Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero

Rango Ley
Publicación 2011-01-29
Última actualización 2012-01-14
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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artículos 24

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2012-01-14, Ley 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero.

PREÁMBULO

Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2011, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas fiscales y de contenido financiero.

I

El Título I de la Ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales» se divide en dos capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios, regulándose en su sección primera la creación de un nuevo impuesto, el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un Solo Uso, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

El nuevo impuesto, en la línea iniciada el pasado ejercicio con la creación del Impuesto sobre depósito de residuos en vertedero, tiene una marcada condición parafiscal con la finalidad última de conseguir una adecuada protección del medio ambiente dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En este sentido, cabe recordar que la doctrina constitucional exige un doble título habilitante para que una Comunidad Autónoma pueda crear tributos con finalidad parafiscal o extrafiscal, por una parte la potestad tributaria, a la que ya se ha hecho referencia, y por otro lado, la titularidad de la competencia material para atender la finalidad perseguida. Respecto a esta última exigencia, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas en el artículo 25 de su Estatuto de Autonomía, las competencias normativas correspondientes en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

En particular, el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un Solo Uso, es un tributo propio de naturaleza indirecta y real, que pretende precisamente reducir paulatinamente el uso de aquellas, contribuyendo así a la conservación de nuestro medio ambiente favoreciendo la utilización de materiales biodegradables.

Atendiendo a su verdadera naturaleza de recurso tributario, como impuesto, en esta misma sección primera se regula el Canon de Saneamiento procediéndose a la necesaria actualización del componente variable del mismo con el fin de ajustar las tarifas al costo real del servicio prestado conforme a lo que la normativa comunitaria prescribe sobre la materia, apareciendo recogido en el Anexo II de la Ley.

La sección segunda regula la creación, modificación y actualización de las Tasas de la Administración y de los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifican las tasas del Boletín Oficial de Cantabria. En el año 2010 se puso en producción la edición electrónica del Boletín Oficial de Cantabria, con carácter oficial y auténtico, conforme a lo establecido en el Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria (BOC nº 62, de 31 de marzo de 2010).

Este nuevo sistema supone la eliminación de la edición y distribución, en soporte papel, del diario oficial de esta Comunidad Autónoma y, por tanto, la tasa por suscripciones en ese soporte ha perdido su razón de ser, por lo que se propone su eliminación. Por otra parte, el nuevo sistema provoca una reducción en los costes del servicio para nuestra Administración, a la vista de lo cual, se considera procedente trasladar su efecto a las cuantías de las tarifas de la tasa por anuncios e inserciones en el BOC, y al mismo tiempo simplificar los criterios para su cálculo.

Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, se actualiza la tarifa de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, justificándose el incremento de la misma por el principio de recuperación progresiva del coste ya que en la actualidad este servicio se subvenciona directamente por la Comunidad Autónoma en casi la mitad de su coste. Igualmente, se actualiza la Tasa de Abastecimiento de Agua en Alta en la que, en virtud de la política de recuperación de los costes de los servicios del agua establecida en la Directiva Marco del Agua, se traslada el coste a los usuarios, a través de las dos tarifas conformadas por una parte fija, que responde a los costes fijos de la disponibilidad de las infraestructuras y una parte variable, que responde al consumo.

Los nuevos servicios a prestar por la Consejería competente en materia de trabajo en la situación económica actual hacen aconsejable el establecimiento de dos nuevas tasas. Por ello, dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Empleo y Bienestar Social se crea la tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, cuyo hecho imponible consiste en la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Igualmente, dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Empleo y Bienestar Social se crea la Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, cuyo hecho imponible es la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

Se crean tres nuevas tasas aplicables por la Consejería de Educación.

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 18 que la Consejería de Educación regulará las pruebas de acceso a la Formación profesional inicial que se convocarán, al menos, una vez al año. Para la celebración de estas pruebas, hasta ahora gratuitas, es necesaria la constitución de comisiones de evaluación para cada una de las opciones existentes y poner a disposición de los inscritos las instalaciones y equipamientos necesarios para poder realizar las mismas, generando por ello gastos que no tiene que asumir el Gobierno de Cantabria creándose a tal fin la Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, el citado Decreto 4/2010, recoge en su artículo 10 que la Consejería de Educación y la Consejería Competente en materia de empleo, establecerán conjuntamente los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, creándose a tal efecto la Comisión Interdepartamental del Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral y otras Vías no Formales de Formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por todo ello, se hace necesario crear la «Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria», con el objetivo de que sirva en parte para la financiación del mismo.

