se formalizarán convenios bajo el principio de reciprocidad que garantice el derecho a la movilidad.
Artículo 136.
1. El personal de administración y servicios de la Universidad de La Rioja será retribuido con cargo al presupuesto de la misma.
2. La Universidad de La Rioja establecerá el régimen retributivo del personal de administración y servicios funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el marco de las bases que dicte el Estado.
3. El Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán establecer programas de incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento.
Artículo 137.
Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñan funciones en la Universidad, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.
Igualmente corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.
TÍTULO SEXTO. Del Defensor Universitario
Artículo 138.
1. El Defensor Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
2. El Defensor Universitario será elegido por el Claustro Universitario, por mayoría absoluta de los miembros que lo componen, de entre los candidatos que hayan sido propuestos por el Rector o por un tercio de los claustrales de entre los miembros de la comunidad universitaria.
3. La duración de su mandato será de cuatro años y será renovable por un período consecutivo de igual duración.
4. El Defensor Universitario cesará a petición propia, por revocación del Claustro Universitario o por haber transcurrido el período para el que fue elegido.
Artículo 139.
1. El Defensor Universitario no está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucción de ninguna autoridad académica ni órgano de gobierno.
2. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su criterio.
3. El Defensor Universitario no puede ser expedientado por razón de las opiniones que exprese o por las actuaciones que lleve a cabo en el ejercicio de las competencias propias de la figura que representa.
Artículo 140.
La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier órgano unipersonal o colegiado de gobierno o de representación. Compatibilizará las funciones de Defensor con sus actividades universitarias, pudiendo acogerse a las exenciones que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 141.
Corresponde al Defensor Universitario:
Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.
Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que resulte necesario para el desarrollo de sus funciones.
Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad, con voz pero sin voto, en aquellos puntos del orden del día que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los órganos colegiados.
Elaborar el Reglamento de Régimen Interno.
Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.
Efectuar las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos sometidos a su conocimiento.
Artículo 142.
El Defensor Universitario deberá presentar, anualmente, al Claustro Universitario una Memoria de sus actividades en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios y que podrá indicar, en su caso, la exposición detallada de aquellos supuestos más problemáticos incluyendo la mención de los servicios y personal afectados.
Artículo 143.
El Defensor Universitario dispondrá del apoyo administrativo y los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO SÉPTIMO. De las actividades de la Universidad
CAPÍTULO I. De la docencia y del estudio
Sección 1. De las disposiciones generales
Artículo 144.
1. La enseñanza en la Universidad de La Rioja tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que requieren conocimientos científicos, técnicos, humanísticos o artísticos, y la educación para el desenvolvimiento de las capacidades intelectuales, éticas y culturales, a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.
2. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona y en el respeto a los principios democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas.
3. La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.
4. La Universidad impulsará la creación de nuevas enseñanzas, de acuerdo con las exigencias sociales y sus disponibilidades financieras y materiales.
Artículo 145.
1. La Universidad de La Rioja imparte enseñanzas de Grado, Master y Doctorado dirigidas a la obtención de títulos oficiales.
2. Podrá impartir, además, estudios propios de posgrado, especialización y formación a lo largo de toda la vida, conducentes, en su caso, a la obtención de los correspondientes títulos, diplomas o certificados.
Artículo 146.
1. Los planes de estudios de las enseñanzas oficiales y las memorias de las titulaciones serán elaborados por una Comisión designada por el Consejo de Gobierno, de conformidad con los criterios generales establecidos a tal efecto.
2. La aprobación de las memorias y de los planes de estudios corresponderá al Consejo de Gobierno, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en las normas que regulen el procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los planes de estudio.
3. Los planes de estudios podrán modificarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o de las Juntas de Facultad o Escuela y de los Consejos de los Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 147.
Los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional impartidos por la Universidad de La Rioja se inscribirán en el Registro de universidades, centros y títulos previsto en la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 148.
1. Son estudios propios aquellas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos no oficiales organizadas por la Universidad de La Rioja.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el régimen y normativa de los estudios propios.
3. Los títulos propios impartidos por la Universidad de La Rioja podrán inscribirse, a efectos informativos, en el Registro de universidades, centros y títulos.
Artículo 149.
Los títulos oficiales impartidos por la Universidad de La Rioja incorporarán un sistema de garantía de calidad que articule los instrumentos necesarios para la mejora, evaluación y control de la docencia.
Artículo 150.
1. Los Departamentos tendrán la responsabilidad de impartir aquellas asignaturas de los diferentes planes de estudios que les hayan sido asignadas por el Consejo de Gobierno.
