Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero

Rango Ley
Publicación 2011-01-29
Última actualización 2012-01-14
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2012-01-14, Ley 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

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Segunda.–Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

Tercera.–La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta.–1. Tarifa general.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.

Tipo de amarre Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción)
1.a) Fondeado con medios propios 0,077812
1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre 0,091959
1.c) Atracado de punta en muelle 0,127329
1.d) Atracado de costado en muelle 0,360770

2. Tarifa para amarres continuos.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Tipo de amarre Tarifa (euros por metro cuadrado y mes)
2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre 2,758764
2.b) Atracado de punta en muelle 3,819868
2.c) Atracado de costado en muelle 10,823078

Quinta.

1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

Tipo de amarre Tarifa general mensual (euros/mes)
Eslora < 6 m 61,58
6 ≤ eslora < 8 m 106,44
8 ≤ eslora < 10 m 151,96
10 ≤ eslora < 12 m 227,40
12 ≤ eslora 19,00 x Eslora (m)

2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre Tarifa general (euros/día)
Eslora < 6 m 6,15
6 ≤ eslora < 8 m 10,64
8 ≤ eslora < 10 m 15,19
10 ≤ eslora < 12 m 22,74
12 ≤ eslora 1,90 x Eslora (m)

3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre Tarifa general (euros/mes) Tarifa general (euros/mes)
Tipo de amarre Agua Energía
Eslora < 6 m 1,53 1,53
6 ≤ eslora < 8 m 2,64 2,64
8 ≤ eslora < 10 m 3,76 3,76
10 ≤ eslora < 12 m 5,66 5,56
12 ≤ eslora 0,48 x Eslora (m) 0,48 x Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre Tarifa general (euros/día) Tarifa general (euros/día)
Tipo de amarre Agua Energía
Eslora < 6 m 0,19 0,32
6 ≤ eslora < 8 m 0,27 0,53
8 ≤ eslora < 10 m 0,38 0,77
10 ≤ eslora < 12 m 0,57 1,14
12 ≤ eslora 0,05 x Eslora (m) 0,10 x Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

Sexta.–El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Séptima.–Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresaran el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

Octava.–1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonaran un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonaran el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

4. Todos los servicios deben ser solicitados al personal de Puertos de Cantabria en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.

Tarifa T-6: Grúas.

Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.

La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.

La cuantía de la tarifa será de 42,45 euros por cada hora o fracción.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Primera.–Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.

Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:

A. Zona de tránsito.

B. Zona de almacenamiento.

Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.

La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de Puertos de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por Puertos de Cantabria.

Segunda.–La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

Tercera.–Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. Puertos de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:

A. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,021222 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.

B. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,014856 euros por metro cuadrado y día.

En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,028295 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,042444 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.

Cuarta.–El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.

Quinta.–La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.

Sexta.–Puertos de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.

Séptima.–Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:

A. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:

Planta baja de los almacenillos: 0,028295 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,010610 euros por metro cuadrado y día.

B. Para otras utilizaciones:

Planta baja de edificio: 0,056593 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,028295 euros por metro cuadrado y día.

Tarifa T-8: Suministros.

Primera.–Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por Puertos de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

Segunda.–La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

Tercera.–La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,771059 euros.

Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,424436 euros.

Tarifa T-9: Servicios diversos.

Primera.–Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por Puertos de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.

Segunda.–Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:

El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por Puertos de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,693523 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

Tercera.–Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

Cuarta. Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.

A. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 55,28 euros.

B. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 29,90 euros.

C. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 41,87 euros.

D. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 59,81 euros.

E. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 88,57 euros.

Quinta.–Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:

A. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 4,16 euros.

B. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 2,07 euros.

C. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,566 euros.

Sexta.–Tarifa T-9.3: Básculas:

La cuantía será de 2,13 euros por cada pesada.

Séptima.–Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos:

La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 5,49 euros.

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiviersidad

1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.

Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

a)

Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.

b)

Por certificado de funcionamiento.

c)

Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

Devengo.–El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación);

Hasta 30.000 € 82,07 €
De 30.000,01 € a 100.000 € 103,37 €
Por cada 60.000 € adicionales o fracción 21,30 €

Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):

Hasta 30.000 € 22,54 €
De 30.000,01 € a 100.000 € 33,89 €
Por cada 60.000 € adicionales o fracción 11,35 €

Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):

Hasta30.000 € 54,53 €
De 30.000,01 € a 100.000 € 70,69 €
Por cada 60.000 € adicionales o fracción 16,16 €

Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 € 22,54 €
De 30.000,01 € a 100.000 € 33,89 €
Por cada 60.000 € adicionales o fracción 11,35 €

Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 € 12,64 €
De 30.000,01 € a 100.000 € 19,53 €
Por cada 60.000 € adicionales o fracción 3,45 €

2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.