La «Orden EDU 23/ 2008, de 2 de abril, por la que se regula la organización de las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria» establece las normas por las que se regirán las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional Inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para la celebración de estas pruebas es necesario además de la constitución de comisiones de evaluación para cada uno de los títulos de formación profesional, poner a disposición de los inscritos, instalaciones, equipamientos y materiales para poder realizar las mismas, generando por ello gastos que ha asumido hasta ahora el Gobierno de Cantabria. Por ello, se hace necesario replantearse el carácter de estas pruebas y establecer una «Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria» que permita contribuir al gasto que originan estas pruebas así como racionalizar los recursos que la Consejería de Educación pone a disposición de los ciudadanos.

Se modifican las Tarifas 1 y 2 de la «1 Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.» de las aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria, para adecuarlas a los costes reales del servicio introduciendo una cuota mínima y máxima a ingresar por el sujeto pasivo.

La cuota mínima se establece en 88,71 euros que corresponde al coste del servicio básico equivalente a un control anual al que se somete a todos los operadores usuarios del distintivo de calidad independientemente de la facturación.

La cuota máxima se establece en 1.241,94 euros que corresponde al coste del servicio de máxima intensidad al que se somete a los operadores con mayor volumen de comercialización equivalente a cuatro controles básicos de proceso y de producto y diez controles básicos de materias primas, aplicándose una bonificación del 50% en la cuota final para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura.

A la vista de la importancia del desarrollo de programas de investigación clínica y ensayos clínicos en pacientes, especialmente los que carecen de interés comercial, que se dirigen a obtener nuevos conocimientos terapéuticos, preventivos, de diagnóstico y de servicios, y que tienen un gran interés para la mejora de la práctica clínica e implica un elevado beneficio sanitario y social se procede a la exención de tasas que recaen sobre los mismos, modificándose al efecto la «8 Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria» de las aplicables por la Consejería de Sanidad, requiriéndose, en todo caso, que su carácter no comercial y su interés sociosanitario, sea apreciada por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Por necesidades operativas del Centro de Formación Náutico-Pesquera y del Servicio de Pesca se modifican la «4 Tasa por pesca marítima» y la «9 Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera», de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Se actualizan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Publica autonómica hasta el importe que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible durante el ejercicio 2010.

Dichas Tasas están recogidas en el Anexo I de la Ley y ordenadas en función de la reorganización de Consejerías del Gobierno de Cantabria y del reparto de competencias establecido por Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El segundo capítulo del Título I está dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, ejerciendo la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias normativas que le atribuye la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo 157 de la Constitución y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crean cuatro nuevos tramos en la tarifa autonómica, manteniendo sin variación los tipos marginales para las rentas medias y mas bajas, aumentando el tipo marginal respecto a las rentas más altas, con bases liquidables generales superiores a sesenta y siete mil setecientos siete euros con veinte céntimos. Con esta medida serán las personas con una capacidad económica más elevada las que contribuyan de manera adicional a financiar las políticas públicas.

De la misma manera, se considera oportuno no incluir las rentas exentas en el requisito de la deducción referido al límite de 6.000 euros de rentas brutas anuales para evitar situaciones injustas relativas a personas que perciban rentas con cargo a la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y pudiendo impedir en algunos casos el acogimiento a esta deducción.