2. En aquellos casos en los que la adscripción de una asignatura pueda hacerse a diferentes áreas de conocimiento de un Departamento o de distintos Departamentos, el Consejo de Gobierno procederá a su adscripción, previo informe razonado de los Departamentos afectados.
3. En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la adscripción, el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas que estime convenientes para garantizar la efectiva impartición de dichas asignaturas.
4. Los Departamentos, de acuerdo con las directrices generales fijadas por el Consejo de Gobierno, organizarán y programarán anualmente la docencia de cada curso académico desarrollando las enseñanzas propias de su área de conocimiento respectiva. La gestión administrativa y la coordinación serán realizadas por las Facultades y Escuelas.
Artículo 151.
1. Corresponde a los Departamentos la elaboración y aprobación de las guías docentes de las asignaturas que tienen adscritas y deberán garantizar su cumplimiento en todos los grupos docentes en los que se impartan. La guía docente especificará los objetivos docentes, los resultados de aprendizaje esperados, los contenidos, la metodología y el sistema y las características de la evaluación.
2. Los Centros responsables de cada titulación informarán, con anterioridad al inicio del período de matrícula, de la planificación docente de la titulación para el curso académico.
Artículo 152.
1. La impartición de clases por el profesorado asignado a cada asignatura es una obligación inherente al ejercicio de la responsabilidad docente.
2. El profesorado de la Universidad de La Rioja será periódicamente evaluado en condiciones de objetividad y transparencia.
3. Con este objetivo, se constituirán Comisiones de Evaluación Docente, cuya composición y funcionamiento serán las que determine el Consejo de Gobierno.
Artículo 153.
1. El Consejo de Gobierno establecerá, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, los procedimientos de admisión de los estudiantes a las enseñanzas oficiales impartidas por la Universidad de La Rioja,
2. Igualmente, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, regular el acceso a la Universidad de las personas mayores de veinticinco años, de las de cuarenta años con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, y de las personas mayores de cuarenta y cinco años que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.
Artículo 154.
El Consejo de Gobierno aprobará las condiciones en las que el personal docente e investigador y el de administración y servicios de la Universidad podrán cursar enseñanzas en la misma.
Artículo 155.
1. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, y previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
2. Podrán establecerse mecanismos de compensación que permitan enjuiciar, en conjunto, la labor realizada por el estudiante y decidir si está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias que le permitan obtener el título académico al que opta, a pesar de no haber superado la totalidad de los créditos del plan de estudios correspondiente.
Artículo 156.
La Comisión Académica de la Universidad y las de las Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación tendrán la composición y competencias señaladas en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Sección 2. Del Doctorado
Artículo 157.
1. Los estudios de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de Doctor tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.
2. La propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica de los programas de doctorado corresponderá a las Escuelas de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación o a otros Centros o unidades a los que los encomiende la universidad, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 158.
Los estudios de doctorado en la Universidad de La Rioja se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente, así como a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno que los desarrolle.
Artículo 159.
La Comisión Académica con competencias sobre cada programa de doctorado será la encargada de garantizar la calidad de los estudios de doctorado, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
Artículo 160.
Los miembros de las comisiones encargadas de juzgar las tesis doctorales serán nombrados por el Rector, a propuesta de la Comisión Académica con competencias sobre el programa de doctorado.
Sección 3. Del Espacio Europeo de Enseñanza Superior
Artículo 161.
1. En el marco de las normas que dicten el Gobierno y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Universidad de La Rioja adoptará los medios necesarios para la integración de su sistema universitario en el espacio europeo de enseñanza superior.
2. La Universidad de La Rioja, en cooperación con el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, fomentará la movilidad de los profesores y estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior, a través de los programas correspondientes.
CAPÍTULO II. De la investigación y de la transferencia de la conocimiento
Artículo 162.
1. La investigación constituye una función esencial de la Universidad de La Rioja, es fundamento de la docencia, medio para el progreso de la Comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. A tal efecto, asume el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.
2. La Universidad desarrollará una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas.
3. La Universidad reconocerá y garantizará la libertad de investigación en el ámbito universitario.
4. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos, así como de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
5. La investigación podrá realizarse de manera individual y, preferentemente, en Grupos de Investigación, reconocidos por la Universidad, en Departamentos, en Institutos Universitarios de Investigación y en otras estructuras, necesarias para el desarrollo de la actividad investigadora, creadas por la Universidad.
6. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
Artículo 163.
La Universidad de La Rioja, dentro de sus disponibilidades financieras apoyará la realización de investigación mediante las siguientes acciones:
La dedicación de una parte de su presupuesto a gastos y dotación de recursos materiales y humanos relacionados con la misma.