Devengo.–Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:

a - Productos fitosanitarios: 35,37 euros.

b - Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 24,77 euros.

2. Por la inscripción en los Registros oficiales:

a. Con Inspección facultativa: 16,98 euros.

b. Sin Inspección facultativa: 7,92 euros.

3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 17,67 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 15,84 euros.

5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

a. Sin toma de muestras: 9,05 euros.

b. Con toma de muestras 9,05 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 2.

Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 13,58 euros.

3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:

– Por vehículo:

Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,56 euros.

Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,32 euros.

De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,56 euros.

De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,36 euros.

Por jaula o cajón para res de lidia: 0,530 euros.

Por jaula o cajón para aves: 0,149 euros.

Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,024759 euros.

Tarifa 2.

Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 11,32 euros.

Tarifa 3.

1.a Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares interviniendo un departamento: 3,82 euros.

1.b Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares, interviniendo más de un departamento: 7,62 euros.

2. Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares correspondientes a programas o actuaciones oficiales nacionales o autonómicos de 1,07 euros por muestra.

Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

Tarifa 4.

Certificado sanitario de traslado: 4,24 euros.

Tarifa 5.

Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 4,24 euros.

Tarifa 6:

Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:

6.1 Explotaciones ganaderas: 13,58 euros.

6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 33,94 euros.

6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 316,71 euros por día de inspección.

Tarifa 7:

Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:

1. Sin inspección veterinaria: 16,98 euros.

2. Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 30,91 euros.

Tarifa 8.

Por expedición de Documentos de Identificación o calificación sanitaria: 4,24 euros.

Tarifa 9.

Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,24 euros.

Tarifa 10.

Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 0,89 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.

Tarifa 11.

Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

1. Por recogida: 130,10 euros.

2. Por mantenimiento (coste diario): 220,61 euros.

3. Por sacrificio: 67,88 euros.

Tarifa 12.

Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 316,71 euros.

4. Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador.

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura.

6. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

7. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

8. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

9. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

10. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

11. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.

Sujeto pasivo.–En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4, 5, y 6 las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar.

En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.

Devengo.–La tasa se devengará, con carácter general, al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

En el caso de la tasa 5, relativa a «Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura», la tasa se devengará por semestres vencidos, a 1 de enero y 1 de julio de cada año, tras la contabilización de las guías de circulación expedidas.

Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,68 euros.

Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,68 euros.

Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

Licencia de primera clase, para ejercer la pesca de recreo desde tierra o desde una embarcación, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 13,85 euros.

Licencia de segunda clase, para ejercer la pesca submarina nadando o buceando a pulmón libre: 13,85 euros.

Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:

Licencia de recolector de arribazón (anual): 3,90 euros.

Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,07 euros.

Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,32 euros.

Tarifa 5. Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura.

Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura: 4,32 euros.

Tarifa 6. Despacho de guías de expedición y vales de circulación de algas.

Despacho de guía de expedición y vale de circulación de algas: 4,32 euros.

Tarifa 7. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

Hasta 3.005,06 euros: 3,81 euros.

De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,08 euros.

De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,24 euros.

Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,17 euros.

Comprobaciones e inspecciones: 10,61 euros.

Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.

Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 34,62 euros.

5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Levantamiento de planos.

Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 64,61 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 10,77 euros cada uno.

La Tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

Tarifa 2. Replanteo de planos.

Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 64,61 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 16,15 euros cada uno.

Tarifa 3. Deslinde.

Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 129,22 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 32,30 euros cada uno.

Tarifa 4. Amojonamiento.

Por la colocación de hasta 2 hitos: 129,22 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.

Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

1) Inventario de árboles en pie: 0,033 euros/m3.

2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,023 euros/pie

En todo caso con un mínimo de 6,46 euros por actuación.

Tarifa 6. Valoraciones.

El 1 por 100 del valor, con un mínimo de 10,77 euros por actuación.

Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.

1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,15 euros/ha, con un mínimo de 16,15 euros por actuación.