Por otra parte, en relación también con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atendiendo al objetivo de favorecer la cohesión territorial en la Comunidad Autónoma, considerando una previsible revisión de la legislación estatal sobre la deducción por inversión en vivienda habitual y dado el tiempo transcurrido y las circunstancias sucedidas desde su introducción mediante la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de Medidas Administrativas y Fiscales, se modifica la deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación, recogida actualmente en el artículo 1.3 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, transformándola en una deducción autonómica por adquisición o rehabilitación tanto de primera como de segunda vivienda en aquellos municipios en los que concurran determinadas circunstancias objetivas y con diferentes límites cuantitativos según se trate de adquirir o rehabilitar la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual o una segunda vivienda, facultándose al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para establecer, mediante Orden, los criterios y/o la relación de municipios a los que se refiere la citada deducción autonómica.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se amplía el ámbito de aplicación de las bonificaciones autonómicas de la cuota tributaria establecidas en el caso de donación de vivienda o terreno para construirla y en la donación de metálico destinado a la adquisición de la vivienda habitual o del terreno para construirla, a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho, eliminando la exigencia de tratarse de la primera vivienda del donatario, aunque manteniéndose la condición de que se trate de su residencia habitual, teniéndose derecho a la bonificación de la cuota en la donación de una única vivienda o terreno para construirla.

Respecto a los Juegos de suerte, envite o azar se realiza una modificación en cuanto al devengo del tributo en el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes en aquellos supuestos de transmisión de las máquinas y se mantiene para el ejercicio de 2011 la reducción del 80% de la cuota en determinados casos de baja temporal de maquinas de tipo «B» o recreativas con premio programado.

En lo relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y conforme a las competencias normativas otorgadas a la Comunidad Autónoma según dispone el artículo 51 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se fija en el 11 por 100 el tipo impositivo aplicable al epígrafe 3º, en el 16 por 100 el tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4º y 9º y en el 13 por 100 el tipo impositivo del epígrafe 5º, del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, de 28 de diciembre, es decir se elevan los tipos correspondientes a aquellos vehículos con mayores emisiones de CO2 o de más elevado valor.

Con esta medida no se agota la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma ya que únicamente se utiliza esa capacidad en cuatro de los nueve epígrafes o categorías de vehículos previstas en la citada Ley 38/1992 y tampoco se incrementan los gravámenes de esos cuatro epígrafes al máximo legal posible.

II

En el Título II, relativo a las medidas de contenido financiero, se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. La Disposición Transitoria Primera de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, regula la situación de las actividades e instalaciones preexistentes a su entrada en vigor, distinguiendo las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, a evaluación de impacto ambiental y a las licencias de apertura o funcionamiento. Los dos primeros apartados pretenden regularizar la situación de las actividades e instalaciones preexistentes incluidas en los Anexos A y B.2 de la Ley y, por tanto, sujetas a autorización ambiental integrada o declaración de impacto ambiental. Con el apartado 3 se persigue que las instalaciones o actividades para las que, a la entrada en vigor de la Ley, las Administraciones Locales hayan expedido licencias de apertura o funcionamiento, cumplan con las condiciones ambientales preceptivas, expidiéndose, en dicho caso, acta de conformidad ambiental. Se prevé asimismo que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley, no puedan seguir en funcionamiento las actividades o instalaciones que no hayan obtenido de la Administración Local dicho acta.

Considerando que las licencias de actividad son licencias de tracto sucesivo en las que el control por parte de la Administración es continuado, partiendo de los nuevos requerimientos exigidos a las Administraciones como consecuencia de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y atendiendo al hecho de que la inactividad de la Administración a la hora de expedir el acta de conformidad ambiental pueda acarrear circunstancias injustas, se suprime el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre.

Ello no supone merma alguna en los controles ambientales que deban efectuar las Administraciones competentes; controles que se llevarán a cabo de conformidad con las medidas de disciplina ambiental contempladas en la legislación aplicable. La finalidad de la modificación únicamente acarrea la supresión de la retroactividad de la norma respecto a la necesidad de obtener acta de conformidad ambiental para las instalaciones preexistentes a su entrada en vigor.

Se añade al Anexo I de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, (relación de procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para notificar la resolución expresa es superior a seis meses), un nuevo apartado relativo al procedimiento sancionador por infracciones en materia de viviendas de protección oficial. Esto resulta necesario para mejorar la gestión de los procedimientos sancionadores en esta materia tramitados por la Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, atendiendo especialmente a la creciente necesidad de supervisar el parque de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria con el fin no solo de mejorar la gestión de los expedientes expropiatorios relativos a los proyectos de carreteras autonómicas y sus modificaciones, sino también para establecer una regulación de la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de forma homóloga a la legislación estatal en la materia (Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras). Asimismo, otras comunidades autónomas han establecido preceptos similares al que mediante esta medida se introduce.

