Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria

Rango Ley
Publicación 2011-10-07
Última actualización 2022-07-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Se añade un apartado 2 al artículo 65 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco:

«2. Cuando la actividad afectada se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley de Política agraria y alimentaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada disposición.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

1. Se añade un nuevo artículo 97 bis a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo:

«Artículo 97 bis. Tramitación de proyectos sobre suelos de alto valor agrológico.

1.

Cualquier proyecto o actuación administrativa prevista en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre suelos de alto valor agrológico, así definidos conforme a lo establecido en el marco de referencia vigente en cada momento para la ordenación del espacio rural vasco, exigirá la emisión de informe por el órgano foral competente en materia agraria. A la vista de éste, la Comisión de Ordenación del Territorio emitirá informe final que será vinculante para las figuras de planeamiento urbanístico.»

2. Se añade una nueva letra d) al apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo:

«d) Informar con carácter vinculante cualquier proyecto o actuación administrativa sobre suelos de alto valor agrológico previstos en el artículo 97 bis de la presente ley.»

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

1. El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará las disposiciones de aplicación y desarrollo contempladas en la misma, sin perjuicio de las facultades de desarrollo normativo que corresponden en cada caso a los territorios históricos.

2. Así mismo, se faculta al consejero competente en materia agraria y alimentaria para la adecuación de los contenidos estrictamente técnicos de la presente ley a las adaptaciones derivadas de la normativa comunitaria y de otros ámbitos, en especial para la adaptación del anexo de la presente disposición.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 26 de diciembre de 2008.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.

ANEXO

Sectores de actividad de la industria agraria y alimentaria y de comercialización de productos agrarios y alimentarios que deberán contemplarse en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecido en el artículo 60 de esta ley y que serán desarrollados reglamentariamente:

1. Industria cárnica. Sacrificio de ganado y conservación de carne. Sacrificio y conservación de volatería. Fabricación de productos cárnicos. Tratamiento de despojos y MER (material específico de riesgo).
2. Industria del pescado. Elaboración y conservación de pescados y de productos a base de pescado.
3. Industria de transformados vegetales. Preparación, conservación, envasado, clasificación y transformación de frutas, hortalizas, legumbres y patatas.
4. Industria de aceites y grasas. Fabricación de grasas y aceites vegetales y animales.
5. Industria láctea. Fabricación de leche líquida. Fabricación de productos lácteos. Elaboración de helados. Envasado y conservación de productos lácteos.
6. Industria de la molinería. Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos. Depósito y almacenamiento de cereales. Comercio al por mayor de cereales y simientes.
7. Industria de alimentación animal. Fabricación de productos para la alimentación animal. Comercio al por mayor de alimentos para el ganado.
8. Industria de panadería y pastas alimenticias. Fabricación de pan y productos de panadería y pasteles frescos. Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración. Fabricación de pastas alimenticias.
9. Industria de otros productos alimenticios. Industria del azúcar. Industria del cacao, chocolate y confitería. Elaboración de café, té e infusiones. Elaboración y envasado de miel. Elaboración y envasado de especies, salsas y condimentos. Elaboración y envasado de preparados para la alimentación infantil. Elaboración de otros productos alimenticios.
10. Industria de bebidas. Destilación y embotellado de bebidas alcohólicas. Destilación de alcohol etílico procedente de fermentación. Elaboración y embotellado de vinos. Elaboración y embotellado de sidras y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación. Fabricación de cerveza. Fabricación de malta. Envasado de aguas minerales. Fabricación y embotellado de bebidas refrescantes.
11. Industria del tabaco. Industria del tabaco.
12. Industria de la madera. Aserrado y cepillado de la madera; preparación, tratamiento y transformación industrial.
13. Industria de productos silvestres. Preparación, conservación, tratamiento de setas y frutos del bosque.
14. Industria de biomasa y materia prima orgánica para la. Obtención de energía renovable. Producción de energía renovable a partir de biomasa y materia prima agraria.
15. Industria de fertilizantes. Industria de fertilizantes.
16. Almacenamiento frigorífico polivalente. Almacenamiento frigorífico polivalente.

Se modifica por el art. 22 de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2012-8027

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