Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2012-01-14, Ley 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Sujeto pasivo.–Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
Exenciones a los miembros de las familias numerosas.–A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):
Bachillerato. Tarifa Normal: 49,93 euros.
Técnico. Tarifa normal: 20,35 euros.
Técnico Superior. Tarifa normal: 49,93 euros.
Certificado de nivel básico de idiomas: 12,04 euros.
Certificado de nivel intermedio de idiomas: 17,95 euros.
Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa normal: 24,04 euros.
Título Profesional: 93,51 euros.
Bachillerato. Familia numerosa Categoría General: 24,96 euros.
Técnico. Familia numerosa Categoría General: 10,18 euros.
Técnico Superior. Familia numerosa Categoría General: 24,96 euros.
Certificado de nivel básico de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 6,02 euros.
Certificado de nivel intermedio de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 8,98 euros.
Certificado de nivel avanzado de idiomas Familia Numerosa Categoría General. Tarifa normal: 12,02 euros
Título Profesional Familia Numerosa Categoría General: 46,76 euros.
Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos: 4,48 euros
2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A»: 27,46 euros.
Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «B»: 27,46 euros.
3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas.–A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa será de 9 euros por cada módulo profesional que se solicite.
4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas.–A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial: 25 euros.
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño. 25 euros.
5. Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.
Devengo.–La tasa se devengará de la forma siguiente:
La tasa de inscripción y asesoramiento en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
La tasa de la fase de evaluación en las fechas que se señalen para ello, siendo necesario el previo pago de la tasa para ser evaluado.
Exenciones.–Estarán exentas del pago de esta tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Inscripción y asesoramiento: 24 euros.
Fase de Evaluación: 12 euros por unidad de competencia que deseen les sea reconocida.
Consejería de Empleo y Bienestar Social
1. Tasa por servicios administrativos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Empleo y Bienestar social de los servicios enumerados en las tarifas.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.
Tarifa.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.–Autorización de campamentos y acampadas: 5,84 euros.
2. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Empleo y Bienestar social.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas:
A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.
A.1 Visitas periódicas de inspección: 35,37 euros.
A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 70,74 euros.
A.3 Inspección de oficio: 35,37 euros.
B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales.
B.1 Cuotas de inscripción: 17,69 euros.
3. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.
Exenciones.–Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo.–El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Fase de asesoramiento: 24 Euros.
Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12 Euros».
4. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Exenciones.–Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo.–La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas.
Por expedición de certificados de profesionalidad: 13 €.
Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 11 €.
Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 10 €.
Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 8 €.
Consejería de Sanidad
1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:
A.1 Hoteles (según categoría):
De 4.ª categoría: 28,30 euros.
De 3.ª categoría: 42,45 euros.
De 2.ª categoría: 70,73 euros.
De 1.ª categoría: 106,11 euros.
De lujo: 141,47 euros.
A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 18,39 euros.
A.3 Camping (según categoría):
De 3.ª categoría: 7,07 euros.
De 2.ª categoría: 14,16 euros.
De 1.ª categoría: 21,22 euros.
A.4 Estaciones de transporte colectivo:
Autobuses, ferrocarriles y análogos: 21,22 euros.
A.5 Espectáculos públicos (según aforo):
Hasta 200 localidades: 10,61 euros.
De 201 a 500 localidades: 19,82 euros.
De 501 a 1.000 localidades: 31,83 euros.
Más de 1.000: 50,94 euros.
A.6 Guarderías: 10,61 euros.
A.7 Residencias de ancianos: 10,61 euros.
A.8 Balnearios: 24,77 euros.
A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 31,83 euros.
A.10 Centros docentes (según capacidad):
Hasta 100 alumnos: 10,61 euros.
De 101 a 250 alumnos: 19,82 euros.
Más de 250 alumnos: 31,83 euros.
A.11 Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 21,22 euros.
A.12 Oficinas de farmacia:
Apertura y traspasos: 282,95 euros.
Traslados: 141,47 euros.
A.13 Farmacias hospitalarias:
Aperturas: 28,30 euros.
A.14 Botiquines de hospitales y rurales: 18,40 euros.
A.15 Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 9,20 euros.
A.16 Peluquerías de señoras y caballeros: 7,77 euros.
A.17 Institutos de belleza: 10,61 euros.
A.18 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 7,77 euros.
A.19 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 10,61/50,94 euros.