Se procede a la modificación de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria para su adaptación a la Ley a la Directiva Europea 2006/123 de servicios, mediante la supresión de las autorizaciones previas al ejercicio de la actividad turística de determinados establecimientos turísticos, sustituyéndolas en su caso, por declaraciones responsables de contar con los documentos precisos para el inicio de la actividad y la comunicación previa al inicio de la misma; se refuerza el control a posteriori de la Inspección de turismo; se regula con mayor claridad los artículos relativos a las hojas de reclamaciones; se establece la inscripción de oficio en el Registro de empresas y actividades turísticas; como consecuencia del cambio en el régimen de control de los establecimientos se procede a la modificación de las infracciones y sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de no encontrarse en posesión de los documentos declarados así como el ejercicio de la actividad sin la previa comunicación a la Administración Turística.

Por otro lado, y en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, mediante la modificación de la Ley se derogan todos aquellos preceptos relativos al régimen de anulaciones y reservas en los establecimientos turísticos, y en concreto los artículos 35 y 36 del Decreto 50 / 1989 de 5 de Julio sobre Ordenación y clasificación de los establecimientos hoteleros en Cantabria y los artículos 28 y 29 del Decreto 95/2002 de 22 de agosto de Ordenación y clasificación de campamentos de turismo en Cantabria.

Se reduce el canon por ocupación del dominio público a las Cofradías de Pescadores. La delicada situación que atraviesa el sector pesquero, con motivo de la veda en la pesca del bocarte y la reducción de capturas en especies de interés económico, justificó la inclusión en las Leyes 7/2007, de 27 de diciembre, 9/2008, de 28 de diciembre y 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, una Disposición Adicional que establecía una ampliación de la reducción del canon por ocupación del dominio público a las Cofradías de Pescadores hasta un 90%. La evolución del sector no ha experimentado la deseable mejoría, persistiendo las graves dificultadas en el ámbito extractivo, lo que justifica extender al ejercicio 2011 la reducción planteada, con carácter excepcional y durante dicho ejercicio.

Se modifica la Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de residuos sólidos urbanos de Cantabria, con la finalidad de establecer las medidas de rango legal necesarias parra la adecuada aplicación del servicio público autonómico de gestión de puntos limpios. Así, en primer lugar, se establece que el referido servicio público autonómico se extiende únicamente a los residuos urbanos de origen doméstico y, en segundo lugar, se fijan las normas legales sobre el régimen sancionador aplicable en los casos de incumplimiento de las reglas fijadas para el funcionamiento del mencionado servicio público autonómico, tanto en la propia Ley como en las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo.

TÍTULO I. Medidas fiscales

CAPÍTULO I. Tributos propios

Sección primera. Impuestos
Artículo 1. Creación del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 2011, se crea el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se regirá por las siguientes disposiciones:

«1. Objeto, naturaleza y finalidad.

El Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de naturaleza indirecta y real, cuyo objetivo es disminuir la utilización de las mismas, con la finalidad de reducir la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.

2. Ámbito de aplicación.

El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto el suministro al consumidor de bolsas de plástico de un solo uso en los puntos de venta de los artículos o productos.

2. A efectos de este impuesto se entenderá por bolsas de plástico de un solo uso las fabricadas con este material, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinados a facilitar el transporte de los productos adquiridos.

4. Exenciones.

Estará exento del impuesto el suministro de las siguientes bolsas de plástico:

1. Las bolsas de plástico usadas exclusivamente para contener los productos que se relacionan en este punto y siempre que estos no estuvieran previamente envasados:

a)

Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

b)

Carnes y despojos, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves, conejos de granja, caza y productos derivados de los mismos.

c)

Pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

d)

Pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

e)

Alimentos cocinados fríos y calientes.

f)

Alimentos congelados.