La difusión de la actividad investigadora y sus resultados.
La financiación y mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la investigación.
Potenciando la movilidad de su personal docente e investigador, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias y del establecimiento de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas para estancias y desplazamientos de profesores, ayudantes y becarios a otros Centros.
Facilitando y apoyando la celebración de contratos de investigación desarrollados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, como uno de los instrumentos para la realización de transferencia de conocimiento.
Facilitando que los profesores no doctores realicen la tesis doctoral.
Artículo 164.
1. Los miembros de la Universidad de La Rioja harán constar su pertenencia a la misma cuando realicen publicaciones que contribuyan a la difusión de los resultados de investigación desarrollada en el ámbito universitario.
2. La Universidad de La Rioja dispondrá los mecanismos necesarios para proteger la propiedad intelectual e industrial derivada de la actividad científica de investigación y desarrollo realizada en su seno.
3. La titularidad de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de La Rioja en su tiempo de dedicación o usando el material o instalaciones de la misma, pertenece a la Universidad en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo declaración expresa en sentido contrario.
Artículo 165.
1. La Universidad, los Grupos de Investigación por ella reconocidos, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y los profesores, a través de los mismos, podrán celebrar contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización o actividades específicas de formación, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y las normas que lo desarrollen.
2. Estos contratos podrán ser suscritos por:
El Rector, en nombre de la Universidad.
Los Directores de Departamento.
Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
Los investigadores responsables de los Grupos de Investigación.
Los profesores, en su propio nombre.
En los supuestos de las letras b), c), d), y e), será necesario la previa autorización del Rector.
3. El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para la autorización de estos convenios y contratos y los criterios de afectación de bienes e ingresos obtenidos mediante los mismos.
4. En los convenios y contratos se han de fijar los compromisos de cada parte, la compensación, si procede, por el uso de los servicios generales y de la infraestructura de la Universidad, y las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.
Artículo 166.
La Comisión de Investigación de la Universidad de La Rioja velará por el cumplimiento de estos objetivos de acuerdo con estos Estatutos, con lo aprobado por el Consejo de Gobierno y con lo establecido en su Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 167.
La Universidad de La Rioja, para la promoción y desarrollo de sus fines, con la aprobación del Consejo Social, podrá crear, por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.
Artículo 168.
La Universidad podrá concertar con empresas públicas y privadas la creación de foros de colaboración y difusión de sus actividades de investigación, desarrollo y formación especializada bajo denominación de Cátedras-Empresa.
CAPÍTULO III. Extensión universitaria (anterior Capítulo IV)
Artículo 169.
La Universidad de La Rioja mantendrá y fomentará servicios de extensión universitaria con los siguientes objetivos:
La coordinación de las actividades extraacadémicas internas de la Universidad.
La tutela del funcionamiento de las asociaciones estudiantiles que se constituyan y registren en el ámbito de la Universidad.
La creación de servicios de asistencia a la comunidad universitaria.
La programación específica de la extensión cultural y de los intercambios de estudiantes entre Universidades nacionales y extranjeras entre sí y con cualesquiera otras entidades que tengan por objeto actividades de interés para la formación del universitario en todos los órdenes de la vida.
La proyección de la labor de la Universidad de La Rioja a toda la sociedad y en especial a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La creación de bolsas de trabajo de estudiantes y titulados universitarios.
La divulgación de los contenidos y las salidas profesionales de las enseñanzas universitarias en los niveles educativos preferentes y entre los posibles demandantes de formación superior.
La complementariedad en materia de formación para estudiantes y titulados.
Artículo 170.
La Universidad de La Rioja, por sí o en colaboración con entidades públicas o privadas, podrá crear colegios mayores o adscribir residencias universitarias. El régimen interno de éstas, así como su adscripción, serán establecidos por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO OCTAVO. De los emblemas, las ceremonias, los honores y distinciones
Artículo 171.
1. El emblema de la Universidad de La Rioja, que aparecerá en su escudo, su bandera y su sello, responde a la siguiente descripción: sobre una estructura de estabilidad cuadrada y color rojo se incluyen en blanco las letras «u» y «R» extraídas de los códices emilianenses, un rectángulo gris, que simboliza el Camino de Santiago, y la onda azul del río Oja; junto a dicha estructura deberá aparecer la leyenda «Universidad de La Rioja».
2. El emblema de la Universidad de La Rioja deberá figurar en lugar destacado de los inmuebles a ella pertenecientes, lucirá preeminentemente en los actos académicos y será impreso en toda la documentación universitaria.