A.20 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 10,61/62,25 euros
B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.
B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
Cementerios: 17,69 euros.
Empresa funeraria: 24,77 euros.
Criptas dentro cementerio: 4,24 euros.
Criptas fuera cementerio: 4,24 euros.
Furgones: 2,83 euros.
B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:
Dentro provincia: 16,27 euros.
Otra provincia: 25,46 euros.
Extranjero: 148,91 euros.
B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:
Mismo cementerio: 17,69 euros.
En Cantabria: 24,77 euros.
En otras Comunidades Autónomas: 28,30 euros.
B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,54 euros.
B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,48 euros.
B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 14,16 euros.
B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 120,24 euros.
B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 16,27 euros.
B.9 Conservación transitoria: 10,61 euros.
C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.
C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,54 euros.
C.2 Por expedición de certificados a petición:
Médicos: 3,54 euros.
Actividades: 10,61 euros.
Exportaciones de alimentos: 3,54 euros.
C.3 Visados y compulsas: 2,13 euros.
2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tarifa 2.8 de la presente tasa (Determinaciones generales en alimentos: gluten) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.
Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Determinaciones generales en aguas:
| 1.–pH | 23,08 euros. |
| 2.–Conductividad | 23,08 euros. |
| 3.–Turbidez | 23,08 euros. |
| 4.–Amonio | 23,08 euros. |
| 5.–Oxidabilidad | 23,08 euros. |
| 6.–Nitratos | 23,08 euros. |
| 7.–Nitritos | 23,08 euros. |
| 8.–Alcalinidad | 23,08 euros. |
| 9.–Sulfatos | 23,08 euros. |
| 10.–Cloruros | 23,08 euros. |
| 11.–Boro | 23,08 euros. |
| 12.–Residuo seco | 23,08 euros. |
| 13.–Fluoruros | 23,08 euros. |
| 14.–Coliformes totales | 23,08 euros. |
| 15.–Escherichia coli | 23,08 euros. |
| 16.–Aerobios | 23,08 euros. |
| 17.–Pseudomona aeruaeruginosa | 23,08 euros. |
| 18.–Enterococos intestinales | 23,08 euros. |
| 19.–Cloro | 23,08 euros. |
| 20.–Dureza | 23,08 euros. |
2. Determinaciones generales en alimentos:
| 1.–Sulfitos | 23,08 euros. |
| 2.–Nitrógeno Básico Volátil Total | 23,08 euros. |
| 3.–Humedad | 23,08 euros. |
| 4.–pH | 23,08 euros. |
| 5.–Cloruros | 23,08 euros. |
| 6.-Nitratos | 23,08 euros. |
| 7.–Nitritos | 23,08 euros. |
| 8.–Gluten | 23,08 euros. |
| 9.–Microorganismos a 30º | 23,08 euros. |
| 10.–Estafilococos coagulasa positivos | 23,08 euros. |
| 11.–Enterobacteriaceas | 23,08 euros. |
| 12.–Coliformes | 23,08 euros. |
| 13.–Escherichia coli | 23,08 euros. |
| 14.–Mohos y levaduras | 23,08 euros. |
| 15.–Anaerobios | 23,08 euros. |
| 16.–Clostridium sulfito-reductores | 23,08 euros. |
| 17.–Bacillus cereus | 23,08 euros. |
| 18.–Inhibidores | 23,08 euros. |
3. Determinaciones especificas en aguas y alimentos:
| 1.–Determinación de metales por Espectrofotometría de Absorción Atómica | 106,16 euros. |
| 2.–Determinación por HPLC | 106,16 euros. |
| 3.–Determinación por Cromatografía de Gases | 106,16 euros. |
| 4.–Determinación de Residuos por Enzimo inmunoensayo | 106,16 euros. |
| 5.–Determinación de Residuos por Cromatografía de capa fina | 106,16 euros. |
| 6.–Clostridium perfringens | 106,16 euros. |
| 7.–Listeria monocytogenes | 106,16 euros. |
| 8.–Salmonella spp. | 106,16 euros. |
| 9.–Campylobacter spp. | 106,16 euros. |
3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, convalidación, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de las industrias, establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Tarifas.–La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
3.1 Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitario de Alimentos:
3.1.1 Por Autorización sanitaria de funcionamiento o Inscripción inicial en el Registro:
– 1 a 5 empleados: 103,85 euros.