2. Las bolsas de plástico de un solo uso suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 -Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes- del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en el grupo 645 –Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases–, el grupo 646 –Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador– y los epígrafes 647.3 y 647.4.

3. Las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización, entendiéndose como tales las que cumplan con la normativa vigente que defina la condición de bolsa de plástico reutilizable.

5. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.

6. Base imponible.

Constituye la base imponible el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo durante el periodo impositivo.

La determinación de la base imponible se realizará con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante la contabilización del número de bolsas de plástico de un solo uso suministradas a los consumidores durante el periodo impositivo.

La base imponible se determinará por estimación indirecta, cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa en los casos previstos en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Repercusión del impuesto.

1. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe total del impuesto al consumidor, quedando este obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

2. El importe a que se refiere el punto anterior deberá constar en la factura, recibo o justificante correspondiente, apareciendo como concepto independiente e indicando el número de bolsas entregadas, en la forma y plazos que se fijen por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.

8. Tipo impositivo.

El tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

9. Cuota íntegra.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el apartado anterior.

10. Periodo impositivo y devengo.

1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

2. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo o, en su caso, el día de inicio de la actividad.

3. El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se inicie la actividad después del uno de enero o cese la misma antes del 31 de diciembre. En estos casos, el periodo impositivo coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado la actividad.

11. Liquidación.

1. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la deuda tributaria ante los órganos competentes de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en el lugar, plazo y forma que se determine por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Dicha Orden podrá establecer la obligatoriedad de la declaración y presentación de la autoliquidación, y en su caso el pago del impuesto, por medios telemáticos.

12. Infracciones Tributarias.

Las infracciones tributarias se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, y el resto de disposiciones que regulan la potestad sancionadora de la Administración pública en materia tributaria.

13. Aplicación del tributo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, los derechos de naturaleza pública correspondientes a la Hacienda Pública autonómica se regularán por lo dispuesto en la sección 2ª de dicha Ley así como por lo previsto en las normas específicas que les sean de aplicación, y en particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, de acuerdo con su sistema de fuentes.

Las competencias propias de la aplicación del tributo corresponderán a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.»

Artículo 2. Modificación de la Ley 2/2002, de 29 de abril de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 31.4 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria queda redactado de la siguiente manera:

«Componente fijo: 14,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:

Régimen general para usos domésticos: 0,2800 euros/metro cúbico.

Régimen general para usos industriales: 0,3638 euros/metro cúbico.

Régimen de medición directa de la carga contaminante:

0,2571 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).

0,2978 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).

0,6495 euros por kilogramo de fósforo total (P).

5,1028 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).

4,0740 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).

0,3249 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).

0,000054 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).»

Sección segunda. Tasas
Artículo 3. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia.

Se modifica la «2. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.», de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando como sigue:

«2. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de esta tasa la inserción en el Boletín Oficial de Cantabria de disposiciones generales y actos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicación en el mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.

Exenciones.

Está exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes anuncios:

a)

Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.

b)

Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.

c)

Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.

d)

Los solicitados a instancia de parte que cuente con el derecho de justicia gratuita.

e)

Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte y aquellas practicadas en procedimientos judiciales donde haya condena en costas.

f)

Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.

g)

Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

Sujeto Pasivo.

1.

Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

a)

A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.

b)

Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.

c)

Condenadas a costas por los órganos jurisdiccionales.

2.

Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:

a)

Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.

b)

Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

Devengo y exigibilidad.

1.

La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el B.O.C.

2.

La tasa será exigible:

a)

En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite la inserción.

b)

En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección del Boletín el nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F o C.I.F de los sujetos pasivos.

Tarifas.

Los conceptos sujetos a esta tasa tributarán conforme a las siguientes tarifas:

Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:

Por palabra: 0,0875 euros.

Por plana entera: 68,57 euros.

Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.»

Artículo 4. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente.

Uno. Se modifica la tarifa de la Tasa «4. Tasa de gestión final de residuos urbanos», de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria quedando establecida de la siguiente forma:

«4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Tarifas.

Tarifa. 46,84 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.»