3. El emblema de la Universidad de La Rioja formará parte de su patrimonio, y sólo podrá ser empleado por ella misma o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente licencia, siempre que su uso se ajuste a los fines expresamente consignados en el documento de concesión.
4. El uso, aplicaciones y versiones del emblema de la Universidad de La Rioja podrá ser desarrollado en un Manual de Identidad Corporativa.
Artículo 172.
Se concederá la Medalla de la Universidad, en los diversos tipos que fije el Consejo de Gobierno, para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas, instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que han sobresalido en el campo de la Ciencia, la Técnica, la Enseñanza, el cultivo de las Artes y la Cultura, o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad de La Rioja.
Artículo 173.
1. La Universidad de La Rioja podrá conceder el título de «Doctor Honoris Causa» a aquellas personas que, en atención a sus méritos, sean acreedoras de tal consideración.
2. La iniciativa para la concesión de dicho título corresponderá a cualquier órgano colegiado de la Universidad de La Rioja previsto en estos Estatutos, mediante propuesta razonada de los méritos.
Artículo 174.
El Consejo de Gobierno regulará la concesión del título de «Doctor Honoris Causa» y otras distinciones académicas, en la que, entre otros aspectos, establecerá un número máximo de estas distinciones por curso académico, así como periodos de carencia para que un mismo órgano pueda realizar una nueva propuesta, y régimen de mayorías para la adopción de acuerdos.
Artículo 175.
1. El Rector y el Consejo de Gobierno velarán por la conservación de las tradiciones y ceremonias de la Universidad de La Rioja.
2. Serán actos académicos solemnes los de apertura de curso, toma de posesión de los Rectores e investidura de los Doctores Honoris Causa, así como cuantos determine el Rector, oído el Consejo de Gobierno.
TÍTULO NOVENO. Del régimen económico y financiero
CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
Artículo 176.
La Universidad de La Rioja goza de la autonomía económica y financiera prevista en la Ley Orgánica de Universidades y dispone de los recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II. Del patrimonio y de la contratación
Artículo 177.
1. El patrimonio de la Universidad de La Rioja está constituido por el conjunto de bienes, derechos, y obligaciones cuya titularidad ostenta y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de La Rioja asume la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, a excepción de los que integran el Patrimonio Histórico Español. Igualmente, asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que en el futuro se destinen a dichos fines por el Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja o cualquier otro ente público legalmente capacitado para ello.
3. Los bienes, derechos, y obligaciones que en el futuro integren el patrimonio de la Universidad podrán ser adquiridos mediante cualquier acto o negocio jurídico.
4. La titularidad de los bienes de la Universidad de La Rioja solamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.
5. El Secretario General deberá promover y efectuar las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias, a tenor de la legislación vigente, y las que favorezcan los intereses de la Universidad, dando cuenta razonada de las mismas al Rector y al Consejo de Gobierno.
Artículo 178.
La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia y a lo dispuesto en estos Estatutos. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que determine la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 179.
1. Los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad que dejen de ser necesarios para el mismo, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, podrán ser reclamados por el órgano competente de la Administración Pública, y en su defecto, podrá reclamar el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión. En tal caso, para que proceda la reversión, será preciso el previo requerimiento del bien, por dicho órgano.
2. Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la Universidad para su utilización en las funciones propias de la misma. En caso de reversión de tales bienes, la Universidad tendrá derecho al reembolso del valor de las mejoras.
Artículo 180.
Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la translación de la carga tributaria.
Artículo 181.
1. Todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de La Rioja deberán ser inventariados.
2. Corresponde a la Gerencia de la Universidad la elaboración y actualización del inventario. A tal efecto, podrá recabar de los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios los datos necesarios.
3. En el inventario se describirán los bienes, derechos y obligaciones con indicación de sus características esenciales, el valor, la forma y la fecha de adquisición y su destino.
4. El inventario se actualizará anualmente y será depositado en la Secretaría General de la Universidad para su consulta por los interesados.
5. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente, teniendo en cuenta las disposiciones legales correspondientes, el procedimiento mediante el cual los aparatos y bienes inventariables que hayan quedado inutilizables y obsoletos puedan darse de baja en el inventario de la Universidad y los procedimientos de enajenación.
Artículo 182.
1. La contratación por la Universidad de La Rioja de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultaría y asistencia, así como de servicios, se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones Públicas.
2. El Rector es el órgano de contratación de la Universidad de La Rioja y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, los contratos en que intervenga la misma. Tal competencia podrá ser objeto de delegación en el órgano y condiciones que determine la legislación vigente.
CAPÍTULO III. De la programación y del presupuesto
Artículo 183.
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