– 6 a 15 empleados: 113,09 euros.
– 16 a 25 empleados: 123,46 euros.
– Más de 25 empleados: 132,70 euros.
3.1.2 Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:
– 1 a 5 empleados: 94,62 euros.
– 6 a 15 empleados: 103,85 euros.
– 16 a 25 empleados: 114,24 euros.
– Más de 25 empleados: 124,61 euros.
3.1.3 Por ampliación de actividad:
– 1 a 5 empleados: 84,22 euros.
– 6 a 15 empleados: 94,62 euros.
– 16 a 25 empleados: 103,85 euros.
– Más de 25 empleados: 114,24 euros.
3.1.4 Por cambio de titular, o modificación de otros datos que sean objeto de asiento en el expediente de Autorización o Registro: 26,54 euros.
3.2 Registro de Empresas y Entidades Autorizadas para Formación de Manipuladores de Alimentos:
3.2.1 Por inscripción inicial de Entidad o Empresa: 72,70 euros.
3.2.2 Por convalidación, o autorización de personal docente u otras modificaciones del expediente de autorización: 26,53 euros.
3.2.3 Por tramitación de Carné de Manipulador: 0,173 euros /carné.
3.3 Certificados sanitarios de productos alimenticios:
3.3.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):
Hasta 1.000 kg. o litros: 41,54 euros.
Más de 1.000 kg. o litros: 46,16 euros.
3.3.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,45 euros.
4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:
A.1 Consulta previa y asesoramiento: 35,37 euros.
A.2 Hospitales: 176,85 euros.
A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 70,74 euros.
B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:
B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 56,59 euros.
B.2 De oficio: 35,37 euros.
C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 35,37 euros.
C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1 .000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
D. Diligenciado de libros de hospitales: 7,07 euros.
E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):
E.1 Ambulancias y similares: 14,16 euros.
E.2 Otros vehículos: 28,30 euros.
5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.
Responsables Subsidiarios.–Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
Autoliquidación e ingreso.–Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.
Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Mataderos.
1. Carne de vacuno:
– vacuno pesado: 5,38 euros por animal.
– vacuno joven: 2,15 euros por animal.
2. Carne de solípedos/equinos: 3,23 euros por animal.
3. Carne de porcino:
– animales de menos de 25 Kg en canal: 0,54 euros por animal.
– superior o igual a 25 Kg en canal: 1,08 euros por animal.
4. Carne de ovino y caprino:
– de menos de 12 Kg en canal: 0,16 euros por animal.
– superior o igual a 12 Kg en canal: 0,27 euros por animal.
5. Carne de aves y conejos:
– aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.
– patos y ocas: 0,01 euros por animal.
– pavos: 0,027 euros por animal.
– carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.
Salas de despiece:
Por tonelada de carne:
1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,15 euros.
2. de aves y conejos de granja: 1,62 euros.
3. de caza silvestre y de cría:
– de caza menor de pluma y pelo: 1,62 euros.
– de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,23 euros.
– de verracos y rumiantes: 2,15 euros.
Establecimiento de transformación de la caza:
1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
3. Ratites: 0,54 euros por animal.
4. Mamíferos terrestres:
– verracos: 1,62 euros por animal.
– rumiantes: 0,54 euros por animal.
Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:
La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:
1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 48,46 euros.
2. Suplemento por cada ½ hora o fracción que exceda la primera: 10,23 euros.
6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.
Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.
Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.
Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifa.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Habilitación de profesionales sanitarios: 35,37 euros.
7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.
Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.
Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Tarifa.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A: 27,46 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B: 27,46 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C: 10,98 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D: 10,98 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E: 10,98 euros.
8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.
Devengo.–La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Tarifas:
1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.120,32 euros.
2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 224,06 euros.
Exenciones:
Quedarán exentos del pago de la Tasa los proyectos no comerciales y de interés sociosanitario, una vez evaluada la propuesta en cada caso por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
ANEXO II. Canon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Componente fijo: 14,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
Componente variable:
– Régimen general para usos domésticos: 0,2800 euros/metro cúbico.
– Régimen general para usos industriales: 0,3638 euros/metro cúbico.
– Régimen de medición directa de la carga contaminante:
– 0,2571 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
– 0,2978 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).
– 0,6495 euros por kilogramo de fósforo total (P).
– 5,1028 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
– 4,0740 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
– 0,3249 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).
– 0,000054 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).
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