Dos. Se modifican las tarifas de la Tasa «7. Tasa por abastecimiento de agua», de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria quedando establecida de la siguiente forma:

«Tarifas.

1.

Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se configuran mediante una parte fija y una parte variable del siguiente modo:

Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano:

a)

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada en euros que se calcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación del mayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,0765 euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dos años anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros ó de suministros que no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayor volumen de entre el solicitado para el primer trimestre y el mayor consumo medio.

b)

Parte variable. La parte variable queda fijada en 0,1205 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1530 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).

Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta:

Modalidad 1.

a)

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el caudal punta previsto para cada usuario en los respectivos proyectos de obras ya ejecutados ó a ejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifa de 435,54 € / l/sg.

b)

Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0435 euros/metro cúbico suministrado.

Modalidad 2.

a)

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el mayor de entre el caudal de garantía solicitado y el caudal máximo histórico suministrado, por una tarifa de 435,54 € / l/sg. El caudal de garantía solicitado tendrá un mínimo, calculado a partir de multiplicar la población empadronada en el municipio por 0,004 l/sg/habitante y un máximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1.

b)

Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0435 euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, que se calcula teniendo en cuenta un suministro durante 15 días con el caudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedan quincenalmente ese volumen, se facturarán a 0,4345 euros/metro cúbico suministrado.»

Artículo 5. Creación de dos nuevas tasas aplicables por la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

Uno. Se crea la «3. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación» de las aplicables por la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

«3. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.

Exenciones.

Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo.

El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.

Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Fase de asesoramiento: 24 euros.

Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12 euros.»

Dos. Se crea la «4. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados» de las aplicables por la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

«4. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Exenciones.

Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas.

Por expedición de certificados de profesionalidad: 13 €.

Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 11 €.

Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 10 €.

Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 8 €.»

Artículo 6. Creación de tres nuevas tasas aplicables por la Consejería de Educación.

Uno. Se crea la Tasa «3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria « de las aplicables por la Consejería de Educación, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

«3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas.

Las cuotas de la tasa será de 9 euros por cada módulo profesional que se solicite.»

Dos. Se crea la Tasa «4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria» de las aplicables por la Consejería de Educación, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

«4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial: 25 euros.

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño. 25 euros.»

Tres. Se crea la Tasa «5. Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria» de las aplicables por la Consejería de Educación, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

«5. Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.

Devengo.

La tasa se devengará de la forma siguiente:

La tasa de inscripción y asesoramiento en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

La tasa de la fase de evaluación en las fechas que se señalen para ello, siendo necesario el previo pago de la tasa para ser evaluado.

Exenciones.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Forma de pago.

La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas.

Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Inscripción y asesoramiento: 24 euros.

Fase de Evaluación: 12 euros por unidad de competencia que deseen les sea reconocida.»

Artículo 7. Modificación de las Tasas de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Se modifican las tarifas 1 y 2 de la «1 Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.» de las aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

«Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a)

La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b)

La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.

Bonificaciones.

Se establece una reducción del 50% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 2.

Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

a)

La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b)

La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 50% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.»

Artículo 8. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad.

Se modifica la «8 Tasa por dictamen previo de ensayos clínicos con medicamentos emitido por el comité Ético de investigación de Cantabria» de las aplicables por la Consejería de Sanidad, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, añadiéndole el siguiente párrafo:

«Exenciones.

Quedarán exentos del pago de la Tasa los proyectos no comerciales y de interés sociosanitario, una vez evaluada la propuesta en cada caso por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.»

Artículo 9. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Uno. Se modifica la Tasa 4: «Tasa por pesca marítima» de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, regulada por la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, creándose una nueva tarifa 5: «Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura», quedando redactada como sigue:

«4. Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios enumerados a continuación:

1.

Expedición del carné de mariscador.

2.

Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.

Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4.

Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5.

Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura.

6.

Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

7.

Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

8.

Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

9.

Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

10.

Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

11.

Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.

Sujeto pasivo.

En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4, 5, y 6 las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar.

En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.

Devengo.

La tasa se devengará, con carácter general, al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

En el caso de la tasa 5, relativa a ‘‘Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura’’, la tasa se devengará por semestres vencidos, a 1 de enero y 1 de julio de cada año, tras la contabilización de las guías de circulación expedidas.

Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,68 euros.

Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,68 euros.

Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

Licencia de primera clase, para ejercer la pesca de recreo desde tierra o desde una embarcación, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 13,85 euros.

Licencia de segunda clase, para ejercer la pesca submarina nadando o buceando a pulmón libre: 13,85 euros.

Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:

Licencia de recolector de arribazón (anual): 3,90 euros.

Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,07 euros.

Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,32 euros.

Tarifa 5. Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura.

Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura: 4,32 euros.

Tarifa 6. Despacho de guías de expedición y vales de circulación de algas.

Despacho de guía de expedición y vale de circulación de algas: 4,32 euros.

Tarifa 7. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

Hasta 3.005,06 euros: 3,81 euros.

De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,08 euros.

De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,24 euros.

Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,17 euros.

Comprobaciones e inspecciones: 10,61 euros.

Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.

Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 34,62 euros.»

Dos. Se modifica la «9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.», de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, regulada por la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

«9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1.

Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2.

Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.

3.

Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo.

En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1.

Especialidades profesionales:

Capitán de Pesca: 35,36 euros.

Patrón de pesca de altura: 35,36 euros.

Patrón local de pesca: 28,30 euros.

Patrón costero polivalente: 35,36 euros.

Radio telefonista Naval (restringido): 14,16 euros.

Operador rest. Para S.M.S.S.M: 21,22 euros.

Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 35,36 euros.

Competencia de marinero: 7,07 euros.

Buceo prof. 2ª clase y 2ª clase restringido: 70,75 euros.

Especialidades subacuáticas: 70,75 euros.

Formación básica: 35,36 euros.

Tecnología del frío: 70,75 euros.

Neumática-hidráulica: 70,75 euros.

Automática-sensórica: 70,75 euros.

Socorrismo marítimo: 70,75 euros.

Manejo embarcaciones salvamento: 70,75 euros.

Patrón de cabotaje: 36,08 euros.

Patrón mayor de cabotaje: 36,08 euros.

Patrón portuario: 28,88 euros.

Primero. auxilios en actividades subacuáticas: 28,88 euros.

Riesgos laborales sector pesquero: 14,44 euros.

Riesgos laborales en el sector buceo: 14,44 euros

2.

Títulos de recreo.

Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 35,36 euros.

Patrón de yate: 49,51 euros.

Capitán de yate: 60,12 euros.

Patrón para la navegación básica: 35,36 euros.

Patrón de moto náutica A ó B: 36,08 euros

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1.

Especialidades profesionales.

Competencia de marinero: 14,16 euros.

Marineros especialistas: 14,16 euros.

Resto de especialidades: 21,22 euros.

2.

Especialidades recreativas.

Capitán de yate: 77,82 euros.

Patrón de yate: 21,22 euros.

Patrón de embarcaciones de recreo: 21,22 euros.

Patrón para la navegación básica: 21,22 euros.

Patrón de moto náutica «A» ó «B»: 21,64 euros

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa 2.2 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

3.

Otras.

Expedición por convalidación o canje: 14,16 euros.

Renovación de tarjetas: 14,16 euros.

Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

Validación de autorizaciones federativas: 3,91 euros.

Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,76 euros.

Convalidación de expedientes deportivos: 10,61 euros.»

Tres. Se modifica la Tasa 6: «Tasa por permisos para cotos de pesca continental» de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, regulada por la Ley 9/1992 de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

«6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar durante el periodo hábil en las zonas acotadas para la pesca de salmón, trucha y cangrejo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.–El devengo de los permisos para pescar en los cotos de salmón se producirá una vez finalizado el periodo hábil de pesca del salmón. El devengo de los permisos para pescar en los cotos de trucha y cangrejo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.

Bonificación.–Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.–Acotados de salmón: 21,22 euros.

Tarifa 2.–Acotados de trucha: 10,61 euros.

Tarifa 3.–Acotados de cangrejo: 10,61 euros.»

Artículo 10. Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, y de sus Entes de Derecho Público.

Uno. Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2011, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigido para el ejercicio 2010.

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