2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 6,46 euros por actuación.

Tarifa 8. Informes.

El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 64,61 euros por actuación.

Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

1. Maderas:

a)

Señalamiento: 0,17 euros/m3.

b)

Contada en blanco: 0,13 euros/m3.

c)

Reconocimiento final: 0,10euros/m3.

2. Leñas:

a)

Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.

b)

Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.

3. Corchos:

a)

Señalamiento: 0,07 euros/pie.

b)

Reconocimiento final: 0,03 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6,46 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 1,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,46 euros por actuación.

Tarifa 10. Reproducción de planos.

La tarifa devengará un importe de 11,39 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA ) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar durante el período hábil en las zonas acotadas para la pesca de salmón, trucha y cangrejo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.–El devengo de los permisos para pescar en los cotos de salmón se producirá una vez finalizado el período hábil de pesca del salmón. El devengo de los permisos para pescar en los cotos de trucha y cangrejo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.

Bonificación.–Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Acotados de salmón: 21,22 euros.

Tarifa 2. Acotados de trucha: 10,61 euros.

Tarifa 3. Acotados de cangrejo: 10,61 euros.

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades comprendidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse las licencias.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,33 euros.

Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 21,93 euros.

Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 32,53 euros.

8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las licencias o matrículas.

Devengo.–El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.

Tarifas.–La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,33 euros.

Tarifa 2. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 21,93 euros.

Tarifa 3. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 32,53 euros.

Tarifa 4. Matrículas de cotos de caza. Constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la venta cinegética del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 0,424436 euros por hectárea y año.

9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo.–En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

Capitán de Pesca: 35,36 euros.

Patrón de pesca de altura: 35,36 euros.

Patrón local de pesca: 28,30 euros.

Patrón costero polivalente: 35,36 euros.

Radio telefonista Naval (restringido): 14,16 euros.

Operador rest. Para S.M.S.S.M: 21,22 euros.

Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 35,36 euros.

Competencia de marinero: 7,07 euros.

Buceo prof. 2.ª clase y 2.ª clase restringido: 70,75 euros.

Especialidades subacuáticas: 70,75 euros.

Formación básica: 35,36 euros.

Tecnología del frío: 70,75 euros.

Neumática-hidráulica: 70,75 euros.

Automática-sensórica: 70,75 euros.

Socorrismo marítimo: 70,75 euros.

Manejo embarcaciones salvamento: 70,75 euros.

Patrón de cabotaje: 36,08 euros.

Patrón mayor de cabotaje: 36,08 euros.

Patrón portuario: 28,88 euros.

Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 28,88 euros.

Riesgos laborales sector pesquero: 14,44 euros.

Riesgos laborales en el sector buceo: 14,44 euros

2. Títulos de recreo.

Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 35,36 euros.

Patrón de yate: 49,51 euros.

Capitán de yate: 60,12 euros.

Patrón para la navegación básica: 35,36 euros.

Patrón de moto náutica A o B: 36,08 euros

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Especialidades profesionales.

Competencia de marinero: 14,16 euros.

Marineros especialistas: 14,16 euros.

Resto de especialidades: 21,22 euros.

2. Especialidades recreativas.

Capitán de yate: 77,82 euros.

Patrón de yate: 21,22 euros.

Patrón de embarcaciones de recreo: 21,22 euros.

Patrón para la navegación básica: 21,22 euros.

Patrón de moto náutica «A» o «B»: 21,64 euros.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa 2.2 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

3. Otras.

Expedición por convalidación o canje: 14,16 euros.

Renovación de tarjetas: 14,16 euros.

Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

Validación de autorizaciones federativas: 3,91 euros.

Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,76 euros.

Convalidación de expedientes deportivos: 10,61 euros.

10. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

Hecho Imponible.–La prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tarifa.–Un importe equivalente a 0,416114 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

Reducciones.–Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil ochocientos tres euros y treinta y seis milésimas (1.803,036).

Devengo.–La tasa se devengará anualmente.

La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,10 euros.

Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,10 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

Tasas Oficina de Calidad Alimentaria

1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:

La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.

La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.

Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

En el supuesto 1 del hecho imponible, comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

Soliciten la ejecución, en los supuestos 2 y 3, del hecho imponible.

Devengo.

El 31 de diciembre de cada año, en el supuesto 1 del hecho imponible, y será exigible el pago mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.

Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa referida en los puntos 2 y 3 del hecho imponible, que no se realizará o tramitará sin que se haya realizado el pago correspondiente.

Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tasa todas la explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Afectación.–Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

«Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a)

La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b)

La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.

Bonificaciones.–Se establece una reducción del 50% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 2.

Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

a)

La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b)

La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.

Bonificaciones.–Se establece una reducción del 50% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.»

Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

a)

La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b)

El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 59,58 €.

Bonificaciones.–Se establece una reducción del 50% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.

Consejería de Economía y Hacienda

1. Tasa por tramitación de la Licencia Comercial Específica.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de tramitación de los expedientes de solicitud de la licencia comercial específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria para grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro.

Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible. Cuando quién solicite la licencia comercial específica sea el promotor o promotores de un equipamiento comercial de carácter colectivo, deberán satisfacer la tasa sobre la totalidad de la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento, con independencia de que puedan o no coincidir con las personas que explotarán los Grandes Establecimientos Comerciales o los Establecimientos de Descuento Duro que lo integran que, en cuanto estén sujetos a la licencia comercial específica, también devengarán el pago correspondiente TASS.

Base imponible.–Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y ventas de los establecimientos en los términos definidos en el artículo 5 de la Ley de Estructuras comerciales de Cantabria.

En el supuesto de aumento de la superficie útil de exposición y venta de los Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro ya instalados, la base imponible vendrá determinada por la superficie incrementada.

En aquéllos supuestos en que el aumento de la superficie de un establecimiento determine su consideración como Gran Establecimiento Comercial o Establecimiento de Descuento Duro, la base imponible vendrá constituida por la totalidad de su superficie útil de exposición y venta.

Tarifa.–Se establece una tarifa de 3,45 euros por metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta al público. El importe de la tarifa podrá actualizarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.–La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se faculta al Consejero que ostente las competencias en materia de comercio para aprobar las disposiciones interpretativas o aclaratorias necesarias, así como los modelos de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa.

Consejería de Medio Ambiente

1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Devengo.–La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas.–Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

A. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.875,37 euros.

B. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.289,28 euros.

C. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 981,44 euros.

D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 del Real Decreto-Ley 5/2004, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, o su renovación.

3. La revisión del informe anual verificado, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 5/2004.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

A. Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 854,08 euros.

B. Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 341,64 euros.

C. Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 210,43 euros.

3. Tasa por Control Administrativo de las Operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1: Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 14,15 euros.

4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos.

a)

Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación,

b)

Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

Devengo y período impositivo.–La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifas.

Tarifa. 46,84 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».

Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.

Tarifas.–Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:

Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis Tipo Valoración (en euros)
Muestreo básico, Emisión, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT Tipo 1 1.122
Muestreo completo, Emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente Tipo 2 2.652
Muestreo especial, Emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos Tipo 3 4.692

Calculo de la tasa;

CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.122 euros) + (N focos TIPO 2 * 2.652 euros) + (N focos TIPO 3 * 4.692 euros)

Siendo:

N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.

Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

Muestreo completo, emisión (tipo 2-parcial):

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;

Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR- 306 €/ parámetro, hasta un máximo de 4.

En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1122 €, con independencia del número de parámetros que se midan.

Muestreo especial, emisión (tipo 3-parcial):

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;

Medición y análisis de Dioxinas y Furanos- 2.040 €.

Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para los que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Devengo.–La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa. 0,44 euros por Kilogramo.

La determinación del número de kilogramos se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

7. Tasa por abastecimiento de agua.

Tasa 7. Tasa por abastecimiento de agua.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa de abastecimiento la prestación de los servicios de abastecimiento en alta, tanto de agua bruta como de agua de consumo humano, gestionada por la Administración del Gobierno de Cantabria.

Obligados tributarios.

1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento a título de contribuyentes los entes locales, y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas privadas, a los que se preste el servicio.

2. Los entes locales podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa de abastecimiento sobre los usuarios finales del servicio.

Tarifas.

1. Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se configuran mediante una parte fija y una parte variable del siguiente modo:

Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano:

a)

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada en euros que se calcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación del mayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,0765 euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dos años anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros o de suministros que no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayor volumen de entre el solicitado para el primer trimestre y el mayor consumo medio.

b)

Parte variable. La parte variable queda fijada en 0,1205 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1530 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).

Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta:

Modalidad 1.

a)

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el caudal punta previsto para cada usuario en los respectivos proyectos de obras ya ejecutados o a ejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifa de 435,54 € /l/sg.

b)

Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0435 euros/metro cúbico suministrado.

Modalidad 2.

a)

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el mayor de entre el caudal de garantía solicitado y el caudal máximo histórico suministrado, por una tarifa de 435,54 € /l/sg. El caudal de garantía solicitado tendrá un mínimo, calculado a partir de multiplicar la población empadronada en el municipio por 0,004 l/sg/habitante y un máximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1.

b)

Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0435 euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, que se calcula teniendo en cuenta un suministro durante 15 días con el caudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedan quincenalmente ese volumen, se facturarán a 0,4345 euros/metro cúbico suministrado.»

2. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.

Deuda tributaria.

La deuda tributaria se obtendrá sumando la parte fija y la parte variable.

Período impositivo y devengo.

El período impositivo para el abastecimiento de agua de consumo humano es el trimestre natural, devengándose la tasa el último día de cada trimestre. El período impositivo para el abastecimiento de agua bruta es el año natural.

Liquidación de la tasa.

1. La Administración del Gobierno de Cantabria girará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto de normativa tributaria que resulte de aplicación.

2. La tasa de abastecimiento de agua de consumo humano se liquidará trimestralmente. La tasa de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por la Administración del Gobierno de Cantabria durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.

Disposición transitoria primera. Liquidación de la tasa de abastecimiento correspondiente al año 2010.

Para el cálculo de la parte fija de la tasa de abastecimiento por suministro de agua de consumo humano correspondiente a 2010 se tomarán en cuenta los trimestres naturales de mayor consumo correspondientes a los años 2008 y 2009.

Disposición transitoria segunda. Solicitud de caudal de garantía para la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, modalidad 2.

En la modalidad 2 de la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, los usuarios previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán solicitar el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora del servicio.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 27/1992, de 13 de febrero, por el que se fija el precio público por contraprestación del servicio de suministro de agua de los planes especiales gestionados por el Servicio Hidráulico de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.

Anexo

Relación de instalaciones de abastecimiento de agua en alta

1. Plan Aguanaz.

2. Plan Alfoz de LLoredo.

3. Plan Alto de la Cruz.

4. Plan Asón.

5. Plan Camaleño.

6. Plan Castro Urdiales.

7. Plan Deva.

8. Plan Esles.

9. Plan Herrerías.

10. Plan Liébana.

11. Plan Miera.

12. Plan Noja.

13. Plan Pas.

14. Plan Reinosa.

15. Plan Ruiloba.

16. Plan Santillana.

17. Plan Sierra Hermosa.

18. Plan Valdáliga.

19. Plan Vega de Liébana.

20. Sistema Medio Saja.

21. Sistema Cabarga Norte.

22. Sistema Agüera.

23. Sistema Deva.

24. Autovía del Agua y depósitos asociados.

25. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

1. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.

2. Inscripción anotaciones y cancelaciones.

3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo.–Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo.–El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Certificaciones:

Por página mecanografiada: 4,24 euros.

Por año de antigüedad: 0,234 euros.

Tarifa 2. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:

Por página original reproducida: 2,83 euros.

Tarifa 3. Fotocopias:

Por cada fotocopia DIN A4: 0,107 euros.

Por cada fotocopia DIN A-3: 0,213 euros.

2. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1.

a)

Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes y cafeterías: 28,30 euros.

b)

Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensiones:

Hasta 20 habitaciones: 35,37 euros.

Más de 20 habitaciones: 42,45 euros.

c)

Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo:

Hasta 250 plazas: 35,37 euros.

Más de 250 plazas: 42,45 euros.

d)

Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de apartamentos turísticos:

Hasta 20 apartamentos: 35,37 euros.

Más de 20 apartamentos: 42,45 euros.

Tarifa 2.

Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes: 28,30 euros.

Tarifa 3.

Expedición del carnet de guía y guía-intérprete: 5,31 euros.

Tarifa 4.

a)

Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,31 euros.

b)

Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 7,07 euros.

c)

Entrega del Libro de Inspección: 17,69 euros.

d)

Diligencias en Libro de Inspección por cambios de titularidad, denominación, categoría, etc.: 5,31 euros.

e)

Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,31 euros.

Consejería de Educación

1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

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